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LA MUNICIPALIDAD
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
Particularidades de los municipios:
Gran cantidad, diversidad y complejidad de funciones
encomendadas a los municipios
Diversidad de realidades locales
Exigencias directas de la comunidad
Contexto
“Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”.
Corporación: son personas jurídicas compuestas por más de un órgano, esto es, alcalde y concejo.
De Derecho Público: su creación y atribuciones derivan directamente de la Constitución Política y la ley.
Persona jurídica: capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Autónomas: no tienen vínculo de jerarquía ni dependencia con el Presidente de la República y, en
general, cumplen ejercen sus atribuciones sin supeditarse a otros órganos del Estado.
Patrimonio propio: el conjunto de recursos con que cuenta para el cumplimiento de sus fines.
Finalidad: persiguen fines públicos y generales de la comunidad.
ASPECTOS GENERALES
ASPECTOS GENERALES
Competencia de las municipalidades
Su competencia está determinada por
el territorio y la materia.
El territorio es el ámbito espacial en que
cada entidad edilicia ejerce sus
atribuciones, esto es, la comuna.
La materia dice relación con las
atribuciones y funciones con que
cuentan los municipios.
Principio de juridicidad
Las municipalidades están sujetas a
dicho principio, en virtud de los artículos
6 y 7 de la CPR, y 2 , de la ley
N 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración
del Estado, según el cual, los órganos de
la Administración deberán actuar dentro
de su competencia, y no tendrán más
atribuciones que las que expresamente
les haya conferido la Constitución y las
leyes.
Resoluciones que adopten las municipalidades:
- Ordenanzas: normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.
En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de
cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía
local correspondientes.
- Reglamentos municipales: normas generales obligatorias y permanentes, relativas a
materias de orden interno de la municipalidad.
- Decretos alcaldicios: resoluciones que versen sobre casos particulares.
- Instrucciones: directivas impartidas a los subalternos.
ASPECTOS GENERALES
Funciones Privativas:
Corresponden exclusivamente a los municipios en el ámbito de su territorio. Su ejercicio
es de carácter permanente.
 Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá
armonizar con los planes regionales y nacionales.
 La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal.
 La promoción del desarrollo comunitario.
 Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna.
 Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización.
 El aseo y ornato de la comuna.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Funciones Compartidas
Son aquellas que pueden desarrollar en forma directa, o conjuntamente con otros
órganos de la Administración del Estado.
 La educación y la cultura.
 La salud pública y la protección del medio ambiente.
 La asistencia social y jurídica.
 La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
 El turismo, el deporte y la recreación.
 La urbanización y la vialidad urbana y rural.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
 La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
 El transporte y tránsito públicos.
 La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o
catástrofes.
 El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y
colaborar en su implementación, sin perjuicio del artículo 101, inciso segundo, de la
CPR (facultades privativas de Carabineros y Policía de Investigaciones).
 La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
 El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Atribuciones Esenciales:
 Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su
cumplimiento.
 Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
 Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo,
existentes en la comuna.
o En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, asignar y cambiar la denominación
de tales bienes, y asimismo, respecto de poblaciones, barrios y conjuntos
habitacionales.
o Autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos
habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
 Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
 Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones
que otorguen.
 Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.
 Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter
público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de
sus funciones.
 Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación
local y estén destinados a obras de desarrollo comunal.
 Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
 Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios
denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo
equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
 Aprobar los planes reguladores comunales y los planos seccionales de comunas que
formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o
intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan
seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan
regulador metropolitano o intercomunal.
 Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes
seccionales.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Atribuciones No Esenciales:
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las
leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República
expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Ej.: Ley de Rentas Municipales; ley sobre procedimiento de expropiaciones; ley sobre
expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Gestión Municipal
Conforme con el artículo 6 de la ley N 18.695, la gestión municipal contará, a lo menos,
con los siguientes instrumentos: El plan comunal de desarrollo; El plan regulador comunal;
y El presupuesto municipal anual.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El presupuesto es un instrumento de expresión financiera esencialmente flexible, que
debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos municipales, lo que debe
ser tenido especialmente en consideración por los actores que intervienen en su
elaboración, aprobación y modificación, esto es, el alcalde, el director de control y el
concejo, principalmente.
Así, el presupuesto municipal representa la estimación financiera de los ingresos y gastos
para un año determinado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas
y objetivos previamente establecidos. Su objeto es dejar constancia de los recursos que la
municipalidad espera disponer para el año siguiente, para que, en base a esta proyección,
determinar la forma en que se gastarán.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El Plan Comunal de Desarrollo es el instrumento rector del desarrollo en la comuna,
contempla las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a
promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro
años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las
autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a
evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.
