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I constitucional
J. Eduardo Andrade Sánchez
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
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OXFORD
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4. A mis alumnos,
que durante más de treinta años me han estimulado
al estudio constante y a compartir los conocimientos y
experiencias adquiridos. Ellos han sido receptáculos,
pero al mismo tiempo coautores, de algún modo,
de mis libros de texto. También para aquellos
que en elfuturo asistan a mis cátedras
o estudien en esta obra.
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5. ;, lndice de contenido
Presentación xv
Siglas de legislaciones xxii
1. Teoría constitucional 1
1.1. Significado de la palabra constitución 1
1.2 Empleo del término constitución para aludir a la organización del gobierno
de una comunidad política 3
1.3 La Constitución como conjunto de normas 4
1.4 Antecedentes históricos del constitucionalismo moderno 5
1.5 Distinción entre constitución material y constitución formal 8
1.6 La codificación de las normas constitucionales 9
1.7 Irrelevancia de la distinción entre constituciones escritas y no escritas 13
1.8 La idea de Poder Constituyente 13
1.9 Constituciones rígidas y flexibles 14
1.10 El constitucionalismo 19
1.11 Constituciones impuestas, pactadas y otorgadas 20
1.12 Concepto de Derecho constitucional 21
1.13 Distinción entre parte dogmática y parte orgánica 22
1.14 Tipología de las normas contenidas en la Constitución mexicana 24
1.15 Constitución jurídica vs realidad política 29
1.16 Constituciones normativas, nominales y semánticas 30
52
53
33
33
2. Desarrollo constitucional mexicano
2.1 La Constitución española de Cádiz
2.2 La Constitución de Apatzingán 38
2.3 La Constitución de 1824 44
2.4 La Constitución centralista de 1836 47
2.5 Los proyectosde 1842y las bases orgánicas de 1843
2.6 El Acta de Reformas y la restauración del federalismo
2.7 La Constitución de 1857 54
2.8 Las Leyes de Reforma 57
2.9 La Constitución de 1917.Su carácter social 59
2.10 Principales variaciones globales entre 1917y 2007 61
6. viii ,'-__---- DERECHO CONSTITUCIONAL
3. Principios que rigen a la Constitución mexicana 65
3.1 Distinción entre principios formales y materiales 65
3.2 Principios formales 65
3.2.1 Carácter normativo de la Constitución 66
3.2.2 La omisión legislativa 70
3.2.3 Supremacía constitucional 71
3.2.4 Posición jerárquica de los tratados 71
3.2.5 El carácter fundamental de la Constitución 74
3.2.6 Coherencia interpretativa del orden jurídico constitucional 74
3.2.7 El garantismo 75
3.2.8 Inviolabilidad constitucional 77
3.3 Principios materiales 79
3.3.1 Liberalismo 79
3.3.2 Soberanía popular 80
3.3.3 Propiedad originaria de la nación 81
3.3.4 División de poderes 81
3.3.5 Autonomía orgánica excepcional 81
3.3.6 Vida democrática 82
3.3.7 Representatividad 82
3.3.8 Federalismo 82
3.3.9 Pluralismo 83
3.3.10 No reelección 83
3.3.11 Protección grupal 84
3.3.12 Autonomía municipal 84
3.3.13 Independencia de la persecución penal 84
3.3.14 Protección de los derechos humanos 85
3.3.15 Laicismo 85
3.3.16 Beneficio popular 85
4. El Estado y sus formas de gobierno 87
4.1 Formas de Estado 87
4.2 Monarquía y república 88
4.3 Formas de Estado contemporáneas 89
4.4 Formas de.Estado según la distribución territorial del poder 90
4.4.1 Estado unitario o central 90
4.4.2 Estado federal 91
4.4.3 Estado autonómico 92
4.4.4 Confederación o Estado confederado 93
4.4.5 Estado supranacional 93
4.5 Clasificación antigua de las formas de gobierno 95
4.6 Las formas contemporáneas de gobierno 96
4.6.1 Sistema parlamentario 97
4.6.2 Sistema presidencial 101
4.6.3 Sistema semipresidencial 104
5. Forma de Estado y de gobierno en México 105
5.1 La soberanía 106
5.1.1 La recepción del concepto soberanía en México antes
de la Independencia 108
5.1.2 Soberanía popular y soberanía nacional 109
5.1.3 La soberanía en las primeras constituciones (Apatzingán y 1824) 110
5.1.4 La fusión de las ideas de soberanía popular y soberanía nacional 111
7. lNDICEDE CONTENIDO r-----_--", ix
5.1.5 El pueblocomo titular de la soberanía 112
5.1.6 Insuficiencia de la realidad pueblo 116
5.1.7 Interpretación constitucional conforme al art. 39 119
5.2 El carácter representativo 120
5.3 El carácter democrático 125
5.4 El carácter popular 125
5.5 El carácter federal 126
5.6 Resumen de los puntos anteriores 126
5.7 El principio de división de poderes y sus excepciones 127
6. El proceso electoral 131
6.1 Importancia de la elección en elsistema constitucional 131
6.2 Los principios que rigen la materia electoral 132
6.2.1 Libertad, autenticidad y periodicidad de la elección 132
6.2.2 Universalidad, libertad, secrecía e inmediatez del voto 132
6.2.3 Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad,
profesionalismo yequidad 134
6.3 La regulación constitucional de los partidos 135
6,4 Financiamiento 139
6.5 Uso de los medios de comunicación social 145
6.6 Campañas y precampañas 153
6.7 La autoridad electoral administrativa 154
6.7.1 El Consejo General dellFE 155
6.7.2 La Contraloría General del IFE 158
6.7.3 Las funciones del IFE 159
6.8 Sistema de impugnaciones en materia electoral 163
6.9 El régimen electoral local 163
7. La estructura del Poder Legislativo 165
7.1 Unicamarismo y bicamarismo 165
7.1.1 Ventajas y desventajas 166
7.1.2 Primera y segunda cámaras 168
7.1.3 La naturaleza nacional de las primeras cámaras 171
7.2 El Congreso como asamblea única 172
7.3 Requisitos para ser diputado o senador 175
7,4 La figura de la suplencia 183
7.5 Conceptos de mayoríay representación proporcional 185
7.6 Integración de la Cámara de Diputados 18?
7.6.1 Antecedentes 188
7.6.2 Distrito uninominales y circunscripciones plurinominales 189
7.6.3 Elección por el principio de representación proporcional 191
7.6.4 Mecánica de distribución de los diputados de representación
proporcional 192
7.6.5 Concepto de sobrerrepresentación 194
7.6.6 Concepto defórmula electoral 194
7.7 Integración de la Cámara de Senadores 200
7.7.1 Necesidad y utilidad de los senadores de lista 204
7.7.2 Posibles inconvenientes de la medida 206
7.7.3 Posibilidad de compatibilizar el principio de representación
proporcional con la paridad representativa de las entidades
federativas 208
8. x ,'----- DERECHO CONSTITUCIONAL
8. Condiciones de funcionamiento del Poder legislativo 223
8.1 El quórum 223
8.1.2 Quórum para elfuncionamiento de las cámaras 224
8.2 Periodos de sesiones y concepto de legislatura 228
8.2.1 Marco teórico 228
8.2.2 Antecedentes 229
8.2.3 Duración actual 230
8.2.4 Diferencia entre periodo de sesiones ordinarias y periodo
de sesiones extraordinarias 230
8.2.5 Concepto de receso 232
8.2.6 Concepto de Legislatura 233
8.3 Lugar donde reside el Congreso y concepto de recinto 234
8.4 Regulación jurídica del Congreso 236
8.4. LaLey Orgánica 236
8.4.2 Los grupos parlamentarios 239
8.4.3 Curules y escaños 240
8.4.4 Imposibilidad de vetar la Ley Orgánica 241
8.4.5 El Reglamento paraelGobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos 241
8.4.6 Actas, iniciativas. dictámenes y minutas 241
8.4.7 Tipos de sesiones 242
8.4.8 Discusiones 243
8.4.9 Votaciones 243
8.4.10 Los acuerdos parlamentarios 245
8.5 La Comisión Permanente 245
8.6 El estatuto de los parlamentarios 247
8.6.1 Ladieta 247
8.6.2 El fuero 247
8.6.3 Las incompatibilidades y la licencia 249
8.6.4 Sanciones 250
9. El proceso legislativo y facultades del Congreso 253
9.1 Resoluciones del Congreso. Leyesy decretos 253
9.2 La iniciativa 256
9.2.1 La iniciativa popular 260
9.3 El proceso legislativo 260
9.3.1 Cámara de origen y cámara revisora 261
9.3.2 Iniciativa, proyecto y minuta 261
9.3.3 La promulgación y elveto presidencial 264
9.3.4 La interacción entre las cámaras 269
9.3.5 La interpretación. reforma y derogación 270
9.4 Las facultades del Congreso de la Unión 271
9.4.1 Facultades legislativaspropiamente dichas 271
9.4.2 Régimen jurídico de las iglesias 277
9.4.3 Facultades económico-financieras 279
9.4.4 Facultades de control 284
9.4.5 Facultades políticas 286
9.4.6 Facultades de nombramiento 290
9.4.7 Facultades jurisdiccionales 290
9.4.8 Facultade~administrativas 291
9.4.9 Facultades implícitas 292
9. INDICE DE CONTENIDO ~----__-" xi
1O. ,El Poder Ejecutivo y los organismos autónomos 295
10.1 La unipersonalidad del Ejecutivo 295
10.1.1 La denominación constitucional del Ejecutivo 296
10.2 Naturaleza de la función ejecutiva 296
10.2.1 La facultad reglamentaria 297
10.2.2 Noción de Ejecutivofuerte 298
10.3 La protesta constitucional y su naturaleza jurídica 299
1DA La elección del Presidente de la República 300
10.5 Requisitos para ser Presidente 301
10.6 La no reelección absoluta 304
10.7 Solución a la falta absoluta de Presidente 306
10.8 La incapacidad y las ausencias temporales 310
10.9 La jefatura de la administración pública 312
10.9.1 Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica 313
10.9.2 Los titulares de las Secretarías de Estado 314
10.9.3 El llamado Gabinete 314
10.10 El refrendo 315
10.11 Facultades y obligaciones del Presidente 316
10.11.1 Facultades legislativas 316
10.11.2 Facultades de nombramiento 316
10.11.3 Facultades de carácter militar 319
10.11.4 Facultades en materia de Seguridad Nacional 319
10.11.5 Facultades en materia de política exterior 320
10.11.6 Facultades de naturaleza económica 321
10.11.7 Facultades de índole penal 322
10.11.8 Facultades administrativas generales 323
10.11.9 Facultades de excepción 323
10.11.10 Facultades metaconstitucionales 323
10.12 El informe presidencial 323
10.13 Los organismos constitucionales autónomos 326
10.13.1 Banco de México 327
10.13.2 El Instituto Federal Electoral 328
10.13.3 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos 328
10.13.4 La Auditoría Superior de la Federación 329
10.13.5 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía 331
10.13.6 La UNAM y las instituciones públicas de educación superior 331
10.13.7 El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFA!) 332
11. tu función jurisdiccional del Estado 333
11.1 Concepto de función jurisdiccional 333
11.2 La integración formal del Poder Judicial de la Federación 335
11.3 Las funciones de la Suprema Corte 336
11.4 Integración de la Suprema Corte 341
1104.1 Forma de designación de los ministros 342
11.4.2 Requisitos para ser ministro 343
J J.4.3 Estatuto de los ministros de la Suprema Corte 346
11.5 El Consejo de la Judicatura Federal 347
11.5.1 Integración del Consejo de la Judicatura Federal 348
11.5.2 Funciones del Consejo de la Judicatura 350
11.5.3 Los Consejos de la Judicatura en las entidades
federativas 351
10. xii ,'-__--- DERECHO CONSTITUCIONAL
11.6 La justicia electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 352
11.6.1 Integración del Tribunal Electoral 353
