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Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa Aguas Requegua Ltda.

      Aprobado por la Junta General de Socios en su sesión del día 08 de
noviembre de 2007.


                                 INTRODUCCIÓN


      La Cooperativa Aguas Requegua Ltda. Se rige en la actualidad por la Ley
General de Cooperativas, Decreto Nº 5 del 25 de septiembre de 2003 y por nuestro
actual Estatuto aprobado por la Asamblea con fecha 8 de Noviembre 2007.


      En la actualidad, la Cooperativa frente a diversas materias operativas, se ha
regido por el uso y costumbre con que se ha actuado y frente a cada uno de los
temas ha sido aprobado por el Consejo de Administración que ha estado vigente en
ese momento.


      En pro del beneficio de la equidad y la transparencia, y en necesidad de
contar con un instrumento normativo, en concordancia con la Ley de Cooperativas y
el Estatuto de esta, hemos decidido que importantes temas materias cuenten con un
Reglamento Interno que sea un instrumento operativo, el         que mantendrá   su
vigencia, en tanto no sea necesaria la modificación de estas materias.
Por lo expuesto ponemos en conocimiento de la Asamblea este Reglamento de
Régimen Interno de la Cooperativa, que fue el resultado de un trabajo realizado y
analizado en forma sistemática, por un periodo de tiempo en que el actual Consejo
de Administración en conjunto con la Gerencia y la asesoria de ICECOOP, lograron
obtener estas materias para presentarlos como Reglamento Interno de la
Cooperativa de Servicios de Abastecimiento de        Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento Ambiental Requegua Limitada.


      Las materias operativas a las cuales se llevará a propuesta a la Asamblea
para su aprobación son las siguientes:
Titulo       I   De la Incorporación.
Titulo       II Del valor del agua.
Titulo       III De la Cuota Social
Titulo       IV De la aplicación de multas
Titulo       V   Del procedimiento para suspender el servicio
Titulo       VI De la elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
Titulo       VII De los gastos de representación.
Titulo       VIII De la Capacitación y otros gastos sociales.


                                      TITULO I

                 DE LA INCORPORACIÓN A LA COOPERATIVA

Para tener la calidad de socio de la Cooperativa, cada persona deberá
cumplir con los requisitos básicos del Estatuto y los que a continuación se
denominan

a) Ser propietario del bien raíz dentro del radio que la Cooperativa tenga sus
operaciones, para esto    quien solicite la incorporación a la cooperativa, deberá
acompañar a la solicitud de incorporación copia de     la Escritura de la propiedad
correspondiente, debidamente inscrita en Conservador de Bienes Raíces de San
Vicente de Tagua-Tagua.


b) La persona que se incorpora como nuevo socio a la Cooperativa deberá
suscribir y pagar 175 Cuotas de Participación que le darán         derecho sólo a un
arranque de ½”, en el caso que el Consejo de Administración, con causas
debidamente justificadas, autorice un diámetro de ¾” el socio deberá suscribir 350
cuotas de participación, otro diámetro mayor autorizado resolverá el Consejo de
Administración. El valor de las Cuotas de Participación serán fijadas anualmente de
acuerdo al resultado del Balance del periodo, y     por la      Asamblea en la Junta
General de Socios.
c) Además de las Cuotas de Participación el nuevo socio deberá pagar por una sola
vez, la Cuota de Incorporación la que tendrá un valor de 4 U.F. (cuatro unidades de
fomento). El valor de la U.F. será el que se encuentre vigente al momento de
efectuar el pago de esa Cuota de Incorporación.          Así mismo, deberá pagar los
valores por concepto de materiales, excavación y mano de obra, los que serán
informados al nuevo socio al firmar dicho contrato.


d) La Cuota de Incorporación no forma parte de los aportes de capital y por lo tanto
no será capitalizada como parte de las Cuotas de Participación de los socios.
e) La Cuota de Incorporación se paga a la Cooperativa al momento de incorporarse
como nuevo socio, con un nuevo arranque, o por el cambio de nombre en el
Registro de socios a causa de una compraventa de una propiedad.


f) El documento que respalda el cambio de nombre en el registro de socios,
(Tramite de Transferencia), es la Escritura de la propiedad, debidamente inscrita en
el Conservador de Bienes Raíces.
g) En el caso que un socio solicite un nuevo arranque sólo deberá cancelar las
“Cuotas de Participación” de acuerdo al monto que fija       la Asamblea, además de
los materiales, excavación y mano de obra.

h) El socio puede acreditar su calidad de tal, solo cuando haya firmado el registro
correspondiente. Este trámite se lleva a cabo una vez pagadas en su totalidad las
Cuotas de Incorporación y las Cuotas de Participación.

i) La Solicitud de Incorporación a la Cooperativa, o la solicitud de un socio por un
nuevo arranque, quedará sujeta a la “Factibilidad” que tenga la Cooperativa, lo que
será informado al socio por la Administración de la Cooperativa.

j) En el caso que fuese necesario extender la matriz para entregar un nuevo
servicio, los costos que signifiquen tales obras, como la mano de obra, la
excavaciones y los materiales serán de cargo del interesado y a prorrata con los
otros interesados, cuando sean mas de uno. Cuando el número de arranques que
alimentará esta matriz sea superior a 10, contados los nuevos y los ya existentes en
el sector, la Cooperativa, previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá hacer
un aporte de hasta un 20% del valor total de la obra, con un tope máximo de UF
20.

k) En el caso de las sucesiones hereditarias deberán presentar un Poder Notarial en
el cual se designe uno de los herederos como representante de la sucesión para
que los represente ante la Cooperativa. En caso contrario no tendrá derecho a voz ni
voto.

