“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO : Derecho Económico
PROFESOR : María Peña Rodríguez
CICLO : XI
INTEGRANTES : ESPARZA POLO, Liliana Sarita
GÓNZALES MONTERO, Yoselin Anhie
MELGAREJO JARA, Rosa María
MENACHO VILLALOBOS, Yorka Devora
QUISPEMORALES, Yuleisi Zuleima
REGALADO PELÁEZ, Leslie Rubí
URRUTIA PEREZ, Joselyn Idelsa
NVO. CHIMBOTE
2016
RIA
Al creador del universo,
Por permitirnos vivir el día a día
A nuestros padres,
Quienes nos apoyan incondicionalmente
A la profesora, Maria Carmen Peña Rodriguez
Quien nos impulsa a realizar trabajos de investigación
A nuestros compañeros del XI ciclo,
Esperando que el presente trabajo sea de su agrado.
El grupo.
PRESENTACIÓN
El presente trabajo tiene como propósito principal informar al lector sobre el
derecho económico y su relación con las demás ramas del derecho. Para
ello se citara a diversos autores, los cuales mediante su posición darán a
conocer los alcances de esta relación existente.
Asimismo es bueno aclarar que el derecho económico es el conjunto de
principios y de normas de diversas jerarquías, que inscritas en un orden
público económico, facultan al Estado para planear imperativamente el
desarrollo económico y social de un país.
En consecuencia el derecho económico se relaciona con otras ramas del
derecho para lograr regular la cooperación humana en las actividades de
creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el
sistema económico.
Finalmente esperamos que con la información alcanzada en este trabajo
podamos enriquecer los conocimientos del lector .Asimismo se dará a
conocer las conclusiones que ha conllevado el realizar este trabajo en base
a la bibliografía encontrada.
El grupo.
INTRODUCCIÓN
El Derecho económico muchos autores lo definen como el conjunto de principios y de
normas de diversas jerarquías, generalmente de Derecho público, que inscritas en
un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental,
facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y
social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación,
distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así
como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.
Al hablar de derecho económico, resulta difícil determinar las fronteras de esta
disciplina, presente en todas las ramas jurídicas desde el derecho civil hasta el derecho
penal, relacionados con fenómenos económicos. De este modo, es imposible lograr
una generalización acerca del contenido del derecho económico. Una misma
institución puede ser incluida o no dentro de sus límites, según la forma en que
aparezca vinculada con otras instituciones, y según sea utilizada dentro del
ordenamiento jurídico para cumplir determinadas funciones en la economía.
Debido a que el derecho económico como realidad normativa se aleja de las otras
ramas tradicionales del derecho, de conceptos formales clásicos y diferenciados, para
asumir un perfil instrumentalista fundado en esquemas económico prácticos
orientados teleológicamente.
El carácter instrumentalista del derecho económico en la economía se manifiesta en la
adaptabilidad de sus reglas a las condiciones cambiantes de los sistemas económicos,
en términos de la formación, de la interpretación y de la aplicación de reglas jurídicas,
por ello estas reglas se caracterizan por su carácter fluido y móvil de acuerdo a
circunstancias de tiempo y espacio.
En este trabajo analizaremos la relación que tiene el derecho económico con otras
ramas del derecho, pese a ser este independiente como muchos autores lo
caracterizan en la doctrina, veremos lo relacionado que está en el sistema jurídico.
INDICE
DEDICATORIA.............................................................................................................
PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………….
1.- Martin Coronado, José Manuel.................................................................................1
2.- CUADRA, Héctor cit. por WITKER VELÁSQUEZ, Jorge ........................................2
3.- Mendoza Bremauntz, EMMA.....................................................................................2
5.- Según RAFAEL MUÑOZ FRAGAsostiene...............................................................6
6.- Víctor Hugo Lares (2008),..........................................................................................7
7.- Según estudio publicado por la Revista de la UNMSM..............................................9
CONCLUSIONES:...........................................................................................................11
BIBLIOGRAFIA:............................................................................................................ 133
1
DERECHO ECONÒMICO CON RELACIÒN CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
1.- Martin Coronado, José Manuel (2013) sostiene que:
En realidad, para comprender el ámbito del derecho económico es
necesario asumir un enfoque transversal del derecho. En otras palabras, el
elemento económico en el derecho, como objeto material de estudio,
atraviesa más de una de las ramas del mismo. Por lo cual, no sería
conveniente ni asociarla exclusivamente con el derecho público ni
denominarla rama básica del derecho.
