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OBSERVACIÓN A LA PROPUESTA DE DANIEL GUSTAVO
REPOSO PARA EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL DE
LA NACIÓN (Decretos 222/03 y 588/2003)


Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Dr. Julio Alak


                   LAURA ALONSO, DNI 23.120.537, FEDERICO
PINEDO, DNI 11.985.474, MARTA GABRIELA MICHETTI, DNI
17.467.718, SILVIA CRISTINA MAJDALANI, DNI 13.296.836,
SOLEDAD MARTINEZ, DNI 29.799.519, CORNELIA SCHMIDT
LIERMANN, DNI 16.939.470 y GLADYS ESTHER GONZALEZ, DNI
22.971.764, PABLO GABRIEL TONELLI, DNI 10.995.287, en nuestra
calidad de ciudadanos y diputados de la Nación, junto a las demás
personas que suscriben la presente, constituyendo domicilio en la calle
Riobamba 25, oficina 930, Ciudad de Buenos Aires, nos presentamos al
Sr. Ministro y decimos que:


                  OBJETO


                  Venimos a observar e impugnar, en los términos del
decreto 588/2003 y el artículo 6º del decreto 222/03, la propuesta que
realizara el Poder Ejecutivo Nacional de nombrar al abogado Daniel
Gustavo Reposo (DNI 17.646.049) para el cargo de Procurador General
de la Nación.
                   Por las razones que exponemos a continuación,
solicitamos al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el
pliego enviado, y al Senado de la Nación que eventualmente lo rechace.


                                 SUMARIO:     El   cargo     de
Procurador General de la Nación es de los más altos en el
Gobierno federal. Su función no es política sino que tiene
lugar siempre en procesos judiciales: dirige el cuerpo de
fiscales que actúa ante los tribunales federales de todas las
instancias en defensa de los intereses generales de la
sociedad. En materia penal, ejercen las facultades de
investigación y acusación, y en numerosas ocasiones
aquellas versan sobre la conducta de funcionarios públicos
que han sido denunciados. Asimismo, el Procurador emite
dictamen ante la Corte Suprema en los principales casos
sometidos a decisión del máximo tribunal, debiendo
pronunciarse permanentemente respecto de la impugnación
de todo tipo de actos estatales: normas provinciales, leyes del
Congreso de la Nación, decretos del Poder Ejecutivo y
resoluciones de los Ministerios, Secretarías y todas las
demás autoridades administrativas. Teniendo en cuenta la
1
naturaleza    de   las    funciones    mencionadas,     resulta
imprescindible que el Procurador sea una persona
independiente, de idéntica manera que se exige respecto los
jueces de la Nación. Por ello la Constitución Nacional lo exige
en el artículo 120, y la Convención Constituyente de 1994
hizo fuerte hincapié en este requisito. Una persona que
carece de independencia a cargo de la Procuración,
frustraría el debido control del Estado y correcto
juzgamiento de los funcionarios. La falta de independencia
del Dr. Reposo se evidencia por su fuerte ligazón a un
partido político, que además en este caso, es el partido
político que gobierna con amplias mayorías parlamentarias y
cuya líder indiscutida ejerce el Poder Ejecutivo Nacional. La
falta de independencia del candidato propuesto queda
demostrada en el hecho de haber sido sucesivamente
designado en cuatro (4) cargos políticos de directa confianza
de la Presidenta y del Vicepresidente de la Nación. Por otro
lado, las características de la labor de Procurador son las
propias de una magistratura técnica y profesionalizada, por
lo que requieren poseer especial formación jurídica y
especialización profesional. En este caso, los antecedentes
del Dr. Reposo resultan harto insuficientes para la labor, al
carecer de trayectoria profesional vinculada con la función
de Procurador, de formación académica especializada, y de
antecedentes en la docencia universitaria regular y en la
producción científica. Por último, el Dr. Reposo tampoco
garantiza idoneidad ética para la función ni compromiso con
la democracia y los derechos humanos, pues siendo Síndico
General de la Nación retiró los informes de la SIGEN de la
página de internet del organismo, y ha negado su entrega a
ciudadanos que los requirieron, y en particular, a la
Auditoría General de la Nación, según ha sido determinado
por sentencia judicial firme.
                Todo ello impide tenerlo como candidato
válidamente    propuesto, e impone el rechazo de su
postulación.




2
A. REQUISITOS PARA SER PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN


               Sumario:     Son    requisitos   inexcusables
para el cargo de Procurador General de la Nación: 1.
Independencia (neutralidad, imparcialidad y objetividad),
lo cual excluye afiliaciones partidarias y compromisos de
lealtad con candidatos electorales y autoridades políticas; 2.
Capacidad técnica (preparación, formación, antecedentes y
experiencia profesional y académica suficiente para una de
las mas altas magistraturas de la Nación), y 3. Antecedentes
que demuestren respeto irrestricto por las normas y los
derechos.


                           1. INDEPENDENCIA
                   El Procurador General de la Nación es, junto con
el Defensor General de la Nación, la máxima autoridad del Ministerio
Público de la Nación, que a partir de la reforma constitucional de
1994 ha sido elevado a la jerarquía de órgano extrapoder del Estado1,
independiente del Congreso, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y
cuya función genérica es la de “promover la actuación de la justicia en
defensa de la legalidad (y) de los intereses generales de la sociedad”
(artículo 120 CN).
                  Teniendo en cuenta que en su actuación ante la
Justicia el Ministerio Público Fiscal debe dictaminar acerca de la
constitucionalidad y legalidad de los actos estatales sometidos a
juzgamiento de la Corte Suprema y los demás tribunales, y asimismo
que en materia penal se encuentra bajo su universo de investigación
y acusación la conducta de los funcionarios públicos, el artículo
120 exige de manera explícita que el Ministerio Público sea un
órgano “independiente”2, con “autonomía funcional”, dotando además
a sus magistrados de las mismas garantías funcionales de los jueces:
inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones.
                  Los convencionales constituyentes de 1994, tuvieron
especial preocupación por dejar establecidas dichas garantías3, y
sobretodo, la independencia del Ministerio Público, en atención a los

1(conf. Diario Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, intervención del
convencional Masnatta, 19/8/1994, p. 4663)

2 SECCIÓN CUARTA. Del ministerio público. Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente
con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en
defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades
de la República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás
miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
3 La ley orgánica 24.946 agrega que los magistrados del Ministerio Público se encuentran protegidos por la

estabilidad y por la inmunidad de arresto (arts. 13 y 14). Asimismo, el Procurador General de la Nación y el
Defensor General de la Nación sólo pueden ser removidos por el juicio político del Congreso regulado en
los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional, y los restantes magistrados del Ministerio Público, por un
Tribunal de Enjuiciamiento, por las causales de mal desempeño, grave negligencia o la comisión de delitos
3
dolosos de cualquier especie (art. 18).
antecedentes de la época según los cuales dicha independencia había
sido puesta en peligro, amenazada o directamente suprimida por parte
del poder político4.
                  Por ello es también que la propia ley orgánica del
Ministerio Público n° 24.946 reconoce el problema y en su artículo
14 establece: “Las cuestiones que los miembros del Ministerio
Público denuncien con motivo de perturbaciones que afecten
el ejercicio de sus funciones provenientes de los poderes
públicos, se sustanciarán ante el Procurador General de la Nación
o ante el Defensor General de la Nación, según corresponda, quienes
tendrán la facultad de resolverlas y, en su caso, poner el hecho en
conocimiento de la autoridad judicial competente, requiriendo las
medidas que fuesen necesarias para preservar el normal desempeño de
aquellas funciones”.
La independencia, que debe ser la "primera de las dotes del Procurador
General"5. Resulta necesaria, en primer lugar, porque se trata de
un cargo jerárquico que reúne al mismo tiempo la particularidad
de ser de ejercicio unipersonal y estar investido con privilegios,
estabilidad e inmunidades equivalentes a las de los jueces6. Esto
significa una situación verdaderamente excepcional en nuestro régimen
constitucional, ya que las máximas autoridades de los demás poderes
del Estado o bien son colegiadas o bien carecen de estabilidad vitalicia.
Por ello, dada la particular concentración de poder que se atribuye
al Procurador, es que la notas de independencia, imparcialidad y
neutralidad deben ser exigidas con máximo rigor.



4 El fenómeno de interferencia de los gobiernos políticos, los poderes ejecutivos y los funcionarios en la
Justicia y en el Ministerio Público ha sido largamente descripta en nuestro país en ámbitos institucionales y
en obras literarias.

En la Convención Constituyente de 1994, el convencional Aníbal Ibarra sostenía a este respecto: “debemos
ser conscientes o, por lo menos, reflexionar sobre algunas particularidades y hechos que han marcado al
Ministerio Público Fiscal en estos últimos años. Ocurre que a partir de tener presentes graves sucesos de
manipulación política que tal ministerio ha sufrido, tal vez podamos darnos cuenta de la trascendencia de
esta reforma que proponemos (...). Creo que todos recordamos (...) que hubo una situación política de
forzamiento de esa renuncia (la del Procurador General Andrés D’Alessio en 1989) que marcaba uno de los
primeros pasos de copamiento del Poder Judicial y, precisamente, del Ministerio Público Fiscal. A raíz y a
partir de esa situación, existieron numerosas presiones a los fiscales que intervenían en causas que eran
trascendentes desde el punto de vista institucional y ante la opinión pública”. (...) “quiero destacar que
nadie desconoce la política de presiones sobre determinados fiscales que intervenían en causas cuya
investigación podía complicar a sectores del gobierno. No es del caso analizar situaciones particulares o
nombres de fiscales, pero fueron muchos, lo que marcó la situación de un Ministerio Público Fiscal
perseguido, cuya sumisión se ha pretendido durante todo este tiempo. Los fiscales que no eran confiables
fueron separados, trasladados, ascendidos. La situación había llegado a un punto tal que incluso se había
instalado el miedo dentro del Ministerio Público Fiscal. Esta Convención Constituyente podría ser la
oportunidad para dar un giro de ciento ochenta grados en la estructuración del Ministerio Público. ¿Qué
independencia tendrá ese Ministerio Público? ¿Qué habremos cambiado respecto de esta realidad con sólo
decir en la Constitución que el Ministerio Público Fiscal es un organismo extrapoder sin agregar
absolutamente nada más? Como dije, no establecimos la forma de designación ni la inamovilidad de los
fiscales; ni siquiera la exigencia de que ingresen por concurso público de antecedentes y de oposición, para
que no sean designados a dedo, de modo que sean un instrumento de la sociedad y no del gobierno de
turno”.

A su turno, el periodista Horacio Verbistsky, en su obra “Robo para la Corona” (Ed. Planeta, Bs. As. 1991),
relató los pormenores sobre la situación de presión política a que fuera sometido el ex Procurador General
Andrés D’Alessio en el año 1989, y que condujera a su renuncia y reemplazo por un Procurador afín al poder
político de la época, y carente de independencia.
5 Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, intervención del convencional

Masnatta, 19/08/1994, p. 4661
4
6   art. 120 CN y art. 13 ley 24.946
Al mismo tiempo, la necesidad independencia del Procurador General
es de particular importancia en dos ámbitos de actuación de la Justicia:
                                      a) en las causas de mayor
trascendencia que tramitan por ante la Corte Suprema, esto es, en las
acciones civiles en las que el Estado nacional es parte y está en juego su
responsabilidad patrimonial, y en todas aquellas en las que se
encuentra en tela de juicio la constitucionalidad o legalidad de
cualquier acto estatal. En efecto el Procurador General tiene
competencia para dictaminar en las causas que tramitan ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el marco de los "recursos de
apelación ordinaria" (que tienen lugar, fundamentalmente, en aquellos
procesos en los cuales el Estado Nacional es parte y el valor disputado
supera los $ 726.523,32, conf. art. 33, inc. 3° de la ley 24.946 y art. 24,
inciso 6°, apartados b) y c) del decreto-ley 1285/58), así como en
las "causas en las que se articulen cuestiones federales" por vía del
recurso extraordinario de la ley 48 (debiendo expedirse acerca de la
legalidad objetiva y de los intereses de la sociedad, conf. Inciso 5 del
mencionado artículo),
                   b) en las causas penales contra funcionarios
públicos: allí, como en todas las causas penales, le corresponde “dar
instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público
Fiscal para que estos ejerzan dicha acción (la acción pública) en las
restantes instancias, con las atribuciones que esta ley prevé” (inciso b),
y “Disponer por si o mediante instrucciones generales a los integrantes
del Ministerio Público Fiscal, la adopción de todas las medidas que
sean necesarias y conducentes para poner en ejercicio las funciones
enunciadas en esta ley, y ejercer las demás atribuciones que le
confieren las leyes y los reglamentos” (inciso d).
                     Asimismo,    es     atribución    del    Procurador
General: “Diseñar la política criminal y de persecución penal del
Ministerio Público Fiscal” (inciso e), “dictar los reglamentos e
instrucciones generales” para distribuir el trabajo entre los fiscales
(inciso ll), “imponer sanciones” a los fiscales (inciso m), “aprobar el
Reglamento interno de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas”
(inciso t), confeccionar “la propuesta en terna” para la designación de
fiscales (inciso h), y promover su enjuiciamiento (inciso i).
                                    En suma: la actividad del
Procurador General afecta y compromete la de todos los órganos del
gobierno, y se vincula de ordinario con todos los hechos, actos y
conductas provenientes de todos los funcionarios públicos. Ello
sentado, resulta evidente que el primer y principal requisito personal
para acceder a la función es que deba tratarse de una persona
independiente, esto es, que garantice imparcialidad, objetividad y
neutralidad para pronunciarse sobre la conducta de los funcionarios y
las normas y actos del Estado. De otro modo, de tenerse como
Procurador General a una persona con compromisos políticos, relación
de afinidad y amistad, o cualquier otra clase de condicionamiento que
pudiera afectar su independencia para con la mayoría de quienes son o
fueran funcionarios de los otros poderes, quedaría suprimida una parte
de las funciones del Ministerio Público. La importancia de sus
funciones dan una idea del peligro que entraña a la República carecer
5
de un Procurador General independiente: en el peor de los casos podría
quedar suprimido el control de los actos del Estado, y el enjuiciamiento
de funcionarios. Podrían quedar maniatadas las funciones de los
fiscales, o sancionada su actuación cuando no sea conveniente al poder
político.
                                      Como correlato de este requisito
esencial de independencia fijado en la Constitución Nacional, el
artículo 9º de la ley 24.946 extiende a los magistrados del Ministerio
Público las mismas incompatibilidades que existen para los
magistrados del Poder Judicial de la Nación en el Reglamento para la
Justicia Nacional (Decreto Ley 1285/58)7, una de las cuales es “no
ejercer actividad política” (art. 9 RJN). Asimismo, el Art. 55 del
Código Procesal Penal de la Nación establece que los jueces (y por
añadidura los miembros del ministerio público, esto lo extiende
específicamente el código en el art. 71) “deberán inhibirse y podrán ser
recusados por: 1°) haber actuado en otras actuaciones
judiciales o administrativas profesionalmente en favor o en
contra de alguna de las partes involucradas; 2°) si tuviere
amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los
interesados; 3º) si hubieren recibido o recibieren beneficios
de importancia de alguno de los interesados”.
                  Parece claro pues que, por el requisito general
de independencia que establece la Constitución Nacional, más
las limitaciones específicas insertas en el RJN y en el Código
Procesal Penal, la regla de selección es la siguiente: el candidato
a la Procuración General de la Nación no debe poseer
antecedentes inmediatos en el ejercicio de cargos políticos, o
en funciones partidarias, o en la participación en campañas
electorales, o de relacionamiento estrecho con funcionarios
políticos.




7 “... es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio,
con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses
personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados,
excepto la comisión de estudios de carácter honorario. No estará permitido el desempeño de los cargos
de rector de universidad, decano de facultad o secretario de las mismas. Los magistrados de la justicia
nacional podrán ejercer, exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente, con
la autorización previa y expresa, en cada caso, de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia. A los
jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir habitualmente a lugares destinados
a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo".
6
2. ANTECEDENTES                                         PROFESIONALES                      Y
ACADÉMICOS RELEVANTES


                   La función de los fiscales y del Procurador hace a la
esencia de una adecuada administración de Justicia: importan siempre
la aplicación del derecho a un caso particular. El cargo de Procurador
constituye una magistratura técnico-profesional que, al igual que en
el caso de los jueces, requiere, además de la básica independencia,
de particular idoneidad, méritos profesionales y especialización
académica. La ley reglamentaria nº 24.946 define con claridad que sus
miembros son “magistrados”8.
                  Algunos de los estándares de idoneidad se
encuentran regulados en normas o contenidos en otra clase de
documentos9, pero está claro que para ser designado Procurador
General deben poseerse –como mínimo- los requisitos para ser
designado Fiscal, y en el mejor de los casos, los equivalentes a los
necesarios para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
                  Además del requisito básico fijado en la ley 24.946,
de poseer título de abogado, y 8 años de ejercicio de la profesión, es
evidente que la máxima magistratura del Ministerio Público Fiscal
precisa de méritos profesionales y académicos que demuestren
capacidad suficiente para dirigir el cuerpo de fiscales del Ministerio
Público, e instruir u ordenar su actuación en materia penal. Por su
parte, debe contar con solvencia técnica y estatura intelectual para
emitir dictámenes en los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
                      Resulta de toda lógica y coherencia aplicar
al Procurador General los requisitos de formación, experiencia y
capacidad técnica que se exigen en general a los postulantes a fiscal
en los concursos públicos de oposición y antecedentes, aunque
dicho proceso no alcance al cargo de Procurador. Tales parámetros
de idoneidad son, entre otros: a) la experiencia profesional en el
Ministerio Público o en el Poder Judicial de la Nación; b) los estudios
de posgrado (doctorados, maestrías, carreras de especialización,
etc.); c) la actividad científica: publicación de artículos en revistas
especializadas, producción de obras, participación en actividades de
investigación, seminarios, congresos, etc.; d) la actividad docente.
                                  De modo concordante, el Decreto
222/2003, que reglamenta el procedimiento de selección aplicable a la
designación de jueces de la Corte Suprema, y también para la
designación del Procurador General, conforme lo dispusiera
8 Ley 24.946, ARTICULO 3°: ·El Ministerio Público Fiscal está integrado por los siguientes magistrados: a)
Procurador General de la Nación...”
9 Se debe tener especialmente en cuenta los principios y normas que surgen del “Régimen de

selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación” (Res. Procurador General Nº 101/
07) y el “Reglamento disciplinario para los magistrados del Ministerio Público Fiscal”, así como del
Código Iberoamericano de Ética Judicial. También son valiosas las recomendaciones que surgen del
documento “Fiscales y defensores en la agenda democrática. Propuestas para el fortalecimiento del
Ministerio Público”, elaborado por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales
y Sociales (CELS), la Fundación de Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Poder Ciudadano,
el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), y la Unión de Usuarios y
Consumidores (disponible en: http://www.farn.org.ar/docs/p37.pdf , chequeado el 23/4/2012).
7
extensivamente el Decreto 538/03, expresa en sus considerandos las
finalidades de la norma, atinentes a la mejora de la calidad
institucional, y mencionando a las “especialidades profesionales”
como parámetro o estándar obligatorio de evaluación y de selección de
magistrados, y el art. 3° de la norma dispone que “al momento de la
consideración de cada propuesta, se tenga presente (...) la
especialidad (...)”. Por lo tanto: está claro que el Poder Ejecutivo ha
acogido en el derecho positivo la regla constitucional implícita, de la
cual surge que tanto los magistrados de la Corte Suprema, como el
Procurador General, deben poseer alguna especialidad en
derecho.
                   En tal sentido, está claro que de las competencias
atribuidas al Procurador General en el artículo 33 de la ley 24.946,
las fundamentales se vinculan con el derecho penal (por ser titular
de la acción penal pública), con el derecho procesal penal (por tener
a su cargo fijar las reglas de actuación procesal de los fiscales) y con
el derecho constitucional (por dictaminar ante la Corte Suprema
sobre la propia competencia del tribunal y sobre los planteos de
inconstitucionalidad de normas y actos estatales de cualquier especie).
                                       La historia institucional del país
en materia de designación del Procurador General, exhibe claros
ejemplos de qué tipo de perfil personal, profesional y académico es
necesario para ocupar semejante cargo y desempeñar tan trascendente
función a la cabeza de uno de los poderes del Estado, y las
especialidades del derecho que en el pasado se han tenido en cuenta
para seleccionar a los procuradores. Baste con nombrar a cuatro ex
Procuradores: 1) Sebastián Soler (1955/1958): referente indiscutido del
derecho penal argentino, autor del monumental "Tratado de Derecho
Penal" y otras obras, y de dictámenes memorables, como en los
casos “Mouviel” (1958) y “Cine Callao” (1958), donde expresó los
principios elementales del sistema republicano y de defensa de los
derechos y garantías que habían sido violadas por el Estado;. 2)
Enrique C. Petracchi: además de Procurador General fue Procurador
del Tesoro de la Nación, y Profesor Titular de Derecho Administrativo
en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y en la Universidad Católica
Argentina (UCA); 3) Juan Octavio Gauna (1983-1987): Profesor
Adjunto Regular de Derecho Administrativo en la UBA, funcionario de
extensa carrera en el Poder Judicial de la Nación y juez del fuero en lo
contencioso administrativo federal. 3) Andrés D'Alessio (1987-1989):
ex camarista penal que juzgó a las juntas militares, Profesor Titular
Regular de Derecho Penal de la UBA, Decano de la Facultad de
Derecho de la UBA, destacado académico, autor de numerosas obras. 4)
Esteban Righi: Profesor Titular de Derecho Penal de la UBA, y con una
extensa trayectoria en el ejercicio de la profesión10.
                                     Cabe detenerse, a modo de
parámetro, en el currículum publicado por el Ministerio de Justicia
(Ver Anexo 1) en ocasión de proponerse a Esteban Righi para el cargo,
postulación que fuera aprobada por unanimidad en el Senado de la
Nación. Righi es abogado, escribano y Doctor en Derecho Penal y
Disciplinas Criminológicas, título obtenido en la Facultad de Derecho
10Ver Anexo I y http://www.mpf.gov.ar/Institucional/Autoridades/CVS/CVERighi.pdf, chequeado el 24/4/
2012.
8
de la Universidad de Buenos Aires en 1990. Ejerció la profesión
intensamente en el ámbito privado y en el público, y es Profesor
Regular en la Facultad de Derecho de la UBA desde 1973 (titular en la
materia Derecho Penal y Procesal Penal desde 1996) y en la
Universidad Nacional Autónoma de México, además de en numerosas
carreras de especialización, posgrados y maestrías de nuestro país y del
exterior. Al momento de ser designado, Righi había sido expositor en
numerosas jornadas, congresos y seminarios en derecho penal, era
miembro de prestigiosas asociaciones científicas y profesionales, había
recibido importantes distinciones y era autor de todas las publicaciones
y obras mencionadas en su currículum, siempre relativas al derecho
público, el derecho penal, el derecho procesal penal y la criminología.