                                     TITULO II
                              DEL VALOR DEL AGUA:


a) El precio del consumo de agua potable será fijado por el Consejo de
administración, una vez al año, como lo establece el Estatuto de la Cooperativa en
el art. N° 49 letra a.


b) Cuando un socio mantenga el suministro suspendido por morosidad, o cuando
haya solicitado el corte de suministro transitorio de manera voluntaria, deberá pagar
mensualmente el 50% del consumo mínimo mensual más la cuota social y una vez
repuesto el suministro deberá pagar el valor por corte y reposición del servicio.




                                     TITULO III
                              DE LA CUOTA SOCIAL:


                          DEL VALOR ASIGNADO A LA CUOTA SOCIAL


        El valor a pagar por este concepto por parte de los socios mensualmente es el
siguiente:
La Cuota Social, es por el numero de arranques domiciliarios que posea cada
socio (si el socio tiene un arranque paga una cuota, si tiene dos arranques paga
dos cuotas, etc.) El valor actual de la Cuota Social es de $ 290 (doscientos noventa
pesos) y se reajustará en el mes de Enero de cada año, junto con el reajuste del
precio del Agua Potable, esto se realizará según la variación que experimente el IPC
de los últimos 12 meses, esta modalidad se aplicará en el periodo de Enero a
Diciembre de cada año y la cifra se aproximará a 5 o a 10 pesos según corresponda.
El pago del valor reajustado se hará en la Boleta del Consumo del mes de Enero y
cuyo pago efectivo se realiza en el mes de Febrero de cada año.
En el caso que el suministro se encuentre suspendido por morosidad o en forma
voluntaria, el valor a cancelar será el 100% del valor de la Cuota Social, como esta
señalado en el TITULO II letra b. de este Reglamento


                 DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CUOTA SOCIALES:


Entre los beneficios que los socios recibirán están los siguientes:




1.- Cuota Mortuoria:
        La Cuota Mortuoria será de 3 U.F.
      Este beneficio alcanza al socio, cónyuge sobreviviente e hijo menor de 18
       años.
      La persona que puede cobrar este beneficio, es la persona que este a cargo
       del     funeral del fallecido(a), quien deberá acreditar con la documentación
       correspondiente      dicho gasto. Para recibir este beneficio, la persona
       encargada deberá presentar, cedula de identidad, certificado Defunción, y
       facturas originales del servicio funerario a nombre de quien realiza el cobro
       del beneficio y que acrediten los gastos.
      El Plazo para hacer efectivo el cobro de este beneficio será de 60 días, de
       ocurrido el fallecimiento, posterior a esta fecha se pierde el beneficio.
   Podrán optar a la Cuota Mortuoria, todos los socios que se encuentren al día
       en el pago de sus obligaciones pecuniarias cuando soliciten este beneficio.
       (Consumo de agua potable, Cuotas de Incorporación, Cuota de Participación
       Cuotas Sociales, y cuota extraordinaria si las hubiese, o cualquier otro
       compromiso económico que haya adquirido con la Cooperativa).
      En el caso de las sucesiones hereditarias, obtendrá el beneficio SÓLO, la
       persona que este representando a la sociedad con un PODER NOTARIAL. Si
       no existe este poder no podrá optar a este beneficio.


2.- Sorteo de fin de año:
      Participaran en el sorteo de fin de año, que se efectúa todos los años entre
       Navidad y Año Nuevo todos los socios y usuarios que se encuentren al día en
       sus pagos pecuniarios (consumo de Agua Potable, Cuotas de Incorporación,
       Cuotas de Participación, Cuota Sociales y/o cuota extraordinaria, como otros
       compromisos económicos que haya adquirido con Cooperativa), 24 hrs. antes
       de efectuado el sorteo.
      Los premios para el sorteo de fin de año serán los siguientes:
   a) Primer premio: Una bicicleta su valor no podrá exceder UF3
   b) Segundo premio: Un año de Agua Potable gratis, con un tope máximo de 5
   m3 mensuales, esto se llevará a cabo a contar del consumo del mes de enero
   cuyo pago efectivo se hace en el mes de febrero, hasta el mes de Diciembre del
   mismo año
   c) Tercer premio: Un electrodoméstico, elegido por el Consejo de Administración,
   que tendrá un valor máximo de UF 1,20
   d) Además se sortearán en esa ocasión 3 premios, (electrodomésticos), a los
   socios y usuarios que también se encuentren al día en sus pagos pecuniarios y
   que además estén presentes el día del sorteo. Cada premio no podrá exceder el
   valor de UF 1,20 y su operatoria en la adquisición será igual al de la letra c de
   este Reglamento.-
e) En esa ocasión se agasajará con un refrigerio, actividades sociales y
   musicales, según la situación y las disponibilidades de la Cooperativa, asignando
   un presupuesto máximo de UF 13,5 para estos fines.
   f) Para los socios del sector de Altillos, se dispondrá para esa ocasión de
   locomoción para su traslado de ida y vuelta.


