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I. INTRODUCCIÓN

El propósito de este trabajo es de dar a conocer el concepto de Deontología como fundamento del
deber y las normas morales. Este trabajo contiene básicamente concepto, Características,
Clasificación, importancia (tanto en el campo profesional, empresarial y social). Así como su
debida aplicación en Nicaragua y en el campo contable.

II. DESARROLLO

CONCEPTO

Deontología (del griego δέον "debido" + λόγος "Tratado"; término introducido por Jeremy
Bentham en su Deontology or the Science of Morality/Deontología o la ciencia de la moralidad, en
1889) hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos del
deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales
que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo
el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la
ética normativa. La deontología se refiere a los deberes que cada profesional tiene consigo mismo y
con los demás.

Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" se corresponde con obrar de acuerdo a un
código predefinido.

La deontología son las reglas éticas y morales que regulan el comportamiento de los individuos,
desde su evolución vital, identificando lo bueno y lo malo El profesional debe regirse por su código
de ética propio, pero también tiene que tener en cuenta un marco de costumbre.

Ética Profesional: Comprende los principios éticos y las normas morales que deben regir la
conducta del miembro activo de una profesión específica.

Código de ética profesional: Conjunto de principios de ética y normas morales para la
profesionales de la contaduría pública que han sido recopilados a fin de poseer una serie de reglas
que permitan normar la actuación de todos los miembros del colegio en ejercicio profesional tanto
en forma dependiente como independiente.

Deontología profesional: hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y
guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los
profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo
profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los
códigos deontológicos. A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus
propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontología profesional periodística, de
una deontología profesional médica, deontología profesional de los abogados, deontología
profesional contable etc.
Normas deontológicas: Son escritas y deben ser conocidas por el profesional. Están por tanto
codificadas por un código de conducta profesional. Son normas que tratan de orientar a un colectivo
profesional, Pero necesitan de la razón de cada uno. Es el profesional el que se responsabiliza de su
actividad profesional individual. Son prescriptivas, pero interiorizadas. No son coactivas. Admiten
cierto tipo de sanciones de las normas deontológicas:

     Llamada de atención
     Sanciones de carácter económico
     Inhabilitación, e incluso despido
     Garantizar una disciplina interna, desde y para los profesionales.
     Preservar el prestigio de los profesionales.


CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

Los códigos deontológicos, denominados también de práctica o ética profesional, se presentan como
documentos en los que se describen los diferentes criterios, normas y valores que formulan y
asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional

Como base para hablar de la existencia de un código deontológico a lo largo de la historia se parte
de dos supuestos:

1. La capacidad cultural de codificar normas de conducta. Se remonta al surgimiento de las grandes
   civilizaciones de la Antigüedad.
2. La existencia de una actividad profesional que se plantee las normas morales propias de esa
   actividad.


Función y utilidad de los códigos deontológicos

1.   Reconocimiento público de una actividad profesional
2.   Establecen las normas y obligaciones que deben regir dicha actividad
3.   Defensa de la profesión frente a intrusismos o presiones externas
4.   Crecimiento del prestigio profesional
5.   Un instrumento para garantizar el compromiso social que tienen para la ciudadanía, titulares del
     derecho a recibir información veraz

CARACTERÍSTICAS

La deontología tiene como característica que se divide entre un sentido amplio y un sentido estrecho

 Sentido Amplio: Conjunto de todas las normas legales, estatutarias y convencionales, además
  de los principios y costumbre tenidos como de general aceptación en la profesión. Es decir, la
  deontología engloba todas las normas. Entre los legales estarían los estatutos profesionales y
  los convenios colectivos de trabajo.
 Sentido Estricto: Conjunto sistemático de normas, usos, principios y deberes que no van a
  estar respaldados por ninguna sanción legal, sino por una aceptación voluntaria de unos
  profesionales. Reglas del buen hacer profesional o normas que pueden someter a determinados
  profesionales.

