SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 130
NOCIÓN DEL DERECHO 
PROCESAL 
El Derecho Procesal es aquel conjunto de normas del Derecho objetivo que 
regula el proceso, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los 
efectos del proceso. 
Así, el objeto del Derecho Procesal es el proceso. 
El proceso es una de las soluciones posibles para satisfacer conflictos con 
relevancia jurídica. 
Cuando se produce una violación de los preceptos establecidos por la ley lo 
que efectivamente ocurre es una insatisfacción jurídica y debe buscarse un 
medio para solucionar y cesar el conflicto. 
Aquí, al menos, son posibles tres soluciones: la auto tutela, la 
autocomposición y heterocomposición.
3 
LA AUTOTUTELA O AUTODEFENSA 
 Es la reacción directa y personal de quien se hace justicia por 
mano propia. 
 Es una forma de solución de conflicto que se caracteriza por la 
imposición de la razón por medio de la fuerza sin intervención de 
terceros. 
 El Estado reconoce esta forma de solución de conflicto de manera 
excepcional: 
Legítima defensa: artículo 20º del Código Penal. 
Defensa posesoria: artículo 920º del Código Civil. 
Derecho de retención: artículo 1123º del Código Civil. 
Derecho de huelga: artículo 28º, inciso 3) de la Constitución.
LA AUTOCOMPOSICIÓN 
 Es una forma de solución de conflictos mediante la cual las 
propias partes resuelven su problema sin que una le 
imponga nada a la otra y sin la presencia de un tercero. 
 La autocomposición disuelve el conflicto. 
DESISTIMIENTO 
El pretendiente renuncia unilateralmente al total de 
su pretensión. 
ALLANAMIENTO 
El resistente renuncia unilateralmente. 
TRANSACCIÓN 
Ambos contendientes renuncian simultáneamente y 
recíprocamente a parte de sus posiciones encontradas 
Directa 
Disuelto 
el conflicto
5 
Un tercero actúa como un amigable componedor 
Un tercero tiene iniciativa de composición 
Indirecta 
MEDIACIÓN 
CONCILIACIÓN 
Disuelto 
el 
conflicto
6 
LA HETEROCOMPOSICIÓN 
 Forma de solución de conflicto de intereses con relevancia 
jurídica, que quien resuelva la controversia es un tercero. 
 JUDICIAL: El conflicto lo resuelve el JUEZ con una sentencia 
luego del proceso civil. 
 EXTRAJUDICIAL: El conflicto lo resuelve el ARBITRO con 
un laudo luego del procedimiento arbitral. 
Privada 
Pública 
Arbitraje 
Proceso 
Judicial
ESTRUCTURA DEL DERECHO PROCESAL 
LA JURISDICCIÓN 
Es el poder soberano del estado para 
administrar justicia. 
LA ACCIÓN 
Es el derecho a la jurisdicción. 
EL PROCESO 
Medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción
El derecho procesal se estructura en torno a tres 
conceptos básicos: 
La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de 
conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que son 
sometidos a su decisión. 
La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que 
se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela 
jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de 
pedir tutela jurídica ante el Estado. 
El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se 
trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el 
que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a resolver la controversia 
jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el 
Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como 
objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos 
decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las 
explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el 
Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del 
Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).
La palabra JURISDICCIÓN deriva del latín: 
IUS DECERE : que quiere decir: 
«Declarar el Derecho» 
«LA JURISDICCIÓN» 
Podemos definirla como el: poder – deber que tiene el Estado a través de una 
autoridad, dotada de ciertas atribuciones para administrar justicia de manera 
independiente e imparcial. 
Desagreguemos esta definición 
Poder – deber que tiene el Estado: 
Es un poder público ya que el Estado no puede 
sustraerse de su obligación de otorgar este 
servicio público a toda persona que lo solicite; 
de igual forma, a que todos los ciudadanos que 
se encuentran dentro de un territorio tienen la 
obligación de someter todo tipo de conflicto de 
intereses con relevancia jurídica ante los 
órganos jurisdiccionales. 
A través de una autoridad: 
Esta autoridad judicial si es un 
Juez de Paz no es necesario que sea 
abogado y es elegido 
democráticamente y popular. Si es 
de cualquier otro rango 
necesariamente debe ser letrado y 
es nombrado por el Consejo 
Nacional de la Magistratura. 
Dotada de ciertas atribuciones: 
Aptitud del Juez para conocer determinado asunto. 
Poder del Juez para hacer comparecer a las partes al proceso. 
Facultad del Juez para emplear la fuerza pública a fin de hacer cumplir sus resolución 
Potestad del Juez para dictar sentencia definitiva 
Capacitar que tiene el Juez de ejecutar su resolución
LA ACCIÓN 
El derecho de Acción: 
La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de acudir a los órganos 
jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. 
La acción y la jurisdicción son conceptos que se corresponden, 
pues la acción es el derecho a la jurisdicción. 
La demanda es la materialización del derecho de acción. 
La pretensión es el pedido del demandante contenido en la 
demanda quién solicita el reconocimiento o declaración de un 
derecho a su favor, a fin que se haga valer en la sentencia 
frente al demandado. 
El derecho de contradicción: 
Lo mismo que el derecho de acción, constituye el derecho del demandado 
de acudir a los órganos jurisdiccionales para defenderse de la pretensión 
planteada en su contra por el demandante. (es una modalidad del derecho 
de acción).
Como ya hemos afirmado cuando en una relación jurídica sustancial por 
ejemplo un contrato de arrendamiento, surge un conflicto de interés con 
relevancia jurídica, la parte perjudicada puede hacer valer su derecho de 
acción, que es un derecho abstracto, de recurrir al órgano jurisdiccional 
para que resuelva dicho conflicto, llevando su pretensión mediante la 
demanda, la misma que si es admitida, se inicia el proceso. Pero volvamos 
a la acción. Diversos autores la han calificado como el poder jurídico que 
tiene todo sujeto de Derecho, de recurrir al órgano jurisdiccional para 
reclamarles la satisfacción de una pretensión, que viene a significar el 
derecho concreto de lo que se pide. Así mismo se dice también que la acción 
es, por lo tanto, el poder jurídico de dar vida a la condición para la 
actuación de la voluntad de la ley. 
Lo que si es verdad, que todos los procesalistas contemporáneos coinciden 
en afirmar que a acción es un derecho abstracto, por eso se dice que todos 
los que tienen derecho tienen acción. Ensayando un concepto moderno de 
acción, podemos afirma que es el derecho abstracto que tiene toda persona 
capaz de recurrir al órgano jurisdiccional mediante su pretensión que es el 
derecho concreto, para que el Estado resuelva su conflicto de interés con 
relevancia jurídica a través del proceso. 
Entonces es claro, lo que se lleva al órgano jurisdiccional es la pretensión 
mediante la demanda, pero nunca la acción, que como hemos dicho, es un 
derecho abstracto que concretiza vía la pretensión.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN 
La acción es un derecho público, subjetivo, abstracto y autónomo. 
La acción es pública: porque va dirigida al Estado, a quien se le pide 
tutela jurisdiccional para un caso específico. En cambio la pretensión va 
dirigida al demandado, para que pueda ejercer su derecho de 
contradicción. 
Es subjetiva: porque se encuentra presente en todo sujeto de derecho, 
sin importar su capacidad. 
Es abstracto: porque no requiere de un derecho sustancia o material 
que lo sustente o impulse; es decir, es un derecho continente, no tiene 
contenido, se realizar como exigencia, como demanda de justicia, como 
petición de derecho. 
Autónomo: porque tiene reglas propias, requisitos, presupuestos y 
teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica.
PRETENSIÓN 
Como hemos afirmado, el derecho de acción es un derecho abstracto, 
que no tiene existencia material, pero que hacemos valer cuando 
tenemos un conflicto de interés con relevancia jurídica; es decir, 
tenemos un caso justiciable. 
La doctrina suele llamar al acto de exigir algo a otro, antes del inicio 
de un proceso, PRETENSIÓN MATERIAL. 
Si el sujeto a quien se le ha lesionado su derecho mediante un 
conflicto de interés, recurre al órgano jurisdiccional pidiendo tutela 
efectiva, porque dicho conflicto tiene relevancia jurídica, se le 
denomina PRETENSIÓN PROCESAL, la que llega al órgano 
jurisdiccional mediante la demanda, que no es otra cosa que la 
petición o solicitud que un litigante sustenta en el proceso . Escrito 
que se deduce o resulta de la acción. En buena cuenta, es el primer 
escrito que se presenta al órgano jurisdiccional, el mismo que 
contiene la pretensión procesal.
ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN 
Tiene tres elementos: El pePtitoRrioO, lCos EfunSdaAmLentos de hecho y la 
fundamentación jurídica. 
El petitorio: es uno de los elementos de la pretensión procesal, llamado 
también por la doctrina petitum o petitio, viene a ser lo que se demanda, es 
el objeto de la pretensión. Por ejemplo, en el divorcio absoluto, si los 
cónyuges no desean mantener el matrimonio, por haber surgido una causal 
que haga insoportable la vida en común; el desalojo por vencimiento de 
contrato, si el propietario no desea renovarle el contrato a su inquilino. 
Los fundamentos de hecho : viene a ser la narración de los hechos que 
han dado motivo al surgimiento del conflicto de interés con relevancia 
jurídica que lo ha llevado al órgano jurisdiccional, pidiendo tutela jurídica 
efectiva al Estado. 
La fundamentación jurídica : que es el amparo de la norma sustantiva y 
regula la relación jurídica sustancial: por ejemplo, si se demanda desalojo, 
se cita la norma que regula el plazo de duración, de vencimiento y las 
condiciones de dicho contrato.
DERECHO DE 
CONTRADICCIÓN 
 Así como afirmamos que todo sujeto de derecho tiene acción para 
recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva, el 
demandado, a quien le llega la pretensión, tiene el derecho de 
contradicción, que es un derecho público, ya que se contradice la 
acción contra el Estado, que tiene el monopolio de la función 
jurisdiccional; es decir, el poder de administrar justicia, es subjetivo. 
Es abstracto, porque lo tienen todos los demandados, pero no es 
autónomo porque tiene que estar en la condición que se halla 
demandado, para que todo sujeto de derecho pueda ejercer el derecho 
de contradicción . 
 El derecho de contradicción, nace por el hecho de ser emplazado con la 
demanda y no solo está orientado a la defensa de los derechos del 
demandado o imputado, este derecho debe entenderse en sentido 
extensivo, comprendiendo el derecho de oponerse, defenderse, la 
negación de la demanda, la contradicción de ella, la reconvención, la 
deducción de los medios de defensa, etc.
DIVERSAS FORMAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE 
CONTRADICCION POR PARTE DEL DEMANDADO 
El demandado puede ejercer diversas actitudes en ele ejercicio de su 
derecho de contradicción: 
Una meramente negativa, de espectador del proceso, sin comparecer 
ni contestar la demanda. 
Una actitud pasiva: cuando el demandado interviene en el proceso y 
contesta la demanda, pero sin asumir una posición a favor ni en contra 
de la pretensión del demandante. 
Otra, cuando acepta expresamente la pretensión del actor; esto es, se 
allana a la demanda. 
De oposición y defensa relativa; como cuando el demandado 
interviene y contesta la demanda para negar el derecho material del 
actor y los hechos que le sustentan. 
Contrademandando, para formular pretensiones en su contestación.
FORMAS DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN 
O DE DEFENSA 
DEFENSA 
DE FONDO 
Cuando se opone a la pretensión procesal esgrimido 
con la demanda. Por ejemplo, si se demanda 
reconocimiento de filiación extramatrimonial, el 
demandado contradice y manifiesta que el no es el 
padre del hijo, cuya paternidad se le atribuye. 
DEFENSA 
DE FORMA 
Se cuestiona la relación jurídica procesal, es decir, 
se ataca a la demanda por omisiones formales, 
generalmente se ejerce esgrimiendo una excepción. 
Ej.: Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar 
activa. Art. 446 
DEFENSA 
PREVIA 
No se ataca la pretensión ni la formalidad de la 
demanda, sino se requiere que previamente el Juez 
exija un presupuesto para la continuación del 
proceso y la manifestación del fondo de la 
controversia. 
Ej.: El beneficio de excusión, de división o de 
inventario.
EL PROCESO 
Es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan ante funcionarios del 
órgano jurisdiccional, para obtener la declaración, la defensa o la realización 
coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o 
públicas. 
Entonces el proceso se constituye en un método para llegar a una meta: la 
sentencia. 
Método de razonamiento que enfrenta posiciones diferentes para 
confrontarlas y extraer de ellas la verdad.
SISTEMAS PROCESALES 
Se define a los sistemas procesales como « … los distintos modos de 
desenvolverse en el proceso …» 
Los dos grandes sistemas procesales que antagónicamente existen son: 
el Sistema Dispositivo y el Sistema Inquisitivo. 
a.Sistema Procesal Dispositivo o Acusatorio 
En este sistema las partes son dueñas absolutas del impulso 
procesal y son las que fijan los términos exactos del litigio a resolver, las 
que aportan el materia probatorio y las que pueden ponerle fin en la 
oportunidad y por los medios que deseen. 
Este sistema pertenece a una filosofía absolutista liberal que tiene al 
propio justiciable como centro y destinatario del sistema. 
El código Procesal Civil recoge algunos postulados de este sistema 
como: 
Todo proceso se inicia a solicitud de parte. 
La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran 
su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos. 
Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso siempre que 
no se haya expedido sentencia en segunda instancia.
b. Sistema Procesal Inquisitivo o Activista. 
En este sistema el dominio del proceso está a cargo del Estado y El 
juez tiene el papel protagónico en el drama procesal. 
Bajo la idea de que el Juez tiene un papel activo y de compromiso con 
la sociedad se rompe el equilibrio procesal y la imparcialidad. Por 
ello, el juzgador termina realizando actos procesales que debieran ser 
de competencia exclusiva de las partes en el ilusorio afán de llegar a 
la verdad procesal: actuación de prueba oficiosa, corrige errores de las 
partes mediante el iura novit curia, adecúa medidas cautelares, 
expide sentencia anticipada, etc
EL código civil anida una fuerte influencia de este sistema el cual se 
manifiesta nítidamente en: 
Las medidas cautelares temporales sobre el fondo que en realidad 
constituyen una sentencia anticipada. Es decir, el Juez expide 
sentencia sin escuchar a la parte demandada. 
Establece el principio de dirección del proceso a cargo del Juez. 
También es conocido como principio de autoridad, lo que le da al 
magistrado facultades no sólo jurisdiccionales en puridad sino también 
disciplinaria y coercitivas lo que acrecienta su responsabilidad ante la 
sociedad. 
El principio de impulso procesal, que le da protagonismo al Juez una 
vez materializada la acción. 
La actuación de medios probatorios de oficio, cuando los presentados 
por las partes sean insuficientes.
22 
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO 
 TEORÍA DEL CONTRATO: La relación demandante y el demandado es producto edstea bulenc idaac ueenrdtroe deel vaocelupntatar dloe sq ueen stree r easmueblovsa alilt ifginaanlt.es por el que se comprometen a 
 yTaE OquReÍ Alo DquEeL sCe UreAsSuIeClvOe NenT RelA mTOis:m Eol epxriogcee seol ecsu munp lciumaiseinctoon tdrea tloa, parte perdedora. Así, el proceso es una fuente de obligaciones. 
 pTaErOa RreÍgAu lDarE l aL Aco nRdiEciLóAn CdIeÓ lNos JsUujRetÍoDs I(CjuAe:z Eyl poarrdteens) edsetnatbrloe cdideol cpornocseisstoe ndtee teenrm uinn ac omunpale jor edlea cdióenre cjhuorsí dyic dae bdeer esc aar áqcutee re stpár oscuejseatlo, cada uno de ellos, atendiendo a un fin común. 
 pTaErOticRipÍAan DenE unL Ap roSceITsoU AseC IvÓanN a JeUnRcoÍnDtrIaCrA e: n Luans dpeatertremsi nqaudoe eéssttea.d oE sot ap opsoisciicóinó nr eessp eucntao sdiet ulaac isóenn tjeunrcídiaic aco qnu lea vqauríea vcao naf ocromnec luloisr spuejoert orse svpaeycatno adcet ulaan dqou eo dtuevjeienr odne aaclt uinairc, iola dceula lp rpoocdersáo sye r tmamejboiré no respecto de lo que va a ser la decisión final.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL 
Se considera una rama de derecho público, instrumental, autónoma y 
único. 
Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y 
competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los 
Tribunales. Asimismo tiene el carácter de publicidad debido a que es un 
derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los 
particulares sino los intereses generales de la comunidad. 
Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin 
en sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el 
derecho sustantivo mediante pretensiones procesales. Este carácter 
instrumental (también llamado «formal» o «adjetivo») medio a través del 
cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así asegurar la 
efectividad de los derechos «materiales» o «sustantivos». 
Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es 
decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea 
procedente cualquier actuación judicial. Todo esto constituye el Debido 
Proceso
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL 
Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a 
ningún área del Derecho (civil, mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a 
que, si bien a mediados del siglo XIX no era más que un apéndice de los 
derechos sustanciales, hoy en día es toda una rama autónoma, ya que de 
acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee conceptos propios 
(como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e 
instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados 
principios del derecho procesal. 
El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay 
un derecho procesal por cada derecho sustantivo sino que hay un único 
derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo proceso 
principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo 
de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho 
sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta 
unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos 
en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene 
al cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la 
existencia de algunas normativas especiales en determinadas materias, 
en el marco de un único Derecho Procesal.
DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE DERECHO PROCESAL 
 El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho 
público que estudia el conjunto de normas y principios que 
regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus 
aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de 
seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los 
casos concretos, y que determinan las personas que deben 
someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios 
encargados de ejercerla”. 
 “El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte 
integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por 
servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos 
jurisdiccionales al caso concreto”. 
 El derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el 
cumplimiento del derecho material. Este ayuda a lograr que se 
cumpla, aunque sea forzadamente, el precepto del derecho 
material que se ha trasgredido.
FINES DEL PROCESO 
la finalidad concreta del proceso es resolver : 
UN CONFLICTO DE INTERESES 
Son intereses contrapuestos sobre un 
mismo bien jurídico. El titular de uno 
de los intereses pretende primar sobre 
el interés del otro que, a su vez, 
resiste el interés ajeno. «El desalojo 
de un inmueble que A lo viene 
ocupando hace seis meses sin pagar 
la merced conductiva y de otro lado 
esta B quien es propietario del 
inmueble y le interesa tenerlo 
desocupado para arrendarlo a otro. 
Genera lo que el código procesal 
denomina procesos contenciosos. 
O ELIMINAR UNA INCERTIDUMBRE 
Es la falta de convicción o reconocimiento 
social en torno a la vigencia o eficacia de 
un derecho; es la ausencia de certeza en 
la producción de un hecho o acto, como es 
el caso de la muerte de una persona sin 
dejar testamento y los herederos que 
desconocen los biene y cargas que les ha 
heredado el causante. Origina un proceso 
no contencioso 
Para que el Estado resuelva el conflicto de intereses o ponga fin a la 
incertidumbre es necesario que tengan “relevancia jurídica”; es decir, que 
sean reconocidas por la ley o que causen efectos legales según la ley.
DIFERENCIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO CIVIL 
El derecho civil es el conjunto de 
normas de fondo que regulan las 
relaciones entre los particulares, 
sean personas de existencia física 
o jurídica. 
Mientras que el derecho procesal 
civil son las normas de forma que 
regulan los modos de hacer valer 
aquel derecho de fondo ante los 
tribunales civiles.
¿QUÉ ORIGINA EL INICIO DE 
UN PROCESO? 
28
29 
RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL 
Y RELACIÓN JURÍDICA 
PROCESAL 
RELACIÓN JURÍDICA 
MATERIAL 
RELACIÓN JURÍDICA 
PROCESAL 
$ 
COMPRADOR VENDEDOR 
BIEN 
ACREEDOR DEUDOR 
JUEZ 
DEMANDANTE DEMANDADO
30 
CONCEPTOS BÁSICOS 
 RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL: Se denomina 
así a la existencia de una conflicto de intereses con 
relevancia jurídica. Ej.: El marido que desea poner 
fin al matrimonio o el deudor que no quiere 
cumplir la obligación. 
 RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL: Es el conflicto 
de intereses que se presenta en un proceso, cuando 
uno de los integrantes de la relación jurídica material 
no ha podido satisfacer su interés. Ej.: El marido 
demanda divorcio por causal o el acreedor que 
demanda el cumplimiento de contrato o su 
resolución, más la indemnización 
correspondiente.
¿POR QUÉ SE INICIA 
UN PROCESO? 
31
32 
PPrroocceessooss 
CCoonntteenncciioossooss 
PPrroocceessooss 
CCoonntteenncciioossooss 
CONFLICTO 
DE 
INTERESES 
INCERTIDUMBRE 
PPrroocceessooss NNoo 
CCoonntteenncciioossooss 
PPrroocceessooss NNoo 
CCoonntteenncciioossooss 
¿Por qué 
se inicia 
un 
proceso? 
Porque es factible de ser 
llevado al órgano 
jurisdiccional. 
Porque está amparado en 
el Derecho objetivo 
Respecto 
de un 
bien 
jurídico 
Debe tener 
relevancia 
jurídica 
Debe ser un 
caso 
justiciable
RELEVANCIA 
JURIDICA 
El caso tiene relevancia jurídica cuando el tema 
debatido está previsto en el derecho objetivo; es decir, 
hay una norma legal que regula el tema debatido o 
incierto. Entonces: una deuda originada en un juego no 
regulado legalmente no es pasible de pretensión procesal. 
CASO JUSTICIABLE 
El caso es justiciable cuando sea factible de ser llevado al 
juez para su decisión. Sólo serán susceptibles de ser 
convertidos en pretensiones procesales aquellos 
conflictos o incertidumbres que tengan un 
reconocimiento en el sistema jurídico. Ej.: Que la 
acción no haya prescrito. 
Conviene precisar que no todo conflicto de intereses o Incertidumbre es posible de 
ser conducido a los órganos del Estado para que estos le den solución. Para que ello 
ocurra es necesario que ambos tengan relevancia jurídica. 
Se considera que un conflicto de intereses o una incertidumbre tienen relevancia 
jurídica cuando el tema contenido en ellos esta previsto en el derecho objetivo vale 
decir que hay una norma legal que en algún sentido regula el tema debatido o 
incierto. Cuando esto ocurre estamos ante un caso justificable, es decir, un asunto 
factible de ser llevado al Juez para su decisión. Esto significa reiteramos que sólo 
serán susceptibles de ser convertidos en pretensiones procesales aquellos conflictos 
o incertidumbres que tengan un reconocimiento en el sistema jurídico.
34 
EJEMPLO: 
¿Este conflicto de 
intereses tendrá 
relevancia jurídica?
DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL 
 Es un derecho procesal y constitucional, pero además un derecho 
fundamental conocido como “derecho de acceso a la justicia”. 
 El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es el derecho 
inherente a toda persona, el cual le faculta exigir al Estado le 
conceda amparo o protección legal para satisfacer alguna 
pretensión, es decir, el derecho de toda persona a que se le haga 
justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea 
atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con 
garantías mínimas. 
 En una definición de Tutela Jurisdiccional debe 
necesariamente incluirse al Debido Proceso, pues para 
que la tutela sea efectiva, el derecho fundamental debe 
ejercitarse dentro de un Debido Proceso.
SUJETOS DEL DERECHO A LA 
TUTELA JURISDICCIONAL 
 SUJETO ACTIVO: Toda persona, sea natural o 
jurídica, sea capaz o incapaz, sea nacional o 
extranjera, aún el concebido. Toda persona, tenga la 
calidad de demandante o de demandado, es titular de 
este derecho y, consecuentemente, puede ejercitarlo en 
forma directa o por medio de representante. 
 SUJETO PASIVO: El Estado, a través de los 
organismos jurisdiccionales competentes, es el sujeto 
pasivo de este derecho; por cuanto es el obligado a 
satisfacer la prestación de la actividad jurisdiccional 
con las garantías mínimas que aseguren al justiciable 
un juzgamiento imparcial y justo. Al haber prohibido 
la autotutela, el Estado asumió el deber de prestar la 
actividad jurisdiccional. 
36
DEBIDO PROCESO 
 Si bien es cierto que el derecho de acción y contradicción no tienen 
limitación ni restricciones, también es cierto que dichos derechos tienen 
que ejercitarse con sujeción a un debido proceso, conforme los señala el 
Art. 1 Título Preliminar del Código Procesal Civil, que dice: «toda 
persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio 
o defensa de sus derecho o interés, con sujeción a un debido proceso». 
 Ello significa que los justiciables tienen el derecho a la defensa, a 
demandar y contradecir con la misma oportunidad; a ofrecer sus medios 
probatorios; a impugnar las resoluciones que emanen del proceso en la 
que son parte. 
 El Debido Proceso, así como el derecho de acción y contradicción, es 
un derecho fundamental que tiene toda persona y que la faculta a exigir 
del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un Juez responsable, 
competente e independiente, con garantías mínimas que le aseguren tal 
juzgamiento imparcial y justo; el Debido Proceso solamente tiene lugar 
durante el proceso. 
 En sentido estricto, el Debido Proceso no comprende el acceso a la 
justicia.
 Desde el punto de vista estático, el Debido Proceso 
como principio implica: 
Órganos judiciales preestablecidos, integrados por jueces 
naturales de competencias claramente señaladas. 
El proceso debe tener procedimientos preestablecidos de 
modo que garanticen la tutela jurisdiccional efectiva, el 
derecho a la contradicción, el derecho a aportar pruebas, 
el derecho a impugnar. 
38 
 Desde el punto de vista dinámico, el Debido 
Proceso como derecho implica: 
Observancia de los jueces, sus auxiliares (48, 54, 55 
CPC) y demás sujetos procesales de las reglas de 
estructuración de órganos judiciales, 
competencias, normas, principios y garantías que 
regulan al proceso.
LOS PRINCIPIOS 
PROCESALES 
 Los Principios Procesales son normas matrices que regulan las 
relaciones jurídicas del proceso, del Juez, de las partes, etc. son 
condiciones u orientaciones indispensables para la operatividad 
del proceso civil. 
 Los principios procesales sirven para describir y sustentar la 
esencia del proceso y además, poner de manifiesto el sistema 
procesal que el legislador ha optado. Es indispensable que el 
Juez advierta que los principios son pautas orientadoras de su 
decisión, guías que le indican al Juez, a que meta se encamina el 
proceso. 
 Existen principios del proceso y del procedimiento, los primeros 
sirven para dar existencia a un proceso y los segundos, 
caracterizan el sistema procesal que se ha adoptado por el 
legislador.
PRINCIPIOS DEL PROCESO 
1.PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.- Así como el actor tiene el derecho de acción, el 
demandado tiene el derecho de contradicción; esto es, el conocimiento de la demanda, 
para poder ejercer su defensa en el proceso, así como el derecho de ofrecer medios 
probatorios y de impugnar las resoluciones que se dicten en el proceso. 
2.PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.-Este principio indica una garantía en el desarrollo 
del proceso, no solo a la publicidad en el conocimiento de sus resoluciones, sino 
también, al desarrollo de las audiencias, que a diferencia del viejo código eran 
privadas, y ni siquiera podrían estar presentes los practicantes de Derecho. Sin 
embargo, ahora la publicidad de ellas hacen más cristalinas las audiencias, claro que 
por mandato de la ley, algunas audiencias por decisión del Juzgado pueden ser 
privadas; como por ejemplo, en los procesos de divorcio, filiación, etc. 
3.PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN.- Todas las resoluciones que se dicten en un proceso 
tienen que estar debidamente motivadas, a excepción de los decretos de mera 
sustanciación (Art. 139 Inc. 5° de la Constitución Política del Perú) y ello es una 
garantía para los justiciables, porque se evita arbitrariedad. Se permite a las partes un 
conocimiento integro de cual ha sido el sustento de la decisión del juzgador y se facilita 
una mejor impugnación de la resolución que causan agravio. 
4. PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA.- Este principio nos señala que un proceso 
terminado, que ha quedado consentido y ejecutoriado, genera la autoridad de la cosa 
juzgada; vale decir, es inimpugnable, irrecurrible, invariable, inmutable, y que por 
ende ninguna autoridad judicial podrá revisar nuevamente la misma pretensión. La 
Cosa Juzgada otorga seguridad jurídica; pero ello solo tiene efecto sobre las partes 
intervinientes del mismo.
5. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE.-Este viene ser un sub - principio del 
dispositivo, porque señala que solo las partes lesionadas en su derecho pueden 
recurrir al órgano jurisdiccional, solicitando tutela jurídica efectiva, pero nunca de 
oficio por el juez o Ministerio Público, pero solo con exigencia que se invoque la 
legitimidad para obrar y el interés para obrar; vale decir, que se demande a quien 
ha participado de la relación jurídica material y que no existe otro camino para 
solucionar el conflicto de interés con relevancia jurídica, que el órgano 
jurisdiccional. 
6. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.- Este principio señala que el Juez no puede 
sentencia más de lo pedido por la parte pretensora, de lo contrario cometería una 
incongruencia positiva (ultra petita): por ejemplo: se demanda solo la pretensión de 
resolución de contrato y el juez fija en la sentencia una indemnización al 
demandado. Asimismo, tampoco pueden sentenciar menos de lo que se le pide en la 
demanda, pues cometería una incongruencia negativa (citra petita); por ejemplo: se 
demanda la resolución de contrato y el pago de indemnización por los daños y 
perjuicios, y el juez solo sentencia las resolución del contrato. Finalmente tampoco 
el Juez puede sentencia diferente a lo que se le pide (extra petita): por ejemplo: se 
demanda la resolución del contrato y sentencia rescisión; en este caso se comete 
una incongruencia mixta; 
7. PRINCIPIO DE LA IMPUGNACIÓN PRIVADA.- Nos señala que el Juez una 
vez que ha dictado y notificado sus resoluciones, no puede impugnarlas, porque 
este acto procesal, solo corresponde a las partes y terceros legitimados. 
Comprendiendose en este principio la no reformatio in pejus, que significa que el 
Juez Superior, o puede reformar la sentencia en perjuicio del apelante, salvo que 
ambas partes interpongan el recurso (Art. 370 CPC).
PRINCIPIOS PROCESALES CONTENIDOS EN 
EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO 
PROCESAL CIVIL
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- 
Artículo I.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva 
para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un 
debido proceso. 
 El derecho a la tutela jurisdicción efectiva es el derecho inherente a 
toda persona, el cual le faculta exigir al Estado le conceda amparo o 
protección legal para satisfacer alguna pretensión, es decir, el 
derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando 
pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano 
jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas. 
 El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda 
persona por el sólo hecho de serlo. Constituye la manifestación 
concreta de porque la función jurisdiccional es además de un poder, 
un deber del Estado, ya que éste no puede excusarse de conceder 
tutela a todo el que se lo solicite. 
 Este principio más que de carácter procesal es de índole 
constitucional .
46 
Proceso Civil 
Proceso Penal 
Proceso Laboral 
Proceso 
Contencioso 
Administrativo 
Proceso Único 
TUTELA 
JURISDICCIONAL 
EFECTIVA 
(Justicia de Certeza)
47 
(Justicia de Probabilidad) 
Medidas Cautelares 
Sentencia Anticipada 
Medida Cautelar 
Autosatisfactiva 
Colaboración Eficaz 
Procesos Constitucionales 
TUTELA 
JURISDICCIONAL 
DE URGENCIA
Principios de Dirección e Impulso del proceso.- 
Artículo II.- La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo 
a lo dispuesto en este Código. 
El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora 
ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos 
expresamente señalados en este Código. 
 Este principio se refiere que el juez es el director del proceso, no es el mero arbitro de 
la litis, ya no es el espectador , ya no puede tener la actitud pasiva del sistema 
privatista, en donde las partes tenían el rol principal en un proceso. 
 El principio de Dirección, también denominado Principio de Autoridad. 
 Su aparición se explica, como el medio de limitar los excesos del principio dispositivo 
(por el cual el Juez tiene un rol pasivo en el proceso, sólo protocoliza o legitima la 
actividad de las partes). 
 En el proceso moderno el Juez no puede conservar una actitud pasiva, por el contrario 
el Estado se halla interesado en el proceso civil en busca de justicia para todos y que 
los pleitos se solucionen lo más rápidamente posible. 
 Es la aptitud del Juez para conducir autónomamente el proceso, vale decir, sin 
necesidad de intervención de las partes, para la consecución de sus fines. 
 PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO.-El Juez como director del proceso, tiene la 
obligación de impulsar de oficio el proceso, ya no es un mero espectador del mismo, 
pero ello no quita que las partes también impulsar al Proceso, como excepción, el juez 
no puede impulsar de oficio los procesos de divorcio, prescripción adquisitiva. Etc.
Fines del proceso e integración de la norma procesal.- 
Artículo III.- El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del 
proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, 
ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos 
sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en 
justicia. 
En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá 
recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y 
jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso. 
Este principio señala que el fin del proceso no se agota en la solución del 
conflicto, sino que es más trascendente, ya que conduce a una comunidad con 
paz social, este es el objetivo más elevado que persigue el Estado a través del 
órgano jurisdiccional. 
FIN CONCRETO – RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERES O UNA 
INSERTIDUMBRE JURÍDICA 
FIN TRASCENDENTE: LOGRAR LA PAZ SOCIAL EN JUSTICIA 
El Código ha optado por conceder al Juez la posibilidad de cubrir los vacíos o 
defectos en la norma procesal, es decir las lagunas, en base a ciertos recursos 
metodológicos y a un orden establecido, consistentes, inicialmente, en los 
Principios generales del Derecho Procesal; la Doctrina y la Jurisprudencia.
Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- 
Artículo IV.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que 
invocará interés y legitimidad para obrar. 
Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los 
partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, 
probidad, lealtad y buena fe. 
El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o 
dilatoria.
PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE.- 
(Principio Procesal) 
Este viene ser un sub - principio del dispositivo, porque señala que solo 
las partes lesionadas en su derecho pueden recurrir al órgano 