3.- Donaciones:
Toda solicitud de donaciones que postulen organizaciones que trabajen en beneficio
ya sea en términos económicos o en especies para premios, deberán ser
debidamente justificadas y respaldadas por la documentación que corresponda, y
presentarla al Consejo de Administración para su posterior análisis, según sean los
recursos que para este ítem estén disponibles en la instancia.


4.- Premios:
Las donaciones en premios se atenderán cuando sea presentada por una
organización vigente de la Comunidad de Requegua y que responsablemente sean
presentadas al Consejo de Administración y serán atendidas directamente por la
Gerencia. El valor máximo no excederá UF 0.30, (Cero coma treinta Unidades de
Fomento). El total anual destinado a este Ítem Premios será de UF 5 (cinco
Unidades de Fomento).




5.- Comité de Navidad:
      La Cooperativa podrá efectuar por acuerdo del Consejo de Administración un
aporte anual a los Comités de Navidad de Altillos y Requegua, previa solicitud de la
Junta de Vecinos respectiva el que tendrá un valor máximo de UF 11 (once unidades
de fomento) Para cada Junta de Vecinos.-


6.- Excedentes:
En el caso que terminado el año calendario queden fondos disponibles de las
     Cuotas Sociales, estos pasarán automáticamente a incrementar el fondo del año
     siguiente.



                                          TITULO IV

                                  APLICACIÓN DE MULTAS

a)      La multa por reponer el suministro de agua potable sin autorización de la
     Cooperativa será de 1.65 UF (uno coma sesenta y cinco Unidades de Fomento). La
     Administración de la Cooperativa estará obligada a llevar un registro de toma de
     lectura de medidor, por lo tanto, se sumará a la multa los M3 consumidos durante el
     tiempo que haya hecho uso del servicio sin la autorización de la Cooperativa y los
     valores serán los que establece la escala:
b)      La Multa por manipulación del medidor de Consumo de Agua será la suma 2.75
     UF (dos coma setenta y cinco Unidades de Fomento). Se entiende por manipulación
     del medidor al corte de sellos, ya sean de plomo o plásticos, soltar las tuercas del
     mismo, o introducir cualquier objeto extraño que impidan la correcta medición del
     medidor de consumo.
     Todos los valores que se apliquen en el punto a) y b) de este Reglamento se
     tomarán el valor de la U.F. en el momento que se haga efectivo el pago de la
     multa.
c) La Multa por inasistencia a la Junta General de Socios fijada para el primer
     cuatrimestre de cada año será de 0.16 UF, valor que se aplicará en la boleta
     siguiente a la celebración de la Junta General de Socios.
d) El Pago fuera de plazo se multará con el 10% del valor que registre la boleta y el
     valor de la multa se aplicará en la boleta del mes siguiente, el 10 % que se aplicará
     será acumulativo desde la fecha del vencimiento aplicándose esta cantidad en forma
     mensual en caso que se propague la deuda, el valor que estará claramente
     detallado. Esta multa regirá para todos los pagos que se efectúen fuera del plazo
establecido, tanto de las boletas de consumo como los convenios de pago que se
   suscriban.
e) Todos los valores específicos por trabajos u otros que no se contemplan en las
   tarifas de Agua Potable tales como: mano de obra por trabajos domiciliarios,
   excavaciones, y otros valores que no forman parte de la tarifa de agua, los fijará el
   Consejo de Administración en U.F., y cada año el Consejo de Administración
   reajustará estos valores de acuerdo al IPC acumulativo del año, el cual estará regirá
   a partir del mes de Enero de cada año, además           podrá revisar estos valores y
   reajustarlos cuando lo estime necesario según sean los costos que estos significan
   para su ejecución y para la administración de la Cooperativa.
f) En caso de que el socio reincidiere en lo establecido en los puntos a y b podrá ser
   causal de exclusión de la Cooperativa por acuerdo del Consejo de administración.

                                           TITULO V

    PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

   El procedimiento para la suspensión del suministro de Agua Potable a un socio o
   usuario esta establecido en el Manual del Operador en el Titulo V, Funciones del
   Operador, N° 9 que dice:

   “Efectuar los cortes y reposiciones de suministro de agua, según listado entregado
   por el Gerente conforme al siguiente procedimiento:

         a) El Operador recibe la Orden de trabajo que registra los arranques a
                suspender.
         b) El Operador concurre al domicilio indicado, donde debe pedir autorización
                para ingresar y suspender el suministro.
         c) Al momento de cortar el agua, el Operador deberá registrar la lectura del
                medidor e instalar sellos de seguridad.
         d) En caso que no haya moradores, deberá volver en otro horario, EN
                NINGUN CASO DEBERA INGRESAR AL DOMICILIO SIN LA AUTORIZACION
DE SOCIO Y/O USUARIO, AUN SI LA PUERTA DE ACCESO SE
          ENCONTRARA ABIERTA.
      e) Si el socio o usuario le negare el ingreso, El Operador deberá informar que
          le suspenderá el suministro desde la llave de collar y deberá cancelar lo
          que significa hacer una excavación para llegar a la matriz.”


