Los derechos que confiere la autoría de un programa de ordenador, son la reproducción total o parcial, la traducción, adaptación o transformación... en definitiva la explotación del programa.
No podrá oponerse el Licenciante o desarrollador, a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.
Pero, también a tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que SOLO es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario.
�
El Licenciatario tiene derecho de acceso al código fuente
1. DERECHO
Y
NUEVAS
TECNOLOGÍAS.
ESCROW:
internacionalización
y
protección
de
empresas
de
soEware
Luis
Manuel
Tolmos.
Abogado.
Pte.
Agencia
Escrow.
2. Sentencia
Nº:
492/2003
Fecha
Sentencia:
17/05/2003
RECURSO
DE
CASACION
Recurso
Nº:
2792/1997
Votación
y
Fallo:
08/05/2003
Ponente
Excmo.
Sr.
D.
:
José
de
Asís
Garrote
Procedencia:
Iltma.
Audiencia
Provincial
3. Sentencia
Nº:
492/2003
Fecha
Sentencia:
17/05/2003
RECURSO
DE
CASACION
Recurso
Nº:
2792/1997
Votación
y
Fallo:
08/05/2003
Ponente
Excmo.
Sr.
D.
:
José
de
Asís
Garrote
Procedencia:
Iltma.
Audiencia
Provincial
4. INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL
Explotación
y
desarrollo
del
programa
pueden
ser
enajenados
sin
perjuicio
del
derecho
inmaterial
de
la
autoría
a
otras
personas
o
enZdades.-‐
Por
tratarse
de
un
programa
individualizado,
el
usuario
legíZmo,
puede
sin
autorización
del
Itular,
transformarlo
para
el
cumplimiento
de
su
finalidad.
-‐
Sentencia
Nº:
492/2003
Fecha
Sentencia:
17/05/2003
RECURSO
DE
CASACION
Recurso
Nº:
2792/1997
Votación
y
Fallo:
08/05/2003
Ponente
Excmo.
Sr.
D.
:
José
de
Asís
Garrote
Procedencia:
Iltma.
Audiencia
Provincial
5. PAQUETES
DE
LICENCIA
A
MEDIDA
“Las
llaves
fuentes
o
llaves
de
acceso
a
los
programas,
cuando
estos
se
han
confeccionado
a
la
medida
del
usuario",
lo
que
ha
impedido
a
la
parte
demandada
poder
llevar
a
efecto
la
actualización
de
los
programas,
Sentencia
Nº:
492/2003
Fecha
Sentencia:
17/05/2003
RECURSO
DE
CASACION
Recurso
Nº:
2792/1997
Votación
y
Fallo:
08/05/2003
Ponente
Excmo.
Sr.
D.
:
José
de
Asís
Garrote
Procedencia:
Iltma.
Audiencia
Provincial
6. “la
negaZva
a
la
entrega
del
código
fuente
supone
asimismo
una
infracción
del
ar`culo
1258,
en
relación
con
los
arts.
1256
y
1257
del
Código
Civil
(LEG
1889,
27),
en
cuanto
que
los
mismos
confluyen
a
la
consagración
del
principio
«pacta
sunt
servanda»,
en
el
senZdo
que
perfeccionado
el
contrato
por
la
anuencia
de
la
oferta
y
la
aceptación,
los
términos
del
mismo
no
pueden
ser
modificados
ni
ampliados,
de
forma
disZnta
a
lo
acordado
en
razón
de
que
ello
produciría
un
desequilibrio
de
las
prestaciones”.
7. ¿Cuáles
son
las
caracterísIcas
para
poder
patentar
un
programa
de
ordenador
en
Europa?
La
CII
se
define
generalmente
como
una
invención
que
funciona
mediante
el
uso
de
un
ordenador,
una
red
informá3ca
u
otro
aparato
programable.
Por
consiguiente,
se
puede
patentar
si:
Tienen
carácter
técnico
y
resolver
un
problema
técnico.
Novedad
Implican
una
contribución
invención
técnica.
Con
esta
definición
como
base,
el
proceso
de
patente
es
muy
restricZva,
ya
que
pone
énfasis
en
las
nuevas
soluciones
técnicas.
