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Derecho economico-en-relacion-con-otras-ramas-completo

2 de Jun de 2016
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  1. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO : Derecho Económico PROFESOR : María Peña Rodríguez CICLO : XI INTEGRANTES : ESPARZA POLO, Liliana Sarita GÓNZALES MONTERO, Yoselin Anhie MELGAREJO JARA, Rosa María MENACHO VILLALOBOS, Yorka Devora QUISPEMORALES, Yuleisi Zuleima REGALADO PELÁEZ, Leslie Rubí URRUTIA PEREZ, Joselyn Idelsa NVO. CHIMBOTE 2016
  2. RIA Al creador del universo, Por permitirnos vivir el día a día A nuestros padres, Quienes nos apoyan incondicionalmente A la profesora, Maria Carmen Peña Rodriguez Quien nos impulsa a realizar trabajos de investigación A nuestros compañeros del XI ciclo, Esperando que el presente trabajo sea de su agrado. El grupo.
  3. PRESENTACIÓN El presente trabajo tiene como propósito principal informar al lector sobre el derecho económico y su relación con las demás ramas del derecho. Para ello se citara a diversos autores, los cuales mediante su posición darán a conocer los alcances de esta relación existente. Asimismo es bueno aclarar que el derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, que inscritas en un orden público económico, facultan al Estado para planear imperativamente el desarrollo económico y social de un país. En consecuencia el derecho económico se relaciona con otras ramas del derecho para lograr regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico. Finalmente esperamos que con la información alcanzada en este trabajo podamos enriquecer los conocimientos del lector .Asimismo se dará a conocer las conclusiones que ha conllevado el realizar este trabajo en base a la bibliografía encontrada. El grupo.
  4. INTRODUCCIÓN El Derecho económico muchos autores lo definen como el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, generalmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada. Al hablar de derecho económico, resulta difícil determinar las fronteras de esta disciplina, presente en todas las ramas jurídicas desde el derecho civil hasta el derecho penal, relacionados con fenómenos económicos. De este modo, es imposible lograr una generalización acerca del contenido del derecho económico. Una misma institución puede ser incluida o no dentro de sus límites, según la forma en que aparezca vinculada con otras instituciones, y según sea utilizada dentro del ordenamiento jurídico para cumplir determinadas funciones en la economía. Debido a que el derecho económico como realidad normativa se aleja de las otras ramas tradicionales del derecho, de conceptos formales clásicos y diferenciados, para asumir un perfil instrumentalista fundado en esquemas económico prácticos orientados teleológicamente. El carácter instrumentalista del derecho económico en la economía se manifiesta en la adaptabilidad de sus reglas a las condiciones cambiantes de los sistemas económicos, en términos de la formación, de la interpretación y de la aplicación de reglas jurídicas, por ello estas reglas se caracterizan por su carácter fluido y móvil de acuerdo a circunstancias de tiempo y espacio.