                                     TITULO VI
    DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE
                                   VIGILANCIA


      Para la elección de los miembros del Consejo de Administración y la Junta de
Vigilancia, se procederá de la siguiente forma:
   a) Los candidatos que se postulen para ocupar los cargos en el Consejo de
      Administración como en la Junta de Vigilancia deberán              inscribir su
      candidatura durante los15 días previo a la celebración de Junta General de
      Socios que se celebra anualmente para este efecto, dentro del primer
      cuatrimestre del año. El plazo para la inscripción de los candidatos será hasta
      24 hrs. antes de celebrada la Junta General de Socios en la que se elegirán
      los nuevos integrantes del Consejo      de Administración    y de la Junta de
      Vigilancia que deban reemplazarse.
      Para la postulación de los diferentes candidatos, la Cooperativa emitirá un
llamado para ocupar estos cargos a través del Informativo el cual anunciará con
claridad como se procederá con las inscripciones
 b) La inscripción de los candidatos tendrá que realizarse con el patrocino de al
menos 10 socios, los que respaldarán la candidatura firmando el documento
correspondiente. El patrocinio de cada socio deberá hacerse solo por un candidato
para el Consejo y otro para la Junta de Vigilancia. Si no se completasen los cupos
por este medio, la Asamblea podrá denominar los candidatos faltantes en la misma
Junta General de Socios que se realice para tales efectos.
 c) La inasistencia de los socios a las Juntas generales deberá ser debidamente
comprobada en su justificación, tramite que podrá efectuar hasta 24 horas antes de
la celebración de la Junta General de Socios, solo así podrá quedar liberado del pago
de la multa establecida para estos efectos.
d) Los votos por poder, como los poderes que posean los socios para cualquier
trámite ante la cooperativa tendrán una duración de dos años. Para esto se tomara
la fecha en que se realizo la autorización. Los poderes deberán ser ante Notario
Publico.   Cualquier otro tipo de mandato o que no se ajuste a la fecha de
vencimiento quedara obsoleto para todos los efectos que se relacionen con las
votaciones y/o para acreditar su representación ante la cooperativa. Solo se
aceptará un poder por socio y deberá tener explícitamente si tiene derecho a voz y
voto, o solo a voz.

                                TITULO VII

                  DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Los Miembros del Consejo de Administración y el Gerente que efectúen trámites de
la Cooperativa, dentro de la VI Región, en la Región Metropolitana        o en otras
localidades, tendrán derecho a que se les otorgue un fondo para gastos de los
siguientes valores: Tramites en la VI Región       UF 0.5 (cero coma cinco) diaria,
Tramites en el Área Metropolitana     UF 1 (una) diaria. Si fuese necesaria que la
representación de la Cooperativa fuera en la VI Región y/o Área Metropolitana
tendrá 2 UF (dos) diarias más el valor de los pasajes de ida y vuelta.
En caso que tenga que pernoctar, por motivos plenamente justificados, se les
asignará 1.5 UF       (una y media UF por este concepto)
Quienes hagan uso de este gasto de representación deberán informar en la próxima
reunión del Consejo de Administración sobre el resultado de su gestión. Estos gastos
serán imputados como gastos de administración Se tomará un seguro de vida
colectivo, para los miembros del Consejo de Administración, titulares y suplentes, el
Gerente, secretaria y operadores de la Cooperativa, para cubrir cualquier
eventualidad dentro de las funciones que realice con y a favor de la Cooperativa.
Este seguro será anual y estará regulado bajo las normas que sean estipuladas en
el seguro que se contrate. Será aplicable cuando se esté en funciones relacionadas
con la cooperativa. Para contratar este seguro deberá existir acuerdo del Consejo de
Administración.
                                     TITULO VIII


                             De las inversiones sociales


La Asamblea en su reunión del primer cuatrimestre del año, deberá fijar los fondos
destinados a la capacitación de dirigentes ya sean esto del Consejo de
Administración, Junta de Vigilancia, socios y operadores de la Cooperativa, en temas
relacionados con Cooperativismo, seguridad, y gestión operacional, los fondos deben
ser fijados de acuerdo al plan de acciones que presentará el Consejo de
Administración en esa oportunidad. Podrán participar de estas capacitaciones todos
los socios que tengan interés en los diferentes temas, para lo cual se efectuarán
invitaciones abiertas en cada curso, para esto se les invitará a través del Informativo
de las actividades a realizar.
                  Los fondos que se designen para esto serán anualmente y tendrán
como único objetivo la capacitación.
En esa misma ocasión se fijaran los fondos para la creación de proyectos sociales en
beneficio de la comunidad tales como, la creación de una biblioteca, una sala multi
uso (cine, deportes artes y otros) y otras actividades que estén beneficiando la
calidad de vida de los socios de la cooperativa, como de la comunidad de Requegua,
todo esto bajo los principios internacionales del Cooperativismo.
Para cada uno de estos recursos de inversión, el Consejo de Administración deberá
presentar y justificar cada proyecto de inversión social y operativa, el que puede ser
anual, como por objetivos, como es el caso de la creación de un a biblioteca o una
sala multiuso.
                  Se podrá presentar también en esa ocasión, la factibilidad de apoyar
en términos económicos, en calidad de préstamos, la creación y fomento de otros
grupos cooperativos, tales como Cooperativas de Trabajo, Escolares, y servicios.
Todos estos proyectos deberán ser justificados en forma técnica de tal manera que
no arriesgue el patrimonio de la Cooperativa.
Este Reglamento Interno empieza a regir el día 08 de noviembre de
2007 fecha en que la Asamblea lo aprobó por unanimidad. El Acta de aprobación del
Reglamento esta firmada por:
Liliana Aravena Miranda, Presidenta Consejo Administración
Maria Yolanda Ogaz Quezada Secretaria Consejo Administración
Mireya Isabel Fuster Narváez, ministro de fe
Irma Aravena Moreno, Ministro de fe
Maria A. Pérez Pavez, Ministro de fe

