1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
EXAMEN FINAL
Nombre y Apellido: ________________________________________________________________________________________________
C.I.N°: __________________________________________ Ex. Parcial: _______________ Ex. Final: ____________ Total: _______
Obs: La Cédula cuenta con 6 ítems, cada ítem equivale a 10 puntos.CEDULA N° 1:
1) ¿Qué es el Derecho Internacional Público y quiénes son los Sujetos del DIP? – Unidad 1
Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de un Estado con otro
Estado, como así también de los Organismos e Instituciones creadas para fomentar y dirigir las
relaciones comunitarias – internacionales entre ellos. Sujetos: LOS ESTADOS.
2) ¿Cuándo hablamos de Soberanía de un Estado? – Unidad 2
Hablamos de un Estado Soberano, aquél que reúne todos los requisitos para ser considerado Estado
frente a los ojos de los demás Estados.-
La soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella
facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su
territorio y su población.
IMPORTANTE: La Soberanía es la única defensa que el Estado débil posee en relación con
el Estado fuerte en el plano jurídico internacional. Esta Soberanía es la que da origen a los
Principios de No Agresión y de No Intervención.
Decimos que un Estado es soberano cuando es capaz de gobernarse a sí mismo, sin intervención de
terceros, hace y aplica sus propias leyes, ejerce todas sus facultades dentro de su dominio.
3) ¿Qué es la Responsabilidad Internacional? – Unidad 3
Es la obligación que incumbe, según el Derecho Internacional, al Estado al que le es
imputable un acto o una omisión contraria a sus obligaciones, de dar una reparación al
Estado que ha sido víctima en sí mismo o en la persona o los bienes de sus nacionales.
La Responsabilidad Internacional del Estado puede surgir solamente como consecuencia de la violación de
esa relación jurídica.-
4) ¿Qué es la Sucesión de Estados? – Unidad 4
La Sucesión de Estados ocurre cuando el Estado sufre transformaciones que cambian su
personalidad en el mundo jurídico internacional.La Convención de Viena sobre Sucesión de Estados respecto de los Tratados (19+78),
establece: “la Sucesión de Estados significa la substitución de un Estado por otro
2. (Estado) en lo tocante a la responsabilidad por las relaciones internacionales del territorio”.
5) ¿Qué es un Gobierno de Facto? – Unidad 5
Son los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea
por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento
jurídico. Los gobiernos de facto se subdividen en generales y locales. Los primeros son los que controlan
totalmente el territorio estatal. Los segundos, en cambio, aunque aspiran al mismo objetivo, por la oposición
de determinados grupos sólo logran controlarlo parcialmente.
6) ¿Qué es el MERCOSUR y, en qué ciudad y país se ha fundado? – Unidad 6
MERCOSUR. MERCADO COMÚN DEL SUR O TRATADO DE ASUNCION.
El Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 es un acuerdo firmado entre Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay en Asunción, la Capital del Paraguay, por lo que lleva su
nombre. A partir de la firma del mismo, se crea el Mercosur.
Este tratado dio origen al esquema de integración económica denominado "Mercado
Común del Sur". Inicialmente fijó un programa de liberación comercial con
desgravaciones progresivas, lineales y automáticas con el fin de perfeccionar la zona de
libre comercio el 31 de diciembre de 1994, denominándose esta primera etapa "período
de transición". El Tratado contiene además distintas cláusulas programáticas referidas a
la constitución de una unión aduanera y a la armonización de políticas macroeconómicas.
3. ____________________________________________________________________________________________________________________________
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C.I.N°: __________________________________________ Ex. Parcial: _______________ Ex. Final: ____________ Total: _______
Obs: La Cédula cuenta con 6 ítems, cada ítem equivale a 10 puntos.CEDULA N° 2:
1) ¿Qué es el Territorio y cuáles son sus características? – Unidad 7
El Territorio, elemento constitutivo del Estado, es donde éste ejerce su Soberanía, dentro de los límites
establecidos
por
el
Derecho
Internacional.
Caracterísitcas del territorio:
a.Es delimitado: en el sentido de que existen límites al poder territorial del Estado, a
través de sus fronteras naturales y/o artificiales.b.Tiene estabilidad: su población es sedentaria, es decir, dicha población se desplaza
dentro de los límites de sus fronteras, teniendo una noción de pertenecer a dicho Estado
(Ej: ser Paraguayo y vivir en Paraguay).
2) ¿Qué es el Derecho Internacional Privado y quiénes son los Sujetos del DIPr? – Unidad 8
Concepto: Es el principio de normas que regulan las relaciones privadas en las cuales
aparecen uno o más elementos extraterritoriales (de internacionalidad). Conjunto de
normas y principios que regulan las situaciones jurídicas privadas internacionales.
Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones privadas en las cuales
aparecen uno o más elementos extraterritoriales
Ubicación: El DIP es una creación reciente, es una rama autónoma del gran árbol de
Derecho, inserto en el Derecho privado donde uno de los componentes de la relación tenga uno o más
elementos de internacionalidad. Se ubica en el derecho civil.
SUJETOS DEL D.I.Pr: sujetos particulares, Estado.
3) ¿Distinción entre Persona Humana y Persona Jurídica. Citar 2 ejemplos? – Unidad 9
Las personas según su naturaleza pueden ser: físicas o jurídicas.
PERSONAS JURÍDICAS – DEBEN SER CREADAS POR LEY DEL ESTADO.
Las Personas Jurídicas son seres inmateriales o de existencia ideal, pero que también
viven una Vida Jurídica, como los Estados, las Comunidades, las Iglesias, los Municipios, las Asociaciones, las
Sociedades, universidades, cooperativas y otros.
El Sujeto Jurídico es, en primer lugar, el HOMBRE, es decir, la PERSONA NATURAL o
FISICA. Ésta Persona Humana puede adquirir derechos y contraer obligaciones.-
4. Pero a ello se debe sumar los “bienes” que sirven a intereses colectivos, por lo que la Ley
organiza su protección jurídica, y estas son las PERSONAS JURÍDICAS, reconocidas por
el ordenamiento jurídico en función a los intereses de la persona humana.
