1) El documento describe los principales procedimientos concursales establecidos en la ley chilena y su modelo unificado.
2) Se presentan los tres principales procedimientos concursales para empresas deudoras (reorganización, reorganización extrajudicial y liquidación) y los dos procedimientos para personas deudoras (renegociación de deudas y liquidación de bienes).
3) Finalmente, se describen los nuevos actores en los procedimientos concursales establecidos por la Ley N°20.720, como el veedor, liquidador y martillero
3. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
3
Quiebra
Liquidación del activo
del deudor
Cualquier clase de
deudor
Síndico
Convenio
Evitar la declaratoria de
quiebra o alzar la
quiebra existente
Cualquier clase de
deudor
Síndico
Cesión de
bienes
Abandono de bienes
para contar con
beneficio de
competencia
Sólo deudores no
calificados del A. 41
Síndico (si son varios
acreedores)
A partir de la Ley No. 4.558 se establece un modelo unitario de
procedimientos concursales, con diferencias no estructurales…
4. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
4
Libro IV del Código de Comercio:
Identificación del deudor calificado del A. 41.
Deber de
instar por la
propia
quiebra
(A. 41, 219)
Causales de
quiebra
(A. 43, No.1)
Fecha de
cesación de
pagos
(A. 62)
Revocatorias
concursales
(A. 76, 77, 78)
Delitos
concursales
(A. 219 y ss.,
466 CP)
Cesión de
bienes
(A. 241)
5. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
5
Aspectos a considerar para solucionar el modelo unitario
EMPRESA
DEUDORA
PERSONA
DEUDORA
Respeto de la unidad
económica y viabilidad del
negocio.
La liquidación puede hacer
desaparecer a la persona
jurídica.
No hay unidades
económicas que respetar.
La renegociación y la
liquidación debe reconocer
que la persona debe seguir
con sus quehaceres
económicos.
6. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
6
Modelo de la Ley N° 20.720
EMPRESA
DEUDORA
Persona jurídica de derecho privado, con o sin
fines de lucro
Persona natural que tributa conforme a la
primera categoría de la Ley de la Renta
Persona natural que tributa conforme al A. 42
N° 2 de la Ley de la Renta
1
2
3
Definición (A.2 N° 13)
7. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
7
Modelo de la Ley N° 20.720
EMPRESA
DEUDORA
Procedimiento Concursal de Reorganización
Reorganización extrajudicial o simplificada
Procedimiento Concursal de Liquidación
1
2
3
8. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
8
Modelo de la Ley N° 20.720
EMPRESA
DEUDORA
Procedimiento Concursal de Reorganización
Supone un procedimiento judicial para que el
deudor y los acreedores puedan lograr un
acuerdo por el cual se reestructure el activo y
pasivo de la empresa sobre la base de su
viabilidad.
1
9. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
9
Modelo de la Ley N° 20.720
EMPRESA
DEUDORA
Reorganización extrajudicial o simplificada
Supone una negociación extrajudicial entre el
deudor y una parte importante de sus
acreedores, y un procedimiento para lograr su
aprobación judicial a fin que sea vinculante
para todos los acreedores.
El acuerdo también pretende la
reestructuración del activo y pasivo de la
empresa sobre la base de su viabilidad.
2
10. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
10
Modelo de la Ley N° 20.720
EMPRESA
DEUDORA
Procedimiento concursal de liquidación
Supone un procedimiento judicial para lograr
una pronta y eficaz realización del activo de la
empresa, reconociendo el valor de la unidad
económica, a fin de lograr un mejor y más
expedito pago al conjunto de acreedores.
3
11. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
11
Modelo de la Ley N° 20.720
PERSONA
DEUDORA
Persona natural que tributa conforme al A.
42 N° 1 de la Ley de la Renta.
Persona natural que no recibe rentas
sujetas a tributación conforme a la Ley de
la Renta.
1
2
Definición residual (A.2 N° 25)
12. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
12
Modelo de la Ley N° 20.720
PERSONA
DEUDORA
Procedimiento Concursal de
Renegociación de Deudas
Procedimiento Concursal de
Liquidación de Bienes
1
2
13. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
13
Modelo de la Ley N° 20.720
PERSONA
DEUDORA
Procedimiento Concursal de Renegociación
de Deudas
Supone un procedimiento administrativo y
gratuito, facilitado por la Superintendencia
de Insolvencia y Reemprendimiento, a fin
que el deudor y los acreedores puedan
llegar a un acuerdo de renegociación o
ejecución extrajudicial.
1
14. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
14
Modelo de la Ley N° 20.720
PERSONA
DEUDORA
Procedimiento Concursal de Liquidación de
Bienes2
Supone un procedimiento judicial para
lograr una pronta y eficaz realización de
los bienes embargables del deudor, a fin
de lograr un mejor y más expedito pago al
conjunto de acreedores.
No existiendo una unidad económica que
proteger el procedimiento es bastante
más simple y expedito que el
procedimiento de liquidación de la
Empresa Deudora.
15. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
15
Nuevos actores
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
DE REORGANIZACION
• VEEDOR: Misión
principal es propiciar
acuerdos entre deudor
y acreedores
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
DE LIQUIDACIÓN
• VEEDOR: Participa
como interventor si
hay “juicio de
oposición”.
• LIQUIDADOR: Misión
principal es realizar el
activo y propender al
pago de los créditos.
• MARTILLERO
CONCURSAL:
Martillero público a
quien se le encarga la
realización de los
bienes (muebles o
inmuebles).
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
DE RENEGOCIACIÓN
• SUPERINTENDENCIA
DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO:
Actúa como
facilitadora de los
acuerdos entre el
deudor y sus
acreedores.
• LIQUIDADOR: El
Acuerdo de Ejecución
puede nombrar un
liquidador para su
ejecución.
17. PRINCIPIOS FORMATIVOS
Bilateralidad de la
audiencia
Concentración
y economía
procesal
Celeridad
Racionalidad
económica
17
Defensa
diferida
Escasa
concentración
Amplitud plazos
Interferencias
para las
decisiones
LIBRO IV CCOM
LEY N° 20.720
18. PRINCIPIOS FORMATIVOS
Bilateralidad de la
audiencia
18
Fin del sistema de defensa diferida
dispuesto por el Libro IV del Código de
Comercio (“recurso especial de
reposición”).
Reemplazo por un sistema de defensa
objetiva por parte del deudor a la
solicitud de liquidación forzosa.
Resguardo de derechos de los
acreedores mediante la intervención del
veedor.
19. PRINCIPIOS FORMATIVOS
Concentración y
economía procesal
19
Fin del sistema de discusiones
jurídicas independientes que dilatan el
procedimiento.
Reemplazo por un sistema de
resolución mediante audiencias
únicas y verbales.
Otorgamiento de funciones de
mediación al Liquidador y Veedor
para subsanar vicios en
verificaciones.
20. PRINCIPIOS FORMATIVOS
Celeridad
20
Fin del sistema de plazos no fatales,
ambiguos o extensos, que dilatan el
procedimiento.
Reemplazo por un sistema de plazos
fatales y definidos para evitar
incertidumbres y pérdida de valor de
los activos.
Limitación de incidentes y recursos
dilatorios.
Reemplazo de sistema de
notificaciones por medio de un Boletín
Concursal, público y gratuito.
21. PRINCIPIOS FORMATIVOS
Racionalidad
económica
21
Fin de las diferencias en el tratamiento
de la quiebra y en los convenios más
allá de la viabilidad de la empresa.
Otorgamiento de ventajas tributarias
paralelas.
Reconocimiento de acciones
revocatorias para todos los
procedimientos concursales.
Consagración de tipos penales para
cada uno de los procedimientos.
23. INCENTIVOS
23
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE
REORGANIZACION
• Reestructuración de
activos y pasivos de
la empresa viable.
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE
LIQUIDACIÓN
• Liquidación eficiente
de activos de la
empresa inviable.
• Liquidación eficiente
de bienes de la
persona deudora que
no puede llegar a
acuerdos con sus
acreedores.
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE
RENEGOCIACIÓN
• Instancia
institucional para la
renegociación de
deudas ante el
sobreendeudamiento
de la persona
deudora.
24. INCENTIVOS
24
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE
REORGANIZACION
• Pronto inicio del
procedimiento.
• Protección financiera
concursal.
• Continuidad de
suministro y
financiamiento.
• Solución integral (incluye
acreedores
garantizados).
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE
LIQUIDACIÓN
• Derecho de defensa en
el procedimiento.
• Celeridad para la
determinación del
pasivo y realización del
activo.
• Flexibilidad en la
determinación de la
forma de realización de
los bienes.
• Desestigmatización y
resolución de término.
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE
RENEGOCIACIÓN
• Procedimiento adecuado
para la persona natural.
• Reducción de costos y
dificultades para la
renegociación de deuda.
• Apoyo institucional de la
Superintendencia de
Insolvencia y
Reemprendimiento.
• Liberación de deudas.
25. ENTES FISCALIZADOS Y ÁRBITROS
CONCURSALES
LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
25
26. NUEVOS ACTORES
Veedor Liquidador
Martillero
Concursal
Árbitro
Concursal
Propende los acuerdos entre el
Deudor y sus Acreedores.
Realiza los bienes y paga los
créditos de forma eficiente.
Procede a la venta al martillo de
bienes muebles e inmuebles.
Conoce del Procedimiento Concursal de
Reorganización y del Procedimiento Concursal
Liquidación.
26
28. Artículo 2 N° 40 de la Ley N° 20.720.
“Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la
Superintendencia, cuya misión principal es propiciar los acuerdos
entre el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de Acuerdos
de Reorganización Judicial y resguardar los intereses de los
acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación
de los activos del Deudor.”
1. DEFINICIÓN DE VEEDOR
28
29. 2. NORMATIVA APLICABLE
1. Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación de
Activos de Empresas y Personas.
2. Normas de Carácter General de SIR.
3. Instructivos SIR.
29
30. 3. DEBERES
OBJETIVO
Propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, para lo cual podrá citar
al Deudor y a sus acreedores en cualquier instancia del procedimiento
Imponerse de los libros,
documentos y
operaciones del Deudor
Publicar en el Boletín
Concursal los
antecedentes y
resoluciones que la ley
le ordene
Arbitrar medidas
necesarias para la
determinación del
pasivo
Impetrar las medidas
precautorias y de
conservación de los
activos del Deudor que
sean necesarias
Rendir mensualmente
cuenta de su gestión
DEBERES (ARTÍCULO 25 DE LA LEY)
30
31. 4. NOMINACIÓN Y DESIGNACIÓN
Solicitud de
reorganización se
presenta directamente
ante tribunal
competente
Copia con cargo de la
solicitud debe ser
presentada por el
Deudor ante la SIR
Notificación 3 mayores
acreedores y votación
para nominar Veedor
Titular y Suplente
Aceptación del cargo o
presentación de excusas
Emisión de Certificado
de Nominación por la SIR
y remisión al tribunal
Designación del Veedor
por el Tribunal en
Resolución de
Reorganización
31
32. 5. HONORARIOS
Los honorarios del Veedor serán convenidos entre éste,
los tres principales acreedores y el Deudor, en una
audiencia de determinación de los honorarios ante el
tribunal. Estos serán de cargo del Deudor.
32
33. 6. CUENTA FINAL
El Veedor rendirá cuenta final de su gestión en el plazo de treinta días
contado desde:
Aun cuando el Veedor sea excluido de la Nómina de Veedores (Art. 18),
subsistirá la obligación de rendir cuenta de su gestión, así como la
responsabilidad legal en que pudiere haber incurrido.
RESOLUCIÓN QUE
APRUEBA EL
ACUERDO DE
REORGANIZACIÓN
JUDICIAL
RESOLUCIÓN DE
LIQUIDACIÓN
CESE ANTICIPADO DEL
CARGO
33
35. 1. DEFINICIÓN DE LIQUIDADOR
Artículo 2 N° 19 de la Ley N° 20.720.
“Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la
Superintendencia, cuya misión principal es realizar el activo
del Deudor y propender al pago de los créditos de sus
acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta ley.”
35
36. 2. NORMATIVA APLICABLE
1. Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación de
Activos de Empresas y Personas.