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Reglamento interno de la cooperativa de agua Requegua

  • 1. Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa Aguas Requegua Ltda. Aprobado por la Junta General de Socios en su sesión del día 08 de noviembre de 2007. INTRODUCCIÓN La Cooperativa Aguas Requegua Ltda. Se rige en la actualidad por la Ley General de Cooperativas, Decreto Nº 5 del 25 de septiembre de 2003 y por nuestro actual Estatuto aprobado por la Asamblea con fecha 8 de Noviembre 2007. En la actualidad, la Cooperativa frente a diversas materias operativas, se ha regido por el uso y costumbre con que se ha actuado y frente a cada uno de los temas ha sido aprobado por el Consejo de Administración que ha estado vigente en ese momento. En pro del beneficio de la equidad y la transparencia, y en necesidad de contar con un instrumento normativo, en concordancia con la Ley de Cooperativas y el Estatuto de esta, hemos decidido que importantes temas materias cuenten con un Reglamento Interno que sea un instrumento operativo, el que mantendrá su vigencia, en tanto no sea necesaria la modificación de estas materias. Por lo expuesto ponemos en conocimiento de la Asamblea este Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa, que fue el resultado de un trabajo realizado y analizado en forma sistemática, por un periodo de tiempo en que el actual Consejo de Administración en conjunto con la Gerencia y la asesoria de ICECOOP, lograron obtener estas materias para presentarlos como Reglamento Interno de la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Requegua Limitada. Las materias operativas a las cuales se llevará a propuesta a la Asamblea para su aprobación son las siguientes:
  • 2. Titulo I De la Incorporación. Titulo II Del valor del agua. Titulo III De la Cuota Social Titulo IV De la aplicación de multas Titulo V Del procedimiento para suspender el servicio Titulo VI De la elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. Titulo VII De los gastos de representación. Titulo VIII De la Capacitación y otros gastos sociales. TITULO I DE LA INCORPORACIÓN A LA COOPERATIVA Para tener la calidad de socio de la Cooperativa, cada persona deberá cumplir con los requisitos básicos del Estatuto y los que a continuación se denominan a) Ser propietario del bien raíz dentro del radio que la Cooperativa tenga sus operaciones, para esto quien solicite la incorporación a la cooperativa, deberá acompañar a la solicitud de incorporación copia de la Escritura de la propiedad correspondiente, debidamente inscrita en Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua-Tagua. b) La persona que se incorpora como nuevo socio a la Cooperativa deberá suscribir y pagar 175 Cuotas de Participación que le darán derecho sólo a un arranque de ½”, en el caso que el Consejo de Administración, con causas debidamente justificadas, autorice un diámetro de ¾” el socio deberá suscribir 350 cuotas de participación, otro diámetro mayor autorizado resolverá el Consejo de Administración. El valor de las Cuotas de Participación serán fijadas anualmente de acuerdo al resultado del Balance del periodo, y por la Asamblea en la Junta General de Socios.
  • 3. c) Además de las Cuotas de Participación el nuevo socio deberá pagar por una sola vez, la Cuota de Incorporación la que tendrá un valor de 4 U.F. (cuatro unidades de fomento). El valor de la U.F. será el que se encuentre vigente al momento de efectuar el pago de esa Cuota de Incorporación. Así mismo, deberá pagar los valores por concepto de materiales, excavación y mano de obra, los que serán informados al nuevo socio al firmar dicho contrato. d) La Cuota de Incorporación no forma parte de los aportes de capital y por lo tanto no será capitalizada como parte de las Cuotas de Participación de los socios. e) La Cuota de Incorporación se paga a la Cooperativa al momento de incorporarse como nuevo socio, con un nuevo arranque, o por el cambio de nombre en el Registro de socios a causa de una compraventa de una propiedad. f) El documento que respalda el cambio de nombre en el registro de socios, (Tramite de Transferencia), es la Escritura de la propiedad, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. g) En el caso que un socio solicite un nuevo arranque sólo deberá cancelar las “Cuotas de Participación” de acuerdo al monto que fija la Asamblea, además de los materiales, excavación y mano de obra. h) El socio puede acreditar su calidad de tal, solo cuando haya firmado el registro correspondiente. Este trámite se lleva a cabo una vez pagadas en su totalidad las Cuotas de Incorporación y las Cuotas de Participación. i) La Solicitud de Incorporación a la Cooperativa, o la solicitud de un socio por un nuevo arranque, quedará sujeta a la “Factibilidad” que tenga la Cooperativa, lo que será informado al socio por la Administración de la Cooperativa. j) En el caso que fuese necesario extender la matriz para entregar un nuevo servicio, los costos que signifiquen tales obras, como la mano de obra, la excavaciones y los materiales serán de cargo del interesado y a prorrata con los otros interesados, cuando sean mas de uno. Cuando el número de arranques que
