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CÓDIGO PENAL
PERUANO
DERECHO PENAL
• Es un conjunto de reglas jurídicas
establecidas por el estado que asocian
el crimen como hecho y a la pena como
legítima consecuencia, pero para haber
podido configurarse como tal, este
conjunto de reglas ha sido otorgado
poco a poco con el transcurrir el
tiempo en un código
DERECHO PENAL
PERUANO
El derecho penal peruano es fruto de
las teorias penales que existieron en
Europa.
Su contenido ha sido variado conforme variaban las
tendencias Europeas.
Entonces, nuestra legislacion ha sido influenciada por las
doctrinas y las escuelas penas europeas.
DERECHO PENAL PRE-
COLOMBINO
 NO son muy precisas las afirmaciones acerca de las
normas juridicas de los pueblos anteriores al imperio
incaico, ES POSIBLE que se hayan desarrollado ideas
Etico-Juridicas, encaminadas a la conservacion del orden
y la paz social.
NO tuvieron un sistema de escritura que permita realizar
un sistema de analisis de un penal positivo.
Estos primero pobladores al elaborar nociones acerca del
delito y la pena, lo hicieron intimamente ligado a la religion
y la moral.
EN EL ANTIGUO PERU SE PENSO QUE LA LEY ERA UNA
EMANACION DIVINA.
DERECHO PENAL INCAICO
“Así se hacía justicia en esta tierra, donde por temor al
castigo justo, y en vista de los buenos ejemplos, todos
eran obedientes al Inca y a su mandato, no habiendo
asesinos pleitistas, ni ladrones, sino todo era verdad,
buena justicia y leyes que se cumplían.”
El derecho de los incas
establece una penalidad
mayor para la reincidencia en
delitos de poca importancia,
pues en los delitos mayores
se aplicaba la pena capital.
 Las penas de muerte fueron la decapitación, la más
frecuente era la horca y a veces le seguía la incineración
del cadáver.
 Los castigos corporales fueron el tormento, la flagelación y
la paliza y aparecen como castigos subsidiarios o
complementarios junto con la muerte.
 La privación de la libertad fueron el destierro, la
destrucción del cadáver, la destrucción de bienes.
 La penas pecuniarias por lo general no se aplicaban pues
solo se hacía efectivo con la nobleza que podían tener
naturalmente bienes que confiscar, pero como el pueblo
tenía una economía colectiva se aplicaba en forma de
aumento de los impuestos.
Las penas más importantes para los Incas
fueron: la de la muerte, los corporales, las de
privación de la libertad y las penas de honor.
LUGARES DE CASTIGO
• Existian 2 lugares de principales de
castigo:
o Primer lugar de castigo (ZANCAY).-
Estaba construido debajo del suelo en
forma de bóbedas muy oscuras.
o Segundo lugar de castigo (PINAS) .-
donde se castigaba a los principales y
demas indios, se se sometian al tormento
llamado CHANCNAY THOCLLAUAN
CHIPANAY UILLACONANPAC.
DERECHO PENAL EN LA
COLONIA
El ser conquistado fue el inicio de un
proceso de cambios.
Los españoles al asentarse en el territorio
nacional impusieron sus COSTUMBRES,
CREENCIAS, MANERAS DE PENSAR Y
SU SISTEMA DE VALORES.
Esta imposición se realizó por diversos
medios, como la evangelización , la
encomienda y la violencia.
*El máximo representante de la
tendencia unificadora es JUAN
DE OVANDO, quien trató por
diversos medios la creación de un
código único.
 Esta aspiración casi se realiza
cuando ocupó el cargo de
presidente de consejo de indias
elaborando un proyecto de
Ovando .
DERECHO PENAL DE LA REPÚBLICA
 Se declaró personas libres a todos los que
nacieran después del 28 de Julio de 1821.
 Los políticos se oponían debido a que la
disputa con los españoles no terminaba,las
constituciones posteriores las aceptaban
pero no las cumplian.
 Con el decreto del 10 DE MARZO DE 1835, se
concidió la introducción de esclavos
africanos al Perú, CON LA LEY DE 1835.
En el campo de derecho penal los primeros
dispositivos estaban encomendados en la
protección del nuevo orden, por ejemplo:
*Los decretos otorgados por el general San
Martín sancionaba con pena de muerte a los
funcionarios que no entregasen al fisco las
monedas de oro.
*De igual manera a los empleados que faltaban
maliciosamente.
La evolucion del Derecho Penal Peruano
estaban encaminada a la humanizacion de
las penas.