  5. En este trabajo analizaremos la relación que tiene el derecho económico con otras ramas del derecho, pese a ser este independiente como muchos autores lo caracterizan en la doctrina, veremos lo relacionado que está en el sistema jurídico. INDICE DEDICATORIA............................................................................................................. PRESENTACIÓN……………………………………………………………………………… INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………. 1.- Martin Coronado, José Manuel.................................................................................1 2.- CUADRA, Héctor cit. por WITKER VELÁSQUEZ, Jorge ........................................2 3.- Mendoza Bremauntz, EMMA.....................................................................................2 5.- Según RAFAEL MUÑOZ FRAGAsostiene...............................................................6 6.- Víctor Hugo Lares (2008),..........................................................................................7 7.- Según estudio publicado por la Revista de la UNMSM..............................................9 CONCLUSIONES:...........................................................................................................11 BIBLIOGRAFIA:............................................................................................................ 133
  6. 1 DERECHO ECONÒMICO CON RELACIÒN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 1.- Martin Coronado, José Manuel (2013) sostiene que: En realidad, para comprender el ámbito del derecho económico es necesario asumir un enfoque transversal del derecho. En otras palabras, el elemento económico en el derecho, como objeto material de estudio, atraviesa más de una de las ramas del mismo. Por lo cual, no sería conveniente ni asociarla exclusivamente con el derecho público ni denominarla rama básica del derecho. El derecho económico no es una rama del derecho tradicional (rama vertical) sino una rama horizontal o transversal, vale decir, que afecta a diversas ramas tradicionales del derecho, otorgándoles un objeto material de naturaleza económica. Podría decirse que el derecho económico es generador de sub ramas económicas del derecho, ya sea civil, penal, administrativo, internacional, entre otros, las cuales en su conjunto conformarían el derecho económico. No obstante, en algunos casos, la combinación o fusión entre el derecho económico y las ramas tradicionales ha dado lugar a ramas del derecho cuyo contenido económico transciende el carácter de mera sub-rama vertical. Este es el caso del derecho tributario, el derecho comercial, el derecho laboral, el derecho presupuestario, el derecho financiero, el derecho bancario, entre otros. Dicho de otro modo, estas serían las verdaderas sub-ramas del derecho económico, en el extremo que todas ellas se valen en algún momento de conceptos fundamentales del derecho civil, penal, administrativo o internacional siempre con el contenido económico. Por otra parte, algunas ramas verticales del derecho se presentan inmunes al derecho económico, por ejemplo, los derechos humanos; aunque en realidad, dicha rama es una derivación de los derechos civiles fundamentales. Este enfoque transversal ya ha sido reconocido por algún sector de la doctrina, particularmente cuando se habla de que tanto en el derecho privado como en el derecho público se observa el derecho económico.( En este mismo sentido, BRAVO ARTEAGA (1997) “ha indicado que “la parte económica del Derecho constitucional, administrativo, penal, civil comercial y laboral, conformaría el objeto propio de esta rama jurídica. Se configuraría así como de un corte parcial de las distintas ramas del Derecho”. (p.37)
  7. 2 2.- CUADRA, Héctor cit. por WITKER VELÁSQUEZ, Jorge (2008) señala lo siguiente: “Resulta difícil determinar las fronteras de esta disciplina, presente en todas las ramas jurídicas desde el derecho civil hasta el derecho penal relacionadas con fenómenos económicos. De este modo, es imposible lograr una generalización acerca del contenido del derecho económico. Una misma institución puede ser incluida o no dentro de sus límites, según la forma en que aparezca vinculada con otras instituciones, y según sea utilizada dentro del ordenamiento jurídico para cumplir determinadas funciones en la economía.”(pág. 24) “Debido a que el derecho económico como realidad normativa se aleja de las otras ramas tradicionales del derecho de conceptos formales claros y diferenciados, asume un perfil instrumentalista fundado en esquemas económico prácticos orientados teleológicamente. El carácter instrumentalista del derecho económico en la economía se manifiesta en la adaptabilidad de sus reglas a las condiciones cambiantes de los sistemas económicos, en términos de la formación, de la interpretación y de la aplicación de las reglas jurídicas. En consecuencia, las reglas de derecho económico se definen por su índole fluida y móvil de acuerdo a circunstancias de tiempo y espacio; por su plasticidad conceptual, ajena al rigor de las normas clásicas; por su carácter abierto y hetero integrado, en el sentido de que su contenido es completado por elementos no incluidos en la regla misma; por su aplicación a finalidades múltiples y en muchos casos diferentes a las que corresponden a su objeto formal; por su inestabilidad y gran dispersión, que reflejan los flujos y reflujos de la política económica; por el carácter flexible de sus procedimientos, y en particular de sus sanciones; por el recurso a técnicas descriptivas (frecuentemente cuantitativas), y no solamente prescriptivas. (White, Eduardo 1978: 138). En última instancia, el desafío del derecho económico consiste en que su verdadera significación no puede aprehenderse sin tener en cuenta el contexto económico y político en el que es formulado y aplicado. 3.- Mendoza Bremauntz, EMMA (2009): esta autora postula: El Derecho económico asume un perfil instrumentalista, basado en esquemas económico-prácticos, en los que destaca su adaptabilidad ante los cambiantes sistemas económicos.