2. Normas de Carácter General de SIR.
3. Instructivos SIR.
36
37. 3. DEBERES
El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales
de los acreedores y los derechos del Deudor, en cuanto puedan interesar a la
masa, asimismo deberá (Artículo 36 de la Ley):
Incautar e inventariar los bienes del Deudor
Liquidar los bienes del Deudor
Efectuar los repartos de fondos a los acreedores
Cobrar los créditos del activo del Deudor
Contratar préstamos para solventar los gastos del Procedimiento
Exigir rendición de cuentas de cualquiera que haya administrado bienes del Deudor
37
38. Reclamar del Deudor la entrega de la información necesaria para el desempeño de su cargo
Registrar sus actuaciones y publicar las resoluciones en el Boletín Concursal
Depositar los fondos que perciba, en cuenta separada para cada Procedimiento y abrir una
cuenta corriente con los fondos para solventarlo
Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la Junta de Acreedores
Cerrar los libros de comercio del Deudor
Transigir y conciliar los créditos laborales
3. DEBERES
38
39. 4. NOMINACIÓN Y DESIGNACIÓN
DEUDOR
Solicita inicio del
procedimiento de
liquidación voluntaria
ante el tribunal
Copia con cargo de la
solicitud se presenta
por el Deudor a la SIR
Notificación de
acreedores y votación
Aceptación del cargo
por el Liquidador
Emisión de Certificado
de Nominación por la
SIR y remisión al
tribunal
Designación del
Liquidador por el
Tribunal en
Resolución de
Liquidación
1. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
39
40. 2. LIQUIDACIÓN FORZOSA
ACREEDOR
solicita inicio del
procedimiento ante
el tribunal
Audiencia Inicial
ante el tribunal
Acreedor
solicita la
nominación
de
liquidador
ante la SIR
Notificación
de 3
mayores
acreedores
Emisión de
Certificado
de
Nominación
por la SIR y
remisión al
tribunal
Deudor no asiste a audiencia
inicial
Aceptación
del cargo
por
Liquidador
Tribunal designa a
Liquidador Titular y Suplente
indicados por el acreedor en
la demanda
Designación
del
Liquidador
en
Resolución
de
Liquidación
por el
tribunal
* Nominación extraordinaria del veedor en Juicio de Oposición
4. NOMINACIÓN Y DESIGNACIÓN
Deudor se
allana o se
opone a la
demanda de
liquidación
40
41. 5. HONORARIOS
Se determinarán de conformidad a la tabla progresiva por tramos
establecida en el artículo 40.
Naturaleza: Remuneración única y gasto de administración.
Serán de cargo del Liquidador todos los gastos correspondientes al
ejercicio de su cargo, así como los honorarios de todos sus
asesores.
Sólo podrán pagarse honorarios adicionales al Liquidador si los
acreedores lo acuerdan en Junta de Acreedores (serán de cargo
exclusivo de acreedores que lo votaron favorablemente).
Podrán acordarse en Junta anticipos de honorarios al Liquidador.
Se prohíbe al Liquidador o a sus Personas Relacionadas recibir a
cualquier título otro pago distinto de los regulados en la ley.
41
42. El Liquidador deberá retener en instrumentos de renta fija, a
nombre del deudor sometido al procedimiento concursal de
liquidación, el 10% del honorario que le correspondería
percibir en cada reparto.
5.1 RETENCIÓN DE HONORARIOS
SÓLO PODRÁ SER RETIRADO UNA VEZ PRESENTADA LA CUENTA FINAL DE
ADMINISTRACIÓN.
42
43. • El Liquidador podrá ofrecer un régimen de descuento alternativo a la
tabla del artículo 40 de la Ley.
• Éste deberá ser informado a la Superintendencia y se incluirá en las
menciones de la Nómina de Liquidadores.
• Se deberá indicar la vigencia del régimen de descuento.
5.2 RÉGIMEN DE DESCUENTO
43
45. Una persona podrá
estar inscrita en la
Nómina de
Veedores y en la
Nómina de
Liquidadores
simultáneamente
por los primeros 5
años contados
desde la
publicación de la
Ley (excepción
artículo 10
transitorio).
No puede un
Veedor/Liquidador
intervenir en
Procesos
Concursales en
que no hubieren
sido designados
(infracción
gravísima)
No podrán
contratar por sí
(por terceros o
persona jurídica o
Personas
Relacionadas), con
cualquier Deudor
sometido a un
Procedimiento
Concursal.
La exclusión de
una nómina
supondrá
necesariamente
impedimento para
incorporarse a otra
nómina (salvo
número 6) del
artículo 18).
1. ALCANCES
45
46. 2. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad civil alcanzará hasta la culpa levísima y se podrá
perseguir en juicio sumario, desde:
1. Presentada la Cuenta Final de Administración.
2. El vencimiento del plazo para rendir su Cuenta Final de
Administración.
46
47. 3. RENDICIÓN DE CUENTAS
3.1 CUENTAS PROVISORIAS
Junta de
Acreedores
Observaciones a la
cuenta
Publicadas
mensualmente
Contenido fijado en NCG
Desde la publicación de la cuenta
provisoria
Cuentas provisorias deben rendirse
ante la Junta
Junta puede aprobarlas o
rechazarlas
Las observaciones a la cuenta son
publicadas en el Boletín Concursal
Las observaciones a la cuenta
deben responderse ante la Junta
La aprobación de las cuentas
provisorias no impiden objetar la
Cuenta final de Administración
47Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
48. 3. RENDICIÓN DE CUENTAS
3.2 CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN
a) La forma y contenidos se fijarán mediante Norma de Carácter General. Deberá
acompañarse al Tribunal y a la Superintendencia dentro de los treinta días
siguientes a que se verifique:
VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES DE REALIZACIÓN
DE BIENES.
AGOTAMIENTO DE LOS FONDOS O PAGO ÍNTEGRO DE LOS
CRÉDITOS RECONOCIDOS.
CESE ANTICIPADO DE SU CARGO.
48
49. 3. RENDICIÓN DE CUENTAS
3.2 CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN
b) Procedimiento
• Acompañada la Cuenta Final de Administración al tribunal y a la
Superintendencia, deberá citar mediante publicación, a Junta de
Acreedores a efectos de rendirla, explicar su contenido y sus conclusiones.
• El Liquidador deberá acreditar la retención del porcentaje de honorarios.
• La Superintendencia podrá concurrir a dicha Junta con derecho a voz.
• La Junta se celebrará con los acreedores que asistan.
• La Junta debe pronunciarse sobre aprobación o rechazo de la cuenta
presentada.
49
50. OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE
ADMINISTRACIÓN
1) PROCEDIMIENTO
Junta de
acreedores
Se presentan
objeciones ante
SIR
5
días SIR solicita
informe al
Liquidador
Evacua
informe
Si
No
Suspensión del
Liquidador
Insistencia
10
días
No
Aprobada cuenta
final
Si
Informe de la SIR al
tribunal
10 días
Resolución del
tribunal conforme
a las normas de la
sana crítica
15
días
50
51. CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Objeción
Tribunal resuelve de
acuerdo a las normas
de la sana crítica
Desecha las
objeciones
Condena en costas a
los objetantes
Responden
solidariamente del
pago de las costas
Acoge objeciones
Contenido de la
resolución
Medidas para
subsanar objeciones
Rechaza la Cuenta
Final
Resolución
susceptible de recurso
de apelación
Firme la sentencia que
rechaza la Cuenta
SIR
excluye Liquidador de
la Nómina
2) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE
ADMINISTRACIÓN
51
52. El Liquidador podrá en todos los casos, solicitar una prórroga del plazo, por una sola vez y por un máximo
de treinta días
Ordena al Liquidador restituir una suma de dinero
30 días para dar cumplimiento a lo
resuelto.
Si no efectuare la restitución a la SIR.
SIR hará efectiva la garantía de fiel
desempeño.
Ordena al Liquidador una medida
distinta
30 días para dar cumplimiento a lo
resuelto o el plazo que fije el tribunal.
• De común acuerdo con la Junta de Acreedores
• En su defecto, por el Tribunal
El honorario del nuevo Liquidador designado se determinará
En caso de rechazo de la Cuenta Final de Administración, las retenciones que hace el Liquidador, correspondientes al 10% del
honorario que le correspondería percibir en cada reparto, serán restituidos a la masa, debiendo destinarse para el pago de
los honorarios del nuevo Liquidador designado, en caso que no hubiere fondos a repartir. (art. 39 N° 6)
OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE
ADMINISTRACIÓN
3) EJECUCIÓN
52
54. 1. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 2 N° 20 DE LA LEY N° 20.720.
“Aquel martillero público que voluntariamente se someta
a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia
y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar
los bienes del Deudor, en conformidad a lo
encomendado por la Junta de Acreedores y de acuerdo
a lo establecido en esta ley.”
54
55. 2. NORMATIVA APLICABLE
1. Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de
Empresas y Personas.
2. Ley N.° 18.118 sobre el Ejercicio de la Actividad de Martillero
Público. (Carácter supletorio)
3. Normas de Carácter General de SIR.
4. Instructivos SIR.
55
56. 3. DEBERES
EL MARTILLERO CONCURSAL DEBE:
ENAJENAR LOS BIENES DE CONFORMIDAD A LO INSTRUIDO POR LA JUNTA DE ACREEDORES
ENAJENAR LOS BIENES EN EL ORDEN Y FORMA INDIVIDUALIZADOS POR EL LIQUIDADOR EN EL INVENTARIO
RENDIR CUENTA
Comisión única de cargo del adjudicatario, equivalente a un porcentaje sobre el monto total de realización
de los bienes encargados rematar. Esta comisión no podrá exceder de un 2% sobre el monto total de
realización de bienes inmuebles y de un 7% sobre el monto total de realización de bienes muebles.
Con Quórum Calificado la Junta de Acreedores podrá aumentar la comisión del Martillero Concursal,
aumento que deberá constar en el acuerdo de venta al martillo. En este caso, el pago de dicho aumento será
de exclusivo cargo de los acreedores que expresamente lo hayan consentido.
4. COMISIÓN
56
57. 5. PROPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN
LIQUIDADOR
PROPONE TERNA
DE MARTILLEROS
CONCURSALES
JUNTA DE
ACREEDORES
ACUERDA
DESIGNAR A
MARTILLERO
MARTILLERO
ACEPTA EL CARGO
57
58. 6. RENDICIÓN DE CUENTA
OBJECIONES U OBSERVACIONES
Después de 5 días hábiles desde junta de acreedores
DÓNDE DEBE PRESENTARLA
Rendir la cuanta a la SIR y al Liquidador y publicarla en el Boletín Concursal
PLAZO PARA RENDIR CUENTA
Al quinto día siguiente a la fecha del remate
58
59. A) PROCEDIMIENTO
Junta de
acreedores
Se presentan
objeciones ante
SIR
5
días SIR solicita
informe al
Liquidador
Evacua
informe
Si
No
Suspensión
Insistencia
10
días
No
Aprobada cuenta
final
Si
Informe de la SIR
al tribunal
10 días
Resolución del
tribunal conforme
a las normas de la
sana crítica
15
días
OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE
ADMINISTRACIÓN
59
60. CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Objeción
Tribunal resuelve de
acuerdo a las normas
de la sana crítica
Desecha las objeciones
Condena en costas a
los objetantes
Responden
solidariamente del
pago de las costas
Acoge objeciones:
Contenido de la
resolución
Medidas para subsanar
objeciones
Rechaza
la Cuenta Final
Resolución susceptible
de recurso de
apelación
Firme la sentencia que
rechaza la Cuenta
OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE
ADMINISTRACIÓN
B) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
60
61. Ordena al Martillero Concursal a restituir
una suma de dinero
30 días para dar cumplimiento a lo
resuelto.
Ordena al Martillero Concursal una
medida distinta
30 días para dar cumplimiento a lo
resuelto o el plazo que fije el tribunal.
OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE
ADMINISTRACIÓN
C) EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA CUENTA FINAL DE
ADMINISTRACIÓN
61
63. 1. DEFINICIÓN DE ÁRBITROS CONCURSALES
Es aquel abogado, con una experiencia no inferior a 10 años de
ejercicio de la profesión, que haya asistido al curso de
especialización dictado por la SIR. e incluido en la Nómina de
Árbitros Concursales
No podrán ser Árbitros Concursales quienes integran la Nómina de
Liquidadores y Veedores. Artículo 297 de la Ley.
