Este decreto crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en Colombia. El objetivo es orientar las políticas de salud pública, tomar decisiones para prevenir y controlar enfermedades, optimizar el seguimiento de intervenciones y racionalizar los recursos. El sistema se basa en la recolección y análisis de datos por parte de entidades a nivel nacional, departamental y municipal para la detección temprana de riesgos a la salud y la respuesta oportuna.
3. Finalidades
• Orienta las políticas y la planificación en
salud pública
• Toma las decisiones para la prevención y
control de enfermedades y factores de
riesgo en salud
• Optimiza el seguimiento y evaluación de
las intervenciones
• Racionaliza y optimiza los recursos
disponibles
5. Principios orientadores
• Eficacia. Capacidad del sistema para alcanzar
los resultados y contribuir a la protección de la
salud individual y/o colectiva
• Eficiencia. Uso racional de los recursos con el
fin de garantizar su mejor utilización para la
obtención de los mejores resultados.
• Calidad. Garantía de veracidad, oportunidad y
confiabilidad de la información generada, en
los procesos de vigilancia en salud pública.
6. • Previsión. Capacidad de identificar y caracterizar
con anticipación, las posibles condiciones de
riesgo para la salud de la población.
• Unidad. Integración funcional de los diferentes
niveles del sector salud y demás participantes del
sistema de vigilancia.
7. Responsables
• Ministerio de la
Protección Social
• Instituto Nacional de
Salud
• INS y de Vigilancia de
Medicamentos y
Alimentos (Invima)
• Direcciones
Departamentales,
Distritales y
municipales de Salud
• Entidades
Administradoras de
Planes de Beneficios de
Salud
• Unidades Notificadoras
• Unidades Primarias
Generadoras de Datos
8. Procesos básicos de la vigilancia
en salud pública
• Procesos básicos de la vigilancia en salud
pública:
Recolección y organización de datos,
Análisis e interpretación,
Difusión de la información
Utilización en la orientación de
intervenciones en salud pública.
9. Desarrollo y gestión del Sistema de
Vigilancia en Salud Pública
El Ministerio de la Protección Social establecerá
los mecanismos para la integración y operación
del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
• Planeación.
• Red de vigilancia.
• Apoyo intersectorial.
10. • Se crea la Comisión Nacional Intersectorial de
Vigilancia en Salud Pública.
• Se crea los Comités de Vigilancia en Salud
Pública.
11. Régimen de vigilancia y control,
medidas sanitarias y sanciones
• Las Unidades Primarias Generadoras de Datos
y las Unidades Notificadoras son las
responsables de notificar la información.
• Autoridades Sanitarias del Sistema de
Vigilancia en Salud Pública.
Ministerio de la Protección Social; Instituto
Nacional de Salud, INS; el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, Invima, las Direcciones
12. • Aislamiento
• Cuarentena
• Vacunación
• Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos,
vectores y reservorios;
• Desocupación o desalojamiento de establecimientos o
viviendas;
• Clausura temporal parcial o total de establecimientos;
• Suspensión parcial o total de trabajos o servicios;
• Decomiso de objetos o productos;
• Destrucción o desnaturalización de artículos o
productos
• Congelación o suspensión temporal de la venta o
empleo de productos y objetos