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ANALICEMOS
EL REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE
IMPARTAN LAS ENSEÑANZAS DEL SEGUNDO CICLO
DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN
PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Y BACHILLERATO.
El que sustituiría al RD 1004/91, adaptándose
a las nuevas leyes de educación.
¿EN QUÉ CONSISTE?
¿UNA LEY ADECUADA????
¿EN QUÉ TÉRMINOS ESTÁ
REDACTADO?
EL CONTENIDO DE ESTA LEY RESULTA:
• DISCRIMINATORIO
• CONFUSO
• EQUÍVOCO
Contradiciendo la Directiva Europea.
VEAMOS POR QUÉ...
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
 Sólo regula en su totalidad a los centros del 2º ciclo de educación
infantil, primaria, secundaria y bachillerato
 ¿Y el 1º ciclo de ed. infantil?
¿No tiene la suficiente importancia para ser
regulado?
 DISCRIMINATORIO
Artículo 3. Requisitos e instalaciones
comunes a todos los centros.
(No a todos. No recoge los de 1º ciclo de ed. infantil)
 Se habla de aseos, patio de recreo,
gimnasio y aulas adecuadas al número
de puestos escolares.
 ¿CUÁNTO ES ADECUADO?
¿Una ley no debería establecer estos porcentajes,
unos mínimos?
¿Quién valorará la
"adecuación" de la
superficie
parcialmente
cubierta del patio
o la calidad de los
soportes
informáticos?
EQUÍVOCO
Artículo 3.2. Apartado d)
 Disponer de las condiciones
de accesibilidad y supresión
de barreras [...], sin perjuicio
de los ajustes razonables
que deban adoptarse.
 ¿Será razonable no poner un
ascensor porque, total, con
una rampa de entrada es
suficiente y que ya el centro
se ocupe de la organización
interna de un aula con una
criatura con discapacidad
física?
DISCRIMINATORIO
(claramente)
Artículo 3.4.
 Se refiere al artículo 19
de la LOE donde NO se
recoge la necesidad de
adaptar el patio al
alumnado de ed. infantil.
Sólo se ha de cuidar que
las criaturas no
coincidan en horario.
 DISCRIMINATORIO
Artículo 5. Instalaciones y condiciones
materiales de los centros que ofrecen el
segundo ciclo de la educación infantil.
 Un aula por unidad con una
superficie adecuada al
número de puestos escolares
autorizados y en todo caso,
con un mínimo de 2 m2
por
puesto escolar.
 ¿Por qué no se establece un
mínimo de 30 m2
como en
el 1004?
¿Y las aulas donde no suele
haber más de 10 criaturas
(centros rurales)?
¿Nos podremos encontrar
aulas de 20 m2
?
 Un patio de juegos, con una superficie adecuada al
número de puestos escolares autorizados y nunca
inferior a 150 m2
.
EQUíVOCO
¿Como de grande es
una superficie
adecuada al número de
puestos escolares?
¿Por que no se
establece una subida
de 50 m2
por unidad
nueva?
Artículo 6. Relación alumnos por unidad.
 Se mantiene la ratio de
25 (sin contar los alumnos
con NEE y la salvedad
(LOE) de poder
aumentarla en un 10% por
necesidades de
escolarización)
 ¿Por qué 25?
número no justificado que
obvia las recomendaciones
pedagógicas al respecto,
que la consideran excesiva
para llevar a cabo una
educación de calidad.
Artículo 7. Requisitos de titulación de los
profesionales que atienden la educación
infantil.
 DISCRIMINATORIO para PRIMER CICLO:
 Distingue entre atención educativa para el primer ciclo mientras que
para el resto de las etapas habla de educación.
 Diferencia entre atención educativa y simplemente atención,
contemplando que haya distintos profesionales que se responsabilicen
de una o de otra. (de aquí también se deduce que no se considera todo
momento como educativo)
 Se considera que ciertos profesionales pueden impartir las enseñanzas
pero NO pueden planificar ni evaluar su propia acción educativa (la
propuesta pedagógica)
 No establece cuál debe ser el número de graduados en cada centro, ni
en total ni en relación con las unidades que existan en ellos.
SEGUNDO CICLO:
 no establece ni
regula la existencia
del apoyo en
infantil. Sólo
contempla la acción
educativa de los
especialistas en
otras materias.
Artículo 7.6. Escolarización de niños con
necesidades específicas de apoyo educativo
en centros de educación infantil.
 Su concreción queda en manos de las Administraciones
educativas, no estableciendo:
 número máximo de estos niños y niñas por aula.
 posibilidad de reducción de la ratio del aula donde se
escolaricen.
 RECURSOS PERSONALES (número de profesionales
de PT o AL y tiempo dedicado al apoyo educativo de
las criaturas)
EQUÍVOCO Y DISCRIMINATORIO
Disposición adicional séptima. Centros
sometidos al derecho común.
 se habla de “… los centros privados que impartan
enseñanzas que no estén regulados en la LOE, quedarán
sometidos a las normas de derecho común.