jurisdiccional, solicitando tutela jurídica efectiva, pero nunca de oficio por 
el juez o Ministerio Público, pero solo con exigencia que se invoque la 
legitimidad para obrar y el interés para obrar; vale decir, que se demande 
a quien ha participado de la relación jurídica material y que no existe otro 
camino para solucionar el conflicto de interés con relevancia jurídica, que 
el órgano jurisdiccional. 
El articulado, exige que quien ejercita su derecho de acción afirme que 
tiene interés para obrar (que no tiene otra solución que recurrir al 
órgano jurisdiccional) y legitimidad para obrar (que el proceso se 
desarrolla entre las mismas personas que forman parte del conflicto 
material) . 
En este sentido, siempre será indispensable que una persona ejerza su 
derecho de acción como punto de partida de la actividad jurisdiccional del 
Estado - donde no hay demandante, no hay Juez - la iniciativa de parte es 
necesario no sólo para pedir al juez la providencia, sino también para 
poner ante su vista los hechos de la causa.
PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCESAL 
(Principio del Procedimiento) 
Se pone de manifiesto principios como de moralidad, probidad, lealtad 
o buena fe procesal que esta destinado a asegurar la eticidad del debate 
judicial, delegando la responsabilidad en el Juez de garantizar la 
moralidad del desarrollo de la contienda y como contra parte la 
obligación de las partes a remitir su desenvolvimiento a este principio. 
Esto es que las partes ejerzan su derecho de defensa, pero teniendo en 
cuenta la ética y que se comporten con su contendor con buena fe, sin 
artimañas en la aportación de sus medios probatorios, guardando la 
compostura y evitando las trampas judiciales, los recursos maliciosos, la 
prueba deformada y las inmoralidades de todo orden. 
Nuestro código faculta al Juez una serie de medidas disciplinarias, a 
fin de conservar la conducta procesal de los justiciables.
Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad 
Procesales.- 
Artículo V.- Las audiencias y la actuación de medios probatorios se 
realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se 
exceptúan las actuaciones procesales por comisión. 
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor 
número de actos procesales. 
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos 
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo 
requieran. 
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos 
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, 
tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del 
conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN 
(Principio del Procedimiento) 
Este principio tiene por objeto que el Juez quien va en definitiva a resolver el 
conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, tenga el mayor contacto y 
comunicación con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos 
(documentos, etc.) que conforman el proceso. 
La cercanía proporcionar mayores y mejores elementos de convicción al Juez para 
expedir un fallo que se adecue a lo que realmente ocurrió. 
Al optar por la inmediación, el código, ha privilegiado también la oralidad el medio 
por el cual se produce el contacto directo entre el Juez, sin descartar la escrituriedad 
pues esta viene a ser el mejor medio de preservar y acreditar la ocurrencia de un 
hecho o la manifestación de voluntad en un proceso.g 
En este sentido, el juez debe dirigir personalmente la actuación de los medios 
probatorios ofrecidos, para poder tener una mejor convicción de la verdad de los 
hechos esgrimidos en la pretensión. 
Que mejor que el conflicto de interés con relevancia jurídica entre dos personas, 
pueda ser resuelto por quien se encuentra presente en la audiencia, porque si el juez, 
que dirigió la audiencia no puede sentenciar la causa, por haber sido removido, el 
reemplazante puede solicitar que se repitan las audiencias, si lo considera conveniente 
(Art. 50).
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN 
(Principio del Procedimiento) 
Este principio impone que los medios probatorios se actúen en un solo 
acto, para mejor convicción del Juez de los hechos expuestos en la 
demanda. 
El Juez no podría tener una mejor apreciación de los hechos y de las 
pruebas, si estos se actúan en diferentes fechas para la confesión, el 
reconocimiento de documentos, la declaración testimonial etc. 
Es por ello que es imprescindible regular y limitar la realización de actos 
procesales, promoviendo la ejecución de estos en un solo momento del 
proceso. 
Este principio busca que el proceso se realice en el menor tiempo posible 
y en forma continua, limitando y eliminando actos procesales que no sean 
indispensables evitando que las actuaciones como medidas cautelares o 
medios impugnatorios entorpezcan el desarrollo del proceso al dilatarlo sin 
necesidad. Por ello, se regula y limita la realización de los actos procesales 
a determinadas etapas del proceso.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL 
(Principio del Procedimiento) 
Consiste en procurar la obtención de mayores resultados con el empleo de la 
actividad procesal que sea necesaria. Esta referido al ahorro de tiempo, gastos y 
esfuerzos. 
El ahorro de tiempo está referido a que el proceso debe resolverse en un tiempo 
prudencial y oportuno que permita hacer efectiva la pretensión solicitada, de tal 
manera que el proceso no se debe desarrollar tan lento que parezca inmóvil, ni tan 
rápido que implique la renuncia a las formalidades indispensables. 
El ahorro de gastos se refiere a que los costos del proceso no impidan que las 
partes hagan efectivos sus derechos. 
La economía de esfuerzo se debe evitar la realización de actos innecesarios al 
interior del proceso, buscar llegar a la solución del conflicto pero con el menor 
esfuerzo, mediante una simplificación de tiempo, sin perturbar el derecho de 
defensa. Ejm medios probatorios de hechos admitidos por las partes.
PRINCIPIO DE CELERIDAD 
(Principio del Procedimiento) 
Se refiere a que los actos procesales deberán realizarse en el menor 
tiempo posible respetando las normas del Debido Proceso; es la expresión 
concreta de la economía por razón de tiempo. 
Se expresa en instituciones como la perentoriedad o improrrogabilidad 
de los plazos o el impulso de oficio por el Juez, se procura que un litigio se 
emplee el menor número de actos procesales.
PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO 
(Principio del Procedimiento) 
Artículo VI.- El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por 
razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o 
económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso. 
 Las partes son iguales ante la ley y por ende no hay desigualdad de raza, 
religión, sexo o economía. En ese sentido cuando el justiciable no puede 
sufragar los gastos de un abogado, que le pueda ayudar a solucionar su 
conflicto ante el órgano jurisdiccional o tenga que sufragar los gastos para 
una pericia, el Juez como director del proceso en aplicación de este 
principio tiene que evitar que estas desigualdades influyan sobre la 
decisión final, inclusive, puede ordenar la actuación de oficio de medios 
probatorios (Art. 194) que por desconocimiento de la defensa no se 
ofrecieron y de esta manera hacer justicia en su sentencia; 
 Cabe precisar que el Juez debe sentenciar sintiendo que hace justicia y no 
aplicando la norma fríamente y con ello se esta administrando justicia. 
 Este principio convierte la tesis de la igualdad ante la ley en igualdad de 
las partes en el proceso. 
 Este principio representa la humanidad del proceso, puesto que se tratan 
hechos causados por personas y se juzgan problemas humanos.
JUEZ Y DERECHO 
(Principio del Procedimiento) 
Artículo VII.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no 
haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir 
más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido 
alegados por las partes. 
 Este aforismo, se le conoce con el nombre de: "IURA NOVIT CURIA". 
 Por el cual el Juez tiene el deber de conocer el derecho y de aplicar la norma jurídica 
que corresponda a la situación concreta, aun cuando las partes la hayan invocado 
erróneamente o no la hayan invocado. 
 El fundamento del aforismo es que el Juez tiene mejor conocimiento del derecho que 
las partes, también implica tácitamente la libertad del Juez para encuadrar los 
hechos alegados y probados por las partes dentro de la normatividad que le sea 
aplicable. 
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.- (Principio del Proceso) 
Este principio señala que el Juez no puede sentenciar más de lo pedido por la parte 
pretensora, de lo contrario cometería una incongruencia positiva (ultra petita): por 
ejemplo: se demanda solo la pretensión de resolución de contrato y el juez fija en la 
sentencia una indemnización al demandado. Asimismo, tampoco pueden sentenciar menos 
de lo que se le pide en la demanda, pues cometería una incongruencia negativa (citra 
petita); por ejemplo: se demanda la resolución de contrato y el pago de indemnización por 
los daños y perjuicios, y el juez solo sentencia las resolución del contrato. Finalmente 
tampoco el Juez puede sentencia diferente a lo que se le pide (extra petita): por ejemplo: 
se demanda la resolución del contrato y sentencia rescisión; en este caso se comete una 
incongruencia mixta;
"Artículo VIII.- Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia.- El 
acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas 
y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder 
Judicial." 
 Se desconoce la existencia de algún país en donde la justicia civil sea 
gratuita. 
 La justicia, como intento de realización humana es un servicio, entonces 
si la justicia civil es un servicio público, debe tener un costo para quien se 
sirva de él. 
 En ese contexto, consiste en procurar que el planteo de un proceso no 
resulte tan costoso para las partes, que les implique inconveniente hacer 
valer el derecho pretendido, con lo que el Estado incurriría en una grave 
omisión al admitir esta forma de infjusticia por razón económica. 
 La administración de justicia implica en cierta forma un servicio sui 
generis: gratuito, pero que busca su autofinanciamiento; así, quien 
soportará el costo del proceso en mayor medida será quien sea declarado 
perdedor; así también, se financiara con las sanciones pecuniarias 
impuestas a quienes utilizan maliciosamente los recurso jurisdiccionales 
del estado o mantienen una conducta reñida con los valores éticos recogidos 
por el Código procesal Civil. 
 Para las personas de escaso recursos económicos, nuestra norma ha 
regulado el Auxilio Judicial.
PRINCIPIOS DE VINCULACIÓN Y DE FORMALIDAD 
Artículo IX.- Las normas procesales contenidas en este Código son de 
carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. 
Las formalidades previstas en este Código son imperativas. 
Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. 
Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto 
procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.
PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y DE FORMALIDAD 
La actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el 
Estado, en uso del Ius Imperium (Poder del Estado para imponer normas y 
organizarse, imponer sanciones, hacer expropiaciones, imponer tributos, y administrar 
los recursos públicos)comprende a las normas procesales dentro del derecho 
público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son 
obligatorias y de carácter imperativo. 
Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil, son de carácter 
imperativo, porque su incumplimiento acarrea vicios procesales que son 
causas de nulidad. 
PRINCIPIO DE ELESTICIDAD 
El principio de Elasticidad señala que, si bien las formalidades previstas en el 
Código Procesal Civil son de carácter obligatorio, el Director del Proceso – el 
Juez- tiene la facultad de adecuar la exigencia de cumplir con estos requisitos 
formales a los fines del proceso, es decir, la solución del conflicto de interés o 
incertidumbre jurídica y la paz social en justicia. 
Asimismo, el propio código regula también normas como por ejemplo la 
prorroga tácita de la competencia territorial señala que si un demandado ha 
sido emplazado por un Juez incompetente, éste puede prorrogar su 
competencia, contestando la demanda, sin cuestionar su competencia 
mediante la excepción o la inhibitoria.
PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA.- 
(Principio del Proceso) 
Artículo X.- El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta. 
 Es una garantía de la Administración de Justicia que permite la 
revisión de lo resuelto en la instancia inferior por el superior 
jerárquico, puesto que existe la posibilidad de error del Juez. 
 En consecuencia, aplicar este principio resulta necesario a fin de que 
el derecho a impugnar las decisiones de los jueces sea efectivo; en 
razón de ello, la legislación universal ha establecido la organización 
jerárquica de la Administración de Justicia de manera que todo 
proceso sea conocido por jueces de distintas jerarquías ante el 
requerimiento oportuno de las partes.
OTROS PRINCIPIOES QUE NO SE ENCUENTRAN EN EL 
TÍTULO PRELIMINAR PERO SON DESARROLLADOS EN 
INTERIOR DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN 
Conocido también como principio de Bilateralidad consiste en que los 
actos procesales deben realizarse con conocimiento de las partes. 
Una acto procesal debe realizarse con la información previa y 
oportuna al contrario, a fin de que éste pueda hacer valer su derecho 
de defensa y rebatir la pretensión de la otra parte. 
PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN 
Consiste en que los actos, documentos, medios probatorios e 
información brindados a través de las declaraciones que han 
proporcionado las partes se incorporan al proceso. En consecuencia, 
los instrumentos presentados con la demanda u otros escritos dejan 
de pertenecer a las partes y en adelante pertenecen al proceso como 
instrumento público del órgano jurisdiccional. 
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN 
Supone la existencia de la división del proceso en etapas 
fundamentales dentro de las cuales se reparte la actividad procesal; 
así, los actos procesales de las partes deben corresponder a 
determinado periodo, fuera del cual no puede ser realizados, ya que 
pierden su valor; el Código Procesal Civil impone el deber de las 
partes de presentar todo su caudal probatorio, sea de pretensión o de 
defensa durante la etapa de postulación al proceso.
La palabra preclusión etimológicamente se deriva del latín prelucir 
que significa cerrar la puerta. 
Por lo general, el principio de preclusión está relacionado con las 
partes, porque significa la pérdida de oportunidad para ejecutar un 
acto procesal que los beneficia. 
También se entiende por preclusión la pérdida, extinción o caducidad 
de una facultad procesal que se produce por el hecho de no haberse 
observado el plazo señalado por la Ley para su ejercicio. 
La doctrina reconoce que un proceso civil alcanza hasta 5 etapas en su 
desarrollo 
1.ETAPA POSTULATORIA: es aquella en donde las parte proponen su 
pretensión y su defensa respectivamente. 
2.ETAPA PROBATORIA: es el momento en el cual las partes intentar 
acreditar sus afirmaciones expresadas en la etapa postulatoria. 
3.ETAPA DECISORIA: es aquella a cargo del Juez y consiste en la 
declaración de derecho que corresponda a cada caso en concreto. 
4.ETAPA IMPUGNATORIA: es aquella en la cual las partes pueden 
cuestionar y pedir un nuevo examen de la decisión judicial expedida. 
5.ETAPA EJECUTORIA: es aquella en donde se procede voluntaria o 
coactivamente a hacer cumplir la decisión judicial definitiva.
CLASES DE PROCESOS
68 
CLASES DE PROCESOS 
C 
ONTENCIOSOS 
DECLARATIVO O 
DE CONOCIMIENTO 
DE EJECUCIÓN 
-DE CONOCIMIENTO 
-ABREVIADOS 
-SUMARÍSIMOS 
CAUTELAR 
NO CONTENCIOSOS 
-EJECUTIVOS 
-EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES 
-EJECUCIÓN DE GARANTÍAS 
-GENÉRICAS 
-ESPECÍFICAS 
-PARA FUTURA EJECUCIÓN 
FORZADA 
-TEMPORALES SOBRE EL FONDO 
-DE INNOVAR 
-DE NO INNOVAR 
1 
2
AUDIENCIA 
CONCILIACION 
Inc. 9 derogado por 
D.Leg.1070
APELACION 
10 DIAS 
Art.478 
inc.13 
APELACION 
10 DIAS 
Art.478 
inc.13
10 DIAS 
Art.478 
inc.13 
APELACION 
10 DIAS 
Art.478 
inc.13 
APELACION
PPROCESO ABREVIADO 
A 
A
B 
B
PROCESO 
SUMARISIMO 
(PROCESO UNICO DE ALIMENTOS)
PROCESO DE 
EJECUCION 
AUDIENCIA UNICA 
(Si hubiera medios 
Probatorios que 
Actuar)
SUJETOS QUE 
INTERVIENEN EN EL 
PROCESO
82 
EL JUEZ 
Es aquel tercero a quien el Estado le 
encarga el poder-deber de administrar 
justicia, a fin de solucionar el conflicto de 
intereses o eliminar la incertidumbre con 
relevancia jurídica. 
 Las funciones que desempeñan los jueces y sus auxiliares 
de la jurisdicción civil son de Derecho Público. 
 Desarrollan sus quehaceres en forma conjunta y destinada 
a obtener la finalidad del proceso (según el 1er párrafo del 
art. III del T.P. del C.P.C.) la de resolver los conflictos de 
intereses o incertidumbres jurídicas, haciendo efectivos los 
derechos sustanciales (finalidad concreta del proceso), y 
lograr la paz social en justicia (finalidad abstracta del 
proceso).
EL JUEZ 
Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso: 
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas 
convenientes para impedir su paralización y procurar la economía 
procesal; 
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las 
facultades que este Código les otorga; 
3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas 
previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u 
otra causa justificada; 
4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en 
los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los 
principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia; 
5. Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o 
fraude; 
6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, 
respetando los principios de jerarquía de las normas y el de 
congruencia. El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el 
proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto 
continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente 
motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable.
Facultades genéricas.- 
Artículo 51.- Los Jueces están facultados para: 
1.Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea 
factible su adaptación; 
2. Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, 
