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Hacia una universidad
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Informe sobre la transparencia y el acceso a la información
       en las universidades públicas del Perú 2010




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            Universidad
             Coherente
HACIA UNA UNIVERSIDAD TRANSPARENTE: Informe sobre la transparencia y el acceso a la
información en las universidades públicas del Perú 2010

© Derechos de edición:        Editora Lealtad SAC
                              Calle Barlovento 310, Urb. Residencial Higuereta,
	         	          	        Santiago	de	Surco,	Lima	33	-	Perú
	         	          	        Teléfono:	(51-1)	271-3443

© Derechos de autor:          Jorge Mori
                              Asociación Civil Universidad Coherente
	         	          	        Calle	Piura	466,	Miraflores,	Lima	18	-	Perú
	         	          	        Teléfono:	(51-1)	6525377
	         	          	        http://www.universidadcoherente.org

Dirección general:            Dr. Manuel A. Coronado Aguilar
Edición general:              Mg. María E. Rafajlovski

Colaboradores:                Roger Merino
                              Juan José Ccoyllo
                              Miguel Zegarra

Corrección	de	estilo:		       Cecilia	Heraud
Diseño y diagramación:        Angel Santander

Impresión:                    Reprox S.A.
	        	           	        Jr.	Enrique	Palacios	Nº	423
                              Lima, Perú

Primera edición, marzo 2011
Tiraje: 1000 ejemplares

ISBN	Nº:	978-612-4094-18-7
Registro	de	Proyecto	Editorial	Nº:	31501300900537
Hecho	el	Depósito	Legal	en	la	Biblioteca	Nacional	del	Perú	Nº	2011-03066

Este	informe	ha	sido	elaborado	gracias	al	apoyo	del	Open	Society	Institute	y	la
National	Endowment	for	Democracy.

Las	opiniones	vertidas	en	el	presente	informe	son	responsabilidad	únicamente	de	los	
autores.

Impreso	en	el	Perú/Printed	in	Peru
Está prohibida la reproducción total o parcial de esta obra a través de algún medio
mecánico, fotoquímico, electrónico o de cualquier otra índole sin previa autorización de los
autores o de la editorial.
CONTENIDO
ABREVIATURAS..............................................................................................5
LISTA DE TABLAS............................................................................................6
INTRODUCCIÓN.............................................................................................7

CAPÍTULO I. LA TRANSPARENCIA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
1.1	El	Portal	de	Transparencia	Estándar-PTE
							en	la	gestión	pública	peruana...............................................................15
1.2 Indicadores de evaluación según los lineamientos de
							implementación	del	PTE.......................................................................18
1.3 Resultados y ranking de universidades.................................................29

CAPÍTULO II. EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
2.1 El mecanismo de acceso a la información en el Texto
						Único	de	Procedimientos	Administrativos-TUPA	..................................35
2.2	Indicadores	de	evaluación	según	la	Ley	Nº	27806,	Ley	
						de	Transparencia	y	Acceso	a	la	Información..........................................37
2.3	Resultados	y	ranking	de	universidades..................................................43	

CAPÍTULO III: MÁS ALLÁ DE LA NORMATIVA: EVALUACIÓN
SOBRE LA INFORMACIÓN LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
3.1	La	rendición	de	cuentas	y	los	servicios	universitarios...........................49
3.2	Indicadores	de	evaluación	según	el	Portal	Web	institucional...............51
3.3	Resultados	y	ranking	de	universidades.................................................57	

CONCLUSIONES...........................................................................................61

RECOMENDACIONES...................................................................................67

ANEXOS
1)	Matrices	de	evaluación...........................................................................72

2)	Normativa	sobre	transparencia	y	acceso	a	la	información
A1.	Texto	Único	Ordenado	de	la	Ley	Nº	27806,	Ley	de
							Transparencia	y	Acceso	a	la	Información..............................................79
A2.	Decreto	Supremo	Nº	072-2003-PCM	que	aprueba	el
							Reglamento	de	la	Ley	Nº	27806............................................................99
A3.	Resolución	Ministerial	301-2009-PCM	que	aprueba	la
							Directiva	Nº	003-2009-PCM/SGP,	“Lineamientos	para	el
							reporte	de	solicitudes	de	información	remitidas	a	la	PCM”................111	
A4.	Decreto	Supremo	Nº	063-2010-PCM	que	aprueba	el
							Portal	de	Transparencia	Estándar	(PTE)..............................................120
A5.	Resolución	Ministerial	Nº	200-2010-PCM	que
       aprueba los Lineamientos de Implementación del
							Portal	de	Transparencia	Estándar	(PTE)..............................................126
ABREVIATURAS

 Las abreviaturas y siglas a emplearse en la presente publicación son:

TUPA                    Texto Único de Procedimientos Administrativos
PCM                     Presidencia del Consejo de Ministros
SGP                     Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
                        del Consejo de Ministros
ONGEI                   Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e
                        Informática
OSCE                    Organismo Supervisor de las Contrataciones de
                        Estado
OPI                     Oficina de Programación e Inversiones
ANR                     Asamblea Nacional de Rectores
PTE                     Portal de Transparencia Estándar
PAC                     Plan Anual de Contrataciones
PIM                     Presupuesto Institucional Modificado
Ley de Transparencia    Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
                        Transparencia y Acceso a la Información Pública
La Directiva            Directiva Nº 0001-2010-PCM/SGP
D.S.                    Decreto Supremo
D.L.                    Decreto Legislativo
R.M.                    Resolución Ministerial
R.D.                    Resolución Directoral




                                  5
LISTA DE TABLAS
                                                                             Pág.
Tabla 1           Resultados del Portal de Transparencia Estándar.............29
Tabla 2           Ranking del nivel de implementación del PTE..................30
Tabla	3	 													Resultados	del	mecanismo	de	acceso	a	la	info.................43
Tabla	4	 													Ranking	del	nivel	de	implementación	del	TUPA...............44
Tabla	5	 													Resultados	de	la	información	sobre	servicios..................57
Tabla	6	 													Ranking	del	nivel	de	información	de	los	servicios............48




                                            6
INTRODUCCIÓN
La transparencia y el derecho de acceder a la información en poder de los
organismos	públicos	se	han	convertido	en	referentes	para	medir	el	nivel	de	
desarrollo	democrático	de	un	país.	

El Perú no ha sido ajeno a esta tendencia. En 2001 se expidió la Ley
Nº	27482,	que	regula	la	publicación	de	la	declaración	jurada	de	ingresos,	
bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado; en 2002
se expidió la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.	 Asimismo,	 la	 Ley	 Nº	 29091	 de	 2007	 estableció	 la	 obligatoriedad	
para las entidades públicas de publicar diversos dispositivos legales en el
Portal	del	Estado	Peruano	y	en	sus	portales	institucionales;	y,	finalmente,	
el	Decreto	Supremo	Nº	063-2010-PCM	del	2010	aprobó	el	Portal	de	Trans-
parencia Estándar del Estado, un Portal que uniformiza los criterios por los
cuales	todas	las	entidades	públicas	deben	brindar	información	de	manera	
obligatoria.

Entre	 los	 objetivos	 que	 se	 resaltan	 con	 estas	 estrategias	 de	 control	 tene-
mos	la	lucha	contra	la	corrupción,	la	mayor	eficiencia	en	la	gestión pública,
otorgar	legitimidad	a	la	actividad	estatal,	la	promoción	de	la	confianza	en	el	
gobierno1, la promoción de un gobierno abierto y responsable y, en general,



1
 	 BELLVER,	 Ana,	 MENDIBURU,	 Marcos,	 POLI,	 Maria,	 “Strengthening	 Transparency	 and	 Ac-
countability	through	Access	to	Information”,	En Breve,	World	Bank,	July	2008,	Number	131,	
p. 1.

                                             7
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  el	 desarrollo	 democrático2. Es más, estas leyes son ahora consideradas
  como un estándar internacional que deben asumir todas las naciones que
  desean ser parte de la economía mundial3.

  Todo ello, en teoría, se lograría otorgando a los ciudadanos el poder de es-
  tar	informados	para	que	puedan	actuar	individual	o	colectivamente,	denun-
  ciando	o	alertando	sobre	malos	manejos	de	las	entidades	públicas	y,	de	esta	
  manera,	incentivar	una	administración	eficiente	del	aparato	estatal.	Así,	se	
  pone el trabajo de la administración pública bajo la lupa de los ciudadanos.

   Se trata entonces de un mecanismo basado en la responsabilidad de los
  organismos públicos y en la colaboración desde el sector privado hacia el
  sector público que complementan las medidas de control establecidas en el
  propio aparato estatal.

  En	ese	marco,	es	necesario	describir	las	limitaciones	de	las	políticas	basadas	
  en la transparencia y el acceso a la información que se han presentado en
  la	práctica.	

  Si bien las leyes existen, hay un claro problema de aplicación pues muchas
  autoridades no cumplen por desidia, por la inexistencia de sanciones efec-
  tivas	por	el	incumplimiento	de	la	normativa,	o	porque	no	se	encuentran	de-
  bidamente capacitadas en la materia. A ello cabe agregar la posibilidad de
  que	las	autoridades	cumplan	efectivamente	con	las	leyes	de	transparencia,	
  pero	que	por	diversas	causas,	los	fines	que	se	promocionan	con	esta	política	
  no	sean	finalmente	alcanzados.	

  Como se señala, a pesar de los desarrollos legales, las leyes que regulan la
  transparencia y el acceso a la información deben aún probar a la ciudadanía
  su	poder	en	la	práctica4	y	esto,	en	realidad,	configura	uno	de	los	grandes	
  retos para las organizaciones interesadas en promoverlas.

  No cabe duda de que la implementación de mecanismos de transparencia
  2
    OPEN SOCIETY INSTITUTE, Transparencia y Silencio. Encuesta sobre Leyes y Prácticas del
  Acceso a la Información en Catorce Países, Central	European	University	Press,	2006,	p.	23.
  3
    RINDSKOPF	 PARKER,	 Elizabeth,	 “Translucence	 Not	 Transparency”,	 Reviewing	 ALASDAIR	
  ROBERTS,	Blacked	out:	government	secrecy	in	the	information	age,	Journal of Law and Poli-
  cy,	Vol.	2,	2006,	p.	143.
  4
   	SUOMINEN,	Kati,	“Access	to	information	in	Latin	America	and	the	Caribbean”,	Comparative
  Media Law Journal,	Nº	2,	July-	December,	2003,	p.	67.

                                                8
Introducción



y acceso a la información son requisitos indispensables para disminuir los
índices	de	corrupción	y	de	gestión	ineficiente	de	la	administración	pública.	
Sin	embargo,	resulta	errado	afirmar	que	estos	mecanismos	traerán	por	sí	
solos	 la	 eficiencia	 y	 modernización	 de	 la	 administración	 pública	 en	 gene-
ral	y	de	la	universidad	pública	en	particular.	Respecto	a	este	último	punto	
que es el que nos interesa tratar, debemos decir que la modernización que
debe afrontar la universidad pública es un tema de fondo y requiere de un
tratamiento que incluye acciones del propio Estado5, la empresa privada y
la sociedad civil sobre cómo pueden estos sectores proyectar su desarrollo
sobre	la	base	del	progreso		de	la	universidad,	sobre	la	identificación	de	sus	
fortalezas y debilidades, y sobre la aplicación de planes a mediano y largo
plazo	que	sean	susceptibles	de	ser	evaluados.	

Como vemos, promover la transparencia y el acceso a la información es un
primer e importante paso para la modernización de la universidad pública,
pues	nos	permitirá	abrir	las	puertas	y	conocer		la	verdadera	situación	de	los	
servicios	que	brinda	la	universidad	y,	además,	permitirá	realizar	una	vigilan-
cia	ciudadana	sobre	los	recursos	universitarios.	A	partir	de	esta	apertura,	
el siguiente paso debe ser generar consensos que apunten a implementar
estrategias de incidencia que mejoren la calidad de la formación profesional
universitaria	y	promuevan	una	investigación	científica	alineada	con	los	ob-
jetivos	de	desarrollo	del	país.	

Por	otro	lado,	la	universidad	no	solo	es	un	lugar	de	enseñanza	e	investiga-
ción; es también el espacio idóneo para ejercer la ciudadanía, pues es una
institución	 cuyo	 gobierno	 se	 forma	 a	 través	 de	 elecciones	 democráticas,	
participación	 política	 y,	 en	 general,	 con	 la	 participación	 de	 la	 comunidad	
universitaria.	En	dicho	contexto,	las	políticas	de	transparencia	pueden	ser	
más	 eficaces	 dentro	 de	 la	 universidad	 si	 existen	 estudiantes-ciudadanos	
preocupados	 por	 la	 gestión	 de	 su	 institución	 y	 el	 cuidado	 de	 los	 asuntos	
públicos.	Por	ello,	afirmamos	que	la	universidad	pública	no	solo	está	obliga-
da	a	ser	transparente,	esto	es	además	una	responsabilidad	ética	que	obliga	
a	las	universidades	públicas	a	convertirse	en	paradigmas	de	transparencia6.

Es	en	dicho	contexto	que	hemos	elaborado	el	presente	documento	“Hacia	
5
 	En	el	caso	del	Estado,	el	Proyecto	Educativo	Nacional-PEN	establece	políticas	que	deben	
implementarse al 2021.
6	
   CARPIZO, Jorge, Transparencia, acceso a la información y universidad pública autónoma,
UDUAL,	México,	Nº	43,	octubre	-	diciembre	2009,	p.	12.

                                           9
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  una universidad transparente: Informe sobre la transparencia y el acceso a
  la	información	en	las	universidades	públicas	del	Perú	2010”.

  Es	 necesario	 precisar	 algunas	 cuestiones	 en	 relación	 con	 la	 metodología	
  que	se	ha	utilizado	para	el	diseño	de	los	indicadores	de	evaluación.	Como	
  se	mencionó	líneas	arriba,	en	los	últimos	años	se	ha	expedido	una	norma-
  tiva	muy	importante	sobre	la	materia,	desde	la	Ley	de	Transparencia	y	Ac-
  ceso a la Información Pública, has-
  ta la que implementa el Portal de
  Transparencia Estándar del Estado.
                                                    El Portal de
  Sin embargo, hemos considerado                    Transparencia
  las	 características	 especiales	 de	 la	
  universidad pública para determi-                 Estándar del Estado
  nar qué información es relevante          fue aprobado por
  y debería ser publicitada y qué va
  más allá de las obligaciones esta-        Decreto Supremo
  blecidas	 en	 la	 normativa	 vigente.	 Nº	063-2010-PCM.
  Cuestiones	como	el	gobierno	de	la	
  universidad,	instituciones	de	bienestar	universitario,	convenios	para	becas	
  estudiantiles,	entre	muchas	otras,	constituyen	información	relevante,	pro-
  pia y exclusiva de la universidad y debería ser publicada, por lo menos, en
  su	Portal	Web	institucional.

  Cada	indicador	tiene	un	sustento	legal,	es	factible	de	cumplir	y	replicable	
  entre	las	universidades	públicas.	A	la	vez,	están	respaldados	por	iniciativas	
  de transparencia que las universidades han concretado. Así, lo que pre-
  sentamos no son requerimientos de transparencia imposibles de hacerse
  realidad, sino se basan en experiencias que podrían ser replicadas por las
  instituciones	mediante	el	intercambio	de	información	y	experiencias.

  Los	indicadores	que	presentamos	a	continuación	tienen	tres	fuentes	de	eva-
  luación:	1)	el	Portal	de	Transparencia	Estándar	del	Estado7,	2)	el	Texto	Único	
  de	Procedimientos	Administrativos-TUPA	y	3)	los	Portales	Web	instituciona-
  les de cada universidad. En cada uno de estos criterios hemos desarrollado

  _____________
   http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia.asp
  7	




                                               10
Introducción




un	 grupo	 de	 indicadores	 (en	 total	 veintisiete),	 precisando	 sus	 medios	 de	
verificación	y	resaltando	a	las	universidades	que	ya	los	han	implementado.	

Es importante señalar que para la elaboración de estos indicadores hemos
realizado	 un	 análisis	 jurídico	 de	 toda	 la	 normativa	 de	 transparencia	 y	 ac-
ceso	 a	 la	 información	 dispersa	 en	 distintos	 dispositivos	 legales,	 así	 como	
la que regula a la universidad pública y aquella referida al presupuesto del
sector público. Asimismo, hemos analizado las tendencias jurisprudenciales
del	Tribunal	Constitucional	y	los	informes	de	la	Defensoría	del	Pueblo	en	la	
materia, con especial énfasis en el tema de costos de reproducción. Tam-
bién hemos mantenido reuniones con representantes del sector público,
así como con representantes de universidades públicas, quienes nos han
brindado valiosas apreciaciones sobre estos indicadores.

Finalmente, hemos recibido importantes opiniones de organizaciones de la
sociedad	civil	que	tienen	experiencia	en	el	control	ciudadano	y	la	promoción	
de la transparencia y acceso a la información.

Aprovechamos el espacio que tenemos en esta breve introducción para


                                        11
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  agradecer a todas aquellas personas que con sus valiosas opiniones nos han
  apoyado en la elaboración de los mencionados indicadores.

  En conclusión, mediante este Informe proponemos un modelo de univer-
  sidad pública transparente, lo que consideramos como un aspecto muy
  importante a tener en cuenta, si es que deseamos una verdadera moderni-
  zación de la universidad pública en el Perú.




                                               12
CAPÍTULO I


LA TRANSPARENCIA EN LAS
 UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas




1.1	EL	PORTAL	DE	TRANSPARENCIA	ESTÁNDAR	-	PTE	
							EN	LA	GESTIÓN	PÚBLICA	PERUANA


El	impacto	que	ha	tenido	internet	en	la	gestión	pública	es	parte	de	la	actual	
discusión global sobre las nuevas estrategias de modernización del Estado.
Esto ha dado paso a categorías tales como gobierno electrónico8, que con-
siste	en	la	utilización	de	las	Tecnologías	de	la	Información	y	Comunicación	
(TIC)	al	momento	de	ofrecer	los	servicios	públicos	a	los	ciudadanos,	mejo-
rando	la	eficiencia	y	eficacia	de	los	procedimientos	y	vinculando	a	la	gestión	
pública de una manera más cercana con la comunidad.

Es importante resaltar que en el Perú, el nivel de penetración de internet
en	2010	alcanzó	el	27%9,	es	decir,	7.4	millones	de	peruanos	acceden	a	este	
importante servicio.

En esa línea, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información incluyó en
sus	disposiciones	la	implementación	de	un	Portal	de	Transparencia	Institu-
cional10		por	cada	entidad	pública,	como	una	estrategia	que	permita	acceder	
de	una	forma	rápida	y	gratuita	a	la	información	pública	de	la	gestión	estatal.	