  8. 3 En síntesis, las reglas del derecho económico destacan por su movilidad y fluidez de acuerdo a las circunstancias y su objetivo se aprehende al tomar en cuenta el contexto económico y político donde se formule y aplique. Gracias a su enfoque instrumental, así como al impacto de la globalización neoliberal en boga, el derecho económico tiene relación con disciplinas jurídicas relacionadas con agentes económicos privados a nivel no sólo nacional, sino también internacional. Relación del derecho económico con las ramas del derecho privado Según los intereses que regule, el derecho ha sido clasificado desde los juristas romanos en público y privado. Maurice Duverger afirma que el derecho se desarrolló primero en forma de derecho privado, y las normas regulaban principalmente las relaciones de familia y propiedad. Las clásicas categorías de derecho presentan numerosas dificultades; la principal es que en la vida jurídica se entremezclan y conviven continuamente, por lo que la línea fronteriza no se ha establecido de manera unívoca. El maestro Manuel R. Palacios afirma que el derecho de propiedad privada y la libre voluntad de las partes para contratar han servido de cauce jurídico a la sociedad industrial de mercado libre o capitalista. El derecho económico se relaciona con agentes económicos privados tanto nacionales como extranjeros, así se relaciona con el derecho mercantil, ya que éste ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales, y esto es la base que genera economía. También se vincula con el derecho empresarial moderno que permite ser regulada de manera directa o indirecta por normas jurídico-económicas, tales ejemplos son las prácticas monopólicas y las prácticas desleales de comercio. Además se conjuga propiedad con el propio derecho laboral. Se vincula con el Derecho Internacional Privado que regula los conflictos entre nacionales de distintos países, con problemáticas como: contratos financieros, propiedad intelectual La globalización hace al Derecho Económico un derecho de síntesis. Es por eso que el desafío del derecho económico consiste en que una verdadera significación no puede aprehenderse sin tener en cuenta el contexto económico y político en el que es formulado y aplicado. Relación del derecho económico con las ramas del derecho público Antiguamente el proceso económico se reconocía sobre todo entre el derecho privado y tenía como principios la autonomía de la voluntad y la
  9. 4 libertad económica; la situación actual conlleva mayor participación del Estado y de las corporaciones (en consecuencia, del derecho público). Andrés Serra Rojas establece que el derecho público es aquel que regula las relaciones del Estado con los particulares y el predominio del interés público forman estas ramas el derecho público interno, que configura la vida jurídica en el marco del Estado, y el derecho público externo, que alude a las relaciones entre los Estados como miembros de la comunidad internacional. En síntesis, la relación jurídica se entiende de derecho público si se establece entre el particular y el Estado, cuando actúa como soberano, entre dos órganos del poder público o dos Estados. Por ende se relacionaría con el derecho constitucional, ya que este conjunto de normas jurídicas se encarga de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al estado, y éste también controla la economía de su población. Así como como el derecho administrativo pues esta rama regula la organización y funcionamiento de la administración pública lo cual engloba regular los poderes y derechos que poseen las personas que manejan los servicios públicos En el derecho Penal también se ve su influencia pues esta rama regula y establece la aplicación a todo crimen o delito, por ejemplo cuando hay que contribuir con una multa, pues se trata de economía, y en el derecho ambiental se ve su relación porque esta rama se encarga de regular toda actividad que surja dentro del entorno natural, y por ejemplo en las actividades económicas surgen del medio ambiente. Por último se conexiona con el Internacional Publico. Relación del derecho económico con otras ciencias El derecho económico se ocupa de la intervención del Estado en el proceso económico, a fin de lograr un equilibrio entre los productores o prestadores de servicios y los consumidores, para garantizar una estabilidad general que permita la satisfacción plena de necesidades. El derecho económico surge con el Estado social, que significa la asunción por el Estado de nuevas tareas relativas a procurar una mayor igualdad social y, por ello, a proteger a los sectores sociales menos favorecidos. La vida del hombre tiene dimensiones y funciones varias: religiosa, moral, jurídica, política, económica, artística, etc, las cuales se dan en la existencia social a partir de las relaciones con sus prójimos, factores que es necesario tener presente al estudiar los hechos, relaciones y procesos económicos. Tal como en la filosofía pues esta disciplinase refiere exclusivamente a la fundamentación ontológica, que define la esencia de lo social y gnoseológica, que determina las categorías o conceptos básicos que ha de utilizar; empero, de ningún modo involucra consideraciones de normatividad ideal, las cuales deben quedar excluidas enteramente. Así mismo se