 Una característica fundamental de la deontología profesional es que tiene un fuerte componente
  de autorregulación, entendida en un sentido colectivo. Se trata de una interiorización de las
  normas propias de la profesión.

Merecen citarse en especial tres características de las exigencias deontológicas.

Las exigencias deontológicas suelen:

1) Formularse negativamente de la forma "no harás" o mediante prohibiciones. Aun cuando
   parecería teóricamente posible transformar las exigencias deontológicas que se formulan como
   prohibiciones en prescripciones manifiestamente "positivas" (por ejemplo el mandato "no
   mientras" en "di la verdad", y "no dañes a un inocente" en "presta ayuda a quien la necesita"),
   los deontólogos consideran que las formulaciones positivas no son equivalentes a (ni se
   desprende de) las negativas. (Lea éxodo 20, 1-17).

   Según el deontólogo, aunque es evidente que mentir y faltar a la verdad, o dañar y dejar de
   ayudar, pueden tener las mismas consecuencias adversas, y resultar del mismo tipo de
   motivaciones, "mentir" y "faltar a la verdad" no son actos del mismo tipo, como tampoco
   "dañar" y "dejar de ayudar". Como lo que se considera malo son tipos de actos, una exigencia
   deontológica puede prohibir mentir y permanecer en silencio en un tipo de acto "supuestamente"
   diferente pero muy afín, a saber, el faltar a la verdad.

   Dice Uried: En cualquier caso, la norma deontológica tiene límites y lo que está fuera de esos
   límites no está en absoluto prohibido. Así mentir es malo, mientras que no revelar una verdad
   que otro necesita puede ser perfectamente permisible pero ello se debe a que no revelar una
   verdad no es mentir (Fried, 1978, págs. 9-10).

2) Las exigencias deontológicas no sólo se formulan negativamente (como prohibiciones) sino que
   además se interpretan de manera estrecha y limitada. Esto es decisivo, pues diferentes
   concepciones del alcance de las exigencias deontológicas o diferentes concepciones sobre lo que
   constituyen tipos de actos diferentes obviamente darán lugar a comprensiones muy diversas de
   las obligaciones y responsabilidades de los agentes.

3) Las exigencias deontológicas tienen una estrecha orientación: se asocian estrechamente a las
   decisiones y actos de los agentes más que a toda la gama de consecuencias previstas de sus
   elecciones y actos. Como dice Nagel, "las razones deontológicas alcanzan su plena fuerza como
   impedimento a la acción de uno y no simplemente como impedimento a que algo suceda" (1986,
   Pág. 177).
CLASIFICACIÓN DE DEONTOLOGÍA

1. Deontología Médica: Conducta médica en relación con la sociedad, los enfermos, los colegas
   y auxiliares de medicina y res- pecto de la experimentación científica, las consultas, las juntas
   médicas, la eugenesia.

2. Deontología Gremial: Aspectos económicos, sociales, laborales de los miembros de la
   profesión médica.

3. Deontología Médica Universitaria: Derechos y obligaciones de docentes y alumnos de la
   carrera médica de pregrado y de posgrado, las normas que se deben de seguir en hospitales,
   escuelas, salas, cátedras.

4. Deontología Médica Jurídica: Cuestiones de moral médica que tienen correlación en las leyes
   vigentes del país.

5. Deontología informativa: También por Francisco Vázquez: Conjunto de normas profesionales
   mínimas y clarividentes que regulan la conciencia profesional del informador basadas en la
   veracidad y en la responsabilidad profesional con un cierto sentido utópico de aspirar a lo
   deseable como mejor. Exige un constante proyecto de perfeccionamiento profesional.