respetando el derecho de defensa de las partes; 
3. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de 
interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus Abogados; 
4. Rechazar liminarmente el pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la 
misma razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, éste pudo ser alegado al 
promoverse el anterior; 
5. Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del vencido, la publicación 
de la parte resolutiva de la decisión final en un medio de comunicación por él designado, si 
con ello se puede contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le hubiere 
dado al proceso; 
6. Ejercer la libertad de expresión prevista en el Artículo 2, inciso 4., de la Constitución 
Política del Perú, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y 
7. Ejercer las demás atribuciones que establecen este Código y la Ley Orgánica del Poder 
Judicial.
FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL JUEZ.- 
Artículo 52.- A fin de conservar una conducta procesal correspondiente 
a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces deben: 
1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en 
términos ofensivos o vejatorios; 
2. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se 
trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos 
que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y 
3. Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas 
establezcan..
FACULTADES COERCITIVAS DEL JUEZ 
Artículo 53.- En atención al fin promovido y buscado en el Artículo 52, el Juez puede: 
1.Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien 
corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. La multa 
es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija este Código, 
pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o 
tiene justificación; y 
2. Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin 
justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. En 
atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación 
sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este Artículo. 
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.
LEY DE LA CARRERA JUDICIAL 
LEY Nº 29277 
CAPÍTULO V 
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 46.- Faltas leves 
Son faltas leves: 
1. Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por dos 
(2) veces. 
2. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales 
injustificadamente. 
3. Emitir los informes administrativos solicitados fuera de los plazos 
fijados injustificadamente. 
4. No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos o no 
imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique. 
5. Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o 
sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. 
6. Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la 
tramitación de procesos. 
7. Faltar el respeto debido al público, compañeros y subalternos, 
funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la justicia, 
miembros del Ministerio Público, de la defensa de oficio y abogados, en el 
desempeño del cargo. 
8. Desacatar las disposiciones administrativas internas del órgano de 
gobierno judicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad. 
9. No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura 
dentro del programa de capacitación regular. 
10. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de 
su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy 
grave. 
11. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) día.
Artículo 47.- Faltas graves 
Son faltas graves: 
1. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial. 
2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, 
frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales. 
3. Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho 
judicial. 
4. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. 
5. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud 
de leyes o reglamentos, requieran reserva. 
6. Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo 
de un proceso en curso. 
7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 
8. Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que 
dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional. 
9. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública. 
10. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o 
sustancias psicotrópicas. 
11. Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización de diligencias que, por ley o por 
la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia. 
12. No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y 
que le hayan sido asignados como resultado de la evaluación parcial del desempeño del 
juez. 
13. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de 
la primera. 
14. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar más 
de las horas previstas a otras funciones permitidas por disposición constitucional, legal o 
autorizadas por el órgano de gobierno competente.
Artículo 48.- Faltas muy graves 
Son faltas muy graves: 
1. Desempeñar simultáneamente a la función jurisdiccional empleos o cargos públicos 
remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados, salvo lo previsto en 
la Constitución para la docencia universitaria. 
2. Ejercer la defensa o asesoría legal, pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 
3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. 
4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o 
representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que 
atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional. 
5. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse 
de informar una causal sobrevenida. 
6. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos 
exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del órgano de control. Los signos 
exteriores de riqueza se aprecian con relación a la declaración jurada de bienes y rentas efectuada 
anualmente. 
7. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia en la 
interpretación o aplicación de la ley, salvo cuando se halle en conocimiento de la causa a través de 
los recursos legalmente establecidos. 
8. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados. 
9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad 
e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional. 
10. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la 
primera. 
11. La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios 
de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional. 
12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo 
previstos en la ley. 
13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de 
los deberes judiciales.
Artículo 50.- Sanciones y medidas disciplinarias 
Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son: 
1. Amonestación; 
2. multa; 
3. suspensión; y, 
4. destitución. 
Artículo 52.- Amonestación 
La amonestación se materializa a través de una llamada de atención 
escrita que se hace al juez, dejándose constancia en su registro y legajo 
personal respectivos. 
Artículo 53.- Multa 
La multa consiste en el pago por una sanción impuesta. El límite de la 
sanción de multa será el diez por ciento (10%) de la remuneración total 
mensual del juez. 
Artículo 54.- Suspensión 
La suspensión es sin goce de haber y consiste en la separación temporal 
del juez del ejercicio del cargo. 
La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una 
duración máxima de seis (6) meses. 
Artículo 55.- Destitución 
La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta 
disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva 
del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.
Artículo 62.- Queja maliciosa 
En caso de declararse infundada la queja, por ser manifiestamente 
maliciosa, quien la formuló debe pagar una multa no mayor a cuatro (4) 
URP (Unidad de Referencia Procesal) sin perjuicio de las otras 
responsabilidades a que hubiere lugar. El patrocinio de la queja 
maliciosa será puesto en conocimiento del Colegio de Abogados 
respectivo. 
Artículo 63.- Órganos sancionadores por responsabilidad 
disciplinaria 
Las sanciones se aplican por el Consejo Nacional de la Magistratura o 
por los órganos de control del Poder Judicial, conforme a la Constitución 
y a la ley.
LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE JUSTICIA
ÓRGANOS DE AUXILIO JUDICIAL.- 
Artículo 55.- Son órganos de auxilio judicial: 
El perito, 
El depositario, 
El interventor, 
El martillero público, 
El curador procesal, 
La policía y los otros órganos que determine la 
ley.
PERITO 
Persona especializada en determinado oficio, arte o ciencia, a la cual se pide 
que informe acerca de un hecho que requiera de sus conocimientos para ser 
esclarecido. Emiten dictamen pericial. 
Artículo 262º.- Procedencia.- 
La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere 
de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u 
otra análoga. 
DEPOSITARIO 
Persona a quien se le hace entrega de un bien (mueble o inmueble-no inscrito) 
ajeno, asumiendo la obligación de custodiarlo, conservarlo y devolverlo cuando 
le sea requerido. 
Artículo 649º.- Embargo en forma de depósito y secuestro.- 
Cuando el embargo en forma de depósito recae en bienes muebles del obligado, 
éste 
será constituido en depositario, 
Artículo 655º.- Obligaciones del depositario 
Los órganos de auxilio judicial están en el deber de conservar los bienes en 
depósito o 
custodia en el mismo estado en que los reciben, en el local destinado para ello, 
a la orden del Juzgado y con acceso permanente para la observación por las
INTERVENTOR 
Persona designada por el juez en caso de trabar un embargo en forma de 
intervención que tendrá a su cargo la labor de recaudar los ingresos, u 
obtener información sobre el movimiento económico de una empresa de 
persona natural o jurídica. 
Artículo 661º.- Embargo en forma de intervención en 
recaudación.- 
Cuando la medida afecta una empresa de persona natural o jurídica con 
la finalidad de embargar los ingresos propios de ésta, el Juez designará a 
uno o más interventores recaudadores, según el caso, para que recaben 
directamente los ingresos de aquella. 
Artículo 662º.- Obligaciones del interventor recaudador.- 
El órgano de auxilio judicial está obligado a : 
1. Verificar el funcionamiento y conservación de lo intervenido, sin 
interferir ni interrumpir sus labores propias; 
2. Llevar control de ingresos y de egresos; 
3. Proporcionar, de los fondos que recauda, lo necesario para la actividad 
regular y ordinaria de lo intervenido;
MARTILLERO PUBLICO 
Aquella persona que realiza una función de intermediario, facilitando la 
enajenación de bienes muebles al relacionar directamente a compradores y 
transferentes (entendiendo aquellos que sufren la ejecución forzada) 
ofertando públicamente dichos bienes con el fin de conseguir el mayor precio 
de los mismos mediante las diversas posturas que se hagan. 
Artículo 731º.- Convocatoria 
Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate 
nombrando al Martillero que lo designará en orden y número correlativo del 
Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte, facultándolo para que 
señale lugar, día y hora. 
La subasta de inmuebles y muebles la efectuará un Martillero Público hábil; 
la de inmueble en el local del Juzgado; y la de mueble en el lugar en que se 
encuentre el bien. 
Excepcionalmente y a falta de Martillero Público hábil en la localidad donde 
se convoque la subasta, el Juez puede efectuar la subasta de inmueble o 
mueble fijando el lugar de su realización. Si el mueble se encontrara fuera de 
su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.
CURADOR PROCESAL (Art. 61) 
Es una abogado nombrado por el juez, a pedido de interesado ( y en 
algunos casos de oficio), que intervienen en la litis como sujeto procesal, 
representando a una de las partes (hasta que ella o su representante 
legal adquieran o recuperen su capacidad procesal y comparezcan al 
procesal) En los siguientes casos: 
1.- Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser 
indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorados, (art. 435 
C.P.C. art. 61 inciso 1 C.P.C.) 
2.- Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal 
por incapacidad de la parte o de su representante legal (art. 61 inc. 2 
C.P.C.) 
3.- Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del 
incapaz según art 66 del C.P.C.. 
4.- Cuando no comparece el sucesor procesal , en los casos que así 
corresponda conforme lo establece el art. 61 inc. 4 del C.P.C.
AUXILIO POLICIAL 
Artículo 638º.- Ejecución por terceros y auxilio policial.- 
Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario 
público, el Juez le remitirá, bajo cargo, copia certificada de los actuados 
que considere pertinentes y el oficio conteniendo el mandato respectivo. 
Igual oficio se cursará a la autoridad policial correspondiente, cuando 
por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública. 
Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial 
quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo 
responsabilidad penal.
MINISTERIO PUBLICO 
Atribuciones.- 
Artículo 113.- El Ministerio Público ejerce las siguientes atribuciones: 
1.Como parte; 
Artículo 82º.- Patrocinio de intereses difusos.- 
Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto 
indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor 
patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico 
o del consumidor. 
Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Público, 
Artículo 481º.- Intervención del Ministerio Público.- 
El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este 
Subcapítulo, (Separación de cuerpos o divorcio por causal) y, como tal, 
no emite dictamen. 
Artículo 583º.- Caso especial.- 
Cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro para la 
tranquilidad pública, la demanda puede ser presentada por el Ministerio 
Público o por cualquier persona. 
Artículo 830º.- Procedencia.- 
En los casos previstos en el Artículo 815º del Código Civil, cualquier
2. Como tercero con interés, cuando la ley dispone que se le cite; y, 
Artículo 111º.- Responsabilidad de los Abogados.- 
Además de lo dispuesto en el artículo 110º, cuando el Juez considere que el 
Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las 
actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al 
Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las 
sanciones a que pudiera haber lugar. 
Artículo 441º.- Sanción por juramento falso.- 
Si se acredita que el demandante o su apoderado o ambos, faltaron a la 
verdad respecto de la dirección domiciliaria del demandado, se remitirá 
copia de lo actuado al Ministerio Público para la investigación del delito y 
al Colegio de Abogados respectivo para la investigación por falta contra la 
ética profesional, si uno de los dos fuese Abogado. 
Artículo 203º.- Citación y concurrencia personal de los convocados.- 
La fecha fijada para la audiencia es inaplazable, salvo el caso previsto en 
el último párrafo, y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán 
concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el 
representante del Ministerio Público, en su caso.
3. Como dictaminador. 
Artículo 507º.- Intervención del Ministerio Público.- 
En los casos previstos en el segundo párrafo del Artículo 506º, o cuando 
el emplazado haya sido declarado en rebeldía, se solicitará dictamen 
del Ministerio Público antes de pronunciar sentencia. El dictamen 
será expedido dentro de diez días, bajo responsabilidad. 
Artículo 512º.- Dictamen previo del Ministerio Público.- 
Antes de proveerse la demanda (Responsabilidad civil de los 
Jueces), el Ministerio Público emite dictamen sobre la procedencia de 
ésta dentro de diez días de recibida, bajo responsabilidad. 
Artículo 114º.- Dictamen.- 
Cuando la ley requiera dictamen fiscal, éste será fundamentado. 
Artículo 116º.- Oportunidad.- 
El dictamen del Ministerio Público, en los casos en que proceda, será 
emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se 
expida sentencia.
Causales de excusación y abstención.- 
Artículo 117.- Los representantes del Ministerio Público deben 
excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso por las causales que 
afectan a los Jueces. No pueden ser recusados. 
Artículo 305º.- Causales de impedimento 
El Juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando: 
1. Ha sido parte anteriormente en éste; 
2. Él o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de 
consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su 
representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso; 
3. Él o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las 
partes; 
4. Ha recibido él o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las 
partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor; 
5. Ha conocido el proceso en otra instancia, salvo que haya realizado únicamente 
actos procesales de mero trámite; o 
6. Ha fallado en otro proceso, en un incidente o sobre el fondo de la materia, con el 
cual tiene conexión. 
El impedimento previsto en la segunda causal sólo se verifica cuando el abogado ya 
estaba ejerciendo el patrocinio de la causa. Está prohibido al abogado asumir una 
defensa que provoque el impedimento del Juez. 
Artículo 312º.- Recusación por impedimento.- 
El Juez que no cumple con su deber de abstención por causal de 
impedimento, puede 
ser recusado por cualquiera de las partes.
Artículo 307º.- Causales de recusación.- 
Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: 
1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, 
demostrado por hechos inequívocos; 
2. El o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la 
línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, 
tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de 
persona de derecho o de servicio público; 
3. El o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos 
herederos de alguna de las partes; 
4. Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del 
Ministerio Público, perito, testigo o defensor; 
5. Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y, 
6. Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera 
de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio 
del proceso. 
Artículo 609º.- Sustitución del Juez.- 
Si por impedimento, recusación, excusación o abstención se dispone que el 
conocimiento del proceso principal pase a otro Juez, éste conocerá también 
del proceso cautelar.
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESONelson Zelada Mendoza
 
