1. REPERTORIO Nº -
CONSTITUCION DE USUFRUCTO ONEROSO
A
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EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a de
del año , ante mí, __________________,
Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Octava
Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Recoleta número
trescientos setenta y siete, comparecen: Don(ña) ,
chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad
número
con domicilio en
; don(ña) , chileno, casado, empleado, cédula
nacional de identidad número
con domicilio en
; los comparecientes mayores de edad, a quienes conozco
por haberme acreditado su respectiva identidad y exponen:
PRIMERO: Don(ña)
es dueño del (la)
y que deslinda: Al Norte, al Sur, al Oriente,
y al Poniente,
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2. Lo adquirió por
La inscripción rola a fojas número
del Conservador de Bienes Raíces de
correspondiente al año
SEGUNDO: Por este acto y por el presente instrumento,
don(ña)
cede y transfiere, de por vida del beneficiario, el
usufructo sobre la propiedad a favor de don quien lo
acepta para sí. El cedente se reserva la nuda propiedad
sobre el predio, con sus usos, costumbres, derechos y
servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o
embargo, salvo el referido usufructo.- TERCERO: El
usufructo se constituye sobre el cuerpo cierto ya
referido, y que las partes conocen.- CUARTO: El precio de
la cesión del usufructo es la cantidad de
PESOS, que don
paga de contado y en dinero efectivo, a don
quien los recibe conforme.- QUINTO: Las partes
renuncian, en todo caso, a la acción resolutoria, que
eventualmente pudiere corresponderles.- SEXTO: Se libera
en forma expresa al usufructuario de la obligación de
rendir caución de conservación y restitución, como
asimismo de practicar inventario solemne de la propiedad.-
SEPTIMO: Se prohibe expresamente al usufructuario, dar en
arrendamiento, celebrar cualquier acto o contrato sobre la
propiedad fructuaria, sin autorización del dueño de la
propiedad. Se le prohibe, así mismo, ejecutar los
siguientes actos:
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3. OCTAVO: Son obligaciones del usufructuario, que se elevan
a la calidad de esenciales, las siguientes:
NOVENO: Bastará la exhibición del certificado de defunción
del usufructuario, para que el Conservador de Bienes
Raíces correspondiente cancele la inscripción del presente
usufructo. Se faculta al portador de copia autorizada de
esta escritura y del certificado de defunción mencionado,
para requerir, en tal caso, el alzamiento o cancelación
del usufructo pactado.- DECIMO: Se faculta al portador de
copia autorizada de esta escritura podrá requerir las
inscripciones, subinscripciones y cancelaciones que
procedan.- En comprobante y previa lectura firman los
comparecientes junto al Notario que autoriza.- SE DA
COPIA.- DOY FE.-
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C.I. Nº
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C.I. Nº
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