9
3. COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA Y
LOS DERECHOS HUMANOS


                  El “compromiso con la democracia y la defensa de
los derechos humanos” es un requisito expresamente mencionado en
los considerandos del Decreto 222/2003, aplicable a la designación del
Procurador General conforme lo dispusiera el Decreto 538/0311.
                   El Procurador General, en tanto titular de un
órgano estatal esencial para asegurar y afianzar la justicia, debe haber
demostrado antecedentes de conducta intachable en relación con
los deberes propios de la ética republicana y la función pública. Ello
significa que no debe haber participado de conductas reñidas con la
transparencia y el respeto de las normas.
                   Por aplicación de este requisito, consideramos que
las personas que se propongan para el cargo de Procurador General,
si es que previamente han desempeñado algún cargo o función
pública, deben haber demostrado: a) cumplimiento cabal de las
normas cuya observancia se ha encontrado a su cargo en funciones
públicas anteriores, y b) respeto total de los derechos y garantías de
los ciudadanos, y los principios y reglas del sistema republicano y
democrático, tales como el derecho de acceso a la información pública,
la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en la gestión.




11 El considerando dice: “Que para mejor cumplimiento de las finalidades indicadas resulta conveniente
posibilitar, con la conformidad expresa de quien o quienes resulten motivo de solicitud de acuerdo, la
acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y
privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Etica de la Función Pública
y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas”.

10
B. CARENCIA DE LOS REQUISITOS PARA
SER DESIGNADO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
POR PARTE DEL DR. DANIEL REPOSO


                           1. FALTA DE INDEPENDENCIA


                     1.1. Ejercicio de cargos políticos en forma inmediata
anterior a la postulación


                                         El Dr. Reposo ha ejercido
cuatro (4) cargos públicos de carácter netamente político en los últimos
cinco años. Son “cargos políticos” aquellos dispuestos de modo
discrecional, por oposición a los cargos “no políticos” a los que se
accede en el marco de una carrera o escalafón profesional, previo
procedimiento de selección y designación de carácter “reglado”, como
típicamente es el concurso público de oposición y antecedentes. Las
designaciones del Dr. Reposo en sus últimos cuatro cargos fueron, en
todos los casos, decisiones que no han hecho mérito de antecedentes
profesionales en particular, sino sustentadas en la confianza personal
depositada por la Presidenta de la Nación y por el entonces Director de
la ANSES y Ministro de Economía, hoy Vice Presidente de la Nación.
Los cargos políticos desempeñados fueron los siguientes: 1) Síndico
General de la Nación12, 2) Titular de la Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas13, 3) Gerente de Control en
la Administración Nacional de Seguridad Social14, 4) representante del
Estado Nacional en la sociedad privada Papel Prensa S.A.
                    Hasta el presente, el Dr. Reposo se ha desempeñado
como titular de la SIGEN, bajo dependencia directa del Poder
Ejecutivo. El artículo 108 de la ley 24.156 define dicha dependencia
directa al establecer que “La Sindicatura General de la Nación estará
a cargo de un funcionario denominado síndico general de la Nación.
Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá
directamente del Presidente de la Nación, con rango de
Secretario de la Presidencia de la Nación”.
                   Vale decir que el Síndico es una autoridad
netamente política, y la designación del titular responde enteramente
a la confianza política y a la discrecionalidad del Presidente, con un
único requisito reglado en el art. 109 de la ley mencionada: debe
tratarse de un abogado o de un profesional en Ciencias Económicas,
con experiencia en administración financiera, cosa que el Dr. Reposo
acreditaba por su antecedentes laborales en la propia SIGEN.
                  De acuerdo con lo anterior, queda demostrada una
relación de subordinación, lealtad, compromiso personal y gratitud
recíproca del Dr. Reposo para con la Presidenta de la Nación y el
Vicepresidente de la Nación, y en tales condiciones, no resulta un
candidato apto para investigar a los funcionarios dependientes del

12 Decreto 1769/2009 (B.O. 20/11/2009).
13 Designado por decreto 1560/2009 (BO 29/10/2009).
14 Designado por decreto 504/2008 (BO 31/03/2008).
11
Poder Ejecutivo ni pronunciarse con ecuanimidad y objetividad jurídica
acerca de los actos de gobierno.


                                 1.2. Ejercicio activo de la actividad política


                      El candidato, Dr. Daniel Reposo, figura en el
Registro Nacional de Afiliados a Partidos Políticos, dependiente de
la Cámara Nacional Electoral, como afiliado a un partido político
(Anexo 5). Como se ha dicho antes, tal situación es incompatible con el
ejercicio del cargo de Procurador General15 .
                   Además, Dr. Daniel Reposo se ha desempeñado
y se desempeña –en forma absolutamente legítima- como activo
militante partidario, en este caso, del partido de gobierno -Frente
para la Victoria-, hecho que tampoco resulta compatible con el
requisito de independencia y objetividad que se requiere para la
función de Procurador General. El Dr. Reposo lleva adelante desde
hace años actividad de militancia política activa en favor de la alianza
electoral “Frente para la Victoria”, y de las candidaturas electorales
de la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y del
Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou.
                    Ello se encuentra demostrado y manifestado en
numerosas ocasiones a través de su participación en actos políticos
partidarios y electorales y en reportajes por medios de comunicación
audiovisual donde expresó apoyo incondicional a la Presidenta y al Vice
Presidente de la Nación. “Yo soy un hombre de la presidenta y
del gobierno nacional”16, manifestó en una oportunidad. También
se encuentra corroborado en sus cuentas de redes sociales.
                                         Por citar un ejemplo de ello, el
mismo Reposo se definía en su perfil de Twitter17 como "ex gerente de
Prestaciones ANSES, laborista, veroniquense, peronista K y amante del
golf". Sin embargo, en los últimos días decidió modificar su perfil,
cambiando su biografía por la siguiente: "Síndico General de la
Nación"18. Asimismo, entre las múltiples manifestaciones como
ferviente militante partidario, el 1º de octubre de 2011 declaró en la red
social: "Todos en el club IMOS escuchando bandas y acompañando a
Amado Boudou".19 El 23 de octubre del 2011, día en que se celebraron
las elecciones presidenciales, el Dr. Reposo comentó por aquella
vía: "Con Amado festejando en el Intercontinental!!!". 20 Del mismo
modo, el día que Cristina Kirchner asumió su segundo mandato como
presidenta, en diciembre último, el Dr. Reposo aprovechó para felicitar
15   art. 9 ley 24.946 y art. 9 RJN, dec-ley 1285/58, ya citado

16 Publicado en Tiempo Argentino del 12/04/2012, disponible en: http://tiempo.infonews.com/2012/04/
12/argentina-72847-yo-soy-un-hombre-de-la-presidenta.php (chequeado el 24/4/2012); ver Página/12, “El
candidato del Ejecutivo: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/191627-58594-2012-04-
11.html (chequeado el 24/4/2012)
17 http://twitter.com/#!/DANIELREPOSO
18 Visto en el diario “Perfil”, el día 11 de abril de 2012. URL: http://140.perfil.com/2012/04/11/como-

cambio-el-twitter-de-daniel-reposo-en-24-horas/ (chequedo el 24/4/2012)
19Visto en el diario “La Nación”, el día 11 de abril de 2012. URL: http://www.lanacion.com.ar/1464022-

reposo-defensor-y-amigo-de-boudou-tambien-en-twitter (chequeado el 24/4/2012)
20 Visto en el diario “Perfil”, el día 11 de abril de 2012. URL: http://www.perfil.com/contenidos/2012/04/11/
12
noticia_0008.html (chequeado el 24/4/2012)
a la fórmula presidencial: "Para seguir haciendo justicia social! Cristina
Amado" 21.
                   Véase que en todos los casos se trata no sólo de
manifestaciones públicas exaltando su adhesión al gobierno y al partido
gobernante, sino además dando cuenta de la cercanía personal, de
amistad en el caso del Vice Presidente de la Nación, con la propia
Presidenta y muchos funcionarios del Poder Ejecutivo y legisladores del
Congreso de la Nación.
                    Por supuesto que estas muestras de adhesión no
resultan en sí mismas reprochables ni cuestionables; sólo es destacada
en esta presentación al solo efecto de demostrar que el Dr. Reposo
jamás podría garantizar la independencia, imparcialidad y neutralidad
que el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.946
requieren para ser designado y ejercer el cargo de Procurador General
de la Nación. Sin duda que su designación llevaría aparejada un serio
peligro de interferir en la función normal del órgano constitucional, y
frustrar sus cometidos y competencias atinentes al control de los demás
poderes del Estado y el enjuiciamiento de los funcionarios sospechados
de haber cometido delitos.
                                        Por lo demás, no resulta ocioso
señalar que la militancia partidaria que ha demostrado reiteradamente
el Dr. Reposo jamás sería admisible para un postulante que aspire a
ocupar alguna fiscalía del Ministerio Público, quien debe someterse a
un proceso exhaustivo de selección, con concurso abierto y de
oposición. Es ilógico e irrazonable que a todos los fiscales del país se les
exija un nivel de independencia y capacitación, sin afiliaciones ni
militancia partidaria, y no se siga el mismo criterio -como mínimo-
para el Procurador General, el jefe de todos los fiscales, quien debe
darle las órdenes, instruir y conducir en el marco de las funciones
encomendadas al Ministerio Público Fiscal. La máxima autoridad que
asuma el cargo debe ser el ejemplo en este y otros aspectos, y el Dr.
Reposo no puede ser ese ejemplo, por su manifiesta pertenencia a un
movimiento político y su demostrada afinidad y amistad con
funcionarios y ex funcionarios del gobierno.
                   Las relaciones políticas se encuentran regidas
por valores contradictorios con las que deben presidir la labor de un
magistrado: en política predominan la lealtad, la subordinación, la
disciplina, la fidelidad e incluso la solidaridad. Los magistrados, en
cambio, deben obrar guiados en primerísimo lugar por el principio de
que todos los ciudadanos son iguales ante la ley (art. 16 CN) y de que no
existe absolutamente ninguna prerrogativa fundada en la pertenencia
política. Deben regirse por la imparcialidad y la ecuanimidad.
                  El Dr. Reposo se ha manifestado a favor del proyecto
político encabezado por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner
y el Vice-Presidente Amado Boudou. Frente a la consulta del periodista
Luis Novaresio en el resumen central de C5N: “siempre que hay
un tipo de designación de este tipo se analiza la pertenencia o no a
determinado proyecto político. ¿Ud. Se siente identificado con este
proyecto político?”, el Dr. Reposo respondió categóricamente: “Por
supuesto. No hay Procurador que se haya nombrado que no
21   http://twitter.com/#!/DANIELREPOSO
13
esté consustanciado con un proyecto político, o sea, no existe
en el mundo (sic) que no tenga una ideología, y creo que trabajar en el
marco de un proyecto político es tender a que una gestión de gobierno
le vaya muy bien, significa que a la sociedad le va a ir muy bien”. 22
                   De la misma manera el Dr. Reposo entiende que una
impugnación a su designación: “no es un ataque a Daniel Reposo sino
que es un ataque directo a la presidenta”, tal como lo afirmara en otro
reportaje televisivo de la cadena CN23.23
                   ¿Aseguraría el Dr. Reposo la independencia que
requiere el cargo de procurador frente a sus compromisos políticos?
¿Podría pronunciarse sin ataduras respecto de la constitucionalidad
de decretos del Poder Ejecutivo o la legalidad de resoluciones de la
Secretaría de Comercio? ¿Sería independiente su labor en caso de que
el Vicepresidente de la Nación se encontrara imputado en una causa
penal, o en aquellas causas donde ya lo están dos ex Secretarios de
Transporte que defienden el mismo proyecto político respecto del cual
el Dr. Reposo dice estar consustanciado? ¿Cuál sería su opinión en las
causas en que el Estado Nacional tiene como contraparte a la empresa
privada Papel Prensa S.A, o en aquellas donde se discute el acceso a la
información del INDEC, la distribución de la pauta publicitaria oficial o
la constitucionalidad de la ley de medios n° 26.522?
                   Está claro que, en caso de ser designado Procurador
General de la Nación, el Dr. Reposo se vería inevitablemente expuesto
a una permanente situación de conflicto con sus manifiestos intereses
políticos. Por ejemplo, en las causas donde se investigue a funcionarios
o cualquier persona que -como él- se define como integrante del
mismo proyecto político. Del mismo modo, no es difícil suponer
que el Dr. Reposo se encontraría en un serio dilema personal si
tuviera que pronunciarse sobre la validez de cualquier medida legal o
administrativa sobre la cual el gobierno nacional haya depositado un
especial interés ideológico, estratégico y político.
                         Como conclusión, la pertenencia política
demostrada y voluntariamente exhibida por el Dr. Reposo los últimos
años, no permiten tener por garantizada su independencia en el
ejercicio de la función de Procurador General.


                  1.3. Errónea concepción del candidato respecto de la
independencia y la función del Procurador General de la Nación


                                    Por si hiciera falta un elemento
mas para dudar de la independencia que eventualmente tendría el Dr.
Reposo para desempeñarse como Procurador General, veamos la
definición que el propio candidato realiza del requisito constitucional.
En declaraciones que se pueden apreciar por internet sostuvo: “La
falta de independencia se da con la falta de compromiso y con el

22 Ver video en: http://www.youtube.com/watch?v=qsCFI71yjK0&feature=related (chequeado el 23/4/
2012)
23 Ver video en: http://www.youtube.com/watch?v=tfLXg96P7ME&feature=related (chequeado el 23/4/

2012)
14
compromiso con sectores vinculados a la materia jurídica que lleva a
la corrupción, digamos a estudios, y demás, la independencia debe ser
entendida por mejorar y trabajar por el ciudadano y esto es lo más
importante, garantizar el proceso de firmeza, transparencia, que
tengan los fiscales las suficientes herramientas, independencia para
trabajar cómodos con todo lo que necesitan”.24
                                      Resulta preocupante, en primer
lugar, el grado de confusión y de dificultad demostrado por el Dr.
Reposo para definir algo tan sencillo como el requisito de
independencia para el cargo de Procurador General. El Dr. Reposo
sostiene que “independencia” equivale a “falta de compromiso con
sectores vinculados a la materia jurídica”, que identifica con “los
estudios”. Vale decir que el candidato intenta “parcializar” la noción de
independencia, pretendiendo –como idea- que quienes la ponen en
peligro son “los estudios”, y no los poderes políticos y los funcionarios.
Pareciera que el Dr. Reposo desconoce la historia, los antecedentes de
la reforma constitucional y las propias normas: lo que allí figura como
peligro para la independencia son los poderes políticos, y en especial,
los poderes ejecutivos. Luego agrega que “la independencia debe ser
entendida por mejorar y trabajar por el ciudadano y (…) garantizar
el proceso de firmeza, transparencia, que tengan los fiscales las
suficientes herramientas, independencia para trabajar cómodos con
todo lo que necesitan”. Adviértase el desorden expositivo y la confusión
conceptual que exhibe tal declaración: ¿qué tiene que ver algo tan
específico y concreto como la independencia que se requiere del
Procurador con una idea tan vaga e indefinida como “mejorar y
trabajar por el ciudadano”? ¿qué se entiende por “el proceso de
firmeza, transparencia” a que alude el candidato? En suma, ante una
pregunta sencilla, el Dr. Reposo no logra sintetizar una definición clara
acerca de la noción de independencia, y en su lugar, ha expresado ideas
confusas, disociadas y extravagantes.
                  Con prescindencia de la cuestión atinente a la
claridad con que el Dr. Reposo se expresa, y de la mayor exactitud o
inexactitud de sus dichos, lo relevante es que –y en definitiva esto es lo
mas grave- el candidato propuesto ha evadido tratar el cuestionamiento
principal que se cierne sobre su candidatura: si es independiente
o no, y cómo eventualmente actuaría en causas que comprometan
actos de gobierno o el juzgamiento de funcionarios de los que ha sido
dependiente y subordinado.
                  Por último, véase la confusión en que incurre el Dr.
Reposo respecto de la propia competencia del Ministerio Público y
del Procurador General de la Nación. Dice, en defensa de sus propios
antecedentes, que “Toda la vida fui un defensor de los derechos del
estado, tanto en la etapa que llevó estar a cargo de los juicios y uno
le ha puesto absolutamente todo el compromiso y estas son las cartas
que uno tiene para mostrar y desde el Derecho del Trabajo va a ser
la primera vez en la historia que una persona dedicada a lo social
esté propuesto, a cargo de un Ministerio Público. Creo que darle un
contenido social y al trabajo para garantizar la igualdad de derechos

24   Ver video en http://www.youtube.com/watch?v=37bzFLEyN2I (chequeado el 23/4/2012)

15
(sic) y la independencia que debe haber”25.
En primer lugar, el Dr. Reposo comete un gravísimo error conceptual y
jurídico al identificar las funciones del Ministerio Público con
la “defensa de los derechos del Estado”. El Ministerio Público tiene a su
cargo la defensa de la legalidad objetiva, y de los intereses generales de
la sociedad, lo cual no tiene absolutamente nada que ver con la defensa
de los derechos (en todo caso debió decir, “intereses”) del Estado. La
legalidad y los intereses de la sociedad podrán coincidir -en algunos
casos- con los intereses del Estado, y en otros casos no. Pareciera que el
Dr. Reposo desconoce que el Estado Nacional es parte en la mayoría de
las causas judiciales en que el Procurador se debe pronunciar y que
precisamente se requiere que en tales causas el Ministerio Público sean
equidistante e independiente, y garantice la defensa de la legalidad
objetiva y los intereses de la sociedad, coincida esto o no con los
intereses del Estado. En este sentido, queda demostrado que el Dr.
Reposo ignora por completo los antecedentes de la Convención
Constituyente de 1994 que sancionó el actual art. 120 de la
Constitución Nacional. En dicha oportunidad, se aclaró que el
Ministerio Público Fiscal debe perseguir "la defensa de los intereses
públicos por sobre lo que se podría llamar el fisco" ya que esa es la
única manera de que el órgano se erija "como acusador independiente
para que se asegure así la defensa del justiciable26".
                                       En segundo lugar, el candidato
equivoca la especialidad requerida para desempeñar cabalmente la
función de Procurador General, al destacar en su favor su dedicación al
derecho laboral y "a lo social". El derecho laboral es una materia
notoriamente ajena a la función primordial del Procurador General.
Así resulta de las competencias atribuidas por la Constitución, la ley
24.946 y hasta del propio sitio web del Ministerio Público Fiscal, en
donde se afirma que, sin perjuicio "de algunas funciones de control de
legalidad que realizan los fiscales en materia civil, comercial, laboral,
previsional y contencioso-administrativa, su actividad primordial tiene
lugar en el proceso penal27". Por lo demás, la referencia que realiza de
su dedicación "a lo social" no traduce, más allá de su alarmante
indefinición, en ninguna especialización vinculada con las funciones
del Ministerio Público fiscal.