El derecho económico no es una rama del derecho tradicional (rama
vertical) sino una rama horizontal o transversal, vale decir, que afecta a
diversas ramas tradicionales del derecho, otorgándoles un objeto material
de naturaleza económica.
Podría decirse que el derecho económico es generador de sub ramas
económicas del derecho, ya sea civil, penal, administrativo, internacional,
entre otros, las cuales en su conjunto conformarían el derecho económico.
No obstante, en algunos casos, la combinación o fusión entre el derecho
económico y las ramas tradicionales ha dado lugar a ramas del derecho
cuyo contenido económico transciende el carácter de mera sub-rama
vertical. Este es el caso del derecho tributario, el derecho comercial, el
derecho laboral, el derecho presupuestario, el derecho financiero, el
derecho bancario, entre otros. Dicho de otro modo, estas serían las
verdaderas sub-ramas del derecho económico, en el extremo que todas
ellas se valen en algún momento de conceptos fundamentales del derecho
civil, penal, administrativo o internacional siempre con el contenido
económico.
Por otra parte, algunas ramas verticales del derecho se presentan inmunes
al derecho económico, por ejemplo, los derechos humanos; aunque en
realidad, dicha rama es una derivación de los derechos civiles
fundamentales.
Este enfoque transversal ya ha sido reconocido por algún sector de la
doctrina, particularmente cuando se habla de que tanto en el derecho
privado como en el derecho público se observa el derecho económico.(
En este mismo sentido, BRAVO ARTEAGA (1997) “ha indicado que “la
parte económica del Derecho constitucional, administrativo, penal, civil
comercial y laboral, conformaría el objeto propio de esta rama jurídica. Se
configuraría así como de un corte parcial de las distintas ramas del
Derecho”. (p.37)
2
2.- CUADRA, Héctor cit. por WITKER VELÁSQUEZ, Jorge (2008) señala
lo siguiente:
“Resulta difícil determinar las fronteras de esta disciplina, presente en todas
las ramas jurídicas desde el derecho civil hasta el derecho penal
relacionadas con fenómenos económicos.
De este modo, es imposible lograr una generalización acerca del contenido
del derecho económico. Una misma institución puede ser incluida o no
dentro de sus límites, según la forma en que aparezca vinculada con otras
instituciones, y según sea utilizada dentro del ordenamiento jurídico para
cumplir determinadas funciones en la economía.”(pág. 24)
“Debido a que el derecho económico como realidad normativa se aleja de
las otras ramas tradicionales del derecho de conceptos formales claros y
diferenciados, asume un perfil instrumentalista fundado en esquemas
económico prácticos orientados teleológicamente.
El carácter instrumentalista del derecho económico en la economía se
manifiesta en la adaptabilidad de sus reglas a las condiciones cambiantes
de los sistemas económicos, en términos de la formación, de la
interpretación y de la aplicación de las reglas jurídicas. En consecuencia,
las reglas de derecho económico se definen por su índole fluida y móvil de
acuerdo a circunstancias de tiempo y espacio; por su plasticidad
conceptual, ajena al rigor de las normas clásicas; por su carácter abierto y
hetero integrado, en el sentido de que su contenido es completado por
elementos no incluidos en la regla misma; por su aplicación a finalidades
múltiples y en muchos casos diferentes a las que corresponden a su objeto
formal; por su inestabilidad y gran dispersión, que reflejan los flujos y
reflujos de la política económica; por el carácter flexible de sus
procedimientos, y en particular de sus sanciones; por el recurso a técnicas
descriptivas (frecuentemente cuantitativas), y no solamente prescriptivas.
(White, Eduardo 1978: 138).
En última instancia, el desafío del derecho económico consiste en que su
verdadera significación no puede aprehenderse sin tener en cuenta el
contexto económico y político en el que es formulado y aplicado.
3.- Mendoza Bremauntz, EMMA (2009): esta autora postula:
El Derecho económico asume un perfil instrumentalista, basado en
esquemas económico-prácticos, en los que destaca su adaptabilidad ante
los cambiantes sistemas económicos.