4) Citar y explicar las Fuentes del Derecho Internacional Público – Unidad 1
a) Costumbre: por la repetición de ciertos actos que son considerados por los Estados como normas
internacionales obligatorias. Para que haya costumbre internacional se deben dar los siguientes
caracteres: 1) aceptación general; 2) uniformidad; 3) duración; 4) convicción jurídica.b) Tratados: es la forma documentada explícita que los Estados dan a un acuerdo. Actualmente, los
Tratados son la fuente más importante del DIP, por ser “más democrática”.c) Los Principios Generales del Derecho: son normas consuetudinarias formuladas en términos
generales, como la Carta de las Naciones Unidas.d) Jurisprudencia: si bien no son creadoras de Derecho, son un medio para determinar las reglas del
Derecho aplicable.e) Doctrina: no crea Derecho a través de su actividad académico – científica, sino que interpreta y
sistematiza el Derecho existente, a la vez que propone normas de conducta de acuerdo a esquemas
conceptuales predeterminados.f) Actos Unilaterales de los Estados: son manifestaciones de voluntad emanadas del Estado y que
tienden a producir ciertos efectos jurídicos.g) Equidad: lo que trata es de atenuar las consecuencias excesivas o rigurosas resultantes de disputas
entre un Estado y otro. Busca solucionar los problemas a través del Arbitraje Internacional, llegando
a un acuerdo dentro de una equidad.-
5) ¿Cómo se da el Reconocimiento de un Nuevo Estado y cuáles son los Requisitos? – Unidad 2
La existencia de un nuevo Estado es por sí misma un hecho desde el momento en que ha nacido y provee
para su conservación; pero su vida en relación internacional depende de la actitud de los demás, es decir, el
Nuevo Estado entra a formar parte de la comunidad internacional a medida en que es reconocido.Para que un Estado sea considerado como tal dentro de la comunidad internacional debe reunir 3 requisitos:
a) Que su gobierno sea independiente en el sentido de no depender de otro gobierno extranjero y
poseer una autonomía en la conducta de sus negocios extranjeros.b) Que el Gobierno tenga una autoridad efectiva sobre su territorio y población, y el gobierno debe
cumplir con sus obligaciones internacionales.c) Que esta colectividad estatal a ser reconocida posea un territorio delimitado.-
6) Comportamiento de los Estados ante un Hecho Internacionalmente Ilícito – Unidad 3
COMPORTAMIENTOS DE LOS ESTADOS EN CUANTO AL HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO:
Todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la Responsabilidad Internacional.-
5. Hay Hecho Internacionalmente Ilícito de un Estado cuando existe:
a) Un comportamiento consistente en una ACCIÓN u OMISIÓN es atribuible al Estado, según el Derecho
Internacional, y;
b) Ese comportamiento constituye un VIOLACIÓN de una Obligación Internacional del Estado.-
6. ____________________________________________________________________________________________________________________________
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Obs: La Cédula cuenta con 6 ítems, cada ítem equivale a 10 puntos.CEDULA N° 3:
1) ¿Cuáles son las Categorías de Sucesión de Estados, según la Convención de Viena de 1978? –
Unidad 4
La Sucesión de Estados ocurre cuando el Estado sufre transformaciones que cambian su
personalidad en el mundo jurídico internacional.La Convención de Viena sobre Sucesión de Estados respecto de los Tratados (19+78),
establece: “la Sucesión de Estados significa la substitución de un Estado por otro
(Estado) en lo tocante a la responsabilidad por las relaciones internacionales del
territorio”.CATEGORÍAS DE LAS SUCESIONES DE ESTADO – según la Convención de
Viena de 1978:
a) Sucesión respecto a una Parte del Territorio: ocurre cuando una parte del
territorio de un Estado o, cuando cualquier territorio de cuyas relaciones
internacionales sea responsable un Estado y que no forme parte del territorio de
ese Estado, pase a ser parte del territorio de otro Estado.b) Estados de Reciente Independencia: se produce un Estado Sucesor, cuyo
territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un
territorio independiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el
Estado Predecesor.c) Unificación: cuando 2 o más Estados se unen y forman de este modo un Estado
Sucesor.d) Separación: cuando una parte o partes del territorio de un Estado se separan
para formar uno o varios Estados, continúe o no existiendo el Estado predecesor.e) Disolución: cuando un Estado se disuelve y deje de existir, formando las partes del territorio del Estado
predecesor 2 o más Estados Sucesores.
2) ¿Cuáles son las Formas de un Gobierno De Facto? – Unidad 5
Concepto:
7. Todo gobierno se caracteriza por el hecho de ejercer el poder público sobre la generalidad de las personas y
de las cosas que se hallan en determinado territorio. Ese tipo de gobierno es llamado DE JURE, porque
emana de un orden jurídico, de las normas imperantes en el país, y por ello se lo llama también GOBIERNO
CONSTITUIDO.En circunstancias anormales impera un Gobierno DE FACTO, una autoridad pública implantada fuera de las
reglas preestablecidas.FORMAS DE GOBIERNO DE FACTO:
a) Por haber depuesto, es decir, a través de un Golpe de Estado o Empleado la Fuerza contra el Gobierno
existente; o
b) Porque habiendo desaparecido los titulares de éste y no previendo la organización institucional
quiénes son sus reemplazantes legales, o impedidos éstos de asumir el poder, se improvisa de hecho
una autoridad pública para regir en el interregno, es decir, mientras llega la posibilidad de organizar
un Gobierno De Jure.
3) Definir: Nacionalidad y Ciudadanía – Unidad 6
Nacionalidad:
La Nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política
que un Estado constituye según el derecho interno y el derecho internacional
Ciudadanía:
La Ciudadanía comprende una parte de los nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los
derechos políticos. En el Paraguay, se adquiere la ciudadanía a partir de los 18 años de edad
4) ¿Qué significa Dominio Terrestre de un Estado? – Unidad 7
DOMINIO TERRESTRE: /suelo y subsuelo/
El Dominio Terrestre de cada Estado comprende: el suelo y el subsuelo del área geográfica, incluidas las
fronteras que le son propias, como también el Suelo y Subsuelo de cualquiera de otros territorios
pertenecientes al mismo Estado o de éste jurídicamente dependientes.
Como ejemplo tenemos las Malvinas, situado en América del Sur, que es territorio que pertenece a
Inglaterra, país que se ubica en el Continente Europeo.
5) Jerarquía de las Leyes según el Art. 137 de la Constitución Nacional – Unidad 8
Artículo 137.- DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. Prelación de las leyes.
La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y
acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras
disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el
derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en èsta
Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.
8. 6) ¿Cómo se prueba el Nacimiento de las Personas Físicas? – Unidad 9
LAS PERSONAS FISICAS – PRUEBA DEL NACIMIENTO –SON SUJETOS DE
DERECHO DESDE LA CONCEPCIÓN – Capacidad De hecho desde la mayoría de edad.
Art. 28 C.C.: La Persona Humana tiene Capacidad de Derecho desde la Concepción para
adquirir bienes por donación, herencia o legado. La irrevocabilidad de la adquisición está
subordinada a la condición de que nazca con vida, aunque fuere por instantes después de
estar separada del seno materno.Entonces, la Persona Humana ya tiene Capacidad de Derecho desde el momento de la
Concepción, no así la Capacidad de Hecho, que la adquiere recién al cumplir la mayoría
de edad, por emancipación, etc
9. ____________________________________________________________________________________________________________________________
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C.I.N°: __________________________________________ Ex. Parcial: _______________ Ex. Final: ____________ Total: _______
Obs: La Cédula cuenta con 6 ítems, cada ítem equivale a 10 puntos.CEDULA N° 4:
1) Explicar el Derecho Internacional Público en su Relación con el Derecho Interno – Unidad 1
Dado un conflicto entre una norma de orden internacional y una norma de orden jurídico interno de un
Estado…¿Cuál de las dos normas debe primar?. En atención a ésta problemática debemos tener en cuenta lo
preceptuado en el art. 137 de la Constitución Nacional.Art. 137 de la Constitución Nacional: “La Ley Suprema de la República es la Constitución. Esta, los
Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados, las Leyes dictadas por el Congreso
y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el Derecho Positivo
Nacional en el orden de prelación enunciado.Entonces, para separar mejor el orden de prelación de las leyes tenemos:
a) La Ley Suprema de la República es la Constitución.