6. Deontología Contable: es una asignatura de naturaleza teórico práctico que busca desarrollar
   las capacidades de comprensión sobre la naturaleza de la Deontología Contable y permite que
   el estudiante valore el comportamiento humano del profesional Contador Público en sus
   aspectos Ético-Moral y Legal; vale decir la ética como elemento consustancial del quehacer
   profesional así como los aspectos legales que rigen el quehacer del Contador Público. Por estas
   razones se le considera como un curso en formación HUMANÍSTICO PROFESIONAL,
   orientado a formar una sólida escala de valores en los estudiantes de tan noble profesión.


IMPORTANCIA DE LA DEONTOLOGIA

Porque no se puede vivir sin moral, es decir, sin una regla moral a que se sometan nuestras
acciones. Es ella la base de nuestras relaciones con Dios y la vía por donde discurren nuestras
relaciones entre los hombres.

La deontología es de sumo interés para el mundo profesional, y en concreto, para profesiones que
comparten una elevada responsabilidad social (médicos, abogados, , contadores, docentes,
terapeutas, psicólogos.)

La deontología busca un equilibrio entre un determinado estilo moral ( lo que antes denominábamos
ethos o carácter moral) y un alto nivel de profesionalismo técnico-científico.

Esta doble dimensión ha de tratarse con armonía y equilibrio para una mayor dignificación de la
profesión.
APLICACIÓN DE LA DEONTOLOGÍA EN NICARAGUA Y EN EL CAMPO CONTABLE.

FUNCIONES DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

En la práctica, los códigos de ética profesional en nuestro país, son elaborados por los Colegios
Profesionales que, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho público, amparadas por
la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las
profesiones”.

En la ordenación del ejercicio profesional los códigos han venido cumpliendo una triple
función:

a) Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con
   el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por
   las normas establecidas.
b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de
   deontología profesional.
c)    La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados
     de los códigos deontológicos. Esta función tiene la singularidad de conferir a éstos relevancia
     jurídica estatal, lo que otorga a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se
     refiere a la utilización de un procedimiento judicial, aunque realizado por autoridades
     profesionales en vez de por jueces.

El código deontológico contable describe los principios Y las normas aplicables a los miembros
activos del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, los cuales están en el deber ineludible de
ajustar su conducta a dichas normas, independientemente al medio social en que se desenvuelven
sus actividades, relaciones con el público en general, con sus colegas, profesionales, con la clientela
a las cuales prestan sus servicios, ya sea porque actúen de forma individual o como integrantes de
una firma de Contadores Públicos Autorizados.

Principios Básicos:

1. Conciencia moral: Al desarrollarse la actividad del profesional de la contaduría pública en un
   medio social está obligado a cumplir estrictamente normas y preceptos que regulen su
   conducta.

2. Equidad y justicia: El contador público ha de proceder en todas sus actuaciones profesionales
   y personales con equidad y justicia que además de asegurar la pacífica convivencia de los
   mismos o en sus relaciones interpersonales garantizan y aseguran la prudencia, la armonía la
   sensatez y la sabiduría .
3. Independencia: El contador público no puede aceptar ninguna situación hecho o circunstancia
   que imponga condiciones o amenacen la libre adopción de sus decisiones y el libre ejercicio de
   su práctica profesional; en consecuencia deben preservar su libertad de criterio como un tesoro
   de valor imponderable, pues de lo contrario será esclavo de mezquinos compromisos que
   desviaran sus actos del camino de la rectitud y de la corrección.

4.    Responsabilidad: La responsabilidad moral garantiza el cumplimiento cabal, justo y oportuno
     de los compromisos, deberes y obligaciones, es un principio básico esencial, para que el
     contador público de cumplimiento a sus deberes sin ser apremiado y obligado por medio de
     requerimientos o sanciones.

5. Objetividad: este principio es aplicable a todas las opiniones que emita el contador público
   fundamentalmente en relación con su dictamen sobre los estados financieros. La objetividad
   exige imparcialidad.

6. Veracidad y lealtad: la veracidad es reflejo de la realidad. Por ello el contador hace constar
   todos los datos importantes de que tenga conocimiento en relación con la situación financiera
   de la empresa o con los resultados con sus clientes.

