c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
Trabajos cuarta parcial ciencias penales
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
CARRERA DE DERECHO
ALUMNA: LIZ NAVARRO
NIVEL: SEGUNDO DERECHO “B”
SECCION: MATUTINA
MODALIDAD: PRESENCIAL
DOCENTE: DR. SANDRA YÉPEZ
Elabore un ensayo que mencione y explique las garantías procesales
vinculadas al Derecho penal plasmadas en la Constitución de la
República del Ecuador, 2008
INTRODUCCIÓN
Partiendo de la base de que todo proceso judicial requiere unas garantías para
su correcto funcionamiento debemos exponer en primer término que estas
garantías son recogidas en nuestro ordenamiento jurídico dentro de nuestra
Norma Fundamental, la Constitución, en su Art. 24 en el que se establecen las
bases fundamentales de todo procedimiento judicial y en especial las garantías
del proceso penal justo como son, la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales,
o en su versión negativa, la indefensión, y la presunción de inocencia, entre otras
garantías procedimentales.
DESARROLLO
La igualdad ante la ley, consagrada por el artículo 16 de la Carta Magna. Impide
la aplicación de excepciones y privilegios injustos o arbitrarios, lo que no impide
el tratamiento desigual en situaciones que lo ameriten, en virtud de lograr el
equilibrio entre partes que no posean igualdad de oportunidades, como la
posibilidad a quien acredite su estado de pobreza de litigar sin gastos y recurrir
a un defensor oficial. Se suprimen toda clase de fueros y privilegios personales.
También habla de la prohibición de obligar a declarar contra sí mismo, como
2. consecuencia de la garantía de defensa en juicio. La Corte Suprema resolvió que
no atenta contra esta garantía ni el reconocimiento en rueda de personas ni la
adopción de medidas cautelares. Sí lo harían, por ejemplo, la aplicación del
suero de la verdad o el detector de mentiras.
GARANTIAS JURISDICCIONALES
El Habeas Corpus
El Habeas Data
Acción de protección
Acción extraordinaria de protección y el amparo son garantías específicas
a las que ya nos hemos referido, y allí remitimos.
La eliminación de tormentos y azotes y pena de muerte por causas políticas; las
cárceles seguras y limpias.
La Constitución del 2008 garantiza la realización de los derechos fundamentales
a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la
posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos
obligados o deudores de los mismos
Las Garantías Procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que
el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio
del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el uso. Es así que al
hablar de garantías estamos hablando de mecanismos jurídicos que impiden un
uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.
La primera y más notoria razón de la garantías deriva de la necesidad de poner
un límite a la violencia, ya que sus efectos destructores pueden socavar las
bases de la convivencia, en tal sentido, así como el delito puede entenderse
como una agresión a bienes imprescindibles para la coexistencia, así como es
preciso evitar que el hombre sea lobo del hombre y para ello se requiere de un
poder general que controle a los individuos, cuando tal poder se ejerce
indiscriminadamente se genera el mismo efecto que se pretendía evitar. Dicho
esto en forma más precisa, paradoja reiterada del derecho penal consiste en que
para asegurar ciertos bienes, amenaza y provoca determinados males.
3. CONCLUSIONES
La s garantías procesales se vinculan con el derecho penal que ya que su
fin es el poner un límite a la violencia y de esta manera evitar que se
vulneren los derechos del ser humano
Otro fin es la eliminación de tormentos hacia los reos por causas políticas
y de aspecto socioeconómico
También procura que los centros de detención sean lugares aptos para la
rehabilitación del reo de tal manera que recapacite sobre sus actos
cometidos que enmiende y se arrepiente sobre y no todo lo contrario
LINKOGRAFIA
http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/scorticati.pdf
http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/garantias-procesales
http://html.rincondelvago.com/garantias-procesales_1.html
4. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
CARRERA DE DERECHO
ALUMNA: GABRIELA NAVARRO
NIVEL: SEGUNDO DERECHO “B”
SECCION: MATUTINA
MODALIDAD: PRESENCIAL
DOCENTE: DR. SANDRA YEPEZ
Elabore un ensayo que explique con su propio criterio en qué consiste el
Derecho penal del Enemigo
INTRODUCCION
Derecho penal del enemigo es la expresión acuñada por Günther Jakobs para
referirse a las normas que en el Código Penal alemán sancionaban penalmente
conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se
trataba del inicio de la ejecución. Estas normas no castigan al autor por el hecho
delictivo cometido. Castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso.