 Las NORMAS DE DERECHO COMÚN se refieren a que
obteniendo una licencia de concurrencia municipal, que es la
que se le exige a cualquier negocio (véase peluquerías,
pescaderías, cafeterías...), pueden acoger a niños y niñas
pequeños y maleducarles bajo el nombre de ludotecas,
bebetecas, guarderías..., sin tener que cumplir ningún
requisito de ratios, espacios, materiales, formación de
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¿SON LO MISMO?
Pues su atención se legisla igual.

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Alegaciones al Real Decreto 132/2010

  • 1. ANALICEMOS EL REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN LAS ENSEÑANZAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO. El que sustituiría al RD 1004/91, adaptándose a las nuevas leyes de educación.
  • 2. ¿EN QUÉ CONSISTE? ¿UNA LEY ADECUADA???? ¿EN QUÉ TÉRMINOS ESTÁ REDACTADO?
  • 3. EL CONTENIDO DE ESTA LEY RESULTA: • DISCRIMINATORIO • CONFUSO • EQUÍVOCO Contradiciendo la Directiva Europea.
  • 5. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación  Sólo regula en su totalidad a los centros del 2º ciclo de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato  ¿Y el 1º ciclo de ed. infantil? ¿No tiene la suficiente importancia para ser regulado?  DISCRIMINATORIO
  • 6. Artículo 3. Requisitos e instalaciones comunes a todos los centros. (No a todos. No recoge los de 1º ciclo de ed. infantil)  Se habla de aseos, patio de recreo, gimnasio y aulas adecuadas al número de puestos escolares.  ¿CUÁNTO ES ADECUADO?
  • 7. ¿Una ley no debería establecer estos porcentajes, unos mínimos? ¿Quién valorará la "adecuación" de la superficie parcialmente cubierta del patio o la calidad de los soportes informáticos? EQUÍVOCO
  • 8. Artículo 3.2. Apartado d)  Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras [...], sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.  ¿Será razonable no poner un ascensor porque, total, con una rampa de entrada es suficiente y que ya el centro se ocupe de la organización interna de un aula con una criatura con discapacidad física? DISCRIMINATORIO (claramente)
  • 9. Artículo 3.4.  Se refiere al artículo 19 de la LOE donde NO se recoge la necesidad de adaptar el patio al alumnado de ed. infantil. Sólo se ha de cuidar que las criaturas no coincidan en horario.  DISCRIMINATORIO
  • 10. Artículo 5. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil.  Un aula por unidad con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y en todo caso, con un mínimo de 2 m2 por puesto escolar.  ¿Por qué no se establece un mínimo de 30 m2 como en el 1004? ¿Y las aulas donde no suele haber más de 10 criaturas (centros rurales)? ¿Nos podremos encontrar aulas de 20 m2 ?
  • 11.  Un patio de juegos, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y nunca inferior a 150 m2 . EQUíVOCO ¿Como de grande es una superficie adecuada al número de puestos escolares? ¿Por que no se establece una subida de 50 m2 por unidad nueva?
  • 12. Artículo 6. Relación alumnos por unidad.  Se mantiene la ratio de 25 (sin contar los alumnos con NEE y la salvedad (LOE) de poder aumentarla en un 10% por necesidades de escolarización)  ¿Por qué 25? número no justificado que obvia las recomendaciones pedagógicas al respecto, que la consideran excesiva para llevar a cabo una educación de calidad.
  • 13. Artículo 7. Requisitos de titulación de los profesionales que atienden la educación infantil.  DISCRIMINATORIO para PRIMER CICLO:  Distingue entre atención educativa para el primer ciclo mientras que para el resto de las etapas habla de educación.  Diferencia entre atención educativa y simplemente atención, contemplando que haya distintos profesionales que se responsabilicen de una o de otra. (de aquí también se deduce que no se considera todo momento como educativo)  Se considera que ciertos profesionales pueden impartir las enseñanzas pero NO pueden planificar ni evaluar su propia acción educativa (la propuesta pedagógica)  No establece cuál debe ser el número de graduados en cada centro, ni en total ni en relación con las unidades que existan en ellos.
  • 14. SEGUNDO CICLO:  no establece ni regula la existencia del apoyo en infantil. Sólo contempla la acción educativa de los especialistas en otras materias.
  • 15. Artículo 7.6. Escolarización de niños con necesidades específicas de apoyo educativo en centros de educación infantil.  Su concreción queda en manos de las Administraciones educativas, no estableciendo:  número máximo de estos niños y niñas por aula.  posibilidad de reducción de la ratio del aula donde se escolaricen.  RECURSOS PERSONALES (número de profesionales de PT o AL y tiempo dedicado al apoyo educativo de las criaturas) EQUÍVOCO Y DISCRIMINATORIO
  • 16. Disposición adicional séptima. Centros sometidos al derecho común.  se habla de “… los centros privados que impartan enseñanzas que no estén regulados en la LOE, quedarán sometidos a las normas de derecho común.  Las NORMAS DE DERECHO COMÚN se refieren a que obteniendo una licencia de concurrencia municipal, que es la que se le exige a cualquier negocio (véase peluquerías, pescaderías, cafeterías...), pueden acoger a niños y niñas pequeños y maleducarles bajo el nombre de ludotecas, bebetecas, guarderías..., sin tener que cumplir ningún requisito de ratios, espacios, materiales, formación de profesionales...
  • 17. ¿SON LO MISMO? Pues su atención se legisla igual.