b) Los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados.
c) Las Leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en
consecuencia, integran el Derecho Positivo Nacional en el orden de prelación enunciado.De acuerdo a esto, son las Constituciones Nacionales de los diferentes Estados las que fijan la
importancia – prelación de, su misma Constitución Nacional, del Derecho Internacional Público y las
demás Leyes Internas
Dado un conflicto entre una norma de orden internacional y una norma de orden jurídico interno de un
Estado…¿Cuál de las dos normas debe primar?. En atención a ésta problemática debemos tener en cuenta lo
preceptuado en el art. 137 de la Constitución Nacional.Art. 137 de la Constitución Nacional: “La Ley Suprema de la República es la Constitución. Esta, los
Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados, las Leyes dictadas por el Congreso
y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el Derecho Positivo
Nacional en el orden de prelación enunciado.Entonces, para separar mejor el orden de prelación de las leyes tenemos:
d) La Ley Suprema de la República es la Constitución.
10. e) Los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados.
f) Las Leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en
consecuencia, integran el Derecho Positivo Nacional en el orden de prelación enunciado.De acuerdo a esto, son las Constituciones Nacionales de los diferentes Estados las que fijan la importancia –
prelación de, su misma Constitución Nacional, del Derecho Internacional Público y las demás Leyes
Internas.-
2) ¿Cuáles son los Principios Fundamentales de la Vida de Relación Internacional? Citar y
explicar 3 de ellos – Unidad 2
a. Principio de la Igualdad Jurídica: las principales consecuencias de la igualdad jurídica de los
Estados son las siguientes:
i. En cualquier cuestión en que deba ser decidida por la comunidad internacional, cada
Estado tendrá derecho de voto, y el voto del más débil valdrá tanto como el del más
fuerte;
ii. Ningún Estado tiene el derecho de reclamar jurisdicción sobre otro Estado Soberano.
b. Principio de Identidad: la identidad del Estado se manifiesta a través de sus elementos que lo
componen: población, territorio y gobierno.c. Principio de Respeto Mutuo: es el derecho que tiene cada Estado de ser tratado con
consideración por los demás Estados y de exigir que sus legítimos derechos, así como su
dignidad moral y su personalidad política sean respetados por los demás miembros de la
comunidad internacional.d. Principio de Defensa Propia: la legítima defensa ante ataques de otros Estados es una
manifestación de un derecho de conservación del Estado. Un Estado puede aliarse con otros
Estados para su Propia Defensa. Ej: Estado “A”, Estado “B” y Estado “C” forman una Alianza de
Defensa Propia, son 3 Estados que unen sus Fuerzas Armadas para protegerse mutuamente y,
en caso de que un Estado “D” ataque al Estado “A”, los Estados “B” y “C” ayudan en la Defensa
Propia al Estado “A”.e. Principio del Intercambio: los pueblos no pueden vivir aislados unos de otros. Este Principio
asegura de modo regular la navegación aérea, marítima o fluvial y la terrestre, de viajeros y
mercaderías que pertenecen a uno u otro Estado.f. Principio de Jurisdicción Exclusiva: en uso de su Soberanía, el Estado ejerce jurisdicción
sobre todo su territorio, sobre las personas o cosas, sean nacionales o extranjeros y, que no
admite la potestad de otro Estado.-
11. 3) ¿En qué consisten los Crímenes y Delitos Internacionales? – Unidad 3
Crimen internacional: Es el hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un
Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguarda de intereses fundamentales
de la Comunidad Internacional, que su violación está reconocida como: CRIMEN por esa comunidad
en su conjunto.
4) ¿Cuáles son los Efectos de la Sucesión de Estados en cuanto a los Bienes de Derecho Público y
Privado? – Unidad 4
Se los define como los bienes, derechos e intereses que en la fecha de la Sucesión de Estados y de
conformidad con el Derecho Interno del Estado Predecesor pertenecían a éste.En relación a las reglas de transmisión, resulta que en la Hipótesis de Unificación, los bienes de cada Estado
de los Estados Predecesores pasarán al Estado Sucesor; en los casos de transferencia de una parte del
territorio, se especifica que los bienes inmuebles del Estado Predecesor situados en el territorio al que se
refiera la sucesión, pasarán al Estado Sucesor y lo mismo harán los bienes muebles del Estado Predecesor
vinculados a la actividad de éste en relación con el territorio al que se refiera la Sucesión.En los supuestos de Separación y/o Disolución, se establecen idénticas reglas que para el caso anterior,
añadiendo que los restantes bienes muebles pasarán al Estado Sucesor en una proporción equitativa.
5) ¿Cuál es la Doctrina seguida por el Paraguay en cuanto al Gobierno De Facto? – Unidad 5
Todo gobierno se caracteriza por el hecho de ejercer el poder público sobre la generalidad de las personas y
de las cosas que se hallan en determinado territorio. Ese tipo de gobierno es llamado DE JURE, porque
emana de un orden jurídico, de las normas imperantes en el país, y por ello se lo llama también GOBIERNO
CONSTITUIDO.En circunstancias anormales impera un Gobierno DE FACTO, una autoridad pública implantada fuera de las
reglas preestablecidas.1) FORMAS DE GOBIERNO DE FACTO:
c) Por haber depuesto, es decir, a través de un Golpe de Estado o Empleado la Fuerza contra el Gobierno
existente; o
d) Porque habiendo desaparecido los titulares de éste y no previendo la organización institucional
quiénes son sus reemplazantes legales, o impedidos éstos de asumir el poder, se improvisa de hecho
una autoridad pública para regir en el interregno, es decir, mientras llega la posibilidad de organizar
un Gobierno De Jure.
DOCTRINA SEGUIDA POR EL PARAGUAY:
El Art. 138 de la Constitución Nacional expresa: “DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO – Se autoriza a los
ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa
persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a ésta Constitución,
detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el
12. pueblo en ejercicio de su Derecho de Resistencia a la Opresión, queda dispensado de su cumplimiento. Los
Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar
ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo
posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay”.Entonces, la Doctrina seguida por el Paraguay en cuanto a los Gobiernos De Facto, es que dicho gobierno no
son reconocidos, y el pueblo puede ejercer el Derecho de Resistencia a la Opresión por cualquier medio.-
6) Explicar la Nacionalidad Natural y la Nacionalidad por Naturalización, según los Arts. 146 y
148 de la Constitución Nacional. Ejemplos – Unidad 6
Concepto: La Nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la
comunidad política que un Estado constituye según el derecho interno y el derecho
internacional
Artículo 146 - DE LA NACIONALIDAD NATURAL ----PARAGUAY ADOPTA EL IUS
SANGUINI, HIJOS DE PARAGUAYOS SON PARAGUAYOS.