25   Ver video http://www.youtube.com/watch?v=tfLXg96P7ME&feature=related Chequeado 23 de abril de 2012

26Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1994, intervención del convencional Masnatta, 19/08/1994, p.
4661
16
27   http://www.mpf.gov.ar/index.asp?page=Organigrama/procurador.html al día 24/04/2012
2.   FALTA   DE    ANTECEDENTES                                                              Y
ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL Y ACADÉMICA


                   El Dr. Reposo carece de los antecedentes académicos
y profesionales que se requieren para acceder al cargo de Procurador
General de la Nación, tal como surge de la sola comparación de su
Currículum Vitae publicado en la página de Internet del Ministerio
de Justicia de la Nación (y sin perjuicio de sus notorias falencias) con
los de sus antecesores en el cargo, en particular con el del Dr. Esteban
Righi.
                  El Dr. Reposo carece de todo antecedente de
capacitación especializada en las materias relacionadas con el
funcionamiento de la Procuración General. La formación que acredita,
además del título de abogado, está claramente orientada al derecho
del trabajo y la seguridad social, materias de derecho común que –
en principio- no son de competencia del Procurador General. Ello
tampoco se traduce en un título de posgrado de jerarquía.
                   Por lo tanto, el Dr. Reposo no estaría en
condiciones académicas de dictaminar adecuadamente sobre la
materia constitucional y las cuestiones federales sobre las que no
orientó su formación de posgrado, ni desempeñar correctamente la
importantísima titularidad de la acción penal pública cuando los únicos
conocimientos que acredita sobre esa disciplina son los que pudo haber
adquirido en la carrera de grado, hace muchos años.
                   En lo que se refiere a la trayectoria profesional,
cabe destacar que el candidato carece de antecedentes en la función
judicial o en el propio Ministerio Público, y demuestra solamente una
corta experiencia profesional en organismos públicos y en la actividad
privada.
                   A esto se suma la falta de experiencia del Dr. Reposo
como litigante ante la Corte Suprema. Cabe advertir que del registro
del máximo tribunal28, surge que el Dr. Reposo actuó como abogado
sólo en dos causas29. En conclusión, no podría dictaminar o actuar
adecuadamente como Procurador General una persona con experiencia
casi nula en litigios ante la Corte Suprema, y ninguna experiencia en
derecho público constitucional y administrativo.
                  Por su parte, el Dr. Reposo tampoco acredita haber
escrito ni publicado artículos de doctrina en revistas especializadas,
de mayor prestigio y difusión, notas de legislación o comentarios a
sentencias. A su vez, la escasa actividad de investigación que señala en
su Curriculum Vitae no se relaciona con las materias de competencia
del Procurador General de la Nación.
                 Finalmente, el candidato no tiene capacitación de
posgrado en gestión judicial o de la magistratura (v. gr. Maestría en
28Ver www.csjn.gov.ar, búsqueda de jurisprudencia por abogado patrocinante.
29Expediente 44/98 caratulado “Recurso de hecho deducido por la Sindicatura General de la Nación en la
causa: Stock, Guillermo c/ Estado Nacional (SIGEP y/u organismo reemplazante – SIGEN)”; sentencia del 25/
08/1998. Expediente 75/2000 “ARecurso de hecho deducido por la Sindicatura General de la Nación en la
causa Elías, Miguel Julio c/ Estado Nacional (Sindicatura General de Empresas Públicas) y/u organismo que lo
reemplace)”; sentencia del 29/08/2000.
17
Magistratura, o Carrera de Especialización en Ministerio Público,
ambas de la Universidad de Buenos Aires).
                   Para trazar una breve comparación con magistrados
que se desempeñan hoy en el Ministerio Público, véase el Currículum
Vitae del Dr. Javier De Luca (Anexo II), quien se desempeña como
Fiscal ante la Cámara de Casación Penal y es Profesor Titular Regular
de Derecho Penal en la UBA, Doctor en dicha área de especialización,
ex secretario letrado de la Corte Suprema y fiscal de instancia con
actuación destacada en causas vinculadas con derechos humanos.




18
3.   FALTA   DE   COMPROMISO   CON
LOS  DEBERES     REPUBLICANOS,  LOS   VALORES
DEMOCRÁTICOS Y LOS DERECHOS HUMANOS


                 3.1. Incumplimiento de deberes impuestos en la
normativa que rige la SIGEN


                   En ejercicio del cargo de Síndico General de la
Nación, el Dr. Daniel Reposo incumplió la normativa objetiva que rige
las obligaciones del organismo. Ello ha sido claramente determinado
por sentencia judicial firme dictada en los autos "AGN c/ EN –SIGEN
(dto. 1172/03) s/ Amparo por mora"30 (Ver Anexo III), en los cuales
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, Sala I, condenó a la SIGEN a remitir en el término de diez días
una cantidad de informes que le había solicitado la Auditoría General
de la Nación y que la SIGEN se negó a remitir.
                                      La causa originó por la negativa
de la SIGEN a remitir a la AGN los 594 informes correspondientes al
año 2009, tal como lo estipula la ley 24.156 que rige las relaciones
entre ambos organismos de control. Una vez demandado aquello por la
AGN en sede judicial, la SIGEN volvió a violar el derecho, enviando
sólo una parte de los informes contrariando a la requisitoria judicial
que había sido por el total de los informes solicitados por la AGN. Ello
motivó la condena final a acompañar la totalidad de informes en un
plazo fijado por el Tribunal. En su fallo, la Sala I indicó: "se colige que
la conducta desplegada por la demandada no se compadece con las
obligaciones legales a la que debe sujetar su accionar. La reseña de
hechos revela una manifiesta renuencia por parte de la SIGEN
a brindar información requerida, lo cual es incompatible con las
funciones que la normativa le asigna (conf. Art. 107 inc. b) y 119 de la
ley 24.156)”. Esto es sentencia judicial que hace verdad legal acerca de
los hechos: la SIGEN a cargo del Dr. Reposo incumplió la ley31
                                      El caso reseñado es sólo un
ejemplo de una conducta constante del Dr. Reposo como Sindico
General de la Nación, que en incumplimiento de los deberes que le
impone la ley, llevó adelante distintas maniobras y actitudes para
evitar controlar o colaborar con el control del sector público nacional.
Además de la constante renuencia a enviar los informes e información
requerida a la Auditoría General de la Nación, se suma otra gravísimo
episodio. Desde que Daniel Reposo fuera designado Síndico General de
la Nación fueron retirados los informes que se encontraban disponibles
en la página de internet del organismo. Fernando Straface, Director de
la ONG CIPPEC, en una nota especial para el diario La Nación expresó
sobre el tema: “Si bien su sitio web presenta un listado de los informes
producidos en los últimos años, para acceder a su contenido es
30 Expediente 22.927/2010 “AGN C/ EN – SIGEN (DTO. 1172/03) S/ AMPARO POR MORA”, sentencia del 12
de abril de 2011.
31 Para poder advertir la claridad de la situación, véase que el artículo 107 de la ley 24.156 establece que “La

Sindicatura General deberá informar (…) A la Auditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por
los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos
formulados por el órgano externo de control”.
19
necesario realizar un pedido por escrito en la sede del organismo,
consignar diversos datos personales y detallar la información
solicitada. Esta práctica supone una regresión (ya que antes todos los
informes de la Sigen podían encontrarse sin restricciones en el sitio
www.sigen.gov.ar ) y, sin duda, es contraria al derecho a la
información reconocido en forma expresa en la Constitución nacional
desde la reforma de 1994.”32
                   Ello, no solamente importa una clara violación
de la regla democrática de publicidad de los actos de gobierno, del
principio de transparencia en el ejercicio de la función y del derecho
de los ciudadanos al acceso a la información pública, sino que además
comporta el incumplimiento objetivo del artículo 107 de la ley 24.156
que establece el deber de la SIGEN de “informar a la opinión pública”.
                  En el mismo sentido se expresaron Victor
Abramovich y Christian Courtis en su famoso artículo titulado “El
acceso a la información como derecho”: “el acceso a la información
pública es un derecho fundado en una de las características principales
del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de
gobierno y transparencia de la administración”... “se vincula además
con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por
la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional”.


                  3.2. Incumplimiento en particular respecto de la
solicitud de información formulada por la Diputada Nacional Laura
Alonso.


                     El Dr. Reposo, a cargo de la SIGEN, ha incumplido
en numerosas ocasiones con su obligación de proveer información,
pero en particular nos referiremos, por contar con todos los elementos
a la vista, a la insólita respuesta cursada a la Diputada Nacional Laura
Alonso en un pedido de información que se le formulara.
                  Con fecha 15 de junio de 2010, es decir, muchísimo
antes de que el Dr. Reposo fuera propuesto para el cargo de Procurador
General de la Nación, formuló el pedido de información pública cuya
copia acompaño como Anexo IV.

                                     Solicitó allí un informe de
auditoría correspondiente al año 2009 y los papeles de trabajo que
sirvieron para su confección. La SIGEN            dió una respuesta33
ininteligible, enrevesada y verdaderamente indescifrable evitando
otorgar el informe requerido, con fundamento en el inciso f) del
artículo 16 del Anexo VII al Decreto Nº 1172/2003, el cual
establece: “Los sujetos comprendidos en el artículo 2º sólo pueden
exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley o
Decreto así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes
supuestos: … f) información preparada por asesores jurídicos o

32 Artículo disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1301519-los-informes-estan-bien-guardados
(chequeado el 23/4/2012)
33 Ver Anexo IV.
20
abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial
o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la
información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del
debido proceso”.

                  Pues bien, sobre la base de dicha disposición, adujo
que “los contenidos del informe solicitado se consideran comprendidos
en la excepción prevista en el inciso f) del artículo 16 del Anexo VII al
Decreto Nº 1172/2003, por cuanto al proporcionarlos podría afectar
el pleno ejercicio por parte del Estado Nacional de la garantía de
debido proceso” (ver Nota SIGEN Nº 3447/2010 que acompaño).
¿A qué “proceso” se refiere la SIGEN? ¿A una causa judicial o a un
procedimiento administrativo? ¿Qué intervención le cabe a la SIGEN
en uno o en otro caso? ¿Cuál es ese proceso y a qué se refiere?

                    Como se advierte, esas precisiones no constan en la
nota, ni ninguna otra explicación que ayude a comprender por qué la
SIGEN decidió negar el ejercicio de un derecho humano básico como es
el acceso a la información pública. Pareciera que el argumento dado fue
más bien una excusa, insuficiente e incomprensible, para retacear la
información.

                  En definitiva, el hecho suma un elemento más que
hace a la conclusión acerca de que, mientras ejerció la Jefatura de la
SIGEN, el Dr. Reposo demostró un notable desprecio por el sistema
democrático y el respeto a los derechos humanos, además de una
lamentable labor jurídica en lo que hace a la fundamentación de los
actos administrativos. Por ambas razones su postulación para ocupar el
cargo de Procurador General resulta francamente improponible.

                  De acuerdo con los antecedentes mencionados,
está claro que el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo no
garantiza el cumplimiento de los deberes republicanos y democráticos
vinculados con la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia
en la gestión, ni el respeto por el derecho humano a informarse de
los asuntos públicos establecido en nuestra Constitución Nacional y
Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
                                       ¿Publicaría el Dr. Reposo en la
página de internet del Ministerio Público todos los dictámenes de la
Procuración General, los actos administrativos referidos a
contrataciones, los expedientes y actuaciones relativas a concursos y
sumarios disciplinarios, las instrucciones impartidas a los fiscales, los
informes de gestión y todos los demás normas y actos públicos de
gobierno? ¿Elevaría en tiempo y forma el informe anual indicado en el
artículo 32 de la ley 24.946 al Congreso de la Nación? ¿Lo haría por
ejemplo ante un escenario de minoría parlamentaria del proyecto
político al cual adhiere y del que es fervoroso militante? A juzgar por su
concretos antecedentes como titular de la Sindicatura de la Nación, el
derecho de acceso a la información pública y la publicidad de los actos
de gobierno correrían serio peligro de ser violados por el Dr. Reposo en
caso de ser designado Procurador General.

21
En definitiva, se encuentra acreditado que el Dr.
Reposo ha desempeñado sus funciones a cargo de la SIGEN con mayor
apego a la disciplina partidaria y a la lealtad política, que al derecho y
a las normas, incluso las más elementales del sistema democrático que
importan el respeto a los derechos humanos, entre los cuales está el de
proveer la información pública a toda aquella persona que la requiera.


                   3.3. Incumplimiento del Reglamento General para la
publicidad de la gestión de intereses, Decreto 1172/2003

                                     El Decreto 1172/03, establece
distintos mecanismos destinados a transparentar la gestión pública, en
el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, facilitar el acceso a la
información, y promover la participación de la ciudadanía en la gestión
de gobierno. Entre algunas de las herramientas propuestas con este fin
se encuentra la Publicidad de la Gestión de intereses definida
como, "...toda actividad desarrollada —en modalidad de audiencia—
por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en
representación de terceros —con o sin fines de lucro— cuyo objeto
consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o
decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades,
dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del
Poder Ejecutivo Nacional..." (Art. 2° del Reglamento General para la
Publicidad de la gestión de intereses).

                                    La publicidad de la gestión de
intereses genera igualdad de condiciones respecto del trato que el
Estado debe otorgar a la ciudadanía; por otro lado, la ausencia de este
tipo de normativa puede opacar los mecanismos a través de los cuales
se deciden los asuntos públicos, ampliando los márgenes para la
discrecionalidad y/o la corrupción, al favorecer la existencia de
espacios para que los funcionarios públicos tomen decisiones a favor
de personas o grupos a cambio de favores personales. “…En este
sentido, la adecuada implementación de la herramienta generada por
el Reglamento General para la Publicidad de la gestión de intereses,
constituye un avance respecto de la promoción de transparencia en la
gestión publica, la igualdad de condiciones de la ciudadanía frente al
Estado, así como el acceso a la información, elementos que resultan
centrales para la participación ciudadana en los asuntos públicos…”34

                   El Síndico General de la Nación, se encuentra
alcanzado por esta norma. Es decir, el Reglamento General para la
Publicidad de Gestión de intereses (Anexo III del Decreto 1172/03),
lo obliga a publicar de manera actualizada información sobre aquellas
reuniones que hayan tenido por objeto influir en sus funciones y/
o decisiones. En este contexto, es sumamente llamativo que el Dr.
Reposo no haya mantenido ninguna reunión de estas características



34Informe de Monitoreo del Decreto 1172/03 “Mejora de la calidad de la democracia y sus instituciones”.
Componente Publicidad de la gestión de intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Fundación
Poder Ciudadano. Septiembre 2007.
22
desde su asunción en el cargo35. O al menos, ha omitido instrumentar
los mecanismos necesarios para que la ciudadanía pueda acceder a
información relativa a su gestión.

                  Más llamativo resulta al comparar la nula
publicación del Dr Reposo, con aquella realizada por dos Secretarios
de Estado, de igual jerarquía que el cargo de Síndico general, en este
caso, los responsables de la Secretaría de Cultura, y la Secretaría Legal
y Técnica, que sí hacen pública la información sobre las reuniones
mantenidas, según lo determinado por el Decreto 1172/03.36


                  4.1 Imputaciones recibidas en causas penales e
investigaciones judiciales en curso.


                  El postulante Daniel Reposo tiene abiertas en
el fuero criminal y correccional federal al menos siete causas por
delitos relacionados con la función pública. En particular, ha sido
públicamente involucrado en hechos que, de ser probados por la
Justicia, importarían la comisión de delitos e incluso causal de mal
desempeño de funcionario público.
                   Por citar alguno de los hechos que motivaron
las denuncias penales, en Septiembre de 2010, la SIGEN, bajo la
titularidad del Dr. Reposo permitió al Ministerio de Economía (a cargo
del Lic. Amado Boudou) la compra irregular de 19 automóviles de alta
gama sin licitación previa. Esta situación fue publicada en diversos
medios de comunicación y se dió inicio a una investigación judicial. El
fiscal Delgado impulsó la acción penal, en la causa nro. 2111/2010, NN
s/delito de acción pública. Por esta razón considero que debe tenerse a
la vista el expediente S01:0430579/09, en el que se dictó la resolución
347/09 del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación por la que
se autorizó la compra de los automóviles.
                   En agosto de 2010 el candidato propuesto a
Procurador General de la Nación Dr. Daniel Reposo, en su caracter
de síndico titular en representación del Estado Nacional desde el 03/
06/2010 fue protagonista, junto con el Secretario de Comercio, de un
comportamiento hostil y violento hacia un sector de la asamblea de
accionistas de Papel Prensa S.A., lo que incluyó la obstaculización de la
filmación que se estaba llevando a cabo.37

35http://audiencias.jgm.gob.ar/registrodeaudiencias/searchjgm.php?
opcion=Buscar%20Audiencia%20por%20Dependencia&dependenciaid=584&pagina=0&bloque=10&opcionl=Listado%20Audiencias&
obligadoid=0&obligadodependenciaid=1691&solicitanteid=0&representadoid=0&diafechadesde=00&mesfechadesde=00&aniofecha
desde=0000&diafechahasta=00&mesfechahasta=00&aniofechahasta=0000&paginal=0&bloquel=10&estado=Realizada#veraudiencias
(chequeado el 23/4/2012)
36 Secretaría de Cultura:
http://audiencias.jgm.gob.ar/registrodeaudiencias/searchjgm.php?
opcion=Buscar%20Audiencia%20por%20Dependencia&dependenciaid=281&pagina=0&bloque=10&opcionl=Listado%20Audiencias&
obligadoid=0&obligadodependenciaid=424&solicitanteid=0&representadoid=0&diafechadesde=00&mesfechadesde=00&aniofechad
esde=0000&diafechahasta=00&mesfechahasta=00&aniofechahasta=0000&paginal=0&bloquel=10&estado=Realizada#veraudiencias;
(chequeado el 23/4/2012)
Secretaría Legal y Técnica http://audiencias.jgm.gob.ar/registrodeaudiencias/searchjgm.php?
opcion=Buscar%20Audiencia%20por%20Dependencia&dependenciaid=56&pagina=0&bloque=10&opcionl=Listado%20Audiencias&
obligadoid=0&obligadodependenciaid=769&solicitanteid=0&representadoid=0&diafechadesde=00&mesfechadesde=00&aniofechad
esde=0000&diafechahasta=00&mesfechahasta=00&aniofechahasta=0000&paginal=0&bloquel=10&estado=Realizada#veraudiencias
(chequeado el 23/4/2012)
37   Ver video en: http://www.youtube.com/watch?v=LRcxnLlJcZg (chequeado el 23/4/2012)
23
Un mes antes, ocurrió un episodio en el que
Guillermo Moreno y José María Soaje Pintos intercambiaron golpes
durante una reunión celebrada en la sede de Papel Prensa. El
postulante para el cargo de Procurador General de la Nación tiene
una causa abierta en la justicia federal por una supuesta oferta de
dinero a un mozo para que cambiara su declaración sobre este último
acontecimiento violento.
                   En el marco de la investigación se produjo el
testimonio del mozo, Mario Aníbal Romero, quien presenció aquellos
violentos episodios y declaró que el Dr. Reposo, le ofreció dinero
para que modificara su declaración ante la Justicia. Debido a esto,
el juez resolvió "extraer testimonios" para que se abriera una nueva
investigación que recayó en el juzgado de Daniel Rafecas.38
                   En marzo de 2011, el Juez Rafecas sobreseyó al
Dr. Reposo, pero poco después la sala II de la Cámara Federal, ante
el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos E. Stornelli,
revocó el sobreseimiento (Sala II- Causa nº 30.350 "Reposo, Daniel s/
sobreseimiento") volviendo la causa, de esta manera, al juzgado del
Juez Rafecas donde permanece abierta y en proceso de investigación
hasta el presente.




                          PETITORIO


                   Por las razones anteriormente desarolladas,
solicitamos al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el
pliego enviado, y al Senado de la Nación que eventualmente lo rechace.




