La organización administrativa general-DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍA
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
EQUIPO 04: VILELA CÉSAR – QUILISIMBA LENIN – GUAMÁN FLOR
TEMA:LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL (niveles administrativos,
descentralización y autonomías)DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-
CIÓN Y AUTONOMÍA
PARALELO: AP5.1AULA: 73
Ing. Julio Calvopiña Herrera.
Docente UCE - FCA.
http://www.youtube.com/watch?v=phxnOclG7TU&featu
re=channel&list=UL
8 de Octubre de 2012
2. La Organización Administrativa
SU CONCEPTO.- Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas
unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente,
a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de
dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la
consecución de los fines del Estado.
LA DESCONCENTRACIÓN
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la
titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia
a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración
pública jerárquicamente dependiente.
La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos
de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su
eficacia la publicación en elBoletín Oficial que corresponda. La desconcentración se
realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido
descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio
(como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la
competencia la ejerce como propia.
En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas
de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar
sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina
desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un
órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa.
A esto se denomina desconcentración funcional.
La norma objetiva, al atribuir competencia exclusiva a un órgano inserto en una
estructura jerarquizada, produce este fenómeno con las consiguientes alteraciones en
los vínculos de jerarquía y en la potestad decisoria del mismo.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.
Como características de los entes desconcentrados podemos indicar:
1. Forman parte de la centralización administrativa.
2. Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado (secretaría, departamento
o procuraduría).
3. Poseen cierta libertad para su actuación técnica.
4. Debe ser un instrumento de derecho público (ley, reglamento, decreto o acuerdo)
el que los cree, modifique o extinga.
5. Cuentan con competencia limitada a cierta materia o territorio.
3. 6. No poseen personalidad jurídica propia.
FUNDAMENTOS DE LA DESCONCENTRACIÓN.
La desconcentración como fenómeno jurídico-administrativo desprende dos tipos de
fundamentos. En primer término obedece a razones prácticas de tecnicismo
administrativo si se quiere descongestionar de atribuciones a los órganos superiores. A
su vez hace más viable una función especializada que satisfaga los intereses de los
administrados. En segundo lugar la desconcentración se fundamenta en la atribución
de competencia a los órganos inferiores (de naturaleza jurídica) ya que incide en la
proyección de la norma objetiva de los poderes, potestades y atribucionesotorgados a
las distintas entidades públicas.
La desconcentración supone un reparto de competencias entre órganos de una misma
persona jurídica y por ello una distorsión en sus relaciones de jerarquía.
PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN
El análisis del proceso sólo nos interesa en lo que se refiere a la descongestión interna
de un sistema o persona jurídica y en este proceso se pueden observar las siguientes
etapas:
1. Concentración con reparticiones a las que se les otorgan atribuciones específicas
2. Concentración atenuada que se opera mediante delegación de potestades y
3. Desconcentración orgánica.
Existen dos criterios para distribuir las competencias, estas son:
A.- Desconcentración territorial: El criterio de distribución de competencias es el
territorio. Es extender las decisiones o ejecución de una acción a un territorio. Un
ejemplo de órgano de desconcentración territorial es el intendente, y este a la vez se
desconcentra en el gobernador. No conocemos ejemplos de órganos desconcentrados
funcionalmente.
B.- Desconcentración Funcional: El criterio de distribución de competencias es la
función. Tiene carácter técnico o especifico. Es un servicio especializado a base de una
función. No conocemos ejemplos de órganos desconcentrados funcionalmente.
4. LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO: PRIVATIZACIONES Y PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS POR PARTE DE LA INICIATIVA PRIVADA Y SU REGLAMENTO DE
APLICACION.
Art.34.- DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
Desconcentración.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los
órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo
Ministerial.
La Delegación.- Es un acto en virtud del cual un órgano administrativo encarga a otro,
jerárquicamente subordinado, el ejercicio de funciones, observando la titularidad
sobre las mismas.
5. Ejemplo:
Desconcentración
"La desconcentración es cuando se tiene unas competencias en una institución, y se
transfieren a esa misma institución pero a una unidad territorial". Como ejemplo,
señaló el proceso en que la Senplades, desde su oficina nacional, les transfiere a sus
distintas oficinas regionales la posibilidad de calificar y analizar proyectos de inversión
pública.