11.6.2 Duración de los cargos de los magistrados 355
11.6.3 Atribuciones del Tribunal Electoral 356
11.6,4 Calificación de la elección presidencial 359
11.6.5 Impugnación de otros actos y resoluciones 361
11.6.6 El control de la constitucionalidad de los actos y las resoluciones
de las autoridades electorales 361
11.6.7 Atribuciones en materia de derechos políticos ciudadanos 365
11.6.8 Competencia en materia de diferencias laborales 365
11.7 La jurisprudencia 366
11.7.1 Órganos facultados para establecer jurisprudencia 367
11.7.2 Interrupción de la jurisprudencia 369
11.7.3 Votos particulares 372
11.8 La procuración de justicia y el Ministerio Público 372
11.8.1 Designación y otras funciones del Procurador 375
12. Defensa de la Constitución 377
12.1 Concepto 377
12.2 El bloque de constitucionalidad 381
12.3 El control de constitucionalidad en México 382
12.3.1 El amparo 382
12.3.2 Las controversias constitucionales 387
12.3.3 Las acciones de inconstitucionalidad 392
12.4 Inconstitucionalidad y anticonstitucionalidad 395
12.5 La suspensión de garantías individuales 396
12.6 La inviolabilidad de la Constitución 398
12.7 La reformabilidad de la Constitución 398
13. Nacionalidad. naturalización yextranjería 405
13.1 Concepto de nacionalidad 405
13.2 Criterios de atribución de la nacionalidad 406
13.2.1 Nacimiento y naturalización 406
13.2.2 lus soli vslus sanguinis 407
13.2.3 Nacionalidad de las personas morales 409
13.3 Prueba de la nacionalidad 409
13.4 Cargos reservados a los mexicanos por nacimiento 410
13.5 La naturalización 412
13.6 Perpetuidad de la nacionalidad por nacimiento 414
13.7 Derecho de preferencia de los mexicanos sobre los extranjeros 416
13.8 Obligaciones de los mexicanos 416
13.9 Pérdida de la nacionalidad por naturalización 418
13.10 La ciudadanía. Requisitos, derechos y obligaciones 419
13.10.1 Requisitos para ser ciudadano 419
13.10.2 Pérdida y suspensión de la ciudadanía 422
13.10.3 La gestión y obtención de permisos 423
13.11 La condición de extranjero 425
13.12 Legislación reglamentaria en materia de nacionalidad 426
14. El territorio nacional 427
14.1 Concepto jurídico-político 427
11. lNDICE DE CONTENIDO ,----__--', xili
14.2 Relación jurídica entre Estado y territorio 428
14.3 La noción constitucional de territorio nacional 429
14.4 La conformación política y física del territorio 429
14.4.1 El concepto entidadjederatíva. Los territorios 430
14.4.2 La superficie territorial continental de las partes de la Federación 430
14.4.3 El subsuelo 433
14.4.4 Los elementos acuáticos internos del territorio 435
14.4.5 El territorio insular 437
14.4.6 Los elementos marítimos del territorio nacional 438
14.4.7 El espacio aéreo 438
14.4.8 La zona económica exclusiva 439
14.5 Conflicto de preeminencia teórica entre Federación y estados 439
14.6 La delimitación del territorio frente a otros países 442
15. El sistema federal y el municipio 445
15.1 Noción y origen del federalismo 445
15.2 Las partes de la Federación 447
15.3 Distribución de competencias en el sistema federal 447
15.4 Facultades concurrentes y coincidentes 448
15.5 La regulación federal sobre los estados 450
15.5.1 Reglas aplicables al Poder Ejecutivo 453
15.5.2 Reglas aplicables al Poder Legislativo 454
15.5.3 Reglas aplicables al Poder Judicial 454
15.5.4 Reglas en materia electoral 455
15.6 Las constituciones estatales 457 .
15.7 El Distrito Federal 458
15.8 Las autoridades del Distrito Federal 461
15.8.1 La Asamblea Legislativa 462
15.8.2 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal 465
15.8.3 El régimen de sustitución y remoción del Jefede Gobierno 468
15.8.4 La administración pública y las delegaciones en el Distrito Federal 469
-15.8.5 La función judicial en el Distrito Federal 469
15.9 Otras atribuciones del Ejecutivo Federal en el Distrito Federal 470
15.10 El Ministerio Público en el Distrito Federal 471 '
15.11 Las comisiones metropolitanas 471
15.12 Prohibiciones al Distrito Federal 472
15.13 El régimen municipal 472
15.14 El gobierno municipal 474
15.15 Competencia del ayuntamiento y prohibición de autoridades intermedias 475
15.16 Elección de ayuntamientos 478
15.16.1 Requisitos de elegibilidad y no reelección 479
15.16.2 Usos y costumbres 481
15.17 La suspensión de ayuntamientos 481
15.18 Declaración de desaparición 481
15.19 Suspensión y revocación individual del mandato 482
15.20 El concejo municipal 483
15.21 Personalidad jurídica y patrimonio de los municipios 483
15.21.1 La cuenta pública municipal 487
15.21.2 La deuda municipal 487
15.22 Requerimientos constitucionales para la regulación municipal 487
12. xiv <'-__--- DERECHO CONSTITUCIONAL
15.23
15.24
15.25
15.26
La función pública municipal materialmente jurisdiccional 489
Las funciones públicas municipales administrativas 490
La relación laboral entre el municipio y sus trabajadores 491
Servicios públicos municipales 491
16. El modelo económico constitucional 493
16.1 Concepto 493
16.2 El modelo económico mexicano 495
16.2.1 Propiedad originaria estatal 495
16.2.2 Limitaciones, formas y modalidades de la propiedad 495
16.2.3 Rectoría del Estado 497
16.2.4 Economía mixta, sectores económicos y áreas estratégicas
y prioritarias 501
16.3 Planeación democrática y los valores que la orientan 504
16.4 Libre competencia 512
16.5 Regulación social del trabajo 513
16.6 Protección de la economía nacional 514
17. El régimen de responsabilidades 517
17.1 Conceptos fundamentales 517
17.2 Los tipos de responsabilidad 517
17.2.1 Responsabilidad política 517
17.2.2 Responsabilidad penal 518
17.2.3 Responsabilidad administrativa 518
17.2.4 Responsabilidad civil 518
17.3 La noción de servidorpúblico 520
17.4 El concepto defuero 524
17.5 Antecedentes 525
17.5.1 El impeachment anglosajón 525
17.5.2 El constitucionalísmo mexicano 527
17.6 Juicio político 531
17.6.1 Las sanciones en el juicio político 533
17.6.2 El procedimiento 534
17.7 La declaración de procedencia 536
17.7.1 El concepto de inmunidad relativa 536
17.7.2 La noción de requisito deprocedibilidad 537
17.8 El juicio de desafuero 537
17.9 La inatacabilidad 541
17.10 El fuero presidencial 542
17.11 La licencia y el fuero 544
17.12 Regulación constitucional de la responsabilidad administrativa 546
17.13 La responsabilidad patrimonial del Estado 548
17.14 La prescripción en materia de responsabilidades 549
Bibliografía 551
Índice onomástico 561
Índice analítico 563
13. Presentación
Desde principios de los años noventa, en que empecé a dedicar una mayor parte
de mi actividad docente al Derecho constitucional, nació la idea de publicar esta
obra a la que di forma con el paso del tiempo mediante el estudio de distintos ternas
que fueron objeto de múltiples artículos en revistas jurídicas y en obras colectivas
e incluso de libros dedicados a cuestiones constitucionales. Durante más de tres
lustros, fui acumulando datos y apuntes derivados no solamente de la reflexión teórica,
sino de la experiencia práctica obtenida corno legislador en ambas cámaras del
Congreso de la Unión entre 1994y 2003. Previamente, en mi primera participación
corno congresista en el periodo 1976-1979, tuve oportunidad de formar parte del
grupo impulsor de las profundas reformas político-electorales introducidas en la
Constitución en 1977, por lo que puedo afirmar que estas páginas contienen el
fruto de tres décadas de ejercicio en el área del Derecho constitucional práctico, que
ahora tengo la satisfacción de compartir con los interesados en estos ternas.
A lo largo de esta etapa, nuestra materia ha experjmentado una verdadera
revolución; pasó de ser una asignatura evidentemente fundamental pero abordada
casi corno objeto de sacramento, a convertirse en un campo del Derecho de enorme
dinamismo y constante sujeción al debate público. En el momento en que aparece
esta obra, prácticamente no hay semana en que los medios de comunicación
dejen de aludir a un terna de controversia en la esfera de aplicación del Derecho
constitucional, desde los derechos de los enfermos que padecen Sida, la despenalización
del aborto, la regulación del consumo del tabaco, la participación del
ejército en tareas de seguridad pública, los requisitos de nacionalidad para ocupar
cargos públicos, la normatividad en materia de radio y televisión, el financiamiento
a los partidos políticos, la duración de las campañas electorales, las investigaciones
de la Suprema Corte sobre garantías individuales, la elección de los integrantes de
la autoridad electoral e infinidad de ternas que forman parte del cotidiano debate
nacional.
14. xvi '....__--- DERECHO CONSTITUCIONAL
Entre los cambios constitucionales más trascendentes que han dado lugar a
esta febril actividad se encuentra la renovación de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación por virtud de la cual, adquirió plena independencia y se convirtió en un auténtico
tribunal constitucional al crearse las acciones de inconstitucionalidad y las
controversias constitucionales a principios de 1995,y las modificaciones en materia
electoral introducidas en 1996 que contribuyeron en gran medida, a la transformación
del sistema político mexicano, para dar paso a una viva pluralidad partidista y
a la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo.
En gran parte de esas transformaciones, tuve la oportunidad de intervenir de
manera directa, por eso pienso que sin restar un ápice a los méritos de otros libros
de texto de ilustres autores, el que ahora tiene el lector en sus manos le brinda un
elemento adicional, que es el conocimiento de primera mano de los fenómenos
de creación de normas constitucionales, desde el momento que he podido ser un
activo participante en dichos procesos y en algunos casos iniciador de los mismos,
como en materia de los derechos de las víctimas contenidos en el arto 20.
El presente libro, pues, fue gestándose paulatinamente y recibió tres importantes
nutrientes: el ejercicio práctico, la reflexión teórica sobre los temas en cuestión
y el contacto ininterrumpido con mis alumnos en todo ese tiempo, ya fuese
en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la
Universidad Veracruzana, en la Universidad de Xalapa y en el Colegio de Veracruz.
La cátedra es también, una fuente inagotable de conocimientos, no sólo por la tarea
de estudio que implica prepararla, sino por el vital contacto con los estudiantes
cuyas dudas y planteamientos me permitieron profundizar en algunos problemas
de interpretación constitucional. Muchos aspectos que aquí abordo se enriquecieron
en animadas controversias en el aula, que yo estimulo de manera especial para
entrenar al estudiante en la argumentación jurídica. De más está decir, que la activación
de las discusiones constitucionales en la vida pública, ha sido un insumo
inapreciable de estos debates en clase.
