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02/11/2013

1
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán

SÓLO “VIDA-MUERTE” ES PARA
SIEMPRE………..
2

02/11/2013

Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán
Hermes Ingenui, original griego del
siglo V a. C.,
Museo Pío-Clementino, Vaticano.

La Dirección de Carrera Magisterial, pretende, a través de la presente información,
compartir con todas las maestras y los maestros de Michoacán, algunas
reflexiones e interpretaciones relacionadas con los artículos que dibujan la Ley
General de Servicio Profesional Docente, y que considera están vinculados con el
Programa de Carrera Magisterial.
Primero decir, que no es pretensión asumir el rasgo principal del Dios Hermes en
cuanto al arte de interpretar los significados ocultos del discurso. Si no que sólo se
intentará hacer un ejercicio, modesto, de desvelar en la letra fiel de la Ley,
hallazgos que aporten alguna luz, a manera de hipótesis, del destino probable del
Programa de Carrera Magisterial.
Sin embargo, se deja abierta la posibilidad para que por las diversas vías de
comunicación disponibles, hagan llegar a esta área de la Secretaría de Educación,
los comentarios y aportaciones que consideren pertinentes u oportunos.
02/11/2013

Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán

REFORMA CONSTITUCIONAL,
Art. 3º.

d) Será de calidad, con base
en el mejoramiento
constante y el máximo logro
académico de los
educandos;

3

Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán

El Estado garantizará la calidad en la
educación obligatoria de manera que
los materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de los
docentes y los directivos garanticen el
máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
Párrafo adicionado DOF.26-02-2013
02/11/2013

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COMENTARIO AL Art. 3º: La
educación…….

d) Será de calidad, con
base en el mejoramiento
constante y el máximo
logro académico de los
educandos;

Debe entenderse que la búsqueda de la calidad en la
educación básica y media superior, así como el
evidenciar en la práctica del quehacer escolarizado la
objetividad de la misma, se constituye en un mandato
constitucional, que obliga a todos los actores
involucrados en los procesos posibilitar el que los
discentes logren los aprendizajes esperados; a que
realmente tal hecho de aprendizaje se cumpla.
Conlleva que desde los parámetros y criterios
establecidos por el Instituto Nacional de la Evaluación
de la Educación, docentes y alumnos den cuenta, en
la esfera de lo real y simbólico, y en términos de
obligatoriedad, y no por acuerdo (ANMEB-1992), de
que hay una mejora educativa.
02/11/2013

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EJES CENTRALES DE LA “LGSPD”:

(Art. 1º). La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio
Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

1.- INGRESO.
2.- PROMOCIÓN.
3.-RECONOCIMIENTO
Y
4.- PERMANENCIA
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COMENTARIO:
Es de observarse que la PROMOCIÓN es una de las categorías
que dan cuenta de la columna vertebral de la Ley General de
Servicio Profesional Docente. Este eje está fuertemente
articulado con los tres restantes, aun que tiene un lazo más
sólido con el eje de permanencia, dado que si éste no se cumple,
consecuentemente la promoción deja de tener sentido y
vigencia.
1.- INGRESO.
2.- PROMOCIÓN.
3.-RECONOCIMIENTO
Y
4.- PERMANENCIA
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TÍTULO SEGUNDO
Del Servicio Profesional Docente

DE LA PROMOCIÓN EN:

CAPÍTULO IV
Cargos con
Funciones de
(Art.26)
Dirección y de
Supervisión.
Art. 26

CAPÍTULO V
La (Art. 35)
misma
función.
Art. 34, 35.

CAPÍTULO VI
Otras
Promociones 42).
(Art. 41,
en el Servicio.
Art. 41, 42
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8

COMENTARIO:
El capítulo V contemplado en el Título II relativo a “De la Promoción en la Misma Función”, da cuenta
de un programa que seguramente recuperará elementos sustantivos y parte de la filosofía que inspira
al actual Programa de Carrera Magisterial:
-No implica cambiar de función, ya sea figura docente, figura de dirección o figura de supervisión.
-Plantea los incentivos temporales y permanentes, mecanismos de desarrollo profesional para mejorar
el desempeño y posibilitar con ello el máximo logro de los aprendizajes en los discentes.
- Buscará garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes en el desarrollo de la
función.
- También valorará la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los
méritos docentes o académico-directivos, la ética y la antigüedad en el servicio.

