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I constitucional 
J. Eduardo Andrade Sánchez 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
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Portada: Brenda Reyes Coix 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
Todos los derechos reservados © 2008, respecto a la primera edición por 
Justino Eduardo Andrade Sánchez 
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~~ana , registro número 723. 
. ~N 978-970-613-932-0 
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A mis alumnos, 
que durante más de treinta años me han estimulado 
al estudio constante y a compartir los conocimientos y 
experiencias adquiridos. Ellos han sido receptáculos, 
pero al mismo tiempo coautores, de algún modo, 
de mis libros de texto. También para aquellos 
que en elfuturo asistan a mis cátedras 
o estudien en esta obra. 
. .. 
0'<,. l"
;, lndice de contenido 
Presentación xv 
Siglas de legislaciones xxii 
1. Teoría constitucional 1 
1.1. Significado de la palabra constitución 1 
1.2 Empleo del término constitución para aludir a la organización del gobierno 
de una comunidad política 3 
1.3 La Constitución como conjunto de normas 4 
1.4 Antecedentes históricos del constitucionalismo moderno 5 
1.5 Distinción entre constitución material y constitución formal 8 
1.6 La codificación de las normas constitucionales 9 
1.7 Irrelevancia de la distinción entre constituciones escritas y no escritas 13 
1.8 La idea de Poder Constituyente 13 
1.9 Constituciones rígidas y flexibles 14 
1.10 El constitucionalismo 19 
1.11 Constituciones impuestas, pactadas y otorgadas 20 
1.12 Concepto de Derecho constitucional 21 
1.13 Distinción entre parte dogmática y parte orgánica 22 
1.14 Tipología de las normas contenidas en la Constitución mexicana 24 
1.15 Constitución jurídica vs realidad política 29 
1.16 Constituciones normativas, nominales y semánticas 30 
52 
53 
33 
33 
2. Desarrollo constitucional mexicano 
2.1 La Constitución española de Cádiz 
2.2 La Constitución de Apatzingán 38 
2.3 La Constitución de 1824 44 
2.4 La Constitución centralista de 1836 47 
2.5 Los proyectosde 1842y las bases orgánicas de 1843 
2.6 El Acta de Reformas y la restauración del federalismo 
2.7 La Constitución de 1857 54 
2.8 Las Leyes de Reforma 57 
2.9 La Constitución de 1917.Su carácter social 59 
2.10 Principales variaciones globales entre 1917y 2007 61
viii ,'-__---- DERECHO CONSTITUCIONAL 
3. Principios que rigen a la Constitución mexicana 65 
3.1 Distinción entre principios formales y materiales 65 
3.2 Principios formales 65 
3.2.1 Carácter normativo de la Constitución 66 
3.2.2 La omisión legislativa 70 
3.2.3 Supremacía constitucional 71 
3.2.4 Posición jerárquica de los tratados 71 
3.2.5 El carácter fundamental de la Constitución 74 
3.2.6 Coherencia interpretativa del orden jurídico constitucional 74 
3.2.7 El garantismo 75 
3.2.8 Inviolabilidad constitucional 77 
3.3 Principios materiales 79 
3.3.1 Liberalismo 79 
3.3.2 Soberanía popular 80 
3.3.3 Propiedad originaria de la nación 81 
3.3.4 División de poderes 81 
3.3.5 Autonomía orgánica excepcional 81 
3.3.6 Vida democrática 82 
3.3.7 Representatividad 82 
3.3.8 Federalismo 82 
3.3.9 Pluralismo 83 
3.3.10 No reelección 83 
3.3.11 Protección grupal 84 
3.3.12 Autonomía municipal 84 
3.3.13 Independencia de la persecución penal 84 
3.3.14 Protección de los derechos humanos 85 
3.3.15 Laicismo 85 
3.3.16 Beneficio popular 85 
4. El Estado y sus formas de gobierno 87 
4.1 Formas de Estado 87 
4.2 Monarquía y república 88 
4.3 Formas de Estado contemporáneas 89 
4.4 Formas de.Estado según la distribución territorial del poder 90 
4.4.1 Estado unitario o central 90 
4.4.2 Estado federal 91 
4.4.3 Estado autonómico 92 
4.4.4 Confederación o Estado confederado 93 
4.4.5 Estado supranacional 93 
4.5 Clasificación antigua de las formas de gobierno 95 
4.6 Las formas contemporáneas de gobierno 96 
4.6.1 Sistema parlamentario 97 
4.6.2 Sistema presidencial 101 
4.6.3 Sistema semipresidencial 104 
5. Forma de Estado y de gobierno en México 105 
5.1 La soberanía 106 
5.1.1 La recepción del concepto soberanía en México antes 
de la Independencia 108 
5.1.2 Soberanía popular y soberanía nacional 109 
5.1.3 La soberanía en las primeras constituciones (Apatzingán y 1824) 110 
5.1.4 La fusión de las ideas de soberanía popular y soberanía nacional 111
lNDICEDE CONTENIDO r-----_--", ix 
5.1.5 El pueblocomo titular de la soberanía 112 
5.1.6 Insuficiencia de la realidad pueblo 116 
5.1.7 Interpretación constitucional conforme al art. 39 119 