Del caudal de apuntes elaborados para la cátedra y surgidos del seno de la
misma; de los temas subrayados y acotados al margen en diversos libros; de los trabajos
jurídicos publicados y los materiales dispersos que empleé para elaborarlos,
de las notas tomadas en largas sesiones de comisiones parlamentarias y de transcripciones
de conferencias impartidas, fui espigando mes con mes el material para
esta obra, lo seleccioné y resumí para ajustarlo a las necesidades de un libro de texto,
agregando y actualizando lo que resultaba preciso para la cobertura de todos los
temas a fin de incluir hasta las novedades más recientes en la materia.
El esquema adoptado para su configuración final, se basó en un método consistente
en procurar la mayor unificación posible entre teoría y práctica. De ahí, que
la teoría constitucional propiamente dicha se estudie a lo largo de todos los temas, si
bien el primero de ellos recoge los conceptos básicos de dicha teoría para permitir
al estudiante familiarizarse con los mismos y con algunos de los más importantes
autores clásicos en la materia, pero sin dedicar espacio a una reseña de libros tradicionales
que a mi parecer deben ser consultados de manera directa por el alumno,
15. PRESENTACIÓN ,~--__-" xvii
bajo la conducción de sus maestros, como una fuente de conocimiento teórico adicional
que sólo puede adquirirse mediante la lectura de los autores que han conformado
la historia y tradición de! constitucionalismo occidental. Con independencia
de ese insumo lateral, e! lector tendrá en esta obra una extensa referencia a asuntos
teóricos en la medida que se analizan las instituciones existentes: e! énfasis, por supuesto
es mayor en los primeros capitulas, como el tercero, e! cuarto y e! quinto que
se destinan a los principios que rigen nuestra Constitución, las formas de Estado
y de gobierno a lo largo del tiempo hasta nuestros días y las formas específicas de
Estado y de gobierno que adopta la Norma Suprema de México.
Además de! enfoque teórico siempre incorporado en cada capítulo, he procurado
que se logren los siguientes objetivos pedagógicos: que el estudiante comprenda
perfectamente el significado, el sentido y el propósito del texto de la Constitución:
que conozca los antecedentes y las razones de la existencia de las normas y que
pueda desentrañar las consecuencias de las mismas, y los principales problemas de
interpretación a los que dan lugar.
Puedo asegurar a quien inície la lectura de esta obra que si la estudia con cuidado,
-salvo las cuestiones muy concretas relativas a las garantías individuales que
son objeto de otra asignatura- no habrá prácticamente expresión alguna contenida
en nuestra Constitución, que e! alumno no pueda comprender y explicar.
El plan general de la obra tiende a alcanzar este propósito. Ya mencioné lo
referente a los capítulos primero a quinto, con excepción del segundo. Éste me planteó
siempre un problema especial ya que el programa exige,con razón, el estudio de
la historia constitucional mexicana. Su ubicación presenta la' dificultad de que los
contenidos de la misma, suponen el conocimiento de conceptos relacionados con
instituciones y procesos constitucionales que se adquiere a lo largo del curso. llegué
a considerar conveniente colocarlo al final del texto, pero me convencí de que
dado su carácter de antecedente, era mejor dejarlo como segundo en el orden a fin
de que el estudioso conozca el hiJo conductor del constitucionalismo mexicano al
paso de dos centurias, en el entendido de que siempre podrá consultar otras partes
posteriores del libro para aclarar el contenido de los preceptos constitucionales de
tiempos pasados, además de que en los sistemas escolarizados, podrá contar con la
sabía guia del profesor en turno.
A partir del capítulo sexto, entramos de lleno al análisis de la formación, estructura
y funcionamiento de las instituciones constitucionales, siempre remitiendo
a sus raices políticas y sociológicas y revisando las dificultades específicas de interpretación
y aplicación. El capítulo 6 está destinado al estudio del proceso electoral y
los principios que lo rigen, y su colocación responde al hecho de que las elecciones
populares son la fuente de todas las instituciones públicas de modo directo o indirecto.
En su redacción incorporé muchos conocimientos adquiridos a través del
lapso en que, como Senador de la República, fui miembro del Consejo General
del Instituto Federal Electoral (IFE) en calidad de Consejero del Poder Legislativo.
Este tema, por tanto, tiene enormes repercusiones prácticas y muchas veces se
deja de lado por las dificultades que presentan las fórmulas electorales aplicables a
16. xviii ,'--__--- DERECHO CONSTITUCIONAL
la distribución de lugares en las cámaras por el sistema de representación proporcional,
con la aparente justificación de que existe como materia optativa el Derecho
electoral. Empero, la función de este último es extender y profundizar en el estudio
de la legislación aplicable a los comicios, y no puede sustituir la comprensión básica
de los textos constitucionales que regulan la elección y la conformación de los
cuerpos legislativos.
Los capítulos 7, 8 Y9 se refieren al Poder Legislativo. La extensión dedicada a
éste, es proporcional al espacio que su regulación ocupa en nuestra Carta Magna.
Me pareció conveniente explicar con el mayor detalle posible la estructura del Congreso,
las condiciones de su funcionamiento y sus atribuciones a lo cual se dedican
29 artículos constitucionales.
El capítulo 10 se destina al Poder Ejecutivo, penetrando el sentido histórico
de los preceptos que lo rigen, su funcionamiento a través de la administración pública
y la compleja normatividad prevista para el caso de que su titular falte de manera
absoluta. En este mismo capitulo, decidí incluir a los órganos constitucionales
autónomos para enfatizar la noción teórica de que ejercen una función materialmente
ejecutiva de la que ha sido separado el Poder Ejecutivo por determinadas
razones.
El Poder judicial es tratado específicamente en el capítulo 11, si bien en el12
también se revisan sus funciones en materia de control constitucional. Además de
la revisión de sus órganos y los requisitos que deben cumplir sus integrantes, se da
particular importancia a la jurisprudencia y al muy relevante papel que desempeña
actualmente en el desarrollo del Derecho constitucional. En esta misma sección me
ocupo del Ministerio Público, institución que marcha a horcajadas entre la función
ejecutiva y la legislativa, la cual tuve oportunidad de conocer profundamente, así
como al Poder judicial con el cual se relaciona, durante los años que fungí como
subprocurador de justicia en el Distrito Federal y procurador General de Justicia
de Veracruz.
El capítulo 12 se refiere a la defensa de la Constitución y abarca el estudio
de las distintas formas de control constitucional, tendientes a asegurar que todas
las normas jurídicas y los actos de autoridad se ajusten a la letra y el espíritu de la
Norma Suprema. Aquí se analizan métodos como la controversia constitucional, las
acciones de inconstitucionalidad y las bases constitucionales del amparo.
En este mismo capítulo se revisan métodos excepcionales de preservación
constitucional como la suspensión de garantías individuales o la inviolabilidad de
la Constitución prevista en el art. 136 concebida para mantener su vigencia, aun
cuando sea afectada por alguna rebelión.
A continuación se tratan en el capítulo 13los temas de nacionalidad, naturalización
y extranjería con sus principales desarrollos legislativosque hacen posible la
comprensión de los conceptos contenidos en los preceptos constitucionales. Pese a
que en el temario se acostumbra colocar estostemas en etapas anteriores del curso,
rne pareció más conveniente darles esta ubicación, 'P().)~ 't."hb.~n c.."'U'eb..~Y~'& ~"UO;:
tienen que ver con la operación de la regulación constitucional en estos aspectos
17. PRESENTACIÓN ~--__, xix
y que exigen el conocimiento previo de las decisiones que se toman en el ámbito
legislativo o ejecutivo.
El capítulo 14 se destina al estudio de las disposiciones que se refieren al territorio
nacional, su curiosa sustentación en el Derecho Constitucional consuetudinario'
la manera como se enfrentan los conflictos de límites entre estados y el problema
interpretativo de la preeminencia de la Federación o los estados en cuanto al
dominio sobre el territorio y sus efectos sobre la propiedad privada. La colocación
de este capítulo obedeció a la necesidad de vincularlo con el siguiente, que tiene por
propósito el estudio del sistema federal mexicano definido por una forma concreta
de reparto territorial del poder. En este capítulo 15 se tratan aspectos relativos a la
distribución de competencias entre autoridades locales y federales y algunas particularidades
del constitucionalismo de los estados que forman la Federación, así
como el estatus particular del Distrito Federal como sede de los poderes federales
y su compatibilización con la existencia de autoridades -que no poderes- de elección
popular en esa demarcación. Igualmente se realiza en este capítulo, el estudio
básico de una institución fundamental del constitucionalismo mexicano que es el
municipio, regulado con gran minuciosidad por el constituyente, lo cual justifica su
tratamiento relativamente extenso en un apartado de esta materia.
El capítulo 16 tiene un significado especial, pues rara vez se destinan apartados
especificas al estudio sistemático de la teoría y la posible aplicación práctica de
las normas constitucionales en materia económica. Aunque nuestra Constitución
no posee propiamente un capítulo económico, la jurisprudencia ha ido acuñando
esta noción y dada la tendencia actualmente existente a contravenir en la realidad
los principios del modelo de economía mixta consagrado en la Constitución,
es imprescindible que el alumno y cualquier lector interesado, conozcan integralmente
los conceptos económicos contenidos en nuestra Carta Magna aunque se
encuentren dispersos en su texto.
En el último capítulo se trata lo relacionado con las responsabilidades de los
servidores públicos, regulada por el Título Cuarto constitucional en el que se establecen
las bases generales de los distintos tipos de responsabilidad y los procedimientos
especiales para los funcionarios que disfrutan de fuero. Este asunto ha
sido en general poco explorado, pero se transformó últimamente en un territorio de
intensa actividad al desarrollarse algunos procesos de desafuero en años recientes.
Gran parte del contenido de lo expuesto en esta parte del texto proviene de mi experiencia
como miembro de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados que
resolvió varios procesos de esta naturaleza durante la LVIII Legislatura.
Precisamente en razón del contacto inmediato con temas conflictivos de
nuestra materia, en varios puntos de la obra incorporo propuestas para atender
problemas insuficientemente resueltos. Los enfoques criticas van acompañados de
sugerencias de solución, que deben formar parte de la preparación de futuros juristas,
funcionarios, legisladores, académicos o postulantes que se están formando en
nuestras escuelas y facultades de Derecho. A lo largo de cada tema y según resulta
oportuno, me he preocupado por introducir referencias a la legislación ordinaria
18. xx ~ --- DERECHO CONSTITUCIONAL
que desenvuelve el contenido de los artículos constitucionales, a fin de que el lector
pueda extender sus conocimientos sobre el asunto cuyas bases se encuentran en dichos
artículos. También incorporo referencias a la jurisprudencia existente relativa a
la interpretación por parte del Poder judicial Federal de textos constitucionales, que
puede llegar a dar a éstos un sentido diferente al originalmente asignado, asi como
alusiones a la normatividad aplicable en las constituciones estatales a instituciones
reguladas de modo distinto en el ámbito federal. De forma que, según la materia,
destaco por ejemplo la existencia de la segunda vuelta electoral en la esfera estatal o
la existencia de métodos de democracia directa, como el referéndum o la iniciativa
popular en el constitucionalismo de los estados que forman la República.