CÓDIGO PENAL DE 1924
 El Código Penal de 1924 y el
abandono de la fuente hispánica :
Las fuentes legales a las que
recurrió Maúrtua fueron
diversas. Conservó ciertos
elementos del Código de
1863. Redactó, en base a una
idea consagrada en una de los
modelos extranjeros, una regla
sin precedentes en la
legislación nacional y modificó
algunas ya vigentes.
CÓDIGO PENAL DE 1991
NATURALEZA DE LA PENA
Humanización de penas
“Estado es el único que utiliza las
penas como medio de control social”
LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991
SEGÚN EL ART. 28° DEL C.P. EXISTEN CUATRO CLASES DE PENAS:
A. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD (ART. 29º)
1. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD TEMPORAL
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B. PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD (ART. 30º)
1. PENA DE EXPATRIACIÓN DE NACIONALES
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C. PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO (ARTS. 31º AL 40º)
1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
2. LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES; E
3. INHABILITACIÓN
D. PENA DE MULTA (ARTS. 41º AL 45º)
Clasificación de las Penas
A. POR SU NATURALEZA:
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1. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
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B. POR SU CONDICIÓN OPERATIVA:
POR SU AUTONOMÍA O DEPENDENCIA AL SER APLICADA:
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ART. 106º: HOMICIDIO
“EL QUE MATA A OTRO SERÁ REPRIMIDO CON PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE UNO NI MAYOR
DE SEIS AÑOS”
1. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (TEMPORAL)
ART. 173º: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
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SI EL AGENTE TUVIERE CUALQUIER POSICIÓN, CARGO O VÍNCULO
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2. PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
ART. 130º: INJURIA
“EL QUE OFENDE O ULTRAJA A UNA PERSONA CON
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ART. 131º: CALUMNIA
“EL QUE ATRIBUYE FALSAMENTE A OTRO UN DELITO, SERÁ
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1. PENAS PRINCIPALES
ART. 296º (1er. párrafo): TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
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NO MENOR DE 08 NI MAYOR DE 15 AÑOS Y CON 180 A 365
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2. PENAS ACCESORIAS (INHABILITACIÓN)
ART. 40º: INHABILITACIÓN ACCESORIA EN LOS DELITOS CULPOSOS
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“LA PENA DE INHABILITACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36º,
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Por su Conminación Legal
1. PENA ÚNICA
ART. 106º: HOMICIDIO
EL QUE MATA A OTRO SERÁ REPRIMIDO CON PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 01 NI MAYOR DE
06 AÑOS
2. PENAS CONJUNTAS
ART. 205º: DAÑO SIMPLE
EL QUE DAÑA, DESTRUYE O INUTILIZA UN BIEN, MUEBLE O
INMUEBLE, TOTAL O PARCIALMENTE AJENO, SERÁ REPRIMIDO CON
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 02 AÑOS Y CON 30 A
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3. PENAS ALTERNATIVAS
ART. 114º: AUTOABORTO
LA MUJER QUE CAUSA SU ABORTO, O CONSIENTE QUE OTRO LE PRACTIQUE, SERÁ REPRIMIDA CON
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 02 AÑOS O CON PRESTACIÓN DE SERVICIO
COMUNITARIO DE 52 A 104 JORNADAS
Medidas de Seguridad
EL C.P. 1991 INCORPORÓ DOS CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD:
1. INTERNACIÓN PARA LOS INIMPUTABLES Y EXCEPCIONALMENTE PARA
IMPUTABLES RELATIVOS (ARTS. 74º, 75º Y 77º C.P.)
2. TRATAMIENTO AMBULATORIO APLICABLE ÚNICAMENTE A IMPUTABLES
RELATIVOS (ART. 78º C.P.)
Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona
o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26319, publicada el 01-06-94, cuyo texto es el
siguiente
"Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un mueble, total o parcialmente ajeno, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona
o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24-05-98, expedido
con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de
seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona
o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05-06-2001, cuyo texto es el
siguiente:
Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona
o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."
CÓDIGO PENAL PERUANO

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CÓDIGO PENAL PERUANO

  • 2. DERECHO PENAL • Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia, pero para haber podido configurarse como tal, este conjunto de reglas ha sido otorgado poco a poco con el transcurrir el tiempo en un código
  • 3. DERECHO PENAL PERUANO El derecho penal peruano es fruto de las teorias penales que existieron en Europa. Su contenido ha sido variado conforme variaban las tendencias Europeas. Entonces, nuestra legislacion ha sido influenciada por las doctrinas y las escuelas penas europeas.