Son de nacionalidad paraguaya natural:
1. las personas nacidas en el territorio de la República;
2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio
de la República, nazcan en el extranjero;
3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se
radiquen en la República en forma permanente, y
4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple
declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese
cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad,
quedando sujeta a ratificación por el interesado.
Artículo 147 - DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL
Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.
Artículo 148: De la nacionalidad por naturalización
Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes
requisitos:
1 mayoría de edad;
2 radicación mínima de tres años en territorio nacional;
3 ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
4 buena conducta, definida en la ley.
13. __________________________________________________________________________________________________________________________
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Nombre y Apellido: ________________________________________________________________________________________________
C.I.N°: __________________________________________ Ex. Parcial: _______________ Ex. Final: ____________ Total: _______
Obs: La Cédula cuenta con 6 ítems, cada ítem equivale a 10 puntos.CEDULA N° 5:
1) Explicar en qué consisten las Fronteras Naturales y las Fronteras Artificiales. Ejemplos –
Unidad 7
Concepto: Las fronteras del territorio del Estado son líneas imaginarias sobre la
superficie de la tierra, que separan al territorio de un Estado del de otro Estado, e
inclusive del territorio de un territorio sin dueño o del Mar Abierto.La Frontera de un Estado, aunque sea una línea imaginaria, debe estar representada por
una superficie que delimita verticalmente la tierra y el espacio aéreo de un Estado.Las fronteras naturales: son las que delimitan de forma natural sin intervención del
hombre el territorio de un Estado. Ejemplo: cerros, ríos, montañas.
Las fronteras artificiales son construidas por el hombre, siempre con la intención de la delimitación del
territorio de un Estado, y se dan a través de hitos, cercos, alambrados.
2) Explicar la Subordinación de las Leyes a la Constitución Nacional – Unidad 8
Sabemos que la Constitución Nacional es la Ley Suprema de la República del Paraguay, por ende,
cualquier otra ley, sea nacional o internacional, se sitúa por debajo de la Constitución.Ahora bien, ¿Cómo saber cuándo una ley internacional puede o no ser invocada o tenida en cuenta?:
En primer lugar, dicha ley internacional debe emanar de un Tratado, Acuerdo o Convenio
Internacional, que haya sido aprobada y ratificada por el Congreso; en segundo lugar, dicha ley no
puede ser Inconstitucional, es decir, no puede ir en contra de nuestra Ley Suprema.¿Cuál es la Institución encargada de conocer si una ley, sea interna o internacional resulta
inconstitucional?. El art. 260 de la Constitución Nacional expresa: “DE LOS DEBERES Y
ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL: 1) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad
de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones
contrarias a ésta Constitución en cada caso concreto, y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a
ese caso y; 2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias,
declarando la nulidad de las que resulten contrarias a ésta Constitución”.-
3) Explicar las Personas Nacidas o Muertas en Alta Mar y, Efectos de la Muerte de la Personas en
el Código Civil – Unidad 9
14. PERSONAS NACIDAS O MUERTAS EN ALTA MAR – ACTAS DEL CAPITÁN
Ocurriendo el nacimiento de la persona en Alta Mar, el hecho se justifica ante nuestros
tribunales por medio de las actas de los escribanos o capitanes de los buques.De igual forma, la muerte de las personas en Alta Mar, se justifica por las actas de los
buques en los que acaeció el hecho (capitán).LA MUERTE: FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
La existencia de las personas físicas concluye con su muerte, que debe ser demostrada con el Acta o
Certificado correspondiente.-
4) ¿Qué se entiende por Personas Jurídicas y citar 4 Personas Jurídicas según el Art. 91 del Cód.
Civil? – Unidad 10
Las Personas Jurídicas son seres inmateriales o de existencia ideal, pero que también
viven una Vida Jurídica, como los Estados, las Comunidades, las Iglesias, los Municipios,
las Asociaciones, las Sociedades, universidades, y otros.
EJEMPLOS DE PESONAS JURÍDICAS
Art. 91 C.C.: “son personas jurídicas:
a) El Estado;
b) Los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades;
c) Las Iglesias y las Confesiones Religiosas;
d) Los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de
Derecho Público que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de
adquirir bienes y obligarse;
e) Las Universidades;
f) Las Asociaciones que tengan por objeto el bien común;
g) Las Asociaciones inscriptas con capacidad restringida;
h) Las Fundaciones;
i) Las Sociedades Anónimas;
j) Las Cooperativas; y
k) Las demás sociedades reguladas en el Libro Tercero de este Código”.
5) Explicar el Derecho Internacional Público en sus Relaciones con el Derecho Interno – Unidad 1
Dado un conflicto entre una norma de orden internacional y una norma de orden jurídico interno de un
Estado…¿Cuál de las dos normas debe primar?. En atención a ésta problemática debemos tener en cuenta lo
preceptuado en el art. 137 de la Constitución Nacional.Art. 137 de la Constitución Nacional: “La Ley Suprema de la República es la Constitución. Esta, los
Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados, las Leyes dictadas por el Congreso
15. y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el Derecho Positivo
Nacional en el orden de prelación enunciado.Entonces, para separar mejor el orden de prelación de las leyes tenemos:
a) La Ley Suprema de la República es la Constitución.
b) Los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados.
c) Las Leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en
consecuencia, integran el Derecho Positivo Nacional en el orden de prelación enunciado.De acuerdo a esto, son las Constituciones Nacionales de los diferentes Estados las que fijan la importancia –
prelación de, su misma Constitución Nacional, del Derecho Internacional Público y las demás Leyes Internas.
6) ¿Cuáles son los Elementos Constitutivos del Estado?. Citar y explicar – Unidad 2
Concepto: Es una Comunidad Política Independiente, establecida en forma permanente en un territorio
determinado, bajo un Gobierno y capaz de mantener relaciones con otros Estados y Organismos creados a
nivel internacional.DIFERENCIA ENTRE ESTADO Y NACIÓN:
No podemos afirmar que un Estado es lo mismo que una Nación. La Nación es un concepto
fundamentalmente sociológico, donde encontramos un conjunto de personas que se encuentran unidas por
sus orígenes, tradiciones, religión, lengua, cultura y que tienen la conciencia de pertenecer a esa unidad.Pero cuando hablamos de Estado, podemos afirmar que es aquella organización jurídico política, que tiene
un Gobierno que rige a una Nación. Entonces podemos decir que no se puede hablar de una Nación sin
Estado, porque necesariamente esa Nación debe pertenecerle a un Estado determinado.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO:
a) Población: asociación permanente de individuos que forman una colectividad organizada;
b) Territorio: comprende el dominio terrestre, espacial, fluvial y marítimo.c) Organización política (gobierno, organización jurídica y poder político):
a. Gobierno: es la autoridad suprema que dirige al Estado, para realizar el bien común de la
colectividad.b. Organización Jurídica: se refiere a las normas escritas que rigen en todo el Estado.c. Poder Político: es el poder del pueblo a través de sus representantes.Soberanía: el Estado ejerce Soberanía bajo su Territorio
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C.I.N°: __________________________________________ Ex. Parcial: _______________ Ex. Final: ____________ Total: _______
Obs: La Cédula cuenta con 6 ítems, cada ítem equivale a 10 puntos.CEDULA N° 6:
1) ¿Cuáles son las Consecuencias Jurídicas del Hecho Ilícito Internacional – Unidad 3
La responsabilidad del Estado comporta la obligación de reparar los daños causados y,
eventualmente, dar una satisfacción adecuada. Al Estado responsable cabe pues, la
obligación…al paso que al Estado lesionado, o del cual algún nacional o protegido haya
sido lesionado, pertenece el derecho a la reparación o satisfacción.La idea de Reparación está implícita en el daño material, y es el del restablecimiento de
las cosas al estado anterior o en su primitiva integridad. Si tal restablecimiento no es
posible o sólo lo es parcialmente, deberá corresponder entonces una justa indemnización
o compensación equivalente.La idea de Satisfacción está subentendida al del daño material o moral y de la
Compensación moral también, proporcional al daño causado. Este daño puede referirse
también a la Persona representante de un Estado, como en el caso del Presidente,
Vicepresidente, Embajadores, Cónsules, etc.