Finalmente, deseo dejar constancia de mi agradecimiento en primer lugar a
mi esposa Maria Fernanda, abogada de profesión con una natural inclinación por la
enseñanza, que ha dedicado largas horas a reflexionar conmigo sobre infinidad de
cuestiones contenidas en la obra y a revisar materiales previos y borradores de sus
capítulos; a mi hijo Eduardo, que junto con ella, ha tenido que sacrificar tiempo de
fines de semana que hubiera podido dedicarse a la diversión en lugar de ocuparse
en la lectura de libros y la escritura de los originales de este texto que felizmente
culmina.
También le expreso mi gratitud a la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional Autónoma de México, a la Universidad Veracruzana, a la Universidad de
Xalapa y al Colegio de Veracruz, instituciones en cuyas aulas he podido satisfacer
mi vocación académica y en las que estudié junto con los asistentes a mis cátedras,
los temas que ahora aparecen aquí publicados; a don Mario Vázquez Raña, presidente
y director general de la Organización Editorial Mexicana, quien me ha dado
la oportunidad de retomar mi original inquietud periodistica, al hacer posible que
escriba varios articulos a la semana en la cadena de diarios más grande de América
Latina. En la preparación de los mismos y en mi participación cotidiana en un programa
radiofónico difundido en estaciones de la misma empresa, he recopilado
un gran número de insumas para este libro, al abordar con frecuencia temas juridicos
y constitucionales de interés general.
Expreso asimismo mi agradecimiento a mis compañeros de luchas políticas,
con quienes compartí trincheras partidistas en las que aprendí mucho y a los adversarios
que me obligaron a estudiar intensamente para preparar las argumentaciones
parlamentarias tendientes a refutar sus posiciones y, a veces, para reconocer que
tenían razón en alguna cuestión constitucional que se sometía a la discusión en comisiones
o en tribuna.
Especial testimonio de agradecimiento quiero hacer a los directores del Instituto
de Investigaciones [urídicas de la UNAM, [osé Luis Soberanes, Diego Valadés y
Héctor Fix-Fierro, por haber acogido mis trabajos juridicos y haberlos incluido en
el catálogo de publicaciones de tan prestigiada institución y en obras colectivas en
las que la misma ha participado, y de modo especialisimo a Oxford University Press
México. editorial centenaria de gran reconocimkn.to uteIo.c.)"al, 'j -e, 'O,".". c..il:ec..Q'(:
general en México, Robert Doyle, quien me ha permitido pertenecer con orgullo a
19. PRESENTACIÓN <----__, xxi
SU excepcional cuerpo de autores en materia jurídica; a Flor María Díaz, entusíasta
promotora de nuestros libros y a Lilía Aguílar, sín cuyo apoyo y cuídadosa revisíón
del manuscrito, esta edición no hubiera podido ver la luz.
Agradezco a mi secretaria Sílvia Rodríguez, el tiempo adicional al trabajo diario
que ha dedicado a la transcripción y reelaboración de textos escritos por mí, con
las naturales deficiencias de quien se adapta al mundo de las computadoras, y en
muchas ocasiones al desciframiento de mis apuntes manuscritos; y finalmente, pero
de modo muy particular a los estudiantes que he tenido a través de mi prolongada
carrera académica, muchos de los cuales, son ahora maestros o se desempeñan en
destacadas tareas jurídicas o administrativas, así como a los que vendrán más adelante.
Ellos son la razón de ser de la actividad de cualquier maestro y el objeto al que
se destinan los instrumentos intelectuales que este texto habrá de aportarles, con la
esperanza de que contribuyan a una sólida formación jurídica, por eso a ellos está
dedicada esta obra.
México, Distrito Federal a 10 de marzo de 200S.
DOCTOR EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ
20. Siglos de legislaciones
Cofipe
LA
LN
LOPPE
LGSMIME
LFRASP
LFRSP
LOAPF
LOCG
LOPJF
LRF10S
RGIC
Código FederaldeInstituciones y Procedimientos Electorales
LeydeAmparo
Ley deNacionalidad
LeydeOrganizaciones Políticas y Procesos Electoroles
Ley General delSistema deMedios deImpugnación enMateria
Electorol
Ley FederaldeResponsabilidades Administrativas delos Servidores
Públicos
Ley Federal deResponsabilidades delosServidores Públicos
Ley Orgónica dela Administración Pública Federal
Ley Orgónica delCongreso Generaldelos Estados Unidos
Mexicanos
Ley Orgónica delPoderJudicial dela Federación
Ley Reglamentaria delasFracciones Iy 11 delArtículo lOS
dela Constitución Política delos Estados Unídos Mexicanos
Reglamento parael Gobierno InteriordelCongreso General
delosEstados Unidos Mexicanos
,'------
Nota. Tod<ls lasreferenciasa artJcu}osenJos quenoseindique elcuerpo normaiN~ 'h.~'U.'t1>'t"''n'>.~~'<:.Yl., -se tn'ú.l.:no.",
que correspondena la Constitución General de la República.
21. 1
1.1. Significado de la palabra constitución
Para comprender el Derecho constitucional es indispensable iniciar por tener una
idea de lo que significa el término constitución en su sentido más amplio. Desde
nuestros estudios elementales se nos ha enseñado que la Constitución (así con mayúscula)
es un conjunto codificado de normas que organizan el gobierno del país,
establecen los límites de la acción del poder público frente al ciudadano y fincan las
bases a las que deben sujetarse las leyes, los reglamentos y demás normas jurídicas.
Por eso, generalmente, cuando pensamos en la Constitución nos viene a la mente el
libro en el que se encuentra tal recopilación de normas.
Sin embargo, la Constitución jurídico-política de un Estado es mucho más
que eso, y el jurista debe entender cabalmente el concepto de constitución en su
acepción más extensa e identificar la evolución del uso gramatical del vocablo con
que lo expresamos desde la Antigüedad hasta nuestros días, porque ella refleja las
transformaciones conceptuales que se han operado a lo largo de los siglos.
Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española,
constitución, que proviene de! latín constitutio, constitutionis, significa "Acción y
efecto de constituir': y constituir, en su primera acepción es "Formar, componer, ser.
El sol y los planetas constituyen e! sistema solar. El robo constituye delito:' En una
segunda acepción, constituir quiere decir "Establecer, erigir, fundar'; así hablamos
de constituir una familia o de constituir una empresa.
La palabra constitución, siguiendo e! mismo diccionario, puede tener, además,
las acepciones principales siguientes:
2. Esencia y calidades de una cosaquela constituyen comoes y la diferencian de
las demás. 3. Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. 4. Ley fundamental
de la organización de un Estado. 5. Estado actual y circunstancias de una
determinada colectividad. 6. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se
22. 2 ,'-__-- DERECHO CONSTITUCIONAL
gobierna una corporación. 7. Der. En el Derecho romano, ley que establecía el
príncipe.yafuese por carta, yaporedicto,decreto, rescripto ti orden.8. Fisiol. Naturaleza
y relación de los sistemasy aparatos orgánicos, cuyasfuncionesdeterminan
el gradode fuerzas y vitalidad de cadaindividuo. 9. Constitución apostólica.
Decisión o mandato solemne del Sumo Pontífice, cuya observancia comprende a
toda la iglesia católica o a varias órdenes,cuerposo clasesde los fieles...
Esta larga cita sirve para resaltar la enorme extensión del concepto que nos
ocupa desde la dimensión de esencia, por virtud de la cual no hay nada que no
tenga una constitución, esto es: una forma o manera de ser. Así, puede describirse
la constitución de una planta, de un animal, de un edificio, de un planeta, de un
cuerpo geométrico o de una colectividad humana. En este sentido, incluso la más
elemental de esas comunidades, corno es la familia, tiene una constitución que podernos
considerar en su configuración nuclear (padre, madre e hijos) hasta la de
la familia ampliada, que comprende a un grupo de parientes vinculados por lazos
sanguíneos o por aquellos constituidos en razón del matrimonio. El clan, la tribu y
cualesquiera otras formas preestatales tenían, pues, una constitución, una manera
de ser en sentido amplio.
Los Estados contemporáneos tienen también una constitución entendida desde
ese punto de vista, que abarca el modo de ser de cada Estado en su integridad y
lo distingue de otros, refiriéndose a la complejidad de sus relaciones sociales, a las
interacciones entre los grupos que lo conforman y a las características sociológicas
del conjunto: lenguas, religiones, concepciones del mundo y de la vida, etnias,
gastronomía, expresiones culturales, costumbres y, por supuesto, las normas que
lo rigen y la manera corno es gobernado. A esto último es a lo que aludimos en un
ámbito más estricto cuando hablarnos de la constitución de un Estado en su carácter
jurídico-político.
Hemos visto también en la lista de acepciones que constitución tiene un sentido
fundacional cuando se refiere a instituciones humanas. Éste es el acto fundador,
creador, por el que se erige una familia, una iglesia, una sociedad anónima, un sindicato
y, por supuesto, un Estado. La constitución referida a! Estado, en ese sentido,
se identifica con el acto de un Poder Constituyente, corno veremos más adelante.
También se entiende por Constitución, desde los romanos, una ley del más
alto rango expedida por el emperador,' De ese modo, del Imperio Romano deriva el
concepto de Constitución apostólica corno orden o mandato papa!.
1 Acepción en el aforismo latino: Constituciones tempere posteriores potiaresprioríbus (Las constituciones
posteriores en el tiempo prevalecen sobre las anteriores). Lapalabra constitución es casi
sinónimo de ley y la expresión en la que se emplea equivale a decir: la ley posterior deroga a la
anterior. Véase Guillermo Plorls Msrgeásnt. El Derecho privlld~ ~~m"''>.Ln. ,,~ .•"Lo¡,'Thn.'b'e.h:''''::''~u>
1965, pág. 70.
23. TEORÍA CONSTITUCIONAL .------__-'
1.2. Empleo del término constitución para aludira la organización
del gobierno de una comunidad política
3
Ya dijimos que en el orden jurídico-político, éste es uno de los sentidos más importantes
en -el que se usa la palabra constitución. Es necesario hacer notar que la
organización de un gobierno supone un conjunto de instituciones y las interrelaciones,
tanto de funcionamiento como de jerarquia, que se dan entre ellas, así como
las normas que regulan la acción del conjunto. Estas normas pueden ser de carácter
consuetudinario y, sin embargo, operar regularmente en una colectividad dada.
Puede ocurrir que algunas sean escritas, pero que estén dispersas. De hecho, en la
Antigüedad la palabra Ilositeia que se traduce normalmente como constitución,2
en su sentido jurídico-político, no conllevaba la idea de un conjunto codificado de
normas, ni aludía en primera instancia a las reglas de convivencia, podría decirse
que la presencia de éstas era subyacente, quedaba entendida en el modo de ser de
las instituciones y en la operatividad de las mismas.
En las autocracias antiguas nadie hubiera comprendido una pregunta que inquiriese
sobre la "base constitucional" del poder del monarca y el catálogo de sus
facultades. La norma que por herencia reconoce al monarca su derecho a gobernar
no está escrita en ninguna-parte. Podríamos decir que está inscrita en el alma
colectiva del pueblo, el cual obedece este sistema de gobierno sin necesidad de
que exista un precepto grabado en una piedra o dibujado en un papiro. Lo mismo
puede decirse de una comunidad que se gobierna mediante las resoluciones de una
asamblea pública de ciudadanos, como ocurrió en la Atenas clásica.