A	pesar	del	esfuerzo	de	algunas	entidades	por	implementar	adecuadamen-
te	sus	portales	institucionales	y	del	seguimiento	realizado	por	organizacio-
nes de la sociedad civil que se especializan en la materia, el panorama ge-
neral luego de siete años de promulgada la Ley era bastante desalentador.
Muchas	 instituciones	 como	 las	 municipalidades	 no	 habían	 implementado	
sus portales de transparencia o los presentaban muy desactualizados; otras
instituciones	como	los	gobiernos	regionales	o	los	ministerios	presentaban	
avances	en	conjunto,	pero	aún	insuficientes	para	lo	que	significaba	imple-
mentar	políticas	de	transparencia	en	sus	gestiones.

_____________
   La	ONU	publica	un	Ranking	sobre	Gobierno	Electrónico	y	en	el	año	2010,	el	Perú	ocupa	el	
8			

sexto puesto a nivel de Sudamérica. Pueden descargar el Informe 2010 en:
http://www2.unpan.org/egovkb/global_reports/10report.htm		
9
 		Según	Internet	World	Stats:	http://www.internetworldstats.com	
10
   Artículo	5	del	TUO	de	la	Ley	de	Transparencia	y	Acceso	a	la	Información.	



                                           15
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  Incluso	en	los	portales	con	mayor	información	podía	apreciarse	la	utiliza-
  ción	 de	 lenguaje	 técnico	 que	 dificultaba	 la	 comprensión	 de	 los	 términos	
                                                                                   	
  por parte del ciudadano. A ello se sumaba la presentación y el diseño poco
  amigables	de	los	portales,	lo	que	hacía	muy	difícil	y	tediosa	la	búsqueda	de	
  la información requerida.

  Frente a este escenario, en 2010,
  la	 Secretaría	 de	 Gestión	 Pública	  7.4 millones de
  de la Presidencia del Consejo de
  Ministros	(SGP-PCM)	se	planteó	el	
                                         peruanos tienen	acceso	
  desafío	de	crear	un	Portal	de	Trans-   a internet.
  parencia	 Estándar-PTE que per-
                          11

  mitiera	agrupar	en	una	sola	plataforma,	toda	la	información	de	las	entida-
  des	públicas,	dejando	de	lado	los	portales	de	transparencia	institucionales	
  que	cada	entidad	desarrollaba	de	manera	individual,	los	cuales	arrastraban	
  la	problemática	señalada	anteriormente	en	su	implementación.

  El	PTE	cuenta	con	el	respaldo	de	la	ONGEI12, la misma que lo ha implemen-
  tado como parte del Portal del Estado Peruano13	(http://www.peru.gob.pe).	
  Cuenta además con formatos que facilitan a los funcionarios responsables
  el	registro	de	la	información	de	gestión,	utilizando	una	iconografía	amigable	
  y	un	lenguaje	claro	y	sencillo	que	permitirá	a	los	ciudadanos	un	rápido	acce-
  so y una fácil comprensión de la información, lo cual se espera que impulse
  una mejor vigilancia del uso de los recursos públicos.

  El PTE hace uso del criterio de interoperabilidad, por el cual recoge informa-
  ción	mediante	la	articulación	de	las	bases	de	datos	operadas	por	el	Minis-
  terio	de	Economía	y	Finanzas	(MEF),	el	Organismo	Supervisor	de	Contrata-
  ciones	Estatales	(OSCE)	y	el	Ministerio	de	Trabajo	y	Promoción	del	Empleo	
  (MINTRA).



  _____________
  11
     Aprobado	por	el	D.S.	Nº	063-2010-PCM.
  12
    	Oficina	Nacional	de	Gobierno	Electrónico	e	Informática,	adscrita	a	la	Presidencia	del	Con-
  sejo de Ministros.
  13
    	El	Portal	del	Estado	Peruano	fue	creado	mediante	el	D.S.	Nº	060-2001-PCM	y	a	partir	del	
  D.S.	Nº	059-2004-PCM	se	estableció	que	el	Portal	pase	a	la	administración	de	la	ONGEI.

                                               16
Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas



Por	otro	lado,	la	SGP-PCM	ha	emitido	la	Directiva	Nº	01-2010-PCM/SGP	(en	
adelante la Directiva)	que	establece	los	Lineamientos	para	la	Implementa-
ción	del	Portal	de	Transparencia	Estándar	en	las	entidades	de	la	administra-
ción pública.

Si bien esta es una apuesta innovadora que busca crear una herramienta
tecnológica que estructure y organice los mecanismos virtuales de trans-
parencia	en	la	gestión	pública,	es	importante	señalar	que	la	dimensión	de	
los	desafíos	para	alcanzar	la	adecuada	implementación	del	PTE,	amerita	el	
apoyo	y	la	participación	comprometida	de	las	diversas	entidades	públicas	e	
instituciones	de	la	sociedad	civil	vinculadas	con	el	tema.	De	otra	forma,	es	
muy probable que no se superen los niveles de transparencia alcanzados en
los	anteriores	portales	institucionales.




                                      17
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú




  1.2	INDICADORES	DE	EVALUACIÓN	SEGÚN	LOS	LINEAMIENTOS	
      DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE.


            INDICADOR 1
            Información sobre datos generales

  Según	la	Ley	Nº	2780614	(en	adelante	Ley	de	Transparencia),	las	entidades	
  deben brindar como datos generales, información que incluya principal-
  mente	 disposiciones	 y	 comunicados	 emitidos,	 su	 organización,	 organigra-
  ma, procedimientos, el marco legal y el TUPA que lo regula.

  Asimismo,	la	Directiva15 está en concordancia con lo señalado por dicha Ley
  incluyendo,	adicionalmente,	el	directorio	de	los	funcionarios	de	la	entidad.	

  Respecto	al	marco	legal,	en	el	caso	de	la	universidad	pública	tiene	especial	
  relevancia el ’Estatuto’, instrumento mediante el cual las universidades or-
  ganizan	 su	 régimen	 de	 gobierno,	 atendiendo	 a	 sus	 características	 y	 nece-
  sidades16. Este indicador evalúa si la universidad cumple con presentar la
  siguiente información:


                 Indicador     Información mínima        Medios de verificación

                                                      Nombre de los principales funcionarios

                                  Directorio          Cargos
                                                      Teléfono
                                                      Correo electrónico
             Datos generales                          Norma de creación de la entidad
                                  Marco legal         (universidad)
                                                      Otros (Estatuto de la universidad)

                                                      Resoluciones rectorales, consejo
                                 Normas emitidas
                                                      universitario, directivas internas,
                                 por la universidad
                                                      etcétera (que incluyan la fecha)


  _____________
  14	
     Inciso	1	del	artículo	5º.	
  15
     Numeral	10.1	del	artículo	10º.
  16
    	Artículo	26º	de	la	Ley	Nº	23733,	Ley	Universitaria.


                                                 18
Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas



          INDICADOR 2
          Información sobre planeamiento y organización

En	relación	con	la	organización	y	gestión	de	la	universidad	pública,	la	Ley	Nº	
29091	establece	la	obligatoriedad	de	publicar	diversos	dispositivos	legales	
en	el	Portal	del	Estado	Peruano	y	en	sus	portales	institucionales.	Así,	el	ar-
tículo	2º	de	la	referida	Ley	señala	que	las	entidades	públicas	deben	publi-
car	los	siguientes	documentos:	1)	Reglamento	de	Organización	y	Funciones	
(ROF),	2)	Cuadro	para	Asignación	de	Personal	(CAP),	3)	reglamentos	técni-
cos,	4)	lineamientos,	5)	directivas,	6)	otros	que	la	PCM	disponga	mediante	
Decreto Supremo.

Asimismo,	el	reglamento	de	la	citada	Ley	precisa	que	las	entidades	deben	
publicar, además, el manual de operaciones aplicable a los programas y
proyectos	que	se	encuentran	adscritos	a	la	entidad,	así	como	disposiciones	
legales	que	aprueben	directivas,	lineamientos	o	reglamentos	técnicos	sobre	
procedimientos	administrativos	contenidos	en	el	TUPA	de	la	entidad	o	rela-
cionados	con	la	aplicación	de	sanciones	administrativas17.

La	normativa	no	hace	alusión	expresa	al	PEI	ni,	en	general,	a	las	políticas	de	
planeamiento,	aun	cuando	el	PEI	es	fundamental	para	toda	entidad	pública.	
Así	lo	señala	la	Ley	Nº	28411,	Ley	General	del	Sistema	Nacional	de	Presu-
puesto,	 que	 establece:	 “Las	 entidades,	 para	 la	 elaboración	 de	 sus	 Planes	
Operativos	Institucionales	y	Presupuestos	Institucionales,	deben	tomar	en	
cuenta	su	Plan	Estratégico	Institucional	(PEI)	que	debe	ser	concordante	con	
el	 Plan	 Estratégico	 de	 Desarrollo	 Nacional	 (PEDN),	 los	 Planes	 Estratégicos	
Sectoriales	 Multianuales	 (PESEM),	 los	 Planes	 de	 Desarrollo	 Regional	 Con-
certados	(PDRC),	y	los	Planes	de	Desarrollo	Local	Concertados	(PDLC),	según	
sea el caso18”.	




_____________
	17	
    Artículo	3º	del	Reglamento,	aprobado	por	D.S.	Nº	004-2008-PCM.
18	
   	Artículo	71º.	


                                           19
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  Además,	 la	 Ley	 Nº	 29158,	 Ley	 Orgánica	 del	 Poder	 Ejecutivo,	 establece:	
  “Todo	 organismo	 público	 debe	 contar	 con	 un	 Plan	 Estratégico	 Institucio-
  nal19”.	Por	ello	la	Directiva20 señala que además de los informes de monito-
  reo	y	evaluación,	debe	publicarse:	a)	políticas	nacionales	(de	ser	aplicable	
  a	la	entidad),	b)	el	Plan	Estratégico	Sectorial	Multianual	(PESEM),	c)	el	Plan	
  Estratégico	Institucional	(PEI),	d)	el	Plan	Operativo	Institucional	(POI),	lo	que	
  se incluye en el indicador de evaluación.




           Indicador     Información mínima             Medios de verificación

                                                Reglamento de Organización y Funciones
                                                (ROF)
                                                Organigrama
                                                Manual de Organización y Funciones
                          Instrumentos de       (MOF)
                          gestión               Manual de Clasificación de Cargos
       Planeamiento y                           Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
       organización                             Manual de Procedimientos (MAPRO)
                                                Texto Único de Procedimientos
                                                Administrativos (TUPA)
                                                Reglamentos técnicos, lineamientos
                                                Informes de Monitoreo y Evaluación
                                                Plan Estratégico Institucional (PEI)
                          Planes y políticas
                                                Indicadores de Desempeño
                                                Plan Operativo Institucional (POI)




  _____________
  19
    		Artículo	34º.
  20
     	Numeral	10.2	del	artículo	10º.


                                               20
Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas



         INDICADOR 3
         Información presupuestal

La	Ley	Nº	28044,	Ley	General	de	Educación,	señala	que	las	fuentes	de	fi-
nanciamiento de la educación estatal son: el tesoro público, los recursos
directamente	 recaudados,	 las	 donaciones,	 los	 excedentes	 por	 actividades	
productivas	 desarrolladas	 por	 las	 instituciones	 educativas	 y	 el	 endeuda-
miento	interno	y	externo.	Este	financiamiento	puede	ser	incrementado	con	
recursos provenientes de fuentes complementarias21.

Por	su	parte,	de	acuerdo	con	la	Ley	de	Transparencia,	toda	entidad	de	la	
administración	pública	publicará	trimestralmente	su	presupuesto,	especifi-
cando	los	ingresos,	gastos,	financiamiento	y	resultados	operativos	de	con-
formidad	con	los	clasificadores	presupuestales	vigentes22.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que debido al canon minero, mu-
chas universidades públicas han incrementado considerablemente su pre-
supuesto23.	En	efecto,	la	Ley	Nº	2750624	(modificada	por	la	Ley	Nº	28077),	
Ley	de	Canon,	señala	que	los	gobiernos	regionales	asignarán	el	20%	del	to-
tal percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción.
Este	monto	debe	destinarse	exclusivamente	a	la	inversión	en	investigación	
científica	y	tecnológica	que	potencien	el	desarrollo	regional.	

En	conformidad	con	el	artículo	único	de	la	R.D.	N°	053-2004-EF-76-0125, las
universidades públicas que reciban transferencias de los gobiernos regiona-
les	incorporarán	dichas	transferencias	financieras	en	sus	respectivos	presu-
puestos,	en	la	fuente	de	financiamiento	‘Donaciones	y	Transferencias’	con	
el	código	13.14	‘Transferencias	Canon	Gobiernos	Regionales’.



_____________
21
  	Artículo	84º.	
22
   	Inciso	1	del	artículo	25º.
23
  	Del	2004	al	2009,	las	universidades	públicas	han	recibido	S/.	930	millones,	de	los	cuales	
sólo	se	han	ejecutado	S/.	159	millones.	La investigación en la universidad pública regional y
los recursos del canon,	Marcos	Garfias,	IEP,	2010.	
24
  	Numeral	6.2	del	artículo	6º.	
25
   	De	fecha	17-12-2004.


                                            21
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  Todo	ello	es	recogido	por	la	Directiva26,	en	la	que	se	establece	que	las	enti-
  dades públicas deben publicar:



              Indicador                     Medios de verificación

                                 Ingresos
                                 Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
                                 Presupuesto Institucional Modificado (PIM)
           Información           Donaciones y transferencias /Canon (PIM)
           presupuestal
                                 Remuneraciones
                                 Ejecución del PIM




  	         INDICADOR	4
            Información sobre proyectos de inversión

  Según	 la	 definición	 utilizada	 en	 el	 Sistema	 Nacional	 de	 Inversión	 Pública	
  (SNIP),	un	proyecto	de	inversión	es	“toda	inversión	limitada	en	el	tiempo,	
  que	utiliza	total	o	parcialmente	recursos	públicos,	con	el	fin	de	crear,	am-
  pliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o
  servicios27”.	

  Según	la	Ley	Nº	27293,	Ley	de	creación	del	SNIP,	algunos	de	los	órganos	que	
  conforman	el	Sistema	son	las	Oficinas	de	Programación	e	Inversiones	(OPI),	
  y las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los proyec-
  tos de inversión pública28.




  _____________
  26
    	Numeral	10.3	del	artículo	10º.	
  27
    Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Lima 2003.
  28	
     Artículo	3º.


                                               22
Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas



Por	su	parte,	la	Ley	Nº	27879,	Ley	de	Presupuesto	para	el	Sector	Público	del	
2003, establece que para los efectos de la aplicación del SNIP, las universi-
dades	públicas	se	constituyen	en	un	sector	a	cargo	de	la	Asamblea	Nacional	
de Rectores29.	Es	decir,	en	la	práctica,	la	ANR	funciona	como	la	OPI	de	las	
universidades públicas.

Por otro lado, de acuerdo con la Ley de Transparencia30 toda	entidad	de	la	
administración pública debe presentar trimestralmente los proyectos de in-
versión	pública	en	ejecución,	especificando:	el	presupuesto	total	de	proyec-
to, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el
presupuesto acumulado.

En	la	Directiva31 se	establece	que	las	entidades	públicas	deben	publicar:


             Indicador                   Medios de verificación

                              Listado
         Proyectos de
         inversión pública
                              Ejecución




         INDICADOR 5
         Información de personal

De acuerdo con la Ley de Transparencia32	,	toda	entidad	de	la	administra-
ción pública presentará trimestralmente información de su personal espe-
cificando:	personal	activo	y,	de	ser	el	caso,	pasivo,	número	de	funcionarios,
directivos,	profesionales,	técnicos,	auxiliares,	sean	estos	nombrados	o	con-
tratados por un período mayor a tres meses en el plazo de un año, sin im-
portar el régimen laboral al que se encuentren sujetos o la denominación

_____________
29
   Tercera disposición complementaria.
30
  	Inciso	2	del	artículo	25º.	
31
  	Numeral	10.4	del	artículo	10º.
32
  	Inciso	3	del	artículo	25º.	



                                           23
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  del presupuesto o cargo que desempeñen. También deben hacer público el
  rango	salarial	por	categoría	y	el	total	del	gasto	de	remuneraciones,	bonifica-
  ciones	y	cualquier	otro	concepto	de	índole	remunerativo,	sea	pensionable	
  o no.

  Asimismo,	el	Reglamento	de	la	Ley	Nº	29091	establece	que	las	entidades	
  se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus
  portales	institucionales,	el	clasificador	de	cargos	(puestos	y	requisitos)	y	la	
  escala	remunerativa	de	la	entidad	incluyendo	regímenes	especiales33.

  Además	de	ello,	la	Directiva34 precisa que la publicación de esta informa-
  ción debe incluir modalidades no contempladas en la planilla electrónica
  del MINTRA.

  Finalmente, es preciso tener en cuenta que los docentes de las universida-
  des	pueden	tener	diversas	categorías.	Así,	de	acuerdo	con	la	Ley	Nº	23733,	
  Ley Universitaria, los profesores son ordinarios, extraordinarios y contrata-
  dos. Los profesores ordinarios, a su vez, pueden ser principales, asociados y
  auxiliares. Por su parte, los profesores extraordinarios pueden ser eméritos,
  honorarios,	investigadores	y	visitantes.	No	está	de	más	señalar	que	el	tiem-
  po	que	se	ejerce	la	función	de	jefe	de	práctica	se	computa,	como	tiempo	de	
  servicio de docencia35, para obtener la categoría de profesor auxiliar.

  Por lo señalado, el indicador en este caso evaluará si la universidad cumple
  con publicar la siguiente información:


                Indicador                   Medios de verificación

                                  Personal Administrativo (nombre, cargo,
            Información de
                                  remuneración)
            personal
                                  Docentes (nombre, cargo, remuneración)


  _____________
  33
    	Artículo	3º.	
  34	
     Numeral	10.6	del	artículo	10º.
  35
    	Artículo	44º.


                                               24
Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas



	         INDICADOR	6
          Información de contrataciones

Según	la	Ley	de	Transparencia,	toda	entidad	de	la	Administración	Pública	
publicará trimestralmente información contenida en el registro de procesos
de	 selección	 de	 contrataciones	 y	 adquisiciones,	 especificando	 los	 valores	
referenciales,	nombres	de	los	contratistas,	montos	de	los	contratos,	penali-
dades	y	sanciones	y	costo	final,	de	ser	el	caso36.

Asimismo,	el	D.	L.	Nº	1017,	Ley	de	Contrataciones	del	Estado,	señala	que	
cada	entidad	elaborará	un	Plan	Anual	de	Contrataciones	(PAC),	el	cual	de-
berá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se
requerirán	durante	el	año	fiscal,	independientemente	del	régimen	que	las	
regule	o	su	fuente	de	financiamiento.	El	PAC	es	aprobado	por	el	Titular	de	la	
Entidad	y	deberá	ser	publicado	en	el	Sistema	Electrónico	de	Contrataciones	
del	Estado	(SEACE)37.

En	 el	 caso	 de	 la	 universidad	 pública,	 el	 titular	 es	 el	 Rector	 quien	 tiene	 la	
responsabilidad	de	aprobar	el	PAC	de	la	institución.	

La	Directiva38 establece la obligatoriedad de presentar en el PTE información
sobre contrataciones.