Un ejemplo son las provincias que desconcentran la administración otorgando
funciones y poderes a los municipios, que tienen un grado bastante alto de libertad
para administrar los bienes del estado provincial, que pasan a ser los bienes del estado
municipal
6. Descentralización
La "descentralización" puede entenderse bien como proceso o como forma de
funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de
un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La
relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas.
Formas de descentralización del Estado
La descentralización, en suma, “se puede considerar como un proceso social de
transferencia de competencias desde la administración central a las administraciones
intermedias y locales” y puede adoptar diversas formas:
Descentralización horizontal. Es la que dispersa el poder entre instituciones del
mismo nivel, como por ejemplo las decisiones sobre el gasto de un ministerio que
puede distribuirse entre varios.
Descentralización vertical. A diferencia de la anterior, permite que algunos
poderes del gobierno central se deleguen hacia niveles de administración
inferiores (locales o territoriales) y puede adquirir las formas ya referidas de
desconcentración, delegación, devolución y privatización.
Descentralización administrativa. Supone el traslado de competencias de la
administración central del estado a nuevas personas jurídicas de derecho público,
dotadas de un patrimonio propio. Aunque el poder central tiene un control muy
limitado sobre las actividades de las entidades documentadas, éstas se encuentran
sujetas a las órdenes de aquel y no gozan de personalidad jurídica propia. El
objetivo de este tipo de descentralización es lograr una gestión administrativa más
ágil y efectiva.
Descentralización política. En ella los poderes, competencias y funciones
administrativas, normativas y de gobierno se trasladan a un órgano con una base
territorial determinada (región, territorio, localidad, comuna, etcétera), una cierta
autonomía para crear su propio derecho y un origen democrático dimanado de un
proceso electoral. Para algunos especialistas lo más importante de la
descentralización política es que supone un centro decisorio con capacidad para
crear derecho, normas de igual jerarquía que la ley común; por el contrario, la
descentralización administrativa acota la facultad de la entidad descentralizada de
ejecutar la ley nacional o dictar excepcionalmente normas jurídicas bajo la
jerarquía de la ley común.
Descentralización funcional. Consiste en el reconocimiento al órgano
correspondiente de competencias específicas o delimitadas sólo a un sector de
actividad; es decir, el Estado asigna una función técnica o de servicios a una
entidad gestora que dispone de personalidad jurídica y patrimonio propio. Un
ejemplo puede ser una empresa pública.
7. Descentralización territorial. Entraña el traspaso de poder decisorio a órganos
cuyo ámbito de actividad o jurisdicción lo constituye un territorio o una localidad.
Descentralización mixta. Las dos formas anteriores se pueden combinar y dar paso
a una descentralización política con una base territorial, como es el caso de los
gobiernos territoriales, o bien a una funcional y territorial, como sucede con una
empresa estatal en una provincia.
Descentralización fiscal. Según Wiener, esta forma nace de “la búsqueda de
eficiencia en la prestación y el financiamiento de bienes públicos locales y
nacionales; significa alcanzar un equilibrio entre los niveles impositivos, los gastos,
las transferencias de los gobiernos centrales y los reglamentos impuestos sobre un
gobierno local determinado.”
Si bien la descentralización permite un acercamiento rápido y oportuno a la toma de
decisiones, al tiempo que descongestiona un grupo de funciones en el nivel central,
también da pie a un desarrollo territorial desproporcionado, imposibilita el verdadero
papel del Estado en la sociedad y sienta las bases para la conformación de élites locales
con intereses particulares, que pueden atentar contra el bienestar de la sociedad.
CARACTERISTICAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Existe transferencia definitiva de las competencias administrativas a las
circunscripciones regionales o locales, como son los Municipios y los Consejos
Provinciales.
2. Se da la gestación de las distintas funciones administrativas desde el seno de su
organización social, esto implica que tiene autodeterminación.
3. Todo traslado de competencias, funciones y atribuciones de carácter
administrativo esta acompañado del consiguiente financiamiento.
4. La centralización normativa - fiscal y descentralización económica. Manejo libre de
recursos provistos por el Estado Central, pero sin poder ir mas allá de los aspectos
regulados por la Constitución Política del país.