En las traducciones de los textos griegos antiguos, la palabra constitución'
aparece referida a cuerpos de normas expedidas por legisladores de gran autoridad,
como Dracón, Salón o Clístenes, y parecia existir una opinión en el sentido
de que estas legislaciones tenían el carácter de normas supremas, de jerarquía
mayor que las leyes comunes y corrientes; de ahí que existiera incluso un recurso
para verificar si las disposiciones emitidas por la Asamblea estaban conformes
a esas normas supremas, lo que se asemeja a un moderno control de constitucionalidad'
Existía entonces "la dístinción entre un poder legislativo, ordinario
(asamblea, o ecclesia) y un poder legislativo superior, encarnado en ciertas normas
de mayor jerarquía (p. ej., las leyes de Salón, Dracón y Clístenes), con la
2 Véasepágina web http://ec.europa.eu/translation/huUetins/puntoycoma/84/pyc844_es.htm
3 Politeia. Aristótelesen la Política distingue la noción de ley (nomos)de la constitución (politeía).En
el Libro Segundo de esta obradice: "Otros en cambio,han sido legisladores,ya en su propiaciudad,
ya en alguna ciudad extranjera cuyo régimen han organizado. Y de éstos a su vez unos han sido
sólo artífices de leyes particulares y otros también de laconstitución, como Licurgo y Salón, que
instauraron tanto leyes como constituciones:'De lo anteriorse desprende que el concepto de politeia,
traducido como constitución comprende una legislación básica que da forma a la comunidad
política reguladapor ella. Aristóteles, Política, versión española, notas y trad. de Antonio Gómez
Robledo, UNAM, México, 1963, pág. 63.
4 Véaseel apartado 12.1.
24. r
6 ,'-__-- DERECHO CONSTITUCIONAL
la vida colectiva, así como decisiones del Concejo que regía la ciudad. Se conocen
fueros de esta naturaleza que datan del siglo XI, como el de León (1017), el de Jaca
(1064) yel de Sepúlveda (1076).
Los fueros territoriales eran recopilaciones de normas aplicables en el territorio
del reíno correspondíente. En ellos se incluían normas que hasta entonces
habían sido meramente consuetudinarias, fallos judiciales, privilegios y diversas
disposiciones legales. Cabe mencionar el Fuero de León de 1017 -que contenía
14 disposiciones, cuyo objeto principal era la organización judicial y el establecimiento
de un recurso de apelación ante el tribunal del rey-, el Fuero General de
Navarra del siglo XIII, el Fuero Real de Castilla de 1255 y los Fueros de Aragón
de 1247. En este reino, el rey se comprometía, mediante juramento, a convocar
regularmente a las Cortes, nombre que se daba a la asamblea de nobles, la cual presentaba
sus quejas y agravios al rey, quien debía darles satisfacción antes de ser escuchado
él mismo, presentando sus peticiones ante dichas Cortes. El rey tenía que
lograr el consentimiento de las Cortes no sólo para obtener recursos económicos,
sino también para poder efectuar otras acciones. Es evidente que estamos ante una
forma de limitación del poder absoluto.10
En Inglaterra es bien conocida la célebre Carta Magna firmada por el rey Juan
sin Tierra en 1215, la cual era un documento suscrito por el soberano para apaciguar
la rebelión de los nobles terratenientes y de los dignatarios eclesiásticos, quienes se
oponían al intento del rey de gravarles con excesivas cargas económicas. Al frente
de los nobles y eclesiásticos se puso el Arzobispo de Canterbury en 1213 y se exigió
al rey que de manera solemne garantizara los derechos de los nobles y del clero. En
la Carta Magna se plasmaron por escrito concesiones que se habían otorgado a la
nobleza con anterioridad y se aludía también a exigencias especificas al rey. Su contenido
comprende cinco apartados: el primero establecía la libertad de la Iglesia;
el segundo determinaba las relaciones entre el rey y sus barones y preservaba los
derechos de éstos; el tercero de tipo administrativo, se centraba en la organización
de la vida económica; el cuarto hacía referencia a la reforma de las leyes y la justicia,
y el último aludía a asuntos concretos del momento, como la disolución del cuerpo
de mercenarios del rey. Una disposición final garantizaba la vinculación del monarca
con la Carta y establecía que un Consejo de 25 barones tendría el derecho, en
último término, a declararle la guerra si la Infringía."
Con motivo de la revolución burguesa ocurrida en Inglaterra en el siglo XVII,
aparecen documentos que tienen ya el carácter de normas constitucionales modernas:
el Agreement of the People de 1647 y el lnstrument of Government de 1653, el
cual es considerado por Jellinek como "la primera y única Carta Constitucional que
,'-----
!O René Fédou, ElEstadoen la EdadMedia,EdafEdiciones, Madrid, 1977, pág.226.
11 Enciclopedia Hispánica. Encyclopedia Británica Publishers Ine.. t. III, pág. 399.
,1
25. TEORíA CONSTITUCIONAL é-------", 7
ha tenído Inglaterra" 12 En este documento se creaban tres órganos de gobíerno: el
Lord Protector, el Consejo y el Parlamento Unicamaral, y contenía también algunos
derechos personales. Su vigencia fue de solamente cuatro años.
Otros documentos constitucionales ingleses que han tenido decisiva influencia
en el constitucionalismo occidental son la Petition of Rights de 1620, el Bill of
Rights (Declaración de Derechos) de 1689 y el Act ofSettlement (Acta de Establecimiento)
de 170l. Otra decisión parlamentaria importante en cuanto a la protección
de los derechos individuales fue el reconocimiento del Habeas Corpus en 1679. Esta
denominación latina hace referencia a una ley que garantiza la libertad individual
frente a privaciones de la libertad efectuadas de manera ilegal.
El desenvolvimiento del constitucionalismo británico tiene como motor la acción
del Parlamento, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII, en que los nobles
después de triunfar sobre Juan sin Tierra continuaron reuniéndose y constituyeron
un cuerpo que daría lugar a la Cámara de los Lores. A fines del mismo siglo, el rey
Eduardo 1 íntrodujo la representación de las ciudades, con lo que abrió paso a la
actividad política de los burgueses, es decir, artesanos, comerciantes y pequeños
industriales de los centros urbanos que no poseían títulos de nobleza ni propiedades
territoriales. De esta representación surgiria la Cámara de los Comunes. En
el siglo XIV, Eduardo III formalizó la existencia de ambas Cámaras, con lo que se
consolida como institución el Parlamento brítánico.
En el pensamiento jurídico inglés el poder legislativo de que dispone este
cuerpo colegiado es prácticamente ilimitado. Sus facultades derivan de una larga
evolución que interpreta la idiosincrasia del pueblo inglés. No es un órgano que
derive de un acto fundacional que lo haya creado como órgano encargado de legislar,
ni un poder constituido por otro anterior que le diera origen, sino que él se va
constituyendo a sí mismo y las leyes que emite son todas de carácter supremo. Los
ingleses no distinguen entre un Poder Constituyente como originario y los Poderes
constituidos como derivados. Podría afirmarse que el Parlamento británico es una
especie de Poder Constituyente en permanente acción. Su poder es supremo, tan es
así que existe una máxima política entre los ingleses que afirma: "El Parlamento lo
puede todo, menos convertir a un hombre en una mujer:' Es evidente que quienes
acuñaron esta frase desconocían las capacidades de la cirugía del siglo XX y la posibilidad
de regular el transexualismo, con lo cual incluso aquello que creían imposible
para el Parlamento, ahora ya no lo es.
Si bien en la práctica las normas que organizan el gobierno y protegen los
derechos individuales son, por su materia, típicamente constitucionales, en el sistema
inglés quedan inmersas en la producción legislativa general y no tienen un
carácter específico de Norma Suprema ni están codificadas en un determinado
texto, incluso algunos aspectos del constitucionalismo inglés obedecen a normas
consuetudinarias.
12 VéaseNéstor PedroSagüés, op. cit., t. 1,pág. 3.
26. 8 , DERECHO CONSTITUCIONAL
En ocasiones se dice que Gran Bretaña no posee una Constitución escrita.
En rigor esto es inexacto pues, como hemos visto, buena parte de su normatividad
constitucional ha sido expedida mediante leyes surgidas del Parlamento; por ejemplo'
en materia de derechos humanos en 1998 se expidió la Human Rights Act que
entró en vigor el 2 de octubre de 2000. En todo caso, puede decirse que se trata de
una Constitución no codificada, como veremos más adelante. La noción de una
normatividad constitucional no es ajena a la terminologia del Derecho público británico,
así, para referirse a la modificación de reglas fundamentales de su sistema
político emplean la expresión reforma constitucional. 13
1.5. Distinción entre constitución material y constitución formal
Para entender la vida constitucional de un pais se necesita hacer una distinción
teórica entre constitución material y constitución formal. No nos referimos aquí al
sentido más amplio de la palabra constitución que dimos en el primer apartado, sino
a su concepción en el ámbito jurídico-político como conjunto de normas; así pues,
partiremos de la base de que tanto la constitución material como la constitución
formal son conjuntos de normas; ambas son nociones jurídicas.
Esta distinción consiste en percatarnos de que el concepto constitución material
es más amplio que el término constitución formal. Aquél comprende un
conjunto de normas de distinta naturaleza que, como el caso inglés, pueden ser
consuetudinarias, tener un rango legal común y corriente o no requerir de determinadas
formalídades para expedirse o modificarse. En cambio, entendemos como
constitución formal al conjunto de normas codificadas a las que se atribuye el rango
de supremas y se las rodea, para su creación y modificación, de un marco de formalidades
especiales.
Nótese que, en consecuencia, Gran Bretaña tiene una constitución material,
pero no una constitución formal. Por otro lado, los países que tienen una constitución
formal codificada cuentan también con una constitución material que va más
allá del texto plasmado en un código y comprende normas legales que se refieren a
la organización del gobierno ya otras materías propiamente constitucionales, como
veremos después, e incluso normas consuetudinarias que también son esenciales
aunque no se encuentren escritas en un texto.
Esta diferenciación se aparta de la que establece Kelsen entre constitución en
sentido material y constitución en sentido formal, ya que según este autor, la constitución'
materialmente hablando, sólo se refiere a las normas que regulan el proceso
de creación de las normas legislativaso, en todo caso, a aquellos aspectos que organizan
al gobierno y atribuyen facultades a los órganos del mismo, y considera que
existen otras normas en los textos constitucionales relativas a diferentes materias,
,'------
l.' Véase Robert Blackburn yRaymond Plant, Constitutionoi Reform, AllD.1SDn "Neseyl..ongmanLurúted,
Reino Unido, 1999.
27. TEORÍA CONSTITUCIONAL ---__, 9
que por determinada razón el Constituyente consideró necesario incluir dentro del
Código Supremo, pero que esas normas referidas a materias distintas a la regulación
del proceso legislativo y de atribución de facultades a los órganos estatales no
tienen un carácter materialmente constitucional." En esta concepción, el sentido
material de la constitución es más reducido que el texto formal, a diferencia
de la que planteamos, en la cual la constitución, materialmente hablando es más
amplia que la constitución formal.
En el constitucionalismo contemporáneo es evidente que las normas de rango
supremo incluidas en el código constitucional tienen por objeto ya no solamente
la organización gubernamental, sino también la regulación de una serie de
tareas que corresponden al Estado o la normación de realidades sociales consideradas
de tan elevado nivel, que es preciso darles un tratamiento constitucional y
son materias que corresponden a la constitución en su sentido actual. Quizá para
Kelsen, influido por los contenidos de las primeras constituciones, era válida la
división que establecía entre constitución en sentido material y constitución en
sentido formal, pero en nuestro tiempo la realidad nos muestra que las materias
propiamente constitucionales se han ampliado en forma considerable, como lo
veremos más adelante."