38Ver en http://www.clarin.com/politica/Investigan-Reposo-presionar-testigos_0_681531922.html
(chequeado el 23/4/2012)
24
ANEXO I


      Curriculum Vitae presentado por el
               Dr. Esteban Righi
para el cargo de Procurador General de la Nación
APELLIDO:                      RIGHI
 NOMBRES:                       Esteban Justo Antonio
 NACIONALIDAD:                  argentino
 FECHA DE NACIMIENTO:           4 de setiembre de 1938
 LUGAR DE NACIMIENTO:           Resistencia, Provincia de Chaco, República
                                Argentina
 DOCUMENTOS DE
                                C.I. Nº 4.396.305, L.E. Nº 4.286.293
 IDENTIDAD:




ESTUDIOS CURSADOS


Estudios universitarios de grado

   ●   Abogado. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1956-1962.
   ●   Escribano. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1963.


Estudios de posgrado

   ●   Doctor en Derecho Penal y Disciplinas Criminológicas. Facultad de Derecho.
       Universidad de Buenos Aires. 1990.

Otros estudios

   ●   Curso de Especialización en Derecho Penal y Criminología, Instituto de
       Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos
       Aires. 1964 1965.
   ●   Curso de Didáctica Superior (Area Jurídica). Universidad Nacional Autónoma
       de México. 1975.
   ●   La Enseñanza y la Investigación Jurídicas. Instituto de Investigaciones
       Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. 1976.




BREVE RESEÑA DE ANTECEDENTES
●   Ejercicio profesional ante los Tribunales de Justicia de la Ciudad de Buenos
      Aires, Fuero federal, Provincia de Buenos Aires y Corte Suprema de Justicia
      de la Nación. Matrícula: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Buenos
      Aires (Tº XXVI, fº 667). Corte Suprema de Justicia de la Nación (L. XV, fº
      264). Colegio de Abogados de San Isidro. Provincia de Buenos Aires (Tº III,
      fº 477). República Argentina. 1962-1974. Actividad académica: Facultad de
      Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1973 1974.
  ●   Ministro del Interior de la República Argentina, desde la designación
      por Decreto Nº 1 del 25.5.1973 del Poder Ejecutivo Nacional, hasta la
      aceptación de la renuncia el 13.7.1973.
      Iniciativas de ley enviadas al parlamento en materia de derecho penal y
      politica criminal:
       - Proyecto de Ley de Amnistía, convertido en Ley Nº 20.508 (cfr. ADLA
      XXXIII-C-2951).
      - Proyecto de Ley sobre pérdida de eficacia de las disposiciones por las que
      se crearon leyes o modificado delitos o penas ya existentes, no emanadas
      del Congreso Nacional, convertido en Ley Nº 20.509 (cfr. ADLA XXXIII-C-
      2952). En virtud de esta ley se creó una Comisión para reformar el Código
      Penal Argentino, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº
      480/73 creó la Comisión que redactó un "Proyecto de la Parte General del
      Código Penal" (cfr. "Nuevo Pensamiento Penal", Sección Legislación, año 4,
      Nº 5, Depalma Ed., Buenos Aires, 1975).
      - Proyecto de Ley propiciando la disolución de tribunales y derogación de
      procedimientos especiales en materia penal, convertido en Ley Nº 20.510
      (cfr. ADLA XXXIII-C-2953).
      - Proyecto de Modificación del Libro II, Título XVIII del Código de
      Procedimientos en lo Criminal, propiciando el Régimen de Eximición de
      Prisión y Excarcelación, convertido en Ley Nº 20.516 (cfr. ADLA XXXIII-C-
      2954).
      - Mensaje del Ministro del Interior a la Policía Federal (5.6.1973) (cfr.
      Baschetti, “Documentos”, De la Campana Ed., Buenos Aires, 1996, I-65).
  ●   “Proceso de Reorganización Nacional”. Resolución Nº 2 de la Junta Militar
      impone a Esteban Righi las sanciones establecidas en el Art. 2º incs. “a”, “d”
      y “e” del Acta de la Junta Militar (cfr. ADLA XXXVI-C-1977).
      - Sanciones previstas en el Acta (cfr. ADLA-XXXVI-C-1976).
      - Pérdida de los derechos políticos o gremiales (inc. a).
      - Inhabilitación para ejercer cargos, empleos y comisiones públicas y para
      desempeñarse en cargos honoríficos (inc. d).
      - Internación en el lugar que determine el Poder Ejecutivo Nacional mientras
      permanezca a su disposición y prohibición de administrar y disponer de
      sus bienes por actos entre vivos, hasta tanto justifique su legitimidad de
      adquisición de los mismos y de ejercer la profesión para la que estuviere
      facultado legalmente durante aquél lapso (inc. e).
      - Mediante Resolución de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial
      de fecha 14.3.1980 se declaró legítima la adquisición del patrimonio,
      ordenándose levantar la inhibición general de bienes (cfr. Expte. Conarepa
      Nº 29.785/78).
  ●   Exilio en México. Período comprendido entre el 3.10.1974 y la restauración
      del estado de derecho.
      - Actividad académica. Universidad Nacional Autónoma de México y
      Universidad Autónoma Metropolitana. Fundador del Centro de Estudios
      Argentino Mexicano. 1974-1984.
      - Sin actividad profesional.
      - Fundador de la Comisión Argentina de Solidaridad (cfr. entre otros:
      Gómez, Albino, “Exilios”, Tea ed., Buenos Aires, 1999; Bernetti-
      Giardinelli, “México, el exilio que hemos vivido. Universidad Nacional de
      Quilmes. 2003).
  ●   Ejercicio profesional ante los Tribunales de Justicia de la Ciudad de Buenos
      Aires, Fuero federal, Provincia de Buenos Aires y Corte Suprema de Justicia
      de la Nación. Matrícula: Subsecretaría de Matrícula de la Corte Suprema (Tº
      27, fº 113).
  ●   Actividad académica. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires.
      1984-2004.




ACTIVIDAD PROFESIONAL
Asesoría sector público

   ●   Secretaría de Estado de Comercio, Ministerio de Economía; Letrado
       instructor de procesos criminales por delitos económicos, Secretaría de
       Estado de Comercio, ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico.
       República Argentina. 1964-1974.
   ●   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Dirección Jurídica Consultiva,
       Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Procuraduría General
       de Justicia, Estado de Hidalgo. México. 1975 1983.
   ●   Cámara de Diputados de la Nación; Petroquímica Bahía Blanca SAIC;
       Procuración General de la Nación; Comisión Asesora para la Reforma del
       Sistema Penal. Designado por Decreto Nº 736/03 del Poder Ejecutivo
       Nacional; Comisión de elaboración de proyectos del plan de estudios y
       de estructura organizativa del Instituto de Postgrado Universitario del
       Ministerio Público Fiscal, Acta Acuerdo entre la Presidencia de la Nación y la
       Procuración General de la Nación. República Argentina. 1987-2004.

Asesoría sector privado

Aconcagua, Cía. Sudamericana de Seguros S.A.; Amparo, Cía. Argentina de
Seguros S.A.; Lefa, Cooperativa de Seguros Ltda.; Agencia Marítima Dodero S.A.;
Agencia Marítima Cayetano Paíno S.R.L.; Banco Sindical S.A.; Cooperativa de
Crédito Universo; Radio Miguel S.A.; Continental S.A.C.I.F., Felipe Lew & Cía. S.A.;
O. Hayman S.A.I.C.; Multiblend S.A.I.C.F; Quelana S.A.I.C.; Luanda S.A.I.I.F.C.;
Valentino, S.A.I.C.; Cía. Argentina de Estibajes S.A.I.C.; Clínica Tucumán S.A.;
De Múgica Artes Gráficas S.A.I.C.; Dodero Viajes S.A.; Gedancal S.A. Cooperativa
de Transportes Perito Moreno Ltda.; N.O.V.A. S.A.; Pace & Larrocca S.A.I.C.I.F.;
Enridora Cía. Inmobiliaria S.A. 1962 1974.
Banco Shaw S.A.; Banesto, Banco Español de Crédito S.A.; Banesto Banking
Corporation; Banesto Holdings Ltd.; Banesto Valores S.A.; Banco Bansud S.A.;
Televisión Española S.A.; Compañía Argentina de Crédito S.A.; Uldesa S.A.; Uldesa
Poliplast Argentina S.A.; Unión Ferroviaria; Obra Social Ferroviaria; Montreal
Montajes y Realizaciones S.A.; Eratic S.A.; Scitex America Corp.; Unione Nazionale
Associazioni Coltivatori Ortofrutticoli e Acrumari; I.P.S.A.; Electrolaser Ingeniería
S.A.; Interbaires S.A.; Ansal Refrigeración S.A.; Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; Provincia Seguros S.A.; Vanguardia, Compañía Argentina
de Seguros S.A.; Ediciones Colihue S.R.L.; A.Z. Editora S.A.; Macchi Grupo Editor
S.A.; Aique Grupo Editor S.A.; Gray Editora; Longseller S.A., Kapelusz Editoria
S.A.; Ediciones Santillana S.A.; Angel Estrada & Cía S.A.; Eudeba S.E.M.; Ed.
Maipue; Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A.; Theseus S.A.; y
Lagarcue S.A.; 1984-2004.




ANTECEDENTES DOCENTES Y DE INVESTIGACION


Funciones docentes
●   Profesor Adjunto. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1973
       1974.
   ●   Profesor Asociado "C", tiempo completo. División de Ciencias Jurídicas.
       Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional
       Autónoma de México. 1975 1978.
   ●   Profesor Titular "A", tiempo completo. División de Ciencias Jurídicas.
       Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional
       Autónoma de México. 1978 1984.
   ●   Jefe de la Sección "Derecho Penal". Departamento de Derecho
       Público. División de Ciencias Jurídicas. Escuela Nacional de Estudios
       Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1977
       1984.
   ●   Profesor de Posgrado. Maestría en Criminología. Instituto de Formación
       Profesional. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. México.
       1977 1982.
   ●   Profesor de la División de Estudios Superiores. Maestría en Derecho.
       Facultad de Leyes. Universidad Autónoma del Estado de México. 1978.
   ●   Profesor de la División de Estudios Superiores. Facultad de Derecho.
       Universidad Nacional Autónoma de México. 1979.
   ●   Profesor de "Derecho Penal" en la Licenciatura en Derecho, y de Posgrado en
       la Especialización en Derecho Económico y Corporativo. Escuela de Derecho.
       Universidad Panamericana. 1979.
   ●   Profesor de la Maestría en Ciencias Penales. Instituto Nacional de Ciencias
       Penales. México. 1979 1982.
   ●   Coordinador de la Maestría en "Política Criminal". Coordinación General de
       Estudios de Posgrado. Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán.
       Universidad Nacional Autónoma de México. 1981 1984.
   ●   Profesor de la Maestría en "Derecho Económico". Unidad Xochimilco.
       Universidad Autónoma Metropolitana. México. 1981 1984.
   ●   Profesor Titular "B", medio tiempo. Departamento de Derecho. Unidad
       Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. México. 1982 1984.
   ●   Profesor de Posgrado. Maestría en Criminología. Facultad de Derecho.
       Universidad Autónoma de Hidalgo. México. 1982 1984.
   ●   Profesor Asociado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, designado
       profesor regular por Resolución nº 169/86 del Consejo Superior de la
       Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. 1986 1996.
   ●   Miembro del Consejo Asesor del Departamento de Derecho Penal y
       Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1988 1990.
   ●   Profesor de Posgrado. Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho.
       Universidad de Buenos Aires. 1986 1990.
   ●   Miembro de la Comisión ad hoc de Evaluación de Proyectos de Becas e
       Investigación, Comisión Asesora de Filosofía, Filología, Derecho y Ciencias
       Políticas. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
       República Argentina. 1988 1989.
   ●   Miembro titular del Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Penal
       y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, 1994-
       2004.
   ●   Director del Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. Universidad
       de Buenos Aires. 1996-1998.
   ●   Profesor Titular de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, designado
       profesor regular por Resolución Nº 4227/96 del Consejo Superior de la
       Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. 1996-2004.
   ●   Director de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia.
       Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos
       Aires. 2004.

Concursos de oposición
●   Comisión Dictaminadora del Área de Derecho. Escuela Nacional de Estudios
       Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México.
       Concurso de oposición para cubrir cuatro plazas de Profesor de Asignatura
       en Derecho Penal I (Parte General): la plaza fue obtenida con mención
       especial del Jurado "por la excelencia del trabajo presentado". México, 1976.
   ●   Comisión Dictaminadora de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad
       Autónoma Metropolitana. Concurso de oposición para otorgar una plaza de
       Profesor de Carrera Titular, medio tiempo, definitivo, en el área de Ciencias
       Penales y Criminológicas. Convocatoria de 1981: la plaza fue obtenida según
       dictamen unánime del Jurado. México. 1982.
   ●   Consejo Técnico de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán".
       Universidad Nacional Autónoma de México. Concurso de oposición para
       otorgar una plaza de Profesor de Carrera Titular, tiempo completo, en
       las asignaturas "Derecho Penal I", "Derecho Penal II", "Criminología"
       y "Derecho Penitenciario" de la Carrera de Derecho, en el área de Ciencias
       Penales. Convocatoria del 14.12.1981: la plaza se obtuvo de conformidad
       con el dictamen unánime de la Comisión Dictaminadora de Ciencias
       Jurídicas. México. 1983.
   ●   Consejo Técnico de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán".
       Universidad Nacional Autónoma de México. Concurso de Oposición para
       otorgar definitividad en una plaza de Profesor de Carrera, Titular, tiempo
       completo, nivel "A": se obtuvo la definitividad según dictamen unánime de la
       Comisión Dictaminadora de Ciencias Jurídicas. México. 1984.
   ●   Departamento de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho.
       Universidad de Buenos Aires. Concurso de Oposición para cubrir doce cargos
       de Profesor Regular Titular y/o Asociado, Resoluciones Nº 533/84 y 102/
       85 de la Universidad: la Cátedra fue obtenida de conformidad al dictamen
       unánime del Jurado Internacional que intervino. Buenos Aires. 1985.
   ●   Departamento de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho.
       Universidad de Buenos Aires. Concurso de Oposición para cubrir cuatro
       cargos de Profesor Regular Titular, Resoluciones Nº 860/90 y Nº 2695/92 de
       la Universidad: la Cátedra fue obtenida de conformidad al dictamen unánime
       del Jurado que intervino. Buenos Aires. 1996.




ELABORACION DE PLANES DE ESTUDIO
Y PROGRAMAS DE ENSEÑANZA

Planes de estudio

   ●   Miembro de la Comisión que elaboró el Nuevo Plan de Estudios para
       la Carrera de Derecho, desarrollando las siguientes actividades:
       a) Participación en la redacción de la Exposición de Motivos y
       Sistematización de las Áreas Básica, Central y de Preespecializaciones;
       b) Elaboración de los programas de las asignaturas obligatorias "Derecho
       Penal I" y "Derecho Penal II" del Área Central; c) Elaboración de la
       Preespecialización en "Derecho y Ciencias Penales", que incluye los
       programas de las asignaturas semi optativas "Criminología", "Derecho Penal
       Económico", "Delitos previstos en leyes especiales" y "Seminario de Derecho
       Penal Mexicano"; y de las optativas "Delitos Políticos" y "Criminalística y
       Medicina Forense". Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán".
       Universidad Nacional Autónoma de México. 1979 1984.
   ●   Autor del Plan de Estudios de la "Maestría en Política Criminal” que
       incluyó: a) Redacción de la Exposición de Motivos, b) Sistematización de
       la Estructura del Plan de Estudios aprobado por el Consejo Universitario,
       c) Elaboración de los programas de las siguientes asignaturas de la
       Maestría: "Introducción a la Política Criminal" y "Política Criminal y Teoría
       del Delito" del Primer Semestre; "Penas y Medidas de Seguridad" y "Tópicos
       selectos de política criminal" del Segundo Semestre; "Política Criminal y
       Delincuencia Juvenil" y "Política Criminal en materia penitenciaria" del Tercer
       Semestre; y "Política Criminal en América Latina" del Cuarto Semestre.
       Coordinación General de Estudios de Posgrado. Escuela Nacional de Estudios
       Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1981
       1983.

Programas de enseñanza
Licenciatura

   ●   Derecho Penal (Parte General). Escuela Nacional de Estudios
       Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1976.
       Universidad Panamericana, 1978. Unidad Azcapotzalco de la Universidad
       Autónoma Metropolitana, 1984.
   ●   Derecho Penal (Parte Especial). Escuela Nacional de Estudios
       Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1978;
       Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana, 1984.
   ●   Delitos en Particular I (Delitos económicos y ecológicos). Unidad
       Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. 1984.
   ●   Delitos en Particular II (Delitos políticos y de servidores públicos).
       Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco. 1984.
   ●   Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Facultad de Derecho.
       Universidad de Buenos Aires. 1989.
   ●   Delitos que se cometen mediante cheques. Facultad de Derecho.
       Universidad de Buenos Aires. 1995.
   ●   Teoría del Delito y Sistema de la Pena. Facultad de Derecho. Universidad de
       Buenos Aires. 1996.
   ●   Evolución y estado actual de la teoría de la tipicidad. Facultad de Derecho.
       Universidad de Buenos Aires. 1997.
   ●   Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad. Facultad de
       Derecho. Universidad de Buenos Aires. 2001.

Seminarios para alumnos

   ●   Derecho Penal Económico. Escuela Nacional de Estudios
       Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1976.
   ●   Casos Penales, Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán".
       Universidad Nacional Autónoma de México. 1976.

Posgrado

   ●   Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Económico. Unidad
       Xochimilco. Universidad Autónoma Metropolitana. México. 1976.
   ●   Derecho Penal (Parte General). Maestría en Criminología. Instituto de
       Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México.
       1977.
   ●   Derecho Penal (Parte Especial). Maestría en Criminología. Instituto de
       Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México.
       1977.
   ●   Introducción al Estudio del Derecho Penal. Curso propedéutico de la Maestría
       en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de
       Justicia del D.F. México. 1978.
   ●   Delitos Económicos. Maestría en Ciencias Penales. Instituto Nacional de
       Ciencias Penales. México. 1979.

Seminario para docentes

   ●   Influencia de la doctrina finalista de la acción. Escuela Nacional de Estudios
       Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1978.
   ●   Casos Penales. Departamento de Carrera Docente. Facultad de Derecho.
       Universidad de Buenos Aires. 1989.
   ●   Delitos contra la vida y la integridad corporal. Departamento de Carrera
       Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1990 1991.
   ●   Delitos contra la propiedad. Departamento de Carrera Docente. Facultad de
       Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1993.
   ●   El procedimiento penal. Departamento de Carrera Docente. Facultad de
       Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1995.
   ●   El procedimiento penal: La prueba del tipo. Facultad de Derecho.
       Universidad de Buenos Aires. 1997-1998.
   ●   El procedimiento penal en la etapa del juicio y la actividad recursiva,
       Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1998.
   ●   Imputación objetiva. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires.
       2001-2002.
ASIGNATURAS DICTADAS EN UNIVERSIDADES
Y CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR

  ●   "Derecho Penal" (Parte General).
      Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, 1973 1974; Escuela
      Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Autónoma de
      México. 1975 1984; Maestría en Criminología del Instituto de Formación
      Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1976 1982;
      Maestría en Criminología de la Facultad de Derecho. Universidad de Hidalgo.
      1983; Departamento de Derecho. Unidad Azcapotzalco. Universidad
      Autónoma Metropolitana. 1982 1984.
  ●   "Derecho Penal" (Parte Especial).
      Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional
      Autónoma de México. 1976 1984. Maestría en Criminología del Instituto de
      Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México.
      1976 1982; División de Estudios Superiores. Facultad de Leyes. Universidad
      Autónoma del Estado de México. 1978; Maestría en Criminología. Facultad
      de Derecho. Universidad de Hidalgo. México. 1984; Departamento de
      Derecho. Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. 1982
      1984.
  ●   "Criminología".
      Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional
      Autónoma de México. 1977.
  ●   "Teoría General de la Culpabilidad".
      División de Estudios Superiores. Facultad de Derecho. Universidad Nacional
      Autónoma de México. 1979; Maestría en Ciencias Penales. Instituto Nacional
      de Ciencias Penales. México. 1981; Departamento de Graduados. Facultad
      de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1987.
  ●   "Penología".
      Maestría en Criminología del Instituto de Formación Profesional.
      Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1980 1981; Departamento
      de Derecho de la Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana.
      1982.
      7.6. "TEORÍA DEL DELITO".
      Maestría en Política Criminal. Coordinación General de Estudios de Posgrado.
      Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional
      Autónoma de México. 1984; Departamento de Graduados. Facultad de
      Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1986-2002.
  ●   "Derecho Penitenciario".
      Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría
      General de Justicia del D.F. México. 1980 1981.
  ●   "Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal".
      Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1986 2003.
  ●   "Teoría del delito y sistema de la pena".
      Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos
      Aires, 1989 2003.
  ●   "Delitos que se cometen mediante cheques".
      Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos
      Aires. 1995.
  ●   "Evolución y estado actual de la teoría de la tipicidad".
      Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos
      Aires. 1997 y 2000.
  ●   "Fin y Justificación de la Pena y de las Medidas de Seguridad”.
      Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos
      Aires. 2001.