Principios procesales
Principios procesales Principios procesales
Principios procesales Teffi MR
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesoGerard Rv
 
Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.pedro quiroz
 
Proceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregidoProceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregidojose pino andia
 
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalCódigo de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalColegio de Abogados de Lima
 
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesLa demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesStalin Talo Spon
 
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANOESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANOJose Ramos Flores
 
Etapas y fases del proceso civil peruano
Etapas y fases del proceso civil peruanoEtapas y fases del proceso civil peruano
Etapas y fases del proceso civil peruanoCesar Vasquez
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12calacademica
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesalesEdwinJavier15
 
Mapa de los sujetos procesales
Mapa de los sujetos procesalesMapa de los sujetos procesales
Mapa de los sujetos procesalesLalineCamacho
 
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalLas etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalcarlos alberto rea ruiz
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesalJose Ramos Flores
 

La actualidad más candente (20)

FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
 
La norma procesal cuarta semana
La norma procesal cuarta semanaLa norma procesal cuarta semana
La norma procesal cuarta semana
 
La Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPTLa Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPT
 
Principios procesales
Principios procesales Principios procesales
Principios procesales
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.
 
Proceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregidoProceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregido
 
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalCódigo de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
 
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesLa demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
 
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANOESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
 
Etapas y fases del proceso civil peruano
Etapas y fases del proceso civil peruanoEtapas y fases del proceso civil peruano
Etapas y fases del proceso civil peruano
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONALDEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
 
Medios probatorios
Medios probatoriosMedios probatorios
Medios probatorios
 
Mapa de los sujetos procesales
Mapa de los sujetos procesalesMapa de los sujetos procesales
Mapa de los sujetos procesales
 
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalLas etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
El actor civil
El actor civilEl actor civil
El actor civil
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal
 

Destacado

Masc y soluciones alternas ijf mar 2015
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015Masc y soluciones alternas ijf mar 2015
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015Monsesita Ivy
 
Conferencia de mediación
Conferencia de mediaciónConferencia de mediación
Conferencia de mediaciónTanya Olmos
 
Metodos alternativos de la solucion de conflictos
Metodos alternativos de la solucion de conflictosMetodos alternativos de la solucion de conflictos
Metodos alternativos de la solucion de conflictosrocio cardozo
 
Salidas Alternas al Juicio Oral
Salidas Alternas al Juicio OralSalidas Alternas al Juicio Oral
Salidas Alternas al Juicio OralAnaid Campos
 
Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .Dora Muñoz Olaya
 
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos LaboralesTema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos LaboralesdocenciaDerecho
 
Garantía de libertad de culto y creencia
Garantía de libertad  de culto y creenciaGarantía de libertad  de culto y creencia
Garantía de libertad de culto y creenciafanny1303
 
Solución de conflictos
Solución de conflictosSolución de conflictos
Solución de conflictosSAM CORR
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA Rebem24
 

Destacado (20)

Acumulacion (3) corregido gisel
Acumulacion (3) corregido giselAcumulacion (3) corregido gisel
Acumulacion (3) corregido gisel
 
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015Masc y soluciones alternas ijf mar 2015
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015
 
Reforma al articulo 24
Reforma al articulo 24Reforma al articulo 24
Reforma al articulo 24
 
1111
11111111
1111
 
Conferencia de mediación
Conferencia de mediaciónConferencia de mediación
Conferencia de mediación
 
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICAS
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICASJUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICAS
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICAS
 
Metodos alternativos de la solucion de conflictos
Metodos alternativos de la solucion de conflictosMetodos alternativos de la solucion de conflictos
Metodos alternativos de la solucion de conflictos
 
Cómo solucionar un litigio
Cómo solucionar un litigioCómo solucionar un litigio
Cómo solucionar un litigio
 
Leyes penales especiales 2014
Leyes penales especiales 2014Leyes penales especiales 2014
Leyes penales especiales 2014
 
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001
 
La conciliación en colombia
La conciliación en colombiaLa conciliación en colombia
La conciliación en colombia
 
Salidas Alternas al Juicio Oral
Salidas Alternas al Juicio OralSalidas Alternas al Juicio Oral
Salidas Alternas al Juicio Oral
 
Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .
 
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos LaboralesTema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
 
Garantía de libertad de culto y creencia
Garantía de libertad  de culto y creenciaGarantía de libertad  de culto y creencia
Garantía de libertad de culto y creencia
 
Solución de conflictos
Solución de conflictosSolución de conflictos
Solución de conflictos
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
 
Tarea 1 procesal penal
Tarea 1  procesal penalTarea 1  procesal penal
Tarea 1 procesal penal
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
Medios Alternos I
Medios Alternos IMedios Alternos I
Medios Alternos I
 

Similar a 3derecho procesal civil_i

Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaisais alfaro
 
Mapa procesal I
Mapa procesal IMapa procesal I
Mapa procesal Iswatwlly
 
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxTEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxarmandosan167
 
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdfAccion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdfRafaeliCadillloPIned
 
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ
 
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptx
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptxDE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptx
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptxsandra464683
 
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01pito lloco
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloAlejandra Torres
 
Revista procesal civil liz lucena
Revista procesal civil liz lucenaRevista procesal civil liz lucena
Revista procesal civil liz lucenasaiatrabajos1
 
Tutela judicial efectiva
Tutela judicial efectivaTutela judicial efectiva
Tutela judicial efectivaediannagonzalez
 

Similar a 3derecho procesal civil_i (20)

Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competencia
 
Procesal CivilI
Procesal CivilIProcesal CivilI
Procesal CivilI
 
Mapa procesal I
Mapa procesal IMapa procesal I
Mapa procesal I
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxTEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
 
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdfAccion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
 
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
 
Leccion 12.pptx
Leccion 12.pptxLeccion 12.pptx
Leccion 12.pptx
 
Leccion 12.ppt
Leccion 12.pptLeccion 12.ppt
Leccion 12.ppt
 
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptx
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptxDE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptx
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptx
 
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
 
A) EL PROCESO.pptx
A) EL PROCESO.pptxA) EL PROCESO.pptx
A) EL PROCESO.pptx
 
Tercera actividad
Tercera actividadTercera actividad
Tercera actividad
 
Revista procesal civil liz lucena
Revista procesal civil liz lucenaRevista procesal civil liz lucena
Revista procesal civil liz lucena
 
LA ACCION
LA ACCION LA ACCION
LA ACCION
 
La acción
La acciónLa acción
La acción
 
Todo
TodoTodo
Todo
 
Teproceso
TeprocesoTeproceso
Teproceso
 
Tutela judicial efectiva
Tutela judicial efectivaTutela judicial efectiva
Tutela judicial efectiva
 

Último

Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfCarol Andrea Eraso Guerrero
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfNataliaMalky1
 

Último (20)

Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
 

3derecho procesal civil_i

  • 1.
  • 2. NOCIÓN DEL DERECHO PROCESAL El Derecho Procesal es aquel conjunto de normas del Derecho objetivo que regula el proceso, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. Así, el objeto del Derecho Procesal es el proceso. El proceso es una de las soluciones posibles para satisfacer conflictos con relevancia jurídica. Cuando se produce una violación de los preceptos establecidos por la ley lo que efectivamente ocurre es una insatisfacción jurídica y debe buscarse un medio para solucionar y cesar el conflicto. Aquí, al menos, son posibles tres soluciones: la auto tutela, la autocomposición y heterocomposición.
  • 3. 3 LA AUTOTUTELA O AUTODEFENSA  Es la reacción directa y personal de quien se hace justicia por mano propia.  Es una forma de solución de conflicto que se caracteriza por la imposición de la razón por medio de la fuerza sin intervención de terceros.  El Estado reconoce esta forma de solución de conflicto de manera excepcional: Legítima defensa: artículo 20º del Código Penal. Defensa posesoria: artículo 920º del Código Civil. Derecho de retención: artículo 1123º del Código Civil. Derecho de huelga: artículo 28º, inciso 3) de la Constitución.
  • 4. LA AUTOCOMPOSICIÓN  Es una forma de solución de conflictos mediante la cual las propias partes resuelven su problema sin que una le imponga nada a la otra y sin la presencia de un tercero.  La autocomposición disuelve el conflicto. DESISTIMIENTO El pretendiente renuncia unilateralmente al total de su pretensión. ALLANAMIENTO El resistente renuncia unilateralmente. TRANSACCIÓN Ambos contendientes renuncian simultáneamente y recíprocamente a parte de sus posiciones encontradas Directa Disuelto el conflicto
  • 5. 5 Un tercero actúa como un amigable componedor Un tercero tiene iniciativa de composición Indirecta MEDIACIÓN CONCILIACIÓN Disuelto el conflicto
  • 6. 6 LA HETEROCOMPOSICIÓN  Forma de solución de conflicto de intereses con relevancia jurídica, que quien resuelva la controversia es un tercero.  JUDICIAL: El conflicto lo resuelve el JUEZ con una sentencia luego del proceso civil.  EXTRAJUDICIAL: El conflicto lo resuelve el ARBITRO con un laudo luego del procedimiento arbitral. Privada Pública Arbitraje Proceso Judicial
  • 7. ESTRUCTURA DEL DERECHO PROCESAL LA JURISDICCIÓN Es el poder soberano del estado para administrar justicia. LA ACCIÓN Es el derecho a la jurisdicción. EL PROCESO Medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción
  • 8. El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que son sometidos a su decisión. La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).
  • 9. La palabra JURISDICCIÓN deriva del latín: IUS DECERE : que quiere decir: «Declarar el Derecho» «LA JURISDICCIÓN» Podemos definirla como el: poder – deber que tiene el Estado a través de una autoridad, dotada de ciertas atribuciones para administrar justicia de manera independiente e imparcial. Desagreguemos esta definición Poder – deber que tiene el Estado: Es un poder público ya que el Estado no puede sustraerse de su obligación de otorgar este servicio público a toda persona que lo solicite; de igual forma, a que todos los ciudadanos que se encuentran dentro de un territorio tienen la obligación de someter todo tipo de conflicto de intereses con relevancia jurídica ante los órganos jurisdiccionales. A través de una autoridad: Esta autoridad judicial si es un Juez de Paz no es necesario que sea abogado y es elegido democráticamente y popular. Si es de cualquier otro rango necesariamente debe ser letrado y es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Dotada de ciertas atribuciones: Aptitud del Juez para conocer determinado asunto. Poder del Juez para hacer comparecer a las partes al proceso. Facultad del Juez para emplear la fuerza pública a fin de hacer cumplir sus resolución Potestad del Juez para dictar sentencia definitiva Capacitar que tiene el Juez de ejecutar su resolución
  • 10. LA ACCIÓN El derecho de Acción: La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. La acción y la jurisdicción son conceptos que se corresponden, pues la acción es el derecho a la jurisdicción. La demanda es la materialización del derecho de acción. La pretensión es el pedido del demandante contenido en la demanda quién solicita el reconocimiento o declaración de un derecho a su favor, a fin que se haga valer en la sentencia frente al demandado. El derecho de contradicción: Lo mismo que el derecho de acción, constituye el derecho del demandado de acudir a los órganos jurisdiccionales para defenderse de la pretensión planteada en su contra por el demandante. (es una modalidad del derecho de acción).
  • 11. Como ya hemos afirmado cuando en una relación jurídica sustancial por ejemplo un contrato de arrendamiento, surge un conflicto de interés con relevancia jurídica, la parte perjudicada puede hacer valer su derecho de acción, que es un derecho abstracto, de recurrir al órgano jurisdiccional para que resuelva dicho conflicto, llevando su pretensión mediante la demanda, la misma que si es admitida, se inicia el proceso. Pero volvamos a la acción. Diversos autores la han calificado como el poder jurídico que tiene todo sujeto de Derecho, de recurrir al órgano jurisdiccional para reclamarles la satisfacción de una pretensión, que viene a significar el derecho concreto de lo que se pide. Así mismo se dice también que la acción es, por lo tanto, el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley. Lo que si es verdad, que todos los procesalistas contemporáneos coinciden en afirmar que a acción es un derecho abstracto, por eso se dice que todos los que tienen derecho tienen acción. Ensayando un concepto moderno de acción, podemos afirma que es el derecho abstracto que tiene toda persona capaz de recurrir al órgano jurisdiccional mediante su pretensión que es el derecho concreto, para que el Estado resuelva su conflicto de interés con relevancia jurídica a través del proceso. Entonces es claro, lo que se lleva al órgano jurisdiccional es la pretensión mediante la demanda, pero nunca la acción, que como hemos dicho, es un derecho abstracto que concretiza vía la pretensión.
  • 12. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN La acción es un derecho público, subjetivo, abstracto y autónomo. La acción es pública: porque va dirigida al Estado, a quien se le pide tutela jurisdiccional para un caso específico. En cambio la pretensión va dirigida al demandado, para que pueda ejercer su derecho de contradicción. Es subjetiva: porque se encuentra presente en todo sujeto de derecho, sin importar su capacidad. Es abstracto: porque no requiere de un derecho sustancia o material que lo sustente o impulse; es decir, es un derecho continente, no tiene contenido, se realizar como exigencia, como demanda de justicia, como petición de derecho. Autónomo: porque tiene reglas propias, requisitos, presupuestos y teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica.
  • 13. PRETENSIÓN Como hemos afirmado, el derecho de acción es un derecho abstracto, que no tiene existencia material, pero que hacemos valer cuando tenemos un conflicto de interés con relevancia jurídica; es decir, tenemos un caso justiciable. La doctrina suele llamar al acto de exigir algo a otro, antes del inicio de un proceso, PRETENSIÓN MATERIAL. Si el sujeto a quien se le ha lesionado su derecho mediante un conflicto de interés, recurre al órgano jurisdiccional pidiendo tutela efectiva, porque dicho conflicto tiene relevancia jurídica, se le denomina PRETENSIÓN PROCESAL, la que llega al órgano jurisdiccional mediante la demanda, que no es otra cosa que la petición o solicitud que un litigante sustenta en el proceso . Escrito que se deduce o resulta de la acción. En buena cuenta, es el primer escrito que se presenta al órgano jurisdiccional, el mismo que contiene la pretensión procesal.
  • 14. ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN Tiene tres elementos: El pePtitoRrioO, lCos EfunSdaAmLentos de hecho y la fundamentación jurídica. El petitorio: es uno de los elementos de la pretensión procesal, llamado también por la doctrina petitum o petitio, viene a ser lo que se demanda, es el objeto de la pretensión. Por ejemplo, en el divorcio absoluto, si los cónyuges no desean mantener el matrimonio, por haber surgido una causal que haga insoportable la vida en común; el desalojo por vencimiento de contrato, si el propietario no desea renovarle el contrato a su inquilino. Los fundamentos de hecho : viene a ser la narración de los hechos que han dado motivo al surgimiento del conflicto de interés con relevancia jurídica que lo ha llevado al órgano jurisdiccional, pidiendo tutela jurídica efectiva al Estado. La fundamentación jurídica : que es el amparo de la norma sustantiva y regula la relación jurídica sustancial: por ejemplo, si se demanda desalojo, se cita la norma que regula el plazo de duración, de vencimiento y las condiciones de dicho contrato.
  • 15. DERECHO DE CONTRADICCIÓN  Así como afirmamos que todo sujeto de derecho tiene acción para recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva, el demandado, a quien le llega la pretensión, tiene el derecho de contradicción, que es un derecho público, ya que se contradice la acción contra el Estado, que tiene el monopolio de la función jurisdiccional; es decir, el poder de administrar justicia, es subjetivo. Es abstracto, porque lo tienen todos los demandados, pero no es autónomo porque tiene que estar en la condición que se halla demandado, para que todo sujeto de derecho pueda ejercer el derecho de contradicción .  El derecho de contradicción, nace por el hecho de ser emplazado con la demanda y no solo está orientado a la defensa de los derechos del demandado o imputado, este derecho debe entenderse en sentido extensivo, comprendiendo el derecho de oponerse, defenderse, la negación de la demanda, la contradicción de ella, la reconvención, la deducción de los medios de defensa, etc.
  • 16. DIVERSAS FORMAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE CONTRADICCION POR PARTE DEL DEMANDADO El demandado puede ejercer diversas actitudes en ele ejercicio de su derecho de contradicción: Una meramente negativa, de espectador del proceso, sin comparecer ni contestar la demanda. Una actitud pasiva: cuando el demandado interviene en el proceso y contesta la demanda, pero sin asumir una posición a favor ni en contra de la pretensión del demandante. Otra, cuando acepta expresamente la pretensión del actor; esto es, se allana a la demanda. De oposición y defensa relativa; como cuando el demandado interviene y contesta la demanda para negar el derecho material del actor y los hechos que le sustentan. Contrademandando, para formular pretensiones en su contestación.
  • 17. FORMAS DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN O DE DEFENSA DEFENSA DE FONDO Cuando se opone a la pretensión procesal esgrimido con la demanda. Por ejemplo, si se demanda reconocimiento de filiación extramatrimonial, el demandado contradice y manifiesta que el no es el padre del hijo, cuya paternidad se le atribuye. DEFENSA DE FORMA Se cuestiona la relación jurídica procesal, es decir, se ataca a la demanda por omisiones formales, generalmente se ejerce esgrimiendo una excepción. Ej.: Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar activa. Art. 446 DEFENSA PREVIA No se ataca la pretensión ni la formalidad de la demanda, sino se requiere que previamente el Juez exija un presupuesto para la continuación del proceso y la manifestación del fondo de la controversia. Ej.: El beneficio de excusión, de división o de inventario.
  • 18. EL PROCESO Es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan ante funcionarios del órgano jurisdiccional, para obtener la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas. Entonces el proceso se constituye en un método para llegar a una meta: la sentencia. Método de razonamiento que enfrenta posiciones diferentes para confrontarlas y extraer de ellas la verdad.
  • 19. SISTEMAS PROCESALES Se define a los sistemas procesales como « … los distintos modos de desenvolverse en el proceso …» Los dos grandes sistemas procesales que antagónicamente existen son: el Sistema Dispositivo y el Sistema Inquisitivo. a.Sistema Procesal Dispositivo o Acusatorio En este sistema las partes son dueñas absolutas del impulso procesal y son las que fijan los términos exactos del litigio a resolver, las que aportan el materia probatorio y las que pueden ponerle fin en la oportunidad y por los medios que deseen. Este sistema pertenece a una filosofía absolutista liberal que tiene al propio justiciable como centro y destinatario del sistema. El código Procesal Civil recoge algunos postulados de este sistema como: Todo proceso se inicia a solicitud de parte. La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia.
  • 20. b. Sistema Procesal Inquisitivo o Activista. En este sistema el dominio del proceso está a cargo del Estado y El juez tiene el papel protagónico en el drama procesal. Bajo la idea de que el Juez tiene un papel activo y de compromiso con la sociedad se rompe el equilibrio procesal y la imparcialidad. Por ello, el juzgador termina realizando actos procesales que debieran ser de competencia exclusiva de las partes en el ilusorio afán de llegar a la verdad procesal: actuación de prueba oficiosa, corrige errores de las partes mediante el iura novit curia, adecúa medidas cautelares, expide sentencia anticipada, etc
  • 21. EL código civil anida una fuerte influencia de este sistema el cual se manifiesta nítidamente en: Las medidas cautelares temporales sobre el fondo que en realidad constituyen una sentencia anticipada. Es decir, el Juez expide sentencia sin escuchar a la parte demandada. Establece el principio de dirección del proceso a cargo del Juez. También es conocido como principio de autoridad, lo que le da al magistrado facultades no sólo jurisdiccionales en puridad sino también disciplinaria y coercitivas lo que acrecienta su responsabilidad ante la sociedad. El principio de impulso procesal, que le da protagonismo al Juez una vez materializada la acción. La actuación de medios probatorios de oficio, cuando los presentados por las partes sean insuficientes.
  • 22. 22 NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO  TEORÍA DEL CONTRATO: La relación demandante y el demandado es producto edstea bulenc idaac ueenrdtroe deel vaocelupntatar dloe sq ueen stree r easmueblovsa alilt ifginaanlt.es por el que se comprometen a  yTaE OquReÍ Alo DquEeL sCe UreAsSuIeClvOe NenT RelA mTOis:m Eol epxriogcee seol ecsu munp lciumaiseinctoon tdrea tloa, parte perdedora. Así, el proceso es una fuente de obligaciones.  pTaErOa RreÍgAu lDarE l aL Aco nRdiEciLóAn CdIeÓ lNos JsUujRetÍoDs I(CjuAe:z Eyl poarrdteens) edsetnatbrloe cdideol cpornocseisstoe ndtee teenrm uinn ac omunpale jor edlea cdióenre cjhuorsí dyic dae bdeer esc aar áqcutee re stpár oscuejseatlo, cada uno de ellos, atendiendo a un fin común.  pTaErOticRipÍAan DenE unL Ap roSceITsoU AseC IvÓanN a JeUnRcoÍnDtrIaCrA e: n Luans dpeatertremsi nqaudoe eéssttea.d oE sot ap opsoisciicóinó nr eessp eucntao sdiet ulaac isóenn tjeunrcídiaic aco qnu lea vqauríea vcao naf ocromnec luloisr spuejoert orse svpaeycatno adcet ulaan dqou eo dtuevjeienr odne aaclt uinairc, iola dceula lp rpoocdersáo sye r tmamejboiré no respecto de lo que va a ser la decisión final.
  • 23. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL Se considera una rama de derecho público, instrumental, autónoma y único. Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo tiene el carácter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales de la comunidad. Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones procesales. Este carácter instrumental (también llamado «formal» o «adjetivo») medio a través del cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así asegurar la efectividad de los derechos «materiales» o «sustantivos». Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente cualquier actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso
  • 24. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área del Derecho (civil, mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo XIX no era más que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda una rama autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee conceptos propios (como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados principios del derecho procesal. El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único Derecho Procesal.
  • 25. DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE DERECHO PROCESAL  El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.  “El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto”.  El derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del derecho material. Este ayuda a lograr que se cumpla, aunque sea forzadamente, el precepto del derecho material que se ha trasgredido.
  • 26. FINES DEL PROCESO la finalidad concreta del proceso es resolver : UN CONFLICTO DE INTERESES Son intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico. El titular de uno de los intereses pretende primar sobre el interés del otro que, a su vez, resiste el interés ajeno. «El desalojo de un inmueble que A lo viene ocupando hace seis meses sin pagar la merced conductiva y de otro lado esta B quien es propietario del inmueble y le interesa tenerlo desocupado para arrendarlo a otro. Genera lo que el código procesal denomina procesos contenciosos. O ELIMINAR UNA INCERTIDUMBRE Es la falta de convicción o reconocimiento social en torno a la vigencia o eficacia de un derecho; es la ausencia de certeza en la producción de un hecho o acto, como es el caso de la muerte de una persona sin dejar testamento y los herederos que desconocen los biene y cargas que les ha heredado el causante. Origina un proceso no contencioso Para que el Estado resuelva el conflicto de intereses o ponga fin a la incertidumbre es necesario que tengan “relevancia jurídica”; es decir, que sean reconocidas por la ley o que causen efectos legales según la ley.
  • 27. DIFERENCIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO CIVIL El derecho civil es el conjunto de normas de fondo que regulan las relaciones entre los particulares, sean personas de existencia física o jurídica. Mientras que el derecho procesal civil son las normas de forma que regulan los modos de hacer valer aquel derecho de fondo ante los tribunales civiles.
  • 28. ¿QUÉ ORIGINA EL INICIO DE UN PROCESO? 28
  • 29. 29 RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL $ COMPRADOR VENDEDOR BIEN ACREEDOR DEUDOR JUEZ DEMANDANTE DEMANDADO
  • 30. 30 CONCEPTOS BÁSICOS  RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL: Se denomina así a la existencia de una conflicto de intereses con relevancia jurídica. Ej.: El marido que desea poner fin al matrimonio o el deudor que no quiere cumplir la obligación.  RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL: Es el conflicto de intereses que se presenta en un proceso, cuando uno de los integrantes de la relación jurídica material no ha podido satisfacer su interés. Ej.: El marido demanda divorcio por causal o el acreedor que demanda el cumplimiento de contrato o su resolución, más la indemnización correspondiente.
  • 31. ¿POR QUÉ SE INICIA UN PROCESO? 31
  • 32. 32 PPrroocceessooss CCoonntteenncciioossooss PPrroocceessooss CCoonntteenncciioossooss CONFLICTO DE INTERESES INCERTIDUMBRE PPrroocceessooss NNoo CCoonntteenncciioossooss PPrroocceessooss NNoo CCoonntteenncciioossooss ¿Por qué se inicia un proceso? Porque es factible de ser llevado al órgano jurisdiccional. Porque está amparado en el Derecho objetivo Respecto de un bien jurídico Debe tener relevancia jurídica Debe ser un caso justiciable
  • 33. RELEVANCIA JURIDICA El caso tiene relevancia jurídica cuando el tema debatido está previsto en el derecho objetivo; es decir, hay una norma legal que regula el tema debatido o incierto. Entonces: una deuda originada en un juego no regulado legalmente no es pasible de pretensión procesal. CASO JUSTICIABLE El caso es justiciable cuando sea factible de ser llevado al juez para su decisión. Sólo serán susceptibles de ser convertidos en pretensiones procesales aquellos conflictos o incertidumbres que tengan un reconocimiento en el sistema jurídico. Ej.: Que la acción no haya prescrito. Conviene precisar que no todo conflicto de intereses o Incertidumbre es posible de ser conducido a los órganos del Estado para que estos le den solución. Para que ello ocurra es necesario que ambos tengan relevancia jurídica. Se considera que un conflicto de intereses o una incertidumbre tienen relevancia jurídica cuando el tema contenido en ellos esta previsto en el derecho objetivo vale decir que hay una norma legal que en algún sentido regula el tema debatido o incierto. Cuando esto ocurre estamos ante un caso justificable, es decir, un asunto factible de ser llevado al Juez para su decisión. Esto significa reiteramos que sólo serán susceptibles de ser convertidos en pretensiones procesales aquellos conflictos o incertidumbres que tengan un reconocimiento en el sistema jurídico.
  • 34. 34 EJEMPLO: ¿Este conflicto de intereses tendrá relevancia jurídica?
