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DERECHO DE AUTOR
“El derecho de autor dura toda la vida de éste y
se extingue a los sesenta años contados a partir
del primero de enero del año siguiente al de su
muerte, incluso respecto a las obras no
divulgadas durante su vida”
AUTOR: LEONEL SALAZAR
EL DERECHO DE AUTOR
Es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores
(los derechos de autor),por el solo hecho de
la creación de una obra literaria, artística,
musical, científica o didáctica, esté publicada
o inédita.
¿QUÉ ABARCA EL DERECHO
DE AUTOR?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye:
obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,
documentos de referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas, composiciones
musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas,
dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su
nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el
depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su
forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos
y otros escritos;
Obras
dramáticas o
dramático-
musicales;
Obras
coreográficas
y las
pantomimas;
Composicione
s musicales
con o sin
letra;
Obras
musicales y
otras
grabaciones
sonoras;
Obras
cinematográficas
y otras obras
audiovisuales;
Obras de dibujo,
pintura,
escultura,
grabado,
litografía;
Historietas
gráficas, tebeos
o cómics.
Obras
fotográficas;
Gráficos, mapas y
diseños relativos a la
geografía, a la
topografía o a las
ciencias;
Programas
informáticos.
Entrevist
as
CLASES DE DERECHOS DE AUTOR
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se
suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra
hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar
parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e
imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser
los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a
terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de
los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como
la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una
sala de concierto.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso
del titular de la obra en el idioma original.
OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR
El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual
vigente en el país, señala como objeto del Derecho de
autor, “las obras del ingenio, en el ámbito literario o
artístico, cualquiera que sea su género, forma de
expresión, mérito o finalidad”.
El artículo noveno reconoce, adicionalmente, derechos
sobre las obras derivadas de una obra originaria,
siempre que:
Subsistan sobre las obras originarias.
Se cuente con la autorización del autor de la obra
originaria.
Revistan características de originalidad.
REGULACIÓN DEL DERECHO DE
AUTOR
La legislación sobre derecho de autor cambia de un
país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está
armonizada por tratados internacionales, el primero de
los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los
siguientes puntos:
Plazo de protección. En la mayoría de los países, los
derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras
la muerte del autor.
Situación de la obras del Estado. En muchos países
(pero no en todos), los documentos publicados por el
Estado para uso oficial están en el dominio público.
Tipo de material sujeto a derecho de autor..
TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE AUTOR
En lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos
y legatarios del autor.
“el derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero
de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida”
¿QUÉ ES UNA PATENTE?
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada,
impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la
Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un
perfeccionamiento o mejora de los mismos.
La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para
mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
El Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de
los autores y demás titulares de creaciones originales de carácter literario, artístico o científico. Asimismo,
el Registro ofrece protección sobre las actuaciones y determinadas producciones contempladas en la Ley de
la Propiedad Intelectual.
Organización Externa:
Podríamos definir como organización externa la oficina donde
funciona el Servicio Autónomo de Propiedad Industrial (SAPI).
Organización Interna:
El Servicio Autónomo Registro de la Propiedad Industrial (SARPI)
estará a cargo del Registrador de la Propiedad Industrial.(El
registrador de la propiedad industrial, nombramiento y requisitos).
DURACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre
Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los
sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año
siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas
durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina
su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser
utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos
morales del autor.

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  • 1. DERECHO DE AUTOR “El derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida” AUTOR: LEONEL SALAZAR
  • 2. EL DERECHO DE AUTOR Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor),por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. ¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
  • 3. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático- musicales; Obras coreográficas y las pantomimas; Composicione s musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; Historietas gráficas, tebeos o cómics. Obras fotográficas; Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; Programas informáticos. Entrevist as
  • 4. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
  • 5. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala como objeto del Derecho de autor, “las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”. El artículo noveno reconoce, adicionalmente, derechos sobre las obras derivadas de una obra originaria, siempre que: Subsistan sobre las obras originarias. Se cuente con la autorización del autor de la obra originaria. Revistan características de originalidad. REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos: Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor. Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público. Tipo de material sujeto a derecho de autor..
  • 6. TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE AUTOR En lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del autor. “el derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida” ¿QUÉ ES UNA PATENTE? Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión. ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL? El Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares de creaciones originales de carácter literario, artístico o científico. Asimismo, el Registro ofrece protección sobre las actuaciones y determinadas producciones contempladas en la Ley de la Propiedad Intelectual.
  • 7. Organización Externa: Podríamos definir como organización externa la oficina donde funciona el Servicio Autónomo de Propiedad Industrial (SAPI). Organización Interna: El Servicio Autónomo Registro de la Propiedad Industrial (SARPI) estará a cargo del Registrador de la Propiedad Industrial.(El registrador de la propiedad industrial, nombramiento y requisitos). DURACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida. La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.