                      Indicador              Medios de verificación

                                     Plan Anual de Contrataciones (PAC)
                                     Procesos de selección
                                     Exoneraciones aprobadas
                  Información de     Penalidades aplicadas
                  contrataciones     Órdenes de servicios
                                     Gastos de viáticos y pasajes
                                     Gastos de telefonía
                                     Usos de vehículos
                                     Gastos por publicidad


_____________
36
  	Inciso	4	del	artículo	25º.	
37
  	Artículo	8º.
38
  	Numeral	10.7	del	artículo	10º.	


                                              25
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú




  	           INDICADOR	7
  	           Información	sobre	actividades	oficiales

  La	Ley	de	Transparencia	señala	que	las	entidades	de	la	administración	públi-
  ca	difundirán	a	través	de	internet	las	“actividades	oficiales	que	desarrollarán	
  o	desarrollaron	los	altos	funcionarios	de	la	respectiva	entidad,	entendién-
  dose	como	tales	a	los	titulares	de	la	misma	y	a	los	cargos	del	nivel	subsi-
  guiente39”.

  En el caso de una universidad pública, esta obligación corresponde a las
  principales autoridades como el rector, los vicerrectores y los decanos de
  las diversas facultades.

  Por	su	parte,	la	Directiva40 precisa que debe incluirse aquí la agenda de la
  entidad.		Así,	los	criterios	que	se	tomarán	en	cuenta	al	evaluar	este	indica-
  dor son:




                  Indicador                 Medios de verificación

                                   Agenda de las actividades que se desarrollarán
              Actividades          o se desarrollaron con la participación del
              oficiales            rector, vicerrectores, decanos y demás
                                   autoridades universitarias.




  _____________
  39
      	Inciso	4	del	artículo	5º.
  40
      	Numeral	10.8	del	artículo	10º.


                                               26
Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas



	         INDICADOR	8
          Información adicional

De	acuerdo	con	la	Directiva41, en la parte correspondiente a ’Información
adicional‘	deberá	actualizarse	la	referida	a	comunicados,	declaraciones	ju-
radas y formatos de solicitud de acceso a la información pública, sin perjui-
cio	de	la	información	adicional	que	la	entidad	considere	pertinente	incluir.	

Para	limitarnos	a	lo	señalado	como	obligatorio	por	la	Directiva,	es	preciso	
resaltar	que,	de	acuerdo	con	la	Ley	Nº	2748242	 que regula la publicación
de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del
Estado, entre los obligados a publicar su declaración jurada se encuentran
los rectores, vicerrectores y decanos de las facultades de universidades
públicas.	Dicha	declaración	debe	ser	presentada	a	la	Dirección	General	de	
Administración	al	inicio	de	su	gestión,	durante	el	ejercicio	de	la	misma	con	
una	 periodicidad	 anual	 y	 al	 término	 de	la	 gestión	 o	 cargo.	 La	 declaración	
es	luego	remitida	a	la	Contraloría	General	de	la	República,	al	Ministerio	de	
Economía	y	Finanzas	y	finalmente	se	publica	en	el	diario	oficial	El Peruano.

Al	hacer	una	interpretación	sistemática	de	esta	disposición	en	el	marco	de	la	
normativa	sobre	transparencia	y	acceso	a	la	información,	consideramos	que	
estas declaraciones juradas deberían publicarse necesariamente en la parte
correspondiente a ’información adicional’.


             Indicador                    Medios de verificación

                              Comunicados
         Información          Declaraciones juradas (rector, vicerrector y
         adicional            decanos)
                              Formato de solicitud de acceso a la información pública



________________
	41
   Numeral	10.9	del	artículo	10º.	
 42
    Inciso	b,	artículo	2º.	



                                              27
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



            INDICADOR 9
            Funcionario responsable de transparencia y acceso
            a la información

  Este indicador evalúa si la universidad cumplió con nombrar a un funciona-
  rio responsable de atender las solicitudes de acceso a la información públi-
  ca y a un funcionario responsable del PTE. Además de ello, se establece la
  obligación	de	designar	un	coordinador	en	cada	oficina	o	unidad	poseedora	
  de información, para mantener relación directa con el responsable del PTE.

  Por tanto, consideramos que para evaluar este indicador deberá tenerse en
  cuenta los siguientes criterios:


               Indicador                   Medios de verificación

           Funcionarios            Nombre de funcionario responsable del
           responsables de la      Portal de Transparencia
           trasnsparencia y
           acceso a la             Norma interna que regula el nombramiento
           información             del funcionario responsable




                                               28
Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas




1.3	RESULTADOS	Y	RANKING	DE	UNIVERSIDADES

         Tabla 1: Resultados del Portal de Transparencia Estándar

                                                          Nº DE UNIVERSIDADES
                                                          QUE CUMPLIERON CON
          INDICADOR        MEDIO DE VERIFICACIÓN          LOS LINEAMIENTOS DE
                                                          IMPLEMENTACIÓN DEL
                                                                   PTE

                                   Directorio                      8
        DATOS GENERALES           Marco legal                     11
                                Normas emitidas                   16
        PLANEAMIENTO Y      Instrumentos de gestión               28
         ORGANIZACIÓN           Planes y políticas                19
                                    Fuentes                       11
                                       PIA                        11
         PRESUPUESTAL                 PIM                         11
                                     Canon                        11
                                   Ejecución                      11
         PROYECTOS DE                Listado                       9
           INVERSIÓN               Ejecución                       9
                                 Administrativo                    8
           PERSONAL
                                    Docentes                       7
                                      PAC                          5
                             Procesos de selección                 6
                            Exoneraciones aprobadas                4
                             Penalidades aplicadas                 1
        CONTRATACIONES        Órdenes de servicio                  3
                           Gastos de viáticos y pasajes            3
                               Gastos de telefonía                 3
                                Uso de vehículos                   4
                             Gastos por publicidad                 3
          ACTIVIDADES
                                     Agenda                        8
           OFICIALES
                                  Comunicados                      5
         INFORMACIÓN
                             Declaraciones juradas                 0
           ADICIONAL
                           Formato de solicitud de AI              7
                                Nombramiento                      20
       FUNCIONARIO DE AI
                                   Resolución                     15


                                          29
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



                   Tabla 2: Ranking de nivel de implementación del PTE

                             RANKING DE NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE

                PUESTO                   UNIVERSIDAD                 PUNTAJE     %
                                       PUNTAJE MÁXIMO                  810*    100%
                  1º                 U.N. Agraria La Molina            690      85%
                  2º                 U.N. Hermilio Valdizán            660      81%
                  3º                   U.N. de Ingeniería              645      79%
                  4º                    U.N. del Altiplano             590      72%
                  5º                     U.N. del Callao               585      72%
                  6º                U.N. del Centro del Perú           540      66%
                  7º              U.N. San Luis Gonzaga de Ica         515      63%
                  8º                   U.N. de Moquegua                510      62%
                  9º                     U.N. de Trujillo              460      56%
                 10º                 U.N. Federico Villarreal          360      44%
                 11º           U.N. Santiago Antúnez de Mayolo         330      40%
                 12º                  U.N. de Huancavelica             270      33%
                 13º                  U.N. Pedro Ruiz Gallo            265      32%
                 14º                     U.N. del Santa                210      25%
                 14º            U.N. San Cristóbal de Huamanga         210      25%
                 14º         U.N. Tecnológica del Cono Sur de Lima     210      25%
                 17º          U.N. José Faustino Sánchez Carrión       195      24%
                 18º                  U.N. de Ucayali (UNU)            180      22%
                 19º           U.N. Intercultural de la Amazonía       165      20%
                 20º               U.N. Mayor de San Marcos            155      19%
                 21º                   U.N. de Cajamarca               150      18%
                 22º              U.N. Enrique Guzmán y Valle          120     14%
                 22º                      U.N. de Piura                120     14%
                 24º             U.N. de la Amazonía Peruana            90     11%
                 24º           U.N. San Antonio Abad del Cusco          90     11%
                 24º             U.N. Jorge Basadre Grohmann            90     11%
                 27º                U.N. Agraria de la Selva            45      5%
                 27º                    U.N. San Agustín                45      5%
                 27º                     U.N. de Tumbes                 45      5%
                 27º          U.N. Micaela Bastidas de Apurímac         45      5%
                 35º           U.N. Amazónica de Madre de Dios          0       0%
                 35º               U.N. Daniel Alcides Carrión          0       0%
                 35º                   U.N. de San Martín               0       0%
                 35º          U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza         0       0%
                 35º               U.N. José María Arguedas             0       0%




                                                  30
Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas



Mapa del ranking de implementación del PTE




                    31
CAPÍTULO II


EL MECANISMO DE ACCESO A
    LA INFORMACIÓN EN LAS
   UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas




2.1 EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL
							TEXTO	ÚNICO	DE	PROCEDIMIENTOS	ADMINISTRATIVOS	-	TUPA


El	TUPA	es	un	documento	de	gestión	institucional	que	contiene	información	
sobre	todos	los	procedimientos	administrativos	que	tramitan	los	ciudada-
nos,	en	una	entidad	pública	en	particular1.

El esfuerzo del Estado por organizar y estandarizar el contenido de los
TUPA2,	es	considerado	parte	de	su	proceso	de	modernización	de	la	gestión3
y	de	las	Políticas	Nacionales	en	materia	de	simplificación	administrativa4.

Uno	 de	 los	 temas	 más	 discutidos	 en	 la	 elaboración	 e	 implementación	 de	
estos	documentos	de	gestión	es	la	determinación	de	los	costos	de	los	trá-
mites	administrativos	en	una	entidad.	Muchas	universidades	públicas	han	
aumentado los costos de sus trámites para incrementar el monto total de
sus recursos directamente recaudados.

En el caso de la universidad pública, si bien se puede comprender en cier-
to	 grado	 que	 utilice	 los	 procedimientos	 administrativos	 para	 incrementar	
sus recursos directamente recaudados, muchas veces este incremento se
produce	de	manera	anti	técnica	e	incluso	ilegal,	generando	nuevos	procedi-
mientos o excesivos costos que obstaculizan los trámites de los estudiantes
que ingresan o egresan de ella.

Para enfrentar la arbitrariedad en este aspecto, la PCM ha elaborado una
metodología que es materia de asistencia técnica por parte de la Secretaría
de	Gestión	Pública5 y busca estandarizar la determinación de los costos en
todas	las	entidades	a	nivel	nacional.	


1
 	Artículo	4º	del	D.S.Nº	079-2007-PCM.
2
 	El	D.S.	Nº	079-2007-PCM	aprueba	los	lineamientos	para	la	elaboración	y	aprobación	del	
TUPA.
3
 	Ley	Nº	27658,	Ley	Marco	de	Modernización	de	la	Gestión	del	Estado.	
4
 	Numeral	10	del	artículo	2º	del	D.S.Nº	027-2007-PCM	que	define	y	establece	las	políticas	
nacionales	de	obligatorio	cumplimiento	para	las	entidades	del	Gobierno	Nacional.	
5
 	Aprobada	según	el	D.S.Nº	064-2010-PCM.

                                            35
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  En	lo	que	respecta	al	acceso	a	la	información,	el	TUPA	permite	verificar	este	
  mecanismo	en	la	institución.	El	reglamento	de	la	Ley	de	Transparencia	men-
  ciona expresamente que el procedimiento de acceso a la información debe
  estar reglamentado en el TUPA6.

  Dicha	 reglamentación	 debe	respetar	las	 particularidades	 de	este	 derecho	
  fundamental, pues el acceso a la
  información no puede estar con-        El D.S. Nº 079-2007-PCM
  siderado como un procedimiento
  por el cual la universidad aumente     aprueba los lineamientos
  su recaudación de fondos, porque       para la elaboración y
  traería como consecuencia que los      aprobación del TUPA.
  costos de reproducción se convier-
  tan en un obstáculo para que los ciudadanos puedan conocer documentos
  importantes	sobre	la	gestión	universitaria.	

  En	ese	sentido,	el	mecanismo	de	acceso	a	la	información	amerita	una	regla-
  mentación	específica	dentro	de	los	TUPA,	descrita	en	la	normativa	vigente	
  sobre la materia.




  6
   Cuarta disposición complementaria del reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado
  según	D.S.072-2003-PCM.	

                                               36
Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas




2.2	INDICADORES	DE	EVALUACIÓN	SEGÚN	LA	LEY	Nº	27806,	LEY	
    DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

                Rubro temático                      Indicador

                               1. Regulación de medios de entrega de
                               información (fotocopia, CD)
                               2. Regulación de medios de entrega de
                               información (correo electrónico)
                Mecanismos de  3. Difusión del costo de reproducción
                acceso a la    (fotocopia, CD)
                información en 4. Legalidad del costo de reproducción
                los TUPA       5. Cobro ilegal de derechos de trámite
                               6. Difusión de los plazos
                               7. Legalidad de los plazos
                               8. Exigencia de otros requisitos fuera de la ley
                               9. Regulación del proceso impugnatorio
                               (responsables, plazos)


              INDICADOR 1
	             Regulación	de	formato	/	soporte	de	entrega	de	información
	             (fotocopia,	CD)

Este indicador evalúa si en el procedimiento de solicitud de información,
contenido en el TUPA, se establecen los diversos medios en los cuales se
puede entregar la información requerida: fotocopia, disco o cualquier otro
formato. Ello depende tanto del formato en que está contenida la informa-
ción como de la solicitud expresa del solicitante sobre el soporte en el que
desea recibirla.

En	efecto,	de	acuerdo	con	la	Ley	de	Transparencia	las	entidades	de	la	admi-
nistración pública tienen la obligación de proveer la información requerida
ya	sea	que	se	encuentre	en	documentos	escritos,	fotografías,	grabaciones,	
soporte	magnético,	digital	o	en	cualquier	otro	formato,	siempre	que	haya	
sido creada u obtenida por ella, que se encuentre en su posesión o bajo su
control7.
7
    	Artículo	10º.	

                                               37
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



                 INDICADOR 2
      @          Regulación de medio de entrega de información
  	              (correo	electrónico	o	acceso	directo)

  El Reglamento de la Ley de Transparencia establece que la solicitud de infor-
  mación podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la
  información	solicitada	y	la	capacidad	de	la	entidad	así	lo	permitan.	En	este	
  caso, no se generará costo de reproducción al solicitante8.

  Por otro lado, la Ley de Transparencia establece como un mecanismo válido
  el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante
  las horas de atención al público9. Es preciso pues que se difunda adecuada-
  mente	la	existencia	de	dicho	acceso	directo,	la	forma	en	que	se	hará	efecti-
  vo así como el horario exacto de atención. Dicha información debería ir en
  el	propio	TUPA	o	en	el	portal	web	de	la	universidad.	


                 INDICADOR 3
      S/. ___
                 Difusión del costo de reproducción

  Este indicador evidencia si el TUPA establece claramente y de manera dife-
  renciada el costo de reproducción de la información solicitada.


  	   S/. ___
                 INDICADOR	4
       OFICIAL   Legalidad del costo de reproducción

  La Ley de Transparencia señala que el solicitante que requiera la informa-
  ción deberá abonar únicamente el importe correspondiente a los costos de
  reproducción de la información requerida, y que cualquier costo adicional
  se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho al acceso a la
  información10.

  En	esos	términos,	la	cuestión	queda	muy	abierta	para	la	interpretación	de

  8
   	Artículo	12º	del	Reglamento.
  9
    Artículo	12º	del	TUO	de	la	Ley	Nº	27806.
  10
    	Artículo	20º	del	TUO	de	la	Ley	Nº	27806.

                                                38
Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas



las autoridades, lo cual ha generado una discusión sobre la validez de consi-
derar al precio de mercado en el costo de reproducción.

Para la Defensoría del Pueblo el parámetro no podría ser el precio del mer-
cado, sino estrictamente el costo en el que, directa y exclusivamente, incu-
rren las administraciones públicas por la reproducción del pedido de infor-
mación.	Ello	porque	cuando	atienden	una	solicitud	de	información,	están	
desarrollando y cumpliendo funciones esenciales dada su naturaleza de en-
tidades	del	Estado.	Por	ende,	“la	atención	de	las	solicitudes	de	información	
de las personas no se encuentra en el ámbito de la ejecución o desarrollo de
actividades	lucrativas	o	de	mercado	por	parte	del	Estado,	para	que	tengan	
como referencia el precio que en el mismo se ha establecido para la emisión
de fotocopias11”.

En	ese	sentido,	la	Defensoría	del	Pueblo	ha	señalado	que	el	precio	del	mer-
cado	siempre	importa	una	ganancia	o	lucro	que,	si	bien	es	legítimo	y	desea-
ble en el ámbito de las relaciones privadas, no es admisible en el caso de los
derechos fundamentales y en la administración del acceso a la información
pública,	donde	el	Estado	tiene	el	deber	de	ponerla	a	disposición	y	entregarla	
a	las	personas.	Para	lo	que	sí	puede	ser	útil	el	precio	de	mercado	es	para	ad-
vertir	cuándo	se	está	frente	a	una	tasa	por	costo	de	reproducción	arbitraria	
o excesiva.

Por	su	parte,	el	Tribunal	Constitucional	se	ha	pronunciado	de	manera	simi-
lar	en	el	expediente	contra	el	Ministerio	de	Justicia:	“El	Tribunal	considera	
que	 el	 monto	 especificado	 en	 el	 TUPA	 del	 Ministerio	 de	 Justicia	 como	 la	
tasa aplicable por los costos de reproducción, atenta contra lo dispuesto
por	el	artículo	20	de	la	Ley	Nº	27806,	toda	vez	que	sobrepasaría	inclusive	
los precios por copia simple que se ofrecen en el mercado y en esa medida
vulnera el derecho de acceso a la información del demandante12”.

Por	otra	parte,	si	bien	es	cierto	que	la	actividad	privada	implica	un	ánimo	
de lucro, también lo es el hecho de que en el mercado de las fotocopias se
aplica	una	economía	de	escala,	puesto	que	las	ganancias	surgen	a	partir	del	
volumen	de	unidades	vendidas.	En	otras	palabras,	solo	tiene	sentido	vender	

 	Informe	Defensorial	Nº	96,	p.	147.
11

 	Exp.	Nº	9125-2006-HD/TC	Lima.
12




                                           39
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  una	fotocopia	a	S/.	0.05	en	el	mercado	si	es	que	en	el	día	se	van	a	sacar	más	
  de 5,000 fotocopias.

  Adicionalmente,	los	insumos	utilizados	en	este	mercado	muchas	veces	no	
  son originales o de marca reconocida (a diferencia del caso de las compras
  del	 Estado),	 y	 las	 ganancias	 son	 pequeñas	 dado	 que	 las	 personas	 que	 se	
  dedican a ello son básicamente microempresas o empresarios individuales.

  En	 dicho	 contexto,	 si	 el	 Estado	 cobra	 S/.	 0.05	 o	 incluso	 S/.	 0.10	 por	 100	
  fotocopias que saca en un día en consonancia con el derecho de acceso de
  información, no se estaría obteniendo ninguna ganancia aunque se cobre
  según el precio del mercado.

  Por ello, para la presente evaluación se ha considerado como razonable el
  criterio	de	S/.	0.10	como	un	costo	de	reproducción	por	fotocopia	que	respe-
  te la legalidad del procedimiento de acceso a la información.