  10. 5 relaciona con la política pues articula respuestas solidarias a las tres interrogantes que rigen el sistema económico: qué producir, cómo producir y para quien producir. El autor Héctor Cuadra explica que "lo económico penetra en el campo político; los poderes económicos asedian e invaden el poder político, intentando influir en sus decisiones y captar sus favores... lo político penetra también en lo económico intentando dirigirlo u orientándolo, tratando de defender la soberanía nacional contra el ataque de los intereses económicos". Es decir en los procesos económicos, actualmente lo político tiene un papel no definido; sin embargo, los resultados se observan en la desigualdad en los beneficios económicos, en peores condiciones de vida. Y por último se relaciona con la sociología pues ayuda a examinar críticamente las limitaciones de la economía y contribuye al estudio de estos fenómenos. Los economistas han hecho frente a la dificultad de que muchos de los principales fenómenos, tales como transformaciones de la estructura de la producción o del sistema en su totalidad, crisis, incidencia del conflicto industrial, niveles de productividad y crecimiento, no pueden analizarse desde un aspecto puramente económico. 4.- Aun en los desacuerdos en torno a todo lo que concierne al derecho económico, existen elementos que todos los autores de este nuevo derecho analizan y una de estas cuestiones es la relación existente entre esta rama y el resto de disciplinas jurídicas. En México y en otros lados la mayoría de los estudios de este nuevo derecho hablan de distintas concepciones. Algunas nos hablan de definiciones amplias y parciales, restringidas e intermedias. Y aunque los puntos de vista, son bien divergentes, algunos autores afirman que en el estado de cosas actual toda reflexión a propósito del derecho económico tiene, el aspecto de una tesis. Sin embargo, la manera de abordar su análisis permite desprender alguna de sus características esenciales. El hecho de no haber aparecido como una rama particular del derecho, como aparecen normalmente los acaecimientos jurídicos de cierta relevancia, sino como desarrollos relativos a la economía en casi todas las ramas existentes del derecho clásico, denuncia su carácter general. Así, se habla de derecho constitucional económico, de derecho administrativo económico, de derecho penal económico, de derecho comercial económico, etc. Se trataría de una evolución general del derecho. Esta manera en como aparece el derecho económico lleva a C. Champaud a afirmar que más que tratarse de una nueva rama del derecho se trata de un nuevo orden jurídico que coexiste con el orden jurídico precedente que no podría desaparecer de inmediato. Como quiera que sea, los problemas que se presentan en cuanto a las relaciones entre el derecho económico pueden y deben ser abordados desde dos puntos de vista ineludibles, el económico y el jurídico. Lo relativo a las relaciones entre el derecho objeto de estas reflexiones y la economía se plantea desde la posición más amplia posible, es decir, las relaciones entre el derecho y la
  11. 6 economía. La razón para ello es que el punto de partida para cualquier análisis de la voz derecho económico debe hacerse a partir de los términos que la conforman, ello para precisar la manera en que se relacionan. De entre los análisis sobre las relaciones entre la economía y el derecho destacan los de M.Weber, K. Marx, Edgar Bodenheimer y A. Jacquemin, junto con G. Schrans.Particularmente interesantes son las tesis desarrolladas por M. Weber. Y en concordancia con el autor podemos afirmar que “el derecho es más amplio que la economía, pues garantiza una ampliagama de intereses de la más variada índole; en el orden jurídico puede permanecer inmutable en tanto que en la economía se producen trasformaciones”; diferentes normas jurídicas pueden producir el mismo efecto en el mundo de la economía; el derecho está al servicio de ciertos intereses económicos; el derecho determina a la economía conforme a su modo de ser, no podría ser de otro modo; en fin, los fenómenos económicos esenciales son, en buena medida, independientes del derecho. 5.