SEMINARIOS
●   Seminario para alumnos: "Derecho Penal Económico", Escuela Nacional de
    Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México,
    1976.
●   Seminario para alumnos: "Casos Penales", Escuela Nacional de Estudios
    Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1976.
●   Seminario para graduados: "Fundamentos del Derecho Penal Económico",
    en el Curso de Especialización en Derecho Económico, Universidad Nacional
    Autónoma del Estado de Morelos, Cuernavaca, mayo de 1976.
●   Seminario para profesores de derecho penal: "Influencia de la doctrina
    finalista de la acción", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán",
    Universidad Nacional Autónoma de México, 1978.
●   Seminario para alumnos de maestría: "Delimitación del ámbito de la
    penología", en el seminario sobre Penología, Instituto Nacional de Ciencias
    Penales, México, julio de 1979.
●   Seminario para profesores de derecho penal: a) Acción y omisión,
    b) Culpabilidad y c) Autoría y participación criminal; en el Curso de
    Actualización de la División de Ciencias Jurídicas de la Escuela Nacional de
    Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México,
    1980.
●   Seminario para alumnos de maestría: "Derecho Penal Económico",
    correspondiente al Módulo I "Estructuras Económicas y Modelos Jurídicos en
    América Latina", de la Maestría en Derecho Económico, Unidad Xochimilco,
    Universidad Autónoma Metropolitana, México, julio de 1980.
●   Seminario para alumnos de maestría: "Monopolios y derecho penal
    económico", a) Tipos de legislación antimonopólica en derecho comparado,
    b) Situación de la legislación antimonopólica en América Latina, c) La
    represión del monopolio en México; Maestría en Derecho Económico, Unidad
    Xochimilco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, abril de 1981.
●   Seminario para agentes del ministerio público y de la policía judicial de
    la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa: a) Evolución del concepto
    de culpabilidad, b) Autoría y participación criminal, c) Causalidad en los
    delitos de omisión; Curso de actualización para personal de la Procuraduría,
    Sinaloa, México, junio de 1981.
●   Seminario para alumnos de maestría: a) El delito económico desde la
    perspectiva criminológica, b) El delito económico desde la perspectiva de los
    juristas, c) Problemas fundamentales del derecho penal económico, Maestría
    en Criminología, Unidad Xochimilco, Universidad Autónoma Metropolitana,
    julio de 1981.
●   Seminario para alumnos: "Responsabilidad de servidores públicos" en el
    Seminario de Actualización Legislativa, Unidad Azcapotzalco, Universidad
    Autónoma Metropolitana, México, abril de 1983.
●   Seminario para alumnos: "Las reformas en materia penal", II Seminario
    de Actualización Legislativa, Unidad Azcapotzalco, Universidad Autónoma
    Metropolitana, México, junio de 1983.
●   Seminario para alumnos de maestría: "Fundamentos en la estructura del
    sistema penal": a) Las doctrinas del hecho punible, b) La teoría del tipo
    penal, c) Funciones de la culpabilidad en el sistema penal; Auditorio de la
    Coordinación General de Estudios de Posgrado, Maestría en Política Criminal,
    Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional
    Autónoma de México, noviembre de 1987.
●   Seminario para miembros de carrera docente: "Casos Penales", Facultad de
    Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1988 1989.
●   Seminario para miembros de carrera docente: "Delitos contra la vida y la
    integridad corporal", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires,
    1990.
●   Seminario para miembros de carrera docente: "Delitos contra la propiedad",
    Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1993.
●   Seminario para miembros de carrera docente: "El procedimiento penal",
    Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1995.
●   Seminario para miembros de carrera docente: "El procedimiento penal. La
    prueba del tipo", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. 1997-
    1998.
●   Seminario para miembros de carrera docente: “El procedimiento penal en la
    etapa del juicio y la actividad recursiva”, Facultad de Derecho, Universidad
    de Buenos Aires, 1998.
●   Curso de especialización para fiscales y funcionarios del ministerio público
    sobre “Teoría del Delito”. Convenio entre la Procuración General de la Nación
    y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 1998 y 2001.
●   Clase sobre “Influencia de la figura del cheque diferido en los delitos
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Reposo impugnacion completo