5. Control ciudadano de las acciones de gobierno local, pues estos se transforman en
los principales actores que velaran por un desarrollo normal de las actividades a
desarrollarse.
6. Control Estatal de las acciones de gobierno local, el hecho de que pasen a ser
descentralizados implica que no se rinda cuentas a los principales órganos de control
existentes en el Gobierno Nacional.
7. Libre determinación de las acciones de Gobierno local.
EJEMPLOS
La descentralización puede adoptar varias formas, por ejemplo, puede ser política,
administrativa o fiscal, y conseguirse mediante la desconcentración y la delegación. Las
8. diferentes formas se distinguen por sus características, implicaciones normativas y
condiciones para el éxito. Por ejemplo:
En el caso de la desconcentración, el gobierno central dispersa algunas de sus
funciones, como la planificación y las finanzas, trasladándolas del gobierno
central a las oficinas regionales, al mismo tiempo que mantiene el control
general. La desconcentración es ante todo un acuerdo administrativo, en el que
la toma de decisiones continúa siendo competencia de los ministerios del
gobierno central.
En el caso de la delegación, el gobierno central transfiere ciertas facultades y
responsabilidades a niveles inferiores de gobierno. El objetivo principal es
aproximar el gobierno a la gente y lograr una mayor transferencia y rendición
de cuentas. En este contexto, un gobierno local actúa dentro de los parámetros
normativos generales fijados por el gobierno central, pero goza de autonomía
en relación con la manera de realizar sus funciones.
9. LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO: PRIVATIZACIONES Y PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS POR PARTE DE LA INICIATIVA PRIVADA Y SU REGLAMENTO DE
APLICACION.
CAPITULO IV
LA DESCENTRALIZACION Y DE LA DESCONCENTRACION
Art.3.- La descentralización administrativa es el proceso mediante el cual una
identidad u organismos del Gobierno Central, transfiere atribuciones, facultades y
obligaciones de que gozaba a favor de otra entidad que es descentralizada ya sea
territorial o funcionalmente.
Art.33.- OBJETIVO DE LA DESCENTRALIZACION
El objetivo de los procesos de descentralización es transferir o delegar el poder
económico administrativo o de gestión del Gobierno Central a las entidades,
organismos o gobierno regional, seccional o municipal.
Art.34.- DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
La Descentralización Administrativa como "un proceso mediante el cual las instancias
superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus
facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo.
DESCENTRALIZACION
10. 1.- Permite una mejor adaptación del servicio a las necesidades de los usuarios
interesados.
2.- Es democrática, al dejar la gestión de los asuntos a los propios interesados en su
jurisdicción.
3.- Permite atender a los servicios sin sobrecargar de trabajo a las autoridades
superiores (Delegación).
4.- Permite una gestión más rápida que en el sistema centralizado, en el cual se
engendra un papeleo burocrático innecesario.
Descentralización
"Es el momento en que se transfieren las competencias, es decir, que se quita la
competencia de un Ministerio, por ejemplo, y se la traslada a un municipio. Ahí no se
habla de desconcentración, sino de descentralización"
La autonomía
Autonomía
¿A qué nos referimos cuando decimos que un ente tiene autonomía?
"La autonomía consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias
normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su
competencia territorial y material".(1) En otras palabras, el nivel de gobierno que la
posee puede autogobernarse y dictar sus propias normas.
Que la Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia
exclusiva para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la
planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público;
Que la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía
normativa considerara, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su Art. 5 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen
la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto
en la Constitución y la ley;
Que el artículo 6 del COOTAD determina que ninguna función del Estado ni autoridad
extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de
los gobiernos autónomos descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier
autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados los
11. siguiente: literal o): impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo
descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley;
Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal define a los cantones como circunscripciones
territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus
parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se
crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley;
Que el artículo 29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados se realizará a través de tres funciones integradas: a) De
legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De
participación ciudadana y control social;
Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su Art. 55, literal f, reconoce la competencia exclusiva de los municipios
de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre en su territorio
cantonal;
Que el mismo cuerpo legal en su artículo 57, literal a), establece la atribución del
concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica,
crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute;
Que el artículo 568 del COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes
servicios: literal g) servicios administrativos;
Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: a
que los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito
de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las
operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes;
Que el mismo cuerpo legal, establece que son recursos y patrimonio de gobiernos
autónomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de
matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte,
12. tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;
14. Preguntas:
¿Cuando en una empresa se crean sucursales de sus operaciones en otros sitios
geográficos, se produce la desconcentración?