7. Confidencialidad: las relaciones de confianza entre un contador público y su cliente deben ser
   respetadas. En consecuencia el Contador público Autorizado no informa a nadie asuntos de su
   cliente, ni usara esto para su beneficio personal o de terceros, a menos que tenga la obligación
   legal de hacerlo. Asimismo debe garantizar que el personal bajo su control, respete y cumpla
   fielmente el principio básico de la confidencialidad.


Las normas de este código señalan:


1. El contador público debe desarrollar su labor con diligencia, cuidado y eficiencia de acuerdo
   con las normas técnicas profesionales, promulgadas o aceptadas por el colegio de contadores
   públicos de Nicaragua.

2. El contador público autorizado tiene el deber permanente de mantener sus conocimientos y
   capacidad profesional a un nivel adecuado para asegurar que los usuarios de sus servicios
   reciban el beneficio de una trabajo competente basado en un programa de educación profesional
   continua.

3. Deberán mantener relaciones con alto grado social entre quienes se desenvuelven dentro de la
   misma profesión.

4. El contador público autorizado tiene la obligación de pertenecer a las asociaciones
   profesionales que coadyuven al desarrollo y progreso de la contaduría público.
5. Todo contador Público tiene la responsabilidad de cultivar en sus colegas en forma creciente:
   La honestidad, sinceridad, lealtad, Buena fe, confidencialidad, colaboración y ayuda.



III.CONCLUSIONES

Es menester que tengamos en nuestras actividades diarias como directriz principal la moral y la
ética. En nuestra área profesional ya sea la administración, contabilidad, informática, medicina, etc.
Debemos indiscutiblemente manejarnos no sólo con parámetros académicos, sino que
imperativamente nuestro actuar deberá basarse en la deontología, ya que las repercusiones se
manifestarán no sólo en la parte económica, sino también en la social y sobre todo en la legal. Si
queremos que nuestro país cambie y exista en él: justicia, orden, paz y equidad, primero debemos
cambiar nuestro comportamiento interno, alimentándolo diariamente de valores y virtudes, pues
nuestras decisiones, conducta y comportamiento tendrán repercusiones a corto, mediano o largo
plazo que pueden afectar la imagen de la empresa y por lo tanto su supervivencia.




IV. Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_profesional

http://pdf.rincondelvago.com/deontologia.html

http://www.slideshare.net/medicinaforense/deontologia-gran-presentacion-coco-presentatione