  • 4. alimentará esta matriz sea superior a 10, contados los nuevos y los ya existentes en el sector, la Cooperativa, previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá hacer un aporte de hasta un 20% del valor total de la obra, con un tope máximo de UF 20. k) En el caso de las sucesiones hereditarias deberán presentar un Poder Notarial en el cual se designe uno de los herederos como representante de la sucesión para que los represente ante la Cooperativa. En caso contrario no tendrá derecho a voz ni voto. TITULO II DEL VALOR DEL AGUA: a) El precio del consumo de agua potable será fijado por el Consejo de administración, una vez al año, como lo establece el Estatuto de la Cooperativa en el art. N° 49 letra a. b) Cuando un socio mantenga el suministro suspendido por morosidad, o cuando haya solicitado el corte de suministro transitorio de manera voluntaria, deberá pagar mensualmente el 50% del consumo mínimo mensual más la cuota social y una vez repuesto el suministro deberá pagar el valor por corte y reposición del servicio. TITULO III DE LA CUOTA SOCIAL: DEL VALOR ASIGNADO A LA CUOTA SOCIAL El valor a pagar por este concepto por parte de los socios mensualmente es el siguiente:
  • 5. La Cuota Social, es por el numero de arranques domiciliarios que posea cada socio (si el socio tiene un arranque paga una cuota, si tiene dos arranques paga dos cuotas, etc.) El valor actual de la Cuota Social es de $ 290 (doscientos noventa pesos) y se reajustará en el mes de Enero de cada año, junto con el reajuste del precio del Agua Potable, esto se realizará según la variación que experimente el IPC de los últimos 12 meses, esta modalidad se aplicará en el periodo de Enero a Diciembre de cada año y la cifra se aproximará a 5 o a 10 pesos según corresponda. El pago del valor reajustado se hará en la Boleta del Consumo del mes de Enero y cuyo pago efectivo se realiza en el mes de Febrero de cada año. En el caso que el suministro se encuentre suspendido por morosidad o en forma voluntaria, el valor a cancelar será el 100% del valor de la Cuota Social, como esta señalado en el TITULO II letra b. de este Reglamento DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CUOTA SOCIALES: Entre los beneficios que los socios recibirán están los siguientes: 1.- Cuota Mortuoria: La Cuota Mortuoria será de 3 U.F.  Este beneficio alcanza al socio, cónyuge sobreviviente e hijo menor de 18 años.  La persona que puede cobrar este beneficio, es la persona que este a cargo del funeral del fallecido(a), quien deberá acreditar con la documentación correspondiente dicho gasto. Para recibir este beneficio, la persona encargada deberá presentar, cedula de identidad, certificado Defunción, y facturas originales del servicio funerario a nombre de quien realiza el cobro del beneficio y que acrediten los gastos.  El Plazo para hacer efectivo el cobro de este beneficio será de 60 días, de ocurrido el fallecimiento, posterior a esta fecha se pierde el beneficio.
  • 6. Podrán optar a la Cuota Mortuoria, todos los socios que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones pecuniarias cuando soliciten este beneficio. (Consumo de agua potable, Cuotas de Incorporación, Cuota de Participación Cuotas Sociales, y cuota extraordinaria si las hubiese, o cualquier otro compromiso económico que haya adquirido con la Cooperativa).  En el caso de las sucesiones hereditarias, obtendrá el beneficio SÓLO, la persona que este representando a la sociedad con un PODER NOTARIAL. Si no existe este poder no podrá optar a este beneficio. 2.- Sorteo de fin de año:  Participaran en el sorteo de fin de año, que se efectúa todos los años entre Navidad y Año Nuevo todos los socios y usuarios que se encuentren al día en sus pagos pecuniarios (consumo de Agua Potable, Cuotas de Incorporación, Cuotas de Participación, Cuota Sociales y/o cuota extraordinaria, como otros compromisos económicos que haya adquirido con Cooperativa), 24 hrs. antes de efectuado el sorteo.  Los premios para el sorteo de fin de año serán los siguientes: a) Primer premio: Una bicicleta su valor no podrá exceder UF3 b) Segundo premio: Un año de Agua Potable gratis, con un tope máximo de 5 m3 mensuales, esto se llevará a cabo a contar del consumo del mes de enero cuyo pago efectivo se hace en el mes de febrero, hasta el mes de Diciembre del mismo año c) Tercer premio: Un electrodoméstico, elegido por el Consejo de Administración, que tendrá un valor máximo de UF 1,20 d) Además se sortearán en esa ocasión 3 premios, (electrodomésticos), a los socios y usuarios que también se encuentren al día en sus pagos pecuniarios y que además estén presentes el día del sorteo. Cada premio no podrá exceder el valor de UF 1,20 y su operatoria en la adquisición será igual al de la letra c de este Reglamento.-