       S/. ___
                 INDICADOR 5
                 Cobro ilegal de derechos de trámite

  Este indicador evalúa si se cobra de manera indebida el derecho de trami-
  tación, ya sea obligando a pagar el costo del Formulario Único de Trámite
  (FUT)	que	utilizan	varias	universidades	públicas	o	exigiendo	el	cobro	de	de-
  rechos de búsqueda de información o derechos de tramitación adicionales
  al costo de reproducción de la información solicitada.

  De	acuerdo	con	la	Ley	del	Procedimiento	Administrativo	General13 se esta-
  blece	derechos	de	tramitación	cuando	estos	impliquen,	para	la	entidad,	la	
  prestación	de	un	servicio	específico	e	individualizable	a	favor	del	adminis-
  trado.

  Sin embargo, el Reglamento de la Ley de Transparencia es bastante claro
  al	momento	de	señalar	que	“La	liquidación	del	costo	de	reproducción	solo	
  podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la
  reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir

  13
    	Artículo	44º.

                                               40
Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas



dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pue-
da implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la
reproducción14”.

En	consecuencia,	no	pueden	exigirse	pagos	especiales	por	concepto	de	“de-
recho	de	trámite”	o	“búsqueda	de	información”	y	solo	deberá	pagarse	el	
costo real de la fotocopia o de la impresión del documento solicitado.


	             INDICADOR	6
              Difusión de los plazos de entrega

Este indicador evalúa si el TUPA establece el número de días que demora
la	institución	en	responder	a	una	solicitud	de	información	realizada	por	el	
ciudadano.


	   OFICIAL   INDICADOR	7
              Legalidad de los plazos de entrega

Este indicador comprueba si el plazo de respuesta incluido en el TUPA está
de acuerdo con lo señalado por la Ley de Transparencia, donde se indica que
la	información	deberá	otorgarse	en	un	plazo	no	mayor	a	siete	(7)	días	útiles,	
plazo	que	se	podrá	prorrogar	en	forma	excepcional	por	cinco	(5)	días	útiles	
adicionales,	de	mediar	circunstancias	que	hagan	inusualmente	difícil	reunir	
la información solicitada15.

Además, de no obtener respuesta en los plazos previstos, el solicitante pue-
de	considerar	denegado	su	pedido	y	dar	por	agotada	la	vía	administrativa,	
salvo	que	la	solicitud	haya	sido	cursada	a	un	órgano	sometido	a	superior	      	
jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para ago-
tarla.	Si	la	apelación	se	resuelve	en	sentido	negativo,	o	la	entidad	correspon-
diente	no	se	pronuncia	en	un	plazo	de	diez	(10)	días	útiles	de	presentado	el
	recurso,	el	solicitante	podrá	dar	por	agotada	la	vía	administrativa16.

14
  	Artículo	13º	del	D.S.Nº	072-2003-PCM.
15
  	Literal	b)	del	artículo	11º	de	la	Ley	Nº	27806.
16
  	Literal	f)	del	artículo	11º	de	la	Ley	Nº	27806.

                                                41
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  Por	su	parte,	el	D.S.	Nº	027-2007-PCM	que	define	y	establece	las	políticas	
  nacionales de obligatorio cumplimiento, señala que el Estado promueve la
  permanente	 y	 adecuada	 simplificación	 de	 trámites,	 identificando	 los	 más	
  frecuentes,	a	efecto	de	reducir	sus	componentes	y	el	tiempo	que	demanda	
  realizarlos17.

  En	 dicho	 contexto	 se	 debe	 tratar	 de	 simplificar	 al	 máximo	 todo	 procedi-
  miento	administrativo	para	hacer	efectivos	los	derechos	de	los	administra-
  dos.	Es	en	ese	sentido	que	debe	leerse	la	Ley	de	Transparencia	que	regula	
  el	 procedimiento	 que	 las	 entidades	 deben	 seguir	 para	 responder	 las	 soli-
  citudes	de	información	pública.	Así,	deberá	verificarse	si	es	que	los	TUPA	
  de las universidades han adecuado su procedimiento de acuerdo con los
  estándares	establecidos	en	esta	normativa	o	si	han	establecido	uno	incluso	
  más	expeditivo,	acorde	con	las	políticas	nacionales	en	vigencia.	


  	           INDICADOR	8
              Exigencia de otros requisitos fuera de la ley

  Este indicador da cuenta de la exigencia de otros requisitos no contempla-
  dos en la Ley de Transparencia, tales como la fotocopia del DNI del solicitan-
  te	o	la	justificación	del	pedido.	Al	respecto,	la	Ley	señala	expresamente	que	
  toda	 persona	 tiene	 derecho	 a	 solicitar	 y	 recibir	 información	 de	 cualquier	
  entidad	de	la	administración	pública,	y	en	ningún	caso	se	debe	exigir	expre-
  sión de causa para el ejercicio de este derecho18.


              INDICADOR 9
              Regulación del recurso de impugnación

  Este	indicador	evalúa	si	se	ha	definido	en	el	TUPA	al	responsable	del	proce-
  so impugnatorio en caso de una denegatoria de información. También se
  interroga sobre los plazos de este proceso y si se trata de una autoridad o
  funcionario diferente al funcionario responsable de acceso a la información.


  17
      	Numeral	1	del	artículo	10º.	
  18	
       Artículo	7º	de	la	Ley	Nº	27806.

                                               42
Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas




2.3	RESULTADOS	Y	RANKING	DE	UNIVERSIDADES	


       Tabla 3: Resultados del mecanismo de acceso a la información




                                        43
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



     Tabla	4:		Ranking	de	cumplimiento	de	mecanismos	de	acceso	a	la	información




                                               44
Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas



Mapa del ranking de implementación de mecanismos de acceso a la información




                                         45
CAPÍTULO III


MÁS ALLÁ DE LA NORMATIVA:
     EVALUACIÓN SOBRE LA
      INFORMACIÓN DE LOS
SERVICIOS QUE BRINDAN LAS
  UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades




3.1 LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LOS SERVICIOS
    UNIVERSITARIOS


La rendición de cuentas	es	un	concepto	de	la	ciencia	política	utilizado	co-
múnmente	para	referirse	a	los	procesos	de	evaluación	de	la	gestión	pública.	
Involucra	tres	aspectos:	información,	justificación	y	sanción1. Estos aspectos
tienen	como	fin	último	limitar	el	ejercicio	del	poder	público	por	parte	de	las	
autoridades frente a los ciudadanos.

En	el	caso	de	la	justificación,	esta	dimensión	encierra	la	idea	de	la	respon-
sabilidad que, en el caso del aparato estatal, se convierte en la obligación
de	dar	cuenta	por	los	resultados	obtenidos	a	partir	de	una	gestión	específi-
ca. Esta obligación	del	Estado	tiene	su	contrapartida	en	la	oportunidad que
tienen	los	ciudadanos	de	exigir	a	los	funcionarios	el	cumplimiento	de	sus	
deberes públicos. Ambas son las dos caras de una misma moneda.

De	 ello	 se	 puede	 afirmar	 que	 la	
transparencia y el acceso a la infor-

                                                                   =
                                                              MEJORES
mación están incluidos dentro de         MAYOR
                                                             SERVICIOS
los procesos de rendición de cuen- VIGILANCIA
                                                          UNIVERSITARIOS
tas, pero no los agotan. Si bien son
pasos importantes para conocer los
hechos y realizar una adecuada vigilancia sobre los recursos universitarios,
la rendición de cuentas es un proceso más integral que apunta a que los
ciudadanos	deben	–y	pueden–	exigir	resultados	a	partir	de	las	acciones	y	los	
servicios	administrados	por	la	universidad,	midiendo	su	eficacia	y	eficiencia	
para el provecho de la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto.

En	ese	sentido,	cuando	se	explora	la	rendición	de	cuentas	en	una	universi-
dad pública, necesariamente se debe analizar la calidad de los servicios que
brinda la universidad y el impacto de dichos servicios en la formación de
profesionales	de	calidad,	comprometidos	con	el	desarrollo	del	país.	


1
 Schedler, Andreas. ¿Qué es la rendición de cuentas?	Cuadernos	de	Transparencia,	IFAI-
México,	octubre	2008.	

                                               49
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  En el Perú, los servicios brindados no solo están vinculados a la enseñanza
  y formación, sino también a los programas de bienestar universitario que
  incluyen el otorgamiento de vivienda y alimentación a estudiantes de me-
  nores recursos económicos, así como información sobre los órganos de go-
  bierno	de	la	universidad	y	sus	principales	actividades	de	proyección	social.	

  Como	fuente	de	verificación	se	ha	considerado	el	Portal	Web	institucional	
  de cada universidad, al ser el principal medio de comunicación e informa-
  ción de los jóvenes estudiantes conectados a internet.




                                               50
Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades




3.2	INDICADORES	DE	EVALUACIÓN	SEGÚN	EL	PORTAL	WEB
    INSTITUCIONAL

Estos indicadores se han dividido en tres subgrupos con el objeto de resaltar
la	especificidad	de	cada	uno:	
a)	información	sobre	los	factores	de	competitividad	universitaria,	
b)	información	sobre	el	gobierno	universitario,		
c)	información	sobre	los	servicios	de	bienestar	y	proyección	social.


	           SUBGRUPO1
	           Acceso	a	la	Información	vinculada	a	la	competitividad
            universitaria

Este	subgrupo	brinda	información	sobre	la	población	estudiantil,	categoría	
de	los	docentes,	los	cursos	y	las	investigaciones	científicas	realizadas	en	la	
universidad.

Sobre	este	último	indicador	debemos	señalar	que	la	investigación	científica	
constituye	una	tarea	fundamental	de	todo	centro	universitario.	De	acuerdo	
con	la	Ley	Nº	28044,	Ley	General	de	Educación,	la	educación	superior	está	
destinada	a	la	investigación,	creación	y	difusión	de	conocimientos2.

En	ese	sentido,	la	Ley	Nº	23733,	Ley	Universitaria,	señala	que	la	investiga-
ción es función obligatoria de las universidades3. Asimismo, la referida Ley
enfatiza	que	la	editorial	universitaria	es	“objeto	de	su	especial	atención4”,	y	
que	la	universidad	atiende	con	preferencia	la	necesidad	de	libros	y	materia-
les de estudio de los profesores y estudiantes mediante procedimientos y
condiciones que faciliten su uso o adquisición.

Esto	último	se	encuentra	en	sintonía	con	el	D.S.	Nº	027-2007-PCM,	que	de-
fine	y	establece	las	políticas	nacionales	de	obligatorio	cumplimiento,	dentro	
de	las	cuales	se	encuentra	la	difusión	de	actividades	de	investigación	básica,	
2
 	Artículo	29º.	
3
 	Artículo	65º.
4
 	Artículo	75º.

                                               51
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  investigación	aplicada	y	de	innovación	tecnológica5.


        Subgrupo                 Indicador                 Medios de verificación

                                                    Número de estudiantes matriculados
                        Estudiantes
                                                    Número de docentes
                                                    Categoría de los docentes
                                                    Trayectoria profesional y académica de
                        Docentes
      Acceso a la                                   los docentes
      información                                   Sílabo de los cursos
      sobre la
                        Cursos                      Revistas de investigación
      competitividad
      universitaria                                 Resumen informativo anual de trabajos
                        Investigación científica    de investigación realizados
                                                    Fondo editorial universitario
                        Recursos bibliográficos     Sobre la biblioteca
                        Becas y convenios           Becas al extranjero


  La	universidad,	entonces,	como	entidad	fundamental	para	hacer	efectivas	
  estas	políticas,	está	obligada	a	crear	las	condiciones	necesarias	para	que	su	
  comunidad	(alumnos	y	profesores)	pueda	desarrollar	la	labor	investigadora.	

  Sin embargo, la función de la universidad no se agota en ello, puesto que
  además	debe	tener	un	papel	activo	en	la	promoción,	elaboración	y	difusión	
  de	las	investigaciones	científicas.	Por	tal	motivo,	la	Ley	Universitaria	señala	
  categóricamente	que	“las	universidades	publican	anualmente	un	resumen	
  informativo	de	los	trabajos	de	investigación	realizados6”.

  Cabe agregar que de acuerdo con la Ley del Canon7, los gobiernos regio-
  nales	entregarán	el	20%	del	total	percibido	por	canon	a	las	universidades	
  públicas	de	su	circunscripción,	monto	que	será	destinado	exclusivamente	a	
  la	inversión	en	investigación	científica	y	tecnológica	que	potencien	el	desa-
  rrollo regional.

  5
   	Numeral	1	del	artículo	7º.
  6
   	Artículo	66º.	
  7
   	Artículo	6º.	

                                               52
Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades



	            SUBGRUPO	2	
             Acceso a la información sobre el gobierno de la universidad



            Subgrupo                    Indicador             Medios de verificación


           Información                                       1. Asamblea universitaria
                               Gobierno de la
           sobre el                                          2. Consejo universitario
                               universidad
           gobierno                                          3. Consejo de facultad

La	universidad	pública	tiene	una	estructura	jerárquica	que	se	rige	por	cri-
terios	 de	 participación	 política	 dentro	 de	 la	 comunidad	 universitaria.	 Por	
esa razón, es fundamental que muestre información acerca de los grupos
políticos	que	la	gobiernan.

El	capítulo	IV	de	la	Ley	Universitaria	regula	el	“Gobierno	de	las	Universida-
des”	el	cual	está	conformado	por:	
1)	la	Asamblea	Universitaria,	
2)	el	Consejo	Universitario,	
3)	el	Rector,	y	
4)	el	consejo	y	el	decano	de	la	facultad.	

La Asamblea Universitaria es el órgano que representa a la comunidad uni-
versitaria,	cuyos	representantes	son	elegidos	democráticamente	por	dicha	
comunidad. Está compuesta por el rector y el o los vicerrectores, los deca-
nos de las facultades, los representantes de los profesores de las diversas
facultades,	los	representantes	de	los	estudiantes	que	constituyen	el	tercio	
del número total de miembros de la asamblea, y los representantes de los
graduados, en número no mayor a la mitad del número de los decanos. En-
tre las facultades más importantes de la Asamblea tenemos la elección del
rector, vicerrectores, la posibilidad de declarar la vacancia de sus cargos y
reformar el estatuto de la universidad8.




8
    	Artículo	29º	de	la	Ley	Nº	23733.

                                                    53
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  Por su parte, el Consejo Universitario es el órgano de dirección superior,
  promoción y ejecución de la universidad. Está integrado por el rector y el o
  los vicerrectores, los decanos de las facultades y el decano de la escuela de
  Posgrado.	También	se	contempla	la	participación	de	los	estudiantes,	en	un	
  número que corresponda al tercio del total de los miembros del Consejo, y
  finalmente,	la	de	un	representante	de	los	graduados.	

  Entre las atribuciones más impor-
                                                ÓRGANOS DE GOBIERNO
  tantes del Consejo Universitario
                                                    UNIVERSITARIO
  están la aprobación del plan anual
  de funcionamiento y desarrollo de            Asamblea Universitaria
  la universidad; el dictado del regla-
  mento general de la universidad,              Consejo Universitario
  del reglamento de elecciones y
  otros reglamentos internos espe-              Consejo de Facultad
  ciales; la aprobación del presupues-
  to general de la universidad; la autorización de los actos y contratos que
  atañen	a	la	universidad	y,	finalmente,	la	resolución	de	todo	lo	pertinente	a	
  su economía9.

  Por su parte, el rector es el personero y representante legal de la universi-
  dad, él preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria10.

  Finalmente,	cada	universidad	tiene	un	comité	electoral	universitario	elegi-
  do	anualmente	por	la	Asamblea	Universitaria	y	constituido	por	tres	profeso-
  res principales, dos asociados, un auxiliar y tres estudiantes11.




  9
   	Artículo	32º	de	la	Ley	Nº	23733.	
  10
     Artículo	33º	de	la	Ley	Nº	23733.
  11
    	Artículo	39º	de	la	Ley	Nº	23733.	

                                               54
Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades



	            SUBGRUPO	3
             Acceso a la Información sobre bienestar y proyección social

De acuerdo con la Ley Universitaria12, las universidades ofrecen a sus miem-
bros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de
salud, bienestar y recreación. Asimismo, la referida Ley señala que los es-
tudiantes	tienen	derecho	a	utilizar	los	servicios	académicos	de	bienestar	y	
asistencia que ofrece la universidad13.

Este	derecho,	sin	embargo,	no	es	ilimitado.	En	efecto,	el	D.	Leg.	Nº	73914
establece	que	los	comedores	y	residencias	estudiantiles	en	las	diversas	uni-
versidades	del	país	serán	destinados	única	y	exclusivamente	a	estudiantes	
regulares que, por su situación económica, requieran de estos programas
de bienestar. Debido a que muchas veces se han aprovechado estos ser-
vicios	 para	 realizar	 actividades	 ilegales	 o	 alterar	 el	 orden	 público,	 el	 D.	 L.	
                                                                                          	
Nº	739	estableció	un	régimen	estricto	en	relación	al	uso	de	los	servicios	de	
la universidad, adicionando incisos a la Ley Universitaria15 para regular los
“deberes”	de	los	estudiantes.	


           Subgrupo                  Indicador                 Medios de verificación


                               Servicios de bienestar        1. Vivienda universitaria
          Información          que brinda la                 2. Comedor universitario
          sobre la             universidad                   3. Clínica universitaria
          proyección                                         4. Centro de idiomas
          social               Proyección y extensión        5. Centro preuniversitario
                               universitaria
                                                             6. Centro cultural



En	ese	sentido,	se	determina	que	los	alumnos	que	no	concluyan	sus	estu-
dios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para
cada	especialidad,	perderán	la	gratuidad	y	los	beneficios	de	los	programas	
12
  	Artículo	75º	de	la	Ley	Nº	23733.
13
  	Artículo	58º	de	la	Ley	Nº	23733.	
14
  	Artículo	3º.	
15
  	Artículo	57º.	

                                                 55
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  de	bienestar.	Asimismo,	se	señala	que	quienes	utilicen	los	ambientes	e	ins-
  talaciones	de	la	universidad	con	fines	distintos	a	los	de	la	enseñanza,	admi-
  nistración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad y
  puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

  Muchas universidades públicas prestan estos servicios de bienestar, los que
  suelen ser aprovechados, como corresponde, por los estudiantes con me-
  nores recursos económicos. Por esta razón es necesario que se informe cla-
  ramente cuáles son los servicios que se prestan, cuántas personas gozan de
  ellos y cuál es el reglamento que establece las normas internas.

  Por otro lado, la Ley Universitaria también señala que las universidades or-
  ganizan	actividades	de	promoción	y	difusión	de	cultura	general16. Además,
  se	promocionan	vínculos	con	las	instituciones	culturales,	sociales	y	econó-
  micas	con	fines	de	cooperación,	asistencia	y	conocimiento	recíprocos.