63
64. 2. ARBITRAJE CONCURSAL
2.1 CONSTITUCIÓN:
• Podrán ser sometidos a arbitraje los Procedimientos
Concursales de Reorganización y Liquidación, de la
empresa deudora, correspondiendo la proposición del
mismo al deudor, presentando cartas de apoyo en el
primer caso, y a la junta de acreedores (con quórum
especial), en el segundo.
• En ambos casos el nombramiento de los árbitros titular
y suplente deberá recaer en uno vigente de la Nómina
de Árbitros Concursales, que llevará la
Superintendencia.
64
65. En el Procedimiento Concursal de
Reorganización
Serán establecidos por los
acreedores que suscriban las cartas
de apoyo
En el Procedimiento Concursal de
Liquidación
Serán establecidos por la junta que
acuerde someterse a arbitraje
2.2 HONORARIOS:
2. ARBITRAJE CONCURSAL
65
66. 2. ARBITRAJE CONCURSAL
2.3 NATURALEZA DEL ARBITRAJE:
El árbitro será de derecho y unipersonal.
• La competencia del árbitro se extiende a todo cuanto sea necesario para la
tramitación de los Procedimientos Concursales de Reorganización o
Liquidación y a los incidentes que se promuevan durante ellos.
• En caso que el acuerdo de reorganización fuere rechazado, el árbitro remitirá
el expediente al tribunal competente para que dicte la resolución de
liquidación respectiva.
66
67. 2. ARBITRAJE CONCURSAL
2.4 FACULTADES ESPECIALES DE LOS
ÁRBITROS:
• Podrá admitir, además de los medios probatorios establecidos en el Código
de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba y decretar de oficio
las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación a las
partes.
• Tendrá en todo momento, acceso a los libros, documentos y medios de
cualquier clase en los cuales estén contenidas las operaciones, actos y
contratos del deudor.
• Apreciará la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica.
67
69. LÓGICA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO
1. Ofrecer un sistema real de reorganización de la empresa en los casos que esta
sea viable y, por tanto, ofrezca un mejor mecanismo de pago a los acreedores
que la liquidación concursal.
2. Equilibrar los incentivos en materia de reorganización y liquidación para que
no se consideren factores exógenos para la decisión del deudor y de los
acreedores, sino sólo la eficiencia de los resultados.
3. Proteger la negociación, de manera que la empresa pueda seguir en
funcionamiento durante toda esta etapa sin que se vea expuesta a la pérdida
en el valor de los activos.
4. Evitar las deficiencias del modelo actual, que no integra a los acreedores
garantizados que tienen cauciones reales sobre bienes esenciales de la
empresa, ofreciendo un régimen especial para éstos.
69
70. ALCANCES PREVIOS
1. Se trata de un procedimiento que se encuentra únicamente
disponible para la Empresa Deudora.
2. Se trata de un procedimiento que sólo puede ser iniciado por la
Empresa Deudora (no puede ser iniciado ni forzado por los
acreedores).
3. El inicio del procedimiento no implica la presentación de
proposiciones de acuerdo (solicitud en blanco), lo que sólo tendrá
lugar 10 días antes de la junta de acreedores.
70
71. ÓRGANOS CONCURSALES
1. Veedor, cuya misión principal estará dada por propiciar la celebración
del acuerdo.
2. Tribunal, que vela por el cumplimiento de la ritualidad procesal, la
correcta conformación del pasivo y la correcta formación de la
decisión colegial – favorable o adversa – al acuerdo.
3. Junta de Acreedores, que tiene el poder decisorio en relación a la
aceptación o rechazo de las propuestas de acuerdo.
71
72. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
DE REORGANIZACIÓN
LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
72
73. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO: por la Empresa Deudora (no puede ser
iniciado ni forzado por los acreedores).
Empresas
Deudoras
Personas Jurídicas:
con o sin fines de lucro.
Personas Naturales:
contribuyentes de primera
categoría.
Personas Naturales:
contribuyentes del art. 42 N° 2
Ley Renta.
Presentación ante
Tribunal
correspondiente
a su domicilio
Presentación de
antecedentes
para nominación
de Veedor
Presentación de
antecedentes
Nominación
ante SIR
Resolución de
Reorganización
Remisión de Certificado de Nominación
73
74. RESOLUCIÓN DE REORGANIZACIÓN
1. Protección Financiera Concursal.
2. Medidas Cautelares.
3. Fecha de Expiración de Protección Financiera Concursal.
4. Fecha, hora y lugar de realización de la Junta de Acreedores.
5. Orden de publicación de propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.
6. Orden al Veedor de acompañar y publicar informe sobre propuesta de Acuerdo de
Reorganización Judicial.
7. Orden al Veedor de inscripción de resolución ante CBR correspondiente.
8. Acreditación de personería de los acreedores.
9. Orden al deudor y tres mayores acreedores de asistir a audiencia de proposición de honorarios
del Veedor.
10. Orden al Deudor de proporcionar al Veedor copia de los antecedentes acompañados conforme
al art. 56.
74
75. PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
Una de las principales novedades de la ley se refiere a que a contar de la notificación de la resolución
de reorganización y hasta la celebración de la junta de acreedores que deliberará y votará el acuerdo,
el deudor goza de una protección financiera concursal.
Esta protección pretende esencialmente:
- Evitar la obstrucción de la negociación, impidiendo el inicio o la continuación de acciones
ejecutivas singulares o colectivas.
- Evitar la terminación de contratos o la exclusión de registros públicos de contratistas por el solo
hecho de haber iniciado esta clase de procedimientos, a fin de permitir la continuación de los
negocios.
- Privilegiar la continuidad de suministro y la obtención de nuevos recursos para el financiamiento
de la empresa.
CONCEPTO: ART. 2 N° 31) LEY 20.720.
“Aquel período que la ley otorga al Deudor que se somete al Procedimiento Concursal de Reorganización,
durante el cual no podrá solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios
ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho período será el
comprendido entre la notificación de la Resolución de Reorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, o
el plazo fijado por la ley si este último no se acuerda.”
75
76. Verificación de
Créditos
8 días para
verificar
Acompañar
títulos
justificativos,
preferencias
y avalúos de
garantías
2 días
para
publicar
en el BC
Objeción de
Créditos
8 días para objetar
Acompañar
títulos
justificativos,
preferencias y
avalúos de
garantías
2 días
para
publicar
en el BC
5 días para subsanar
objeciones
Presenta
nóminas
ante el
tribunal
Audiencia de
resolución de las
objeciones
Día 8 Día 10 Día 18 Día 20 Día 23
Acompañar títulos
justificativos,
preferencias y
avalúos de garantías
DETERMINACIÓN DEL PASIVO
Día 1
76
77. PROPUESTA DE ACUERDO DE
REORGANIZACIÓN JUDICIAL
El deudor debe presentar la propuesta de acuerdo de reorganización a lo menos 10 días antes
de la celebración de la junta de acreedores.
•No cumple el tribunal debe dictar la Resolución de Liquidación.
Notificada la propuesta, no podrá ser retirada.
•Excepción: apoyo de acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo.
•Si es retirada sin el apoyo tribunal dicta Resolución de Liquidación.
El Veedor deberá informar:
•Razonabilidad: Si la propuesta es susceptible de ser cumplida.
•Comparación: Con lo que les correspondería a los acreedores en una liquidación.
•Legalidad: Respecto a la determinación de los créditos y preferencias.
NO SE TRATA DE UN TRÁMITE OBLIGATORIO (PERO PUEDE DAR LUGAR A SANCIONES POR PARTE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO).
77
78. CONTENIDO DEL ACUERDO
• PUEDE VERSAR SOBRE:
• “Cualquier objeto tendiente a reestructurar los activos y pasivos de la
Empresa Deudora”.
La “reestructuración de activos y pasivos” se refiere a un término más
económico que jurídico, y tiene como referencia el artículo 1° de la
legislación concursal colombiana: “El proceso de reorganización pretende
a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus
relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración
operacional, administrativa, de activos y pasivos”.
78
79. CONTENIDO DEL ACUERDO
ESTIPULACION OBLIGATORIA:
Nombramiento de interventor por al menos un año desde el acuerdo, que deberá
recaer en un veedor vigente de la nómina de la SIR.
ESTIPULACIONES DE LA NATURALEZA:
Prohibición de repartos a accionistas o socios, condonaciones de préstamos y repartos
de dividendos hasta el completo pago de las obligaciones que emanan del acuerdo.
ESTIPULACIONES ACCESORIAS:
1. Propuestas alternativas.
2. Diferencias entre acreedores de misma clase o categoría (quórum especial de los
acreedores no beneficiados).
3. Constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del acuerdo.
4. Cláusula arbitral.
5. Nombramiento de comisión de acreedores.
79
80. ACREEDORES PERSONAS RELACIONADAS AL
DEUDOR
1. Pérdida del derecho a voto.
2. Posposición en el pago de los créditos de las personas relacionadas con el deudor
cuyos créditos no se encuentren debidamente documentados 90 días antes del
inicio del procedimiento concursal de reorganización.
3. Posposición en el pago de los créditos de otras personas relacionadas, en la
medida que así se hubiese determinado en el acuerdo, previo informe fundado del
veedor.
4. La posposición no aplica respecto a los créditos originados en virtud de la
continuidad de suministro, operaciones de comercio exterior, ventas de activos o
contratación de préstamos en la protección financiera concursal.
80
81. POSICIÓN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
EN EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
81
82. ACREEDORES GARANTIZADOS
EN MATERIA DE CONVENIOS, EL RÉGIMEN APLICABLE A LAS
GARANTÍAS REALES SE SUJETA A LA SIGUIENTE LÓGICA:
Desde el punto de vista de la limitación a la ejecución:
Las proposiciones del convenio por parte del deudor no impiden la ejecución
de las garantías, salvo que se trate de convenios apoyados en los términos
de los artículos 177 bis y 177 quáter del Libro IV del Código de Comercio.
Desde el punto de vista de participación y efectos del convenio.
Los convenios se asumen como convenios de masa que afectan únicamente
a los acreedores valistas. Los acreedores preferentes sólo pueden participar
en el convenio en la medida que renuncien a sus preferencias,
entendiéndose que se renuncia tácitamente a la misma por el sólo hecho de
votar.
82
83. 1. OBLIGA A PRENEGOCIAR LOS TÉRMINOS GENERALES DEL
ACUERDO, INCLUSO CON LOS ACREEDORES PREFERENTES.
Lo anterior a fin de lograr la protección de la negociación, impidiendo la
ejecución singular de las obligaciones, la ejecución de las garantías y la
declaratoria de quiebra (artículos 177 bis y quáter del Libro IV del Código de
Comercio).
SOLUCIÓN LEY N° 20.720: Protección financiera concursal.
83
ACREEDORES GARANTIZADOS
84. 2. PUEDE IMPEDIR LA REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA.
Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia
“La desventaja de este criterio [mantener los derechos delos acreedores
garantizados], empero, es que puede reducir las probabilidades de que una
reorganización prospere cuando los bienes gravados o la modificación de los
derechos de esos acreedores sean fundamentales para el éxito del plan.
Además, si el acreedor garantizado no queda vinculado por el plan y decide
hacer valer sus derechos, por ejemplo, recuperando la posesión del bien
gravado y vendiéndolo, puede imposibilitar la reorganización de la empresa.”
SOLUCIÓN LEY N° 20.720: Incorporación de los acreedores garantizados
al procedimiento de reorganización y posibilidad de división por clases.
84
ACREEDORES GARANTIZADOS
85. Unidad del acuerdo, a
pesar de la división
(A.79)
Integración de la clase
de créditos
garantizados
(A.78)
Posibilidad de división
del acuerdo por clases
o categorías
(A. 61)
Ruptura de la
indivisibilidad de
prenda e hipoteca
para evitar
sobredimensión del
poder decisorio.
Sólo integra la clase
de créditos
garantizados la
porción cubierta por
el avalúo comercial
del bien.
INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORES
GARANTIZADOS EN LOS ACUERDOS DE
REORGANIZACIÓN
85
86. Efectos de la
declaración del
bien como esencial
o no esencial
(A. 94 y 95)
Solicitud de
declaración de bien
como no esencial y
tramitación
(A.94)
Distinción entre
bienes esenciales y
no esenciales al
giro
(A.94 y 95)
INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORES
GARANTIZADOS EN LOS ACUERDOS DE
REORGANIZACIÓN
86
87. RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
EN LA LEY N°. 20.720A.95.1
BIEN ESENCIAL Se aplican los
términos y
modalidades del
acuerdo de
reorganización para la
respectiva clase o
categoría.
87
88. RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
EN LA LEY NO. 20.720
A.94y95.2
BIEN NO
ESENCIAL
PROPIEDAD
DEL DEUDOR
Sólo concurre en la
clase valista por el
monto no cubierto
por la garantía.
No es parte del
acuerdo en la clase
de los garantizados,
pudiendo ejecutar
separadamente su
garantía.
EJECUCIÓN POR MONTO
MAYOR A LA PORCIÓN
GARANTIZADA:
Diferencia se destina al
cumplimiento del
acuerdo.
EJECUCIÓN POR MONTO
MENOR A LA PORCIÓN
GARANTIZADA:
El acreedor puede
solicitar incidentalmente
al tribunal que el
acuerdo se cumpla a su
favor (clase valista)
mientras no estén
prescritas sus acciones
88
89. RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
EN LA LEY N°. 20.720
A.95.3
BIEN NO
ESENCIAL
PROPIEDAD
DE
TERCEROS
Opción1
Acción personal en contra del
deudor:
Si el acreedor quiere formar
parte del acuerdo en la clase de
los acreedores garantizados,
vota el acuerdo.
Opción2 Acción real en contra del tercero:
Si el acreedor no quiere formar
parte del acuerdo en la clase de los
acreedores garantizados,
manifiesta su intención de no votar
o no concurre.
89
90. RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
EN LA LEY N°. 20.720A.95.4
GARANTÍAS
PERSONALES
Opción1
Acción personal en contra del
deudor:
Si el acreedor quiere formar
parte del acuerdo en la clase de
los acreedores garantizados,
vota el acuerdo.
Opción2
Acción personal en contra del tercero:
Si el acreedor no quiere formar parte
del acuerdo en la clase de los
acreedores garantizados, manifiesta su
intención de no votar o no concurre.
90
92. VOTACIÓN DEL ACUERDO
ACREEDORES CON DERECHO A VOTO:
• Acreedores cuyos créditos se encuentren en la nómina de créditos reconocidos y en sus
ampliaciones.
• Acreedores con créditos garantizados con prendas e hipotecas votan de acuerdo al avalúo
comercial de los bienes sobre los que recaen sus garantías, conforme nómina de créditos
reconocidos y sus ampliaciones.
• Si el valor del avalúo excede su crédito, votará de acuerdo al monto de su crédito, conforme nómina
de créditos reconocidos y sus ampliaciones.
DIVISIÓN DE CLASES O CATEGORÍAS:
• Cada una de las clases o categorías del acuerdo se analiza, delibera y acuerda en forma separada.
QUÓRUM:
• La propuesta se entiende acordada cuando cuente con el consentimiento del Deudor y de los 2/3 o
más de los acreedores presentes, que representen al menos 2/3 del total del pasivo con derecho a
voto, correspondiente a su clase o categoría.
ACREEDORES SIN DERECHO A VOTO:
• Personas Relacionadas con el Deudor.
• Cesionarios de créditos adquiridos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de inicio del
Procedimiento Concursal de Reorganización.
El acuerdo sobre la propuesta de una clase o categoría se adoptará bajo condición suspensiva de
acordarse la propuesta de la otra clase o categoría en la misma Junta de Acreedores.
92
93. VOTACIÓN DEL ACUERDO
AUSENCIA DEL DEUDOR EN LA JUNTA DE ACREEDORES:
• Tribunal dictará Resolución de Liquidación en la Junta.
SUSPENSIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES:
• Se puede acordar con Quórum Calificado sus suspensión por no más de 10 días, fijando nuevo día
y hora para su reanudación.
• Deudor conserva la Protección Financiera Concursal hasta la celebración de la Junta.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO:
• Deberán adoptarse por el Deudor y los acreedores que lo suscribieron agrupados en sus
respectivas clases o categorías.
• Puede modificarse por la Comisión de Acreedores.
• La modificación puede recaer sobre todo o parte del Acuerdo, salvo a las calidades de acreedor, su
clase o categoría, diferencias entre acreedores de igual clase o categoría, monto de sus créditos,
preferencias y aquellas materias que el mismo Acuerdo determine como no modificables por la
Comisión de Acreedores.
EL TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL CON SUS MODIFICACIONES, SI
LAS HAY, SERÁ PUBLICADO POR EL VEEDOR EN EL BOLETÍN CONCURSAL.
93
94. RECHAZO DEL ACUERDO
Puede tener lugar tanto por no haber obtenido los quórum de aprobación
como por la falta de consentimiento del deudor.
El tribunal, de oficio y sin más trámite, debe dictar la resolución de liquidación
en la misma Junta de Acreedores.
Excepcionalmente, no dictará la resolución de liquidación previo acuerdo de
la Junta de Acreedores con quórum especial.
En este caso, el Deudor debe publicar una nueva propuesta y
acompañarla al tribunal 10 días antes de la junta, gozando en el
tiempo intermedio de la protección financiera concursal.
Si no lo hace, se procederá a la dictación de la resolución de
liquidación, de oficio y sin más trámite.
94
95. IMPUGNACIÓN
ACREEDORES A QUIENES LES AFECTE.
PLAZO:
- 5 días desde la publicación del acuerdo en Boletín Concursal.
CAUSALES:
1. Defectos en convocatoria y celebración de juntas.
2. Error en cómputo de mayorías.
3. Falsedad o exageración de créditos.
4. Acuerdos entre acreedor y deudor para el voto, obteniendo ventajas indebidas.
5. Ocultación o exageración del activo o pasivo.
6. Estipulaciones contrarias a la ley.
AUDIENCIA (un solo incidente):
- Dentro del plazo de 10 días desde el vencimiento.
Causales 1, 2, 3 y 6 permiten al Deudor presentar una nueva propuesta de Acuerdo de Reorganización
Judicial, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución que acoge la impugnación,
siempre que cuente con el apoyo de dos o más acreedores que representen, a lo menos, el 66% del
pasivo total con derecho a voto.
95
96. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO
1. Vencido el plazo para impugnarlo, sin que se hubiere impugnado.
2. Desechadas las impugnaciones presentadas por el Tribunal, empezará a regir desde
que esta resolución cause ejecutoria.
3. Regirá no obstante las impugnaciones presentadas. Pero cuando éstas se hubieren
interpuesto por uno o más acreedores que representen en su conjunto a lo menos
el 30% del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase o categoría, el Acuerdo
no regirá sino hasta que las impugnaciones sean desestimadas por sentencia firme
y ejecutoriada.
4. Si se acogen las impugnaciones al Acuerdo por sentencia firme y ejecutoriada, las
obligaciones y derechos existentes entre el Deudor y sus acreedores con
anterioridad a éste, se regirán por sus respectivas convenciones.
96
97. NULIDAD E INCUMPLIMIENTO
NULIDAD:
- Plazo: 1 año desde que el acuerdo entró a regir.
- Sólo fundadas en la ocultación o exageración del activo o del pasivo y de las
que se tuvo conocimiento luego del vencimiento del plazo para impugnar el
acuerdo.
INCUMPLIMIENTO:
- Plazo: 1 año desde el incumplimiento.
- Incumplimiento o agravamiento del mal estado de los negocios que haga temer
perjuicio.
- PROCEDIMIENTO:
- En ambos casos procedimiento sumario.
97
98. EFECTOS DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
JUDICIAL SOBRE LOS CRÉDITOS
- Obliga al Deudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría, hayan o no
concurrido a la junta que lo acuerde.
- Se cancelan las inscripciones de la resolución de Reorganización al margen de
la inscripción de propiedad de cada uno de los inmuebles del Deudor.
- Los créditos se entienden remitidos, novados o repactados, para todos los
efectos legales.
- Acreedor contribuyente de 1° categoría de la LIR, podrá deducir como gasto
necesario las cantidades que correspondan a la condonación o remisión de
deudas, intereses, reajustes u otras cantidades devengadas en su favor,
cumpliendo los requisitos del art. 93.
98
100. ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
EXTRAJUDICIAL
El Libro IV del Código de Comercio se refiere a la posibilidad de celebrar
acuerdos extrajudiciales, pero los sujeta a las reglas generales de la
autonomía privada y los efectos relativos del contrato (artículo 1.545 CC).
De este modo, el artículo 169 dispone que:
“Cualquier acuerdo extrajudicial celebrado entre el deudor, antes de su
declaración de quiebra, y uno o más de sus acreedores relativo al pago de sus
obligaciones o a la administración de sus bienes, sólo obliga a quienes lo
suscriban, aun cuando se le denomine convenio”.
100
101. ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
EXTRAJUDICIAL
En la Ley No. 20.720, se dispone de una nueva regulación de esta clase de
acuerdos, permitiendo que sean vinculantes para todos los acreedores valistas y
garantizados en la medida que se complete un procedimiento ante tribunales.
Para acceder a dicho procedimiento, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Tratarse de una Empresa Deudora.
- Que el acuerdo verse sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar
los activos y pasivos del deudor.
- Que el acuerdo se haya suscrito ante un ministro de fe.
- Que el acuerdo haya sido suscrito por dos o más acreedores que
representen al menos 75% por cada clase o categoría de acreedores.
101
102. ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
EXTRAJUDICIAL
PROCEDIMIENTO:
Será competente para conocer de los ARE el tribunal que hubiere conocido de un
procedimiento concursal de reorganización del deudor (domicilio del deudor).
• Antecedentes que debe acompañar el deudor:
1. Aquellos a que se refiere el artículo 56 de la ley (listado de bienes, certificación
del pasivo y balance).
2. Listado de juicios que tengan efectos patrimoniales.
3. Informe de un veedor, elegido por el deudor y sus dos principales acreedores.
El tribunal podrá citar a los acreedores a quienes afecte el acuerdo para que lo acepten
expresamente, contando ya con el informe del veedor.
102
103. ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
EXTRAJUDICIAL
PROCEDIMIENTO:
El acuerdo y los demás documentos presentados deben ser publicados en el Boletín
Concursal a fin de permitir la posibilidad de impugnación por parte de los acreedores
disidentes y los acreedores que hayan sido omitidos en los antecedentes presentados
por el deudor.
La impugnación se fundamentará en iguales causales que en el caso de los acuerdos
de reorganización judicial, se tramitarán como incidente y se fallarán en una audiencia
única ante el tribunal.
Desechada la impugnación, o no presentada el tribunal aprobará el acuerdo, el que
producirá iguales efectos que un acuerdo de reorganización judicial.
103
104. PROTECCIÓN
FINANCIERA CONCURSAL
LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
PROTECCIÓN
FINANCIERA CONCURSAL
104
105. OBJETIVO DE LA NUEVA NORMATIVA
1.- INCENTIVO AL RESCATE DE LA EMPRESA: Se cambia
el eje desde la liquidación a la reorganización de la
empresa viable.
2.- PERMITE AL DEUDOR AVOCARSE COMPLETAMENTE
AL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN: Pone en un
plano de igualdad al Deudor con sus acreedores.
105
106. PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
Concepto: artículo 2 N° 31) Ley 20.720.
“Aquel período que la ley otorga al Deudor que se somete al
Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no podrá
solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en su
contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o
restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho período será el
comprendido entre la notificación de la Resolución de
Reorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazo
fijado por la ley si este último no se acuerda.”
106
107. Libro IV Código de Comercio
Sólo opera en los convenios
preventivos judiciales.
Artículo 177 bis y el artículo 177
quáter.
Se requiere el apoyo los
acreedores.
Duración: 90 días siguientes a la
notificación por aviso de resolución
en que se cita a junta para deliberar
sobre dicha proposición.
Ley N° 20.720
Tiene aplicación en el Procedimiento
Concursal de Reorganización y en el
Procedimiento Concursal de
Renegociación.