El DAÑO ES DIRECTO cuando es dirigido contra el propio Estado, que es la Persona
Internacional, Sujeto del Derecho Internacional Público; y el DAÑO ES INDIRECTO
cuando es dirigido contra sus Agentes o Representantes, e inclusive contra sus
Nacionales
2) Explicar ¿Qué pasa con la Nacionalidad al producirse la Sucesión de Estados? – Unidad 4
La incidencia de la Sucesión en la Nacionalidad de los habitantes del territorio, es de difícil y polémica
sistematización.Lógicamente la población está forzada a seguir el cambio de soberanía en materia de nacionalidad.Podemos analizar diferentes supuestos:
a) En el caso de la Sucesión respecto a una parte del territorio que no signifique la aparición de un Estado
Nuevo, la práctica convencional se orienta por el principio de que los habitantes deben ostentar la
nacionalidad del Estado Sucesor, si bien se establece un derecho de opción individual ejercitable en plazo
determinado a favor de la nacionalidad del Estado Predecesor.b) En el caso de Estados de reciente independencia dentro del proceso descolonizador, la tendencia
general ha sido la de dejar al Derecho Interno del Nuevo Estado la determinación de las cuestiones de
nacionalidad de los habitantes del antiguo territorio dependiente.-
17. c) En los casos de Unificación de Estados, sucede que los habitantes de los
territorios objeto de la sucesión, adquieren la nacionalidad del Estado Sucesor. Lo mismo ocurre en los casos
de Disolución de Estado.
3) ¿Las Guerrillas están reconocidas en nuestra Constitución Nacional?. Hablar sobre Las
Guerrillas en América – Unidad 5
Desde la década del 60, comenzaron a aparecer en nuestro Continente un tipo de grupos, llamados
revolucionarios, con diferentes eslogans o lemas, pero todos con un mismo punto de vista: guerras
revolucionarias contra el gobierno De Jure.Este tipo de guerras no se practican al estilo de guerra abierta, es decir, no se practica haciendo guerra, sino
haciendo una revolución armada, con ejércitos nacionales e internacionales. Estos grupos guerrilleros
reciben ayuda de otros países socialistas, comunistas, entre otros, ayuda en alimentos, en armamentos de
todo tipo.La Comunidad Internacional se resiste al reconocimiento de este tipo de grupos guerrilleros –
revolucionarios, que utilizan las prácticas terroristas, secuestrando y teniendo como rehenes a hombres y
mujeres de diferentes status sociales.En nuestro país hoy día opera el famoso EPP (Ejército del Pueblo Paraguayo). Dicho grupo guerrillero
supuestamente lucha contra la clase social alta, contra el gobierno, contra aquellos que se enriquecen a costa
de la gente pobre, del pueblo que no tiene qué comer. Pero este tipo de grupos guerrilleros reciben
alimentos y armamentos, especializaciones de otros grupos guerrilleros pertenecientes a otros Estados.En conclusión, este tipo de grupos no son reconocidos como LEGALES por la Comunidad Internacional, y
es la misma Comunidad Internacional que emprende su lucha constante contra los Guerrilleros de todo el
Continente Sudamericano.-
4) Según el Art. 153 de la Constitución Nacional ¿Por qué se Suspende la Nacionalidad? –Unidad 6
De la suspensión del ejercicio de la ciudadanía
Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:
1 por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2 por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y
3 cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
5) ¿Qué es el Territorio y cuáles son sus Características? – Unidad 7
El Estado tiene como uno de sus elementos al TERRITORIO. El Territorio es donde el Estado ejerce su
Soberanía, dentro de los límites establecidos por el Derecho Internacional.Desde el punto de vista geográfico, el Territorio comprende la superficie terrestre, el subsuelo y el espacio
atmosférico que se encuentra en dicha superficie terrestre. Dentro de éste concepto se incluyen los ríos,
canales y territorio marítimo.-
18. El Territorio está delimitado por las fronteras, sean naturales (cordilleras, montañas, ríos) o artificiales
(creadas por el hombre).1)
CARACTERÍSTICAS:
a)
Es delimitado: en el sentido de que existen límites al poder territorial del Estado, a través de sus
fronteras naturales y/o artificiales.b)
Tiene estabilidad: su población es sedentaria, es decir, dicha población se desplaza dentro de los
límites de sus fronteras, teniendo una noción de pertenecer a dicho Estado (Ej: ser Paraguayo y vivir en
Paraguay).-
6) Explicar la Nacionalidad Natural y la Nacionalidad por Naturalización, según los Arts. 146 y
148 de la Constitución Nacional. Ejemplos – Unidad 6
Concepto: La Nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la
comunidad política que un Estado constituye según el derecho interno y el derecho
internacional
Artículo 146 - DE LA NACIONALIDAD NATURAL ----PARAGUAY ADOPTA EL IUS
SANGUINI, HIJOS DE PARAGUAYOS SON PARAGUAYOS.
Son de nacionalidad paraguaya natural:
1. las personas nacidas en el territorio de la República;
2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio
de la República, nazcan en el extranjero;
3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se
radiquen en la República en forma permanente, y
4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple
declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese
cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad,
quedando sujeta a ratificación por el interesado.
Artículo 147 - DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL
Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.
Artículo 148: De la nacionalidad por naturalización
Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes
requisitos:
1 mayoría de edad;
2 radicación mínima de tres años en territorio nacional;
3 ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
4 buena conducta, definida en la ley.