- Según RAFAEL MUÑOZ FRAGA sostiene (2015): Derecho económico con una reflexión sobre el lugar que la economía ocupa en los estudios del derecho; ello, debido a que aún cuando su ejercicio profesional requiera una formación especializada, es innegable que el derecho y considero, lo mismo ocurre con la economía, se comprenden y explican de manera más profunda y completa, si se les estudia de manera inter y trans disciplinaria. Esto no es un lujo, ni un afán académico, es la necesidad de desarrollar las capacidades de los estudiantes y estudiosos para solucionar los problemas de nuestro tiempo. Es innegable que la situación actual a la que nos enfrentamos los abogados nos exigen una amplia comprensión no sólo del fenómeno jurídico, que aunque vasto en sus propios y disímiles modos de existir, son sin duda, sus relaciones con la política (en especial en el ámbito internacional) y con la economía (sobre todo en la época de la globalización), las que mayor importancia y auge han adquirido en las últimas décadas. En especial, el estudio de los fenómenos económicos adquieren un lugar privilegiado sobre todo a partir del proceso de integración a la economía mundial que nuestro país ha tenido desde la década del ochenta; cuyas expresiones legales son los tratados, convenios y acuerdos comerciales, y cuyos impactos transforman no sólo la economía nacional, sino al sistema normativo y sus instituciones. Por lo que en esta época resulta evidente que cuando se pretenden comprender y explicar las conductas de los sujetos de derecho, así como las de los Estados en sus muy diversas maneras de relacionarse; el conocimiento del derecho y la economía son imprescindibles. concebir al Derecho Económico en las condiciones actuales del mundo globalizado, como el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías
  12. 7 sustancialmente de Derecho Público que inscritas en un ordenamiento público orientan la implementación de las distintas ramas del Derecho, entiéndase: Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, dispuestas en sus dos grandes esferas del Derecho Privado y Derecho Público, que ordenan la condicionalidad de las relaciones sociales y políticas, no sólo con el carácter determinante de sus contenidos y métodos, según el nivel alcanzado del desarrollo económico de cada país en particular, sino también que esas relaciones sociales, políticas y económicas determinadas, han sido concebidas precisamente como jurídicas. Definitivamente al Derecho Económico podemos resumirlo como el conjunto de normas jurídicas que determinan el modo de intervenir el Estado en la actividad económica, regulando las relaciones entre los organismos, organizaciones y agentes del Derecho, empleando diversos métodos y procedimientos jurídicos. Ciertamente la intervención del Estado moderno, sea cual sea su posición política o filosófica, no podrá desconocer de la existencia de la planificación que es en definitiva la naturaleza jurídica del Derecho Económico. Para mejor comprensión del campo de acción y contenidos del Derecho Económico, imaginemos la intersección de tres esferas del conocimiento relativos a las ciencias sociales y humanísticas que integran al Derecho Económico: la esfera de la economía; la esfera de la política y la esfera de Derecho. Cuando hacemos una intercepción entre la esfera referida al contenido de las ciencias económicas y la esfera, referida a las ciencias políticas, se crea una porción o un espacio común entre estas esferas, ese segmento responde al contenido del estudio de la Economía Política. Cuando hacemos la misma operación, pero con la esfera de la política y el Derecho, ese espacio común es el campo de estudio o contenido del Derecho Público. Entonces si hacemos interceptar las tres esferas, el espacio común y central entre las tres, ese segmento es el contenido y campo de estudio del Derecho Económico. 6.- Víctor Hugo Lares (2008), este autor enuncia que: A pesar de los desacuerdos en torno a todo lo que concierne al derecho económico, existen elementos que todos los autores de este nuevo derecho analizan o, al menos, mencionan. Una de estas cuestiones es la relación existente entre esta rama de la enciclopedia jurídica y el resto de la misma. Como es sabido, en México y en otros lados la mayoría de los estudios de este nuevo derecho hablan de distintas concepciones. Algunas nos hablan de definiciones amplias y parciales, otras más reconocen perspectivas amplias, restringidas y, entre las dos, intermedias. Los puntos de vista, en