  • 35. DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL  Es un derecho procesal y constitucional, pero además un derecho fundamental conocido como “derecho de acceso a la justicia”.  El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es el derecho inherente a toda persona, el cual le faculta exigir al Estado le conceda amparo o protección legal para satisfacer alguna pretensión, es decir, el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas.  En una definición de Tutela Jurisdiccional debe necesariamente incluirse al Debido Proceso, pues para que la tutela sea efectiva, el derecho fundamental debe ejercitarse dentro de un Debido Proceso.
  • 36. SUJETOS DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL  SUJETO ACTIVO: Toda persona, sea natural o jurídica, sea capaz o incapaz, sea nacional o extranjera, aún el concebido. Toda persona, tenga la calidad de demandante o de demandado, es titular de este derecho y, consecuentemente, puede ejercitarlo en forma directa o por medio de representante.  SUJETO PASIVO: El Estado, a través de los organismos jurisdiccionales competentes, es el sujeto pasivo de este derecho; por cuanto es el obligado a satisfacer la prestación de la actividad jurisdiccional con las garantías mínimas que aseguren al justiciable un juzgamiento imparcial y justo. Al haber prohibido la autotutela, el Estado asumió el deber de prestar la actividad jurisdiccional. 36
  • 37. DEBIDO PROCESO  Si bien es cierto que el derecho de acción y contradicción no tienen limitación ni restricciones, también es cierto que dichos derechos tienen que ejercitarse con sujeción a un debido proceso, conforme los señala el Art. 1 Título Preliminar del Código Procesal Civil, que dice: «toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derecho o interés, con sujeción a un debido proceso».  Ello significa que los justiciables tienen el derecho a la defensa, a demandar y contradecir con la misma oportunidad; a ofrecer sus medios probatorios; a impugnar las resoluciones que emanen del proceso en la que son parte.  El Debido Proceso, así como el derecho de acción y contradicción, es un derecho fundamental que tiene toda persona y que la faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un Juez responsable, competente e independiente, con garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo; el Debido Proceso solamente tiene lugar durante el proceso.  En sentido estricto, el Debido Proceso no comprende el acceso a la justicia.
  • 38.  Desde el punto de vista estático, el Debido Proceso como principio implica: Órganos judiciales preestablecidos, integrados por jueces naturales de competencias claramente señaladas. El proceso debe tener procedimientos preestablecidos de modo que garanticen la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la contradicción, el derecho a aportar pruebas, el derecho a impugnar. 38  Desde el punto de vista dinámico, el Debido Proceso como derecho implica: Observancia de los jueces, sus auxiliares (48, 54, 55 CPC) y demás sujetos procesales de las reglas de estructuración de órganos judiciales, competencias, normas, principios y garantías que regulan al proceso.
  • 39.
  • 40.
  • 41. LOS PRINCIPIOS PROCESALES  Los Principios Procesales son normas matrices que regulan las relaciones jurídicas del proceso, del Juez, de las partes, etc. son condiciones u orientaciones indispensables para la operatividad del proceso civil.  Los principios procesales sirven para describir y sustentar la esencia del proceso y además, poner de manifiesto el sistema procesal que el legislador ha optado. Es indispensable que el Juez advierta que los principios son pautas orientadoras de su decisión, guías que le indican al Juez, a que meta se encamina el proceso.  Existen principios del proceso y del procedimiento, los primeros sirven para dar existencia a un proceso y los segundos, caracterizan el sistema procesal que se ha adoptado por el legislador.
  • 42. PRINCIPIOS DEL PROCESO 1.PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.- Así como el actor tiene el derecho de acción, el demandado tiene el derecho de contradicción; esto es, el conocimiento de la demanda, para poder ejercer su defensa en el proceso, así como el derecho de ofrecer medios probatorios y de impugnar las resoluciones que se dicten en el proceso. 2.PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.-Este principio indica una garantía en el desarrollo del proceso, no solo a la publicidad en el conocimiento de sus resoluciones, sino también, al desarrollo de las audiencias, que a diferencia del viejo código eran privadas, y ni siquiera podrían estar presentes los practicantes de Derecho. Sin embargo, ahora la publicidad de ellas hacen más cristalinas las audiencias, claro que por mandato de la ley, algunas audiencias por decisión del Juzgado pueden ser privadas; como por ejemplo, en los procesos de divorcio, filiación, etc. 3.PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN.- Todas las resoluciones que se dicten en un proceso tienen que estar debidamente motivadas, a excepción de los decretos de mera sustanciación (Art. 139 Inc. 5° de la Constitución Política del Perú) y ello es una garantía para los justiciables, porque se evita arbitrariedad. Se permite a las partes un conocimiento integro de cual ha sido el sustento de la decisión del juzgador y se facilita una mejor impugnación de la resolución que causan agravio. 4. PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA.- Este principio nos señala que un proceso terminado, que ha quedado consentido y ejecutoriado, genera la autoridad de la cosa juzgada; vale decir, es inimpugnable, irrecurrible, invariable, inmutable, y que por ende ninguna autoridad judicial podrá revisar nuevamente la misma pretensión. La Cosa Juzgada otorga seguridad jurídica; pero ello solo tiene efecto sobre las partes intervinientes del mismo.
  • 43. 5. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE.-Este viene ser un sub - principio del dispositivo, porque señala que solo las partes lesionadas en su derecho pueden recurrir al órgano jurisdiccional, solicitando tutela jurídica efectiva, pero nunca de oficio por el juez o Ministerio Público, pero solo con exigencia que se invoque la legitimidad para obrar y el interés para obrar; vale decir, que se demande a quien ha participado de la relación jurídica material y que no existe otro camino para solucionar el conflicto de interés con relevancia jurídica, que el órgano jurisdiccional. 6. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.- Este principio señala que el Juez no puede sentencia más de lo pedido por la parte pretensora, de lo contrario cometería una incongruencia positiva (ultra petita): por ejemplo: se demanda solo la pretensión de resolución de contrato y el juez fija en la sentencia una indemnización al demandado. Asimismo, tampoco pueden sentenciar menos de lo que se le pide en la demanda, pues cometería una incongruencia negativa (citra petita); por ejemplo: se demanda la resolución de contrato y el pago de indemnización por los daños y perjuicios, y el juez solo sentencia las resolución del contrato. Finalmente tampoco el Juez puede sentencia diferente a lo que se le pide (extra petita): por ejemplo: se demanda la resolución del contrato y sentencia rescisión; en este caso se comete una incongruencia mixta; 7. PRINCIPIO DE LA IMPUGNACIÓN PRIVADA.- Nos señala que el Juez una vez que ha dictado y notificado sus resoluciones, no puede impugnarlas, porque este acto procesal, solo corresponde a las partes y terceros legitimados. Comprendiendose en este principio la no reformatio in pejus, que significa que el Juez Superior, o puede reformar la sentencia en perjuicio del apelante, salvo que ambas partes interpongan el recurso (Art. 370 CPC).
  • 44. PRINCIPIOS PROCESALES CONTENIDOS EN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
  • 45. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Artículo I.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.  El derecho a la tutela jurisdicción efectiva es el derecho inherente a toda persona, el cual le faculta exigir al Estado le conceda amparo o protección legal para satisfacer alguna pretensión, es decir, el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas.  El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el sólo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de porque la función jurisdiccional es además de un poder, un deber del Estado, ya que éste no puede excusarse de conceder tutela a todo el que se lo solicite.  Este principio más que de carácter procesal es de índole constitucional .
  • 46. 46 Proceso Civil Proceso Penal Proceso Laboral Proceso Contencioso Administrativo Proceso Único TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA (Justicia de Certeza)
  • 47. 47 (Justicia de Probabilidad) Medidas Cautelares Sentencia Anticipada Medida Cautelar Autosatisfactiva Colaboración Eficaz Procesos Constitucionales TUTELA JURISDICCIONAL DE URGENCIA
  • 48. Principios de Dirección e Impulso del proceso.- Artículo II.- La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.  Este principio se refiere que el juez es el director del proceso, no es el mero arbitro de la litis, ya no es el espectador , ya no puede tener la actitud pasiva del sistema privatista, en donde las partes tenían el rol principal en un proceso.  El principio de Dirección, también denominado Principio de Autoridad.  Su aparición se explica, como el medio de limitar los excesos del principio dispositivo (por el cual el Juez tiene un rol pasivo en el proceso, sólo protocoliza o legitima la actividad de las partes).  En el proceso moderno el Juez no puede conservar una actitud pasiva, por el contrario el Estado se halla interesado en el proceso civil en busca de justicia para todos y que los pleitos se solucionen lo más rápidamente posible.  Es la aptitud del Juez para conducir autónomamente el proceso, vale decir, sin necesidad de intervención de las partes, para la consecución de sus fines.  PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO.-El Juez como director del proceso, tiene la obligación de impulsar de oficio el proceso, ya no es un mero espectador del mismo, pero ello no quita que las partes también impulsar al Proceso, como excepción, el juez no puede impulsar de oficio los procesos de divorcio, prescripción adquisitiva. Etc.
  • 49. Fines del proceso e integración de la norma procesal.- Artículo III.- El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso. Este principio señala que el fin del proceso no se agota en la solución del conflicto, sino que es más trascendente, ya que conduce a una comunidad con paz social, este es el objetivo más elevado que persigue el Estado a través del órgano jurisdiccional. FIN CONCRETO – RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERES O UNA INSERTIDUMBRE JURÍDICA FIN TRASCENDENTE: LOGRAR LA PAZ SOCIAL EN JUSTICIA El Código ha optado por conceder al Juez la posibilidad de cubrir los vacíos o defectos en la norma procesal, es decir las lagunas, en base a ciertos recursos metodológicos y a un orden establecido, consistentes, inicialmente, en los Principios generales del Derecho Procesal; la Doctrina y la Jurisprudencia.
  • 50. Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- Artículo IV.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.
  • 51. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE.- (Principio Procesal) Este viene ser un sub - principio del dispositivo, porque señala que solo las partes lesionadas en su derecho pueden recurrir al órgano jurisdiccional, solicitando tutela jurídica efectiva, pero nunca de oficio por el juez o Ministerio Público, pero solo con exigencia que se invoque la legitimidad para obrar y el interés para obrar; vale decir, que se demande a quien ha participado de la relación jurídica material y que no existe otro camino para solucionar el conflicto de interés con relevancia jurídica, que el órgano jurisdiccional. El articulado, exige que quien ejercita su derecho de acción afirme que tiene interés para obrar (que no tiene otra solución que recurrir al órgano jurisdiccional) y legitimidad para obrar (que el proceso se desarrolla entre las mismas personas que forman parte del conflicto material) . En este sentido, siempre será indispensable que una persona ejerza su derecho de acción como punto de partida de la actividad jurisdiccional del Estado - donde no hay demandante, no hay Juez - la iniciativa de parte es necesario no sólo para pedir al juez la providencia, sino también para poner ante su vista los hechos de la causa.
  • 52. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCESAL (Principio del Procedimiento) Se pone de manifiesto principios como de moralidad, probidad, lealtad o buena fe procesal que esta destinado a asegurar la eticidad del debate judicial, delegando la responsabilidad en el Juez de garantizar la moralidad del desarrollo de la contienda y como contra parte la obligación de las partes a remitir su desenvolvimiento a este principio. Esto es que las partes ejerzan su derecho de defensa, pero teniendo en cuenta la ética y que se comporten con su contendor con buena fe, sin artimañas en la aportación de sus medios probatorios, guardando la compostura y evitando las trampas judiciales, los recursos maliciosos, la prueba deformada y las inmoralidades de todo orden. Nuestro código faculta al Juez una serie de medidas disciplinarias, a fin de conservar la conducta procesal de los justiciables.
  • 53. Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales.- Artículo V.- Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
  • 54. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN (Principio del Procedimiento) Este principio tiene por objeto que el Juez quien va en definitiva a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, tenga el mayor contacto y comunicación con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, etc.) que conforman el proceso. La cercanía proporcionar mayores y mejores elementos de convicción al Juez para expedir un fallo que se adecue a lo que realmente ocurrió. Al optar por la inmediación, el código, ha privilegiado también la oralidad el medio por el cual se produce el contacto directo entre el Juez, sin descartar la escrituriedad pues esta viene a ser el mejor medio de preservar y acreditar la ocurrencia de un hecho o la manifestación de voluntad en un proceso.g En este sentido, el juez debe dirigir personalmente la actuación de los medios probatorios ofrecidos, para poder tener una mejor convicción de la verdad de los hechos esgrimidos en la pretensión. Que mejor que el conflicto de interés con relevancia jurídica entre dos personas, pueda ser resuelto por quien se encuentra presente en la audiencia, porque si el juez, que dirigió la audiencia no puede sentenciar la causa, por haber sido removido, el reemplazante puede solicitar que se repitan las audiencias, si lo considera conveniente (Art. 50).
  • 55. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN (Principio del Procedimiento) Este principio impone que los medios probatorios se actúen en un solo acto, para mejor convicción del Juez de los hechos expuestos en la demanda. El Juez no podría tener una mejor apreciación de los hechos y de las pruebas, si estos se actúan en diferentes fechas para la confesión, el reconocimiento de documentos, la declaración testimonial etc. Es por ello que es imprescindible regular y limitar la realización de actos procesales, promoviendo la ejecución de estos en un solo momento del proceso. Este principio busca que el proceso se realice en el menor tiempo posible y en forma continua, limitando y eliminando actos procesales que no sean indispensables evitando que las actuaciones como medidas cautelares o medios impugnatorios entorpezcan el desarrollo del proceso al dilatarlo sin necesidad. Por ello, se regula y limita la realización de los actos procesales a determinadas etapas del proceso.
  • 56. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL (Principio del Procedimiento) Consiste en procurar la obtención de mayores resultados con el empleo de la actividad procesal que sea necesaria. Esta referido al ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos. El ahorro de tiempo está referido a que el proceso debe resolverse en un tiempo prudencial y oportuno que permita hacer efectiva la pretensión solicitada, de tal manera que el proceso no se debe desarrollar tan lento que parezca inmóvil, ni tan rápido que implique la renuncia a las formalidades indispensables. El ahorro de gastos se refiere a que los costos del proceso no impidan que las partes hagan efectivos sus derechos. La economía de esfuerzo se debe evitar la realización de actos innecesarios al interior del proceso, buscar llegar a la solución del conflicto pero con el menor esfuerzo, mediante una simplificación de tiempo, sin perturbar el derecho de defensa. Ejm medios probatorios de hechos admitidos por las partes.
  • 57. PRINCIPIO DE CELERIDAD (Principio del Procedimiento) Se refiere a que los actos procesales deberán realizarse en el menor tiempo posible respetando las normas del Debido Proceso; es la expresión concreta de la economía por razón de tiempo. Se expresa en instituciones como la perentoriedad o improrrogabilidad de los plazos o el impulso de oficio por el Juez, se procura que un litigio se emplee el menor número de actos procesales.
  • 58. PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO (Principio del Procedimiento) Artículo VI.- El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.  Las partes son iguales ante la ley y por ende no hay desigualdad de raza, religión, sexo o economía. En ese sentido cuando el justiciable no puede sufragar los gastos de un abogado, que le pueda ayudar a solucionar su conflicto ante el órgano jurisdiccional o tenga que sufragar los gastos para una pericia, el Juez como director del proceso en aplicación de este principio tiene que evitar que estas desigualdades influyan sobre la decisión final, inclusive, puede ordenar la actuación de oficio de medios probatorios (Art. 194) que por desconocimiento de la defensa no se ofrecieron y de esta manera hacer justicia en su sentencia;  Cabe precisar que el Juez debe sentenciar sintiendo que hace justicia y no aplicando la norma fríamente y con ello se esta administrando justicia.  Este principio convierte la tesis de la igualdad ante la ley en igualdad de las partes en el proceso.  Este principio representa la humanidad del proceso, puesto que se tratan hechos causados por personas y se juzgan problemas humanos.
  • 59. JUEZ Y DERECHO (Principio del Procedimiento) Artículo VII.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.  Este aforismo, se le conoce con el nombre de: "IURA NOVIT CURIA".  Por el cual el Juez tiene el deber de conocer el derecho y de aplicar la norma jurídica que corresponda a la situación concreta, aun cuando las partes la hayan invocado erróneamente o no la hayan invocado.  El fundamento del aforismo es que el Juez tiene mejor conocimiento del derecho que las partes, también implica tácitamente la libertad del Juez para encuadrar los hechos alegados y probados por las partes dentro de la normatividad que le sea aplicable. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.- (Principio del Proceso) Este principio señala que el Juez no puede sentenciar más de lo pedido por la parte pretensora, de lo contrario cometería una incongruencia positiva (ultra petita): por ejemplo: se demanda solo la pretensión de resolución de contrato y el juez fija en la sentencia una indemnización al demandado. Asimismo, tampoco pueden sentenciar menos de lo que se le pide en la demanda, pues cometería una incongruencia negativa (citra petita); por ejemplo: se demanda la resolución de contrato y el pago de indemnización por los daños y perjuicios, y el juez solo sentencia las resolución del contrato. Finalmente tampoco el Juez puede sentencia diferente a lo que se le pide (extra petita): por ejemplo: se demanda la resolución del contrato y sentencia rescisión; en este caso se comete una incongruencia mixta;
  • 60. "Artículo VIII.- Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia.- El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial."  Se desconoce la existencia de algún país en donde la justicia civil sea gratuita.  La justicia, como intento de realización humana es un servicio, entonces si la justicia civil es un servicio público, debe tener un costo para quien se sirva de él.  En ese contexto, consiste en procurar que el planteo de un proceso no resulte tan costoso para las partes, que les implique inconveniente hacer valer el derecho pretendido, con lo que el Estado incurriría en una grave omisión al admitir esta forma de infjusticia por razón económica.  La administración de justicia implica en cierta forma un servicio sui generis: gratuito, pero que busca su autofinanciamiento; así, quien soportará el costo del proceso en mayor medida será quien sea declarado perdedor; así también, se financiara con las sanciones pecuniarias impuestas a quienes utilizan maliciosamente los recurso jurisdiccionales del estado o mantienen una conducta reñida con los valores éticos recogidos por el Código procesal Civil.  Para las personas de escaso recursos económicos, nuestra norma ha regulado el Auxilio Judicial.
  • 61. PRINCIPIOS DE VINCULACIÓN Y DE FORMALIDAD Artículo IX.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.