  • 7. e) En esa ocasión se agasajará con un refrigerio, actividades sociales y musicales, según la situación y las disponibilidades de la Cooperativa, asignando un presupuesto máximo de UF 13,5 para estos fines. f) Para los socios del sector de Altillos, se dispondrá para esa ocasión de locomoción para su traslado de ida y vuelta. 3.- Donaciones: Toda solicitud de donaciones que postulen organizaciones que trabajen en beneficio ya sea en términos económicos o en especies para premios, deberán ser debidamente justificadas y respaldadas por la documentación que corresponda, y presentarla al Consejo de Administración para su posterior análisis, según sean los recursos que para este ítem estén disponibles en la instancia. 4.- Premios: Las donaciones en premios se atenderán cuando sea presentada por una organización vigente de la Comunidad de Requegua y que responsablemente sean presentadas al Consejo de Administración y serán atendidas directamente por la Gerencia. El valor máximo no excederá UF 0.30, (Cero coma treinta Unidades de Fomento). El total anual destinado a este Ítem Premios será de UF 5 (cinco Unidades de Fomento). 5.- Comité de Navidad: La Cooperativa podrá efectuar por acuerdo del Consejo de Administración un aporte anual a los Comités de Navidad de Altillos y Requegua, previa solicitud de la Junta de Vecinos respectiva el que tendrá un valor máximo de UF 11 (once unidades de fomento) Para cada Junta de Vecinos.- 6.- Excedentes:
  • 8. En el caso que terminado el año calendario queden fondos disponibles de las Cuotas Sociales, estos pasarán automáticamente a incrementar el fondo del año siguiente. TITULO IV APLICACIÓN DE MULTAS a) La multa por reponer el suministro de agua potable sin autorización de la Cooperativa será de 1.65 UF (uno coma sesenta y cinco Unidades de Fomento). La Administración de la Cooperativa estará obligada a llevar un registro de toma de lectura de medidor, por lo tanto, se sumará a la multa los M3 consumidos durante el tiempo que haya hecho uso del servicio sin la autorización de la Cooperativa y los valores serán los que establece la escala: b) La Multa por manipulación del medidor de Consumo de Agua será la suma 2.75 UF (dos coma setenta y cinco Unidades de Fomento). Se entiende por manipulación del medidor al corte de sellos, ya sean de plomo o plásticos, soltar las tuercas del mismo, o introducir cualquier objeto extraño que impidan la correcta medición del medidor de consumo. Todos los valores que se apliquen en el punto a) y b) de este Reglamento se tomarán el valor de la U.F. en el momento que se haga efectivo el pago de la multa. c) La Multa por inasistencia a la Junta General de Socios fijada para el primer cuatrimestre de cada año será de 0.16 UF, valor que se aplicará en la boleta siguiente a la celebración de la Junta General de Socios. d) El Pago fuera de plazo se multará con el 10% del valor que registre la boleta y el valor de la multa se aplicará en la boleta del mes siguiente, el 10 % que se aplicará será acumulativo desde la fecha del vencimiento aplicándose esta cantidad en forma mensual en caso que se propague la deuda, el valor que estará claramente detallado. Esta multa regirá para todos los pagos que se efectúen fuera del plazo
  • 9. establecido, tanto de las boletas de consumo como los convenios de pago que se suscriban. e) Todos los valores específicos por trabajos u otros que no se contemplan en las tarifas de Agua Potable tales como: mano de obra por trabajos domiciliarios, excavaciones, y otros valores que no forman parte de la tarifa de agua, los fijará el Consejo de Administración en U.F., y cada año el Consejo de Administración reajustará estos valores de acuerdo al IPC acumulativo del año, el cual estará regirá a partir del mes de Enero de cada año, además podrá revisar estos valores y reajustarlos cuando lo estime necesario según sean los costos que estos significan para su ejecución y para la administración de la Cooperativa. f) En caso de que el socio reincidiere en lo establecido en los puntos a y b podrá ser causal de exclusión de la Cooperativa por acuerdo del Consejo de administración. TITULO V PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE El procedimiento para la suspensión del suministro de Agua Potable a un socio o usuario esta establecido en el Manual del Operador en el Titulo V, Funciones del Operador, N° 9 que dice: “Efectuar los cortes y reposiciones de suministro de agua, según listado entregado por el Gerente conforme al siguiente procedimiento: a) El Operador recibe la Orden de trabajo que registra los arranques a suspender. b) El Operador concurre al domicilio indicado, donde debe pedir autorización para ingresar y suspender el suministro. c) Al momento de cortar el agua, el Operador deberá registrar la lectura del medidor e instalar sellos de seguridad. d) En caso que no haya moradores, deberá volver en otro horario, EN NINGUN CASO DEBERA INGRESAR AL DOMICILIO SIN LA AUTORIZACION
  • 10. DE SOCIO Y/O USUARIO, AUN SI LA PUERTA DE ACCESO SE ENCONTRARA ABIERTA. e) Si el socio o usuario le negare el ingreso, El Operador deberá informar que le suspenderá el suministro desde la llave de collar y deberá cancelar lo que significa hacer una excavación para llegar a la matriz.” TITULO VI DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE VIGILANCIA Para la elección de los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, se procederá de la siguiente forma: a) Los candidatos que se postulen para ocupar los cargos en el Consejo de Administración como en la Junta de Vigilancia deberán inscribir su candidatura durante los15 días previo a la celebración de Junta General de Socios que se celebra anualmente para este efecto, dentro del primer cuatrimestre del año. El plazo para la inscripción de los candidatos será hasta 24 hrs. antes de celebrada la Junta General de Socios en la que se elegirán los nuevos integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia que deban reemplazarse. Para la postulación de los diferentes candidatos, la Cooperativa emitirá un llamado para ocupar estos cargos a través del Informativo el cual anunciará con claridad como se procederá con las inscripciones b) La inscripción de los candidatos tendrá que realizarse con el patrocino de al menos 10 socios, los que respaldarán la candidatura firmando el documento correspondiente. El patrocinio de cada socio deberá hacerse solo por un candidato para el Consejo y otro para la Junta de Vigilancia. Si no se completasen los cupos por este medio, la Asamblea podrá denominar los candidatos faltantes en la misma Junta General de Socios que se realice para tales efectos. c) La inasistencia de los socios a las Juntas generales deberá ser debidamente comprobada en su justificación, tramite que podrá efectuar hasta 24 horas antes de
  • 11. la celebración de la Junta General de Socios, solo así podrá quedar liberado del pago de la multa establecida para estos efectos. d) Los votos por poder, como los poderes que posean los socios para cualquier trámite ante la cooperativa tendrán una duración de dos años. Para esto se tomara la fecha en que se realizo la autorización. Los poderes deberán ser ante Notario Publico. Cualquier otro tipo de mandato o que no se ajuste a la fecha de vencimiento quedara obsoleto para todos los efectos que se relacionen con las votaciones y/o para acreditar su representación ante la cooperativa. Solo se aceptará un poder por socio y deberá tener explícitamente si tiene derecho a voz y voto, o solo a voz. TITULO VII DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Los Miembros del Consejo de Administración y el Gerente que efectúen trámites de la Cooperativa, dentro de la VI Región, en la Región Metropolitana o en otras localidades, tendrán derecho a que se les otorgue un fondo para gastos de los siguientes valores: Tramites en la VI Región UF 0.5 (cero coma cinco) diaria, Tramites en el Área Metropolitana UF 1 (una) diaria. Si fuese necesaria que la representación de la Cooperativa fuera en la VI Región y/o Área Metropolitana tendrá 2 UF (dos) diarias más el valor de los pasajes de ida y vuelta. En caso que tenga que pernoctar, por motivos plenamente justificados, se les asignará 1.5 UF (una y media UF por este concepto) Quienes hagan uso de este gasto de representación deberán informar en la próxima reunión del Consejo de Administración sobre el resultado de su gestión. Estos gastos serán imputados como gastos de administración Se tomará un seguro de vida colectivo, para los miembros del Consejo de Administración, titulares y suplentes, el Gerente, secretaria y operadores de la Cooperativa, para cubrir cualquier eventualidad dentro de las funciones que realice con y a favor de la Cooperativa. Este seguro será anual y estará regulado bajo las normas que sean estipuladas en el seguro que se contrate. Será aplicable cuando se esté en funciones relacionadas
  • 12. con la cooperativa. Para contratar este seguro deberá existir acuerdo del Consejo de Administración. TITULO VIII De las inversiones sociales La Asamblea en su reunión del primer cuatrimestre del año, deberá fijar los fondos destinados a la capacitación de dirigentes ya sean esto del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, socios y operadores de la Cooperativa, en temas relacionados con Cooperativismo, seguridad, y gestión operacional, los fondos deben ser fijados de acuerdo al plan de acciones que presentará el Consejo de Administración en esa oportunidad. Podrán participar de estas capacitaciones todos los socios que tengan interés en los diferentes temas, para lo cual se efectuarán invitaciones abiertas en cada curso, para esto se les invitará a través del Informativo de las actividades a realizar. Los fondos que se designen para esto serán anualmente y tendrán como único objetivo la capacitación. En esa misma ocasión se fijaran los fondos para la creación de proyectos sociales en beneficio de la comunidad tales como, la creación de una biblioteca, una sala multi uso (cine, deportes artes y otros) y otras actividades que estén beneficiando la calidad de vida de los socios de la cooperativa, como de la comunidad de Requegua, todo esto bajo los principios internacionales del Cooperativismo. Para cada uno de estos recursos de inversión, el Consejo de Administración deberá presentar y justificar cada proyecto de inversión social y operativa, el que puede ser anual, como por objetivos, como es el caso de la creación de un a biblioteca o una sala multiuso. Se podrá presentar también en esa ocasión, la factibilidad de apoyar en términos económicos, en calidad de préstamos, la creación y fomento de otros grupos cooperativos, tales como Cooperativas de Trabajo, Escolares, y servicios. Todos estos proyectos deberán ser justificados en forma técnica de tal manera que no arriesgue el patrimonio de la Cooperativa.
  • 13. Este Reglamento Interno empieza a regir el día 08 de noviembre de 2007 fecha en que la Asamblea lo aprobó por unanimidad. El Acta de aprobación del Reglamento esta firmada por: Liliana Aravena Miranda, Presidenta Consejo Administración Maria Yolanda Ogaz Quezada Secretaria Consejo Administración Mireya Isabel Fuster Narváez, ministro de fe Irma Aravena Moreno, Ministro de fe Maria A. Pérez Pavez, Ministro de fe