  13. 8 ocasiones bien divergentes, relativos a esta realidad jurídica son un factor que dificulta su estudio. Incluso algunos autores, reconociendo este hecho, afirman que en el estado de cosas actual toda reflexión a propósito del derecho económico tiene, a lo sumo, el aspecto de una tesis. Con ello, lo que están haciendo es reconocer las dificultades que rodean al tema. Sin embargo, la manera de abordar su análisis permite desprender alguna de sus características esenciales. En efecto, del hecho de no haber aparecido como una rama particular del derecho, como aparecen normalmente las novedades jurídicas de cierta relevancia, sino como desarrollos relativos a la economía en casi todas las ramas existentes del derecho clásico, denuncia su carácter general. Así, se habla de derecho constitucional económico, de derecho administrativo económico, de derecho penal económico, de derecho comercial económico, etc. Se trataría de una evolución general del derecho. Esta manera en como aparece el derecho económico lleva a C. Champaud a afirmar que más que tratarse de una nueva rama del derecho se trata de un nuevo orden jurídico que coexiste con el orden jurídico precedente que no podría desaparecer de inmediato. Como quiera que sea, los problemas que se presentan en cuanto a las relaciones entre el derecho económico pueden y deben ser abordados desde dos puntos de vista ineludibles, el económico y el jurídico. Lo relativo a las relaciones entre el derecho objeto de estas reflexiones y la economía se plantea desde la posición más amplia posible, es decir, las relaciones entre el derecho y la economía. La razón para ello es que el punto de partida para cualquier análisis de la voz derecho económico debe hacerse a partir de los términos que la conforman, ello para precisar la manera en que se relacionan. Las diferentes concepciones del derecho económico derivan en relaciones diferentes entre él mismo y otras ramas del derecho. Así, se tiene una concepción conforme a la cual una norma es de derecho económico desde el momento en que rige relaciones económicas, nos vamos a encontrar con que el derecho económico incluye normas de prácticamente todos los derechos y sus límites son difícilmente precisables. Si la noción que se acepta es aquella que afirma que sólo forman parte de él las normas que regulan la intervención y la actividad económicas del Estado, en este caso el dominio de este derecho se restringe considerablemente. Pero, incluso aquí su dominio es impreciso, pues hay autores que en nombre de una visión amplia, incluyen dentro del derecho público económico todas aquellas normas que aun teniendo una naturaleza privada, el ser utilizadas por el Estado se incluirían dentro del derecho económico. Por el contrario, otros autores incluirían en este ámbito sólo normas de derecho público. En cualquier hipótesis su campo de aplicación se restringe considerablemente. Quienes adoptan una posición intermedia excluyen igualmente un buen número de disposiciones pues sólo las que respondieran a sus criterios de discriminación serían parte del derecho económico. (P.p 1–3).
  14. 9 7. En un estudio publicado por la Revista de la UNMSM, señala: RELACION DEL DERECHO ECONÓMICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO Que por su carácter instrumental y en especial bajo el impacto de la globalización en boga, el derecho económico se relaciona con disciplinas jurídicas afines a los agentes económicos privados tanto nacionales como extranjeros. Así es evidente su imbricación con el derecho mercantil tradicional, especialmente en materia de sociedades mercantiles. Igual vinculación evidencia con el derecho empresarial moderno que conjuga propiedad intelectual (marcas, patentes, franquicias, etc.) con el propio derecho laboral, derivado de la nueva cultura laboral proclive a la flexibilización de los contratos de trabajo. Con la emergencia de las empresas trasnacionales, el derecho económico se vincula con el derecho internacional privado que regula los conflictos entre nacionales de distintos países, sean personas naturales o jurídicas. Con los cambios provocados por los procesos de integración y globalización de los mercados, el derecho económico sirve como un derecho de síntesis, en el cual convergen temas como las inversiones extranjeras, contratos financieros, propiedad intelectual, arbitrajes privados y mixtos y los novedosos “contratos llave en mano” que tanta utilización tienen en los intercambios de bienes y servicios en la interdependiente economía actual.(UNMSM, 2013) RELACION DEL DERECHO ECONÓMICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO Si bien el derecho económico nace vinculado al concepto de “orden público económico” y, por tanto, sus normas surgen con un prisma de derecho público, constitucional y administrativo especialmente, gradualmente ha limitado esta orientación. Con la suscripción de los tratados de libre comercio, el derecho internacional público abre perspectivas de vinculación recíproca e interdependencia.