La Política Criminal de los últimos años en los modernos Estados de Occidente,
puede describirse como un fenómeno de cambio de orientación en la forma de
concebir y aplicar el Derecho Penal.
Esta transformación que se advierte sobre el Derecho Penal actual ha sido
caracterizada como un fenómeno de tipo expansivo, pero también como una
modernización de la rama penal del Derecho, frente a los riesgos que se derivan
de la Sociedad actual. De un modo u otro, parece claro que el rumbo que ha
tomado y mantiene el Derecho Penal de hoy es apreciable en diferentes normas
del ordenamiento jurídico.
DESARROLLO
5. El concepto de derecho penal del enemigo se ha venido desarrollando desde
entonces, bien para cuestionarlo y rechazarlo como contrario a un modelo de
Estado democrático y de derecho, bienpara justificarlo por quienes lo consideran
filosóficamente bien fundamentado.
Como adelantara, en esta ocasión solamente he de referirme a lo que ha dado
en llamarse Derecho Penal del Enemigo, aunque esta terminología con que se
identifica al tipo de regulaciones que le son características, admite crítica en sí
misma.
El Derecho Penal del Enemigo constituye solo una manifestación, del fenómeno
más amplio de transformación que desde hace unos años viene sufriendo el
Derecho Penal y al que hiciera alusión precedentemente.
Este concepto fue introducido en el debate por Günther Jakobs, en dos etapas
diferentes. En 1985 se produce la primera de ellas, bastante más amplia, en la
que vincula el concepto de Derecho Penal del Enemigo hacia los delitos de
puesta en riesgo y delitos cometidos dentro de la actividad económica. Mientras
que a partir de 1999 surge una segunda fase orientada hacia delitos graves
contra bienes jurídicos individuales, especialmente los delitos de terrorismo.
El Derecho Penal del Enemigo presenta tres elementos que lo caracterizan.
El primero de ellos es que en las regulaciones que le son propias se verifica un
marcado adelantamiento de la punibilidad. En este sentido corresponde destacar
que en estas normas, el punto de referencia no es ya el hecho cometido, sino el
hecho futuro.
En segundo lugar, las penas previstas son elevadas de modo desproporcionado
con relación al hecho cometido; que tal como advierto en el punto anterior, suele
tratarse de conductas bien lejanas al resultado lesivo tal como tradicionalmente
lo concebimos, incluso que ni siquiera implica la creación de un riesgo no
permitido.
Y en tercer lugar, existe una flexibilización de ciertas garantías del proceso penal
que incluso pueden llegar a ser suprimidas.
Ideas clave
6. En el concepto Derecho Penal del enemigo se arraciman ideas clave que Jakobs
desarrolla a partir de lo que, en su opinión, tiene fundamento en teorías
filosóficas:
Persona
Todo aquel que presta fidelidad al ordenamiento jurídico con cierta fiabilidad
tiene derecho a ser tratado como persona y quien no lleve a cabo esta prestación
puede ser heteroadministrado, lo que significa que no será tratado como
persona.
Ciudadano
Presta el apoyo cognitivo de la norma, orientándose cotidianamente con base al
Derecho. Un individuo que no admite ser obligado a entrar en un estado de
ciudadanía, no puede participar de los beneficios del concepto de persona.
Función de la pena
En el caso normal del delito, la pena es una especie de indemnización que es
ejecutada forzosamente a costa de la persona del delincuente. El derecho penal
dirigido específicamente contra terroristas, tiene más bien el cometido de
garantizar la seguridad, que el de mantener la vigencia del ordenamiento jurídico
CONCLUSIONES
Este tipo de criminalidad a su vez contamina todo el sistema político, ya
que se encuentra enraizada dentro del mismo, pervirtiéndolo e impide al
mismo tiempo una justa distribución de la riqueza.
En conclusión se afirma que el derecho penal del enemigo no castiga a el
autor por el cometimiento del delito sino por la intención de hacerlo y por
el daño que puede ocasionarse
LINKOGRAFIA
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal_del_enemigo
http://www.monografias.com/trabajos78/finalidad-derecho-penal-
enemigo/finalidad-derecho-penal-enemigo2.shtml