19. ____________________________________________________________________________________________________________________________
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
EXAMEN FINAL
Nombre y Apellido: ________________________________________________________________________________________________
C.I.N°: __________________________________________ Ex. Parcial: _______________ Ex. Final: ____________ Total: _______
Obs: La Cédula cuenta con 6 ítems, cada ítem equivale a 10 puntos.CEDULA N° 7:
1) ¿Cuáles son los Atributos de la Personalidad? – Unidad 9
a) EL NOMBRE: aquí debemos separar el Nombre, Prenombre o Nombre de Pila o de Bautismo (Ej: JUAN),
que individualiza al individuo dentro de una Familia. Y luego está el Nombre Patronímico o Apellido, y éste
Nombre es para señalar a qué familia pertenece un individuo dentro de una sociedad (Ej: PÉREZ).b) EL SOBRENOMBRE: con el cual se designa a una persona a nivel familiar (Ej: EDUARDO - EDU).c) EL SEUDÓNIMO: es la designación usada por la persona para ocultar su verdadero nombre en el ejercicio
de un arte, profesión, etc. (Ej: PEDRO MARTINEZ- PETER).-
2) Citar cuáles son las Personas Jurídicas – Art. 91 Constitución Nacional – Unidad 10
Las Personas Jurídicas son seres inmateriales o de existencia ideal, pero que también
viven una Vida Jurídica, como los Estados, las Comunidades, las Iglesias, los Municipios,
las Asociaciones, las Sociedades, universidades, y otros.
EJEMPLOS DE PESONAS JURÍDICAS
Art. 91 C.C.: “son personas jurídicas:
a) El Estado;
b) Los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades;
c) Las Iglesias y las Confesiones Religiosas;
d) Los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de
Derecho Público que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de
adquirir bienes y obligarse;
e) Las Universidades;
f) Las Asociaciones que tengan por objeto el bien común;
g) Las Asociaciones inscriptas con capacidad restringida;
h) Las Fundaciones;
i) Las Sociedades Anónimas;
j) Las Cooperativas; y
k) Las demás sociedades reguladas en el Libro Tercero de este Código”.
20. 3) Diferencia entre Derecho Internacional Público y Privado en cuanto a los Sujetos.-
En el D.I.P los sujetos son los Estados, Estados entre Estado, y los organismos, /personas jurídicas/
En el D.I.Pr los sujetos son las personas físicas y jurídicas.
4) Explicar la Capacidad de las Personas – Unidad 9
La Capacidad es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.La Capacidad de las Personas Físicas se dividen en 2:
a) Capacidad de Derecho, de Goce o de Aptitud: que tiene toda persona desde su concepción.
b) Capacidad de hecho, de Obrar o de Ejercicio: tiene toda persona que haya
cumplido la mayoría de edad, por emancipación o título universitario, y no sea declarada incapaz por
resolución judicial.-
5) Explicar cómo se da la Existencia de las Personas Jurídicas y, explicar su Patrimonio – Unidad
10
Art. 94 C.C. “las personas jurídicas son sujetos de derecho distintos de sus miembros y sus patrimonios son
independientes. Sus miembros no responden individual ni colectivamente de las obligaciones de la entidad,
salvo las excepciones establecidas en este Código”
6) ¿En qué consisten los Crímenes y Delitos Internacionales? – Unidad 3
Crimen internacional: Es el hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de
una obligación internacional tan esencial para la salvaguarda de intereses fundamentales de la Comunidad
Internacional, que su violación está reconocida como: CRIMEN por esa comunidad en su conjunto.
21. ____________________________________________________________________________________________________________________________
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
EXAMEN FINAL
Nombre y Apellido: ________________________________________________________________________________________________
C.I.N°: __________________________________________ Ex. Parcial: _______________ Ex. Final: ____________ Total: _______
Obs: La Cédula cuenta con 6 ítems, cada ítem equivale a 10 puntos.CEDULA N° 8:
1) Concepto de Derecho Internacional Público y su Relación con el Derecho Interno – Unidad 1
Dado un conflicto entre una norma de orden internacional y una norma de orden jurídico interno de un
Estado…¿Cuál de las dos normas debe primar?. En atención a ésta problemática debemos tener en cuenta lo
preceptuado en el art. 137 de la Constitución Nacional.Art. 137 de la Constitución Nacional: “La Ley Suprema de la República es la Constitución. Esta, los
Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados, las Leyes dictadas por el Congreso
y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el Derecho Positivo
Nacional en el orden de prelación enunciado.Entonces, para separar mejor el orden de prelación de las leyes tenemos:
d) La Ley Suprema de la República es la Constitución.
e) Los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados.
f) Las Leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en
consecuencia, integran el Derecho Positivo Nacional en el orden de prelación enunciado.De acuerdo a esto, son las Constituciones Nacionales de los diferentes Estados las que fijan la importancia –
prelación de, su misma Constitución Nacional, del Derecho Internacional Público y las demás Leyes
Internas.-
2) ¿Qué es el Estado y cuáles son sus Elementos? – Unidad 2
Es una Comunidad Política Independiente, establecida en forma permanente en un territorio determinado,
bajo un Gobierno y capaz de mantener relaciones con otros Estados y Organismos creados a nivel
internacional.DIFERENCIA ENTRE ESTADO Y NACIÓN:
No podemos afirmar que un Estado es lo mismo que una Nación. La Nación es un concepto
fundamentalmente sociológico, donde encontramos un conjunto de personas que se encuentran unidas por
sus orígenes, tradiciones, religión, lengua, cultura y que tienen la conciencia de pertenecer a esa unidad.Pero cuando hablamos de Estado, podemos afirmar que es aquella organización jurídico política, que tiene
un Gobierno que rige a una Nación. Entonces podemos decir que no se puede hablar de una Nación sin
Estado, porque necesariamente esa Nación debe pertenecerle a un Estado determinado.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO:
22. d) Población: asociación permanente de individuos que forman una colectividad organizada;
e) Territorio: comprende el dominio terrestre, espacial, fluvial y marítimo.f) Organización política (gobierno, organización jurídica y poder político):
a. Gobierno: es la autoridad suprema que dirige al Estado, para realizar el bien común de la
colectividad.b. Organización Jurídica: se refiere a las normas escritas que rigen en todo el Estado.c. Poder Político: es el poder del pueblo a través de sus representantes.Soberanía: el Estado ejerce Soberanía bajo su Territorio
3) Definición de Responsabilidad Internacional – Unidad 3
Es la obligación que incumbe, según el Derecho Internacional, al Estado al que le es imputable un acto o una
omisión contraria a sus obligaciones, de dar una reparación al Estado que ha sido víctima en sí mismo o en la
persona o los bienes de sus nacionales.La Responsabilidad Internacional del Estado puede surgir solamente como consecuencia de la violación de
esa relación jurídica.-
4) Sucesión de Estados y sus Características – Unidad 4
CONCEPTO: La Sucesión de Estados ocurre cuando el Estado sufre transformaciones que cambian su
personalidad en el mundo jurídico internacional.La Convención de Viena sobre Sucesión de Estados respecto de los Tratados (19+78),
establece: “la Sucesión de Estados significa la substitución de un Estado por otro
(Estado) en lo tocante a la responsabilidad por las relaciones internacionales del territorio”.