CAPÍTULO V
Promoción en
la misma
función.
Art. 34, 35.
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9

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y Principios

Artículo 3.
Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los
docentes, el personal con funciones de dirección y
supervisión en la Federación, los estados, el Distrito
Federal y municipios, así como los asesores técnico
pedagógicos, en la Educación Básica y Media
Superior que imparta el Estado.
02/11/2013

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COMENTARIOS, ART. 3o:

Toda ley implica un sujeto. Desde J. Lacan, entiéndase “sujeto” como el
humano atrapado por el lenguaje; encadenado al discurso y al habla del Otro.
Este discurso es en sí, la LEY. Ésta otorga entonces, un lugar al sujeto para su
propio reconocimiento. El discurso de la ley se constituye en la imagen del
Estado. Y así, ambos, trascienden lo imaginario para ubicarse en el plano de lo
simbólico que desde ahí cubre al sujeto para asignarle un lugar, el lugar de la
ley.
El anterior artículo, precisa entonces con claridad a los sujetos determinados por
la ley, y el lugar que como tales, ocuparán.
Así, la transición del actual Programa de Carrera Magisterial al que le sustituya,
dará cobijo a estos sujetos, con excepción de los asesores técnicopedagógicos.
02/11/2013

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TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y Principios

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
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02/11/2013

Artículo 4. Para los efectos de la
presente Ley se entenderá por:

XII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el
que se otorga o reconoce al personal del
Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o
reconocer los méritos;
XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles,
parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes
para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno
respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;

XXIII. Personal con Funciones de Dirección: Este personal comprende a
coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica;
a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme
a la estructura ocupacional autorizada;
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02/11/2013

Artículo 4. Para los efectos de la
presente Ley se entenderá por:

XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: Este personal comprende,
en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de
sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo.

XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media
Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del
aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es
responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador,
facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
s constitucionales de los trabajadores de la educación;

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Michoacán
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02/11/2013

Artículo 4. Para los efectos de la
presente Ley se entenderá por:

XXVI. Personal Docente con Funciones de
Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que
en la Educación Básica y Media Superior cumple
con los requisitos establecidos en la presente
Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros
docentes la asesoría señalada y constituirse en
un agente de mejora de la calidad de la
educación para las escuelas a partir de las
funciones de naturaleza técnico pedagógica que
la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado le asigna.

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Michoacán
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02/11/2013

Artículo 4. Para los efectos de la
presente Ley se entenderá por:
XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se
tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un
puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos;

XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y
mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia
en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la
finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del
Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en
la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos
Descentralizados.

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COMENTARIOS, ART. 4:

1.- La ley es en sí un significante que adquiere su sentido y significado
cuando se constituye en elemento de una serie de significantes (J. Lacan).
Así, también, toma cuerpo de discurso que posibilita darle un lugar al sujeto.
En este caso, al sujeto de la ley.
2.- Por ello, el discurso, constituido en ley, debe sustentarse en esos
significantes que son base de sentido y significado para dicha ley.
3.- Así, en este artículo # 4 se precisan significantes fundamentales para
entender el eje de PROMOCIÓN vinculado en “la misma función”:
- Educación básica.
- Incentivos.
- Perfiles , parámetros e indicadores.
- Personal con función docente, de dirección y de supervisión.
- Promoción sin cambio de función.
- Servicio profesional docente.
17

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CAPÍTULO II
De la Distribución de Competencias
Artículo 7. En materia del Servicio
Profesional Docente, para la Educación
Básica y Media Superior, corresponden
al Instituto las atribuciones siguientes:

III. Expedir los lineamientos a los que se
sujetarán las Autoridades Educativas, así
como los Organismos Descentralizados
que imparten educación media superior,
para llevar a cabo las funciones de
evaluación que les corresponden para el
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento
y la Permanencia en el Servicio
Profesional Docente en la educación
obligatoria…
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en
Michoacán

IV. Autorizar los
parámetros e
indicadores para el
Ingreso, la Promoción, el
Reconocimiento y la
Permanencia, así como
las etapas, aspectos y
métodos de evaluación
obligatorios;
18

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COMENTARIOS, ART. 7:|

Es evidente que el INEE se constituye en la
autoridad evaluadora; será la instancia
facultada para autorizar los parámetros e
indicadores. En el caso de las autoridades
educativas, en su principal rol como
“SUJETOS” , tendrán la función de realizar los
procesos de evaluación que evidencien datos e
información, a efecto de aplicar lo que mandata
esta ley en cuanto a los ejes del Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la
Permanencia en el Servicio Profesional
Docente en la educación obligatoria…

Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en
Michoacán
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán

02/11/2013

Artículo 8. En el ámbito de la
Educación Básica corresponden a las
Autoridades Educativas Locales las
atribuciones….
S
I

G
U

I. Someter a
consideración de la
Secretaría sus
propuestas de perfiles,
parámetros e
indicadores de carácter
complementario para el
Ingreso, Promoción,
Permanencia y, en su
caso, Reconocimiento
que estimen pertinentes;

I
E

N
T

19

XVII. Proponer a
la Secretaría los
requisitos y
perfiles que
deberán reunirse
para el Ingreso,
Promoción,
Reconocimiento y
Permanencia en
el Servicio;

E
S

IX. Aprobar los
componentes de la
evaluación del programa
a que se refiere el artículo
37 de esta Ley.
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán

02/11/2013

20

COMENTARIOS, ART. 8:

I. Las propuestas de
perfiles, parámetros e
indicadores tendrían un
carácter
complementario; es
decir, se abren puertas
para que los estados
incorporen problemáticas
de su interés para
efectos de la Promoción.

IX. Hay facultad de aprobar los
componentes de la evaluación del
programa a que se refiere el
artículo 37 de esta Ley, pero sólo
en calidad de operadores del nuevo
programa de incentivos.
Puede desprenderse de aquí la
hipótesis de que la estructura
funcional que opera el actual
Programa de Carrera Magisterial,
sea considerada como base para
dicha operación.
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán

02/11/2013

21

Artículo 10. Corresponden a la
Secretaría las atribuciones siguientes:
S
I

G

II. Determinar los perfiles y
los requisitos mínimos que
deberán reunirse para el
Ingreso, la Promoción, el
Reconocimiento y la
Permanencia en el Servicio
en la Educación Básica,
según el cargo de que se
trate. Para tales efectos la
Secretaría deberá
considerar las propuestas
que en su caso reciba de
las Autoridades Educativas
Locales;

U
I
E

N
T

VI. Establecer el
programa y
expedir las
reglas a que se
refiere el artículo
37 de esta Ley;

E
S

III. Participar en las etapas del
procedimiento para la propuesta y
definición de los parámetros e
indicadores para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia en el
Servicio, en los términos que para la
Educación Básica fije esta Ley;
02/11/2013

Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán

22

COMENTARIOS, ART. 10:

1.- La Secretaría está obligada a recibir propuestas de las Autoridades
Educativas Locales respecto a los parámetros e indicadores para la Promoción
en la misma función.
2.-Con estos u otros insumos derivados de su misma responsabilidad, tiene la
facultad de DETERMINARLOS; pero no hay que olvidar que la
AUTORIZACIÓN de dichos parámetros e indicadores sólo corresponde como
facultad al INSTITUTO.
3.- Sin embargo, tiene la facultad de ser partícipe en las diversas etapas
vinculadas a la definición de dichos parámetros e indicadores.
4.- Ya realizado el procedimiento de acopio y construcción de propuestas, y la
definición de aquellos, así como la correspondiente AUTORIZACIÓN, deberá
ESTABLECER y OPERAR el programa de incentivos como PROMOCIÓN EN
LA MISMA FUNCIÓN, que sustituya al actual de carrera magisterial,
02/11/2013

Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en
Michoacán

TÍTULO SEGUNDO
Del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO V
De la Promoción en la Función.
Puede vincularse con:

Artículo 13.
El servicio
profesional docente
tiene los propósitos
siguientes:

23
02/11/2013

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Michoacán

COMENTARIOS:
1.- En este TÍTULO SEGUNDO y
CAPÍTULO V se precisa lo específico de la
Promoción en la Función, concepto a imagen y
semejanza del espíritu que define al Programa de
Carrera Magisterial, dado que el docente, directivo o
supervisor, en sus mismas funciones, reciben
incentivos económicos cuando se incorporan o
PROMOCIONAN en los niveles normados.

24
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en
Michoacán

02/11/2013

TÍTULO SEGUNDO
Del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO V
De la Promoción en la Función

Artículo 34.
Las disposiciones de este
Capítulo tienen por objeto
regular las promociones
distintas a las previstas
para cargos con funciones
de dirección y supervisión
en la dirección de la
Educación Básica.

25
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán

02/11/2013

26

Artículo 36. Las promociones a que se refiere este
Capítulo deberán incluir los criterios siguientes:
S

V. Garantizar la idoneidad de
conocimientos, capacidades y
aptitudes necesarias tomando en
cuenta el desarrollo de la función,
la formación, capacitación y
actualización en relación con el
perfil requerido, los méritos
docentes o académico-directivos,
la ética en el servicio, la
antigüedad en el puesto inmediato
anterior al que aspira y los demás
criterios y condiciones establecidos
en las convocatorias, y

I

I. Abarcar diversos
aspectos que motiven al
Personal Docente o
Personal con Funciones
de Dirección y de
Supervisión, según sea
el caso;

G

II. Considerar Incentivos
temporales o permanentes;

E

III. Ofrecer mecanismos de
acceso al desarrollo
profesional;
IV. Fomentar el mejoramiento en el
desempeño para permitir el
máximo logro de aprendizaje en los
educandos;

U
I
E
N
T

S

I.

VI. Generar incentivos para atraer
al Personal Docente con buen
desempeño en el ejercicio de su
función a las escuelas que
atiendan a los estudiantes
provenientes de los hogares más
pobres y de las zonas alejadas a
los centros urbanos.
27

02/11/2013

Artículo 37. Las Autoridades Educativas
Locales operarán, conforme a las reglas que
emita la Secretaría, un programa para que el
personal que en la Educación Básica realiza
funciones de docencia, dirección o
supervisión pueda obtener Incentivos
adicionales, permanentes o temporales, sin
que ello implique un cambio de funciones.

La participación en ese programa será voluntaria e individual y el
personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o
promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo
previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás
disposiciones aplicables.
El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría
establecerá el programa a que se refiere este artículo, conforme a la
disponibilidad presupuestal.
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en
Michoacán
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en
Michoacán

02/11/2013

28

Artículo 38. Serán beneficiarios del
programa a que se refiere el artículo
anterior quienes:
I. Destaquen en los procesos
de evaluación de desempeño
que se lleven a cabo de
conformidad con lo señalado
en el Título Segundo,
Capítulo VIII de esta Ley;

II. Se sometan a los
procesos de evaluación
adicionales que, en su
caso, se indiquen, y

III. Reúnan las demás
condiciones que se
establezcan en el
programa.
29

02/11/2013

Artículo 39. En el programa a que se refiere el
artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y
los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con
lo autorizado por la Secretaría y se especificarán
los Incentivos que correspondan a cada nivel.
Para avanzar de un nivel a otro se requerirá
demostrar un incremento en el desempeño que
lo justifique, conforme a lo previsto en el
programa.