  • 1. OBSERVACIÓN A LA PROPUESTA DE DANIEL GUSTAVO REPOSO PARA EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (Decretos 222/03 y 588/2003) Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Julio Alak LAURA ALONSO, DNI 23.120.537, FEDERICO PINEDO, DNI 11.985.474, MARTA GABRIELA MICHETTI, DNI 17.467.718, SILVIA CRISTINA MAJDALANI, DNI 13.296.836, SOLEDAD MARTINEZ, DNI 29.799.519, CORNELIA SCHMIDT LIERMANN, DNI 16.939.470 y GLADYS ESTHER GONZALEZ, DNI 22.971.764, PABLO GABRIEL TONELLI, DNI 10.995.287, en nuestra calidad de ciudadanos y diputados de la Nación, junto a las demás personas que suscriben la presente, constituyendo domicilio en la calle Riobamba 25, oficina 930, Ciudad de Buenos Aires, nos presentamos al Sr. Ministro y decimos que: OBJETO Venimos a observar e impugnar, en los términos del decreto 588/2003 y el artículo 6º del decreto 222/03, la propuesta que realizara el Poder Ejecutivo Nacional de nombrar al abogado Daniel Gustavo Reposo (DNI 17.646.049) para el cargo de Procurador General de la Nación. Por las razones que exponemos a continuación, solicitamos al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el pliego enviado, y al Senado de la Nación que eventualmente lo rechace. SUMARIO: El cargo de Procurador General de la Nación es de los más altos en el Gobierno federal. Su función no es política sino que tiene lugar siempre en procesos judiciales: dirige el cuerpo de fiscales que actúa ante los tribunales federales de todas las instancias en defensa de los intereses generales de la sociedad. En materia penal, ejercen las facultades de investigación y acusación, y en numerosas ocasiones aquellas versan sobre la conducta de funcionarios públicos que han sido denunciados. Asimismo, el Procurador emite dictamen ante la Corte Suprema en los principales casos sometidos a decisión del máximo tribunal, debiendo pronunciarse permanentemente respecto de la impugnación de todo tipo de actos estatales: normas provinciales, leyes del Congreso de la Nación, decretos del Poder Ejecutivo y resoluciones de los Ministerios, Secretarías y todas las demás autoridades administrativas. Teniendo en cuenta la 1
  • 2. naturaleza de las funciones mencionadas, resulta imprescindible que el Procurador sea una persona independiente, de idéntica manera que se exige respecto los jueces de la Nación. Por ello la Constitución Nacional lo exige en el artículo 120, y la Convención Constituyente de 1994 hizo fuerte hincapié en este requisito. Una persona que carece de independencia a cargo de la Procuración, frustraría el debido control del Estado y correcto juzgamiento de los funcionarios. La falta de independencia del Dr. Reposo se evidencia por su fuerte ligazón a un partido político, que además en este caso, es el partido político que gobierna con amplias mayorías parlamentarias y cuya líder indiscutida ejerce el Poder Ejecutivo Nacional. La falta de independencia del candidato propuesto queda demostrada en el hecho de haber sido sucesivamente designado en cuatro (4) cargos políticos de directa confianza de la Presidenta y del Vicepresidente de la Nación. Por otro lado, las características de la labor de Procurador son las propias de una magistratura técnica y profesionalizada, por lo que requieren poseer especial formación jurídica y especialización profesional. En este caso, los antecedentes del Dr. Reposo resultan harto insuficientes para la labor, al carecer de trayectoria profesional vinculada con la función de Procurador, de formación académica especializada, y de antecedentes en la docencia universitaria regular y en la producción científica. Por último, el Dr. Reposo tampoco garantiza idoneidad ética para la función ni compromiso con la democracia y los derechos humanos, pues siendo Síndico General de la Nación retiró los informes de la SIGEN de la página de internet del organismo, y ha negado su entrega a ciudadanos que los requirieron, y en particular, a la Auditoría General de la Nación, según ha sido determinado por sentencia judicial firme. Todo ello impide tenerlo como candidato válidamente propuesto, e impone el rechazo de su postulación. 2
  • 3. A. REQUISITOS PARA SER PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Sumario: Son requisitos inexcusables para el cargo de Procurador General de la Nación: 1. Independencia (neutralidad, imparcialidad y objetividad), lo cual excluye afiliaciones partidarias y compromisos de lealtad con candidatos electorales y autoridades políticas; 2. Capacidad técnica (preparación, formación, antecedentes y experiencia profesional y académica suficiente para una de las mas altas magistraturas de la Nación), y 3. Antecedentes que demuestren respeto irrestricto por las normas y los derechos. 1. INDEPENDENCIA El Procurador General de la Nación es, junto con el Defensor General de la Nación, la máxima autoridad del Ministerio Público de la Nación, que a partir de la reforma constitucional de 1994 ha sido elevado a la jerarquía de órgano extrapoder del Estado1, independiente del Congreso, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y cuya función genérica es la de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad (y) de los intereses generales de la sociedad” (artículo 120 CN). Teniendo en cuenta que en su actuación ante la Justicia el Ministerio Público Fiscal debe dictaminar acerca de la constitucionalidad y legalidad de los actos estatales sometidos a juzgamiento de la Corte Suprema y los demás tribunales, y asimismo que en materia penal se encuentra bajo su universo de investigación y acusación la conducta de los funcionarios públicos, el artículo 120 exige de manera explícita que el Ministerio Público sea un órgano “independiente”2, con “autonomía funcional”, dotando además a sus magistrados de las mismas garantías funcionales de los jueces: inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones. Los convencionales constituyentes de 1994, tuvieron especial preocupación por dejar establecidas dichas garantías3, y sobretodo, la independencia del Ministerio Público, en atención a los 1(conf. Diario Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, intervención del convencional Masnatta, 19/8/1994, p. 4663) 2 SECCIÓN CUARTA. Del ministerio público. Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. 3 La ley orgánica 24.946 agrega que los magistrados del Ministerio Público se encuentran protegidos por la estabilidad y por la inmunidad de arresto (arts. 13 y 14). Asimismo, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación sólo pueden ser removidos por el juicio político del Congreso regulado en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional, y los restantes magistrados del Ministerio Público, por un Tribunal de Enjuiciamiento, por las causales de mal desempeño, grave negligencia o la comisión de delitos 3 dolosos de cualquier especie (art. 18).
  • 4. antecedentes de la época según los cuales dicha independencia había sido puesta en peligro, amenazada o directamente suprimida por parte del poder político4. Por ello es también que la propia ley orgánica del Ministerio Público n° 24.946 reconoce el problema y en su artículo 14 establece: “Las cuestiones que los miembros del Ministerio Público denuncien con motivo de perturbaciones que afecten el ejercicio de sus funciones provenientes de los poderes públicos, se sustanciarán ante el Procurador General de la Nación o ante el Defensor General de la Nación, según corresponda, quienes tendrán la facultad de resolverlas y, en su caso, poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial competente, requiriendo las medidas que fuesen necesarias para preservar el normal desempeño de aquellas funciones”. La independencia, que debe ser la "primera de las dotes del Procurador General"5. Resulta necesaria, en primer lugar, porque se trata de un cargo jerárquico que reúne al mismo tiempo la particularidad de ser de ejercicio unipersonal y estar investido con privilegios, estabilidad e inmunidades equivalentes a las de los jueces6. Esto significa una situación verdaderamente excepcional en nuestro régimen constitucional, ya que las máximas autoridades de los demás poderes del Estado o bien son colegiadas o bien carecen de estabilidad vitalicia. Por ello, dada la particular concentración de poder que se atribuye al Procurador, es que la notas de independencia, imparcialidad y neutralidad deben ser exigidas con máximo rigor. 4 El fenómeno de interferencia de los gobiernos políticos, los poderes ejecutivos y los funcionarios en la Justicia y en el Ministerio Público ha sido largamente descripta en nuestro país en ámbitos institucionales y en obras literarias. En la Convención Constituyente de 1994, el convencional Aníbal Ibarra sostenía a este respecto: “debemos ser conscientes o, por lo menos, reflexionar sobre algunas particularidades y hechos que han marcado al Ministerio Público Fiscal en estos últimos años. Ocurre que a partir de tener presentes graves sucesos de manipulación política que tal ministerio ha sufrido, tal vez podamos darnos cuenta de la trascendencia de esta reforma que proponemos (...). Creo que todos recordamos (...) que hubo una situación política de forzamiento de esa renuncia (la del Procurador General Andrés D’Alessio en 1989) que marcaba uno de los primeros pasos de copamiento del Poder Judicial y, precisamente, del Ministerio Público Fiscal. A raíz y a partir de esa situación, existieron numerosas presiones a los fiscales que intervenían en causas que eran trascendentes desde el punto de vista institucional y ante la opinión pública”. (...) “quiero destacar que nadie desconoce la política de presiones sobre determinados fiscales que intervenían en causas cuya investigación podía complicar a sectores del gobierno. No es del caso analizar situaciones particulares o nombres de fiscales, pero fueron muchos, lo que marcó la situación de un Ministerio Público Fiscal perseguido, cuya sumisión se ha pretendido durante todo este tiempo. Los fiscales que no eran confiables fueron separados, trasladados, ascendidos. La situación había llegado a un punto tal que incluso se había instalado el miedo dentro del Ministerio Público Fiscal. Esta Convención Constituyente podría ser la oportunidad para dar un giro de ciento ochenta grados en la estructuración del Ministerio Público. ¿Qué independencia tendrá ese Ministerio Público? ¿Qué habremos cambiado respecto de esta realidad con sólo decir en la Constitución que el Ministerio Público Fiscal es un organismo extrapoder sin agregar absolutamente nada más? Como dije, no establecimos la forma de designación ni la inamovilidad de los fiscales; ni siquiera la exigencia de que ingresen por concurso público de antecedentes y de oposición, para que no sean designados a dedo, de modo que sean un instrumento de la sociedad y no del gobierno de turno”. A su turno, el periodista Horacio Verbistsky, en su obra “Robo para la Corona” (Ed. Planeta, Bs. As. 1991), relató los pormenores sobre la situación de presión política a que fuera sometido el ex Procurador General Andrés D’Alessio en el año 1989, y que condujera a su renuncia y reemplazo por un Procurador afín al poder político de la época, y carente de independencia. 5 Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, intervención del convencional Masnatta, 19/08/1994, p. 4661 4 6 art. 120 CN y art. 13 ley 24.946
  • 5. Al mismo tiempo, la necesidad independencia del Procurador General es de particular importancia en dos ámbitos de actuación de la Justicia: a) en las causas de mayor trascendencia que tramitan por ante la Corte Suprema, esto es, en las acciones civiles en las que el Estado nacional es parte y está en juego su responsabilidad patrimonial, y en todas aquellas en las que se encuentra en tela de juicio la constitucionalidad o legalidad de cualquier acto estatal. En efecto el Procurador General tiene competencia para dictaminar en las causas que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de los "recursos de apelación ordinaria" (que tienen lugar, fundamentalmente, en aquellos procesos en los cuales el Estado Nacional es parte y el valor disputado supera los $ 726.523,32, conf. art. 33, inc. 3° de la ley 24.946 y art. 24, inciso 6°, apartados b) y c) del decreto-ley 1285/58), así como en las "causas en las que se articulen cuestiones federales" por vía del recurso extraordinario de la ley 48 (debiendo expedirse acerca de la legalidad objetiva y de los intereses de la sociedad, conf. Inciso 5 del mencionado artículo), b) en las causas penales contra funcionarios públicos: allí, como en todas las causas penales, le corresponde “dar instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que estos ejerzan dicha acción (la acción pública) en las restantes instancias, con las atribuciones que esta ley prevé” (inciso b), y “Disponer por si o mediante instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para poner en ejercicio las funciones enunciadas en esta ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos” (inciso d). Asimismo, es atribución del Procurador General: “Diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal” (inciso e), “dictar los reglamentos e instrucciones generales” para distribuir el trabajo entre los fiscales (inciso ll), “imponer sanciones” a los fiscales (inciso m), “aprobar el Reglamento interno de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas” (inciso t), confeccionar “la propuesta en terna” para la designación de fiscales (inciso h), y promover su enjuiciamiento (inciso i). En suma: la actividad del Procurador General afecta y compromete la de todos los órganos del gobierno, y se vincula de ordinario con todos los hechos, actos y conductas provenientes de todos los funcionarios públicos. Ello sentado, resulta evidente que el primer y principal requisito personal para acceder a la función es que deba tratarse de una persona independiente, esto es, que garantice imparcialidad, objetividad y neutralidad para pronunciarse sobre la conducta de los funcionarios y las normas y actos del Estado. De otro modo, de tenerse como Procurador General a una persona con compromisos políticos, relación de afinidad y amistad, o cualquier otra clase de condicionamiento que pudiera afectar su independencia para con la mayoría de quienes son o fueran funcionarios de los otros poderes, quedaría suprimida una parte de las funciones del Ministerio Público. La importancia de sus funciones dan una idea del peligro que entraña a la República carecer 5
  • 6. de un Procurador General independiente: en el peor de los casos podría quedar suprimido el control de los actos del Estado, y el enjuiciamiento de funcionarios. Podrían quedar maniatadas las funciones de los fiscales, o sancionada su actuación cuando no sea conveniente al poder político. Como correlato de este requisito esencial de independencia fijado en la Constitución Nacional, el artículo 9º de la ley 24.946 extiende a los magistrados del Ministerio Público las mismas incompatibilidades que existen para los magistrados del Poder Judicial de la Nación en el Reglamento para la Justicia Nacional (Decreto Ley 1285/58)7, una de las cuales es “no ejercer actividad política” (art. 9 RJN). Asimismo, el Art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación establece que los jueces (y por añadidura los miembros del ministerio público, esto lo extiende específicamente el código en el art. 71) “deberán inhibirse y podrán ser recusados por: 1°) haber actuado en otras actuaciones judiciales o administrativas profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas; 2°) si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados; 3º) si hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados”. Parece claro pues que, por el requisito general de independencia que establece la Constitución Nacional, más las limitaciones específicas insertas en el RJN y en el Código Procesal Penal, la regla de selección es la siguiente: el candidato a la Procuración General de la Nación no debe poseer antecedentes inmediatos en el ejercicio de cargos políticos, o en funciones partidarias, o en la participación en campañas electorales, o de relacionamiento estrecho con funcionarios políticos. 7 “... es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario. No estará permitido el desempeño de los cargos de rector de universidad, decano de facultad o secretario de las mismas. Los magistrados de la justicia nacional podrán ejercer, exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente, con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia. A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo". 6
  • 7. 2. ANTECEDENTES PROFESIONALES Y ACADÉMICOS RELEVANTES La función de los fiscales y del Procurador hace a la esencia de una adecuada administración de Justicia: importan siempre la aplicación del derecho a un caso particular. El cargo de Procurador constituye una magistratura técnico-profesional que, al igual que en el caso de los jueces, requiere, además de la básica independencia, de particular idoneidad, méritos profesionales y especialización académica. La ley reglamentaria nº 24.946 define con claridad que sus miembros son “magistrados”8. Algunos de los estándares de idoneidad se encuentran regulados en normas o contenidos en otra clase de documentos9, pero está claro que para ser designado Procurador General deben poseerse –como mínimo- los requisitos para ser designado Fiscal, y en el mejor de los casos, los equivalentes a los necesarios para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además del requisito básico fijado en la ley 24.946, de poseer título de abogado, y 8 años de ejercicio de la profesión, es evidente que la máxima magistratura del Ministerio Público Fiscal precisa de méritos profesionales y académicos que demuestren capacidad suficiente para dirigir el cuerpo de fiscales del Ministerio Público, e instruir u ordenar su actuación en materia penal. Por su parte, debe contar con solvencia técnica y estatura intelectual para emitir dictámenes en los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Resulta de toda lógica y coherencia aplicar al Procurador General los requisitos de formación, experiencia y capacidad técnica que se exigen en general a los postulantes a fiscal en los concursos públicos de oposición y antecedentes, aunque dicho proceso no alcance al cargo de Procurador. Tales parámetros de idoneidad son, entre otros: a) la experiencia profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial de la Nación; b) los estudios de posgrado (doctorados, maestrías, carreras de especialización, etc.); c) la actividad científica: publicación de artículos en revistas especializadas, producción de obras, participación en actividades de investigación, seminarios, congresos, etc.; d) la actividad docente. De modo concordante, el Decreto 222/2003, que reglamenta el procedimiento de selección aplicable a la designación de jueces de la Corte Suprema, y también para la designación del Procurador General, conforme lo dispusiera 8 Ley 24.946, ARTICULO 3°: ·El Ministerio Público Fiscal está integrado por los siguientes magistrados: a) Procurador General de la Nación...” 9 Se debe tener especialmente en cuenta los principios y normas que surgen del “Régimen de selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación” (Res. Procurador General Nº 101/ 07) y el “Reglamento disciplinario para los magistrados del Ministerio Público Fiscal”, así como del Código Iberoamericano de Ética Judicial. También son valiosas las recomendaciones que surgen del documento “Fiscales y defensores en la agenda democrática. Propuestas para el fortalecimiento del Ministerio Público”, elaborado por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación de Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Poder Ciudadano, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), y la Unión de Usuarios y Consumidores (disponible en: http://www.farn.org.ar/docs/p37.pdf , chequeado el 23/4/2012). 7
  • 8. extensivamente el Decreto 538/03, expresa en sus considerandos las finalidades de la norma, atinentes a la mejora de la calidad institucional, y mencionando a las “especialidades profesionales” como parámetro o estándar obligatorio de evaluación y de selección de magistrados, y el art. 3° de la norma dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente (...) la especialidad (...)”. Por lo tanto: está claro que el Poder Ejecutivo ha acogido en el derecho positivo la regla constitucional implícita, de la cual surge que tanto los magistrados de la Corte Suprema, como el Procurador General, deben poseer alguna especialidad en derecho. En tal sentido, está claro que de las competencias atribuidas al Procurador General en el artículo 33 de la ley 24.946, las fundamentales se vinculan con el derecho penal (por ser titular de la acción penal pública), con el derecho procesal penal (por tener a su cargo fijar las reglas de actuación procesal de los fiscales) y con el derecho constitucional (por dictaminar ante la Corte Suprema sobre la propia competencia del tribunal y sobre los planteos de inconstitucionalidad de normas y actos estatales de cualquier especie). La historia institucional del país en materia de designación del Procurador General, exhibe claros ejemplos de qué tipo de perfil personal, profesional y académico es necesario para ocupar semejante cargo y desempeñar tan trascendente función a la cabeza de uno de los poderes del Estado, y las especialidades del derecho que en el pasado se han tenido en cuenta para seleccionar a los procuradores. Baste con nombrar a cuatro ex Procuradores: 1) Sebastián Soler (1955/1958): referente indiscutido del derecho penal argentino, autor del monumental "Tratado de Derecho Penal" y otras obras, y de dictámenes memorables, como en los casos “Mouviel” (1958) y “Cine Callao” (1958), donde expresó los principios elementales del sistema republicano y de defensa de los derechos y garantías que habían sido violadas por el Estado;. 2) Enrique C. Petracchi: además de Procurador General fue Procurador del Tesoro de la Nación, y Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y en la Universidad Católica Argentina (UCA); 3) Juan Octavio Gauna (1983-1987): Profesor Adjunto Regular de Derecho Administrativo en la UBA, funcionario de extensa carrera en el Poder Judicial de la Nación y juez del fuero en lo contencioso administrativo federal. 3) Andrés D'Alessio (1987-1989): ex camarista penal que juzgó a las juntas militares, Profesor Titular Regular de Derecho Penal de la UBA, Decano de la Facultad de Derecho de la UBA, destacado académico, autor de numerosas obras. 4) Esteban Righi: Profesor Titular de Derecho Penal de la UBA, y con una extensa trayectoria en el ejercicio de la profesión10. Cabe detenerse, a modo de parámetro, en el currículum publicado por el Ministerio de Justicia (Ver Anexo 1) en ocasión de proponerse a Esteban Righi para el cargo, postulación que fuera aprobada por unanimidad en el Senado de la Nación. Righi es abogado, escribano y Doctor en Derecho Penal y Disciplinas Criminológicas, título obtenido en la Facultad de Derecho 10Ver Anexo I y http://www.mpf.gov.ar/Institucional/Autoridades/CVS/CVERighi.pdf, chequeado el 24/4/ 2012. 8
  • 9. de la Universidad de Buenos Aires en 1990. Ejerció la profesión intensamente en el ámbito privado y en el público, y es Profesor Regular en la Facultad de Derecho de la UBA desde 1973 (titular en la materia Derecho Penal y Procesal Penal desde 1996) y en la Universidad Nacional Autónoma de México, además de en numerosas carreras de especialización, posgrados y maestrías de nuestro país y del exterior. Al momento de ser designado, Righi había sido expositor en numerosas jornadas, congresos y seminarios en derecho penal, era miembro de prestigiosas asociaciones científicas y profesionales, había recibido importantes distinciones y era autor de todas las publicaciones y obras mencionadas en su currículum, siempre relativas al derecho público, el derecho penal, el derecho procesal penal y la criminología. 9
  • 10. 3. COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS El “compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos” es un requisito expresamente mencionado en los considerandos del Decreto 222/2003, aplicable a la designación del Procurador General conforme lo dispusiera el Decreto 538/0311. El Procurador General, en tanto titular de un órgano estatal esencial para asegurar y afianzar la justicia, debe haber demostrado antecedentes de conducta intachable en relación con los deberes propios de la ética republicana y la función pública. Ello significa que no debe haber participado de conductas reñidas con la transparencia y el respeto de las normas. Por aplicación de este requisito, consideramos que las personas que se propongan para el cargo de Procurador General, si es que previamente han desempeñado algún cargo o función pública, deben haber demostrado: a) cumplimiento cabal de las normas cuya observancia se ha encontrado a su cargo en funciones públicas anteriores, y b) respeto total de los derechos y garantías de los ciudadanos, y los principios y reglas del sistema republicano y democrático, tales como el derecho de acceso a la información pública, la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en la gestión. 11 El considerando dice: “Que para mejor cumplimiento de las finalidades indicadas resulta conveniente posibilitar, con la conformidad expresa de quien o quienes resulten motivo de solicitud de acuerdo, la acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Etica de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas”. 10
  • 11. B. CARENCIA DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN POR PARTE DEL DR. DANIEL REPOSO 1. FALTA DE INDEPENDENCIA 1.1. Ejercicio de cargos políticos en forma inmediata anterior a la postulación El Dr. Reposo ha ejercido cuatro (4) cargos públicos de carácter netamente político en los últimos cinco años. Son “cargos políticos” aquellos dispuestos de modo discrecional, por oposición a los cargos “no políticos” a los que se accede en el marco de una carrera o escalafón profesional, previo procedimiento de selección y designación de carácter “reglado”, como típicamente es el concurso público de oposición y antecedentes. Las designaciones del Dr. Reposo en sus últimos cuatro cargos fueron, en todos los casos, decisiones que no han hecho mérito de antecedentes profesionales en particular, sino sustentadas en la confianza personal depositada por la Presidenta de la Nación y por el entonces Director de la ANSES y Ministro de Economía, hoy Vice Presidente de la Nación. Los cargos políticos desempeñados fueron los siguientes: 1) Síndico General de la Nación12, 2) Titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas13, 3) Gerente de Control en la Administración Nacional de Seguridad Social14, 4) representante del Estado Nacional en la sociedad privada Papel Prensa S.A. Hasta el presente, el Dr. Reposo se ha desempeñado como titular de la SIGEN, bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo. El artículo 108 de la ley 24.156 define dicha dependencia directa al establecer que “La Sindicatura General de la Nación estará a cargo de un funcionario denominado síndico general de la Nación. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación”. Vale decir que el Síndico es una autoridad netamente política, y la designación del titular responde enteramente a la confianza política y a la discrecionalidad del Presidente, con un único requisito reglado en el art. 109 de la ley mencionada: debe tratarse de un abogado o de un profesional en Ciencias Económicas, con experiencia en administración financiera, cosa que el Dr. Reposo acreditaba por su antecedentes laborales en la propia SIGEN. De acuerdo con lo anterior, queda demostrada una relación de subordinación, lealtad, compromiso personal y gratitud recíproca del Dr. Reposo para con la Presidenta de la Nación y el Vicepresidente de la Nación, y en tales condiciones, no resulta un candidato apto para investigar a los funcionarios dependientes del 12 Decreto 1769/2009 (B.O. 20/11/2009). 13 Designado por decreto 1560/2009 (BO 29/10/2009). 14 Designado por decreto 504/2008 (BO 31/03/2008). 11
