La CGR en su Dictamen 92191 del año 2015 determinó además que: “No procede condicionar el otorgamiento del permiso establecido en el inciso segundo del artículo 109 de la ley N° 18.834 (Art 108 ley 18.883 Estatuto de los Funcionarios Municipales) a la no disponibilidad de días administrativos o de feriado legal"