  15. 10 Respecto al derecho administrativo la interdependencia es evidente, puesto que ramas como el derecho de la competencia y el propio comercio exterior son campos regulados directa o indirectamente por más normas jurídico económicas. Respecto al derecho penal, las nuevas realidades financieras y bancarias, el crimen organizado y los delitos económicos, son sectores fuertemente vinculados al derecho económico tanto interno como internacional. Con el derecho ambiental, el derecho económico, está vinculado evidentemente, pues se trata de fomentar en los agentes económicos comportamientos empresariales positivos y consistentes con un desarrollo económico sustentable y armónico con los ecosistemas naturales. (UNMSM, 2013)
  16. 11 CONCLUSIONES:  El Derecho Económico, responderá al sistema político en poder de la clase dominante y su aparato estatal en función de la regulación económica para la sociedad. En ese orden de ideas, podemos resumir el asunto planteando que todo lo que interesa al ordenamiento estatal en materia de dirección, orientación, ejecución y control del programa económico del Estado constituye el campo de acción o contenido del Derecho Económico con otras ramas del derecho.  El derecho económico es una rama horizontal, vale decir, una rama no tradicional o transversal que atraviesa o corta diversas ramas del derecho, es decir se relaciona con otras ramas del derecho tradicionales, otorgándoles un objeto material de naturaleza económica. Asimismo, el derecho económico también tiene sub-ramas, las cuales a su vez mantienen el carácter horizontal o transversal del mismo, este es el caso del derecho comercial, tributario, bancario, financiero, presupuestal, laboral, entre otros.  En todas las ramas del derecho se nota la aparición de normas con contenido económico. Por lo que ha producido en tal cantidad que ha llevado a cambios cuantitativos en el derecho. Por ejemplo: en el caso del orden público, puede observarse la aparición al lado del clásico, de un nuevo orden público por su contenido económico.  El derecho económico tiene relación con las ramas del derecho privado así como también del derecho público, prácticamente en todas las ramas del derecho se nota la aparición de normas con contenido económico, siendo así que este es parte importante del sistema jurídico.
  17. 12  El Derecho económico asume un perfil instrumentalista que junto al impacto de la globalización neoliberal le permite tener relación con disciplinas jurídicas. Relacionándose así con ramas de derecho privado como: derecho mercantil, empresarial, internacional privado.; con las ramas de derecho privado entre estas se encuentra en derecho administrativo, constitucional, penal e internacional público y por último se vincula con otras disciplinas como la filosofía, sociología y política.
  18. 13 BIBLIOGRAFIA:  BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael (1997).“Nociones fundamentales de derecho tributario”. Número 1 de Textos jurídicos. Universidad del Rosario, Pág. 37.  ENRIQUE AIMONE – ADOLFO SILVA (2015) “La Noción de Derecho Económico” recopilado de : http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n44/a12.pdf o http://blog.estudiomartinabogados.com/2013/04/la-teoria-transversal- del-derecho.html Fecha: 07/05/2016  MENDOZA BREMAUNTZ, Emma (2009). Derecho Económico. IURE EDITORES. 610. Pp  UNMSM, R. d. (2013). Introducción al Derecho Económico (Primera Edición ed.). Lima: UNMSM. Recuperado el 06 de 12 de 2016, de http://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/  ZAVALA ORTIZ, Jose Luis (2009).“Derecho Economico”. Número 1 de Textos jurídicos. Universidad del Rosario, Pág. 37.  http://www.eumed.net/rev/cccss/19/jegc.html (08-05-16; a las 5:45 pm)
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