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Etica y etica profesional 1
 

Concepto, carteristicas deontologia

  • 1. I. INTRODUCCIÓN El propósito de este trabajo es de dar a conocer el concepto de Deontología como fundamento del deber y las normas morales. Este trabajo contiene básicamente concepto, Características, Clasificación, importancia (tanto en el campo profesional, empresarial y social). Así como su debida aplicación en Nicaragua y en el campo contable. II. DESARROLLO CONCEPTO Deontología (del griego δέον "debido" + λόγος "Tratado"; término introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality/Deontología o la ciencia de la moralidad, en 1889) hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa. La deontología se refiere a los deberes que cada profesional tiene consigo mismo y con los demás. Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" se corresponde con obrar de acuerdo a un código predefinido. La deontología son las reglas éticas y morales que regulan el comportamiento de los individuos, desde su evolución vital, identificando lo bueno y lo malo El profesional debe regirse por su código de ética propio, pero también tiene que tener en cuenta un marco de costumbre. Ética Profesional: Comprende los principios éticos y las normas morales que deben regir la conducta del miembro activo de una profesión específica. Código de ética profesional: Conjunto de principios de ética y normas morales para la profesionales de la contaduría pública que han sido recopilados a fin de poseer una serie de reglas que permitan normar la actuación de todos los miembros del colegio en ejercicio profesional tanto en forma dependiente como independiente. Deontología profesional: hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontología profesional periodística, de una deontología profesional médica, deontología profesional de los abogados, deontología profesional contable etc.
  • 2. Normas deontológicas: Son escritas y deben ser conocidas por el profesional. Están por tanto codificadas por un código de conducta profesional. Son normas que tratan de orientar a un colectivo profesional, Pero necesitan de la razón de cada uno. Es el profesional el que se responsabiliza de su actividad profesional individual. Son prescriptivas, pero interiorizadas. No son coactivas. Admiten cierto tipo de sanciones de las normas deontológicas: Llamada de atención Sanciones de carácter económico Inhabilitación, e incluso despido Garantizar una disciplina interna, desde y para los profesionales. Preservar el prestigio de los profesionales. CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS Los códigos deontológicos, denominados también de práctica o ética profesional, se presentan como documentos en los que se describen los diferentes criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional Como base para hablar de la existencia de un código deontológico a lo largo de la historia se parte de dos supuestos: 1. La capacidad cultural de codificar normas de conducta. Se remonta al surgimiento de las grandes civilizaciones de la Antigüedad. 2. La existencia de una actividad profesional que se plantee las normas morales propias de esa actividad. Función y utilidad de los códigos deontológicos 1. Reconocimiento público de una actividad profesional 2. Establecen las normas y obligaciones que deben regir dicha actividad 3. Defensa de la profesión frente a intrusismos o presiones externas 4. Crecimiento del prestigio profesional 5. Un instrumento para garantizar el compromiso social que tienen para la ciudadanía, titulares del derecho a recibir información veraz CARACTERÍSTICAS La deontología tiene como característica que se divide entre un sentido amplio y un sentido estrecho  Sentido Amplio: Conjunto de todas las normas legales, estatutarias y convencionales, además de los principios y costumbre tenidos como de general aceptación en la profesión. Es decir, la deontología engloba todas las normas. Entre los legales estarían los estatutos profesionales y los convenios colectivos de trabajo.
  • 3.  Sentido Estricto: Conjunto sistemático de normas, usos, principios y deberes que no van a estar respaldados por ninguna sanción legal, sino por una aceptación voluntaria de unos profesionales. Reglas del buen hacer profesional o normas que pueden someter a determinados profesionales.  