1) CATEGORÍAS DE LAS SUCESIONES DE ESTADO – según la Convención de Viena de 1978:
a) Sucesión respecto a una Parte del Territorio: ocurre cuando una parte del territorio de un Estado
o, cuando cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable un Estado y que no
forme parte del territorio de ese Estado, pase a ser parte del territorio de otro Estado.b) Estados de Reciente Independencia: se produce un Estado Sucesor, cuyo territorio,
inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio independiente de cuyas
relaciones internacionales era responsable el Estado Predecesor.c) Unificación: cuando 2 o más Estados se unen y forman de este modo un Estado Sucesor.d) Separación: cuando una parte o partes del territorio de un Estado se separan para formar uno o
varios Estados, continúe o no existiendo el Estado predecesor.-
23. e) Disolución: cuando un Estado se disuelve y deje de existir, formando las partes del territorio del
Estado predecesor 2 o más Estados Sucesores.-
5) Gobierno De Facto y Doctrina seguida por el Paraguay – Unidad 5
Todo gobierno se caracteriza por el hecho de ejercer el poder público sobre la generalidad de las personas y
de las cosas que se hallan en determinado territorio. Ese tipo de gobierno es llamado DE JURE, porque
emana de un orden jurídico, de las normas imperantes en el país, y por ello se lo llama también GOBIERNO
CONSTITUIDO.En circunstancias anormales impera un Gobierno DE FACTO, una autoridad pública implantada fuera de las
reglas preestablecidas.FORMAS DE GOBIERNO DE FACTO:
e) Por haber depuesto, es decir, a través de un Golpe de Estado o Empleado la Fuerza contra el Gobierno
existente; o
f) Porque habiendo desaparecido los titulares de éste y no previendo la organización institucional
quiénes son sus reemplazantes legales, o impedidos éstos de asumir el poder, se improvisa de hecho
una autoridad pública para regir en el interregno, es decir, mientras llega la posibilidad de organizar
un Gobierno De Jure.DOCTRINA SEGUIDA POR EL PARAGUAY:
El Art. 138 de la Constitución Nacional expresa: “DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO – Se autoriza a los
ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa
persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a ésta Constitución,
detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el
pueblo en ejercicio de su Derecho de Resistencia a la Opresión, queda dispensado de su cumplimiento. Los
Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar
ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo
posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay”.Entonces, la Doctrina seguida por el Paraguay en cuanto a los Gobiernos De Facto, es que dicho gobierno no
son reconocidos, y el pueblo puede ejercer el Derecho de Resistencia a la Opresión por cualquier medio.
6) Conceptos de Nacionalidad y Ciudadanía – Unidad 6
Nacionalidad:
La Nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política
que un Estado constituye según el derecho interno y el derecho internacional
Ciudadanía:
La Ciudadanía comprende una parte de los nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los
derechos políticos. En el Paraguay, se adquiere la ciudadanía a partir de los 18 años de edad
24. ____________________________________________________________________________________________________________________________
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
EXAMEN FINAL
Nombre y Apellido: ________________________________________________________________________________________________
C.I.N°: __________________________________________ Ex. Parcial: _______________ Ex. Final: ____________ Total: _______
Obs: La Cédula cuenta con 6 ítems, cada ítem equivale a 10 puntos.CEDULA N° 9:
1) El Territorio y sus Características – Unidad 7
El Estado tiene como uno de sus elementos al TERRITORIO. El Territorio es donde el Estado ejerce su
Soberanía, dentro de los límites establecidos por el Derecho Internacional.Desde el punto de vista geográfico, el Territorio comprende la superficie terrestre, el subsuelo y el
espacio atmosférico que se encuentra en dicha superficie terrestre. Dentro de éste concepto se
incluyen los ríos, canales y territorio marítimo.El Territorio está delimitado por las fronteras, sean naturales (cordilleras, montañas, ríos) o
artificiales (creadas por el hombre).CARACTERÍSTICAS:
A.Es delimitado: en el sentido de que existen límites al poder territorial del Estado, a través de sus
fronteras naturales y/o artificiales.B.Tiene estabilidad: su población es sedentaria, es decir, dicha población se desplaza dentro de los límites
de sus fronteras, teniendo una noción de pertenecer a dicho Estado (Ej: ser Paraguayo y vivir en Paraguay).-
2) Concepto de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.Derecho Internacional Público es el conjunto de Principios y Normas que regulan las relaciones de
un Estado con otro Estado, como así también de los Organismos e Instituciones creadas para
fomentar y dirigir las relaciones comunitarias – internacionales entre ellos.-
Derecho Internacional Privado: Es el principio de normas que regulan las relaciones privadas en
las cuales aparecen uno o más elementos extraterritoriales (de internacionalidad). Conjunto de
normas y principios que regulan las situaciones jurídicas privadas internacionales.
Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones privadas en las cuales aparecen uno o más
elementos extraterritoriales
3) Diferencia entre Personas Físicas y Personas Jurídicas. Prueba del Nacimiento de las Personas
Físicas. Unidad 9
25. El Sujeto Jurídico es, en primer lugar, el HOMBRE, es decir, la PERSONA NATURAL o FISICA. Ésta
Persona Humana puede adquirir derechos y contraer obligaciones.Pero a ello se debe sumar los “bienes” que sirven a intereses colectivos, por lo que la Ley organiza su
protección jurídica, y estas son las PERSONAS JURÍDICAS, reconocidas por el ordenamiento jurídico
en función a los intereses de la persona humana.Las PERSONAS JURÍDICAS gozan de capacidad de actuar en el ámbito jurídico, de celebrar actos, de
adquirir bienes, de obligarse jurídicamente e incluso, de promover acciones ante el órgano
jurisdiccional.Las PERSONAS JURIDICAS así, tienen Capacidad de Derecho.-
Prueba de nacimiento de las personas físicas:
Art. 28 C.C.: La Persona Humana tiene Capacidad de Derecho desde la Concepción para adquirir bienes por
donación, herencia o legado. La irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que
nazca con vida, aunque fuere por instantes después de estar separada del seno materno.Entonces, la Persona Humana ya tiene Capacidad de Derecho desde el momento de la
Concepción, no así la Capacidad de Hecho, que la adquiere recién al cumplir la mayoría de edad, por
emancipación, etc
4) ¿Cómo se determina el Patrimonio y el Domicilio de las Personas Jurídicas? – Unidad 10
PATRIMONIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, SON INDEPENDIENTES A SUS
MIEMBROS.
Art. 94 C.C. “las personas jurídicas son sujetos de derecho distintos de sus miembros y
sus patrimonios son independientes. Sus miembros no responden individual ni
colectivamente de las obligaciones de la entidad, salvo las excepciones establecidas en
este Código”
CUÁL ES EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?:
Art. 95 C.C. “las personas jurídicas, salvo lo que se disponga en el acto constitutivo, tienen su domicilio en el
lugar de su sede. Si tuvieren establecimientos en diferentes localidades, su domicilio estará en ellas para el
cumplimiento de las obligaciones allí contraídas”.