  Asimismo,	cada	universidad,	con	la	finalidad	de	atender	a	la	formación	que	
  requieren los estudios en ella, puede crear un centro o centros preuniversi-
  tarios que apuntan a salvar la brecha entre la formación escolar y la forma-
  ción universitaria17.




  16
    	Artículo	68º.
  17
    	Artículo	69º.

                                               56
Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades




3.3	RESULTADOS	Y	RANKING	DE	UNIVERSIDADES


               Tabla 5: Resultados de la información sobre servicios




                                           57
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



                    Tabla	6:		Resultados	de	la	información	sobre	servicios
                 RANKING DE NIVEL DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS

         PUESTO                     UNIVERSIDAD                       PUNTAJE      %
                                  PUNTAJE MÁXIMO                        810*     100%
           1º                   U.N. de la Amazonía Peruana             750        93%
           2º                     U.N. Mayor de San Marcos              600        74%
           2º                         U.N. de Ingeniería                600        74%
           4º                          U.N. de Tumbes                   585        72%
           5º                       U.N. Agraria La Molina              570        70%
           6º                         U.N. de San Martín                555        68%
           7º                           U.N. del Santa                  525        64%
           8º                 U.N. San Antonio Abad del Cusco           465        57%
           9º                   U.N. Tecnológica del Cono Sur           435        53%
           10º                      U.N. Pedro Ruiz Gallo               405        50%
           11º                          U.N. del Callao                 390        48%
           12º                          U.N. de Trujillo                375        46%
           13º                        U.N. de Moquegua                  345        42%
           13º        U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas     345        42%
           15º                        U.N. del Altiplano                300        37%
           16º                  U.N. Enrique Guzmán y Valle             270        33%
           16º                     U.N. Federico Villarreal             270        33%
           16º                U.N. Santiago Antúnez de Mayolo           270        33%
           19º                         U.N. San Agustín                 255        31%
           19º                        U.N. de Cajamarca                 255        31%
           19º               U.N. José Faustino Sánchez Carrión         255        31%
           19º                  U.N. Jorge Basadre Grohmann             255        31%
           23º                    U.N. José María Arguedas              225        27%
           24º               U.N. Micaela Bastidas de Apurímac          210        25%
           25º                U.N. San Cristóbal de Huamanga            195        24%
           25º                      U.N. de Huancavelica                195        24%
           25º                     U.N. del Centro del Perú             195        24%
           28º                  U.N. San Luis Gonzaga de Ica            180        22%
           29º                      U.N. Hermilio Valdizán              165        20%
           30º                   U.N. Daniel Alcides Carrión            135        16%
           31º                          U.N. de Ucayali                 105        12%
           35º                     U.N. Agraria de la Selva              0          0%
           35º                           U.N. de Piura                   0          0%
           35º                U.N. Intercultural de la Amazonía          0          0%
           35º               U.N. Amazónica de Madre de Dios             0          0%




                                                   58
Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades



                      Mapa de información sobre los servicios




                                           59
CONCLUSIONES
Conclusiones




                                    1
El primer punto que se debe resaltar en este Informe es la ubicación en los
ranking de las universidades públicas ubicadas fuera de Lima. Tanto la Uni-
versidad	Nacional	de	Tumbes	(mecanismo	de	acceso	a	la	información)	como	
la	Universidad	Nacional	de	la	Amazonía	(información	sobre	servicios),	han	
demostrado que no es necesario estar en la capital del país ni contar con
grandes	recursos	para	implementar	adecuadamente	las	políticas	de	trans-
parencia	en	sus	gestiones.	Se	necesita	principalmente	apertura	y	predispo-
sición	para	cumplir	con	la	normativa.	


                                    2
Es muy destacado el esfuerzo realizado por la Universidad Nacional Agraria
La Molina para cumplir con los Lineamientos establecidos para el Portal de
Transparencia Estándar. Es importante señalar que estos resultados se han
realizado	a	partir	de	un	trabajo	en	equipo	y	bajo	el	liderazgo	comprometido	
de	los	funcionarios	responsables	del	área	de	telemática,	quienes	compren-
dieron la importancia de involucrarse en la implementación del PTE.



                                    3
Es importante resaltar que la información menos presentada por parte de
las universidades públicas a través del Portal de Transparencia Estándar es
lo concerniente a las Contrataciones. Si bien los Lineamientos del PTE es-
tablecen	claramente	qué	tipo	de	información	y	el	formato	en	que	se	debe	
presentar, las universidades no cumplen con ello. En la misma línea, ningu-
na universidad pública publicó las declaraciones juradas de sus principales
autoridades universitarias. Esto debe llamar la atención de la comunidad
universitaria, pues es necesario realizar una adecuada vigilancia de los per-
files	de	los	responsables	de	gestionar	los	recursos	universitarios.		




                                    63
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú




                                               4
  En el caso del mecanismo de acceso a la información implementado en los
  TUPA, llama la atención que el punto menos respetado por las universida-
  des	sea	la	legalidad	del	costo	de	reproducción.	Solo	ocho	(8)	universidades	
  cumplieron con establecer costos de acuerdo con lo señalado por la norma-
  tiva	y	la	jurisprudencia	existente	en	la	materia.	A	ello	se	debe	sumar	que	casi	
  la	mitad	de	las	universidades	evaluadas	(17),	cobran	ilegalmente	un	costo	
  adicional al de reproducción por trámite documentario, que se esconde en
  algunos	 casos	 bajo	 la	 figura	 de	 “Formulario	 Único	 de	 Trámite”,	 lo	 que	 se	
  convierte claramente en un obstáculo para un estudiante o cualquier ciuda-
  dano que quisiera solicitar información pública a la universidad.

  En lo que respecta a los requisitos exigidos para solicitar información, vein-
  tidós	(22)	universidades	piden	requerimientos	que	escapan	a	lo	estableci-
  do en la norma, lo que también se convierte en un obstáculo para ejercer
  adecuadamente este derecho fundamental en las universidades públicas.
  Un ejemplo de ello es la obligación de una copia del DNI o la innecesaria
  justificación	por	escrito	del	pedido	de	información.	

  En el caso de la información referida a los servicios universitarios, es lamen-
  table	que	solo	una	universidad	comunique	sobre	sus	revistas	de	investiga-
  ción,	cuando	ella	debería	caracterizarse	por	el	nivel	de	investigación	y	pu-
  blicaciones que presenta a la comunidad. De la misma forma, solo catorce
  (14)	universidades	presentan	información	sobre	las	becas	disponibles	para	
  los	estudiantes	interesados	en	continuar	su	formación	profesional	en	el	ex-
  terior. En un mundo globalizado como el que vivimos, la movilidad interna-
  cional de los estudiantes y egresados de las universidades públicas debería
  ser	una	política	de	promoción	de	cada	universidad,	por	lo	que	este	punto	
  debe ser considerado bastante sensible para las autoridades universitarias.




                                               64
Conclusiones




                                      5
Si	bien	en	general	los	Portales	Web	institucionales	de	las	universidades	pú-
blicas no presentan información relevante sobre los servicios que brindan,
es muy importante resaltar que la Universidad Nacional de la Amazonía
Peruana de Loreto es la única universidad pública que proporciona infor-
mación sobre la trayectoria académica y profesional de sus docentes. Esta
información es clave si queremos seguir profundizando en conocer las posi-
bles	causas	de	la	problemática	de	la	universidad	pública	en	el	Perú,	donde	
cada	vez	se	hace	más	evidente	la	carencia	de	capital	humano	calificado	para	
asumir los retos de la educación superior universitaria en el Perú.


                                      6
Uno de los principales problemas que deben ser superados para mejorar
los niveles de transparencia en las universidades públicas es la descoordi-
nación existente dentro de la universidad respecto a los responsables de
transparencia	y	acceso	a	la	información.	Una	primera	cuestión	que	alienta	
este problema es que (como ocurre en general en la administración públi-
ca)	se	le	otorga	la	responsabilidad	de	brindar	información	a	un	funcionario	
que	tiene	otras	funciones	como	ser	secretario	general	o	encargado	de	ima-
gen	institucional,	por	lo	que	deja	la	labor	de	transparencia	en	un	segundo	
plano en su quehacer diario. Además, usualmente se le otorga la función
de implementar el Portal de Transparencia Estándar al encargado de infor-
mática	quien	muchas	veces	no	está	capacitado	para	dicha	labor.	Así,	salvo	
excepciones,	los	que	deben	hacer	efectiva	la	normativa	de	transparencia	no	
tienen	el	tiempo	necesario	para	cumplir	con	esa	tarea.	Además,	dado	que	
la	 universidad	 pública	 usualmente	 tiene	 muchas	 oficinas	 y	 dependencias,	
el	encargado	de	brindar	información	debe	solicitarla	a	una	oficina	que	se	
encuentra desconcentrada, donde no se ha designado un responsable de
proporcionar información, haciendo dicho trámite más lento y engorroso.




                                      65
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú




                                               7
  En	ese	sentido,	también	hemos	observado	falta	de	capacitación	de	los	en-
  cargados de actualizar y validar la información presentada en el Portal de
  Transparencia Estándar. En la misma línea, se observa una falta de capa-
  citación de los encargados de brindar información en la Universidad. Esto
  ocurre a pesar de que muchas veces existe la voluntad de cumplir con la
  normativa	de	transparencia	y	acceso	a	la	información,	pero	se	carece	de	los	
  conocimientos técnicos adecuados para cumplirla.




                                               8
  Finalmente, creemos que hay mucho por hacer para que la universidad pú-
  blica	alcance	niveles	óptimos	de	transparencia	en	su	gestión,	pero	a	la	vez	
  tenemos	optimismo	en	que	se	tomarán	las	medidas	necesarias	para	alcan-
  zar	este	objetivo.	Esperamos	que	el	presente	Informe	sea	de	mucha	ayuda	
  para las autoridades y funcionarios interesados en evaluar cómo las univer-
  sidades	públicas	van	implementando	las	políticas	de	transparencia	y	acceso	
  a	la	información	en	su	gestión.	




                                               66
RECOMENDACIONES
Recomendaciones




                                     1
La	Ley	de	Transparencia	y	Acceso	a	la	Información	debe	ser	modificada	y	ac-
tualizada	a	partir	de	los	vacíos	que	se	han	detectado	desde	su	promulgación	
e incluir lo concerniente a la implementación del Portal de Transparencia
Estándar dentro de su reglamentación.


                                     2
Asimismo,	se	debe	establecer	la	obligatoriedad	a	todas	las	entidades	públi-
cas	de	generar	una	normativa	interna	que	señale	responsables	y	coordina-
dores de entregar la información, bajo la posibilidad de sancionar adminis-
trativamente	a	quienes	incumplen	con	dicha	obligación.	


                                     3
El Informe Anual que presenta al Congreso de la República la Presidencia del
Consejo de Ministros sobre la situación de la transparencia y el acceso a la
información	en	la	gestión	estatal,	debe	incluir	diversos	ranking	sobre	cuáles	
son	las	entidades	que	mejor	han	implementado	la	normativa	por	cada	sec-
tor.	Esto	permitirá	identificar	buenas	prácticas	de	transparencia	que	podrán	
ser	replicadas	entre	las	diversas	instituciones	públicas	del	país.


                                     4
Por su parte, el Congreso de la República debe considerar la ubicación en
el ranking de las universidades públicas como un elemento de evaluación
para la asignación de los recursos económicos del siguiente año en la Ley
del Presupuesto Público.

                                     5
La	Contraloría	General	de	la	República,	a	través	de	las	Oficinas	de	Control	
Interno-OCI	que	administra	en	cada	entidad	pública,	debe	contribuir	reali-

                                     69
Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú



  zando un seguimiento sobre los pedidos de información presentadas en las
  universidades públicas y su nivel de cumplimiento.


                                               6
  La obligación de las universidades públicas no se agota en el nombramiento
  formal de los responsables de la transparencia y el acceso a la información.
  Se deben otorgar los recursos y facilidades necesarias para que los funcio-
  narios	cumplan	eficientemente	con	su	labor.	


                                               7
  Asimismo, se deben nombrar funcionarios responsables a dedicación exclu-
  siva en la materia. Como ejemplo, podemos mencionar que la Universidad
  Nacional	Mayor	de	San	Marcos	creó	en	2009	una	Oficina	especializada	en	
  la materia.

                                               8
  Según la ley universitaria vigente, los estudiantes son parte del gobierno
  y	gestión	de	la	universidad,	a	través	del	tercio	estudiantil.	En	ese	sentido,	     	
  deben	 convertirse	 en	 los	 principales	 promotores	 de	 la	 transparencia	 y	 el	
  acceso	 a	 la	 información	 en	 sus	 universidades,	 pues	 ellos	 tienen	 el	 poder	
  formal y real de realizar un seguimiento permanente a la implementación
  de	dichas	políticas.	



                                               9
  Las	 universidades	 públicas	 deben	 entender	 que	 implementar	 políticas	 de	
  transparencia y acceso a la información es la mejor estrategia para defender
  su autonomía y construir la credibilidad social que se necesita para hacer
  frente a la competencia que hoy se presenta en el mercado universitario.




                                               70
ANEXOS
Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
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Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
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Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
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Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas
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Hacia una universidad transparente: evaluación de la transparencia y acceso a la información en universidades públicas peruanas