Los beneficios del programa tendrán una
vigencia hasta de cuatro años cuando se trate
de una incorporación al primer nivel. Para
confirmar el nivel o ascender al siguiente, el
beneficiario deberá obtener en los procesos de
evaluación de desempeño resultados iguales o
superiores a los que para estos efectos
determine el Instituto, someterse a los procesos
de evaluación adicionales que, en su caso, se
especifiquen y reunir las demás condiciones
previstas en las reglas del programa.
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en
Michoacán

Una vez que el personal ha alcanzado el
segundo o sucesivos niveles, la vigencia
de los beneficios del nivel que
corresponda será de hasta cuatro años,
pero los beneficios del nivel anterior
serán permanentes. Para efectos de
confirmación o ascenso de nivel,
aplicará lo previsto en el párrafo
anterior. El acceso al primer nivel del
programa y el avance de niveles estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestal.
02/11/2013

Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
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30

COMENTARIOS GENERALES AL CAPÍTULO V:

1.- Art. 34: Regula las promociones diferentes a cargos de dirección o de
supervisión.
2.- Art. 35: Esta Promoción, que será temporal o permanente, no implicará un
cambio de función.
3.- Art. 36: Estas promociones pretenden motivar a los sujetos de esta ley con
incentivos económicos temporales o permanentes, y facilitar su desarrollo
profesional que conlleve mejorar su desempeño en aras de lograr el máximo
aprendizaje de los alumnos.
También buscará la idoneidad de las competencias de cada función, permeada
de principios éticos y sustentada en la formación, actualización, capacitación y la
antigüedad en el servicio.
4.- Art. 37: Faculta a la Secretaría para operar un programa de incentivos
adicionales, temporales o permanentes en la misma función, con participación
voluntaria e individual de cualquier figura.
5.- Art. 38: Plantea que los beneficiarios de este programa deberán ser quienes
obtengan los más altos puntajes en la evaluación de su desempeño docente,
cumplan con la evaluación adicional contemplada en dicho programa, como con
las reglas de éste.
6.- Art. 39: Aquí se encuentra una marcada semejanza con el actual Programa de
Carrera Magisterial, ya que plantea los incentivos económicos, los niveles y tipos
de permanencia en ellos.
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán

02/11/2013

Transitorio Décimo Primero. El programa
de Carrera Magisterial continuará en
funcionamiento hasta en tanto entre en
vigor el programa a que se refiere el
artículo 37 de esta Ley, cuya publicación
deberá hacerse a más tardar el 31 de
mayo del año 2015.

Lo anterior, sin perjuicio de que
antes de esa fecha la
Secretaría ajuste los factores,
puntajes e instrumentos de
evaluación de Carrera
Magisterial y, en general,
realice las acciones que
determine necesarias para
transitar al programa a que se
refiere el artículo 37 de esta
Ley.

31

Los beneficios
adquiridos por el
personal que
participa en Carrera
Magisterial no
podrán ser
afectados en el
tránsito al programa
a que se refiere el
artículo 37 de esta
Ley.

La XXII etapa de Carrera Magisterial
para los docentes de Educación
Básica se desahogará en los términos
señalados por la convocatoria
correspondiente a dicha etapa.
Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial
en Michoacán

02/11/2013

32

COMENTARIOS AL TRANSITORIO DÉCIMO
PRIMERO:
1.- Entrada en vigor del nuevo programa:
Límite el 31 de mayo de 2015. Sin embargo,
puede ser antes.
2.- El programa de Carrera Magisterial
continuará en funcionamiento hasta dadas esas
circunstancias.

5.- Los beneficios
adquiridos en
Carrera Magisterial
no serán afectados
en el tránsito al
nuevo programa.
3.- Hay la hipótesis de un
replanteamiento del actual
programa de Carrera
Magisterial, para el tránsito al
nuevo programa, antes de la
fecha límite. Pero no se precisa
una Etapa XXIII.