3
En síntesis, las reglas del derecho económico destacan por su movilidad y
fluidez de acuerdo a las circunstancias y su objetivo se aprehende al tomar
en cuenta el contexto económico y político donde se formule y aplique.
Gracias a su enfoque instrumental, así como al impacto de la globalización
neoliberal en boga, el derecho económico tiene relación con disciplinas
jurídicas relacionadas con agentes económicos privados a nivel no sólo
nacional, sino también internacional.
Relación del derecho económico con las ramas del derecho privado
Según los intereses que regule, el derecho ha sido clasificado desde los
juristas romanos en público y privado.
Maurice Duverger afirma que el derecho se desarrolló primero en forma de
derecho privado, y las normas regulaban principalmente las relaciones de
familia y propiedad.
Las clásicas categorías de derecho presentan numerosas dificultades; la
principal es que en la vida jurídica se entremezclan y conviven
continuamente, por lo que la línea fronteriza no se ha establecido de
manera unívoca.
El maestro Manuel R. Palacios afirma que el derecho de propiedad privada
y la libre voluntad de las partes para contratar han servido de cauce jurídico
a la sociedad industrial de mercado libre o capitalista.
El derecho económico se relaciona con agentes económicos privados tanto
nacionales como extranjeros, así se relaciona con el derecho mercantil, ya
que éste ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades
comerciales, y esto es la base que genera economía. También se vincula
con el derecho empresarial moderno que permite ser regulada de manera
directa o indirecta por normas jurídico-económicas, tales ejemplos son las
prácticas monopólicas y las prácticas desleales de comercio. Además se
conjuga propiedad con el propio derecho laboral.
Se vincula con el Derecho Internacional Privado que regula los conflictos
entre nacionales de distintos países, con problemáticas como: contratos
financieros, propiedad intelectual
La globalización hace al Derecho Económico un derecho de síntesis.
Es por eso que el desafío del derecho económico consiste en que una
verdadera significación no puede aprehenderse sin tener en cuenta el
contexto económico y político en el que es formulado y aplicado.
Relación del derecho económico con las ramas del derecho público
Antiguamente el proceso económico se reconocía sobre todo entre el
derecho privado y tenía como principios la autonomía de la voluntad y la
4
libertad económica; la situación actual conlleva mayor participación del
Estado y de las corporaciones (en consecuencia, del derecho público).
Andrés Serra Rojas establece que el derecho público es aquel que regula
las relaciones del Estado con los particulares y el predominio del interés
público forman estas ramas el derecho público interno, que configura la vida
jurídica en el marco del Estado, y el derecho público externo, que alude a
las relaciones entre los Estados como miembros de la comunidad
internacional. En síntesis, la relación jurídica se entiende de derecho
público si se establece entre el particular y el Estado, cuando actúa como
soberano, entre dos órganos del poder público o dos Estados.
Por ende se relacionaría con el derecho constitucional, ya que este conjunto
de normas jurídicas se encarga de analizar y controlar las leyes
fundamentales que rigen al estado, y éste también controla la economía de
su población. Así como como el derecho administrativo pues esta rama
regula la organización y funcionamiento de la administración pública lo cual
engloba regular los poderes y derechos que poseen las personas que
manejan los servicios públicos
En el derecho Penal también se ve su influencia pues esta rama regula y
establece la aplicación a todo crimen o delito, por ejemplo cuando hay que
contribuir con una multa, pues se trata de economía, y en el derecho
ambiental se ve su relación porque esta rama se encarga de regular toda
actividad que surja dentro del entorno natural, y por ejemplo en las
actividades económicas surgen del medio ambiente. Por último se
conexiona con el Internacional Publico.
Relación del derecho económico con otras ciencias
El derecho económico se ocupa de la intervención del Estado en el proceso
económico, a fin de lograr un equilibrio entre los productores o prestadores
de servicios y los consumidores, para garantizar una estabilidad general
que permita la satisfacción plena de necesidades.
El derecho económico surge con el Estado social, que significa la asunción
por el Estado de nuevas tareas relativas a procurar una mayor igualdad
social y, por ello, a proteger a los sectores sociales menos favorecidos.