1.6. La codificación de las normas constitucionales
Ya hemos visto que pueden existir normas constitucionales sin que se integren en
un código específico. No obstante, las materias originalmente consideradas de carácter
constitucional, es decir, las que se refieren a la organización del gobierno y a
los límites de éste frente a los particulares, empezaron a sistematizarse por escrito
desde tiempo atrás, como ya constatamos al hablar de los fueros que existieron en
el territorio hispánico durante la Edad Media. Sin embargo, aquellos documentos
limitaban la autoridad del rey dentro del sistema feudal, en tanto que la idea moderna
de constitucionalismo tiende a rescatar la voluntad popular como fuente de la
acción gubernamental y a garantizar la igualdad y libertad de todos los hombres, así
como su derecho de propiedad y otros derechos inherentes a la persona que deben
ser respetados por el Estado.
La tendencia moderna es codificar este tipo de normas que fundamentalmente
se establecieron en las colonias inglesas del territorio norteamericano. Suelen
citarse como documentos que fueron consolidando esta tendencia: el Pacto del Mayflower,
de 1620, en el cual los peregrinos que viajaron en ese barco hacia Norteamérica
suscribieron una especie de contrato social por escrito, y las Resoluciones
Fundamentales de Connecticut del 24 de enero de 1639, que parecen constituir
,'------
14 Véase Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano, 24 ed., Porrúa, México, 1990,
págs. 22 a 24.
15 Véanse los apartados 1.13 y 1.14.
28. 10 ,'--_--- DERECHO CONSTITUCIONAL
el primer compendio escrito de normas de carácter constitucional. En este último
documento, los habitantes de la colonia de Connecticut establecían las bases
de su gobierno; organizaban la existencía de dos asambleas generales o Cortes;
fijaban reglas para la elección de sus miembros; indicaban la manera como sus
resoluciones debían publicarse y darse a conocer a la comunidad, y establecían la
existencía de un gobernador y el orden que debía seguirse en las discusiones de las
asambleas. Es ésta una muestra de la tradición de autogobierno y de la tendencia
a fijar claramente las reglas por escrito, que son características del Derecho constitucional
moderno.
Posteriormente, aparecería en 1776 la Constitución de Virginia, que es un documento
más acabado, y por último la primera Constitución propiamente dicha de
un Estado democrático liberal, que es la estadounidense de 1789.16
Desde 1774 se había reunido en Filadelfia un Congreso extraoficial en el que
participaron representantes de 12 de las colonias estadounidenses, sólo faltó Georgia.
Después, ellO de mayo de 1775 se constituyó formalmente el Congreso Continental,
en Filadelfia, en el cual a partir de septiembre ya estaba integrada también la
representación de Georgia. Este Congreso condujo prácticamente la guerra contra
Inglaterra, a partir de la Declaración de la Independencia estadounidense, aprobada
el4 de julio de 1776.
Las I3 colonias originales convertidas en estados independientes aprobaron
los artículos de la Confederación y Unión Perpetua emitidos por el mencionado
Congreso Continental en 1777. Los diferentes estados concluyeron la ratificación
de estos artículos en 1781. Éste es un antecedente de la Constitución estadounidense,
aunque en esa fase los estados no llegaban a fundirse en una Unión Federal, sino
simplemente constituían una Confederación, a la cual ya se denominaba Estados
Unidos de América.
Una vez concluida la guerra y reconocida la independencia de las antiguas colonias
por Inglaterra, se hizo evidente la necesidad de fortalecer un gobierno central
que uniera con mayor solidez a los estados recientemente independizados. El Congreso
Continental dejó en libertad a las diferentes legislaturas para que iniciaran las
acciones tendientes a esta finalidad. En enero de 1786, el estado de Virginia desígnó
algunos representantes que se reunieron con delegados de otros estados y finalmente
acordaron convocar a una Convención cuyo propósito sería la elaboración de
una Constitución, para crear un gobierno federal adecuado a las exigencias de la
,'------
16 Si bien éste es el desarrollo en el mundo occidental, Karl Loewenstein señala una curiosidad que
pareceríaotorgarel privilegio de la primeraconstitución escritaa los japoneses. Según M. Anasaki,
existió el texto de una constitución en 17 artículos. emitida por el príncipe Botoku en el año 604 a.e.
Véase Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Ariel,Barcelona, 1970,pág. 158. En relación con
las Resoluciones Fundamentalesde Connecticut yel Pacto del Mayf1ower, éstos pueden ser consulcecios
en Angel Moyano Pahissa y Jesús Velasca Márquez, EUA. D)~:im?-'hiD~ úe s"u 'yll;)~D7in pD)~nCU,
Instituto de Investigaciones Dr. JoséMaríaLuisMora,México, 1988.
29. TEORÍA CONSTITUCIONAL
-- , 11
Unión. Los delegados eran representantes de los estados a los que pertenecían, pero
no provenían de una elección popular.
Esta Convención se reunió el14 de mayo de 1787bajo la presidencia de George
Washington y trabajó hasta septiembre, cuando quedó concluido el texto constitucional
que se remitió a los estados para su ratificación. Se determinó que era
necesaria la ratificación de nueve de los 13 estados para poner en vigor la constitución.
El noveno estado que la ratificó fue New Hampshire el 21 de junio de 1788;
sin embargo, el gobierno declaró formalmente en vigor la Constitución hasta el
4 de marzo de 1789. Ésta es la Constitución escrita vigente más antigua del mundo.
Su texto original sólo se refería a la organización del gobierno y no contenía un
catálogo de derechos individuales, éstos se adicionaron mediante las primeras
lO enmiendas, conocidas como el Bill01Rights, las cuales entraron en vigor el15 de
diciembre de 1791.
En esa Constitución se estableció una clara separación de poderes, el Poder
Ejecutivo se encomendó a un presidente electo mediante una elección indirecta. El
pueblo en cada estado elegiría a un número de electores y éstos a su vez al presidente.
Éste sigue siendo el sistema actual, de manera que el presidente de los Estados
Unidos de América no es resultado de una elección directa, y en algunos casos ha
llegado a ocurrir que la mayoría del voto popular no corresponde a la mayoría de
los electores que eligen al presidente."
El Poder Legislativo quedó depositado en dos cámaras, una conocida como
Cámara de Representantes, electa por todo el pueblo, dividido en distritos electorales
según la cantidad de población, y el Senado, en donde los estados cuentan con
una representación paritaria: dos senadores por cada uno, electos originalmente
por las legislaturas estatales. El Poder Judicial se deposita en una Corte Suprema
con amplísima facultad para interpretar la Constitución. Por primera vez en la historia
se adoptó un régimen federal en el que se deja una cierta esfera de decisiones
para cada estado, dentro de la cual actuaría con plena autonomía y se reservan otras
materias a la competencia al gobierno de la Unión.
El siguiente documento constitucional codificado aparecería en la Francia
revolucionaria, cuyos escritores habían impulsado la corriente liberal desde años
atrás. El absolutismo monárquico había entrado en crisis en la segunda mitad del
siglo XVIII, la situación financiera del rey Luis XVI era muy endeble y requería de
nuevos impuestos que eran rechazados por la nobleza. En mayo de 1789 se decidió
convocar a los Estados Generales. Se llamaba así a una antigua Asamblea de origen
feudal en la que estaban representados tres estamentos: el clero, la nobleza y el Estado
llano o tercer Estado."
<-----
17 Al respecto consúltese mi libro Deficiencias del sistemaelectoral norteamericano, Instituto de Investigaciones
Económicas, UNAM, México, 2001.
18 Véase"Estados Generales" en Eduardo Andrade, Teoría general del Estado, Oxford University Press,
México, 2003, pág. 137.
30. 12 ,'-__-- DERECHO CONSTITUCIONAL
En esta reunión de los Estados Generales, celebrada en Versalles, el tercer
Estado se opuso a que se votara por estamento, lo cual garantizaba el triunfo de la
coalición entre la nobleza y el clero; entonces se produjo una ruptura que concluyó
en la decisión de constituirse como Asamblea Constituyente, el 9 de julio. Aquí vemos
ya la influencia del proceso norteamericano y la creación de un órgano específico
que habría de elaborar la Constitución, si bien éste no provenía de una elección
específicamente hecha para tal efecto, ni de la designación de delegados enviados
por gobiernos locales, como los que acudieron a la Convención de Filadelfia.
Los acontecimientos se aceleraron, el 14 de julio de 1789 se dio la Toma de la
Bastilla, que se considera el inicio formal de la Revolución Francesa, y el 26 de
agosto de ese mismo año la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, documento constitucional fundamental en cuanto a la
limitación del poder público frente a los individuos. Se plasmaba ahi la ideología
liberal individualista que había venido madurando a lo largo de las obras de autores
como Voltaire, Diderot, D'Alembert, Montesquieu, Rousseau, etc. Del trabajo de
. la Asamblea Nacional surgió el 3 de septiembre de 1791 la primera Constitución
francesa, en la cual se adoptaba una monarquía limitada, con la existencia de una
Asamblea que representaría a la nación. Se eliminaba el sistema de justicia feudal
para que la administración de la misma quedara a cargo directamente del Estado
central; se elevaba la propiedad al rango del derecho inviolable, y se dividia a los
ciudadanos en activos, que eran los propietarios quienes tendrían derecho a votar, y
pasivos, considerados una especie de cuarto estado, que por no ser propietarios, no
tendrían derecho de sufragio.
La Asamblea Constituyente, al igual que la Convención en Estados Unidos de
América, se disolvió una vez concluida su tarea y se procedió a la elección de una
Asamblea Legislativa, que se reunió en octubre de 1791.
Esta Constitución tuvo una vida breve ya que fue suspendida el 10 de octubre
de 1793. El Comité de Salud Pública bajo la influencia de Robespierre, emitió una
nueva Constitución en la que se reconocía el sufragio universal masculino y se
promovían medidas de apoyo económico para los más pobres. Después de la decapitación
de Robespierre y el regreso al primer plano revolucionario de la Convención
Nacional, que se había constituido el 20 de septiembre de 1792, ésta redactó
una nueva Constitución en 1795, conocida como la Constitución del Año II!. Se
establecía una clara separación de poderes y se dividía el Poder Legislativo en dos
cámaras: la Cámara Baja o Consejo de los 500 y la Cámara Alta o Consejo de los
Ancianos, que elegirían al Directorio formado por cinco miembros, en el cual se
depositaría el Poder Ejecutivo.
Las constituciones estadounidense y francesa se convirtieron en modelos del
constitucionalismo, ya consagrado como un elemento de la nueva organización estatal
surgida del triunfo de las revoluciones burguesas. La esencia del constitucionalismo
es la limitación del poder del Estado, de modo que éste queda distribuido en
distintos árganos a los que se atribuyen facultades es'¡)tl:.l"o, '! 0 -rrásmo 'óerrrpo
se instaura un catálogo de derechos individuales que deben ser respetados por la
31. TEORÍA CONSTITUCIONAL
-- , 13
autoridad. La Constitución escrita se convierte así en la fórmula que recoge esta normatividad
esencial y,en su origen, se entiende que es la materia básica que regul~rá.
No obstante, la evolución posterior de las constituciones escritas ha ido ampliando
el contenido de las mismas a materias de carácter social, económico o cultural, que
se consideran fundamentales por la sociedad en cuanto a su regulación y por
ello se estima que deben tener el carácter de normas supremas consagradas en el
código constitucional, como lo veremos en los apartados 1.13 y 1.14.