  • 1. Universidad Coherente Ha cia una d ersida e univ rent transpa Info o a la la transpare rme sobre información en y el accesrsidades públicas de e ncia l las univ 0 Perú 201
  • 2. Hacia una universidad transparente Informe sobre la transparencia y el acceso a la información en las universidades públicas del Perú 2010 Elaborado por: Publicado por: Universidad Coherente
  • 3. HACIA UNA UNIVERSIDAD TRANSPARENTE: Informe sobre la transparencia y el acceso a la información en las universidades públicas del Perú 2010 © Derechos de edición: Editora Lealtad SAC Calle Barlovento 310, Urb. Residencial Higuereta, Santiago de Surco, Lima 33 - Perú Teléfono: (51-1) 271-3443 © Derechos de autor: Jorge Mori Asociación Civil Universidad Coherente Calle Piura 466, Miraflores, Lima 18 - Perú Teléfono: (51-1) 6525377 http://www.universidadcoherente.org Dirección general: Dr. Manuel A. Coronado Aguilar Edición general: Mg. María E. Rafajlovski Colaboradores: Roger Merino Juan José Ccoyllo Miguel Zegarra Corrección de estilo: Cecilia Heraud Diseño y diagramación: Angel Santander Impresión: Reprox S.A. Jr. Enrique Palacios Nº 423 Lima, Perú Primera edición, marzo 2011 Tiraje: 1000 ejemplares ISBN Nº: 978-612-4094-18-7 Registro de Proyecto Editorial Nº: 31501300900537 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-03066 Este informe ha sido elaborado gracias al apoyo del Open Society Institute y la National Endowment for Democracy. Las opiniones vertidas en el presente informe son responsabilidad únicamente de los autores. Impreso en el Perú/Printed in Peru Está prohibida la reproducción total o parcial de esta obra a través de algún medio mecánico, fotoquímico, electrónico o de cualquier otra índole sin previa autorización de los autores o de la editorial.
  • 4. CONTENIDO ABREVIATURAS..............................................................................................5 LISTA DE TABLAS............................................................................................6 INTRODUCCIÓN.............................................................................................7 CAPÍTULO I. LA TRANSPARENCIA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 1.1 El Portal de Transparencia Estándar-PTE en la gestión pública peruana...............................................................15 1.2 Indicadores de evaluación según los lineamientos de implementación del PTE.......................................................................18 1.3 Resultados y ranking de universidades.................................................29 CAPÍTULO II. EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 2.1 El mecanismo de acceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA ..................................35 2.2 Indicadores de evaluación según la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información..........................................37 2.3 Resultados y ranking de universidades..................................................43 CAPÍTULO III: MÁS ALLÁ DE LA NORMATIVA: EVALUACIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 3.1 La rendición de cuentas y los servicios universitarios...........................49
  • 5. 3.2 Indicadores de evaluación según el Portal Web institucional...............51 3.3 Resultados y ranking de universidades.................................................57 CONCLUSIONES...........................................................................................61 RECOMENDACIONES...................................................................................67 ANEXOS 1) Matrices de evaluación...........................................................................72 2) Normativa sobre transparencia y acceso a la información A1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información..............................................79 A2. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806............................................................99 A3. Resolución Ministerial 301-2009-PCM que aprueba la Directiva Nº 003-2009-PCM/SGP, “Lineamientos para el reporte de solicitudes de información remitidas a la PCM”................111 A4. Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM que aprueba el Portal de Transparencia Estándar (PTE)..............................................120 A5. Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM que aprueba los Lineamientos de Implementación del Portal de Transparencia Estándar (PTE)..............................................126
  • 6. ABREVIATURAS Las abreviaturas y siglas a emplearse en la presente publicación son: TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos PCM Presidencia del Consejo de Ministros SGP Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ONGEI Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática OSCE Organismo Supervisor de las Contrataciones de Estado OPI Oficina de Programación e Inversiones ANR Asamblea Nacional de Rectores PTE Portal de Transparencia Estándar PAC Plan Anual de Contrataciones PIM Presupuesto Institucional Modificado Ley de Transparencia Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública La Directiva Directiva Nº 0001-2010-PCM/SGP D.S. Decreto Supremo D.L. Decreto Legislativo R.M. Resolución Ministerial R.D. Resolución Directoral 5
  • 7. LISTA DE TABLAS Pág. Tabla 1 Resultados del Portal de Transparencia Estándar.............29 Tabla 2 Ranking del nivel de implementación del PTE..................30 Tabla 3 Resultados del mecanismo de acceso a la info.................43 Tabla 4 Ranking del nivel de implementación del TUPA...............44 Tabla 5 Resultados de la información sobre servicios..................57 Tabla 6 Ranking del nivel de información de los servicios............48 6
  • 8. INTRODUCCIÓN La transparencia y el derecho de acceder a la información en poder de los organismos públicos se han convertido en referentes para medir el nivel de desarrollo democrático de un país. El Perú no ha sido ajeno a esta tendencia. En 2001 se expidió la Ley Nº 27482, que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado; en 2002 se expidió la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, la Ley Nº 29091 de 2007 estableció la obligatoriedad para las entidades públicas de publicar diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales; y, finalmente, el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM del 2010 aprobó el Portal de Trans- parencia Estándar del Estado, un Portal que uniformiza los criterios por los cuales todas las entidades públicas deben brindar información de manera obligatoria. Entre los objetivos que se resaltan con estas estrategias de control tene- mos la lucha contra la corrupción, la mayor eficiencia en la gestión pública, otorgar legitimidad a la actividad estatal, la promoción de la confianza en el gobierno1, la promoción de un gobierno abierto y responsable y, en general, 1 BELLVER, Ana, MENDIBURU, Marcos, POLI, Maria, “Strengthening Transparency and Ac- countability through Access to Information”, En Breve, World Bank, July 2008, Number 131, p. 1. 7
  • 9. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú el desarrollo democrático2. Es más, estas leyes son ahora consideradas como un estándar internacional que deben asumir todas las naciones que desean ser parte de la economía mundial3. Todo ello, en teoría, se lograría otorgando a los ciudadanos el poder de es- tar informados para que puedan actuar individual o colectivamente, denun- ciando o alertando sobre malos manejos de las entidades públicas y, de esta manera, incentivar una administración eficiente del aparato estatal. Así, se pone el trabajo de la administración pública bajo la lupa de los ciudadanos. Se trata entonces de un mecanismo basado en la responsabilidad de los organismos públicos y en la colaboración desde el sector privado hacia el sector público que complementan las medidas de control establecidas en el propio aparato estatal. En ese marco, es necesario describir las limitaciones de las políticas basadas en la transparencia y el acceso a la información que se han presentado en la práctica. Si bien las leyes existen, hay un claro problema de aplicación pues muchas autoridades no cumplen por desidia, por la inexistencia de sanciones efec- tivas por el incumplimiento de la normativa, o porque no se encuentran de- bidamente capacitadas en la materia. A ello cabe agregar la posibilidad de que las autoridades cumplan efectivamente con las leyes de transparencia, pero que por diversas causas, los fines que se promocionan con esta política no sean finalmente alcanzados. Como se señala, a pesar de los desarrollos legales, las leyes que regulan la transparencia y el acceso a la información deben aún probar a la ciudadanía su poder en la práctica4 y esto, en realidad, configura uno de los grandes retos para las organizaciones interesadas en promoverlas. No cabe duda de que la implementación de mecanismos de transparencia 2 OPEN SOCIETY INSTITUTE, Transparencia y Silencio. Encuesta sobre Leyes y Prácticas del Acceso a la Información en Catorce Países, Central European University Press, 2006, p. 23. 3 RINDSKOPF PARKER, Elizabeth, “Translucence Not Transparency”, Reviewing ALASDAIR ROBERTS, Blacked out: government secrecy in the information age, Journal of Law and Poli- cy, Vol. 2, 2006, p. 143. 4 SUOMINEN, Kati, “Access to information in Latin America and the Caribbean”, Comparative Media Law Journal, Nº 2, July- December, 2003, p. 67. 8
  • 10. Introducción y acceso a la información son requisitos indispensables para disminuir los índices de corrupción y de gestión ineficiente de la administración pública. Sin embargo, resulta errado afirmar que estos mecanismos traerán por sí solos la eficiencia y modernización de la administración pública en gene- ral y de la universidad pública en particular. Respecto a este último punto que es el que nos interesa tratar, debemos decir que la modernización que debe afrontar la universidad pública es un tema de fondo y requiere de un tratamiento que incluye acciones del propio Estado5, la empresa privada y la sociedad civil sobre cómo pueden estos sectores proyectar su desarrollo sobre la base del progreso de la universidad, sobre la identificación de sus fortalezas y debilidades, y sobre la aplicación de planes a mediano y largo plazo que sean susceptibles de ser evaluados. Como vemos, promover la transparencia y el acceso a la información es un primer e importante paso para la modernización de la universidad pública, pues nos permitirá abrir las puertas y conocer la verdadera situación de los servicios que brinda la universidad y, además, permitirá realizar una vigilan- cia ciudadana sobre los recursos universitarios. A partir de esta apertura, el siguiente paso debe ser generar consensos que apunten a implementar estrategias de incidencia que mejoren la calidad de la formación profesional universitaria y promuevan una investigación científica alineada con los ob- jetivos de desarrollo del país. Por otro lado, la universidad no solo es un lugar de enseñanza e investiga- ción; es también el espacio idóneo para ejercer la ciudadanía, pues es una institución cuyo gobierno se forma a través de elecciones democráticas, participación política y, en general, con la participación de la comunidad universitaria. En dicho contexto, las políticas de transparencia pueden ser más eficaces dentro de la universidad si existen estudiantes-ciudadanos preocupados por la gestión de su institución y el cuidado de los asuntos públicos. Por ello, afirmamos que la universidad pública no solo está obliga- da a ser transparente, esto es además una responsabilidad ética que obliga a las universidades públicas a convertirse en paradigmas de transparencia6. Es en dicho contexto que hemos elaborado el presente documento “Hacia 5 En el caso del Estado, el Proyecto Educativo Nacional-PEN establece políticas que deben implementarse al 2021. 6 CARPIZO, Jorge, Transparencia, acceso a la información y universidad pública autónoma, UDUAL, México, Nº 43, octubre - diciembre 2009, p. 12. 9
  • 11. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú una universidad transparente: Informe sobre la transparencia y el acceso a la información en las universidades públicas del Perú 2010”. Es necesario precisar algunas cuestiones en relación con la metodología que se ha utilizado para el diseño de los indicadores de evaluación. Como se mencionó líneas arriba, en los últimos años se ha expedido una norma- tiva muy importante sobre la materia, desde la Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública, has- ta la que implementa el Portal de Transparencia Estándar del Estado. El Portal de Sin embargo, hemos considerado Transparencia las características especiales de la universidad pública para determi- Estándar del Estado nar qué información es relevante fue aprobado por y debería ser publicitada y qué va más allá de las obligaciones esta- Decreto Supremo blecidas en la normativa vigente. Nº 063-2010-PCM. Cuestiones como el gobierno de la universidad, instituciones de bienestar universitario, convenios para becas estudiantiles, entre muchas otras, constituyen información relevante, pro- pia y exclusiva de la universidad y debería ser publicada, por lo menos, en su Portal Web institucional. Cada indicador tiene un sustento legal, es factible de cumplir y replicable entre las universidades públicas. A la vez, están respaldados por iniciativas de transparencia que las universidades han concretado. Así, lo que pre- sentamos no son requerimientos de transparencia imposibles de hacerse realidad, sino se basan en experiencias que podrían ser replicadas por las instituciones mediante el intercambio de información y experiencias. Los indicadores que presentamos a continuación tienen tres fuentes de eva- luación: 1) el Portal de Transparencia Estándar del Estado7, 2) el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y 3) los Portales Web instituciona- les de cada universidad. En cada uno de estos criterios hemos desarrollado _____________ http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia.asp 7 10
  • 12. Introducción un grupo de indicadores (en total veintisiete), precisando sus medios de verificación y resaltando a las universidades que ya los han implementado. Es importante señalar que para la elaboración de estos indicadores hemos realizado un análisis jurídico de toda la normativa de transparencia y ac- ceso a la información dispersa en distintos dispositivos legales, así como la que regula a la universidad pública y aquella referida al presupuesto del sector público. Asimismo, hemos analizado las tendencias jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y los informes de la Defensoría del Pueblo en la materia, con especial énfasis en el tema de costos de reproducción. Tam- bién hemos mantenido reuniones con representantes del sector público, así como con representantes de universidades públicas, quienes nos han brindado valiosas apreciaciones sobre estos indicadores. Finalmente, hemos recibido importantes opiniones de organizaciones de la sociedad civil que tienen experiencia en el control ciudadano y la promoción de la transparencia y acceso a la información. Aprovechamos el espacio que tenemos en esta breve introducción para 11
  • 13. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú agradecer a todas aquellas personas que con sus valiosas opiniones nos han apoyado en la elaboración de los mencionados indicadores. En conclusión, mediante este Informe proponemos un modelo de univer- sidad pública transparente, lo que consideramos como un aspecto muy importante a tener en cuenta, si es que deseamos una verdadera moderni- zación de la universidad pública en el Perú. 12
  • 14. CAPÍTULO I LA TRANSPARENCIA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
  • 15.
  • 16. Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas 1.1 EL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR - PTE EN LA GESTIÓN PÚBLICA PERUANA El impacto que ha tenido internet en la gestión pública es parte de la actual discusión global sobre las nuevas estrategias de modernización del Estado. Esto ha dado paso a categorías tales como gobierno electrónico8, que con- siste en la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) al momento de ofrecer los servicios públicos a los ciudadanos, mejo- rando la eficiencia y eficacia de los procedimientos y vinculando a la gestión pública de una manera más cercana con la comunidad. Es importante resaltar que en el Perú, el nivel de penetración de internet en 2010 alcanzó el 27%9, es decir, 7.4 millones de peruanos acceden a este importante servicio. En esa línea, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información incluyó en sus disposiciones la implementación de un Portal de Transparencia Institu- cional10 por cada entidad pública, como una estrategia que permita acceder de una forma rápida y gratuita a la información pública de la gestión estatal. A pesar del esfuerzo de algunas entidades por implementar adecuadamen- te sus portales institucionales y del seguimiento realizado por organizacio- nes de la sociedad civil que se especializan en la materia, el panorama ge- neral luego de siete años de promulgada la Ley era bastante desalentador. Muchas instituciones como las municipalidades no habían implementado sus portales de transparencia o los presentaban muy desactualizados; otras instituciones como los gobiernos regionales o los ministerios presentaban avances en conjunto, pero aún insuficientes para lo que significaba imple- mentar políticas de transparencia en sus gestiones. _____________ La ONU publica un Ranking sobre Gobierno Electrónico y en el año 2010, el Perú ocupa el 8 sexto puesto a nivel de Sudamérica. Pueden descargar el Informe 2010 en: http://www2.unpan.org/egovkb/global_reports/10report.htm 9 Según Internet World Stats: http://www.internetworldstats.com 10 Artículo 5 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. 15
  • 17. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú Incluso en los portales con mayor información podía apreciarse la utiliza- ción de lenguaje técnico que dificultaba la comprensión de los términos por parte del ciudadano. A ello se sumaba la presentación y el diseño poco amigables de los portales, lo que hacía muy difícil y tediosa la búsqueda de la información requerida. Frente a este escenario, en 2010, la Secretaría de Gestión Pública 7.4 millones de de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM) se planteó el peruanos tienen acceso desafío de crear un Portal de Trans- a internet. parencia Estándar-PTE que per- 11 mitiera agrupar en una sola plataforma, toda la información de las entida- des públicas, dejando de lado los portales de transparencia institucionales que cada entidad desarrollaba de manera individual, los cuales arrastraban la problemática señalada anteriormente en su implementación. El PTE cuenta con el respaldo de la ONGEI12, la misma que lo ha implemen- tado como parte del Portal del Estado Peruano13 (http://www.peru.gob.pe). Cuenta además con formatos que facilitan a los funcionarios responsables el registro de la información de gestión, utilizando una iconografía amigable y un lenguaje claro y sencillo que permitirá a los ciudadanos un rápido acce- so y una fácil comprensión de la información, lo cual se espera que impulse una mejor vigilancia del uso de los recursos públicos. El PTE hace uso del criterio de interoperabilidad, por el cual recoge informa- ción mediante la articulación de las bases de datos operadas por el Minis- terio de Economía y Finanzas (MEF), el Organismo Supervisor de Contrata- ciones Estatales (OSCE) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA). _____________ 11 Aprobado por el D.S. Nº 063-2010-PCM. 12 Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, adscrita a la Presidencia del Con- sejo de Ministros. 13 El Portal del Estado Peruano fue creado mediante el D.S. Nº 060-2001-PCM y a partir del D.S. Nº 059-2004-PCM se estableció que el Portal pase a la administración de la ONGEI. 16
  • 18. Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Por otro lado, la SGP-PCM ha emitido la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP (en adelante la Directiva) que establece los Lineamientos para la Implementa- ción del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administra- ción pública. Si bien esta es una apuesta innovadora que busca crear una herramienta tecnológica que estructure y organice los mecanismos virtuales de trans- parencia en la gestión pública, es importante señalar que la dimensión de los desafíos para alcanzar la adecuada implementación del PTE, amerita el apoyo y la participación comprometida de las diversas entidades públicas e instituciones de la sociedad civil vinculadas con el tema. De otra forma, es muy probable que no se superen los niveles de transparencia alcanzados en los anteriores portales institucionales. 17
  • 19. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú 1.2 INDICADORES DE EVALUACIÓN SEGÚN LOS LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE. INDICADOR 1 Información sobre datos generales Según la Ley Nº 2780614 (en adelante Ley de Transparencia), las entidades deben brindar como datos generales, información que incluya principal- mente disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigra- ma, procedimientos, el marco legal y el TUPA que lo regula. Asimismo, la Directiva15 está en concordancia con lo señalado por dicha Ley incluyendo, adicionalmente, el directorio de los funcionarios de la entidad. Respecto al marco legal, en el caso de la universidad pública tiene especial relevancia el ’Estatuto’, instrumento mediante el cual las universidades or- ganizan su régimen de gobierno, atendiendo a sus características y nece- sidades16. Este indicador evalúa si la universidad cumple con presentar la siguiente información: Indicador Información mínima Medios de verificación Nombre de los principales funcionarios Directorio Cargos Teléfono Correo electrónico Datos generales Norma de creación de la entidad Marco legal (universidad) Otros (Estatuto de la universidad) Resoluciones rectorales, consejo Normas emitidas universitario, directivas internas, por la universidad etcétera (que incluyan la fecha) _____________ 14 Inciso 1 del artículo 5º. 15 Numeral 10.1 del artículo 10º. 16 Artículo 26º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. 18
  • 20. Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas INDICADOR 2 Información sobre planeamiento y organización En relación con la organización y gestión de la universidad pública, la Ley Nº 29091 establece la obligatoriedad de publicar diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales. Así, el ar- tículo 2º de la referida Ley señala que las entidades públicas deben publi- car los siguientes documentos: 1) Reglamento de Organización y Funciones (ROF), 2) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), 3) reglamentos técni- cos, 4) lineamientos, 5) directivas, 6) otros que la PCM disponga mediante Decreto Supremo. Asimismo, el reglamento de la citada Ley precisa que las entidades deben publicar, además, el manual de operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad, así como disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad o rela- cionados con la aplicación de sanciones administrativas17. La normativa no hace alusión expresa al PEI ni, en general, a las políticas de planeamiento, aun cuando el PEI es fundamental para toda entidad pública. Así lo señala la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto, que establece: “Las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Con- certados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso18”. _____________ 17 Artículo 3º del Reglamento, aprobado por D.S. Nº 004-2008-PCM. 18 Artículo 71º. 19
  • 21. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú Además, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece: “Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucio- nal19”. Por ello la Directiva20 señala que además de los informes de monito- reo y evaluación, debe publicarse: a) políticas nacionales (de ser aplicable a la entidad), b) el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), c) el Plan Estratégico Institucional (PEI), d) el Plan Operativo Institucional (POI), lo que se incluye en el indicador de evaluación. Indicador Información mínima Medios de verificación Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Organigrama Manual de Organización y Funciones Instrumentos de (MOF) gestión Manual de Clasificación de Cargos Planeamiento y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) organización Manual de Procedimientos (MAPRO) Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Reglamentos técnicos, lineamientos Informes de Monitoreo y Evaluación Plan Estratégico Institucional (PEI) Planes y políticas Indicadores de Desempeño Plan Operativo Institucional (POI) _____________ 19 Artículo 34º. 20 Numeral 10.2 del artículo 10º. 20