La vida del hombre tiene dimensiones y funciones varias: religiosa, moral,
jurídica, política, económica, artística, etc, las cuales se dan en la existencia
social a partir de las relaciones con sus prójimos, factores que es necesario
tener presente al estudiar los hechos, relaciones y procesos económicos.
Tal como en la filosofía pues esta disciplinase refiere exclusivamente a la
fundamentación ontológica, que define la esencia de lo social y
gnoseológica, que determina las categorías o conceptos básicos que ha de
utilizar; empero, de ningún modo involucra consideraciones de normatividad
ideal, las cuales deben quedar excluidas enteramente. Así mismo se
5
relaciona con la política pues articula respuestas solidarias a las tres
interrogantes que rigen el sistema económico: qué producir, cómo producir
y para quien producir. El autor Héctor Cuadra explica que "lo económico
penetra en el campo político; los poderes económicos asedian e invaden el
poder político, intentando influir en sus decisiones y captar sus favores... lo
político penetra también en lo económico intentando dirigirlo u orientándolo,
tratando de defender la soberanía nacional contra el ataque de los intereses
económicos". Es decir en los procesos económicos, actualmente lo político
tiene un papel no definido; sin embargo, los resultados se observan en la
desigualdad en los beneficios económicos, en peores condiciones de vida.
Y por último se relaciona con la sociología pues ayuda a examinar
críticamente las limitaciones de la economía y contribuye al estudio de
estos fenómenos. Los economistas han hecho frente a la dificultad de que
muchos de los principales fenómenos, tales como transformaciones de la
estructura de la producción o del sistema en su totalidad, crisis, incidencia
del conflicto industrial, niveles de productividad y crecimiento, no pueden
analizarse desde un aspecto puramente económico.
4.- Aun en los desacuerdos en torno a todo lo que concierne al derecho
económico, existen elementos que todos los autores de este nuevo derecho
analizan y una de estas cuestiones es la relación existente entre esta rama
y el resto de disciplinas jurídicas. En México y en otros lados la mayoría de
los estudios de este nuevo derecho hablan de distintas concepciones.
Algunas nos hablan de definiciones amplias y parciales, restringidas e
intermedias. Y aunque los puntos de vista, son bien divergentes, algunos
autores afirman que en el estado de cosas actual toda reflexión a propósito
del derecho económico tiene, el aspecto de una tesis. Sin embargo, la
manera de abordar su análisis permite desprender alguna de sus
características esenciales. El hecho de no haber aparecido como una rama
particular del derecho, como aparecen normalmente los acaecimientos
jurídicos de cierta relevancia, sino como desarrollos relativos a la economía
en casi todas las ramas existentes del derecho clásico, denuncia su
carácter general. Así, se habla de derecho constitucional económico, de
derecho administrativo económico, de derecho penal económico, de
derecho comercial económico, etc. Se trataría de una evolución general del
derecho. Esta manera en como aparece el derecho económico lleva a C.
Champaud a afirmar que más que tratarse de una nueva rama del derecho
se trata de un nuevo orden jurídico que coexiste con el orden jurídico
precedente que no podría desaparecer de inmediato. Como quiera que sea,
los problemas que se presentan en cuanto a las relaciones entre el derecho
económico pueden y deben ser abordados desde dos puntos de vista
ineludibles, el económico y el jurídico. Lo relativo a las relaciones entre el
derecho objeto de estas reflexiones y la economía se plantea desde la
posición más amplia posible, es decir, las relaciones entre el derecho y la
6
economía. La razón para ello es que el punto de partida para cualquier
análisis de la voz derecho económico debe hacerse a partir de los términos
que la conforman, ello para precisar la manera en que se relacionan. De
entre los análisis sobre las relaciones entre la economía y el derecho
destacan los de M.Weber, K. Marx, Edgar Bodenheimer y A. Jacquemin,
junto con G. Schrans.Particularmente interesantes son las tesis
desarrolladas por M. Weber. Y en concordancia con el autor podemos
afirmar que “el derecho es más amplio que la economía, pues garantiza una
ampliagama de intereses de la más variada índole; en el orden jurídico
puede permanecer inmutable en tanto que en la economía se producen
trasformaciones”; diferentes normas jurídicas pueden producir el mismo
efecto en el mundo de la economía; el derecho está al servicio de ciertos
intereses económicos; el derecho determina a la economía conforme a su
modo de ser, no podría ser de otro modo; en fin, los fenómenos económicos
esenciales son, en buena medida, independientes del derecho.