Así, este es un documento sistemático y analítico que atiende a objetivos comunales de
desarrollo, en el cual se contiene un diagnóstico de la situación de la comuna, los
objetivos, las metas, las actividades, las fuentes de recursos y la distribución de
responsabilidades y tareas entre los diferentes órganos y actores involucrados.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El Plan Regulador Comunal es un instrumento constituido por un conjunto de normas
sobre adecuadas condiciones de higiene en los edificios y espacios urbanos, y de
comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo,
equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones deben referirse al uso del suelo o
zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización
de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de
prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la
factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos
urbanísticos.
Así, este es un instrumento técnico, orientador y regulador del desarrollo urbanístico en el
territorio respectivo, destinado a establecer las proyecciones sobre el desarrollo
urbanístico y de construcción para la comuna. Deben incorporar las disposiciones
establecidas en los planes reguladores de nivel superior (nacional, regional, intercomunal
o metropolitano en su caso).
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El patrimonio de las municipalidades estará constituido por:
 Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título.
 El aporte que les otorgue el gobierno regional respectivo.
 Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal.
 Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y
concesiones que otorguen.
 Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los
establecimientos de su dependencia.
 Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar, que graven
actividades o bienes que tengan una clara identificación local, comprendiéndose dentro
de ellos, el impuesto territorial, el permiso de circulación de vehículos, y las patentes
profesionales, comerciales y de alcoholes.
 Las multas e intereses establecidos a beneficio municipal.
 Los demás ingresos que les correspondan en virtud de las leyes vigentes.
PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
Fondo Común Municipal
Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado
funcionamiento, previene el artículo 14 de la ley N 18.695, que existirá un mecanismo de
redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país,
denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los recursos que indica,
y cuya distribución se sujetará a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas
Municipales.
El carácter solidario de este fondo, radica en que está ideado para beneficiar a las
municipalidades de menores recursos, en especial, aquellas que tienen escasas
posibilidades de acceder a otros ingresos propios permanentes y, por ende, para éstas
constituye su fuente principal de ingresos.
PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
En conformidad con el artículo 15 de la ley Nº 18.695, las municipalidades dispondrán de
una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades
encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración
interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato,
tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica, y control.
Sin perjuicio de lo anterior, dispone el artículo 16 del referido ordenamiento, que la
organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes
unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de
Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas, y Unidad de Control.
ORGANIZACIÓN INTERNA
ORGANIZACIÓN INTERNA
Municipios de comunas de + 100.000
habitantes:
En aquellas comunas que tengan más
de 100.000 habitantes deberán
considerarse, las unidades de
Secretaría Municipal, Secretaría
Comunal de Planificación, Desarrollo
Comunitario, Obras Municipales, Aseo y
Ornato, Tránsito y Transporte Públicos,
Administración y Finanzas, Asesoría
Jurídica, y Control.
Municipios de comunas de - 100.000
habitantes:
Pueden refundir, en una sola unidad, dos
o más funciones genéricas, con
excepción de las unidades mínimas
(Secretaría Municipal, Secretaría
Comunal de Planificación, Desarrollo
Comunitario, Administración y Finanzas,
y Control).
Dos o más municipios podrán compartir
entre sí una misma unidad, excluidas la
secretaría municipal, el administrador
municipal y la unidad de control.
Secretaría Municipal
 Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo.
 Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
 Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses.
 Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6 de la ley N 19.418, sobre
Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
Secretaría Comunal de Planificación
 Servir de secretaría técnica del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia
municipal, como de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la
comuna.
 Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y
de presupuesto municipal.
 Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el
presupuesto municipal e informar sobre esto al concejo, a lo menos semestralmente.
 Análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con
énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
 Elaborar las bases para los llamados a licitación.
 Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector
privado de la comuna.
 Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
Unidad de Desarrollo Comunitario
 Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo comunitario.
 Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y
legalización.
 Promover la efectiva participación de las organizaciones comunitarias en el municipio.
 Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a
materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medio ambiente,
educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo,
fomento productivo local y turismo.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión
municipal
Le corresponde la función general de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de
las políticas relativas a dichas áreas.
Cuando la municipalidad ejerza directamente dicha administración a esta unidad le
corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
- Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas
relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión.
- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en
coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Cuando la administración de los servicios traspasados sea ejercida por una corporación
municipal, además de la indicada asesoría, a esta unidad le corresponderá formular
proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con
cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al
mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
Unidad de Obras Municipales
 Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC), del plan regulador comunal y de las ordenanzas
correspondientes.
 Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que las rijan.
 Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
 Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y
edificación.
 Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
 Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas
directamente o a través de terceros.