5) Citar y Explicar las Fuentes del Derecho Internacional Público – Unidad 1
FUENTES:
h) Costumbre: por la repetición de ciertos actos que son considerados por los Estados como normas
internacionales obligatorias. Para que haya costumbre internacional se deben dar los siguientes
caracteres: 1) aceptación general; 2) uniformidad; 3) duración; 4) convicción jurídica.i) Tratados: es la forma documentada explícita que los Estados dan a un acuerdo. Actualmente, los
Tratados son la fuente más importante del DIP, por ser “más democrática”.j) Los Principios Generales del Derecho: son normas consuetudinarias formuladas en términos
generales, como la Carta de las Naciones Unidas.-
26. k) Jurisprudencia: si bien no son creadoras de Derecho, son un medio para determinar las reglas del
Derecho aplicable.l) Doctrina: no crea Derecho a través de su actividad académico – científica, sino que interpreta y
sistematiza el Derecho existente, a la vez que propone normas de conducta de acuerdo a esquemas
conceptuales predeterminados.m) Actos Unilaterales de los Estados: son manifestaciones de voluntad emanadas del Estado y que
tienden a producir ciertos efectos jurídicos.n) Equidad: lo que trata es de atenuar las consecuencias excesivas o rigurosas resultantes de disputas
entre un Estado y otro. Busca solucionar los problemas a través del Arbitraje Internacional, llegando
a un acuerdo dentro de una equidad.-
6) Soberanía y sus Características – Unidad 2
Hablamos de un Estado Soberano, aquél que reúne todos los requisitos para ser considerado Estado frente a
los ojos de los demás Estados.La Soberanía es la única defensa que el Estado débil posee en relación con el Estado fuerte en el plano
jurídico internacional. Esta Soberanía es la que da origen a los Principios de No Agresión y de No
Intervención.Se deben reunir 3 características:
a) Plenitud: significa que las limitaciones de las competencias soberanas no se presumen y sólo pueden
derivar de normas jurídicas internacionales.b) Exclusividad: implica el derecho exclusivo de cada Estado de ejercer las funciones y actividades
estatales en un determinado ámbito territorial (tierra, ríos, mares, espacio aéreo). Ej: Exploración o
explotación de recursos naturales.Inviolabilidad: significa que el Derecho Internacional impone a los Estados la obligación de respetar
la Soberanía e Integridad Territorial de otros Estados.
27. ________________________________________________________________________________________________________________________
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
EXAMEN FINAL
Nombre y Apellido: ________________________________________________________________________________________________
C.I.N°: __________________________________________ Ex. Parcial: _______________ Ex. Final: ____________ Total: _______
CEDULA N° 10:
1) ¿Qué es el Territorio y cuáles son sus características? – Unidad 7
El Estado tiene como uno de sus elementos al TERRITORIO. El Territorio es donde el Estado ejerce su
Soberanía, dentro de los límites establecidos por el Derecho Internacional.Desde el punto de vista geográfico, el Territorio comprende la superficie terrestre, el subsuelo y el espacio
atmosférico que se encuentra en dicha superficie terrestre. Dentro de éste concepto se incluyen los ríos,
canales y territorio marítimo.El Territorio está delimitado por las fronteras, sean naturales (cordilleras, montañas, ríos) o artificiales
(creadas por el hombre).1)
CARACTERÍSTICAS:
a)
Es delimitado: en el sentido de que existen límites al poder territorial del Estado, a través de sus
fronteras naturales y/o artificiales.b)
Tiene estabilidad: su población es sedentaria, es decir, dicha población se desplaza dentro de los
límites de sus fronteras, teniendo una noción de pertenecer a dicho Estado (Ej: ser Paraguayo y vivir en
Paraguay).-
2) ¿Cómo se prueba el Nacimiento de las Personas Físicas? – Unidad 9
Art. 28 C.C.: La Persona Humana tiene Capacidad de Derecho desde la Concepción para
adquirir bienes por donación, herencia o legado. La irrevocabilidad de la adquisición está
subordinada a la condición de que nazca con vida, aunque fuere por instantes después de
estar separada del seno materno.Entonces, la Persona Humana ya tiene Capacidad de Derecho desde el momento de la
Concepción, no así la Capacidad de Hecho, que la adquiere recién al cumplir la mayoría de edad, por
emancipación, etc
3) ¿Qué es la Responsabilidad Internacional? – Unidad 3
Es la obligación que incumbe al Derecho Internacional, al Estado al que le es imputable un acto o una
omisión contraria a sus obligaciones, de dar una reparación al Estado que ha sido víctima en sí mismo o en la
persona o los bienes nacionales.
28. Surge únicamente como consecuencia de la “violación de la relación jurídica”
4) Explicar el Derecho Internacional Público en sus Relaciones con el Derecho Interno – Unidad
Dado un conflicto entre una norma de orden internacional y una norma de orden jurídico interno de
un Estado…¿Cuál de las dos normas debe primar?. En atención a ésta problemática debemos tener en
cuenta lo preceptuado en el art. 137 de la Constitución Nacional.Art. 137 de la Constitución Nacional: “La Ley Suprema de la República es la Constitución. Esta, los
Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados, las Leyes dictadas por el Congreso
y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el Derecho Positivo
Nacional en el orden de prelación enunciado.Entonces, para separar mejor el orden de prelación de las leyes tenemos:
g) La Ley Suprema de la República es la Constitución.
h) Los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados.
i) Las Leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en
consecuencia, integran el Derecho Positivo Nacional en el orden de prelación enunciado.De acuerdo a esto, son las Constituciones Nacionales de los diferentes Estados las que fijan la
importancia – prelación de, su misma Constitución Nacional, del Derecho Internacional Público y las
demás Leyes Internas
5) ¿Cómo se determina el Patrimonio y el Domicilio de las Personas Jurídicas? – Unidad 10
PATRIMONIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, SON INDEPENDIENTES A SUS
MIEMBROS.
Art. 94 C.C. “las personas jurídicas son sujetos de derecho distintos de sus miembros y
sus patrimonios son independientes. Sus miembros no responden individual ni
colectivamente de las obligaciones de la entidad, salvo las excepciones establecidas en
este Código”
CUÁL ES EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?:
Art. 95 C.C. “las personas jurídicas, salvo lo que se disponga en el acto constitutivo,
tienen su domicilio en el lugar de su sede. Si tuvieren establecimientos en diferentes
localidades, su domicilio estará en ellas para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas”.
6) ¿Cuáles son los Atributos de la Personalidad? – Unidad 9
a) EL NOMBRE: aquí debemos separar el Nombre, Prenombre o Nombre de Pila o de
Bautismo (Ej: JUAN), que individualiza al individuo dentro de una Familia. Y luego
está el Nombre Patronímico o Apellido, y éste Nombre es para señalar a qué
Familia pertenece un individuo dentro de una sociedad (Ej: PÉREZ).-
29. b) EL SOBRENOMBRE: con el cual se designa a una persona a nivel familiar (Ej:
EDUARDO - EDU).c)EL SEUDÓNIMO: es la designación usada por la persona para ocultar su
verdadero nombre en el ejercicio de un arte, profesión, etc. (Ej: PEDRO MARTINEZ
- PETER).-