5.- Según RAFAEL MUÑOZ FRAGA sostiene (2015):
Derecho económico con una reflexión sobre el lugar que la economía ocupa
en los estudios del derecho; ello, debido a que aún cuando su ejercicio
profesional requiera una formación especializada, es innegable que el
derecho y considero, lo mismo ocurre con la economía, se comprenden y
explican de manera más profunda y completa, si se les estudia de manera
inter y trans disciplinaria. Esto no es un lujo, ni un afán académico, es la
necesidad de desarrollar las capacidades de los estudiantes y estudiosos
para solucionar los problemas de nuestro tiempo. Es innegable que la
situación actual a la que nos enfrentamos los abogados nos exigen una
amplia comprensión no sólo del fenómeno jurídico, que aunque vasto en
sus propios y disímiles modos de existir, son sin duda, sus relaciones con la
política (en especial en el ámbito internacional) y con la economía (sobre
todo en la época de la globalización), las que mayor importancia y auge han
adquirido en las últimas décadas. En especial, el estudio de los fenómenos
económicos adquieren un lugar privilegiado sobre todo a partir del proceso
de integración a la economía mundial que nuestro país ha tenido desde la
década del ochenta; cuyas expresiones legales son los tratados, convenios
y acuerdos comerciales, y cuyos impactos transforman no sólo la economía
nacional, sino al sistema normativo y sus instituciones. Por lo que en esta
época resulta evidente que cuando se pretenden comprender y explicar las
conductas de los sujetos de derecho, así como las de los Estados en sus
muy diversas maneras de relacionarse; el conocimiento del derecho y la
economía son imprescindibles.
concebir al Derecho Económico en las condiciones actuales del mundo
globalizado, como el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías
7
sustancialmente de Derecho Público que inscritas en un ordenamiento
público orientan la implementación de las distintas ramas del Derecho,
entiéndase: Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y
Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal,
dispuestas en sus dos grandes esferas del Derecho Privado y Derecho
Público, que ordenan la condicionalidad de las relaciones sociales y
políticas, no sólo con el carácter determinante de sus contenidos y
métodos, según el nivel alcanzado del desarrollo económico de cada país
en particular, sino también que esas relaciones sociales, políticas y
económicas determinadas, han sido concebidas precisamente como
jurídicas. Definitivamente al Derecho Económico podemos resumirlo como
el conjunto de normas jurídicas que determinan el modo de intervenir el
Estado en la actividad económica, regulando las relaciones entre los
organismos, organizaciones y agentes del Derecho, empleando diversos
métodos y procedimientos jurídicos. Ciertamente la intervención del Estado
moderno, sea cual sea su posición política o filosófica, no podrá desconocer
de la existencia de la planificación que es en definitiva la naturaleza jurídica
del Derecho Económico.
Para mejor comprensión del campo de acción y contenidos del Derecho
Económico, imaginemos la intersección de tres esferas del conocimiento
relativos a las ciencias sociales y humanísticas que integran al Derecho
Económico: la esfera de la economía; la esfera de la política y la esfera de
Derecho.
Cuando hacemos una intercepción entre la esfera referida al contenido de
las ciencias económicas y la esfera, referida a las ciencias políticas, se crea
una porción o un espacio común entre estas esferas, ese segmento
responde al contenido del estudio de la Economía Política. Cuando
hacemos la misma operación, pero con la esfera de la política y el Derecho,
ese espacio común es el campo de estudio o contenido del Derecho
Público.
Entonces si hacemos interceptar las tres esferas, el espacio común y
central entre las tres, ese segmento es el contenido y campo de estudio del
Derecho Económico.
6.- Víctor Hugo Lares (2008), este autor enuncia que:
A pesar de los desacuerdos en torno a todo lo que concierne al derecho
económico, existen elementos que todos los autores de este nuevo derecho
analizan o, al menos, mencionan. Una de estas cuestiones es la relación
existente entre esta rama de la enciclopedia jurídica y el resto de la misma.
