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SISTEMA GENERAL DE 
PENSIONES
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 
Garantiza a la población el amparo contra las contingencias 
derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el 
reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en 
la Ley. 
está compuesto por: 
1. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida 
(RPM). 
2. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
CARACTERÍSTICAS 
• La afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes 
• Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las 
prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de 
sobrevivientes. 
• Derecho a la libre selección entre cualquiera de los dos regímenes 
• No podrán recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de 
vejez. 
• La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes. 
• Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del 
Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia 
de la Superintendencia Bancaria.
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON 
PRESTACIÓN DEFINIDA (RPM) 
Es el Régimen con administración pública mediante el cual 
los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de 
Vejez, Invalidez o Sobrevivientes o en su defecto la 
Indemnización sustitutiva.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL – RAI 
Es aquel mediante el cual los afiliados tienen derecho a 
una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y 
cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro 
individual les permita obtener una pensión mensual, 
superior al 110% SMLV.
BENEFICIOS QUE OTORGA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – SPP 
Pensión de jubilación: Consiste en el 
pago de una cantidad de dinero que 
recibirá mensualmente el colombiano 
al jubilarse, financiado con el saldo de 
su Cuenta Individual de Capitalización 
(CIC). 
Pensión de Invalidez: Es la pensión 
mensual que se otorga a aquellos 
afiliados que, sin haber optado aún por 
el goce de una pensión de jubilación, 
presentan una perdida mayor o igual al 
50% en su capacidad de trabajo.
Pensión de Sobrevivencia: 
La reciben los beneficiarios del afiliado, en 
caso de fallecimiento de éste, pudiendo tener 
carácter temporal o vitalicio, conforme a las 
normas vigentes. 
Gastos de Sepelio: Se otorga a los beneficiarios 
del afiliado fallecido, mediante el pago o 
reembolso de una suma de dinero 
correspondiente a un tipo referencial de sepelio, 
de acuerdo al tope establecido por ley.
AFILIACION AL SISTEMA 
GENERAL DE PENSIONES 
En forma obligatoria: Todas aquellas 
personas vinculadas mediante contrato 
de trabajo o como servidores públicos. 
En forma voluntaria: Los 
trabajadores independientes y en 
general todas las personas 
naturales residentes en el país y 
los colombianos domiciliados en 
el exterior.
REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ 
Para el régimen de prima media 
• las edades para acceder a la pensión : 
cincuenta y siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62) 
años si es hombre. 
• Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas 
Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: 
Tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que 
escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta 
de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, 
superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente
REQUISITOS PARA OBTENER LA 
PENSIÓN DE INVALIDEZ: 
• Que el afiliado se encuentre 
cotizando al régimen y hubiere 
cotizado por lo menos 26semanas, 
al momento de producirse el estado 
de invalidez; 
• Que habiendo dejado de cotizar al 
sistema, hubiere efectuado aportes 
durante por lo menos 26 semanas 
del año inmediatamente anterior al 
momento en que se produzca el 
estado de invalidez
REQUISITOS PENSION DE SOBREVIVIENTES 
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes. 
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o 
invalidez 
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, 
siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes 
requisitos: 
a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere 
cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la 
muerte. 
b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere 
efectuado aportes durante por lo menos26 semanas del año 
inmediatamente anterior al momento en que se produzca la 
muerte.
BENEFICIARIOS 
• el cónyuge 
• Los hijos menores de 18 
años; los hijos mayores 
de 18 años 
• los padres del causante si 
dependían económicamente 
de éste. 
• los hermanos inválidos del causante 
si dependían económicamente de 
éste. 
• En caso que no haya beneficiarios 
hasta el quinto orden hereditario, se 
destinará al Fondo de Solidaridad 
Pensional.
MODALIDADES DE PENSION (RAI) 
Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, 
podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección 
del afiliado o de los beneficiarios, según el caso: 
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Sistema general de pensiones

  • 1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
  • 2. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Garantiza a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. está compuesto por: 1. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM). 2. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
  • 3. CARACTERÍSTICAS • La afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes • Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes. • Derecho a la libre selección entre cualquiera de los dos regímenes • No podrán recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. • La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes. • Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
  • 4. RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (RPM) Es el Régimen con administración pública mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes o en su defecto la Indemnización sustitutiva.
  • 5. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL – RAI Es aquel mediante el cual los afiliados tienen derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% SMLV.
  • 6. BENEFICIOS QUE OTORGA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – SPP Pensión de jubilación: Consiste en el pago de una cantidad de dinero que recibirá mensualmente el colombiano al jubilarse, financiado con el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Pensión de Invalidez: Es la pensión mensual que se otorga a aquellos afiliados que, sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una perdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.
  • 7. Pensión de Sobrevivencia: La reciben los beneficiarios del afiliado, en caso de fallecimiento de éste, pudiendo tener carácter temporal o vitalicio, conforme a las normas vigentes. Gastos de Sepelio: Se otorga a los beneficiarios del afiliado fallecido, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio, de acuerdo al tope establecido por ley.
  • 8. AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior.
  • 9. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ Para el régimen de prima media • las edades para acceder a la pensión : cincuenta y siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62) años si es hombre. • Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente
  • 10. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ: • Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26semanas, al momento de producirse el estado de invalidez; • Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez
  • 11. REQUISITOS PENSION DE SOBREVIVIENTES Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes. 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos: a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte. b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.
  • 12. BENEFICIARIOS • el cónyuge • Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años • los padres del causante si dependían económicamente de éste. • los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. • En caso que no haya beneficiarios hasta el quinto orden hereditario, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.
  • 13. MODALIDADES DE PENSION (RAI) Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso: a) Renta vitalicia inmediata b) Retiro programado. c) Retiro programado con renta vitalicia diferida