 En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la
comuna.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
Unidad de Aseo y Ornato
 El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes
nacionales de uso público existentes en la comuna.
 El servicio de extracción de basura.
 La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
 Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas
relacionados con medio ambiente.
 Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su
competencia.
 Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
Unidad de Tránsito y Transporte Públicos
 Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.
 Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos
de la Administración del Estado competentes.
 Señalizar adecuadamente las vías públicas.
 En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la
comuna.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
Unidad de Administración y Finanzas
 Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.
 Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales.
 Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos
acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones
municipales.
 Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público,
sobre el desglose de los gastos del municipio.
 Remitir a la Subdere, los antecedentes sobre pasivos y gastos aludidos
precedentemente.
 El informe trimestral de pasivos y el registro mensual de gastos deben estar
disponibles en la página web del municipio.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
Unidad de Asesoría Jurídica
 Le corresponde prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo.
 Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales
le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias.
 Mantener al día los títulos de los bienes municipales.
 Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en
que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la
asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo
determine.
 Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando el alcalde lo ordene, sin
perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad
municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
Unidad de Control
 Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la
legalidad de su actuación.
 Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
 Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al
concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
 Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
 Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél
puede requerir en virtud de esta ley.
 Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento, una presentación en sesión
de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas
referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
Administrador Municipal
Es el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente
del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal.
Además, debe ejercer las atribuciones que se indiquen en el reglamento municipal y las
que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus
funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.
ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
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Funciones Municipales

  • 2. Particularidades de los municipios: Gran cantidad, diversidad y complejidad de funciones encomendadas a los municipios Diversidad de realidades locales Exigencias directas de la comunidad Contexto
  • 3. “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”. Corporación: son personas jurídicas compuestas por más de un órgano, esto es, alcalde y concejo. De Derecho Público: su creación y atribuciones derivan directamente de la Constitución Política y la ley. Persona jurídica: capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Autónomas: no tienen vínculo de jerarquía ni dependencia con el Presidente de la República y, en general, cumplen ejercen sus atribuciones sin supeditarse a otros órganos del Estado. Patrimonio propio: el conjunto de recursos con que cuenta para el cumplimiento de sus fines. Finalidad: persiguen fines públicos y generales de la comunidad. ASPECTOS GENERALES
  • 4. ASPECTOS GENERALES Competencia de las municipalidades Su competencia está determinada por el territorio y la materia. El territorio es el ámbito espacial en que cada entidad edilicia ejerce sus atribuciones, esto es, la comuna. La materia dice relación con las atribuciones y funciones con que cuentan los municipios. Principio de juridicidad Las municipalidades están sujetas a dicho principio, en virtud de los artículos 6 y 7 de la CPR, y 2 , de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual, los órganos de la Administración deberán actuar dentro de su competencia, y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido la Constitución y las leyes.
  • 5. Resoluciones que adopten las municipalidades: - Ordenanzas: normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes. - Reglamentos municipales: normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad. - Decretos alcaldicios: resoluciones que versen sobre casos particulares. - Instrucciones: directivas impartidas a los subalternos. ASPECTOS GENERALES
  • 6. Funciones Privativas: Corresponden exclusivamente a los municipios en el ámbito de su territorio. Su ejercicio es de carácter permanente.  Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.  La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal.  La promoción del desarrollo comunitario.  Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna.  Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización.  El aseo y ornato de la comuna. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 7. Funciones Compartidas Son aquellas que pueden desarrollar en forma directa, o conjuntamente con otros órganos de la Administración del Estado.  La educación y la cultura.  La salud pública y la protección del medio ambiente.  La asistencia social y jurídica.  La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.  El turismo, el deporte y la recreación.  La urbanización y la vialidad urbana y rural. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 8.  La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.  El transporte y tránsito públicos.  La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.  El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio del artículo 101, inciso segundo, de la CPR (facultades privativas de Carabineros y Policía de Investigaciones).  La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.  El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 9. Atribuciones Esenciales:  Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.  Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna. o En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, asignar y cambiar la denominación de tales bienes, y asimismo, respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales. o Autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 10.  Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.  Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.  Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.  Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.  Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal.  Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 11.  Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.  Aprobar los planes reguladores comunales y los planos seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.  Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 12. Atribuciones No Esenciales: Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Ej.: Ley de Rentas Municipales; ley sobre procedimiento de expropiaciones; ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 13. Gestión Municipal Conforme con el artículo 6 de la ley N 18.695, la gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos: El plan comunal de desarrollo; El plan regulador comunal; y El presupuesto municipal anual. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 14. El presupuesto es un instrumento de expresión financiera esencialmente flexible, que debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos municipales, lo que debe ser tenido especialmente en consideración por los actores que intervienen en su elaboración, aprobación y modificación, esto es, el alcalde, el director de control y el concejo, principalmente. Así, el presupuesto municipal representa la estimación financiera de los ingresos y gastos para un año determinado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. Su objeto es dejar constancia de los recursos que la municipalidad espera disponer para el año siguiente, para que, en base a esta proyección, determinar la forma en que se gastarán. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 15. El Plan Comunal de Desarrollo es el instrumento rector del desarrollo en la comuna, contempla las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan. Así, este es un documento sistemático y analítico que atiende a objetivos comunales de desarrollo, en el cual se contiene un diagnóstico de la situación de la comuna, los objetivos, las metas, las actividades, las fuentes de recursos y la distribución de responsabilidades y tareas entre los diferentes órganos y actores involucrados. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 16. El Plan Regulador Comunal es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones deben referirse al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos. Así, este es un instrumento técnico, orientador y regulador del desarrollo urbanístico en el territorio respectivo, destinado a establecer las proyecciones sobre el desarrollo urbanístico y de construcción para la comuna. Deben incorporar las disposiciones establecidas en los planes reguladores de nivel superior (nacional, regional, intercomunal o metropolitano en su caso). FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 17. El patrimonio de las municipalidades estará constituido por:  Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título.  El aporte que les otorgue el gobierno regional respectivo.  Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal.  Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.  Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los establecimientos de su dependencia.  Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, comprendiéndose dentro de ellos, el impuesto territorial, el permiso de circulación de vehículos, y las patentes profesionales, comerciales y de alcoholes.  Las multas e intereses establecidos a beneficio municipal.  Los demás ingresos que les correspondan en virtud de las leyes vigentes. PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
  • 18. Fondo Común Municipal Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, previene el artículo 14 de la ley N 18.695, que existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los recursos que indica, y cuya distribución se sujetará a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas Municipales. El carácter solidario de este fondo, radica en que está ideado para beneficiar a las municipalidades de menores recursos, en especial, aquellas que tienen escasas posibilidades de acceder a otros ingresos propios permanentes y, por ende, para éstas constituye su fuente principal de ingresos. PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
  • 19. En conformidad con el artículo 15 de la ley Nº 18.695, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica, y control. Sin perjuicio de lo anterior, dispone el artículo 16 del referido ordenamiento, que la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas, y Unidad de Control. ORGANIZACIÓN INTERNA
  • 20. ORGANIZACIÓN INTERNA Municipios de comunas de + 100.000 habitantes: En aquellas comunas que tengan más de 100.000 habitantes deberán considerarse, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Desarrollo Comunitario, Obras Municipales, Aseo y Ornato, Tránsito y Transporte Públicos, Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica, y Control. Municipios de comunas de - 100.000 habitantes: Pueden refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, con excepción de las unidades mínimas (Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control). Dos o más municipios podrán compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control.
  • 21. Secretaría Municipal  Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo.  Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.  Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses.  Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6 de la ley N 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
  • 22. Secretaría Comunal de Planificación  Servir de secretaría técnica del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.  Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal.  Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre esto al concejo, a lo menos semestralmente.  Análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.  Elaborar las bases para los llamados a licitación.  Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.  Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
  • 23. Unidad de Desarrollo Comunitario  Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo comunitario.  Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización.  Promover la efectiva participación de las organizaciones comunitarias en el municipio.  Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
  • 24. Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal Le corresponde la función general de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la municipalidad ejerza directamente dicha administración a esta unidad le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: - Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión. - Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando la administración de los servicios traspasados sea ejercida por una corporación municipal, además de la indicada asesoría, a esta unidad le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
  • 25. Unidad de Obras Municipales  Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes.  Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.  Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.  Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación.  Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.  Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.  En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
  • 26. Unidad de Aseo y Ornato  El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.  El servicio de extracción de basura.  La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.  Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente.  Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia.  Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
  • 27. Unidad de Tránsito y Transporte Públicos  Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.  Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.  Señalizar adecuadamente las vías públicas.  En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
  • 28. Unidad de Administración y Finanzas  Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.  Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales.  Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales.  Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio.  Remitir a la Subdere, los antecedentes sobre pasivos y gastos aludidos precedentemente.  El informe trimestral de pasivos y el registro mensual de gastos deben estar disponibles en la página web del municipio. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
  • 29. Unidad de Asesoría Jurídica  Le corresponde prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo.  Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias.  Mantener al día los títulos de los bienes municipales.  Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.  Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando el alcalde lo ordene, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
  • 30. Unidad de Control  Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.  Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.  Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.  Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.  Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.  Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades
  • 31. Administrador Municipal Es el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal. Además, debe ejercer las atribuciones que se indiquen en el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. ORGANIZACIÓN INTERNA - Unidades