Como es sabido, en México y en otros lados la mayoría de los estudios de
este nuevo derecho hablan de distintas concepciones. Algunas nos hablan
de definiciones amplias y parciales, otras más reconocen perspectivas
amplias, restringidas y, entre las dos, intermedias. Los puntos de vista, en
8
ocasiones bien divergentes, relativos a esta realidad jurídica son un factor
que dificulta su estudio. Incluso algunos autores, reconociendo este hecho,
afirman que en el estado de cosas actual toda reflexión a propósito del
derecho económico tiene, a lo sumo, el aspecto de una tesis. Con ello, lo
que están haciendo es reconocer las dificultades que rodean al tema. Sin
embargo, la manera de abordar su análisis permite desprender alguna de
sus características esenciales. En efecto, del hecho de no haber aparecido
como una rama particular del derecho, como aparecen normalmente las
novedades jurídicas de cierta relevancia, sino como desarrollos relativos a
la economía en casi todas las ramas existentes del derecho clásico,
denuncia su carácter general. Así, se habla de derecho constitucional
económico, de derecho administrativo económico, de derecho penal
económico, de derecho comercial económico, etc. Se trataría de una
evolución general del derecho. Esta manera en como aparece el derecho
económico lleva a C. Champaud a afirmar que más que tratarse de una
nueva rama del derecho se trata de un nuevo orden jurídico que coexiste
con el orden jurídico precedente que no podría desaparecer de inmediato.
Como quiera que sea, los problemas que se presentan en cuanto a las
relaciones entre el derecho económico pueden y deben ser abordados
desde dos puntos de vista ineludibles, el económico y el jurídico. Lo relativo
a las relaciones entre el derecho objeto de estas reflexiones y la economía
se plantea desde la posición más amplia posible, es decir, las relaciones
entre el derecho y la economía. La razón para ello es que el punto de
partida para cualquier análisis de la voz derecho económico debe hacerse a
partir de los términos que la conforman, ello para precisar la manera en que
se relacionan.
Las diferentes concepciones del derecho económico derivan en relaciones
diferentes entre él mismo y otras ramas del derecho. Así, se tiene una
concepción conforme a la cual una norma es de derecho económico desde
el momento en que rige relaciones económicas, nos vamos a encontrar con
que el derecho económico incluye normas de prácticamente todos los
derechos y sus límites son difícilmente precisables. Si la noción que se
acepta es aquella que afirma que sólo forman parte de él las normas que
regulan la intervención y la actividad económicas del Estado, en este caso
el dominio de este derecho se restringe considerablemente. Pero, incluso
aquí su dominio es impreciso, pues hay autores que en nombre de una
visión amplia, incluyen dentro del derecho público económico todas
aquellas normas que aun teniendo una naturaleza privada, el ser utilizadas
por el Estado se incluirían dentro del derecho económico. Por el contrario,
otros autores incluirían en este ámbito sólo normas de derecho público. En
cualquier hipótesis su campo de aplicación se restringe considerablemente.
Quienes adoptan una posición intermedia excluyen igualmente un buen
número de disposiciones pues sólo las que respondieran a sus criterios de
discriminación serían parte del derecho económico. (P.p 1–3).
9
7. En un estudio publicado por la Revista de la UNMSM, señala:
RELACION DEL DERECHO ECONÓMICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
PRIVADO
Que por su carácter instrumental y en especial bajo el impacto de la
globalización en boga, el derecho económico se relaciona con disciplinas
jurídicas afines a los agentes económicos privados tanto nacionales como
extranjeros.
Así es evidente su imbricación con el derecho mercantil tradicional,
especialmente en materia de sociedades mercantiles.
Igual vinculación evidencia con el derecho empresarial moderno que conjuga
propiedad intelectual (marcas, patentes, franquicias, etc.) con el propio
derecho laboral, derivado de la nueva cultura laboral proclive a la flexibilización
de los contratos de trabajo.
Con la emergencia de las empresas trasnacionales, el derecho económico se
vincula con el derecho internacional privado que regula los conflictos entre
nacionales de distintos países, sean personas naturales o jurídicas.