4.- La XXII etapa de Carrera
Magisterial se dictamina de acuerdo a
su propia convocatoria. Pero tampoco
se precisa una Etapa XXIII. Esto sólo
abre expectativas.
02/11/2013

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en Michoacán

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  • 1. 02/11/2013 1 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán SÓLO “VIDA-MUERTE” ES PARA SIEMPRE………..
  • 2. 2 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán Hermes Ingenui, original griego del siglo V a. C., Museo Pío-Clementino, Vaticano. La Dirección de Carrera Magisterial, pretende, a través de la presente información, compartir con todas las maestras y los maestros de Michoacán, algunas reflexiones e interpretaciones relacionadas con los artículos que dibujan la Ley General de Servicio Profesional Docente, y que considera están vinculados con el Programa de Carrera Magisterial. Primero decir, que no es pretensión asumir el rasgo principal del Dios Hermes en cuanto al arte de interpretar los significados ocultos del discurso. Si no que sólo se intentará hacer un ejercicio, modesto, de desvelar en la letra fiel de la Ley, hallazgos que aporten alguna luz, a manera de hipótesis, del destino probable del Programa de Carrera Magisterial. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad para que por las diversas vías de comunicación disponibles, hagan llegar a esta área de la Secretaría de Educación, los comentarios y aportaciones que consideren pertinentes u oportunos.
  • 3. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán REFORMA CONSTITUCIONAL, Art. 3º. d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; 3 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Párrafo adicionado DOF.26-02-2013
  • 4. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 4 COMENTARIO AL Art. 3º: La educación……. d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; Debe entenderse que la búsqueda de la calidad en la educación básica y media superior, así como el evidenciar en la práctica del quehacer escolarizado la objetividad de la misma, se constituye en un mandato constitucional, que obliga a todos los actores involucrados en los procesos posibilitar el que los discentes logren los aprendizajes esperados; a que realmente tal hecho de aprendizaje se cumpla. Conlleva que desde los parámetros y criterios establecidos por el Instituto Nacional de la Evaluación de la Educación, docentes y alumnos den cuenta, en la esfera de lo real y simbólico, y en términos de obligatoriedad, y no por acuerdo (ANMEB-1992), de que hay una mejora educativa.
  • 5. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 5 EJES CENTRALES DE LA “LGSPD”: (Art. 1º). La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. 1.- INGRESO. 2.- PROMOCIÓN. 3.-RECONOCIMIENTO Y 4.- PERMANENCIA
  • 6. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 6 COMENTARIO: Es de observarse que la PROMOCIÓN es una de las categorías que dan cuenta de la columna vertebral de la Ley General de Servicio Profesional Docente. Este eje está fuertemente articulado con los tres restantes, aun que tiene un lazo más sólido con el eje de permanencia, dado que si éste no se cumple, consecuentemente la promoción deja de tener sentido y vigencia. 1.- INGRESO. 2.- PROMOCIÓN. 3.-RECONOCIMIENTO Y 4.- PERMANENCIA
  • 7. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 7 TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente DE LA PROMOCIÓN EN: CAPÍTULO IV Cargos con Funciones de (Art.26) Dirección y de Supervisión. Art. 26 CAPÍTULO V La (Art. 35) misma función. Art. 34, 35. CAPÍTULO VI Otras Promociones 42). (Art. 41, en el Servicio. Art. 41, 42
  • 8. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 8 COMENTARIO: El capítulo V contemplado en el Título II relativo a “De la Promoción en la Misma Función”, da cuenta de un programa que seguramente recuperará elementos sustantivos y parte de la filosofía que inspira al actual Programa de Carrera Magisterial: -No implica cambiar de función, ya sea figura docente, figura de dirección o figura de supervisión. -Plantea los incentivos temporales y permanentes, mecanismos de desarrollo profesional para mejorar el desempeño y posibilitar con ello el máximo logro de los aprendizajes en los discentes. - Buscará garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes en el desarrollo de la función. - También valorará la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-directivos, la ética y la antigüedad en el servicio. CAPÍTULO V Promoción en la misma función. Art. 34, 35.
  • 9. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 9 TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
  • 10. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 10 COMENTARIOS, ART. 3o: Toda ley implica un sujeto. Desde J. Lacan, entiéndase “sujeto” como el humano atrapado por el lenguaje; encadenado al discurso y al habla del Otro. Este discurso es en sí, la LEY. Ésta otorga entonces, un lugar al sujeto para su propio reconocimiento. El discurso de la ley se constituye en la imagen del Estado. Y así, ambos, trascienden lo imaginario para ubicarse en el plano de lo simbólico que desde ahí cubre al sujeto para asignarle un lugar, el lugar de la ley. El anterior artículo, precisa entonces con claridad a los sujetos determinados por la ley, y el lugar que como tales, ocuparán. Así, la transición del actual Programa de Carrera Magisterial al que le sustituya, dará cobijo a estos sujetos, con excepción de los asesores técnicopedagógicos.