Si, por que , consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de
una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano
administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente
dependiente.
¿ Cuando una empresa ha crecido mucho, pudiera ser que para atender el área de
publicidad cree una empresa dependiente y especializada en esa función. ¿En este
caso se puede decir que se ha producido una descentralización ya que dicha empresa
atenderá exclusivamente sus demandas?
Si por que,se otorga mayor poder a los gobiernos locales, con el que pueden tomar decisiones
propias sobre su esfera de competencias.
¿La independencia total: administrativa, financiera, técnica, legal, operativa y de
personal, representa un modelo de organización autónomo?
Sí , porque la autonomía se ejerce de manera responsable y solidaria .y en ningún caso
se pondrá en riesgo el carácter unitario del estado y no permitirá la división del estado
¿Cuál de los tres sistemas: desconcentración, descentralización y autonomía, opera
en el país?
El estado ecuatoriano con el afán de recuperar su desprivatización, desconcentración,
Autonomía y descentralización, ha propuesto reformas constantes en las diferentes
Instancias, con la finalidad de recuperar las capacidades de gestión con las
Instituciones de desarrollo provincial, municipio y las juntas parroquiales. El análisis se
Enfoca en el fortalecimiento de estas esferas para potenciar estos espacios públicos
Mediante la participación igualitaria y activa en la construcción de proyectos colectivos
que involucren los intereses comunes de dichos miembros, así como su modernización
en la descentralización y su fortalecimiento en el desarrollo
Institucional.
¿El criterio de organización centralizado en qué casos opera mejor?
Cuando se trata de una organización o institución cuyas dependencias se encuentran
situadas en una ciudad y no cuente con delegaciones en otras ciudades , y cuyas
actividades no necesiten del traslado de recursos humanos , materiales , y financieros .
¿Utilizan las organizaciones grandes la organización descentralizada?
Si, debido al tamaño muestra que sirve a una gran cantidad de servicios, por lo tanto
para no concentrar el poder y eliminar el tiempo que se demore.
Todo el procesó que tenga que realizar.
15. ¿Comparte usted el criterio de que ni la descentralización ni la centralización pueden
ser calificadas como buenas o malas puesto que su grado de eficiencia o deficiencia
depende del escenario en el cual opere?
La descentralización es buena cuando se opera en el escenario público ya que en este
se manejan intereses comunes y todas las entidades públicas deben contar con
delegaciones provinciales y cantonales en todo el país. Por lo tanto en este caso la
centralización no debe ser tomada en cuenta.
¿Una organización que presta servicios a nivel nacional, aplica el sistema de
organización territorial?
Por su puesto para poder alcanzar el progreso o los objetivos es necesario que se
utilice el sistema de organización territorial.
Pues permite la participación de los factores que serán objeto de la decisión.
16. BIBLIOGRAFIA
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Dirección General
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“IMPACTO SOCIAL DE LA DESCENTRALIZACION”
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Delgado Valdiviezo Cornelio, Mauricio Orbe Gracés
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“DESCENTRALIZACION; ESTRATEGIAS DE APOYO A LOS GOBIERNOS
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“LA DESCENTRALIZACIÓN, PROBLEMA CONTEMPORANEO DE AMERICA
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Rufián Dolores, Palma Eduardo
Santiago de Chile – Chile
2000
156 Páginas
“LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA EN ECUADOR: EL CASO DE
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17. Concha Zambrano, Jaime
Facultad de Jurisprudencia
PUCE
Quito – Ecuador
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150 Páginas
“PERSPECTIVAS DE DESCENTRALIZACIÓN EN KARANKAS; LA VISIÓN
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Ayllu Sartañami
PROADE – ILDIS
La Paz – Bolivia
1998
485 Páginas