  • 62. PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y DE FORMALIDAD La actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado, en uso del Ius Imperium (Poder del Estado para imponer normas y organizarse, imponer sanciones, hacer expropiaciones, imponer tributos, y administrar los recursos públicos)comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo. Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil, son de carácter imperativo, porque su incumplimiento acarrea vicios procesales que son causas de nulidad. PRINCIPIO DE ELESTICIDAD El principio de Elasticidad señala que, si bien las formalidades previstas en el Código Procesal Civil son de carácter obligatorio, el Director del Proceso – el Juez- tiene la facultad de adecuar la exigencia de cumplir con estos requisitos formales a los fines del proceso, es decir, la solución del conflicto de interés o incertidumbre jurídica y la paz social en justicia. Asimismo, el propio código regula también normas como por ejemplo la prorroga tácita de la competencia territorial señala que si un demandado ha sido emplazado por un Juez incompetente, éste puede prorrogar su competencia, contestando la demanda, sin cuestionar su competencia mediante la excepción o la inhibitoria.
  • 63. PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA.- (Principio del Proceso) Artículo X.- El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.  Es una garantía de la Administración de Justicia que permite la revisión de lo resuelto en la instancia inferior por el superior jerárquico, puesto que existe la posibilidad de error del Juez.  En consecuencia, aplicar este principio resulta necesario a fin de que el derecho a impugnar las decisiones de los jueces sea efectivo; en razón de ello, la legislación universal ha establecido la organización jerárquica de la Administración de Justicia de manera que todo proceso sea conocido por jueces de distintas jerarquías ante el requerimiento oportuno de las partes.
  • 64. OTROS PRINCIPIOES QUE NO SE ENCUENTRAN EN EL TÍTULO PRELIMINAR PERO SON DESARROLLADOS EN INTERIOR DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
  • 65. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Conocido también como principio de Bilateralidad consiste en que los actos procesales deben realizarse con conocimiento de las partes. Una acto procesal debe realizarse con la información previa y oportuna al contrario, a fin de que éste pueda hacer valer su derecho de defensa y rebatir la pretensión de la otra parte. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN Consiste en que los actos, documentos, medios probatorios e información brindados a través de las declaraciones que han proporcionado las partes se incorporan al proceso. En consecuencia, los instrumentos presentados con la demanda u otros escritos dejan de pertenecer a las partes y en adelante pertenecen al proceso como instrumento público del órgano jurisdiccional. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN Supone la existencia de la división del proceso en etapas fundamentales dentro de las cuales se reparte la actividad procesal; así, los actos procesales de las partes deben corresponder a determinado periodo, fuera del cual no puede ser realizados, ya que pierden su valor; el Código Procesal Civil impone el deber de las partes de presentar todo su caudal probatorio, sea de pretensión o de defensa durante la etapa de postulación al proceso.
  • 66. La palabra preclusión etimológicamente se deriva del latín prelucir que significa cerrar la puerta. Por lo general, el principio de preclusión está relacionado con las partes, porque significa la pérdida de oportunidad para ejecutar un acto procesal que los beneficia. También se entiende por preclusión la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal que se produce por el hecho de no haberse observado el plazo señalado por la Ley para su ejercicio. La doctrina reconoce que un proceso civil alcanza hasta 5 etapas en su desarrollo 1.ETAPA POSTULATORIA: es aquella en donde las parte proponen su pretensión y su defensa respectivamente. 2.ETAPA PROBATORIA: es el momento en el cual las partes intentar acreditar sus afirmaciones expresadas en la etapa postulatoria. 3.ETAPA DECISORIA: es aquella a cargo del Juez y consiste en la declaración de derecho que corresponda a cada caso en concreto. 4.ETAPA IMPUGNATORIA: es aquella en la cual las partes pueden cuestionar y pedir un nuevo examen de la decisión judicial expedida. 5.ETAPA EJECUTORIA: es aquella en donde se procede voluntaria o coactivamente a hacer cumplir la decisión judicial definitiva.
  • 68. 68 CLASES DE PROCESOS C ONTENCIOSOS DECLARATIVO O DE CONOCIMIENTO DE EJECUCIÓN -DE CONOCIMIENTO -ABREVIADOS -SUMARÍSIMOS CAUTELAR NO CONTENCIOSOS -EJECUTIVOS -EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES -EJECUCIÓN DE GARANTÍAS -GENÉRICAS -ESPECÍFICAS -PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA -TEMPORALES SOBRE EL FONDO -DE INNOVAR -DE NO INNOVAR 1 2
  • 69.
  • 70. AUDIENCIA CONCILIACION Inc. 9 derogado por D.Leg.1070
  • 71.
  • 72. APELACION 10 DIAS Art.478 inc.13 APELACION 10 DIAS Art.478 inc.13
  • 73. 10 DIAS Art.478 inc.13 APELACION 10 DIAS Art.478 inc.13 APELACION
  • 75. B B
  • 76.
  • 77. PROCESO SUMARISIMO (PROCESO UNICO DE ALIMENTOS)
  • 78. PROCESO DE EJECUCION AUDIENCIA UNICA (Si hubiera medios Probatorios que Actuar)
  • 79.
  • 80.
  • 81. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO
  • 82. 82 EL JUEZ Es aquel tercero a quien el Estado le encarga el poder-deber de administrar justicia, a fin de solucionar el conflicto de intereses o eliminar la incertidumbre con relevancia jurídica.  Las funciones que desempeñan los jueces y sus auxiliares de la jurisdicción civil son de Derecho Público.  Desarrollan sus quehaceres en forma conjunta y destinada a obtener la finalidad del proceso (según el 1er párrafo del art. III del T.P. del C.P.C.) la de resolver los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas, haciendo efectivos los derechos sustanciales (finalidad concreta del proceso), y lograr la paz social en justicia (finalidad abstracta del proceso).
  • 83. EL JUEZ Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que este Código les otorga; 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada; 4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia; 5. Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude; 6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable.
  • 84. Facultades genéricas.- Artículo 51.- Los Jueces están facultados para: 1.Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptación; 2. Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes; 3. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus Abogados; 4. Rechazar liminarmente el pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la misma razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, éste pudo ser alegado al promoverse el anterior; 5. Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del vencido, la publicación de la parte resolutiva de la decisión final en un medio de comunicación por él designado, si con ello se puede contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le hubiere dado al proceso; 6. Ejercer la libertad de expresión prevista en el Artículo 2, inciso 4., de la Constitución Política del Perú, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y 7. Ejercer las demás atribuciones que establecen este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • 85. FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL JUEZ.- Artículo 52.- A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces deben: 1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios; 2. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y 3. Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas establezcan..
  • 86. FACULTADES COERCITIVAS DEL JUEZ Artículo 53.- En atención al fin promovido y buscado en el Artículo 52, el Juez puede: 1.Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija este Código, pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación; y 2. Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este Artículo. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.
  • 87. LEY DE LA CARRERA JUDICIAL LEY Nº 29277 CAPÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO
  • 88. Artículo 46.- Faltas leves Son faltas leves: 1. Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por dos (2) veces. 2. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente. 3. Emitir los informes administrativos solicitados fuera de los plazos fijados injustificadamente. 4. No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique. 5. Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. 6. Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos. 7. Faltar el respeto debido al público, compañeros y subalternos, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio Público, de la defensa de oficio y abogados, en el desempeño del cargo. 8. Desacatar las disposiciones administrativas internas del órgano de gobierno judicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad. 9. No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro del programa de capacitación regular. 10. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave. 11. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) día.
  • 89. Artículo 47.- Faltas graves Son faltas graves: 1. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial. 2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales. 3. Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho judicial. 4. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. 5. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. 6. Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso. 7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 8. Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional. 9. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública. 10. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 11. Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia. 12. No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la evaluación parcial del desempeño del juez. 13. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. 14. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar más de las horas previstas a otras funciones permitidas por disposición constitucional, legal o autorizadas por el órgano de gobierno competente.
  • 90. Artículo 48.- Faltas muy graves Son faltas muy graves: 1. Desempeñar simultáneamente a la función jurisdiccional empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados, salvo lo previsto en la Constitución para la docencia universitaria. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal, pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. 4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional. 5. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida. 6. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del órgano de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relación a la declaración jurada de bienes y rentas efectuada anualmente. 7. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia en la interpretación o aplicación de la ley, salvo cuando se halle en conocimiento de la causa a través de los recursos legalmente establecidos. 8. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados. 9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional. 10. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. 11. La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional. 12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.
  • 91. Artículo 50.- Sanciones y medidas disciplinarias Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son: 1. Amonestación; 2. multa; 3. suspensión; y, 4. destitución. Artículo 52.- Amonestación La amonestación se materializa a través de una llamada de atención escrita que se hace al juez, dejándose constancia en su registro y legajo personal respectivos. Artículo 53.- Multa La multa consiste en el pago por una sanción impuesta. El límite de la sanción de multa será el diez por ciento (10%) de la remuneración total mensual del juez. Artículo 54.- Suspensión La suspensión es sin goce de haber y consiste en la separación temporal del juez del ejercicio del cargo. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses. Artículo 55.- Destitución La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.
  • 92. Artículo 62.- Queja maliciosa En caso de declararse infundada la queja, por ser manifiestamente maliciosa, quien la formuló debe pagar una multa no mayor a cuatro (4) URP (Unidad de Referencia Procesal) sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. El patrocinio de la queja maliciosa será puesto en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo. Artículo 63.- Órganos sancionadores por responsabilidad disciplinaria Las sanciones se aplican por el Consejo Nacional de la Magistratura o por los órganos de control del Poder Judicial, conforme a la Constitución y a la ley.
  • 93. LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE JUSTICIA
  • 94. ÓRGANOS DE AUXILIO JUDICIAL.- Artículo 55.- Son órganos de auxilio judicial: El perito, El depositario, El interventor, El martillero público, El curador procesal, La policía y los otros órganos que determine la ley.
  • 95. PERITO Persona especializada en determinado oficio, arte o ciencia, a la cual se pide que informe acerca de un hecho que requiera de sus conocimientos para ser esclarecido. Emiten dictamen pericial. Artículo 262º.- Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga. DEPOSITARIO Persona a quien se le hace entrega de un bien (mueble o inmueble-no inscrito) ajeno, asumiendo la obligación de custodiarlo, conservarlo y devolverlo cuando le sea requerido. Artículo 649º.- Embargo en forma de depósito y secuestro.- Cuando el embargo en forma de depósito recae en bienes muebles del obligado, éste será constituido en depositario, Artículo 655º.- Obligaciones del depositario Los órganos de auxilio judicial están en el deber de conservar los bienes en depósito o custodia en el mismo estado en que los reciben, en el local destinado para ello, a la orden del Juzgado y con acceso permanente para la observación por las
  • 96. INTERVENTOR Persona designada por el juez en caso de trabar un embargo en forma de intervención que tendrá a su cargo la labor de recaudar los ingresos, u obtener información sobre el movimiento económico de una empresa de persona natural o jurídica. Artículo 661º.- Embargo en forma de intervención en recaudación.- Cuando la medida afecta una empresa de persona natural o jurídica con la finalidad de embargar los ingresos propios de ésta, el Juez designará a uno o más interventores recaudadores, según el caso, para que recaben directamente los ingresos de aquella. Artículo 662º.- Obligaciones del interventor recaudador.- El órgano de auxilio judicial está obligado a : 1. Verificar el funcionamiento y conservación de lo intervenido, sin interferir ni interrumpir sus labores propias; 2. Llevar control de ingresos y de egresos; 3. Proporcionar, de los fondos que recauda, lo necesario para la actividad regular y ordinaria de lo intervenido;
  • 97. MARTILLERO PUBLICO Aquella persona que realiza una función de intermediario, facilitando la enajenación de bienes muebles al relacionar directamente a compradores y transferentes (entendiendo aquellos que sufren la ejecución forzada) ofertando públicamente dichos bienes con el fin de conseguir el mayor precio de los mismos mediante las diversas posturas que se hagan. Artículo 731º.- Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate nombrando al Martillero que lo designará en orden y número correlativo del Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte, facultándolo para que señale lugar, día y hora. La subasta de inmuebles y muebles la efectuará un Martillero Público hábil; la de inmueble en el local del Juzgado; y la de mueble en el lugar en que se encuentre el bien. Excepcionalmente y a falta de Martillero Público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el Juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.
  • 98. CURADOR PROCESAL (Art. 61) Es una abogado nombrado por el juez, a pedido de interesado ( y en algunos casos de oficio), que intervienen en la litis como sujeto procesal, representando a una de las partes (hasta que ella o su representante legal adquieran o recuperen su capacidad procesal y comparezcan al procesal) En los siguientes casos: 1.- Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorados, (art. 435 C.P.C. art. 61 inciso 1 C.P.C.) 2.- Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal (art. 61 inc. 2 C.P.C.) 3.- Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz según art 66 del C.P.C.. 4.- Cuando no comparece el sucesor procesal , en los casos que así corresponda conforme lo establece el art. 61 inc. 4 del C.P.C.
  • 99. AUXILIO POLICIAL Artículo 638º.- Ejecución por terceros y auxilio policial.- Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo cargo, copia certificada de los actuados que considere pertinentes y el oficio conteniendo el mandato respectivo. Igual oficio se cursará a la autoridad policial correspondiente, cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública. Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal.
  • 100. MINISTERIO PUBLICO Atribuciones.- Artículo 113.- El Ministerio Público ejerce las siguientes atribuciones: 1.Como parte; Artículo 82º.- Patrocinio de intereses difusos.- Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Público, Artículo 481º.- Intervención del Ministerio Público.- El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, (Separación de cuerpos o divorcio por causal) y, como tal, no emite dictamen. Artículo 583º.- Caso especial.- Cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda puede ser presentada por el Ministerio Público o por cualquier persona. Artículo 830º.- Procedencia.- En los casos previstos en el Artículo 815º del Código Civil, cualquier
  • 101. 2. Como tercero con interés, cuando la ley dispone que se le cite; y, Artículo 111º.- Responsabilidad de los Abogados.- Además de lo dispuesto en el artículo 110º, cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar. Artículo 441º.- Sanción por juramento falso.- Si se acredita que el demandante o su apoderado o ambos, faltaron a la verdad respecto de la dirección domiciliaria del demandado, se remitirá copia de lo actuado al Ministerio Público para la investigación del delito y al Colegio de Abogados respectivo para la investigación por falta contra la ética profesional, si uno de los dos fuese Abogado. Artículo 203º.- Citación y concurrencia personal de los convocados.- La fecha fijada para la audiencia es inaplazable, salvo el caso previsto en el último párrafo, y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso.
  • 102. 3. Como dictaminador. Artículo 507º.- Intervención del Ministerio Público.- En los casos previstos en el segundo párrafo del Artículo 506º, o cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía, se solicitará dictamen del Ministerio Público antes de pronunciar sentencia. El dictamen será expedido dentro de diez días, bajo responsabilidad. Artículo 512º.- Dictamen previo del Ministerio Público.- Antes de proveerse la demanda (Responsabilidad civil de los Jueces), el Ministerio Público emite dictamen sobre la procedencia de ésta dentro de diez días de recibida, bajo responsabilidad. Artículo 114º.- Dictamen.- Cuando la ley requiera dictamen fiscal, éste será fundamentado. Artículo 116º.- Oportunidad.- El dictamen del Ministerio Público, en los casos en que proceda, será emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia.
  • 103. Causales de excusación y abstención.- Artículo 117.- Los representantes del Ministerio Público deben excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso por las causales que afectan a los Jueces. No pueden ser recusados. Artículo 305º.- Causales de impedimento El Juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando: 1. Ha sido parte anteriormente en éste; 2. Él o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso; 3. Él o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes; 4. Ha recibido él o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor; 5. Ha conocido el proceso en otra instancia, salvo que haya realizado únicamente actos procesales de mero trámite; o 6. Ha fallado en otro proceso, en un incidente o sobre el fondo de la materia, con el cual tiene conexión. El impedimento previsto en la segunda causal sólo se verifica cuando el abogado ya estaba ejerciendo el patrocinio de la causa. Está prohibido al abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez. Artículo 312º.- Recusación por impedimento.- El Juez que no cumple con su deber de abstención por causal de impedimento, puede ser recusado por cualquiera de las partes.
  • 104. Artículo 307º.- Causales de recusación.- Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: 1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos; 2. El o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público; 3. El o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes; 4. Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor; 5. Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y, 6. Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso. Artículo 609º.- Sustitución del Juez.- Si por impedimento, recusación, excusación o abstención se dispone que el conocimiento del proceso principal pase a otro Juez, éste conocerá también del proceso cautelar.