  • 11. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 11 TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  • 12. 12 02/11/2013 Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer los méritos; XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación; XXIII. Personal con Funciones de Dirección: Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada; Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán
  • 13. 13 02/11/2013 Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo. XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo; s constitucionales de los trabajadores de la educación; Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán
  • 14. 14 02/11/2013 Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán
  • 15. 15 02/11/2013 Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos; XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán
  • 16. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 16 COMENTARIOS, ART. 4: 1.- La ley es en sí un significante que adquiere su sentido y significado cuando se constituye en elemento de una serie de significantes (J. Lacan). Así, también, toma cuerpo de discurso que posibilita darle un lugar al sujeto. En este caso, al sujeto de la ley. 2.- Por ello, el discurso, constituido en ley, debe sustentarse en esos significantes que son base de sentido y significado para dicha ley. 3.- Así, en este artículo # 4 se precisan significantes fundamentales para entender el eje de PROMOCIÓN vinculado en “la misma función”: - Educación básica. - Incentivos. - Perfiles , parámetros e indicadores. - Personal con función docente, de dirección y de supervisión. - Promoción sin cambio de función. - Servicio profesional docente.
  • 17. 17 02/11/2013 CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria… Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán IV. Autorizar los parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios;
  • 18. 18 02/11/2013 COMENTARIOS, ART. 7:| Es evidente que el INEE se constituye en la autoridad evaluadora; será la instancia facultada para autorizar los parámetros e indicadores. En el caso de las autoridades educativas, en su principal rol como “SUJETOS” , tendrán la función de realizar los procesos de evaluación que evidencien datos e información, a efecto de aplicar lo que mandata esta ley en cuanto a los ejes del Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria… Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán
  • 19. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 02/11/2013 Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones…. S I G U I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes; I E N T 19 XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio; E S IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
  • 20. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 02/11/2013 20 COMENTARIOS, ART. 8: I. Las propuestas de perfiles, parámetros e indicadores tendrían un carácter complementario; es decir, se abren puertas para que los estados incorporen problemáticas de su interés para efectos de la Promoción. IX. Hay facultad de aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pero sólo en calidad de operadores del nuevo programa de incentivos. Puede desprenderse de aquí la hipótesis de que la estructura funcional que opera el actual Programa de Carrera Magisterial, sea considerada como base para dicha operación.
  • 21. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 02/11/2013 21 Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: S I G II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio en la Educación Básica, según el cargo de que se trate. Para tales efectos la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; U I E N T VI. Establecer el programa y expedir las reglas a que se refiere el artículo 37 de esta Ley; E S III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, en los términos que para la Educación Básica fije esta Ley;
  • 22. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 22 COMENTARIOS, ART. 10: 1.- La Secretaría está obligada a recibir propuestas de las Autoridades Educativas Locales respecto a los parámetros e indicadores para la Promoción en la misma función. 2.-Con estos u otros insumos derivados de su misma responsabilidad, tiene la facultad de DETERMINARLOS; pero no hay que olvidar que la AUTORIZACIÓN de dichos parámetros e indicadores sólo corresponde como facultad al INSTITUTO. 3.- Sin embargo, tiene la facultad de ser partícipe en las diversas etapas vinculadas a la definición de dichos parámetros e indicadores. 4.- Ya realizado el procedimiento de acopio y construcción de propuestas, y la definición de aquellos, así como la correspondiente AUTORIZACIÓN, deberá ESTABLECER y OPERAR el programa de incentivos como PROMOCIÓN EN LA MISMA FUNCIÓN, que sustituya al actual de carrera magisterial,