  • 22. Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas INDICADOR 3 Información presupuestal La Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que las fuentes de fi- nanciamiento de la educación estatal son: el tesoro público, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas y el endeuda- miento interno y externo. Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de fuentes complementarias21. Por su parte, de acuerdo con la Ley de Transparencia, toda entidad de la administración pública publicará trimestralmente su presupuesto, especifi- cando los ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de con- formidad con los clasificadores presupuestales vigentes22. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que debido al canon minero, mu- chas universidades públicas han incrementado considerablemente su pre- supuesto23. En efecto, la Ley Nº 2750624 (modificada por la Ley Nº 28077), Ley de Canon, señala que los gobiernos regionales asignarán el 20% del to- tal percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción. Este monto debe destinarse exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. En conformidad con el artículo único de la R.D. N° 053-2004-EF-76-0125, las universidades públicas que reciban transferencias de los gobiernos regiona- les incorporarán dichas transferencias financieras en sus respectivos presu- puestos, en la fuente de financiamiento ‘Donaciones y Transferencias’ con el código 13.14 ‘Transferencias Canon Gobiernos Regionales’. _____________ 21 Artículo 84º. 22 Inciso 1 del artículo 25º. 23 Del 2004 al 2009, las universidades públicas han recibido S/. 930 millones, de los cuales sólo se han ejecutado S/. 159 millones. La investigación en la universidad pública regional y los recursos del canon, Marcos Garfias, IEP, 2010. 24 Numeral 6.2 del artículo 6º. 25 De fecha 17-12-2004. 21
  • 23. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú Todo ello es recogido por la Directiva26, en la que se establece que las enti- dades públicas deben publicar: Indicador Medios de verificación Ingresos Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Presupuesto Institucional Modificado (PIM) Información Donaciones y transferencias /Canon (PIM) presupuestal Remuneraciones Ejecución del PIM INDICADOR 4 Información sobre proyectos de inversión Según la definición utilizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), un proyecto de inversión es “toda inversión limitada en el tiempo, que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, am- pliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios27”. Según la Ley Nº 27293, Ley de creación del SNIP, algunos de los órganos que conforman el Sistema son las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), y las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los proyec- tos de inversión pública28. _____________ 26 Numeral 10.3 del artículo 10º. 27 Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Lima 2003. 28 Artículo 3º. 22
  • 24. Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Por su parte, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto para el Sector Público del 2003, establece que para los efectos de la aplicación del SNIP, las universi- dades públicas se constituyen en un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores29. Es decir, en la práctica, la ANR funciona como la OPI de las universidades públicas. Por otro lado, de acuerdo con la Ley de Transparencia30 toda entidad de la administración pública debe presentar trimestralmente los proyectos de in- versión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyec- to, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado. En la Directiva31 se establece que las entidades públicas deben publicar: Indicador Medios de verificación Listado Proyectos de inversión pública Ejecución INDICADOR 5 Información de personal De acuerdo con la Ley de Transparencia32 , toda entidad de la administra- ción pública presentará trimestralmente información de su personal espe- cificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean estos nombrados o con- tratados por un período mayor a tres meses en el plazo de un año, sin im- portar el régimen laboral al que se encuentren sujetos o la denominación _____________ 29 Tercera disposición complementaria. 30 Inciso 2 del artículo 25º. 31 Numeral 10.4 del artículo 10º. 32 Inciso 3 del artículo 25º. 23
  • 25. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú del presupuesto o cargo que desempeñen. También deben hacer público el rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonifica- ciones y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. Asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 29091 establece que las entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, el clasificador de cargos (puestos y requisitos) y la escala remunerativa de la entidad incluyendo regímenes especiales33. Además de ello, la Directiva34 precisa que la publicación de esta informa- ción debe incluir modalidades no contempladas en la planilla electrónica del MINTRA. Finalmente, es preciso tener en cuenta que los docentes de las universida- des pueden tener diversas categorías. Así, de acuerdo con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los profesores son ordinarios, extraordinarios y contrata- dos. Los profesores ordinarios, a su vez, pueden ser principales, asociados y auxiliares. Por su parte, los profesores extraordinarios pueden ser eméritos, honorarios, investigadores y visitantes. No está de más señalar que el tiem- po que se ejerce la función de jefe de práctica se computa, como tiempo de servicio de docencia35, para obtener la categoría de profesor auxiliar. Por lo señalado, el indicador en este caso evaluará si la universidad cumple con publicar la siguiente información: Indicador Medios de verificación Personal Administrativo (nombre, cargo, Información de remuneración) personal Docentes (nombre, cargo, remuneración) _____________ 33 Artículo 3º. 34 Numeral 10.6 del artículo 10º. 35 Artículo 44º. 24
  • 26. Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas INDICADOR 6 Información de contrataciones Según la Ley de Transparencia, toda entidad de la Administración Pública publicará trimestralmente información contenida en el registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando los valores referenciales, nombres de los contratistas, montos de los contratos, penali- dades y sanciones y costo final, de ser el caso36. Asimismo, el D. L. Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que cada entidad elaborará un Plan Anual de Contrataciones (PAC), el cual de- berá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, independientemente del régimen que las regule o su fuente de financiamiento. El PAC es aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)37. En el caso de la universidad pública, el titular es el Rector quien tiene la responsabilidad de aprobar el PAC de la institución. La Directiva38 establece la obligatoriedad de presentar en el PTE información sobre contrataciones. Indicador Medios de verificación Plan Anual de Contrataciones (PAC) Procesos de selección Exoneraciones aprobadas Información de Penalidades aplicadas contrataciones Órdenes de servicios Gastos de viáticos y pasajes Gastos de telefonía Usos de vehículos Gastos por publicidad _____________ 36 Inciso 4 del artículo 25º. 37 Artículo 8º. 38 Numeral 10.7 del artículo 10º. 25
  • 27. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú INDICADOR 7 Información sobre actividades oficiales La Ley de Transparencia señala que las entidades de la administración públi- ca difundirán a través de internet las “actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendién- dose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsi- guiente39”. En el caso de una universidad pública, esta obligación corresponde a las principales autoridades como el rector, los vicerrectores y los decanos de las diversas facultades. Por su parte, la Directiva40 precisa que debe incluirse aquí la agenda de la entidad. Así, los criterios que se tomarán en cuenta al evaluar este indica- dor son: Indicador Medios de verificación Agenda de las actividades que se desarrollarán Actividades o se desarrollaron con la participación del oficiales rector, vicerrectores, decanos y demás autoridades universitarias. _____________ 39 Inciso 4 del artículo 5º. 40 Numeral 10.8 del artículo 10º. 26
  • 28. Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas INDICADOR 8 Información adicional De acuerdo con la Directiva41, en la parte correspondiente a ’Información adicional‘ deberá actualizarse la referida a comunicados, declaraciones ju- radas y formatos de solicitud de acceso a la información pública, sin perjui- cio de la información adicional que la entidad considere pertinente incluir. Para limitarnos a lo señalado como obligatorio por la Directiva, es preciso resaltar que, de acuerdo con la Ley Nº 2748242 que regula la publicación de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, entre los obligados a publicar su declaración jurada se encuentran los rectores, vicerrectores y decanos de las facultades de universidades públicas. Dicha declaración debe ser presentada a la Dirección General de Administración al inicio de su gestión, durante el ejercicio de la misma con una periodicidad anual y al término de la gestión o cargo. La declaración es luego remitida a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y finalmente se publica en el diario oficial El Peruano. Al hacer una interpretación sistemática de esta disposición en el marco de la normativa sobre transparencia y acceso a la información, consideramos que estas declaraciones juradas deberían publicarse necesariamente en la parte correspondiente a ’información adicional’. Indicador Medios de verificación Comunicados Información Declaraciones juradas (rector, vicerrector y adicional decanos) Formato de solicitud de acceso a la información pública ________________ 41 Numeral 10.9 del artículo 10º. 42 Inciso b, artículo 2º. 27
  • 29. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú INDICADOR 9 Funcionario responsable de transparencia y acceso a la información Este indicador evalúa si la universidad cumplió con nombrar a un funciona- rio responsable de atender las solicitudes de acceso a la información públi- ca y a un funcionario responsable del PTE. Además de ello, se establece la obligación de designar un coordinador en cada oficina o unidad poseedora de información, para mantener relación directa con el responsable del PTE. Por tanto, consideramos que para evaluar este indicador deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios: Indicador Medios de verificación Funcionarios Nombre de funcionario responsable del responsables de la Portal de Transparencia trasnsparencia y acceso a la Norma interna que regula el nombramiento información del funcionario responsable 28
  • 30. Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas 1.3 RESULTADOS Y RANKING DE UNIVERSIDADES Tabla 1: Resultados del Portal de Transparencia Estándar Nº DE UNIVERSIDADES QUE CUMPLIERON CON INDICADOR MEDIO DE VERIFICACIÓN LOS LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE Directorio 8 DATOS GENERALES Marco legal 11 Normas emitidas 16 PLANEAMIENTO Y Instrumentos de gestión 28 ORGANIZACIÓN Planes y políticas 19 Fuentes 11 PIA 11 PRESUPUESTAL PIM 11 Canon 11 Ejecución 11 PROYECTOS DE Listado 9 INVERSIÓN Ejecución 9 Administrativo 8 PERSONAL Docentes 7 PAC 5 Procesos de selección 6 Exoneraciones aprobadas 4 Penalidades aplicadas 1 CONTRATACIONES Órdenes de servicio 3 Gastos de viáticos y pasajes 3 Gastos de telefonía 3 Uso de vehículos 4 Gastos por publicidad 3 ACTIVIDADES Agenda 8 OFICIALES Comunicados 5 INFORMACIÓN Declaraciones juradas 0 ADICIONAL Formato de solicitud de AI 7 Nombramiento 20 FUNCIONARIO DE AI Resolución 15 29
  • 31. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú Tabla 2: Ranking de nivel de implementación del PTE RANKING DE NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE PUESTO UNIVERSIDAD PUNTAJE % PUNTAJE MÁXIMO 810* 100% 1º U.N. Agraria La Molina 690 85% 2º U.N. Hermilio Valdizán 660 81% 3º U.N. de Ingeniería 645 79% 4º U.N. del Altiplano 590 72% 5º U.N. del Callao 585 72% 6º U.N. del Centro del Perú 540 66% 7º U.N. San Luis Gonzaga de Ica 515 63% 8º U.N. de Moquegua 510 62% 9º U.N. de Trujillo 460 56% 10º U.N. Federico Villarreal 360 44% 11º U.N. Santiago Antúnez de Mayolo 330 40% 12º U.N. de Huancavelica 270 33% 13º U.N. Pedro Ruiz Gallo 265 32% 14º U.N. del Santa 210 25% 14º U.N. San Cristóbal de Huamanga 210 25% 14º U.N. Tecnológica del Cono Sur de Lima 210 25% 17º U.N. José Faustino Sánchez Carrión 195 24% 18º U.N. de Ucayali (UNU) 180 22% 19º U.N. Intercultural de la Amazonía 165 20% 20º U.N. Mayor de San Marcos 155 19% 21º U.N. de Cajamarca 150 18% 22º U.N. Enrique Guzmán y Valle 120 14% 22º U.N. de Piura 120 14% 24º U.N. de la Amazonía Peruana 90 11% 24º U.N. San Antonio Abad del Cusco 90 11% 24º U.N. Jorge Basadre Grohmann 90 11% 27º U.N. Agraria de la Selva 45 5% 27º U.N. San Agustín 45 5% 27º U.N. de Tumbes 45 5% 27º U.N. Micaela Bastidas de Apurímac 45 5% 35º U.N. Amazónica de Madre de Dios 0 0% 35º U.N. Daniel Alcides Carrión 0 0% 35º U.N. de San Martín 0 0% 35º U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza 0 0% 35º U.N. José María Arguedas 0 0% 30
  • 32. Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Mapa del ranking de implementación del PTE 31
  • 33.
  • 34. CAPÍTULO II EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
  • 35.
  • 36. Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas 2.1 EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA El TUPA es un documento de gestión institucional que contiene información sobre todos los procedimientos administrativos que tramitan los ciudada- nos, en una entidad pública en particular1. El esfuerzo del Estado por organizar y estandarizar el contenido de los TUPA2, es considerado parte de su proceso de modernización de la gestión3 y de las Políticas Nacionales en materia de simplificación administrativa4. Uno de los temas más discutidos en la elaboración e implementación de estos documentos de gestión es la determinación de los costos de los trá- mites administrativos en una entidad. Muchas universidades públicas han aumentado los costos de sus trámites para incrementar el monto total de sus recursos directamente recaudados. En el caso de la universidad pública, si bien se puede comprender en cier- to grado que utilice los procedimientos administrativos para incrementar sus recursos directamente recaudados, muchas veces este incremento se produce de manera anti técnica e incluso ilegal, generando nuevos procedi- mientos o excesivos costos que obstaculizan los trámites de los estudiantes que ingresan o egresan de ella. Para enfrentar la arbitrariedad en este aspecto, la PCM ha elaborado una metodología que es materia de asistencia técnica por parte de la Secretaría de Gestión Pública5 y busca estandarizar la determinación de los costos en todas las entidades a nivel nacional. 1 Artículo 4º del D.S.Nº 079-2007-PCM. 2 El D.S. Nº 079-2007-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA. 3 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 4 Numeral 10 del artículo 2º del D.S.Nº 027-2007-PCM que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 5 Aprobada según el D.S.Nº 064-2010-PCM. 35
  • 37. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú En lo que respecta al acceso a la información, el TUPA permite verificar este mecanismo en la institución. El reglamento de la Ley de Transparencia men- ciona expresamente que el procedimiento de acceso a la información debe estar reglamentado en el TUPA6. Dicha reglamentación debe respetar las particularidades de este derecho fundamental, pues el acceso a la información no puede estar con- El D.S. Nº 079-2007-PCM siderado como un procedimiento por el cual la universidad aumente aprueba los lineamientos su recaudación de fondos, porque para la elaboración y traería como consecuencia que los aprobación del TUPA. costos de reproducción se convier- tan en un obstáculo para que los ciudadanos puedan conocer documentos importantes sobre la gestión universitaria. En ese sentido, el mecanismo de acceso a la información amerita una regla- mentación específica dentro de los TUPA, descrita en la normativa vigente sobre la materia. 6 Cuarta disposición complementaria del reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado según D.S.072-2003-PCM. 36
  • 38. Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas 2.2 INDICADORES DE EVALUACIÓN SEGÚN LA LEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Rubro temático Indicador 1. Regulación de medios de entrega de información (fotocopia, CD) 2. Regulación de medios de entrega de información (correo electrónico) Mecanismos de 3. Difusión del costo de reproducción acceso a la (fotocopia, CD) información en 4. Legalidad del costo de reproducción los TUPA 5. Cobro ilegal de derechos de trámite 6. Difusión de los plazos 7. Legalidad de los plazos 8. Exigencia de otros requisitos fuera de la ley 9. Regulación del proceso impugnatorio (responsables, plazos) INDICADOR 1 Regulación de formato / soporte de entrega de información (fotocopia, CD) Este indicador evalúa si en el procedimiento de solicitud de información, contenido en el TUPA, se establecen los diversos medios en los cuales se puede entregar la información requerida: fotocopia, disco o cualquier otro formato. Ello depende tanto del formato en que está contenida la informa- ción como de la solicitud expresa del solicitante sobre el soporte en el que desea recibirla. En efecto, de acuerdo con la Ley de Transparencia las entidades de la admi- nistración pública tienen la obligación de proveer la información requerida ya sea que se encuentre en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella, que se encuentre en su posesión o bajo su control7. 7 Artículo 10º. 37
  • 39. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú INDICADOR 2 @ Regulación de medio de entrega de información (correo electrónico o acceso directo) El Reglamento de la Ley de Transparencia establece que la solicitud de infor- mación podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo de reproducción al solicitante8. Por otro lado, la Ley de Transparencia establece como un mecanismo válido el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público9. Es preciso pues que se difunda adecuada- mente la existencia de dicho acceso directo, la forma en que se hará efecti- vo así como el horario exacto de atención. Dicha información debería ir en el propio TUPA o en el portal web de la universidad. INDICADOR 3 S/. ___ Difusión del costo de reproducción Este indicador evidencia si el TUPA establece claramente y de manera dife- renciada el costo de reproducción de la información solicitada. S/. ___ INDICADOR 4 OFICIAL Legalidad del costo de reproducción La Ley de Transparencia señala que el solicitante que requiera la informa- ción deberá abonar únicamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, y que cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho al acceso a la información10. En esos términos, la cuestión queda muy abierta para la interpretación de 8 Artículo 12º del Reglamento. 9 Artículo 12º del TUO de la Ley Nº 27806. 10 Artículo 20º del TUO de la Ley Nº 27806. 38
  • 40. Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas las autoridades, lo cual ha generado una discusión sobre la validez de consi- derar al precio de mercado en el costo de reproducción. Para la Defensoría del Pueblo el parámetro no podría ser el precio del mer- cado, sino estrictamente el costo en el que, directa y exclusivamente, incu- rren las administraciones públicas por la reproducción del pedido de infor- mación. Ello porque cuando atienden una solicitud de información, están desarrollando y cumpliendo funciones esenciales dada su naturaleza de en- tidades del Estado. Por ende, “la atención de las solicitudes de información de las personas no se encuentra en el ámbito de la ejecución o desarrollo de actividades lucrativas o de mercado por parte del Estado, para que tengan como referencia el precio que en el mismo se ha establecido para la emisión de fotocopias11”. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha señalado que el precio del mer- cado siempre importa una ganancia o lucro que, si bien es legítimo y desea- ble en el ámbito de las relaciones privadas, no es admisible en el caso de los derechos fundamentales y en la administración del acceso a la información pública, donde el Estado tiene el deber de ponerla a disposición y entregarla a las personas. Para lo que sí puede ser útil el precio de mercado es para ad- vertir cuándo se está frente a una tasa por costo de reproducción arbitraria o excesiva. Por su parte, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera simi- lar en el expediente contra el Ministerio de Justicia: “El Tribunal considera que el monto especificado en el TUPA del Ministerio de Justicia como la tasa aplicable por los costos de reproducción, atenta contra lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27806, toda vez que sobrepasaría inclusive los precios por copia simple que se ofrecen en el mercado y en esa medida vulnera el derecho de acceso a la información del demandante12”. Por otra parte, si bien es cierto que la actividad privada implica un ánimo de lucro, también lo es el hecho de que en el mercado de las fotocopias se aplica una economía de escala, puesto que las ganancias surgen a partir del volumen de unidades vendidas. En otras palabras, solo tiene sentido vender Informe Defensorial Nº 96, p. 147. 11 Exp. Nº 9125-2006-HD/TC Lima. 12 39
  • 41. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú una fotocopia a S/. 0.05 en el mercado si es que en el día se van a sacar más de 5,000 fotocopias. Adicionalmente, los insumos utilizados en este mercado muchas veces no son originales o de marca reconocida (a diferencia del caso de las compras del Estado), y las ganancias son pequeñas dado que las personas que se dedican a ello son básicamente microempresas o empresarios individuales. En dicho contexto, si el Estado cobra S/. 0.05 o incluso S/. 0.10 por 100 fotocopias que saca en un día en consonancia con el derecho de acceso de información, no se estaría obteniendo ninguna ganancia aunque se cobre según el precio del mercado. Por ello, para la presente evaluación se ha considerado como razonable el criterio de S/. 0.10 como un costo de reproducción por fotocopia que respe- te la legalidad del procedimiento de acceso a la información. S/. ___ INDICADOR 5 Cobro ilegal de derechos de trámite Este indicador evalúa si se cobra de manera indebida el derecho de trami- tación, ya sea obligando a pagar el costo del Formulario Único de Trámite (FUT) que utilizan varias universidades públicas o exigiendo el cobro de de- rechos de búsqueda de información o derechos de tramitación adicionales al costo de reproducción de la información solicitada. De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General13 se esta- blece derechos de tramitación cuando estos impliquen, para la entidad, la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del adminis- trado. Sin embargo, el Reglamento de la Ley de Transparencia es bastante claro al momento de señalar que “La liquidación del costo de reproducción solo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir 13 Artículo 44º. 40
  • 42. Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pue- da implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción14”. En consecuencia, no pueden exigirse pagos especiales por concepto de “de- recho de trámite” o “búsqueda de información” y solo deberá pagarse el costo real de la fotocopia o de la impresión del documento solicitado. INDICADOR 6 Difusión de los plazos de entrega Este indicador evalúa si el TUPA establece el número de días que demora la institución en responder a una solicitud de información realizada por el ciudadano. OFICIAL INDICADOR 7 Legalidad de los plazos de entrega Este indicador comprueba si el plazo de respuesta incluido en el TUPA está de acuerdo con lo señalado por la Ley de Transparencia, donde se indica que la información deberá otorgarse en un plazo no mayor a siete (7) días útiles, plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada15. Además, de no obtener respuesta en los plazos previstos, el solicitante pue- de considerar denegado su pedido y dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para ago- tarla. Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspon- diente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa16. 14 Artículo 13º del D.S.Nº 072-2003-PCM. 15 Literal b) del artículo 11º de la Ley Nº 27806. 16 Literal f) del artículo 11º de la Ley Nº 27806. 41