La
consecuencia
más
notable
de
esta
definición
es
que
los
programas
de
ordenador,
que
no
resuelven
un
problema
técnico,
no
son
patentables
en
Europa.
8.
9.
10.
11. •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Id.
Cendoj:
31201470012007100001
Órgano:
Juzgado
de
lo
MercanZl
Sede:
Pamplona/Iruña
Sección:
1
Nº
de
Resolución:
11/2007
Fecha
de
Resolución:
09/01/2007
Nº
de
Recurso:
188/2005
Jurisdicción:
MercanZl
Ponente:
PATRICIA
RODRIGUEZ
DE
AZA
Procedimiento:
Apelación,
Propiedad
intelectual
Tipo
de
Resolución:
Sentencia
12. En
cuanto
al
régimen
jurídico
de
los
programas
de
ordenador
viene
establecido
en
los
ar`culos
95
y
ss
de
la
LPI.
Según
el
ar`culo
96.1.
El
programa
de
ordenador
es
protegible
en
cuanto
expresión
de
una
idea
original.
El
Código
fuente
se
idenZfica
con
la
fase
creaZva
y
por
su
complejidad
y
laboriosidad
así
como
por
su
funcionalidad
suele
ser
uno
de
los
secretos
mejor
guardados
por
los
programadores.
Es
más,
es
prácZca
habitual
en
esta
materia
que
en
los
contratos
de
cesión
del
código
fuente
para
su
modificación
en
algunas
de
sus
funciones
suele
intervenir
un
tercero
que
hace
de
custodio
o
depositario
permiZendo
el
acceso
sólo
a
concretas
partes
es
el
conocido
como
contrato
de
Escrow.
Diferencia
fuentes
abiertas
(ideas
sobre
ideas..
ColaboraIvo)
o
sw.
Propietario..
Un
solo
Itular,
aunque
también
colaboraIvo.
13. Los
derechos
que
confiere
la
autoría
de
un
programa
son
la
reproducción
total
o
parcial,
la
traducción,
adaptación
o
transformación...
en
definiZva
la
explotación
del
programa.
No
podrá
oponerse
a
que
el
cesionario
Ztular
de
derechos
de
explotación
realice
o
autorice
la
realización
de
versiones
sucesivas
de
su
programa
ni
de
programas
derivados
del
mismo.
Pero,
también
a
tales
efectos,
cuando
se
produzca
cesión
del
derecho
de
uso
de
un
programa
de
ordenador
se
entenderá,
salvo
prueba
en
contrario,
que
dicha
cesión
Zene
carácter
no
exclusivo
e
intransferible,
presumiéndose,
asimismo,
que
SOLO
es
para
saZsfacer
únicamente
las
necesidades
del
usuario.
19. Proceso de Certificación
El
desarrollador,
una
vez
se
ha
registrado
el
usuario,
éste
recibe
un
contrato
donde
se
indica
el
material
a
depositar,
así
como
el
modo
de
pago.
20. Depósito
El desarrollador recibe después de
la firma y pago del contrato, una
carpeta donde depositará el
material para la certificación.
Agencia Escrow realiza el
proceso protocolizado por
Notario
El
desarrollador
obZene
un
cerZficado
específico
y
también
a
efectos
de
propiedad
intelectual.
El
Agente
Escrow
siempre
está
en
medio
de
la
relación,
mediando
entre
el
licenciante
y
licenciatario,
evitando
los
problemas
de
acceso
al
código
fuente,
desde
una
posición
neutral.
Agencia Escrow audita
anualmente jurídica y
técnicamente que se cumple
con las cláusulas escrow
21. Suscripción del Beneficiario
En
el
caso
de
cumplirse
las
especificaciones
del
contrato,
el
beneficiario
o
beneficiarios
podrían
acceder
al
Proyecto
en
las
condiciones
esZpuladas
en
el
contrato
Escrow.
Es
el
beneficiario
quien
al
suscribirse
paga
el
servicio
de
auditoría
para
su
caso
contractual,
a
la
Agencia
Escrow.