No requiere apoyo
de los acreedores.
Duración: 30 días base,
prorrogables a 30 y 60 días.
107
108. * Este plazo se puede extender por 10 días adicionales en el caso que la junta de acreedores acuerde la
suspensión, la cual no podrá ser por más de 10 días.
30
días
30
días
Protección Financiera
Concursal Base
30
días
PERÍODO ORDINARIO DE
PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
108
109. Impugnación del
acuerdo por
causales N° 1,2,3
y 6 del Art 85.
Hasta 10 días
Junta de
Acreedores vota
Acuerdo
Deudor presenta
nueva propuesta
de Acuerdo
apoyado por 2 o
más acreedores
que representen
un 66% del pasivo.
PERÍODO EXTRAORDINARIO DE
PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
Hasta 10 días
109
110. BENEFICIOS PARA EL DEUDOR
1. LOS ACREEDORES NO PODRÁN INICIAR LOS SIGUIENTES JUICIOS CONTRA
EL DEUDOR:
a. Procedimiento Concursal de Liquidación.
b. Juicios ejecutivos.
c. Ejecuciones de cualquier clase.
d. Restituciones en juicios de arrendamiento.
2. SE SUSPENDEN LOS JUICIOS INDICADOS Y LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA.
3. SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS Y LAS CONDICIONES DE
PAGO.
No podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente
su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas invocando como causal
el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. Sanción: posposición en el
pago de acreencias.
110
111. BENEFICIOS PARA EL DEUDOR
4. PROHIBICIÓN DE ELIMINAR AL DEUDOR DE UN REGISTRO PÚBLICO DE
CONTRATISTA O PRESTADOR DE CUALQUIER SERVICIO.
• Siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales.
• Si la entidad pública lo elimina fundada en la apertura de un Procedimiento
Concursal de Reorganización, deberá indemnizar los perjuicios que dicha
discriminación o eliminación le provoquen al deudor.
5. CONTINUACIÓN DE SUMINISTRO.
Se refiere a aquellos proveedores de bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento de la empresa
111
112. RESTRICCIONES PARA EL DEUDOR
1. EL DEUDOR QUEDARÁ SUJETO A LA INTERVENCIÓN DEL VEEDOR.
2. EL DEUDOR NO PODRÁ GRAVAR O ENAJENAR SUS BIENES.
Salvo aquellos que sean propios de su giro o sean estrictamente necesarios para el
normal desenvolvimiento de su actividad, en los demás bienes y activos se estará a
lo previsto en el artículo 74 de la Ley.
3. SI EL DEUDOR ES UNA PERSONA JURÍDICA NO PODRÁ MODIFICAR SUS
PACTOS, ESTATUTOS SOCIALES O RÉGIMEN DE PODERES.
La inscripción de cualquier transferencia de acciones de la Empresa Deudora en los
registros sociales requerirá de autorización del Veedor, quien lo extenderá en la
medida que no altere o afecte los derechos de los acreedores.
112
113. CONTINUIDAD DE SUMINISTRO
Los proveedores de bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento
de la Empresa Deudora, cuyas facturas tengan como fecha de emisión no menos de
ocho días anteriores a la fecha de Resolución de Reorganización y en la medida que
en su conjunto no superen el 20% del pasivo:
i. Se pagarán en las fechas originalmente convenidas.
ii. En caso de no aprobarse el Acuerdo, y se dictare la Resolución de
Liquidación de la Empresa Deudora su crédito goza de la preferencia
del N.° 4 del Art. 2472 C.C.
Resolución de Reorganización
Se pagan
Día 0Día 8
No se pagan
113
114. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
i. Se pagarán en las fechas originalmente convenidas.
ii. En caso de no aprobarse el Acuerdo, y se dictare la Resolución de
Liquidación de la Empresa Deudora su crédito goza de la preferencia
del N.° 4 del Art. 2472 C.C.
Los que financien operaciones de comercio exterior de la Empresa Deudora se
pagarán:
114
115. VENTA DE ACTIVOS
VENTADEACTIVOS
La Empresa Deudora
podrá vender o
enajenar activos cuyo
valor no exceda el 20%
de su activo fijo
contable.
VENTADEACTIVOS
Si exceden los montos
señalados, o bien se
refieren a Personas
Relacionadas, se
requerirá la
autorización de los
acreedores que
representen más del
50% del pasivo del
Deudor.
115
116. CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS
La Empresa Deudora podrá adquirir préstamos para el financiamiento de
sus operaciones, siempre que éstos no superen el 20% de su pasivo
señalado en la certificación contable.
Si exceden los montos señalados, o bien se refieren a Personas
Relacionadas, requerirá la autorización de los acreedores que representen
más del 50% del pasivo del Deudor.
Estos préstamos no se considerarán en las nóminas de créditos y se
pagarán preferentemente en las fechas convenidas, siempre que se
utilicen para el financiamiento de sus operaciones, circunstancia que
deberá acreditar el Veedor.
En caso de no suscribirse el Acuerdo y, en consecuencia, se dictare la
Resolución de Liquidación, estos préstamos se pagarán con la preferencia
establecida en el N° 4 del Art. 2472 del C.C.
116
117. VENTA DE BIENES OTORGADOS EN PRENDA
O HIPOTECA DURANTE LA PROTECCIÓN
FINANCIERA CONCURSAL
El Acreedor prendario o hipotecario que autorice la enajenación de los bienes
otorgados en prenda o hipoteca, cuyo valor comercial exceda el monto del crédito
garantizado, podrá percibir de la venta el monto e su respectivo crédito.
Acreedor debe garantizar el pago de los créditos de primera clase, mediante el
otorgamiento de cualquier instrumento de garantía que reconozcan las leyes
vigentes o que la Superintendencia autorice mediante una NCG.
Si no se acuerda Reorganización y se declara Liquidación de la Empresa Deudora.
117
119. ALCANCES PREVIOS
1. Se trata de un procedimiento que se encuentra disponible para la
Empresa Deudora y para la Persona Deudora, pero con ciertas
diferencias estructurales.
2. Se trata de un procedimiento que puede ser iniciado por el deudor
(liquidación voluntaria) o por sus acreedores (liquidación forzosa).
3. Supone el nombramiento de un liquidador, cuya misión principal
estará dada por propiciar una rápida y eficiente liquidación del activo
para el pago a los acreedores.
119
120. LÓGICA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO
1. Motiva al Deudor a reconocer su situación de crisis en forma oportuna.
2. Establece causales más amplias y flexibles para la Liquidación Forzosa
para la Empresa Deudora; y más limitadas para la Liquidación Forzosa
de la Persona Deudora.
3. Creación de instancia previa y oportuna para la defensa del Deudor
antes de la Resolución de Liquidación.
120
121. ÓRGANOS CONCURSALES
1. Liquidador, cuya misión principal estará dada por realizar el activo del
deudor y propender al pago de los créditos de los acreedores
2. Tribunal, que vela por el cumplimiento de la ritualidad procesal, el
inicio del procedimiento, la correcta conformación del pasivo y, en
general, las diversas cuestiones jurídicas que son materia de su
competencia.
3. Junta de Acreedores, que tiene el poder decisorio en relación a la
forma de realización del activo.
121
122. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
DE LIQUIDACIÓN
LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
122
123. INTRODUCCIÓN
123
Se trata de un procedimiento que se encuentra disponible para la
Empresa Deudora y para la Persona Deudora, pero con ciertas
diferencias.
Se trata de un procedimiento que puede ser iniciado por el deudor
(liquidación voluntaria) o por sus acreedores (liquidación forzosa).
Se debe nombrar un liquidador, cuya misión principal estará dada por
propiciar una rápida y eficiente liquidación del activo para el pago a los
acreedores.
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
124. ÁMBITO DE APLIACIÓN
124
EMPRESAS
PERSONAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Procedimientos adecuados
para cada deudor en
dificultades.
Personas Jurídicas:
con o sin fines de lucro.
Personas Naturales:
contribuyentes de primera
categoría.
Personas Naturales:
contribuyentes del art. 42
N° 2 Ley Renta.
Personas naturales:
contribuyentes del art. 42
N° 1 Ley Renta.
Personas naturales: otros
sujetos de crédito.
125. SITUACIÓN ACTUAL
125
SOLICITUD DEL PROPIO
DEUDOR
•No es necesario invocar una
causal.
SOLICITUD REALIZADA
POR UN ACREEDOR
•Establece una causal
restrictiva a la actividad que
realiza el comerciante y a la
mercantilidad de la
obligación contraída.
•El deudor contra del cual
existieren tres o más títulos
ejecutivos y vencidos,
provenientes de
obligaciones diversas, y
estuvieren iniciadas, a lo
menos, dos ejecuciones, en
las que no se hayan
presentados bienes
suficientes.
•Por fuga o ocultamiento del
deudor.
QUIEBRA DE OFICIO
•Rechazo de la cesión de
bienes del artículo 1614 del
Código Civil.
•Rechazo al convenio
preventivo judicial.
•Nulidad e incumplimiento
de convenios.
•Quiebra consecuencial o
refleja de los socios de
sociedades colectivas y en
comanditas comerciales.
LA QUIEBRA PUEDE SER SOLICITADA POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
126. LÓGICA DE LA LEY N.° 20.720
126
Incentiva el acceso a un Procedimiento Formal para solucionar la
crisis.
Establece causales más amplias y flexibles para la Liquidación
Forzosa de la Empresa Deudora y más limitadas para la Liquidación
Forzosa de la Persona Deudora.
Creación de instancia previa y oportuna para la defensa del Deudor
antes de la Resolución de Liquidación dentro del Procedimiento de
Liquidación Forzosa.
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
1
2
3
128. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
128
La EMPRESA DEUDORA podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su
Liquidación Voluntaria, acompañando los siguientes antecedentes:
i. Lista de todos sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les
afecten;
ii. Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación;
iii. Relación de juicios pendientes;
iv. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así
como la naturaleza de sus créditos;
v. Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de
las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso; y
vi. Último balance, si el Deudor llevare contabilidad completa.
LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA ES AQUELLA SOLICITADA POR EL DEUDOR
Respecto de la Persona Deudora, no proceden los documentos (v) y (vi).
129. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
129
Empresa
Deudora
Presenta solicitud
de liquidación ante
Tribunal
Competente
Tramitación
Presentación de la solicitud y nominación.
Copia de la solicitud
con cargo debe ser
remitida a la
Superintendencia
Superintendencia
notifica a tres
mayores acreedores
1 día
Acreedores
Propondrán a
Liquidador titular
y suplente
Superintendencia
notifica a Liquidador
quien jura o promete
desempeñar el cargo
Certificado
de
Nominación
Tribunal dicta
resolución de
Liquidación
Superintendencia remite “Certificado de Nominación” al Tribunal
1 día
1 día
2 días
130. LIQUIDACIÓN FORZOSA
130
CAUSALES QUE PUEDE INVOCAR EL ACREEDOR RESPECTO DE LA EMPRESA
DEUDORA
117 N.° 1
• Cese en el pago de una
obligación que conste en
título ejecutivo con el
acreedor solicitante.
117 N.° 2
•Existencia de dos o más
títulos ejecutivos vencidos,
provenientes de
obligaciones diversas,
encontrándose iniciadas a
lo menos dos ejecuciones,
y no hubiere presentado
bienes suficientes.
117 N.° 3
•Cuando la Empresa
Deudora o sus
administradores no sean
habidos, y hayan dejado
cerradas sus oficinas o
establecimientos sin haber
nombrado mandatario con
facultades suficientes para
dar cumplimiento a sus
obligaciones y contestar
nuevas demandas.
La Liquidación Forzosa es aquella demanda presentada por cualquier acreedor.
131. CAUSAL QUE PUEDE INVOCAR EL ACREEDOR RESPECTO DE LA PERSONA
DEUDORA
ARTÍCULO 282
•En aquellos casos que existan en
contra de la Persona Deudora dos
o más títulos ejecutivos vencidos,
provenientes de obligaciones
diversas, encontrándose iniciadas
a lo menos dos ejecuciones, y no
se hubieren presentado dentro de
los cuatro días siguientes al
respectivo requerimiento, bienes
suficientes para responder a la
prestación que adeude y a sus
costas.