Con los cambios provocados por los procesos de integración y globalización de
los mercados, el derecho económico sirve como un derecho de síntesis, en el
cual convergen temas como las inversiones extranjeras, contratos financieros,
propiedad intelectual, arbitrajes privados y mixtos y los novedosos “contratos
llave en mano” que tanta utilización tienen en los intercambios de bienes y
servicios en la interdependiente economía actual.(UNMSM, 2013)
RELACION DEL DERECHO ECONÓMICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
PRIVADO
Si bien el derecho económico nace vinculado al concepto de “orden público
económico” y, por tanto, sus normas surgen con un prisma de derecho público,
constitucional y administrativo especialmente, gradualmente ha limitado esta
orientación.
Con la suscripción de los tratados de libre comercio, el derecho internacional
público abre perspectivas de vinculación recíproca e interdependencia.
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Respecto al derecho administrativo la interdependencia es evidente, puesto
que ramas como el derecho de la competencia y el propio comercio exterior
son campos regulados directa o indirectamente por más normas jurídico
económicas.
Respecto al derecho penal, las nuevas realidades financieras y bancarias, el
crimen organizado y los delitos económicos, son sectores fuertemente
vinculados al derecho económico tanto interno como internacional.
Con el derecho ambiental, el derecho económico, está vinculado
evidentemente, pues se trata de fomentar en los agentes económicos
comportamientos empresariales positivos y consistentes con un desarrollo
económico sustentable y armónico con los ecosistemas naturales. (UNMSM,
2013)
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CONCLUSIONES:
El Derecho Económico, responderá al sistema político en poder de
la clase dominante y su aparato estatal en función de la regulación
económica para la sociedad. En ese orden de ideas, podemos
resumir el asunto planteando que todo lo que interesa al
ordenamiento estatal en materia de dirección, orientación, ejecución
y control del programa económico del Estado constituye el campo de
acción o contenido del Derecho Económico con otras ramas del
derecho.
El derecho económico es una rama horizontal, vale decir, una
rama no tradicional o transversal que atraviesa o corta diversas
ramas del derecho, es decir se relaciona con otras ramas del
derecho tradicionales, otorgándoles un objeto material de
naturaleza económica. Asimismo, el derecho económico también
tiene sub-ramas, las cuales a su vez mantienen el carácter
horizontal o transversal del mismo, este es el caso del derecho
comercial, tributario, bancario, financiero, presupuestal, laboral,
entre otros.
En todas las ramas del derecho se nota la aparición de normas
con contenido económico. Por lo que ha producido en tal cantidad
que ha llevado a cambios cuantitativos en el derecho. Por
ejemplo: en el caso del orden público, puede observarse la
aparición al lado del clásico, de un nuevo orden público por su
contenido económico.
El derecho económico tiene relación con las ramas del derecho
privado así como también del derecho público, prácticamente en
todas las ramas del derecho se nota la aparición de normas con
contenido económico, siendo así que este es parte importante del
sistema jurídico.
12
El Derecho económico asume un perfil instrumentalista que junto
al impacto de la globalización neoliberal le permite tener relación
con disciplinas jurídicas. Relacionándose así con ramas de
derecho privado como: derecho mercantil, empresarial,
internacional privado.; con las ramas de derecho privado entre
estas se encuentra en derecho administrativo, constitucional,
penal e internacional público y por último se vincula con otras
disciplinas como la filosofía, sociología y política.
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BIBLIOGRAFIA:
BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael (1997).“Nociones fundamentales de
derecho tributario”. Número 1 de Textos jurídicos. Universidad del Rosario,
Pág. 37.
ENRIQUE AIMONE – ADOLFO SILVA (2015) “La Noción de Derecho
Económico” recopilado de : http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n44/a12.pdf
o http://blog.estudiomartinabogados.com/2013/04/la-teoria-transversal-
del-derecho.html Fecha: 07/05/2016
MENDOZA BREMAUNTZ, Emma (2009). Derecho Económico. IURE
EDITORES. 610. Pp
UNMSM, R. d. (2013). Introducción al Derecho Económico (Primera Edición
ed.). Lima: UNMSM. Recuperado el 06 de 12 de 2016, de
http://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/
ZAVALA ORTIZ, Jose Luis (2009).“Derecho Economico”. Número 1 de
Textos jurídicos. Universidad del Rosario, Pág. 37.
http://www.eumed.net/rev/cccss/19/jegc.html (08-05-16; a las 5:45 pm)