Una característica fundamental de la deontología profesional es que tiene un fuerte componente de autorregulación, entendida en un sentido colectivo. Se trata de una interiorización de las normas propias de la profesión. Merecen citarse en especial tres características de las exigencias deontológicas. Las exigencias deontológicas suelen: 1) Formularse negativamente de la forma "no harás" o mediante prohibiciones. Aun cuando parecería teóricamente posible transformar las exigencias deontológicas que se formulan como prohibiciones en prescripciones manifiestamente "positivas" (por ejemplo el mandato "no mientras" en "di la verdad", y "no dañes a un inocente" en "presta ayuda a quien la necesita"), los deontólogos consideran que las formulaciones positivas no son equivalentes a (ni se desprende de) las negativas. (Lea éxodo 20, 1-17). Según el deontólogo, aunque es evidente que mentir y faltar a la verdad, o dañar y dejar de ayudar, pueden tener las mismas consecuencias adversas, y resultar del mismo tipo de motivaciones, "mentir" y "faltar a la verdad" no son actos del mismo tipo, como tampoco "dañar" y "dejar de ayudar". Como lo que se considera malo son tipos de actos, una exigencia deontológica puede prohibir mentir y permanecer en silencio en un tipo de acto "supuestamente" diferente pero muy afín, a saber, el faltar a la verdad. Dice Uried: En cualquier caso, la norma deontológica tiene límites y lo que está fuera de esos límites no está en absoluto prohibido. Así mentir es malo, mientras que no revelar una verdad que otro necesita puede ser perfectamente permisible pero ello se debe a que no revelar una verdad no es mentir (Fried, 1978, págs. 9-10). 2) Las exigencias deontológicas no sólo se formulan negativamente (como prohibiciones) sino que además se interpretan de manera estrecha y limitada. Esto es decisivo, pues diferentes concepciones del alcance de las exigencias deontológicas o diferentes concepciones sobre lo que constituyen tipos de actos diferentes obviamente darán lugar a comprensiones muy diversas de las obligaciones y responsabilidades de los agentes. 3) Las exigencias deontológicas tienen una estrecha orientación: se asocian estrechamente a las decisiones y actos de los agentes más que a toda la gama de consecuencias previstas de sus elecciones y actos. Como dice Nagel, "las razones deontológicas alcanzan su plena fuerza como impedimento a la acción de uno y no simplemente como impedimento a que algo suceda" (1986, Pág. 177).
  • 4. CLASIFICACIÓN DE DEONTOLOGÍA 1. Deontología Médica: Conducta médica en relación con la sociedad, los enfermos, los colegas y auxiliares de medicina y res- pecto de la experimentación científica, las consultas, las juntas médicas, la eugenesia. 2. Deontología Gremial: Aspectos económicos, sociales, laborales de los miembros de la profesión médica. 3. Deontología Médica Universitaria: Derechos y obligaciones de docentes y alumnos de la carrera médica de pregrado y de posgrado, las normas que se deben de seguir en hospitales, escuelas, salas, cátedras. 4. Deontología Médica Jurídica: Cuestiones de moral médica que tienen correlación en las leyes vigentes del país. 5. Deontología informativa: También por Francisco Vázquez: Conjunto de normas profesionales mínimas y clarividentes que regulan la conciencia profesional del informador basadas en la veracidad y en la responsabilidad profesional con un cierto sentido utópico de aspirar a lo deseable como mejor. Exige un constante proyecto de perfeccionamiento profesional. 6. Deontología Contable: es una asignatura de naturaleza teórico práctico que busca desarrollar las capacidades de comprensión sobre la naturaleza de la Deontología Contable y permite que el estudiante valore el comportamiento humano del profesional Contador Público en sus aspectos Ético-Moral y Legal; vale decir la ética como elemento consustancial del quehacer profesional así como los aspectos legales que rigen el quehacer del Contador Público. Por estas razones se le considera como un curso en formación HUMANÍSTICO PROFESIONAL, orientado a formar una sólida escala de valores en los estudiantes de tan noble profesión. IMPORTANCIA DE LA DEONTOLOGIA Porque no se puede vivir sin moral, es decir, sin una regla moral a que se sometan nuestras acciones. Es ella la base de nuestras relaciones con Dios y la vía por donde discurren nuestras relaciones entre los hombres. La deontología es de sumo interés para el mundo profesional, y en concreto, para profesiones que comparten una elevada responsabilidad social (médicos, abogados, , contadores, docentes, terapeutas, psicólogos.) La deontología busca un equilibrio entre un determinado estilo moral ( lo que antes denominábamos ethos o carácter moral) y un alto nivel de profesionalismo técnico-científico. Esta doble dimensión ha de tratarse con armonía y equilibrio para una mayor dignificación de la profesión.