  • 12. Poder Ejecutivo ni pronunciarse con ecuanimidad y objetividad jurídica acerca de los actos de gobierno. 1.2. Ejercicio activo de la actividad política El candidato, Dr. Daniel Reposo, figura en el Registro Nacional de Afiliados a Partidos Políticos, dependiente de la Cámara Nacional Electoral, como afiliado a un partido político (Anexo 5). Como se ha dicho antes, tal situación es incompatible con el ejercicio del cargo de Procurador General15 . Además, Dr. Daniel Reposo se ha desempeñado y se desempeña –en forma absolutamente legítima- como activo militante partidario, en este caso, del partido de gobierno -Frente para la Victoria-, hecho que tampoco resulta compatible con el requisito de independencia y objetividad que se requiere para la función de Procurador General. El Dr. Reposo lleva adelante desde hace años actividad de militancia política activa en favor de la alianza electoral “Frente para la Victoria”, y de las candidaturas electorales de la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y del Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou. Ello se encuentra demostrado y manifestado en numerosas ocasiones a través de su participación en actos políticos partidarios y electorales y en reportajes por medios de comunicación audiovisual donde expresó apoyo incondicional a la Presidenta y al Vice Presidente de la Nación. “Yo soy un hombre de la presidenta y del gobierno nacional”16, manifestó en una oportunidad. También se encuentra corroborado en sus cuentas de redes sociales. Por citar un ejemplo de ello, el mismo Reposo se definía en su perfil de Twitter17 como "ex gerente de Prestaciones ANSES, laborista, veroniquense, peronista K y amante del golf". Sin embargo, en los últimos días decidió modificar su perfil, cambiando su biografía por la siguiente: "Síndico General de la Nación"18. Asimismo, entre las múltiples manifestaciones como ferviente militante partidario, el 1º de octubre de 2011 declaró en la red social: "Todos en el club IMOS escuchando bandas y acompañando a Amado Boudou".19 El 23 de octubre del 2011, día en que se celebraron las elecciones presidenciales, el Dr. Reposo comentó por aquella vía: "Con Amado festejando en el Intercontinental!!!". 20 Del mismo modo, el día que Cristina Kirchner asumió su segundo mandato como presidenta, en diciembre último, el Dr. Reposo aprovechó para felicitar 15 art. 9 ley 24.946 y art. 9 RJN, dec-ley 1285/58, ya citado 16 Publicado en Tiempo Argentino del 12/04/2012, disponible en: http://tiempo.infonews.com/2012/04/ 12/argentina-72847-yo-soy-un-hombre-de-la-presidenta.php (chequeado el 24/4/2012); ver Página/12, “El candidato del Ejecutivo: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/191627-58594-2012-04- 11.html (chequeado el 24/4/2012) 17 http://twitter.com/#!/DANIELREPOSO 18 Visto en el diario “Perfil”, el día 11 de abril de 2012. URL: http://140.perfil.com/2012/04/11/como- cambio-el-twitter-de-daniel-reposo-en-24-horas/ (chequedo el 24/4/2012) 19Visto en el diario “La Nación”, el día 11 de abril de 2012. URL: http://www.lanacion.com.ar/1464022- reposo-defensor-y-amigo-de-boudou-tambien-en-twitter (chequeado el 24/4/2012) 20 Visto en el diario “Perfil”, el día 11 de abril de 2012. URL: http://www.perfil.com/contenidos/2012/04/11/ 12 noticia_0008.html (chequeado el 24/4/2012)
  • 13. a la fórmula presidencial: "Para seguir haciendo justicia social! Cristina Amado" 21. Véase que en todos los casos se trata no sólo de manifestaciones públicas exaltando su adhesión al gobierno y al partido gobernante, sino además dando cuenta de la cercanía personal, de amistad en el caso del Vice Presidente de la Nación, con la propia Presidenta y muchos funcionarios del Poder Ejecutivo y legisladores del Congreso de la Nación. Por supuesto que estas muestras de adhesión no resultan en sí mismas reprochables ni cuestionables; sólo es destacada en esta presentación al solo efecto de demostrar que el Dr. Reposo jamás podría garantizar la independencia, imparcialidad y neutralidad que el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.946 requieren para ser designado y ejercer el cargo de Procurador General de la Nación. Sin duda que su designación llevaría aparejada un serio peligro de interferir en la función normal del órgano constitucional, y frustrar sus cometidos y competencias atinentes al control de los demás poderes del Estado y el enjuiciamiento de los funcionarios sospechados de haber cometido delitos. Por lo demás, no resulta ocioso señalar que la militancia partidaria que ha demostrado reiteradamente el Dr. Reposo jamás sería admisible para un postulante que aspire a ocupar alguna fiscalía del Ministerio Público, quien debe someterse a un proceso exhaustivo de selección, con concurso abierto y de oposición. Es ilógico e irrazonable que a todos los fiscales del país se les exija un nivel de independencia y capacitación, sin afiliaciones ni militancia partidaria, y no se siga el mismo criterio -como mínimo- para el Procurador General, el jefe de todos los fiscales, quien debe darle las órdenes, instruir y conducir en el marco de las funciones encomendadas al Ministerio Público Fiscal. La máxima autoridad que asuma el cargo debe ser el ejemplo en este y otros aspectos, y el Dr. Reposo no puede ser ese ejemplo, por su manifiesta pertenencia a un movimiento político y su demostrada afinidad y amistad con funcionarios y ex funcionarios del gobierno. Las relaciones políticas se encuentran regidas por valores contradictorios con las que deben presidir la labor de un magistrado: en política predominan la lealtad, la subordinación, la disciplina, la fidelidad e incluso la solidaridad. Los magistrados, en cambio, deben obrar guiados en primerísimo lugar por el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley (art. 16 CN) y de que no existe absolutamente ninguna prerrogativa fundada en la pertenencia política. Deben regirse por la imparcialidad y la ecuanimidad. El Dr. Reposo se ha manifestado a favor del proyecto político encabezado por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner y el Vice-Presidente Amado Boudou. Frente a la consulta del periodista Luis Novaresio en el resumen central de C5N: “siempre que hay un tipo de designación de este tipo se analiza la pertenencia o no a determinado proyecto político. ¿Ud. Se siente identificado con este proyecto político?”, el Dr. Reposo respondió categóricamente: “Por supuesto. No hay Procurador que se haya nombrado que no 21 http://twitter.com/#!/DANIELREPOSO 13
  • 14. esté consustanciado con un proyecto político, o sea, no existe en el mundo (sic) que no tenga una ideología, y creo que trabajar en el marco de un proyecto político es tender a que una gestión de gobierno le vaya muy bien, significa que a la sociedad le va a ir muy bien”. 22 De la misma manera el Dr. Reposo entiende que una impugnación a su designación: “no es un ataque a Daniel Reposo sino que es un ataque directo a la presidenta”, tal como lo afirmara en otro reportaje televisivo de la cadena CN23.23 ¿Aseguraría el Dr. Reposo la independencia que requiere el cargo de procurador frente a sus compromisos políticos? ¿Podría pronunciarse sin ataduras respecto de la constitucionalidad de decretos del Poder Ejecutivo o la legalidad de resoluciones de la Secretaría de Comercio? ¿Sería independiente su labor en caso de que el Vicepresidente de la Nación se encontrara imputado en una causa penal, o en aquellas causas donde ya lo están dos ex Secretarios de Transporte que defienden el mismo proyecto político respecto del cual el Dr. Reposo dice estar consustanciado? ¿Cuál sería su opinión en las causas en que el Estado Nacional tiene como contraparte a la empresa privada Papel Prensa S.A, o en aquellas donde se discute el acceso a la información del INDEC, la distribución de la pauta publicitaria oficial o la constitucionalidad de la ley de medios n° 26.522? Está claro que, en caso de ser designado Procurador General de la Nación, el Dr. Reposo se vería inevitablemente expuesto a una permanente situación de conflicto con sus manifiestos intereses políticos. Por ejemplo, en las causas donde se investigue a funcionarios o cualquier persona que -como él- se define como integrante del mismo proyecto político. Del mismo modo, no es difícil suponer que el Dr. Reposo se encontraría en un serio dilema personal si tuviera que pronunciarse sobre la validez de cualquier medida legal o administrativa sobre la cual el gobierno nacional haya depositado un especial interés ideológico, estratégico y político. Como conclusión, la pertenencia política demostrada y voluntariamente exhibida por el Dr. Reposo los últimos años, no permiten tener por garantizada su independencia en el ejercicio de la función de Procurador General. 1.3. Errónea concepción del candidato respecto de la independencia y la función del Procurador General de la Nación Por si hiciera falta un elemento mas para dudar de la independencia que eventualmente tendría el Dr. Reposo para desempeñarse como Procurador General, veamos la definición que el propio candidato realiza del requisito constitucional. En declaraciones que se pueden apreciar por internet sostuvo: “La falta de independencia se da con la falta de compromiso y con el 22 Ver video en: http://www.youtube.com/watch?v=qsCFI71yjK0&feature=related (chequeado el 23/4/ 2012) 23 Ver video en: http://www.youtube.com/watch?v=tfLXg96P7ME&feature=related (chequeado el 23/4/ 2012) 14
  • 15. compromiso con sectores vinculados a la materia jurídica que lleva a la corrupción, digamos a estudios, y demás, la independencia debe ser entendida por mejorar y trabajar por el ciudadano y esto es lo más importante, garantizar el proceso de firmeza, transparencia, que tengan los fiscales las suficientes herramientas, independencia para trabajar cómodos con todo lo que necesitan”.24 Resulta preocupante, en primer lugar, el grado de confusión y de dificultad demostrado por el Dr. Reposo para definir algo tan sencillo como el requisito de independencia para el cargo de Procurador General. El Dr. Reposo sostiene que “independencia” equivale a “falta de compromiso con sectores vinculados a la materia jurídica”, que identifica con “los estudios”. Vale decir que el candidato intenta “parcializar” la noción de independencia, pretendiendo –como idea- que quienes la ponen en peligro son “los estudios”, y no los poderes políticos y los funcionarios. Pareciera que el Dr. Reposo desconoce la historia, los antecedentes de la reforma constitucional y las propias normas: lo que allí figura como peligro para la independencia son los poderes políticos, y en especial, los poderes ejecutivos. Luego agrega que “la independencia debe ser entendida por mejorar y trabajar por el ciudadano y (…) garantizar el proceso de firmeza, transparencia, que tengan los fiscales las suficientes herramientas, independencia para trabajar cómodos con todo lo que necesitan”. Adviértase el desorden expositivo y la confusión conceptual que exhibe tal declaración: ¿qué tiene que ver algo tan específico y concreto como la independencia que se requiere del Procurador con una idea tan vaga e indefinida como “mejorar y trabajar por el ciudadano”? ¿qué se entiende por “el proceso de firmeza, transparencia” a que alude el candidato? En suma, ante una pregunta sencilla, el Dr. Reposo no logra sintetizar una definición clara acerca de la noción de independencia, y en su lugar, ha expresado ideas confusas, disociadas y extravagantes. Con prescindencia de la cuestión atinente a la claridad con que el Dr. Reposo se expresa, y de la mayor exactitud o inexactitud de sus dichos, lo relevante es que –y en definitiva esto es lo mas grave- el candidato propuesto ha evadido tratar el cuestionamiento principal que se cierne sobre su candidatura: si es independiente o no, y cómo eventualmente actuaría en causas que comprometan actos de gobierno o el juzgamiento de funcionarios de los que ha sido dependiente y subordinado. Por último, véase la confusión en que incurre el Dr. Reposo respecto de la propia competencia del Ministerio Público y del Procurador General de la Nación. Dice, en defensa de sus propios antecedentes, que “Toda la vida fui un defensor de los derechos del estado, tanto en la etapa que llevó estar a cargo de los juicios y uno le ha puesto absolutamente todo el compromiso y estas son las cartas que uno tiene para mostrar y desde el Derecho del Trabajo va a ser la primera vez en la historia que una persona dedicada a lo social esté propuesto, a cargo de un Ministerio Público. Creo que darle un contenido social y al trabajo para garantizar la igualdad de derechos 24 Ver video en http://www.youtube.com/watch?v=37bzFLEyN2I (chequeado el 23/4/2012) 15
  • 16. (sic) y la independencia que debe haber”25. En primer lugar, el Dr. Reposo comete un gravísimo error conceptual y jurídico al identificar las funciones del Ministerio Público con la “defensa de los derechos del Estado”. El Ministerio Público tiene a su cargo la defensa de la legalidad objetiva, y de los intereses generales de la sociedad, lo cual no tiene absolutamente nada que ver con la defensa de los derechos (en todo caso debió decir, “intereses”) del Estado. La legalidad y los intereses de la sociedad podrán coincidir -en algunos casos- con los intereses del Estado, y en otros casos no. Pareciera que el Dr. Reposo desconoce que el Estado Nacional es parte en la mayoría de las causas judiciales en que el Procurador se debe pronunciar y que precisamente se requiere que en tales causas el Ministerio Público sean equidistante e independiente, y garantice la defensa de la legalidad objetiva y los intereses de la sociedad, coincida esto o no con los intereses del Estado. En este sentido, queda demostrado que el Dr. Reposo ignora por completo los antecedentes de la Convención Constituyente de 1994 que sancionó el actual art. 120 de la Constitución Nacional. En dicha oportunidad, se aclaró que el Ministerio Público Fiscal debe perseguir "la defensa de los intereses públicos por sobre lo que se podría llamar el fisco" ya que esa es la única manera de que el órgano se erija "como acusador independiente para que se asegure así la defensa del justiciable26". En segundo lugar, el candidato equivoca la especialidad requerida para desempeñar cabalmente la función de Procurador General, al destacar en su favor su dedicación al derecho laboral y "a lo social". El derecho laboral es una materia notoriamente ajena a la función primordial del Procurador General. Así resulta de las competencias atribuidas por la Constitución, la ley 24.946 y hasta del propio sitio web del Ministerio Público Fiscal, en donde se afirma que, sin perjuicio "de algunas funciones de control de legalidad que realizan los fiscales en materia civil, comercial, laboral, previsional y contencioso-administrativa, su actividad primordial tiene lugar en el proceso penal27". Por lo demás, la referencia que realiza de su dedicación "a lo social" no traduce, más allá de su alarmante indefinición, en ninguna especialización vinculada con las funciones del Ministerio Público fiscal. 25 Ver video http://www.youtube.com/watch?v=tfLXg96P7ME&feature=related Chequeado 23 de abril de 2012 26Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1994, intervención del convencional Masnatta, 19/08/1994, p. 4661 16 27 http://www.mpf.gov.ar/index.asp?page=Organigrama/procurador.html al día 24/04/2012
  • 17. 2. FALTA DE ANTECEDENTES Y ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL Y ACADÉMICA El Dr. Reposo carece de los antecedentes académicos y profesionales que se requieren para acceder al cargo de Procurador General de la Nación, tal como surge de la sola comparación de su Currículum Vitae publicado en la página de Internet del Ministerio de Justicia de la Nación (y sin perjuicio de sus notorias falencias) con los de sus antecesores en el cargo, en particular con el del Dr. Esteban Righi. El Dr. Reposo carece de todo antecedente de capacitación especializada en las materias relacionadas con el funcionamiento de la Procuración General. La formación que acredita, además del título de abogado, está claramente orientada al derecho del trabajo y la seguridad social, materias de derecho común que – en principio- no son de competencia del Procurador General. Ello tampoco se traduce en un título de posgrado de jerarquía. Por lo tanto, el Dr. Reposo no estaría en condiciones académicas de dictaminar adecuadamente sobre la materia constitucional y las cuestiones federales sobre las que no orientó su formación de posgrado, ni desempeñar correctamente la importantísima titularidad de la acción penal pública cuando los únicos conocimientos que acredita sobre esa disciplina son los que pudo haber adquirido en la carrera de grado, hace muchos años. En lo que se refiere a la trayectoria profesional, cabe destacar que el candidato carece de antecedentes en la función judicial o en el propio Ministerio Público, y demuestra solamente una corta experiencia profesional en organismos públicos y en la actividad privada. A esto se suma la falta de experiencia del Dr. Reposo como litigante ante la Corte Suprema. Cabe advertir que del registro del máximo tribunal28, surge que el Dr. Reposo actuó como abogado sólo en dos causas29. En conclusión, no podría dictaminar o actuar adecuadamente como Procurador General una persona con experiencia casi nula en litigios ante la Corte Suprema, y ninguna experiencia en derecho público constitucional y administrativo. Por su parte, el Dr. Reposo tampoco acredita haber escrito ni publicado artículos de doctrina en revistas especializadas, de mayor prestigio y difusión, notas de legislación o comentarios a sentencias. A su vez, la escasa actividad de investigación que señala en su Curriculum Vitae no se relaciona con las materias de competencia del Procurador General de la Nación. Finalmente, el candidato no tiene capacitación de posgrado en gestión judicial o de la magistratura (v. gr. Maestría en 28Ver www.csjn.gov.ar, búsqueda de jurisprudencia por abogado patrocinante. 29Expediente 44/98 caratulado “Recurso de hecho deducido por la Sindicatura General de la Nación en la causa: Stock, Guillermo c/ Estado Nacional (SIGEP y/u organismo reemplazante – SIGEN)”; sentencia del 25/ 08/1998. Expediente 75/2000 “ARecurso de hecho deducido por la Sindicatura General de la Nación en la causa Elías, Miguel Julio c/ Estado Nacional (Sindicatura General de Empresas Públicas) y/u organismo que lo reemplace)”; sentencia del 29/08/2000. 17
  • 18. Magistratura, o Carrera de Especialización en Ministerio Público, ambas de la Universidad de Buenos Aires). Para trazar una breve comparación con magistrados que se desempeñan hoy en el Ministerio Público, véase el Currículum Vitae del Dr. Javier De Luca (Anexo II), quien se desempeña como Fiscal ante la Cámara de Casación Penal y es Profesor Titular Regular de Derecho Penal en la UBA, Doctor en dicha área de especialización, ex secretario letrado de la Corte Suprema y fiscal de instancia con actuación destacada en causas vinculadas con derechos humanos. 18
  • 19. 3. FALTA DE COMPROMISO CON LOS DEBERES REPUBLICANOS, LOS VALORES DEMOCRÁTICOS Y LOS DERECHOS HUMANOS 3.1. Incumplimiento de deberes impuestos en la normativa que rige la SIGEN En ejercicio del cargo de Síndico General de la Nación, el Dr. Daniel Reposo incumplió la normativa objetiva que rige las obligaciones del organismo. Ello ha sido claramente determinado por sentencia judicial firme dictada en los autos "AGN c/ EN –SIGEN (dto. 1172/03) s/ Amparo por mora"30 (Ver Anexo III), en los cuales la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, condenó a la SIGEN a remitir en el término de diez días una cantidad de informes que le había solicitado la Auditoría General de la Nación y que la SIGEN se negó a remitir. La causa originó por la negativa de la SIGEN a remitir a la AGN los 594 informes correspondientes al año 2009, tal como lo estipula la ley 24.156 que rige las relaciones entre ambos organismos de control. Una vez demandado aquello por la AGN en sede judicial, la SIGEN volvió a violar el derecho, enviando sólo una parte de los informes contrariando a la requisitoria judicial que había sido por el total de los informes solicitados por la AGN. Ello motivó la condena final a acompañar la totalidad de informes en un plazo fijado por el Tribunal. En su fallo, la Sala I indicó: "se colige que la conducta desplegada por la demandada no se compadece con las obligaciones legales a la que debe sujetar su accionar. La reseña de hechos revela una manifiesta renuencia por parte de la SIGEN a brindar información requerida, lo cual es incompatible con las funciones que la normativa le asigna (conf. Art. 107 inc. b) y 119 de la ley 24.156)”. Esto es sentencia judicial que hace verdad legal acerca de los hechos: la SIGEN a cargo del Dr. Reposo incumplió la ley31 El caso reseñado es sólo un ejemplo de una conducta constante del Dr. Reposo como Sindico General de la Nación, que en incumplimiento de los deberes que le impone la ley, llevó adelante distintas maniobras y actitudes para evitar controlar o colaborar con el control del sector público nacional. Además de la constante renuencia a enviar los informes e información requerida a la Auditoría General de la Nación, se suma otra gravísimo episodio. Desde que Daniel Reposo fuera designado Síndico General de la Nación fueron retirados los informes que se encontraban disponibles en la página de internet del organismo. Fernando Straface, Director de la ONG CIPPEC, en una nota especial para el diario La Nación expresó sobre el tema: “Si bien su sitio web presenta un listado de los informes producidos en los últimos años, para acceder a su contenido es 30 Expediente 22.927/2010 “AGN C/ EN – SIGEN (DTO. 1172/03) S/ AMPARO POR MORA”, sentencia del 12 de abril de 2011. 31 Para poder advertir la claridad de la situación, véase que el artículo 107 de la ley 24.156 establece que “La Sindicatura General deberá informar (…) A la Auditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control”. 19
  • 20. necesario realizar un pedido por escrito en la sede del organismo, consignar diversos datos personales y detallar la información solicitada. Esta práctica supone una regresión (ya que antes todos los informes de la Sigen podían encontrarse sin restricciones en el sitio www.sigen.gov.ar ) y, sin duda, es contraria al derecho a la información reconocido en forma expresa en la Constitución nacional desde la reforma de 1994.”32 Ello, no solamente importa una clara violación de la regla democrática de publicidad de los actos de gobierno, del principio de transparencia en el ejercicio de la función y del derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública, sino que además comporta el incumplimiento objetivo del artículo 107 de la ley 24.156 que establece el deber de la SIGEN de “informar a la opinión pública”. En el mismo sentido se expresaron Victor Abramovich y Christian Courtis en su famoso artículo titulado “El acceso a la información como derecho”: “el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración”... “se vincula además con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional”. 3.2. Incumplimiento en particular respecto de la solicitud de información formulada por la Diputada Nacional Laura Alonso. El Dr. Reposo, a cargo de la SIGEN, ha incumplido en numerosas ocasiones con su obligación de proveer información, pero en particular nos referiremos, por contar con todos los elementos a la vista, a la insólita respuesta cursada a la Diputada Nacional Laura Alonso en un pedido de información que se le formulara. Con fecha 15 de junio de 2010, es decir, muchísimo antes de que el Dr. Reposo fuera propuesto para el cargo de Procurador General de la Nación, formuló el pedido de información pública cuya copia acompaño como Anexo IV. Solicitó allí un informe de auditoría correspondiente al año 2009 y los papeles de trabajo que sirvieron para su confección. La SIGEN dió una respuesta33 ininteligible, enrevesada y verdaderamente indescifrable evitando otorgar el informe requerido, con fundamento en el inciso f) del artículo 16 del Anexo VII al Decreto Nº 1172/2003, el cual establece: “Los sujetos comprendidos en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley o Decreto así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: … f) información preparada por asesores jurídicos o 32 Artículo disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1301519-los-informes-estan-bien-guardados (chequeado el 23/4/2012) 33 Ver Anexo IV. 20
  • 21. abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso”. Pues bien, sobre la base de dicha disposición, adujo que “los contenidos del informe solicitado se consideran comprendidos en la excepción prevista en el inciso f) del artículo 16 del Anexo VII al Decreto Nº 1172/2003, por cuanto al proporcionarlos podría afectar el pleno ejercicio por parte del Estado Nacional de la garantía de debido proceso” (ver Nota SIGEN Nº 3447/2010 que acompaño). ¿A qué “proceso” se refiere la SIGEN? ¿A una causa judicial o a un procedimiento administrativo? ¿Qué intervención le cabe a la SIGEN en uno o en otro caso? ¿Cuál es ese proceso y a qué se refiere? Como se advierte, esas precisiones no constan en la nota, ni ninguna otra explicación que ayude a comprender por qué la SIGEN decidió negar el ejercicio de un derecho humano básico como es el acceso a la información pública. Pareciera que el argumento dado fue más bien una excusa, insuficiente e incomprensible, para retacear la información. En definitiva, el hecho suma un elemento más que hace a la conclusión acerca de que, mientras ejerció la Jefatura de la SIGEN, el Dr. Reposo demostró un notable desprecio por el sistema democrático y el respeto a los derechos humanos, además de una lamentable labor jurídica en lo que hace a la fundamentación de los actos administrativos. Por ambas razones su postulación para ocupar el cargo de Procurador General resulta francamente improponible. De acuerdo con los antecedentes mencionados, está claro que el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo no garantiza el cumplimiento de los deberes republicanos y democráticos vinculados con la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en la gestión, ni el respeto por el derecho humano a informarse de los asuntos públicos establecido en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. ¿Publicaría el Dr. Reposo en la página de internet del Ministerio Público todos los dictámenes de la Procuración General, los actos administrativos referidos a contrataciones, los expedientes y actuaciones relativas a concursos y sumarios disciplinarios, las instrucciones impartidas a los fiscales, los informes de gestión y todos los demás normas y actos públicos de gobierno? ¿Elevaría en tiempo y forma el informe anual indicado en el artículo 32 de la ley 24.946 al Congreso de la Nación? ¿Lo haría por ejemplo ante un escenario de minoría parlamentaria del proyecto político al cual adhiere y del que es fervoroso militante? A juzgar por su concretos antecedentes como titular de la Sindicatura de la Nación, el derecho de acceso a la información pública y la publicidad de los actos de gobierno correrían serio peligro de ser violados por el Dr. Reposo en caso de ser designado Procurador General. 21
  • 22. En definitiva, se encuentra acreditado que el Dr. Reposo ha desempeñado sus funciones a cargo de la SIGEN con mayor apego a la disciplina partidaria y a la lealtad política, que al derecho y a las normas, incluso las más elementales del sistema democrático que importan el respeto a los derechos humanos, entre los cuales está el de proveer la información pública a toda aquella persona que la requiera. 3.3. Incumplimiento del Reglamento General para la publicidad de la gestión de intereses, Decreto 1172/2003 El Decreto 1172/03, establece distintos mecanismos destinados a transparentar la gestión pública, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, facilitar el acceso a la información, y promover la participación de la ciudadanía en la gestión de gobierno. Entre algunas de las herramientas propuestas con este fin se encuentra la Publicidad de la Gestión de intereses definida como, "...toda actividad desarrollada —en modalidad de audiencia— por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros —con o sin fines de lucro— cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional..." (Art. 2° del Reglamento General para la Publicidad de la gestión de intereses). La publicidad de la gestión de intereses genera igualdad de condiciones respecto del trato que el Estado debe otorgar a la ciudadanía; por otro lado, la ausencia de este tipo de normativa puede opacar los mecanismos a través de los cuales se deciden los asuntos públicos, ampliando los márgenes para la discrecionalidad y/o la corrupción, al favorecer la existencia de espacios para que los funcionarios públicos tomen decisiones a favor de personas o grupos a cambio de favores personales. “…En este sentido, la adecuada implementación de la herramienta generada por el Reglamento General para la Publicidad de la gestión de intereses, constituye un avance respecto de la promoción de transparencia en la gestión publica, la igualdad de condiciones de la ciudadanía frente al Estado, así como el acceso a la información, elementos que resultan centrales para la participación ciudadana en los asuntos públicos…”34 El Síndico General de la Nación, se encuentra alcanzado por esta norma. Es decir, el Reglamento General para la Publicidad de Gestión de intereses (Anexo III del Decreto 1172/03), lo obliga a publicar de manera actualizada información sobre aquellas reuniones que hayan tenido por objeto influir en sus funciones y/ o decisiones. En este contexto, es sumamente llamativo que el Dr. Reposo no haya mantenido ninguna reunión de estas características 34Informe de Monitoreo del Decreto 1172/03 “Mejora de la calidad de la democracia y sus instituciones”. Componente Publicidad de la gestión de intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Fundación Poder Ciudadano. Septiembre 2007. 22