LIQUIDACIÓN FORZOSA
131
132. SOLICITUD DEBERÁ CONTENER:
i. Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal
invocada;
ii. Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por la suma
de 100 U.F (Empresa Deudora) o 200 U.F. (Persona Deudora);
iii. El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de la
Nómina de Veedores, que asumirá en caso que el Deudor se oponga a la
Liquidación Forzosa; y
iv. Nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el
Deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en
la Audiencia Inicial prevista en el artículo 120.
LIQUIDACIÓN FORZOSA
132
133. LIQUIDACIÓN FORZOSA
133
Acreedor
presenta
solicitud a
tribunal
competente
Tribunal ordenará
publicar la solicitud
en el Boletín
Concursal y citará a
las partes a una
audiencia
3 días
Admisibilidad
AUDIENCIA INICIAL
Deudor deberá señalar el
nombre o razón social,
domicilio, correo
electrónico de sus tres
mayores acreedores o de
su representante legal
5 días desde
notificación
En el caso de ser una
Empresa Deudora se
puede acoger al
Procedimiento
Concursal de
Reorganización
Allanarse
No comparecer o no
efectuar alguna
actuación
Oponerse a la
demanda
(Excepciones del art.
464 del CPC)
Consignar fondos
suficientes
Rechazo
Oposición no
cumple con
requisitos
Tribunal dicta
Resolución de
Liquidación
134. JUICIO DE OPOSICIÓN
134
EL ESCRITO DE OPOSICIÓN DEBERÁ CONTENER:
1. EXCEPCIONES OPUESTAS Y DEFENSAS INVOCADAS
Las excepciones sólo podrán fundarse en aquellas previstas en el artículo 464 del Código
de Procedimiento Civil.
En ambos casos deberán indicarse los fundamentos de hecho y de derecho.
2. TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA DE QUE PRETENDA VALERSE.
En relación a la prueba testimonial deberá individualizar a los testigos que depondrán y
las razones que justifican su comparecencia.
Respecto a la prueba confesional deberá acompañar el pliego de posiciones.
3. ACOMPAÑAR TODA LA PRUEBA DOCUMENTAL PERTINENTE.
Se puede acompañar con posterioridad siempre que se acredite:
(i) Antecedentes han surgido después de audiencia inicial.
(ii) No pudieron acompañarse en audiencia inicial por razones independientes a su
voluntad.
135. JUICIO DE OPOSICIÓN
135
Deudor se opone a la
Liquidación Forzosa en
Audiencia Inicial
(Excepciones del Artículo 464
del CPC)
Tribunal
constata
cumplimiento de
los requisitos
Tendrá por
opuesto al
Deudor de la
Liquidación
Forzosa y por
acompañado
documentos
Sentencia
definitiva
Cumple con los
requisitos
No cumple
con los
requisitos
Tribunal
dictará
Resolución de
Liquidación
¿Existen hechos
sustanciales,
pertinentes y
controvertidos?
No
Si
Dicta el auto de prueba
Audiencia de
prueba
3 días
Reposición
5 días
Audiencia de
fallo
10
días
Acoge
Rechaza
Tribunal dicta
Resolución de
Liquidación
Audiencia Inicial
Las audiencias se pueden suspender y reanudar
El Acreedor peticionario podrá nombrar, en la demanda, a un Veedor mientras se tramite el Juicio de Oposición.
136. LIQUIDACIÓN REFLEJA
136
EMPRESA DEUDORA:
Si el Deudor no presenta la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial dentro
del plazo conferido.
Si el Deudor retira la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, sin contar con
el apoyo de los acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo.
Si el Deudor no comparece a la Junta de Acreedores llamada a conocer y
pronunciarse sobre el Acuerdo de Reorganización Judicial.
Si el Acuerdo de Reorganización Judicial se impugna por las causales contempladas
en los números 4 y 5 del artículo 85, y la impugnación es acogida.
La Liquidación Refleja es aquella liquidación dictada por el tribunal de oficio,
cuando se cumplen los supuestos señalados en la Ley.
1
2
3
4
137. LIQUIDACIÓN REFLEJA
137
Si la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial se rechaza porque no
se logró el quórum necesario o porque el Deudor no otorgó su
consentimiento. (salvo que la junta disponga lo contrario).
Si el Deudor no presenta una nueva propuesta de Acuerdo de Reorganización
judicial, en caso que se rechace la propuesta original dentro del plazo de 10
días contados desde la resolución de la impugnación.
Si se declara la nulidad o incumplimiento del Acuerdo de Reorganización
Judicial.
Si el Deudor no consigna de conformidad a la letra a) del artículo 120.
Si el tribunal arbitral respectivo declara la terminación o incumplimiento del
acuerdo deberá remitir los antecedentes al tribunal competente para que
declare la Resolución de Liquidación.
6
7
8
9
5
138. LIQUIDACIÓN REFLEJA
138
PERSONA DEUDORA:
Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Reorganización, en la
audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que
deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de
Liquidación de la Persona Deudora.
Si el deudor no consigna de conformidad a la letra a) del artículo 120.
1
2
139. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
Y EFECTOS
LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
139
140. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
Consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento para el rechazo de las
excepciones opuestas por el Deudor.
Determinación de si el Deudor es una Empresa Deudora.
Designación de Liquidador titular y suplente con calidad de provisionales.
Orden al Liquidador de incautar los bienes del Deudor, libros y documentos.
Orden de acumular todos los juicios pendientes.
Orden de inscribir la Resolución de Liquidación en los conservadores de bienes raíces
correspondientes.
La indicación precisa del lugar, día y hora en que se celebrarán la primera Junta de Acreedores.
La Resolución de Liquidación se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su
publicación en el Boletín Concursal.
Contra ella sólo procederá el recurso de apelación.
La Resolución de Liquidación deberá contener, entre otras menciones:
140
141. El deudor queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos
sus bienes presentes.
En consecuencia:
• Son nulos los actos y contratos que celebre el deudor que sean
posteriores a la resolución de liquidación.
• No perderá el dominio de los bienes, sólo la facultad de disponer de
ellos.
• No podrá comparecer en juicio, como demandante o demandado, en
relación con sus bienes concursados.
• Podrá interponer todas las acciones que se refieran exclusivamente a su
persona.
• Podrá solicitar al tribunal las medidas conservativas pertinentes, en
caso de negligencia del liquidador
141
EFECTOS SOBRE LOS BIENES DEL DEUDOR: DESASIMIENTO.
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
142. La resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de los
acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento.
Por lo tanto:
• Se suspenderán las ejecuciones individuales, salvo excepciones (acreedores
que tengan garantía real de sus créditos).
• Las obligaciones del deudor se entenderán vencidas y actualmente exigibles,
para efectos de verificarlas en el procedimiento.
• Deberá determinarse el valor actual de los créditos.
• Se impide toda compensación entre deudor y acreedor que no hubiere
operado antes por el ministerio de la ley.
142
EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS DE LOS ACREEDORES.
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
143. La regla general es que la resolución de liquidación no pone término a los
contratos.
EXCEPCIONES CASOS ESPECIALES
Contrato de trabajo Leasing
Mandato Arrendamiento
Cuenta corriente mercantil Seguro
Sociedad
143
EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
144. La regla general es que se acumulan al procedimiento concursal de liquidación
todos los juicios civiles seguidos contra el deudor, los que se continuarán
tramitando conforme a su procedimiento.
Excepciones:
• Los juicios que a la fecha de la resolución de liquidación estuvieren siendo
conocidos por tribunales arbitrales.
• Los que fueren materia de arbitraje forzoso.
• Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales.
144
EFECTOS SOBRE LOS JUICIOS EN QUE EL DEUDOR SEA DEMANDADO:
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
145. ACUMULACIÓN DE JUICIOS EJECUTIVOS CONTRA EL DEUDOR
NORMAS COMUNES
•El tribunal que conozca de la
ejecución deberá suspender
la tramitación sólo respecto
del deudor.
•Deberá además remitir al
tribunal del procedimiento
concursal copias autorizadas
del expediente.
•Deberá conservar el original
del expediente.
OBLIGACIONES DE DAR
•Si no existieren excepciones
opuestas: los juicios se
suspenderán en el estado en
que se encuentren, se
acumularán al
procedimiento concursal,
debiendo el ejecutante
verificar el crédito.
•Si existieren excepciones
opuestas: se acumulará el
juicio al procedimiento
concursal y se continuará
hasta su total tramitación
OBLIGACIONES DE HACER
•Si hubiese fondos para dar
cumplimiento al objeto del
litigio depositados antes de
la resolución de liquidación,
se acumulará al
procedimiento concursal,
continuándose con su total
tramitación.
•En caso contrario, los juicios
se acumularán sin importar
el estado de tramitación, y el
acreedor sólo podrá verificar
los perjuicios .
145
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
146. Las demandas que hubiere interpuesto el deudor antes de la resolución de
liquidación para controvertir la validez, legitimidad o procedencia de los
créditos justificativos de la liquidación forzosa, deberán acumularse al
procedimiento concursal.
Si las alegaciones aducidas en tales juicios fueren similares a las que hubiere
realizado en la oposición a la que se refiere el artículo 121 de la ley, el
tribunal deberá resolverlas ambas en un mismo fallo
146
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
EFECTOS SOBRE LOS JUICIOS EN QUE EL DEUDOR SEA DEMANDANTE:
147. Los embargos y medidas precautorias decretadas, que afecten bienes que
deban ingresar al concurso, quedarán sin efecto desde la dictación de la
resolución de liquidación.
Las medidas cautelares concedidas con ocasión del ejercicio de acciones
provenientes de delitos concursales, que afecten bienes del deudor,
quedarán sin efecto tan pronto el liquidador comunique al juzgado de
garantía la dictación de la respectiva resolución de liquidación.
147
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
EFECTOS SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN CONTRA DEL
DEUDOR:
148. EFECTOS ESPECIALES:
De la reivindicación
• Reivindicación de efectos de comercio
• Reivindicación de mercaderías
Derecho legal de retención
Resolución de la compraventa
Mercaderías en tránsito
Comisión por cuenta propia
148
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
149. LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
JUNTAS DE ACREEDORES
149
150. JUNTAS DE ACREEDORES
150
Es el órgano concursal constituido por los acreedores de un deudor, sometido a un
Procedimiento Concursal de Reorganización o Liquidación.
En los procedimientos concursales de liquidación, las juntas de acreedores pueden ser de tres
tipos:
Junta Constitutiva
Junta Ordinaria
Junta Extraordinaria
Quórum mínimo para sesionar 25% del pasivo con derecho a voto.
Quórum para tomar acuerdos la regla general es el quórum simple
Quórum Simple: mayoría del pasivo verificado / reconocido presente
Quórum Calificado: mayoría absoluta del pasivo verificado / reconocido presente
Quórum Especial: dos tercios del pasivo verificado / reconocido presente
1
2
3
151. 151
REGLAS GENERALES:
• Quiénes pueden asistir a las juntas:
Acreedores (sólo pueden votar aquellos con derecho a voto).
Liquidador.
Deudor.
Superintendente o quien éste designa.
FORMALIDADES:
Debe levantarse acta de lo obrado y publicarse en Boletín Concursal.
Si la junta no se celebra por falta de quórum, debe certificarse.
La junta podrá suspenderse por abstenciones de los acreedores.
JUNTAS DE ACREEDORES
152. 152
JUNTAS DE ACREEDORES
DEL DERECHO A VOTO:
Podrán votar los acreedores que estén en la nómina de créditos reconocidos y aquéllos a
los cuales se reconozca derecho a voto, conforme al siguiente procedimiento:
• El día hábil inmediatamente anterior, deberá celebrarse una audiencia en el tribunal,
en la cual el Liquidador expondrá quienes debieran tener derecho a voto.
• Podrán asistir el Liquidador, el deudor y cualquiera de los acreedores, quienes podrán
interponer verbalmente las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con su
derecho o voto o el de otros acreedores.
• El reconocimiento del derecho a voto no implica reconocimiento del crédito.
LIMITACIONES AL DERECHO A VOTO:
• Se prohíbe fraccionar los créditos después de la resolución de liquidación.
• Las personas relacionadas no tendrán derecho a voto.
• Deberán abstenerse de votar aquellos acreedores que tengan conflicto de interés.