1.7. Irrelevancia de la distinción entreconstituciones
escritas y no escritas
La doctrina constitucional ha mantenido esta antigua clasificación para distinguir
entre el constitucionalismo británico que, como ya hemos dicho, tiene una gran
cantidad de normas escritas, pero no está codificado en un solo cuerpo normativo,
y el constitucionalismo estadounidense y francés que iniciaron la pauta de las
constituciones escritas, la cual se ha mantenido como la norma general en todo
el mundo. De hecho, sólo las constituciones de Gran Bretaña y de Nueva Zelanda
no están codificadas. Sin embargo, en este último país se emitió en 1986 un Acta
de Constitución que declara formalmente su estructura constitucional. Incluso Estados
bajo sistemas socialistas cuentan con una Constitución escrita, de ahí que
parezca ya muy poco útil mantener esta distinción, absolutamente innecesaria para
comprender los documentos constitucionales actuales, si bien tuvo relevancia histórica
en su momento.
1.8. La idea de Poder Constituyente
Las particulares condiciones históricas existentes en Estados Unidos de América y
en la Francia revolucionaria dieron lugar, en el primer caso, a la convocatoria para
crear un órgano específico y, en el segundo, a la conversión de uno ya existente,
como eran los Estados Generales, en uno de nuevo tipo: la Asamblea Constituyente.
La misión de estas instituciones fue construir un orden nuevo y generar un régimen
de gobierno que habría de entrar en accíón una vez concluida la labor de tales órganos
constituyentes. Como hemos visto, en Inglaterra no ocurrió así porque en ese
país la evolución fue muy lenta, a lo largo de muchos años, y el propio Parlamento
asumió el carácter de órgano constituyente durante todo el tiempo.
De cualquier modo, la impronta que dejaron los procesos estadounidense y
francés llevó a la conceptualización del Poder Constituyente como la expresión de
la soberanía popular en un momento determinado.
Tal soberanía crea las bases de todo un orden jurídico, establece un sistema
de gobierno, asigna facultades a los órganos en los que se deposita la autoridad y
los limita de manera que no puedan ir más allá de aquellas atribuciones que les ha
conferido el Poder Constituyente.
32. 14 ,'--__--- DERECHO CONSTITUCIONAL
Aquí valdría la pena reflexionar sobre un punto en el que a veces se cae en
confusiones. Se dice, por ejemplo, que "lo que no está prohibido está permitido':
pero esto no es válido, por supuesto, para los órganos del Estado, porque lo que no
les está expresamente permitido por el Poder Constituyente, les está prohibido.
Aunque tampoco debe llevarse al extremo esta interpretación puesto que debe
entenderse que hay facultades, como las facultades implícitas, que veremos en el
capítulo 9, las cuales se sobreentiende que están comprendidas en aquello que tiene
posibilidad de realizar el órgano; si no, quedaría imposibilitado para alcanzar sus
fines. En cambio, los particulares pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíbe,
pero no los órganos del Estado. La Constitución federal mexicana no contiene
una declaración explicita de este príncipio jurídico, pero algunas constituciones
estatales sí lo incluyen en su texto, como es el caso de la de Aguascalientes cuyo
art. 3 dispone: "El poder público solamente puede actuar en uso de facultades expresas
mientras que los particulares pueden hacer todo lo que las leyes federales y
locales no les prohiban." Disposiciones similares, aunque menos completas, se contienen
en las constituciones de otros estados de la República mexicana como Baja
California y Baja California Sur.
En cuanto a las características del Poder Constituyente, se trata de un Poder
cuya función es establecer las normas fundamentales y una vez concluida su tarea,
desaparece. Es temporal y le corresponde distribuir las facultades entre los diferentes
órganos del Estado de modo que éstos quedan limitados por el Poder Constituyente.
En términos de teoría constitucional se dice que los poderes constituidos
derivan del Poder Constituyente; es decir, éste es originario, aquéllos son derivados,
y su accionar está limitado por las disposiciones del poder originario.
De acuerdo con Tena Ramírez," el Poder Constituyente es el único poder
soberano puesto que actúa en un momento dado a nombre del pueblo y no tiene
ninguna limitación jurídica, aunque admite la existencia de otro tipo de limitacienes."
En consecuencia, podríamos decir que es un Poder soberano, originario
y temporal. En nuestro país hemos seguido de manera fiel el modelo de los Poderes
Constituyentes, desde la Constitución de Apatzingán, pasando por las de 1824,
1857Y1917, todas surgidas de Congresos especialmente convocados para hacer un
trabajo constituyente, si bien el de 1917 se suponía que tenía por objeto modificar
la Constitución de 1857, era un órgano de carácter especial convocado después de la
Revolución para la tarea especificamente constituyente.
1.9. Constituciones rígidas y flexibles
Esta distinción también resulta poco útil en la actualidad, pues en la práctica coincide
con la diferenciación entre constituciones escritas y no escritas. Yamenciona-
,'------
19 Felipe Tena Ramirez, op. cit., capitulo 1.
20 Véase el apartado 12.7.
33. TEORÍA CONSTITUCIONAL é~----' 15
mas que en los casos excepcionales que aún quedan de estas últimas, las normas
constitucionales surgen del procedimiento legislativo normal y, en consecuencia,
no requieren de algún procedimiento especial para su modificación. Es importante
señalar que en donde existen las leyes constitucionales no escritas tampoco se hace
la distinción entre Poder Constituyente y poderes constituidos, y en virtud de que
el Parlamento actúa permanentemente con un carácter Constituyente y no aplica
formalidades especiales para modificar las normas constitucionales existentes, se
dice que en tales casos la Constitución es flexible.
Por el contrario, en donde se distingue entre un Poder Constituyente, que en un
acto inicial genera a la Constitución, y los poderes constituidos, ninguno de los cuales
puede por sí solo modificar el texto de la misma," se establece en la propia Constitución
un procedimiento especial con un mayor grado de dificultad, con formalidades
más rígidas, la participación de diversos órganos y, en ocasiones, el transcurso de
ciertos plazos, para poder introducir reformas a los preceptos constitucionales. Se
llama a éstas constituciones rigidas, por la aplicación de exigencias mayores para reformar
la Constitución, de aquellas que se aplican en el proceso legislativo ordinario.
Además, en la experiencia práctica, la diferencia entre la rigidez y la flexibilidad
de una Constitución debería sustentarse en la facilidad o dificultad que existe
para introducir reformas y no tanto en el procedimiento que se prevé formalmente
en la propia Constitución para su realización. Analicemos los casos de las constituciones
estadounidense y mexicana: en términos formales, las dos son igualmente rígidas,
pues sus textos señalan un procedimiento muy similar para su modificación
(aprobación en ambas cámaras por mayoría calificada de las dos terceras partes y
aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados en el caso de México y de
las tres cuartas partes de dichas legislaturas en Estados Unidos de América). No
obstante, en sus más de 200 años de vigencia, la Constitución estadounidense ha
sufrido, mediante el empleo de este procedimiento, sólo 27 enmiendas, en tanto que
la Constitución mexicana se ha modificado más de 400 veces entre 1917 y 2007.
En esta parte de la teoría constitucíonal es preferible adoptar un análisis politológico
que nos permita explicarnos el por qué de fenómenos tan diferentes y
rechazar todo prejuicio que dé por sentado que una realidad es mejor que la otra,
sin preguntarnos: ¿mejor, con respecto a qué? Digo esto porque en nuestro país es
frecuente que se critique la facilidad con que se reforma la Constitución y se admire
como digno de imitarse el modelo estadounidense en el que han existido aparentemente
tan escasas reformas.
Si bien es deseable una cierta permanencia de las disposiciones constitucionales
a fin de preservar la estabilidad jurídica en el Estado," es evidente que la
21 En realidad,como veremos después, se dancasos en los que el PoderJudicial, por medio de la interpretación,
efectúa verdaderas reformas a la Constitución al modificarel sentido de las palabras. Así
ha ocurrido con frecuencia en Estados Unidos de América.
22 Véase Francisco Fernández Segado, Elsistemaconstitucional español, Dykinson, Madrid, págs. 65
y siguientes.
34. 16 ,'-__--- DERECHO CONSTITUCIONAL
dinámica de la vida colectiva exige adaptar las normas a las circunstancias que cambian
constantemente. De ahí que tampoco sea adecuado un respeto reverencial a
la Constitución, que la haga intocable e impida adecuarla a las condiciones de la
realidad. En consecuencia, la reformabilidad de la Constitución es una necesidad
insoslayable, pero cada pueblo emplea diferentes métodos y la lleva a cabo según
ciertas creencias y costumbres.
Quienes sostienen que la Constitución estadounidense ha sido muy poco reformada,
únicamente atienden a una parte de la realidad, ya que si bien el procedimiento
de carácter legislativo con la exigencia de requisitos especiales se ha
usado sólo 27 veces, existe otra vía que ha permitido cambiar el sentido de la
Constitución sin alterar su redacción literal: la interpretación judicial realizada por
la Corte Suprema de Estados Unidos de América. En varios asuntos vitales para la
nación estadounidense, como la discriminación racial o la actitud hacia e! aborto,
por ejemplo, en el siglo XIX la Corte Suprema, basada en e! mismo texto constitucional
vigente, consideró que la segregación de estudiantes en escuelas, para negros
unas y para blancos otras, no violaba la igualdad como derecho consagrado en su
Constitución. En la segunda mitad del siglo XX la Corte reinterpretó e! texto constitucional
y entonces consideró que la igualdad sí se veía afectada por la segregación
racial y estimó constitucionalmente válido e! proceso de integración, incluso por la
fuerza, de estudiantes blancos y negros en las escuelas estadounidenses.
Asimismo, acerca de la interrupción de! embarazo, la Corte Suprema, sin que
el asunto haya sido tratado especificamente en e! texto constitucional, se ha pronunciado
algunas veces liberalizando la actitud judicial ante esta práctica y otras
veces endureciéndola, según considere que ciertas leyes de los estados referentes al
asunto están o no de acuerdo con las disposiciones constitucionales.
Podemos apreciar que e! procedimiento formalmente establecido no es e! único
que se emplea para modificar una Constitución, incluso debemos aceptar que de
manera paralela a estos dos procedimientos, uno por vía legislativa y otro por vía
judicial, ambos con validez jurídica, se dan en la práctica cambios constitucionales
de carácter consuetudinario que amplían el contenido de la Constitución real y en
algunos casos llegan a modificarlo o a derogarlo.
Ocurre en ocasiones que el sentir popular admite un cierto comportamiento
consuetudinario, que se refiere a cuestiones típicamente constitucionales. En Estados
Unidos, por ejemplo, se había estimado como especie de regla no escrita la
no extensión del ejercicio presidencial por más de dos periodos de cuatro años.
El presidente Franklin D. Roosevelt se reeligió para un cuarto mandato y si bien
esto no constituía una violación formal a la Constitución, el pueblo estadounidense
apoyó una enmienda que limitara expresamente a dos periodos el tiempo máximo
de ejercicio para un presidente.
En México, en cuanto a las relaciones entre el Estado y las iglesias, según el
texto constitucional de 1917, se prohibía a éstas una serie de conductas que, en la
realidad, se efectuaban sin queelEstado aplicara las sa"i.)'t'b"'''''''~'';?)n~'~n~~ e. 't-.
entre las autoridades ni entre la mayoría de la población parecia existir un desagrado
35. TEORÍA CONSTITUCIONAL
~- , 17
expreso con ese orden constitucional real consuetudinario, que se contraponía al
texto expreso de la Constitución.