  • 23. desde su asunción en el cargo35. O al menos, ha omitido instrumentar los mecanismos necesarios para que la ciudadanía pueda acceder a información relativa a su gestión. Más llamativo resulta al comparar la nula publicación del Dr Reposo, con aquella realizada por dos Secretarios de Estado, de igual jerarquía que el cargo de Síndico general, en este caso, los responsables de la Secretaría de Cultura, y la Secretaría Legal y Técnica, que sí hacen pública la información sobre las reuniones mantenidas, según lo determinado por el Decreto 1172/03.36 4.1 Imputaciones recibidas en causas penales e investigaciones judiciales en curso. El postulante Daniel Reposo tiene abiertas en el fuero criminal y correccional federal al menos siete causas por delitos relacionados con la función pública. En particular, ha sido públicamente involucrado en hechos que, de ser probados por la Justicia, importarían la comisión de delitos e incluso causal de mal desempeño de funcionario público. Por citar alguno de los hechos que motivaron las denuncias penales, en Septiembre de 2010, la SIGEN, bajo la titularidad del Dr. Reposo permitió al Ministerio de Economía (a cargo del Lic. Amado Boudou) la compra irregular de 19 automóviles de alta gama sin licitación previa. Esta situación fue publicada en diversos medios de comunicación y se dió inicio a una investigación judicial. El fiscal Delgado impulsó la acción penal, en la causa nro. 2111/2010, NN s/delito de acción pública. Por esta razón considero que debe tenerse a la vista el expediente S01:0430579/09, en el que se dictó la resolución 347/09 del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación por la que se autorizó la compra de los automóviles. En agosto de 2010 el candidato propuesto a Procurador General de la Nación Dr. Daniel Reposo, en su caracter de síndico titular en representación del Estado Nacional desde el 03/ 06/2010 fue protagonista, junto con el Secretario de Comercio, de un comportamiento hostil y violento hacia un sector de la asamblea de accionistas de Papel Prensa S.A., lo que incluyó la obstaculización de la filmación que se estaba llevando a cabo.37 35http://audiencias.jgm.gob.ar/registrodeaudiencias/searchjgm.php? opcion=Buscar%20Audiencia%20por%20Dependencia&dependenciaid=584&pagina=0&bloque=10&opcionl=Listado%20Audiencias& obligadoid=0&obligadodependenciaid=1691&solicitanteid=0&representadoid=0&diafechadesde=00&mesfechadesde=00&aniofecha desde=0000&diafechahasta=00&mesfechahasta=00&aniofechahasta=0000&paginal=0&bloquel=10&estado=Realizada#veraudiencias (chequeado el 23/4/2012) 36 Secretaría de Cultura: http://audiencias.jgm.gob.ar/registrodeaudiencias/searchjgm.php? opcion=Buscar%20Audiencia%20por%20Dependencia&dependenciaid=281&pagina=0&bloque=10&opcionl=Listado%20Audiencias& obligadoid=0&obligadodependenciaid=424&solicitanteid=0&representadoid=0&diafechadesde=00&mesfechadesde=00&aniofechad esde=0000&diafechahasta=00&mesfechahasta=00&aniofechahasta=0000&paginal=0&bloquel=10&estado=Realizada#veraudiencias; (chequeado el 23/4/2012) Secretaría Legal y Técnica http://audiencias.jgm.gob.ar/registrodeaudiencias/searchjgm.php? opcion=Buscar%20Audiencia%20por%20Dependencia&dependenciaid=56&pagina=0&bloque=10&opcionl=Listado%20Audiencias& obligadoid=0&obligadodependenciaid=769&solicitanteid=0&representadoid=0&diafechadesde=00&mesfechadesde=00&aniofechad esde=0000&diafechahasta=00&mesfechahasta=00&aniofechahasta=0000&paginal=0&bloquel=10&estado=Realizada#veraudiencias (chequeado el 23/4/2012) 37 Ver video en: http://www.youtube.com/watch?v=LRcxnLlJcZg (chequeado el 23/4/2012) 23
  • 24. Un mes antes, ocurrió un episodio en el que Guillermo Moreno y José María Soaje Pintos intercambiaron golpes durante una reunión celebrada en la sede de Papel Prensa. El postulante para el cargo de Procurador General de la Nación tiene una causa abierta en la justicia federal por una supuesta oferta de dinero a un mozo para que cambiara su declaración sobre este último acontecimiento violento. En el marco de la investigación se produjo el testimonio del mozo, Mario Aníbal Romero, quien presenció aquellos violentos episodios y declaró que el Dr. Reposo, le ofreció dinero para que modificara su declaración ante la Justicia. Debido a esto, el juez resolvió "extraer testimonios" para que se abriera una nueva investigación que recayó en el juzgado de Daniel Rafecas.38 En marzo de 2011, el Juez Rafecas sobreseyó al Dr. Reposo, pero poco después la sala II de la Cámara Federal, ante el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos E. Stornelli, revocó el sobreseimiento (Sala II- Causa nº 30.350 "Reposo, Daniel s/ sobreseimiento") volviendo la causa, de esta manera, al juzgado del Juez Rafecas donde permanece abierta y en proceso de investigación hasta el presente. PETITORIO Por las razones anteriormente desarolladas, solicitamos al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el pliego enviado, y al Senado de la Nación que eventualmente lo rechace. 38Ver en http://www.clarin.com/politica/Investigan-Reposo-presionar-testigos_0_681531922.html (chequeado el 23/4/2012) 24
  • 25.
  • 26. ANEXO I Curriculum Vitae presentado por el Dr. Esteban Righi para el cargo de Procurador General de la Nación
  • 27. APELLIDO: RIGHI NOMBRES: Esteban Justo Antonio NACIONALIDAD: argentino FECHA DE NACIMIENTO: 4 de setiembre de 1938 LUGAR DE NACIMIENTO: Resistencia, Provincia de Chaco, República Argentina DOCUMENTOS DE C.I. Nº 4.396.305, L.E. Nº 4.286.293 IDENTIDAD: ESTUDIOS CURSADOS Estudios universitarios de grado ● Abogado. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1956-1962. ● Escribano. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1963. Estudios de posgrado ● Doctor en Derecho Penal y Disciplinas Criminológicas. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1990. Otros estudios ● Curso de Especialización en Derecho Penal y Criminología, Instituto de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1964 1965. ● Curso de Didáctica Superior (Area Jurídica). Universidad Nacional Autónoma de México. 1975. ● La Enseñanza y la Investigación Jurídicas. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. 1976. BREVE RESEÑA DE ANTECEDENTES
  • 28. Ejercicio profesional ante los Tribunales de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Fuero federal, Provincia de Buenos Aires y Corte Suprema de Justicia de la Nación. Matrícula: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Buenos Aires (Tº XXVI, fº 667). Corte Suprema de Justicia de la Nación (L. XV, fº 264). Colegio de Abogados de San Isidro. Provincia de Buenos Aires (Tº III, fº 477). República Argentina. 1962-1974. Actividad académica: Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1973 1974. ● Ministro del Interior de la República Argentina, desde la designación por Decreto Nº 1 del 25.5.1973 del Poder Ejecutivo Nacional, hasta la aceptación de la renuncia el 13.7.1973. Iniciativas de ley enviadas al parlamento en materia de derecho penal y politica criminal: - Proyecto de Ley de Amnistía, convertido en Ley Nº 20.508 (cfr. ADLA XXXIII-C-2951). - Proyecto de Ley sobre pérdida de eficacia de las disposiciones por las que se crearon leyes o modificado delitos o penas ya existentes, no emanadas del Congreso Nacional, convertido en Ley Nº 20.509 (cfr. ADLA XXXIII-C- 2952). En virtud de esta ley se creó una Comisión para reformar el Código Penal Argentino, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 480/73 creó la Comisión que redactó un "Proyecto de la Parte General del Código Penal" (cfr. "Nuevo Pensamiento Penal", Sección Legislación, año 4, Nº 5, Depalma Ed., Buenos Aires, 1975). - Proyecto de Ley propiciando la disolución de tribunales y derogación de procedimientos especiales en materia penal, convertido en Ley Nº 20.510 (cfr. ADLA XXXIII-C-2953). - Proyecto de Modificación del Libro II, Título XVIII del Código de Procedimientos en lo Criminal, propiciando el Régimen de Eximición de Prisión y Excarcelación, convertido en Ley Nº 20.516 (cfr. ADLA XXXIII-C- 2954). - Mensaje del Ministro del Interior a la Policía Federal (5.6.1973) (cfr. Baschetti, “Documentos”, De la Campana Ed., Buenos Aires, 1996, I-65). ● “Proceso de Reorganización Nacional”. Resolución Nº 2 de la Junta Militar impone a Esteban Righi las sanciones establecidas en el Art. 2º incs. “a”, “d” y “e” del Acta de la Junta Militar (cfr. ADLA XXXVI-C-1977). - Sanciones previstas en el Acta (cfr. ADLA-XXXVI-C-1976). - Pérdida de los derechos políticos o gremiales (inc. a). - Inhabilitación para ejercer cargos, empleos y comisiones públicas y para desempeñarse en cargos honoríficos (inc. d). - Internación en el lugar que determine el Poder Ejecutivo Nacional mientras permanezca a su disposición y prohibición de administrar y disponer de sus bienes por actos entre vivos, hasta tanto justifique su legitimidad de adquisición de los mismos y de ejercer la profesión para la que estuviere facultado legalmente durante aquél lapso (inc. e). - Mediante Resolución de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial de fecha 14.3.1980 se declaró legítima la adquisición del patrimonio, ordenándose levantar la inhibición general de bienes (cfr. Expte. Conarepa Nº 29.785/78). ● Exilio en México. Período comprendido entre el 3.10.1974 y la restauración del estado de derecho. - Actividad académica. Universidad Nacional Autónoma de México y Universidad Autónoma Metropolitana. Fundador del Centro de Estudios Argentino Mexicano. 1974-1984. - Sin actividad profesional. - Fundador de la Comisión Argentina de Solidaridad (cfr. entre otros: Gómez, Albino, “Exilios”, Tea ed., Buenos Aires, 1999; Bernetti- Giardinelli, “México, el exilio que hemos vivido. Universidad Nacional de Quilmes. 2003). ● Ejercicio profesional ante los Tribunales de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Fuero federal, Provincia de Buenos Aires y Corte Suprema de Justicia de la Nación. Matrícula: Subsecretaría de Matrícula de la Corte Suprema (Tº 27, fº 113). ● Actividad académica. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1984-2004. ACTIVIDAD PROFESIONAL
  • 29. Asesoría sector público ● Secretaría de Estado de Comercio, Ministerio de Economía; Letrado instructor de procesos criminales por delitos económicos, Secretaría de Estado de Comercio, ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico. República Argentina. 1964-1974. ● Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Dirección Jurídica Consultiva, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Procuraduría General de Justicia, Estado de Hidalgo. México. 1975 1983. ● Cámara de Diputados de la Nación; Petroquímica Bahía Blanca SAIC; Procuración General de la Nación; Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal. Designado por Decreto Nº 736/03 del Poder Ejecutivo Nacional; Comisión de elaboración de proyectos del plan de estudios y de estructura organizativa del Instituto de Postgrado Universitario del Ministerio Público Fiscal, Acta Acuerdo entre la Presidencia de la Nación y la Procuración General de la Nación. República Argentina. 1987-2004. Asesoría sector privado Aconcagua, Cía. Sudamericana de Seguros S.A.; Amparo, Cía. Argentina de Seguros S.A.; Lefa, Cooperativa de Seguros Ltda.; Agencia Marítima Dodero S.A.; Agencia Marítima Cayetano Paíno S.R.L.; Banco Sindical S.A.; Cooperativa de Crédito Universo; Radio Miguel S.A.; Continental S.A.C.I.F., Felipe Lew & Cía. S.A.; O. Hayman S.A.I.C.; Multiblend S.A.I.C.F; Quelana S.A.I.C.; Luanda S.A.I.I.F.C.; Valentino, S.A.I.C.; Cía. Argentina de Estibajes S.A.I.C.; Clínica Tucumán S.A.; De Múgica Artes Gráficas S.A.I.C.; Dodero Viajes S.A.; Gedancal S.A. Cooperativa de Transportes Perito Moreno Ltda.; N.O.V.A. S.A.; Pace & Larrocca S.A.I.C.I.F.; Enridora Cía. Inmobiliaria S.A. 1962 1974. Banco Shaw S.A.; Banesto, Banco Español de Crédito S.A.; Banesto Banking Corporation; Banesto Holdings Ltd.; Banesto Valores S.A.; Banco Bansud S.A.; Televisión Española S.A.; Compañía Argentina de Crédito S.A.; Uldesa S.A.; Uldesa Poliplast Argentina S.A.; Unión Ferroviaria; Obra Social Ferroviaria; Montreal Montajes y Realizaciones S.A.; Eratic S.A.; Scitex America Corp.; Unione Nazionale Associazioni Coltivatori Ortofrutticoli e Acrumari; I.P.S.A.; Electrolaser Ingeniería S.A.; Interbaires S.A.; Ansal Refrigeración S.A.; Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; Provincia Seguros S.A.; Vanguardia, Compañía Argentina de Seguros S.A.; Ediciones Colihue S.R.L.; A.Z. Editora S.A.; Macchi Grupo Editor S.A.; Aique Grupo Editor S.A.; Gray Editora; Longseller S.A., Kapelusz Editoria S.A.; Ediciones Santillana S.A.; Angel Estrada & Cía S.A.; Eudeba S.E.M.; Ed. Maipue; Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A.; Theseus S.A.; y Lagarcue S.A.; 1984-2004. ANTECEDENTES DOCENTES Y DE INVESTIGACION Funciones docentes
  • 30. Profesor Adjunto. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1973 1974. ● Profesor Asociado "C", tiempo completo. División de Ciencias Jurídicas. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1975 1978. ● Profesor Titular "A", tiempo completo. División de Ciencias Jurídicas. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1978 1984. ● Jefe de la Sección "Derecho Penal". Departamento de Derecho Público. División de Ciencias Jurídicas. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1977 1984. ● Profesor de Posgrado. Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. México. 1977 1982. ● Profesor de la División de Estudios Superiores. Maestría en Derecho. Facultad de Leyes. Universidad Autónoma del Estado de México. 1978. ● Profesor de la División de Estudios Superiores. Facultad de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México. 1979. ● Profesor de "Derecho Penal" en la Licenciatura en Derecho, y de Posgrado en la Especialización en Derecho Económico y Corporativo. Escuela de Derecho. Universidad Panamericana. 1979. ● Profesor de la Maestría en Ciencias Penales. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 1979 1982. ● Coordinador de la Maestría en "Política Criminal". Coordinación General de Estudios de Posgrado. Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán. Universidad Nacional Autónoma de México. 1981 1984. ● Profesor de la Maestría en "Derecho Económico". Unidad Xochimilco. Universidad Autónoma Metropolitana. México. 1981 1984. ● Profesor Titular "B", medio tiempo. Departamento de Derecho. Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. México. 1982 1984. ● Profesor de Posgrado. Maestría en Criminología. Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Hidalgo. México. 1982 1984. ● Profesor Asociado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, designado profesor regular por Resolución nº 169/86 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. 1986 1996. ● Miembro del Consejo Asesor del Departamento de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1988 1990. ● Profesor de Posgrado. Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1986 1990. ● Miembro de la Comisión ad hoc de Evaluación de Proyectos de Becas e Investigación, Comisión Asesora de Filosofía, Filología, Derecho y Ciencias Políticas. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. República Argentina. 1988 1989. ● Miembro titular del Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, 1994- 2004. ● Director del Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1996-1998. ● Profesor Titular de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, designado profesor regular por Resolución Nº 4227/96 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. 1996-2004. ● Director de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia. Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 2004. Concursos de oposición
  • 31. Comisión Dictaminadora del Área de Derecho. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. Concurso de oposición para cubrir cuatro plazas de Profesor de Asignatura en Derecho Penal I (Parte General): la plaza fue obtenida con mención especial del Jurado "por la excelencia del trabajo presentado". México, 1976. ● Comisión Dictaminadora de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Autónoma Metropolitana. Concurso de oposición para otorgar una plaza de Profesor de Carrera Titular, medio tiempo, definitivo, en el área de Ciencias Penales y Criminológicas. Convocatoria de 1981: la plaza fue obtenida según dictamen unánime del Jurado. México. 1982. ● Consejo Técnico de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. Concurso de oposición para otorgar una plaza de Profesor de Carrera Titular, tiempo completo, en las asignaturas "Derecho Penal I", "Derecho Penal II", "Criminología" y "Derecho Penitenciario" de la Carrera de Derecho, en el área de Ciencias Penales. Convocatoria del 14.12.1981: la plaza se obtuvo de conformidad con el dictamen unánime de la Comisión Dictaminadora de Ciencias Jurídicas. México. 1983. ● Consejo Técnico de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. Concurso de Oposición para otorgar definitividad en una plaza de Profesor de Carrera, Titular, tiempo completo, nivel "A": se obtuvo la definitividad según dictamen unánime de la Comisión Dictaminadora de Ciencias Jurídicas. México. 1984. ● Departamento de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Concurso de Oposición para cubrir doce cargos de Profesor Regular Titular y/o Asociado, Resoluciones Nº 533/84 y 102/ 85 de la Universidad: la Cátedra fue obtenida de conformidad al dictamen unánime del Jurado Internacional que intervino. Buenos Aires. 1985. ● Departamento de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Concurso de Oposición para cubrir cuatro cargos de Profesor Regular Titular, Resoluciones Nº 860/90 y Nº 2695/92 de la Universidad: la Cátedra fue obtenida de conformidad al dictamen unánime del Jurado que intervino. Buenos Aires. 1996. ELABORACION DE PLANES DE ESTUDIO Y PROGRAMAS DE ENSEÑANZA Planes de estudio ● Miembro de la Comisión que elaboró el Nuevo Plan de Estudios para la Carrera de Derecho, desarrollando las siguientes actividades: a) Participación en la redacción de la Exposición de Motivos y Sistematización de las Áreas Básica, Central y de Preespecializaciones; b) Elaboración de los programas de las asignaturas obligatorias "Derecho Penal I" y "Derecho Penal II" del Área Central; c) Elaboración de la Preespecialización en "Derecho y Ciencias Penales", que incluye los programas de las asignaturas semi optativas "Criminología", "Derecho Penal Económico", "Delitos previstos en leyes especiales" y "Seminario de Derecho Penal Mexicano"; y de las optativas "Delitos Políticos" y "Criminalística y Medicina Forense". Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1979 1984. ● Autor del Plan de Estudios de la "Maestría en Política Criminal” que incluyó: a) Redacción de la Exposición de Motivos, b) Sistematización de la Estructura del Plan de Estudios aprobado por el Consejo Universitario, c) Elaboración de los programas de las siguientes asignaturas de la Maestría: "Introducción a la Política Criminal" y "Política Criminal y Teoría del Delito" del Primer Semestre; "Penas y Medidas de Seguridad" y "Tópicos selectos de política criminal" del Segundo Semestre; "Política Criminal y Delincuencia Juvenil" y "Política Criminal en materia penitenciaria" del Tercer Semestre; y "Política Criminal en América Latina" del Cuarto Semestre. Coordinación General de Estudios de Posgrado. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1981 1983. Programas de enseñanza
  • 32. Licenciatura ● Derecho Penal (Parte General). Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1976. Universidad Panamericana, 1978. Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana, 1984. ● Derecho Penal (Parte Especial). Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1978; Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana, 1984. ● Delitos en Particular I (Delitos económicos y ecológicos). Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. 1984. ● Delitos en Particular II (Delitos políticos y de servidores públicos). Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco. 1984. ● Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1989. ● Delitos que se cometen mediante cheques. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1995. ● Teoría del Delito y Sistema de la Pena. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1996. ● Evolución y estado actual de la teoría de la tipicidad. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1997. ● Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 2001. Seminarios para alumnos ● Derecho Penal Económico. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1976. ● Casos Penales, Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1976. Posgrado ● Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Económico. Unidad Xochimilco. Universidad Autónoma Metropolitana. México. 1976. ● Derecho Penal (Parte General). Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1977. ● Derecho Penal (Parte Especial). Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1977. ● Introducción al Estudio del Derecho Penal. Curso propedéutico de la Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1978. ● Delitos Económicos. Maestría en Ciencias Penales. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 1979. Seminario para docentes ● Influencia de la doctrina finalista de la acción. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1978. ● Casos Penales. Departamento de Carrera Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1989. ● Delitos contra la vida y la integridad corporal. Departamento de Carrera Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1990 1991. ● Delitos contra la propiedad. Departamento de Carrera Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1993. ● El procedimiento penal. Departamento de Carrera Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1995. ● El procedimiento penal: La prueba del tipo. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1997-1998. ● El procedimiento penal en la etapa del juicio y la actividad recursiva, Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1998. ● Imputación objetiva. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 2001-2002.
  • 33. ASIGNATURAS DICTADAS EN UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR ● "Derecho Penal" (Parte General). Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, 1973 1974; Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Autónoma de México. 1975 1984; Maestría en Criminología del Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1976 1982; Maestría en Criminología de la Facultad de Derecho. Universidad de Hidalgo. 1983; Departamento de Derecho. Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. 1982 1984. ● "Derecho Penal" (Parte Especial). Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1976 1984. Maestría en Criminología del Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1976 1982; División de Estudios Superiores. Facultad de Leyes. Universidad Autónoma del Estado de México. 1978; Maestría en Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Hidalgo. México. 1984; Departamento de Derecho. Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. 1982 1984. ● "Criminología". Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1977. ● "Teoría General de la Culpabilidad". División de Estudios Superiores. Facultad de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México. 1979; Maestría en Ciencias Penales. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 1981; Departamento de Graduados. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1987. ● "Penología". Maestría en Criminología del Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1980 1981; Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. 1982. 7.6. "TEORÍA DEL DELITO". Maestría en Política Criminal. Coordinación General de Estudios de Posgrado. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1984; Departamento de Graduados. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1986-2002. ● "Derecho Penitenciario". Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1980 1981. ● "Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal". Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1986 2003. ● "Teoría del delito y sistema de la pena". Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos Aires, 1989 2003. ● "Delitos que se cometen mediante cheques". Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos Aires. 1995. ● "Evolución y estado actual de la teoría de la tipicidad". Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos Aires. 1997 y 2000. ● "Fin y Justificación de la Pena y de las Medidas de Seguridad”. Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos Aires. 2001. SEMINARIOS
  • 34. Seminario para alumnos: "Derecho Penal Económico", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1976. ● Seminario para alumnos: "Casos Penales", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1976. ● Seminario para graduados: "Fundamentos del Derecho Penal Económico", en el Curso de Especialización en Derecho Económico, Universidad Nacional Autónoma del Estado de Morelos, Cuernavaca, mayo de 1976. ● Seminario para profesores de derecho penal: "Influencia de la doctrina finalista de la acción", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1978. ● Seminario para alumnos de maestría: "Delimitación del ámbito de la penología", en el seminario sobre Penología, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, julio de 1979. ● Seminario para profesores de derecho penal: a) Acción y omisión, b) Culpabilidad y c) Autoría y participación criminal; en el Curso de Actualización de la División de Ciencias Jurídicas de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1980. ● Seminario para alumnos de maestría: "Derecho Penal Económico", correspondiente al Módulo I "Estructuras Económicas y Modelos Jurídicos en América Latina", de la Maestría en Derecho Económico, Unidad Xochimilco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, julio de 1980. ● Seminario para alumnos de maestría: "Monopolios y derecho penal económico", a) Tipos de legislación antimonopólica en derecho comparado, b) Situación de la legislación antimonopólica en América Latina, c) La represión del monopolio en México; Maestría en Derecho Económico, Unidad Xochimilco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, abril de 1981. ● Seminario para agentes del ministerio público y de la policía judicial de la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa: a) Evolución del concepto de culpabilidad, b) Autoría y participación criminal, c) Causalidad en los delitos de omisión; Curso de actualización para personal de la Procuraduría, Sinaloa, México, junio de 1981. ● Seminario para alumnos de maestría: a) El delito económico desde la perspectiva criminológica, b) El delito económico desde la perspectiva de los juristas, c) Problemas fundamentales del derecho penal económico, Maestría en Criminología, Unidad Xochimilco, Universidad Autónoma Metropolitana, julio de 1981. ● Seminario para alumnos: "Responsabilidad de servidores públicos" en el Seminario de Actualización Legislativa, Unidad Azcapotzalco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, abril de 1983. ● Seminario para alumnos: "Las reformas en materia penal", II Seminario de Actualización Legislativa, Unidad Azcapotzalco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, junio de 1983. ● Seminario para alumnos de maestría: "Fundamentos en la estructura del sistema penal": a) Las doctrinas del hecho punible, b) La teoría del tipo penal, c) Funciones de la culpabilidad en el sistema penal; Auditorio de la Coordinación General de Estudios de Posgrado, Maestría en Política Criminal, Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, noviembre de 1987. ● Seminario para miembros de carrera docente: "Casos Penales", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1988 1989. ● Seminario para miembros de carrera docente: "Delitos contra la vida y la integridad corporal", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1990. ● Seminario para miembros de carrera docente: "Delitos contra la propiedad", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1993. ● Seminario para miembros de carrera docente: "El procedimiento penal", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1995. ● Seminario para miembros de carrera docente: "El procedimiento penal. La prueba del tipo", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. 1997- 1998. ● Seminario para miembros de carrera docente: “El procedimiento penal en la etapa del juicio y la actividad recursiva”, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1998. ● Curso de especialización para fiscales y funcionarios del ministerio público sobre “Teoría del Delito”. Convenio entre la Procuración General de la Nación y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 1998 y 2001. ● Clase sobre “Influencia de la figura del cheque diferido en los delitos