  • 43. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú Por su parte, el D.S. Nº 027-2007-PCM que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento, señala que el Estado promueve la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos17. En dicho contexto se debe tratar de simplificar al máximo todo procedi- miento administrativo para hacer efectivos los derechos de los administra- dos. Es en ese sentido que debe leerse la Ley de Transparencia que regula el procedimiento que las entidades deben seguir para responder las soli- citudes de información pública. Así, deberá verificarse si es que los TUPA de las universidades han adecuado su procedimiento de acuerdo con los estándares establecidos en esta normativa o si han establecido uno incluso más expeditivo, acorde con las políticas nacionales en vigencia. INDICADOR 8 Exigencia de otros requisitos fuera de la ley Este indicador da cuenta de la exigencia de otros requisitos no contempla- dos en la Ley de Transparencia, tales como la fotocopia del DNI del solicitan- te o la justificación del pedido. Al respecto, la Ley señala expresamente que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública, y en ningún caso se debe exigir expre- sión de causa para el ejercicio de este derecho18. INDICADOR 9 Regulación del recurso de impugnación Este indicador evalúa si se ha definido en el TUPA al responsable del proce- so impugnatorio en caso de una denegatoria de información. También se interroga sobre los plazos de este proceso y si se trata de una autoridad o funcionario diferente al funcionario responsable de acceso a la información. 17 Numeral 1 del artículo 10º. 18 Artículo 7º de la Ley Nº 27806. 42
  • 44. Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas 2.3 RESULTADOS Y RANKING DE UNIVERSIDADES Tabla 3: Resultados del mecanismo de acceso a la información 43
  • 45. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú Tabla 4: Ranking de cumplimiento de mecanismos de acceso a la información 44
  • 46. Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas Mapa del ranking de implementación de mecanismos de acceso a la información 45
  • 47.
  • 48. CAPÍTULO III MÁS ALLÁ DE LA NORMATIVA: EVALUACIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
  • 49.
  • 50. Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades 3.1 LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS La rendición de cuentas es un concepto de la ciencia política utilizado co- múnmente para referirse a los procesos de evaluación de la gestión pública. Involucra tres aspectos: información, justificación y sanción1. Estos aspectos tienen como fin último limitar el ejercicio del poder público por parte de las autoridades frente a los ciudadanos. En el caso de la justificación, esta dimensión encierra la idea de la respon- sabilidad que, en el caso del aparato estatal, se convierte en la obligación de dar cuenta por los resultados obtenidos a partir de una gestión específi- ca. Esta obligación del Estado tiene su contrapartida en la oportunidad que tienen los ciudadanos de exigir a los funcionarios el cumplimiento de sus deberes públicos. Ambas son las dos caras de una misma moneda. De ello se puede afirmar que la transparencia y el acceso a la infor- = MEJORES mación están incluidos dentro de MAYOR SERVICIOS los procesos de rendición de cuen- VIGILANCIA UNIVERSITARIOS tas, pero no los agotan. Si bien son pasos importantes para conocer los hechos y realizar una adecuada vigilancia sobre los recursos universitarios, la rendición de cuentas es un proceso más integral que apunta a que los ciudadanos deben –y pueden– exigir resultados a partir de las acciones y los servicios administrados por la universidad, midiendo su eficacia y eficiencia para el provecho de la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto. En ese sentido, cuando se explora la rendición de cuentas en una universi- dad pública, necesariamente se debe analizar la calidad de los servicios que brinda la universidad y el impacto de dichos servicios en la formación de profesionales de calidad, comprometidos con el desarrollo del país. 1 Schedler, Andreas. ¿Qué es la rendición de cuentas? Cuadernos de Transparencia, IFAI- México, octubre 2008. 49
  • 51. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú En el Perú, los servicios brindados no solo están vinculados a la enseñanza y formación, sino también a los programas de bienestar universitario que incluyen el otorgamiento de vivienda y alimentación a estudiantes de me- nores recursos económicos, así como información sobre los órganos de go- bierno de la universidad y sus principales actividades de proyección social. Como fuente de verificación se ha considerado el Portal Web institucional de cada universidad, al ser el principal medio de comunicación e informa- ción de los jóvenes estudiantes conectados a internet. 50
  • 52. Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades 3.2 INDICADORES DE EVALUACIÓN SEGÚN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL Estos indicadores se han dividido en tres subgrupos con el objeto de resaltar la especificidad de cada uno: a) información sobre los factores de competitividad universitaria, b) información sobre el gobierno universitario, c) información sobre los servicios de bienestar y proyección social. SUBGRUPO1 Acceso a la Información vinculada a la competitividad universitaria Este subgrupo brinda información sobre la población estudiantil, categoría de los docentes, los cursos y las investigaciones científicas realizadas en la universidad. Sobre este último indicador debemos señalar que la investigación científica constituye una tarea fundamental de todo centro universitario. De acuerdo con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos2. En ese sentido, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, señala que la investiga- ción es función obligatoria de las universidades3. Asimismo, la referida Ley enfatiza que la editorial universitaria es “objeto de su especial atención4”, y que la universidad atiende con preferencia la necesidad de libros y materia- les de estudio de los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición. Esto último se encuentra en sintonía con el D.S. Nº 027-2007-PCM, que de- fine y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento, dentro de las cuales se encuentra la difusión de actividades de investigación básica, 2 Artículo 29º. 3 Artículo 65º. 4 Artículo 75º. 51
  • 53. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú investigación aplicada y de innovación tecnológica5. Subgrupo Indicador Medios de verificación Número de estudiantes matriculados Estudiantes Número de docentes Categoría de los docentes Trayectoria profesional y académica de Docentes Acceso a la los docentes información Sílabo de los cursos sobre la Cursos Revistas de investigación competitividad universitaria Resumen informativo anual de trabajos Investigación científica de investigación realizados Fondo editorial universitario Recursos bibliográficos Sobre la biblioteca Becas y convenios Becas al extranjero La universidad, entonces, como entidad fundamental para hacer efectivas estas políticas, está obligada a crear las condiciones necesarias para que su comunidad (alumnos y profesores) pueda desarrollar la labor investigadora. Sin embargo, la función de la universidad no se agota en ello, puesto que además debe tener un papel activo en la promoción, elaboración y difusión de las investigaciones científicas. Por tal motivo, la Ley Universitaria señala categóricamente que “las universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados6”. Cabe agregar que de acuerdo con la Ley del Canon7, los gobiernos regio- nales entregarán el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, monto que será destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desa- rrollo regional. 5 Numeral 1 del artículo 7º. 6 Artículo 66º. 7 Artículo 6º. 52
  • 54. Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades SUBGRUPO 2 Acceso a la información sobre el gobierno de la universidad Subgrupo Indicador Medios de verificación Información 1. Asamblea universitaria Gobierno de la sobre el 2. Consejo universitario universidad gobierno 3. Consejo de facultad La universidad pública tiene una estructura jerárquica que se rige por cri- terios de participación política dentro de la comunidad universitaria. Por esa razón, es fundamental que muestre información acerca de los grupos políticos que la gobiernan. El capítulo IV de la Ley Universitaria regula el “Gobierno de las Universida- des” el cual está conformado por: 1) la Asamblea Universitaria, 2) el Consejo Universitario, 3) el Rector, y 4) el consejo y el decano de la facultad. La Asamblea Universitaria es el órgano que representa a la comunidad uni- versitaria, cuyos representantes son elegidos democráticamente por dicha comunidad. Está compuesta por el rector y el o los vicerrectores, los deca- nos de las facultades, los representantes de los profesores de las diversas facultades, los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de miembros de la asamblea, y los representantes de los graduados, en número no mayor a la mitad del número de los decanos. En- tre las facultades más importantes de la Asamblea tenemos la elección del rector, vicerrectores, la posibilidad de declarar la vacancia de sus cargos y reformar el estatuto de la universidad8. 8 Artículo 29º de la Ley Nº 23733. 53
  • 55. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú Por su parte, el Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, promoción y ejecución de la universidad. Está integrado por el rector y el o los vicerrectores, los decanos de las facultades y el decano de la escuela de Posgrado. También se contempla la participación de los estudiantes, en un número que corresponda al tercio del total de los miembros del Consejo, y finalmente, la de un representante de los graduados. Entre las atribuciones más impor- ÓRGANOS DE GOBIERNO tantes del Consejo Universitario UNIVERSITARIO están la aprobación del plan anual de funcionamiento y desarrollo de Asamblea Universitaria la universidad; el dictado del regla- mento general de la universidad, Consejo Universitario del reglamento de elecciones y otros reglamentos internos espe- Consejo de Facultad ciales; la aprobación del presupues- to general de la universidad; la autorización de los actos y contratos que atañen a la universidad y, finalmente, la resolución de todo lo pertinente a su economía9. Por su parte, el rector es el personero y representante legal de la universi- dad, él preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria10. Finalmente, cada universidad tiene un comité electoral universitario elegi- do anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profeso- res principales, dos asociados, un auxiliar y tres estudiantes11. 9 Artículo 32º de la Ley Nº 23733. 10 Artículo 33º de la Ley Nº 23733. 11 Artículo 39º de la Ley Nº 23733. 54
  • 56. Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades SUBGRUPO 3 Acceso a la Información sobre bienestar y proyección social De acuerdo con la Ley Universitaria12, las universidades ofrecen a sus miem- bros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreación. Asimismo, la referida Ley señala que los es- tudiantes tienen derecho a utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrece la universidad13. Este derecho, sin embargo, no es ilimitado. En efecto, el D. Leg. Nº 73914 establece que los comedores y residencias estudiantiles en las diversas uni- versidades del país serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares que, por su situación económica, requieran de estos programas de bienestar. Debido a que muchas veces se han aprovechado estos ser- vicios para realizar actividades ilegales o alterar el orden público, el D. L. Nº 739 estableció un régimen estricto en relación al uso de los servicios de la universidad, adicionando incisos a la Ley Universitaria15 para regular los “deberes” de los estudiantes. Subgrupo Indicador Medios de verificación Servicios de bienestar 1. Vivienda universitaria Información que brinda la 2. Comedor universitario sobre la universidad 3. Clínica universitaria proyección 4. Centro de idiomas social Proyección y extensión 5. Centro preuniversitario universitaria 6. Centro cultural En ese sentido, se determina que los alumnos que no concluyan sus estu- dios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas 12 Artículo 75º de la Ley Nº 23733. 13 Artículo 58º de la Ley Nº 23733. 14 Artículo 3º. 15 Artículo 57º. 55
  • 57. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú de bienestar. Asimismo, se señala que quienes utilicen los ambientes e ins- talaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseñanza, admi- nistración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. Muchas universidades públicas prestan estos servicios de bienestar, los que suelen ser aprovechados, como corresponde, por los estudiantes con me- nores recursos económicos. Por esta razón es necesario que se informe cla- ramente cuáles son los servicios que se prestan, cuántas personas gozan de ellos y cuál es el reglamento que establece las normas internas. Por otro lado, la Ley Universitaria también señala que las universidades or- ganizan actividades de promoción y difusión de cultura general16. Además, se promocionan vínculos con las instituciones culturales, sociales y econó- micas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos. Asimismo, cada universidad, con la finalidad de atender a la formación que requieren los estudios en ella, puede crear un centro o centros preuniversi- tarios que apuntan a salvar la brecha entre la formación escolar y la forma- ción universitaria17. 16 Artículo 68º. 17 Artículo 69º. 56
  • 58. Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades 3.3 RESULTADOS Y RANKING DE UNIVERSIDADES Tabla 5: Resultados de la información sobre servicios 57
  • 59. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú Tabla 6: Resultados de la información sobre servicios RANKING DE NIVEL DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS PUESTO UNIVERSIDAD PUNTAJE % PUNTAJE MÁXIMO 810* 100% 1º U.N. de la Amazonía Peruana 750 93% 2º U.N. Mayor de San Marcos 600 74% 2º U.N. de Ingeniería 600 74% 4º U.N. de Tumbes 585 72% 5º U.N. Agraria La Molina 570 70% 6º U.N. de San Martín 555 68% 7º U.N. del Santa 525 64% 8º U.N. San Antonio Abad del Cusco 465 57% 9º U.N. Tecnológica del Cono Sur 435 53% 10º U.N. Pedro Ruiz Gallo 405 50% 11º U.N. del Callao 390 48% 12º U.N. de Trujillo 375 46% 13º U.N. de Moquegua 345 42% 13º U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas 345 42% 15º U.N. del Altiplano 300 37% 16º U.N. Enrique Guzmán y Valle 270 33% 16º U.N. Federico Villarreal 270 33% 16º U.N. Santiago Antúnez de Mayolo 270 33% 19º U.N. San Agustín 255 31% 19º U.N. de Cajamarca 255 31% 19º U.N. José Faustino Sánchez Carrión 255 31% 19º U.N. Jorge Basadre Grohmann 255 31% 23º U.N. José María Arguedas 225 27% 24º U.N. Micaela Bastidas de Apurímac 210 25% 25º U.N. San Cristóbal de Huamanga 195 24% 25º U.N. de Huancavelica 195 24% 25º U.N. del Centro del Perú 195 24% 28º U.N. San Luis Gonzaga de Ica 180 22% 29º U.N. Hermilio Valdizán 165 20% 30º U.N. Daniel Alcides Carrión 135 16% 31º U.N. de Ucayali 105 12% 35º U.N. Agraria de la Selva 0 0% 35º U.N. de Piura 0 0% 35º U.N. Intercultural de la Amazonía 0 0% 35º U.N. Amazónica de Madre de Dios 0 0% 58
  • 60. Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades Mapa de información sobre los servicios 59
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  • 64. Conclusiones 1 El primer punto que se debe resaltar en este Informe es la ubicación en los ranking de las universidades públicas ubicadas fuera de Lima. Tanto la Uni- versidad Nacional de Tumbes (mecanismo de acceso a la información) como la Universidad Nacional de la Amazonía (información sobre servicios), han demostrado que no es necesario estar en la capital del país ni contar con grandes recursos para implementar adecuadamente las políticas de trans- parencia en sus gestiones. Se necesita principalmente apertura y predispo- sición para cumplir con la normativa. 2 Es muy destacado el esfuerzo realizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina para cumplir con los Lineamientos establecidos para el Portal de Transparencia Estándar. Es importante señalar que estos resultados se han realizado a partir de un trabajo en equipo y bajo el liderazgo comprometido de los funcionarios responsables del área de telemática, quienes compren- dieron la importancia de involucrarse en la implementación del PTE. 3 Es importante resaltar que la información menos presentada por parte de las universidades públicas a través del Portal de Transparencia Estándar es lo concerniente a las Contrataciones. Si bien los Lineamientos del PTE es- tablecen claramente qué tipo de información y el formato en que se debe presentar, las universidades no cumplen con ello. En la misma línea, ningu- na universidad pública publicó las declaraciones juradas de sus principales autoridades universitarias. Esto debe llamar la atención de la comunidad universitaria, pues es necesario realizar una adecuada vigilancia de los per- files de los responsables de gestionar los recursos universitarios. 63
  • 65. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú 4 En el caso del mecanismo de acceso a la información implementado en los TUPA, llama la atención que el punto menos respetado por las universida- des sea la legalidad del costo de reproducción. Solo ocho (8) universidades cumplieron con establecer costos de acuerdo con lo señalado por la norma- tiva y la jurisprudencia existente en la materia. A ello se debe sumar que casi la mitad de las universidades evaluadas (17), cobran ilegalmente un costo adicional al de reproducción por trámite documentario, que se esconde en algunos casos bajo la figura de “Formulario Único de Trámite”, lo que se convierte claramente en un obstáculo para un estudiante o cualquier ciuda- dano que quisiera solicitar información pública a la universidad. En lo que respecta a los requisitos exigidos para solicitar información, vein- tidós (22) universidades piden requerimientos que escapan a lo estableci- do en la norma, lo que también se convierte en un obstáculo para ejercer adecuadamente este derecho fundamental en las universidades públicas. Un ejemplo de ello es la obligación de una copia del DNI o la innecesaria justificación por escrito del pedido de información. En el caso de la información referida a los servicios universitarios, es lamen- table que solo una universidad comunique sobre sus revistas de investiga- ción, cuando ella debería caracterizarse por el nivel de investigación y pu- blicaciones que presenta a la comunidad. De la misma forma, solo catorce (14) universidades presentan información sobre las becas disponibles para los estudiantes interesados en continuar su formación profesional en el ex- terior. En un mundo globalizado como el que vivimos, la movilidad interna- cional de los estudiantes y egresados de las universidades públicas debería ser una política de promoción de cada universidad, por lo que este punto debe ser considerado bastante sensible para las autoridades universitarias. 64
  • 66. Conclusiones 5 Si bien en general los Portales Web institucionales de las universidades pú- blicas no presentan información relevante sobre los servicios que brindan, es muy importante resaltar que la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana de Loreto es la única universidad pública que proporciona infor- mación sobre la trayectoria académica y profesional de sus docentes. Esta información es clave si queremos seguir profundizando en conocer las posi- bles causas de la problemática de la universidad pública en el Perú, donde cada vez se hace más evidente la carencia de capital humano calificado para asumir los retos de la educación superior universitaria en el Perú. 6 Uno de los principales problemas que deben ser superados para mejorar los niveles de transparencia en las universidades públicas es la descoordi- nación existente dentro de la universidad respecto a los responsables de transparencia y acceso a la información. Una primera cuestión que alienta este problema es que (como ocurre en general en la administración públi- ca) se le otorga la responsabilidad de brindar información a un funcionario que tiene otras funciones como ser secretario general o encargado de ima- gen institucional, por lo que deja la labor de transparencia en un segundo plano en su quehacer diario. Además, usualmente se le otorga la función de implementar el Portal de Transparencia Estándar al encargado de infor- mática quien muchas veces no está capacitado para dicha labor. Así, salvo excepciones, los que deben hacer efectiva la normativa de transparencia no tienen el tiempo necesario para cumplir con esa tarea. Además, dado que la universidad pública usualmente tiene muchas oficinas y dependencias, el encargado de brindar información debe solicitarla a una oficina que se encuentra desconcentrada, donde no se ha designado un responsable de proporcionar información, haciendo dicho trámite más lento y engorroso. 65
  • 67. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú 7 En ese sentido, también hemos observado falta de capacitación de los en- cargados de actualizar y validar la información presentada en el Portal de Transparencia Estándar. En la misma línea, se observa una falta de capa- citación de los encargados de brindar información en la Universidad. Esto ocurre a pesar de que muchas veces existe la voluntad de cumplir con la normativa de transparencia y acceso a la información, pero se carece de los conocimientos técnicos adecuados para cumplirla. 8 Finalmente, creemos que hay mucho por hacer para que la universidad pú- blica alcance niveles óptimos de transparencia en su gestión, pero a la vez tenemos optimismo en que se tomarán las medidas necesarias para alcan- zar este objetivo. Esperamos que el presente Informe sea de mucha ayuda para las autoridades y funcionarios interesados en evaluar cómo las univer- sidades públicas van implementando las políticas de transparencia y acceso a la información en su gestión. 66
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  • 70. Recomendaciones 1 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información debe ser modificada y ac- tualizada a partir de los vacíos que se han detectado desde su promulgación e incluir lo concerniente a la implementación del Portal de Transparencia Estándar dentro de su reglamentación. 2 Asimismo, se debe establecer la obligatoriedad a todas las entidades públi- cas de generar una normativa interna que señale responsables y coordina- dores de entregar la información, bajo la posibilidad de sancionar adminis- trativamente a quienes incumplen con dicha obligación. 3 El Informe Anual que presenta al Congreso de la República la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la situación de la transparencia y el acceso a la información en la gestión estatal, debe incluir diversos ranking sobre cuáles son las entidades que mejor han implementado la normativa por cada sec- tor. Esto permitirá identificar buenas prácticas de transparencia que podrán ser replicadas entre las diversas instituciones públicas del país. 4 Por su parte, el Congreso de la República debe considerar la ubicación en el ranking de las universidades públicas como un elemento de evaluación para la asignación de los recursos económicos del siguiente año en la Ley del Presupuesto Público. 5 La Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de Control Interno-OCI que administra en cada entidad pública, debe contribuir reali- 69
  • 71. Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú zando un seguimiento sobre los pedidos de información presentadas en las universidades públicas y su nivel de cumplimiento. 6 La obligación de las universidades públicas no se agota en el nombramiento formal de los responsables de la transparencia y el acceso a la información. Se deben otorgar los recursos y facilidades necesarias para que los funcio- narios cumplan eficientemente con su labor. 7 Asimismo, se deben nombrar funcionarios responsables a dedicación exclu- siva en la materia. Como ejemplo, podemos mencionar que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos creó en 2009 una Oficina especializada en la materia. 8 Según la ley universitaria vigente, los estudiantes son parte del gobierno y gestión de la universidad, a través del tercio estudiantil. En ese sentido, deben convertirse en los principales promotores de la transparencia y el acceso a la información en sus universidades, pues ellos tienen el poder formal y real de realizar un seguimiento permanente a la implementación de dichas políticas. 9 Las universidades públicas deben entender que implementar políticas de transparencia y acceso a la información es la mejor estrategia para defender su autonomía y construir la credibilidad social que se necesita para hacer frente a la competencia que hoy se presenta en el mercado universitario. 70