153. 153
JUNTAS DE ACREEDORES
JUNTA CONSTITUTIVA DE ACREEDORES:
Se celebra al 32° día desde la notificación de la resolución de liquidación.
Se realiza en dependencias del tribunal.
No se señala quórum mínimo de asistencia, por lo que debe estarse a las reglas
generales (25 % del pasivo verificado con derecho a voto). El Libro IV exige 2/3 del
pasivo con derecho a voto.
Si no se celebra por falta de quórum, se entenderá automáticamente citada para el
2° día hábil siguiente.
Si la junta no se celebra, aun en segunda citación, los liquidadores se entenderán
ratificados, procediéndose siempre a la realización sumaria del activo.
154. 154
JUNTAS DE ACREEDORES
MATERIAS DE JUNTA CONSTITUTIVA:
Cuenta del liquidador.
Ratificación del liquidador titular y suplente.
Determinación del día, hora y lugar donde habrán de celebrarse las juntas
ordinarias.
Plan o propuesta circunstanciada de realización de activos.
Designación de un presidente y secretario titular y suplente.
Estimación de los principales gastos del procedimiento.
Continuación definitiva de las actividades económicas del deudor.
155. 155
JUNTAS DE ACREEDORES
JUNTAS ORDINARIAS:
• Deben celebrarse a lo menos semestralmente, salvo acuerdo en
contrario.
• En ellas, el liquidador rendirá cuenta de su gestión y del estado de
avance del procedimiento.
• Los acuerdos se adoptarán con Quórum Simple, salvo que la ley
exija un quórum diferente.
• Primera Junta Ordinaria: en ella se tratarán aquellos temas que no
se hayan tratado en la junta constitutiva.
156. 156
JUNTAS DE ACREEDORES
JUNTAS EXTRAORDINARIAS:
Procedencia:
• Cuando haya sido ordenado por el tribunal del procedimiento.
• A petición del liquidador o de la Superintendencia.
• Cuando haya sido solicitado por uno o más acreedores que
representen a lo menos el 25 % del pasivo con derecho a voto.
• Cuando la junta ordinaria lo hubiere acordado con quórum
simple.
157. 157
JUNTAS DE ACREEDORES
MATERIAS DE JUNTAS EXTRAORDINARIAS:
• Revocación de los liquidadores titular y suplente definitivos.
• Presentación de propuesta de acuerdo de reorganización
(alzatorio).
• Contrataciones especializadas del artículo 41 de la ley.
• Anticipos honorarios del liquidador.
158. 158
COMISIÓN DE ACREEDORES
• Podrá acordarse la constitución de una Comisión de Acreedores,
que tendrá por objeto la adopción de acuerdos que la junta le
delegue.
• El acuerdo de constitución de comisión de acreedores se
adoptará por Quórum Calificado.
• El acuerdo deberá contener a lo menos, la precisión de:
– Composición de la comisión
– Facultades
– Duración
159. LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
PROCEDIMIENTO DE
DETERMINACIÓN DEL PASIVO
159
160. 160
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN
DEL PASIVO
PROCEDIMIENTO GENERAL:
• Aplicable al Procedimiento Concursal de Reorganización como de
Liquidación, con ciertas diferencias.
• Se divide en tres trámites:
- Verificación ante el tribunal que conoce del procedimiento, el veedor/liquidador las
publica en el BoCon dentro de los 2 días sgtes.
- Objeción dentro de los 8 días sgtes. a la publicación, realizada por veedor/liquidador,
deudor y acreedores por falta de títulos justificativos, existencia, montos, preferencias o
avalúo comercial en el caso de reorganización. El veedor/liquidador arbitrará las medidas
necesarias para subsanar las objeciones.
- Impugnación, los créditos no subsanados se considerarán impugnados y el
veedor/liquidador emitirá un informe de éstos para el tribunal.
161. 161
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN
DEL PASIVO
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS:
• Los acreedores deberán verificar sus créditos ante el tribunal que
conoce del procedimiento dentro del plazo legal, debiendo
acompañar los títulos justificativos de sus créditos y alegando la
preferencia (y el avalúo comercial del bien garantizado en la
reorganización).
• Plazo para verificar en Reorganización: 8 días.
• Plazo para verificar en Liquidación: 30 días.
• El Veedor o Liquidador, según el caso, publicará todas las
verificaciones presentadas en el Boletín Concursal dentro de los 2
días sgtes.
162. 162
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN
DEL PASIVO
OBJECIÓN DE CRÉDITOS:
A diferencia del sistema dispuesto en el Libro IV del Código de Comercio, se crea una etapa
intermedia, denominada “objeción de los créditos”.
Los interesados presentarán sus objeciones al tribunal. Pueden presentarla el
veedor/liquidador, deudor y acreedores por falta de títulos justificativos, existencia, montos,
preferencias o avalúo comercial en el caso de reorganización.
•Plazo para objetar en Reorganización: 8 días.
•Plazo para objetar en Liquidación: 10 días.
Vencido el plazo anterior, el Veedor o Liquidador, según el caso, publicará todas las objeciones
en el Boletín Concursal.
Los créditos no objetados, se tendrán por reconocidos, y el Veedor o Liquidador los acompañará
al expediente y publicará en el Boletín Concursal.
El Veedor o Liquidador arbitrará las medidas necesarias para que se obtenga el debido ajuste
entre los acreedores y/o el deudor.
163. 163
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN
DEL PASIVO
IMPUGNACIÓN DE CRÉDITOS:
• Si persiste la persiste la controversia, los créditos se considerarán
impugnados.
• El Liquidador o Veedor acompañará al tribunal y publicará en el Boletín
Concursal la nómina de créditos impugnados, junto con un informe
sobre los mismos.
• El tribunal resolverá en una audiencia única y verbal. A la audiencia
podrán concurrir el Veedor, el Deudor, los impugnantes y los
impugnados. En ésta deberán resolverse las incidencias que promuevan
las partes en relación a las impugnaciones.
164. 164
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN
DEL PASIVO
PRINCIPALES DIFERENCIAS
PLAZOS REORGANIZACIÓN LIQUIDACIÓN
Para verificar 8 30
Para publicar
verificaciones
2 2
Para objetar 8 10
Para publicar objeciones 2 10
Para subsanar objeciones 5 10
Para que resuelva tribunal 3 10
165. 165
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN
DEL PASIVO
PRINCIPALES DIFERENCIAS
REORGANIZACIÓN LIQUIDACIÓN
No es necesario verificar, si el acreedor
está conforme con la propuesta del
deudor (art. 55, informe auditor externo)
Siempre hay que verificar
La verificación debe señalar el avalúo de
los bienes sobre los que recae la garantía,
si procediere
Se debe alegar la preferencia
Las impugnaciones deben estar siempre
resueltas antes de la junta de acreedores
(art. 71 (…) La resolución que se pronuncie
sobre las impugnaciones deberá dictarse a más
tardar el segundo día anterior a la fecha de
celebración de la Junta de Acreedores llamada
a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de
Acuerdo.)
No es necesario que las impugnaciones
estén resueltas (Audiencia del Art. 190)
166. 166
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN
DEL PASIVO
AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE DERECHO A VOTO (ARTÍCULO 190):
• Se celebra el día inmediatamente anterior a la Junta de Acreedores.
• Por regla general, la audiencia se celebrará a las 15:00 horas.
• El Liquidador entrega un informe escrito al tribunal acerca de la verosimilitud de
la existencia y monto reclamado de los créditos no reconocidos.
• El tribunal oirá a aquellos acreedores que soliciten verbalmente argumentar la
inclusión o conservación de su propio crédito.
• El tribunal resolverá en única instancia, con los antecedentes disponibles en
dicha audiencia, los que apreciará de acuerdo a las normas de la sana crítica.
• El reconocimiento de derecho a voto sólo producirá efectos para la Junta de
Acreedores en referencia.
167. EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN
EN EL CONTRATO DE LEASING
LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
167
168. SITUACIÓN ACTUAL
EN EL CONTRATO DE LEASING, EL ARRENDADOR PUEDE OCUPAR
UNA DOBLE CONDICIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUIEBRA:
1. En tanto acreedor, verifica las cuotas devengadas y no pagadas y,
eventualmente, las cuotas futuras no devengadas en virtud de las
cláusulas de aceleración contenidas en aquellos contratos.
2. En tanto dueño del bien, procede a su recuperación en razón de
la terminación del contrato.
168
169. LÓGICA DE LA NUEVA NORMATIVA
BIEN OBJETO DEL LEASING:
No forman parte de la masa de bienes, sino que siguen siendo de
propiedad del arrendador.
RELACIÓN CONTRACTUAL:
La resolución de liquidación no tiene por efecto el término del contrato
de leasing, a fin de respetar el interés general de los acreedores
atendiendo a la necesidad o no de contar con el bien para la
continuación de las actividades económicas o la conservación de la
unidad económica.
CRÉDITOS EMANADOS DEL CONTRATO DE LEASING:
El contrato de leasing no configura una garantía real que establezca
derechos preferentes de cobro a favor del dueño respecto al cobro de
sus créditos.
169
1
2
3
170. BIEN OBJETO DEL LEASING
INCAUTACIÓN Y GASTOS (A. 224):
Bienes son igualmente incautados, dejando constancia de que el título
de tenencia es un contrato de arrendamiento con opción de compra.
REALIZACIÓN DEL BIEN EN EL MARCO DE LA LIQUIDACIÓN (A. 227):
• Requiere de acuerdo entre la Junta de Acreedores (quórum
especial) y el arrendador para incluir el bien en la realización de los
bienes del deudor (indicando su valor).
• El valor de realización del bien debe ser entregado al arrendador
para el pago de sus créditos verificados. Si no alcanza a cubrir los
créditos verificados, el remanente se considera incobrable.
170
171. RELACIÓN CONTRACTUAL
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN (A. 225):
La dictación de la Resolución de Liquidación no constituye causal de
terminación inmediata del contrato.
DERECHO DE OPCIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES:
1. Continuación del contrato.
2. Ejercicio anticipado de la opción de compra.
3. Terminación anticipada del contrato.
NORMAS DE ORDEN PÚBLICO:
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula en contrario.
171
172. OPCIÓN 1:
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO
Medida supletoria para el caso que la Junta Constitutiva no se celebrare
o no se pronunciare al respecto.
Supone la continuación del contrato conforme a sus términos originales,
incluyendo el pago de la renta de arrendamiento y el eventual ejercicio
del derecho de opción de compra.
172
RELACIÓN CONTRACTUAL
1
2
173. OPCIÓN 2:
EJERCICIO ANTICIPADO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
Sólo es posible en la medida que tal posibilidad estuviese prevista en el
contrato.
El pago del derecho de opción de compra es de cargo de la masa y
deberá efectuarse por el liquidador dentro del plazo de 30 días desde el
acuerdo (prorrogables por hasta 30 días en virtud de resolución
judicial).
Si no se efectúa el pago, el arrendador puede poner término al
contrato, debiendo el liquidador restituir el bien.
173
RELACIÓN CONTRACTUAL
1
2
3
174. OPCIÓN 3:
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Restitución del bien dentro del plazo de 30 días desde la fecha del
acuerdo (prorrogables por hasta 30 días en virtud de resolución judicial).
174
RELACIÓN CONTRACTUAL
175. CRÉDITOS EMANADOS DEL
CONTRATO DE LEASING
RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
CUOTAS IMPAGAS.
Multas derivadas del
incumplimiento, reconocidas
en virtud de resolución
judicial (juicio sumario).
CUOTAS DEVENGADAS.
Valor de la opción de compra (segunda
alternativa).
Gastos de conservación y custodia.
CRÉDITOS CONCURSALES
(verificación como crédito valista)
CRÉDITOS DE CARGO DE LA MASA
(pago administrativo)
175
176. REALIZACIÓN DEL ACTIVO
EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN
LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
176
177. LEY DE QUIEBRAS
Realización del activo: (Artículo 120 y ss. Libro IV del Código de Comercio)
•Especies corporales muebles
•Valores mobiliarios
•Demás bienes corporales e
incorporales
Venta al Martillo
Remate en Bolsa
Pública Subasta ante Juez
Licitación Pública
2. Unidad Económica1. Forma diferente 3. Sumaria
4. Deterioro,
Desvalorización o
Conservación
Dispendiosa
OTRAS OPCIONES
177
178. LEY N° 20.720
FORMAS DE
REALIZACIÓN DE
ACTIVOS
Realización Sumaria o
Simplificada
Remate en Bolsa
Venta al Martillo
Forma determinada por la
Junta Constitutiva con
Quórum Calificado
Realización Ordinaria
Aquella determinada por la
Junta Constitutiva
Venta al martillo, unidad
económica, oferta de
compra directa.