  • 4. DERECHO PENAL PRE- COLOMBINO  NO son muy precisas las afirmaciones acerca de las normas juridicas de los pueblos anteriores al imperio incaico, ES POSIBLE que se hayan desarrollado ideas Etico-Juridicas, encaminadas a la conservacion del orden y la paz social. NO tuvieron un sistema de escritura que permita realizar un sistema de analisis de un penal positivo. Estos primero pobladores al elaborar nociones acerca del delito y la pena, lo hicieron intimamente ligado a la religion y la moral. EN EL ANTIGUO PERU SE PENSO QUE LA LEY ERA UNA EMANACION DIVINA.
  • 5. DERECHO PENAL INCAICO “Así se hacía justicia en esta tierra, donde por temor al castigo justo, y en vista de los buenos ejemplos, todos eran obedientes al Inca y a su mandato, no habiendo asesinos pleitistas, ni ladrones, sino todo era verdad, buena justicia y leyes que se cumplían.” El derecho de los incas establece una penalidad mayor para la reincidencia en delitos de poca importancia, pues en los delitos mayores se aplicaba la pena capital.
  • 6.  Las penas de muerte fueron la decapitación, la más frecuente era la horca y a veces le seguía la incineración del cadáver.  Los castigos corporales fueron el tormento, la flagelación y la paliza y aparecen como castigos subsidiarios o complementarios junto con la muerte.  La privación de la libertad fueron el destierro, la destrucción del cadáver, la destrucción de bienes.  La penas pecuniarias por lo general no se aplicaban pues solo se hacía efectivo con la nobleza que podían tener naturalmente bienes que confiscar, pero como el pueblo tenía una economía colectiva se aplicaba en forma de aumento de los impuestos. Las penas más importantes para los Incas fueron: la de la muerte, los corporales, las de privación de la libertad y las penas de honor.
  • 7. LUGARES DE CASTIGO • Existian 2 lugares de principales de castigo: o Primer lugar de castigo (ZANCAY).- Estaba construido debajo del suelo en forma de bóbedas muy oscuras. o Segundo lugar de castigo (PINAS) .- donde se castigaba a los principales y demas indios, se se sometian al tormento llamado CHANCNAY THOCLLAUAN CHIPANAY UILLACONANPAC.
  • 8. DERECHO PENAL EN LA COLONIA El ser conquistado fue el inicio de un proceso de cambios. Los españoles al asentarse en el territorio nacional impusieron sus COSTUMBRES, CREENCIAS, MANERAS DE PENSAR Y SU SISTEMA DE VALORES. Esta imposición se realizó por diversos medios, como la evangelización , la encomienda y la violencia.
  • 9. *El máximo representante de la tendencia unificadora es JUAN DE OVANDO, quien trató por diversos medios la creación de un código único.  Esta aspiración casi se realiza cuando ocupó el cargo de presidente de consejo de indias elaborando un proyecto de Ovando .
  • 10. DERECHO PENAL DE LA REPÚBLICA  Se declaró personas libres a todos los que nacieran después del 28 de Julio de 1821.  Los políticos se oponían debido a que la disputa con los españoles no terminaba,las constituciones posteriores las aceptaban pero no las cumplian.  Con el decreto del 10 DE MARZO DE 1835, se concidió la introducción de esclavos africanos al Perú, CON LA LEY DE 1835.
  • 11. En el campo de derecho penal los primeros dispositivos estaban encomendados en la protección del nuevo orden, por ejemplo: *Los decretos otorgados por el general San Martín sancionaba con pena de muerte a los funcionarios que no entregasen al fisco las monedas de oro. *De igual manera a los empleados que faltaban maliciosamente. La evolucion del Derecho Penal Peruano estaban encaminada a la humanizacion de las penas.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 17.  El Código Penal de 1924 y el abandono de la fuente hispánica : Las fuentes legales a las que recurrió Maúrtua fueron diversas. Conservó ciertos elementos del Código de 1863. Redactó, en base a una idea consagrada en una de los modelos extranjeros, una regla sin precedentes en la legislación nacional y modificó algunas ya vigentes.
  • 19.
  • 21.