  • 5. APLICACIÓN DE LA DEONTOLOGÍA EN NICARAGUA Y EN EL CAMPO CONTABLE. FUNCIONES DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS En la práctica, los códigos de ética profesional en nuestro país, son elaborados por los Colegios Profesionales que, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”. En la ordenación del ejercicio profesional los códigos han venido cumpliendo una triple función: a) Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional. c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento judicial, aunque realizado por autoridades profesionales en vez de por jueces. El código deontológico contable describe los principios Y las normas aplicables a los miembros activos del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, los cuales están en el deber ineludible de ajustar su conducta a dichas normas, independientemente al medio social en que se desenvuelven sus actividades, relaciones con el público en general, con sus colegas, profesionales, con la clientela a las cuales prestan sus servicios, ya sea porque actúen de forma individual o como integrantes de una firma de Contadores Públicos Autorizados. Principios Básicos: 1. Conciencia moral: Al desarrollarse la actividad del profesional de la contaduría pública en un medio social está obligado a cumplir estrictamente normas y preceptos que regulen su conducta. 2. Equidad y justicia: El contador público ha de proceder en todas sus actuaciones profesionales y personales con equidad y justicia que además de asegurar la pacífica convivencia de los mismos o en sus relaciones interpersonales garantizan y aseguran la prudencia, la armonía la sensatez y la sabiduría .
  • 6. 3. Independencia: El contador público no puede aceptar ninguna situación hecho o circunstancia que imponga condiciones o amenacen la libre adopción de sus decisiones y el libre ejercicio de su práctica profesional; en consecuencia deben preservar su libertad de criterio como un tesoro de valor imponderable, pues de lo contrario será esclavo de mezquinos compromisos que desviaran sus actos del camino de la rectitud y de la corrección. 4. Responsabilidad: La responsabilidad moral garantiza el cumplimiento cabal, justo y oportuno de los compromisos, deberes y obligaciones, es un principio básico esencial, para que el contador público de cumplimiento a sus deberes sin ser apremiado y obligado por medio de requerimientos o sanciones. 5. Objetividad: este principio es aplicable a todas las opiniones que emita el contador público fundamentalmente en relación con su dictamen sobre los estados financieros. La objetividad exige imparcialidad. 6. Veracidad y lealtad: la veracidad es reflejo de la realidad. Por ello el contador hace constar todos los datos importantes de que tenga conocimiento en relación con la situación financiera de la empresa o con los resultados con sus clientes. 7. Confidencialidad: las relaciones de confianza entre un contador público y su cliente deben ser respetadas. En consecuencia el Contador público Autorizado no informa a nadie asuntos de su cliente, ni usara esto para su beneficio personal o de terceros, a menos que tenga la obligación legal de hacerlo. Asimismo debe garantizar que el personal bajo su control, respete y cumpla fielmente el principio básico de la confidencialidad. Las normas de este código señalan: 1. El contador público debe desarrollar su labor con diligencia, cuidado y eficiencia de acuerdo con las normas técnicas profesionales, promulgadas o aceptadas por el colegio de contadores públicos de Nicaragua. 2. El contador público autorizado tiene el deber permanente de mantener sus conocimientos y capacidad profesional a un nivel adecuado para asegurar que los usuarios de sus servicios reciban el beneficio de una trabajo competente basado en un programa de educación profesional continua. 3. Deberán mantener relaciones con alto grado social entre quienes se desenvuelven dentro de la misma profesión. 4. El contador público autorizado tiene la obligación de pertenecer a las asociaciones profesionales que coadyuven al desarrollo y progreso de la contaduría público.
  • 7. 5. Todo contador Público tiene la responsabilidad de cultivar en sus colegas en forma creciente: La honestidad, sinceridad, lealtad, Buena fe, confidencialidad, colaboración y ayuda. III.CONCLUSIONES Es menester que tengamos en nuestras actividades diarias como directriz principal la moral y la ética. En nuestra área profesional ya sea la administración, contabilidad, informática, medicina, etc. Debemos indiscutiblemente manejarnos no sólo con parámetros académicos, sino que imperativamente nuestro actuar deberá basarse en la deontología, ya que las repercusiones se manifestarán no sólo en la parte económica, sino también en la social y sobre todo en la legal. Si queremos que nuestro país cambie y exista en él: justicia, orden, paz y equidad, primero debemos cambiar nuestro comportamiento interno, alimentándolo diariamente de valores y virtudes, pues nuestras decisiones, conducta y comportamiento tendrán repercusiones a corto, mediano o largo plazo que pueden afectar la imagen de la empresa y por lo tanto su supervivencia. IV. Bibliografía http://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_profesional http://pdf.rincondelvago.com/deontologia.html http://www.slideshare.net/medicinaforense/deontologia-gran-presentacion-coco-presentatione