  • 23. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente CAPÍTULO V De la Promoción en la Función. Puede vincularse con: Artículo 13. El servicio profesional docente tiene los propósitos siguientes: 23
  • 24. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán COMENTARIOS: 1.- En este TÍTULO SEGUNDO y CAPÍTULO V se precisa lo específico de la Promoción en la Función, concepto a imagen y semejanza del espíritu que define al Programa de Carrera Magisterial, dado que el docente, directivo o supervisor, en sus mismas funciones, reciben incentivos económicos cuando se incorporan o PROMOCIONAN en los niveles normados. 24
  • 25. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 02/11/2013 TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente CAPÍTULO V De la Promoción en la Función Artículo 34. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y supervisión en la dirección de la Educación Básica. 25
  • 26. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 02/11/2013 26 Artículo 36. Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes: S V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-directivos, la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias, y I I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según sea el caso; G II. Considerar Incentivos temporales o permanentes; E III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional; IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para permitir el máximo logro de aprendizaje en los educandos; U I E N T S I. VI. Generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.
  • 27. 27 02/11/2013 Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones. La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el programa a que se refiere este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán
  • 28. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 02/11/2013 28 Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes: I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.
  • 29. 29 02/11/2013 Artículo 39. En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique, conforme a lo previsto en el programa. Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto, someterse a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se especifiquen y reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. Para efectos de confirmación o ascenso de nivel, aplicará lo previsto en el párrafo anterior. El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
  • 30. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 30 COMENTARIOS GENERALES AL CAPÍTULO V: 1.- Art. 34: Regula las promociones diferentes a cargos de dirección o de supervisión. 2.- Art. 35: Esta Promoción, que será temporal o permanente, no implicará un cambio de función. 3.- Art. 36: Estas promociones pretenden motivar a los sujetos de esta ley con incentivos económicos temporales o permanentes, y facilitar su desarrollo profesional que conlleve mejorar su desempeño en aras de lograr el máximo aprendizaje de los alumnos. También buscará la idoneidad de las competencias de cada función, permeada de principios éticos y sustentada en la formación, actualización, capacitación y la antigüedad en el servicio. 4.- Art. 37: Faculta a la Secretaría para operar un programa de incentivos adicionales, temporales o permanentes en la misma función, con participación voluntaria e individual de cualquier figura. 5.- Art. 38: Plantea que los beneficiarios de este programa deberán ser quienes obtengan los más altos puntajes en la evaluación de su desempeño docente, cumplan con la evaluación adicional contemplada en dicho programa, como con las reglas de éste. 6.- Art. 39: Aquí se encuentra una marcada semejanza con el actual Programa de Carrera Magisterial, ya que plantea los incentivos económicos, los niveles y tipos de permanencia en ellos.
  • 31. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 02/11/2013 Transitorio Décimo Primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. 31 Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará en los términos señalados por la convocatoria correspondiente a dicha etapa.
  • 32. Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 02/11/2013 32 COMENTARIOS AL TRANSITORIO DÉCIMO PRIMERO: 1.- Entrada en vigor del nuevo programa: Límite el 31 de mayo de 2015. Sin embargo, puede ser antes. 2.- El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta dadas esas circunstancias. 5.- Los beneficios adquiridos en Carrera Magisterial no serán afectados en el tránsito al nuevo programa. 3.- Hay la hipótesis de un replanteamiento del actual programa de Carrera Magisterial, para el tránsito al nuevo programa, antes de la fecha límite. Pero no se precisa una Etapa XXIII. 4.- La XXII etapa de Carrera Magisterial se dictamina de acuerdo a su propia convocatoria. Pero tampoco se precisa una Etapa XXIII. Esto sólo abre expectativas.
  • 33. 02/11/2013 Dr. Moisés Murguía Alcaraz, Director Carrera Magisterial en Michoacán 33