Aquella determinada
por la Junta
Constitutiva
178
179. REALIZACIÓN SIMPLIFICADA
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
a) Deudor calificado como microempresa (art. 2° Ley N° 20.416).
b) Producto probable de realización no excede las 5.000 UF.
c) Junta Constitutiva no se celebra en segunda citación por falta de quórum.
d) Junta Constitutiva se celebra en segunda citación con asistencia igual o
inferior al 20% del pasivo total con derecho a voto.
e) Si la Junta de Acreedores así lo acuerda.
f) Aplicación del artículo 210: Silencio de los Acreedores.
1
179
180. PROCEDIMIENTO:
VALORES MOBILIARIOS
BIENES MUEBLES
E INMUEBLES
REMATE EN BOLSA DE VALORES
VENTA AL MARTILLO
REALIZACIÓN SIMPLIFICADA
2
180
Liquidador designa
Martillero Concursal
Liquidador
confecciona bases
y determina
condiciones de
venta, presenta a
tribunal y publica
en Boletín
Concursal.
Acreedores y
Deudor pueden
objetar las bases
Tribunal cita a las
partes a audiencia
(quinto día) para
resolver
Resueltas las
objeciones de las
bases, se publica
en el Boletín
Concursal (5 días
antes de la fecha
del remate)
2 día
181. REGLAS DE REALIZACIÓN
I.- Contenido de las Bases:
1. MÍNIMOS
a) Bienes Inmuebles o derechos sobre ellos:
• El mínimo lo fija la Junta de Acreedores.
• En su defecto avalúo fiscal vigente al semestre en que se efectúe el
remate.
b) Bienes Muebles:
• El mínimo lo fija Junta Constitutiva de Acreedores.
• En su defecto, se subasta sin mínimo.
Si no se presentan postores se fija
un nuevo remate en un plazo
máximo de 20 días y el mínimo
corresponderá al 50% del fijado
originalmente.
Si a este nuevo remate no se
presentaren postores, se deberá
efectuar un nuevo remate en un
plazo máximo de 20 días, sin
mínimo.
3
REALIZACIÓN SIMPLIFICADA
181
182. II.- Contenido de las Bases:
2. GARANTÍAS:
BIENES
INMUEBLES
3. PLAZOS: Los bienes deberán realizarse en el plazo de cuatro meses
contado desde:
•La celebración de la Junta Constitutiva.
•Desde que ésta debió celebrarse en segunda citación.
•Desde el día de la diligencia de incautación, en caso de bienes incautados
con posterioridad a la Junta Constitutiva de Acreedores.
Garantía de Seriedad
exigible a todo postor
10% del mínimo de
cada bien raíz
Subsiste hasta que se
otorgue escritura y se
inscriba el dominio
• Si el plazo señalado no puede cumplirse, el liquidador informará a la Superintendencia, con a lo
menos 15 días de anticipación al vencimiento del mismo, explicando razones del retraso.
• No queda eximido de perseverar en la venta, debiendo justificar cada 30 días su demora. (si el
retraso le es imputable, será susceptible de sanciones).
REALIZACIÓN SIMPLIFICADA
182
183. FORMA DE REALIZACIÓN
QUE DETERMINE LA JUNTA
La Junta Constitutiva de Acreedores puede acordar otra forma de realización,
distinta a la sumaria, siempre que:
• QUÓRUM CALIFICADO.
• RESPETE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.
183
184. REALIZACIÓN ORDINARIA
JUNTA CONSTITUTIVA
JUNTA EXTRAORDINARIAPRIMERA JUNTA ORDINARIA
Este acuerdo debe ser adoptado en el plazo de 60 días contados
desde la fecha de celebración de la Junta Constitutiva o desde la
notificación del acta de incautación del activo, cuando ésta se
practique con posterioridad. En caso contrario:
Realización Sumaria
184
185. REGLAS GENERALES
Plazo: cualquiera sea la forma de enajenación.
Se determine forma de
Enajenación
60 días
4 meses prórroga
4 meses prórroga
7 meses para bienes
inmuebles
4 meses para bienes
muebles
J.C.
Fin de
Realización
Ordinaria de
Bienes
1
REALIZACIÓN ORDINARIA
185
186. REGLA EXCEPCIONAL
El Liquidador tiene la facultad de realizar en cualquier momento, al martillo o en
venta directa, los muebles del Deudor, expuestos a próximo deterioro,
desvalorización inminente o que exijan conservación dispendiosa.
Ejercida esta facultad, deberá informar en la Junta inmediatamente posterior:
• Los bienes realizados.
• La forma de realización.
• Los recursos obtenidos.
2
REALIZACIÓN ORDINARIA
186
187. VENTA AL MARTILLO
Martillero
designado de
terna
propuesta
por
Liquidador
Se aprueban
las Bases por
la Junta
Se publican las
Bases en el Boletín
Concursal
Remate
Martillero rinde
cuenta ante la
Superintendencia
5 días antes
de remate
Dentro de
quinto día
siguiente al
remate.
Comisión de
Martillero
Concursal
Objeción de
cuenta
3
REALIZACIÓN ORDINARIA
187
188. VENTA COMO UNIDAD ECONÓMICA
Aprobación en Junta de venta como Unidad Económica.
Se realiza por escritura pública, aprobada por el tribunal que ordena alzamiento y
cancelación de los gravámenes y prohibiciones.
Suspende derecho de acreedores garantizados para perseguir sus garantías.
No califica como venta de establecimiento comercial.
Bienes comprendidos se entienden constituidos en hipoteca o prenda sin
desplazamiento, para caucionar saldos insolutos, salvo acuerdo de la junta.
4
REALIZACIÓN ORDINARIA
188
189. OFERTA DE COMPRA DIRECTA
POR ESCRITO AL
LIQUIDADOR
EXPONE EN JUNTA DE
ACREEDORES
QUÓRUM ESPECIAL
5
REALIZACIÓN ORDINARIA
Tratándose de ofertas cuya venta no se pudo perfeccionar por no haberse
logrado acuerdo con el quórum exigido, la Junta podrá acordar, por
Quórum Calificado y con el conocimiento del oferente, que los bienes
incluidos en la oferta de compra directa sean previamente ofrecidos en
remate al martillo a cualquier interesado
189
190. REGLAS COMPLEMENTARIAS
1. Créditos morosos y activos muebles de difícil realización:
La Junta tiene la facultad de vender en la forma y precio que estime conveniente estos
activos, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Acuerdo adoptado por Quórum Calificado;
b) Que no se haya efectuado postura alguna por el bien, habiéndose ofertado al
martillo y sin precio mínimo;
c) Si el Liquidador ha efectuado las gestiones para realizarlo al martillo y al menos
tres Martilleros Concursales hayan rechazado el encargo.
2. Decisión de no perseverar en la persecución de bienes:
La Junta podrá acordar con Quórum Calificado, la no persecución de bienes determinados
del Deudor, cuando el costo estimado para recuperarlos es superior al beneficio esperado.
El Liquidador también puede hacer uso de esta facultad, si no se hubiese adoptado el
acuerdo respectivo en dos Juntas Ordinarias consecutivas por falta de quórum de
asistencia, siempre que dicho asunto haya sido incluido en la tabla de ambas sesiones.
6
REALIZACIÓN ORDINARIA
190
192. CONTINUACIÓN PROVISIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
OBJETO
• Aumentar el porcentaje de recuperación por parte de los acreedores;
• Facilitar la ejecución de prestaciones que se encontraren pendientes y de
las cuales se derive un beneficio para la masa, y
• Propender a la realización de los activos del Deudor como unidad
económica.
DURACIÓN
• Desde que el Liquidador asume en el cargo hasta la celebración de la Junta
Constitutiva.
CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
192
193. REGLAS
• Liquidador deberá informar al tribunal y a la SIR las razones que justifican
su decisión, los bienes adscritos a la continuación y la fecha exacta de su
inicio.
• La administración recaerá exclusivamente en el Liquidador, quien tendrá
derecho a recibir un honorario adicional por esa gestión.
• En la Junta Constitutiva, el Liquidador deberá presentar a los acreedores
un informe.
CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
CONTINUACIÓN PROVISIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
193
194. CONTINUACIÓN DEFINITIVA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
REQUISITOS PARA SU ACUERDO
• Se debe acordar en Junta Constitutiva de Acreedores u otra posterior
• Con Quórum Especial
• Puede ser a proposición del Liquidador o de cualquier acreedor
EL ACUERDO DEBERÁ INDICAR
• Actividades específicas a continuar
• Bienes adscritos
• Identificación del administrador
• Honorarios
DURACIÓN
• Durará un año
• Puede ser prorrogada por sola una vez, con quórum especial
CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
194
195. PAGO DEL PASIVO
LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
195
196. PAGO DEL PASIVO
Créditos de Primera Clase
Créditos de Segunda Clase
Créditos de Tercera Clase
Créditos de Cuarta Clase
Créditos Valistas
Créditos de Acreedores Personas Relacionadas del Deudor
Intereses de los créditos verificados devengados con
posterioridad a la Resolución de Liquidación
CONFORME A LAS NORMAS DE PRELACIÓN DEL CRÉDITOS DEL CÓDIGO CIVIL
196
198. Tan pronto existan fondos suficientes y precaviendo que el activo remanente sea
suficiente para asegurar los gastos del Procedimiento Concursal de Liquidación
podrán pagarse los siguientes créditos:
N°1y4Art.2472CC.
Podrán pagarse sin
necesidad de verificación:
Las costas personales del
acreedor peticionario
gozarán de la preferencia del
N.° 1 del Art. 2472 del CC.
En caso de Liquidación
Voluntaria las costas
personales gozarán de la
preferencia del N.° 4 del Art.
2472 del CC.
N°5Art.2472CC.
Podrán pagarse previa
revisión y convicción del
Liquidador sobre la
suficiencia de los
documentos que les sirven
de fundamento, sin
necesidad de verificación ni
de acuerdo de Junta que
aprueba el pago.
N°8delArt.2472CC.
Al igual que el anterior pero
con el límite del equivalente
a un mes de remuneración
por cada año de servicio y
fracción superior a seis
meses por indemnizaciones
de origen laboral y por las
indemnizaciones legales del
mismo origen que sean
consecuencia de la
aplicación de la causal
señalada en el artículo 163
bis del Código del Trabajo
PAGO DEL PASIVO
PAGO ADMINISTRATIVO
198
199. Propuesta de reparto
de fondos presentada
ante el tribunal del
concurso, junto con
detalle completo del
reparto: montos,
fórmula de cálculo y
acreedores a pagar.
Reserva de los dineros
suficientes para
solventar gastos del
procedimiento y los
créditos de igual o
mejor derecho con
impugnación pendiente.
Reserva para responder a
los acreedores residente
en el extranjero que no
hayan alcanzado a
comparecer.
Requisitos para
efectuar un reparto.
Tribunal tendrá
por propuesto
reparto y
ordenará al
Liquidador
publicarlo en el
Boletín Concursal.
1
día
Liquidador
debe publicar
propuesta de
reparto.
2
días
Objeción
Acreedores
que
representen el
20% del
pasivo.
3
días
PAGO DEL PASIVO
REPARTO DE FONDOS E IMPUGNACIÓN
Disponibilidad de fondos
para abonar a los
acreedor reconocidos una
cantidad no inferior al 5%
de sus acreencias.
199
200. Objeción
Acreedores que
representen el
20% del pasivo
Objeción
afecta todo
el reparto
Objeción
afecta parte
del reparto
No podrá
ejecutarse
Podrá
ejecutarse
Tribunal confiere
traslado al
Liquidador
Liquidador
evacua o no el
traslado
Tribunal
resuelve
PAGO DEL PASIVO
REPARTO DE FONDOS E IMPUGNACIÓN
3
días
3
días
200