A diferencia del pueblo estadounidense, el mexicano no creía indispensable
adaptar la letra constitucional a la práctica existente. Hasta 1993, en el régimen del
presidente Salinas de Gortari, más por una decisión del propio gobierno que por
una movilización popular, se modificó el arto 130 para reconocer la personalidad
jurídica de las iglesias y autorizarles formalmente una serie de actividades que ya
venían realizando pese a lo que hasta entonces había dispuesto el mencionado
artículo.
La formación de un buen jurista debe fincarse no solamente en el conocimiento
de la ley escrita sino también, sobre todo, en lo que está detrás de dicha ley, en
sus fundamentos sociológicos y las consecuencias pragmáticas de una disposición
legal. Por ello, la teoría constitucional no puede prescindir del análisis de estos fenómenos.
Independientemente de que desde el punto de vista ético-jurídico pueda
repugnamos la noción de usos contrarios a la Constitución (contra constitutionem),
éstos existen y deben ser analizados para, en su caso, encontrar las vías legales que
los supriman o las que permitan darles un cauce reconocido por el Derecho.
Por otro lado, del análisis que hemos venido efectuando resulta que las constituciones
se reforman de diferente manera según las circunstancias en que operan.
En México, por ejemplo, se da la paradoja de que nuestra cultura jurídica es más
proclive a la redacción clara en los textos legales, de los asuntos que deben regularse,
y por ello en muchas ocasiones se exige que las reformas se introduzcan en la letra
de la Constitución y no se dejen a la interpretación judicial, legislativa o, eventualmente,
administrativa. No obstante, se critica después que existan tantas reformas
.constitucionales, cuando es evidente que no le resulta fácil al medio jurídico mexicano
aceptar un intenso procedimiento de interpretación judicial que modifique el
sentido del texto de la Norma Suprema, aunque desde los últimos años del siglo pasado
la Suprema Corte de Justicia de México empezó a asumir un papel más activo
en el proceso de interpretación constitucional con efectos modificatorios.
No tiene sentido preguntar ¡qué es mejor? Lo mejor es lo que responde a las
necesidades de cada pueblo y cada cultura jurídica. Es probable que en nuestro
país haya habido una exageración en el número de reformas y que algunas fueran
irrelevantes o hasta innecesarias," pero ello ha respondido a la necesidad de adaptación
-acelerada en una sociedad tan cambiante y de crecimiento tan rápido como la
nuestra-, la cual hemos preferido que se dé por la vía de incluir expresamente en el
texto constitucional lo que queremos que diga, sin aceptar que la legislación ordinaria
desenvuelva algunos aspectos que podrían considerarse implicitos en la Constitu-
,
23 Por ejemplo, cuando en 1981 se modificó la expresión Consejo de Ministros, que existía en el art. 29
para el caso de la suspensión de garantías y que estaba perfectamente regulado en algunos artículos
de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual interpretaba el sentido de dicha expresión y
se refería a los funcionarios que deberían considerarse como integrantes de dicho Consejo, y en un
prurito de excesivo rigor jurídico, se incluyó toda esa lista en el propio texto constitucional.
36. 18 < -- DERECHO CONSTITUCIONAL
ción O que los jueces tengan un margen más amplio para interpretarla. Empero, a
partir de las reformas constitucionales de diciembre de 1994, que fortalecieron el
papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional,
se ha incrementado la intervención del Poder Judicial en esta materia dado que la
función de dicha Corte es en la actualidad casi exclusivamente de interpretación
constitucional. Estamos, pues, en proceso de incorporar elementos de la fórmula
estadounidense -la cual requiere también cautela y prudencia en nuestros máximos
jueces- de manera que la Constitución evolucione y se modifique por la acción
de la Suprema Corte, sin alterar el texto si no se estima indispensable.
De las reflexiones anteriores podemos distinguir cuatro formas reales de modificación
constitucional:
1. La vía legislativa ordinaria, en el caso de las constituciones denominadas
flexibles.
2. La vía legíslativa con requisitos especíales, que corresponden a las llamadas
constituciones rígidas.
3. La vía jurisdiccional, por virtud de la cual los órganos judiciales realizan
cambios en el fondo aunque permanezca la forma intocada.
4. La vía consuetudinaria, en la que la colectividad asume y acepta conductas
distintas a las constitucionalmente previstas.
Igualmente, podemos distinguir entre sistemas constitucionales que propenden
a la reforma por vía legislativa y sistemas constitucionales que propenden a la
reforma por vía jurisdiccional.
Esta clasificación dicotómica parte de la idea de que jurídicamente sólo son
aceptables estos mecanismos ya que la vía consuetudinaria es comprobable de manera
empírica, pero no puede acreditarse como un procedimiento jurídico de reformabilidad,
pues aun en el caso de que el uso contrario a la Constitución se empleara
como justificación para desobedecerla, sólo el órgano jurisdiccional facultado para
interpretar tal Constitución podría dar por válido dicho argumento, en cuyo caso
le daría fuerza jurídica.
Algunos autores aluden al concepto de mutación constitucional para caracterizar
ciertos cambios drásticos que abarcan prácticas que no vulneran formalmente
la Constitución pero regulan realidades paralelas a ella, como el caso de la limitación
reeleccionista en Estados Unidos antes de que se formalizara en una enmíenda.
También caen en esta categoría las mutaciones por desuso, prácticas políticas
contrarias al texto constitucional o procesos interpretativos que modifican radicalmente
el sentído original de la norma."
24 Consúltese José Asensi Sabater, ConstitucionalismoJ Derecho constitucional, Tirant Lo Btan.c.h., v~_
lencia, España, 1996, pág. 208.
37. 1.10. El constitucionalismo
TEORíA CONSTITUCIONAL ,~--__.-:' 19
De lo que llevamos estudiado se desprende que a lo largo de varios siglos se fue desarrollando
la idea de expresar por escrito los derechos de grupos o personas frente
al poder absoluto, obligando a éste a limitar su acción, sometiéndola a un marco
jurídico reconocido por toda la comunidad. Karl Loewenstein lo expresa de esta
manera: "La historia del constitucionalismo no es sino la búsqueda por el hombre
político de las limitaciones al poder absoluto ejercido por los detentadores del poder,
así como el esfuerzo de establecer una justificación espiritual, moral o ética de
la autoridad, en lugar del sometimiento ciego a la autoridad exístentc.?"
A partir del siglo XVIll esta tendencia se afirma y se generaliza presentándose
como "un proceso político jurídico que en su versión inicial... tuvo por objetivo establecer
en cada Estado un documento legal-la Constitución- con determinadas
características";" a dicho proceso lo denominamos constitucionalismo o movimiento
constitucionalista.
En esta última fase, el constitucionalismo es el producto de la ideología liberal
que coloca al individuo como base y objeto de todas las instituciones socíales,"
al tiempo que lo convierte en el creador del Poder público al concederle
mediante el voto -expresión de su libertad política- la facultad de elegir a sus
gobernantes.
El constitucionalismo se plantea como meta la determinación, en un código
jurídico supremo, de las reglas que permitan garantizar: a) que efectivamente el poder
público surja de la voluntad popular y esté al servicio de la misma; b) que el
ejercicio de dicho poder esté delimitado de manera clara, sujeto a facultades que no
pueda rebasar y distribuido entre diversos órganos que se controlen recíprocamente,
y e) que haya un catálogo de derechos humanos que todas las autoridades deben
respetar y un procedimiento tendiente a asegurar dicho respeto. En resumen, el
constitucionalismo liberal desarrolla tres principios fundamentales del liberalismo:
la soberanía popular, la división de poderes y la protección de los derechos humanos.
Desde un punto de vista formal, el constitucionalismo se sostendrá en los
principios siguientes: carácter normativo de la Constitución y supremacía de la Constitución.
El primero significa que el texto constitucional es un conjunto de normas
jurídicas de observancia obligatoria y no un mero catálogo de principios o recomendaciones.
El segundo alude a la naturaleza específica de tales normas, a las que
se les asigna el rango de supremas; es decir, no pueden existir normas por encima de
ellas y todo el régimen jurídico debe ajustarse a lo estatuido por la norma suprema y
no contradecir su letra ni su espíritu. Estos principios están en intima relación con
el problema de la interpretación constitucional, ya que la Constitución como norma,
formalmente considerada, debe interpretarse a la luz de los principios básicos
25 Karl Loewenstein, op.cit.,pág. 150.
26 Néstor Pedro Sagüés, op.cit.,pág. 1.
27 Justamente, ésta es la expresión que aparece en el arto 10 de nuestra Constitución de 1857.
38. 20 t'--__-- DERECHO CONSTITUCIONAL
materiales de su contenido, y todo el resto del orden jurídico que deriva de ella debe
interpretarse en concordancia con el texto constitucional.28
1.11. Constituciones impuestas, pactadas yotorgadas
El proceso tendiente a llevar a la práctica los principios señalados anteriormente ha
transcurrido por diversas vías, según las condiciones históricas de cada país, pero
siempre aparece como una lucha contra el poder absoluto encarnado por el monarca,
cuya legitimidad se afirmaba en el creencia de que el poder le era otorgado
por Dios. La manera como se obtienen la limitación de dicho poder y el reconocimiento
de la voluntad popular como fuente suprema de la legitimidad del gobierno,
dio lugar a la clasificación que distingue entre constituciones impuestas, pactadas y
otorgadas.
Se considera que una Constitución es impuesta cuando el pueblo impone su
voluntad al monarca y éste se ve obligado a aceptar el texto constitucional.
La sumisión monárquica frente a los impulsores del movimiento constitucionalista
puede derivar de una presión económica o política que no llegue al
empleo de la violencia, pero también puede proceder de acciones revolucionarias,
más o menos cruentas, que en ocasiones culminan con la muerte del
rey. En esta categoría de constituciones a veces se menciona la Carta Magna
que contra su voluntad tuvo que firmar Juansin Tierra en 1215. En un sentido
muy amplio podría aceptarse esta idea, pero debe tenerse presente que no se
trataba de una Constitución moderna basada en la soberanía popular, sino de
un documento que otorgaba privilegios al clero y a la nobleza.
En cambio, me atrevería a considerar el Instrument DI Government de
Oliverio Cromwell como una auténtica Constitución impuesta a partir de la
decapitación del monarca inglés Carlos 1. Por supuesto, las constituciones
francesas de 1791, 1793 Y1795 entrarían en esta categoría, dentro de la cual
se considera también a la Constitución de Cádiz de 1812 que Fernando VII se
vio obligado a jurar después del alzamiento liberal encabezadopor Rafael del
Riego. Igualmente, pueden quedar incluidas aquí las constituciones derivadas
de movimientos de independencia nacional logradas por medio de la guerra,
como la Constitución mexicana de 1824.
Por Constitución pactada se entiende aquella en que tanto el pueblo
como el monarca coinciden en el propósito de establecerla e interactúan para
lograr ese objeto. Se menciona como un ejemplo de ellas el Estatuto Real de
1834, en el que participó la regente Maria Cristina, viuda de Fernando VII.
En este mismo rubro cabe incluir la Constitución española de 1978, que aun
cuando no se da con la participación de un monarca absolutista, indiscutible-
28 Véase un desarrollo más amplio de estos principios en elcapítulo 3.