  • 23. “Estado es el único que utiliza las penas como medio de control social”
  • 24. LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 SEGÚN EL ART. 28° DEL C.P. EXISTEN CUATRO CLASES DE PENAS: A. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD (ART. 29º) 1. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD TEMPORAL 2. PENA DE CADENA PERPETUA B. PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD (ART. 30º) 1. PENA DE EXPATRIACIÓN DE NACIONALES 2. PENA DE EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS C. PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO (ARTS. 31º AL 40º) 1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD 2. LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES; E 3. INHABILITACIÓN D. PENA DE MULTA (ARTS. 41º AL 45º)
  • 25. Clasificación de las Penas A. POR SU NATURALEZA: POR EL TIPO DE RESTRICCIONES EN EL CONDENADO: 1. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD 2. PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD 3. PENA PECUNIARIA B. POR SU CONDICIÓN OPERATIVA: POR SU AUTONOMÍA O DEPENDENCIA AL SER APLICADA: 1. PENAS PRINCIPALES 2. PENAS ACCESORIAS C. POR SU CONMINACIÓN LEGAL: POR SU IMPOSICIÓN COMO SANCIÓN ABSTRACTA: 1. PENA ÚNICA 2. PENAS CONJUNTAS 3. PENAS ALTERNATIVAS
  • 26. ART. 106º: HOMICIDIO “EL QUE MATA A OTRO SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE UNO NI MAYOR DE SEIS AÑOS” 1. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (TEMPORAL) ART. 173º: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD “… SI EL AGENTE TUVIERE CUALQUIER POSICIÓN, CARGO O VÍNCULO FAMILIAR QUE LE DE PARTICULAR AUTORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA O LE IMPULSE A DEPOSITAR EN ÉL SU CONFIANZA, LA PENA … SERÁ DE CADENA PERPETUA” (ÚLTIMO PÁRRAFO)
  • 27. 2. PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD ART. 130º: INJURIA “EL QUE OFENDE O ULTRAJA A UNA PERSONA CON PALABRAS, GESTOS O VÍAS DE HECHO, SERÁ REPRIMIDO CON PRESTACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO DE DIEZ A CUARENTA JORNADAS O CON SESENTA A NOVENTA DÍAS – MULTA” 3. PENA PECUNIARIA (MULTA) ART. 131º: CALUMNIA “EL QUE ATRIBUYE FALSAMENTE A OTRO UN DELITO, SERÁ REPRIMIDO CON NOVENTA A CIENTO VEINTE DÍAS – MULTA”
  • 28. Por su Condición Operativa 1. PENAS PRINCIPALES ART. 296º (1er. párrafo): TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS “EL QUE PROMUEVE, FAVORECE O FACILITA EL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, MEDIANTE ACTOS DE FABRICACIÓN O TRÁFICO SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 08 NI MAYOR DE 15 AÑOS Y CON 180 A 365 DÍAS - MULTA, E INHABILITACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 36º, INCISOS 1), 2) Y 4). 2. PENAS ACCESORIAS (INHABILITACIÓN) ART. 40º: INHABILITACIÓN ACCESORIA EN LOS DELITOS CULPOSOS DE TRÁNSITO “LA PENA DE INHABILITACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36º, INCISO 7, DE ESTE CÓDIGO PODRÁ APLICARSE COMO ACCESORIA EN LOS DELITOS CULPOSOS DE TRÁNSITO”
  • 29. Por su Conminación Legal 1. PENA ÚNICA ART. 106º: HOMICIDIO EL QUE MATA A OTRO SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 01 NI MAYOR DE 06 AÑOS 2. PENAS CONJUNTAS ART. 205º: DAÑO SIMPLE EL QUE DAÑA, DESTRUYE O INUTILIZA UN BIEN, MUEBLE O INMUEBLE, TOTAL O PARCIALMENTE AJENO, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 02 AÑOS Y CON 30 A 60 DÍAS – MULTA 3. PENAS ALTERNATIVAS ART. 114º: AUTOABORTO LA MUJER QUE CAUSA SU ABORTO, O CONSIENTE QUE OTRO LE PRACTIQUE, SERÁ REPRIMIDA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 02 AÑOS O CON PRESTACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO DE 52 A 104 JORNADAS
  • 30. Medidas de Seguridad EL C.P. 1991 INCORPORÓ DOS CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: 1. INTERNACIÓN PARA LOS INIMPUTABLES Y EXCEPCIONALMENTE PARA IMPUTABLES RELATIVOS (ARTS. 74º, 75º Y 77º C.P.) 2. TRATAMIENTO AMBULATORIO APLICABLE ÚNICAMENTE A IMPUTABLES RELATIVOS (ART. 78º C.P.)
  • 31. Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26319, publicada el 01-06-94, cuyo texto es el siguiente "Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años." (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente: Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años." (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05-06-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."