5.2 El carácter representativo 120 
5.3 El carácter democrático 125 
5.4 El carácter popular 125 
5.5 El carácter federal 126 
5.6 Resumen de los puntos anteriores 126 
5.7 El principio de división de poderes y sus excepciones 127 
6. El proceso electoral 131 
6.1 Importancia de la elección en elsistema constitucional 131 
6.2 Los principios que rigen la materia electoral 132 
6.2.1 Libertad, autenticidad y periodicidad de la elección 132 
6.2.2 Universalidad, libertad, secrecía e inmediatez del voto 132 
6.2.3 Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, 
profesionalismo yequidad 134 
6.3 La regulación constitucional de los partidos 135 
6,4 Financiamiento 139 
6.5 Uso de los medios de comunicación social 145 
6.6 Campañas y precampañas 153 
6.7 La autoridad electoral administrativa 154 
6.7.1 El Consejo General dellFE 155 
6.7.2 La Contraloría General del IFE 158 
6.7.3 Las funciones del IFE 159 
6.8 Sistema de impugnaciones en materia electoral 163 
6.9 El régimen electoral local 163 
7. La estructura del Poder Legislativo 165 
7.1 Unicamarismo y bicamarismo 165 
7.1.1 Ventajas y desventajas 166 
7.1.2 Primera y segunda cámaras 168 
7.1.3 La naturaleza nacional de las primeras cámaras 171 
7.2 El Congreso como asamblea única 172 
7.3 Requisitos para ser diputado o senador 175 
7,4 La figura de la suplencia 183 
7.5 Conceptos de mayoríay representación proporcional 185 
7.6 Integración de la Cámara de Diputados 18? 
7.6.1 Antecedentes 188 
7.6.2 Distrito uninominales y circunscripciones plurinominales 189 
7.6.3 Elección por el principio de representación proporcional 191 
7.6.4 Mecánica de distribución de los diputados de representación 
proporcional 192 
7.6.5 Concepto de sobrerrepresentación 194 
7.6.6 Concepto defórmula electoral 194 
7.7 Integración de la Cámara de Senadores 200 
7.7.1 Necesidad y utilidad de los senadores de lista 204 
7.7.2 Posibles inconvenientes de la medida 206 
7.7.3 Posibilidad de compatibilizar el principio de representación 
proporcional con la paridad representativa de las entidades 
federativas 208
x ,'----- DERECHO CONSTITUCIONAL 
8. Condiciones de funcionamiento del Poder legislativo 223 
8.1 El quórum 223 
8.1.2 Quórum para elfuncionamiento de las cámaras 224 
8.2 Periodos de sesiones y concepto de legislatura 228 
8.2.1 Marco teórico 228 
8.2.2 Antecedentes 229 
8.2.3 Duración actual 230 
8.2.4 Diferencia entre periodo de sesiones ordinarias y periodo 
de sesiones extraordinarias 230 
8.2.5 Concepto de receso 232 
8.2.6 Concepto de Legislatura 233 
8.3 Lugar donde reside el Congreso y concepto de recinto 234 
8.4 Regulación jurídica del Congreso 236 
8.4. LaLey Orgánica 236 
8.4.2 Los grupos parlamentarios 239 
8.4.3 Curules y escaños 240 
8.4.4 Imposibilidad de vetar la Ley Orgánica 241 
8.4.5 El Reglamento paraelGobierno Interior del Congreso General 
de los Estados Unidos Mexicanos 241 
8.4.6 Actas, iniciativas. dictámenes y minutas 241 
8.4.7 Tipos de sesiones 242 
8.4.8 Discusiones 243 
8.4.9 Votaciones 243 
8.4.10 Los acuerdos parlamentarios 245 
8.5 La Comisión Permanente 245 
8.6 El estatuto de los parlamentarios 247 
8.6.1 Ladieta 247 
8.6.2 El fuero 247 
8.6.3 Las incompatibilidades y la licencia 249 
8.6.4 Sanciones 250 
9. El proceso legislativo y facultades del Congreso 253 
9.1 Resoluciones del Congreso. Leyesy decretos 253 
9.2 La iniciativa 256 
9.2.1 La iniciativa popular 260 
9.3 El proceso legislativo 260 
9.3.1 Cámara de origen y cámara revisora 261 
9.3.2 Iniciativa, proyecto y minuta 261 
9.3.3 La promulgación y elveto presidencial 264 
9.3.4 La interacción entre las cámaras 269 
9.3.5 La interpretación. reforma y derogación 270 
9.4 Las facultades del Congreso de la Unión 271 
9.4.1 Facultades legislativaspropiamente dichas 271 
9.4.2 Régimen jurídico de las iglesias 277 
9.4.3 Facultades económico-financieras 279 
9.4.4 Facultades de control 284 
9.4.5 Facultades políticas 286 
9.4.6 Facultades de nombramiento 290 
9.4.7 Facultades jurisdiccionales 290 
9.4.8 Facultade~administrativas 291 
9.4.9 Facultades implícitas 292
INDICE DE CONTENIDO ~----__-" xi 
1O. ,El Poder Ejecutivo y los organismos autónomos 295 
10.1 La unipersonalidad del Ejecutivo 295 
10.1.1 La denominación constitucional del Ejecutivo 296 
10.2 Naturaleza de la función ejecutiva 296 
10.2.1 La facultad reglamentaria 297 
10.2.2 Noción de Ejecutivofuerte 298 
10.3 La protesta constitucional y su naturaleza jurídica 299 
1DA La elección del Presidente de la República 300 
10.5 Requisitos para ser Presidente 301 
10.6 La no reelección absoluta 304 
10.7 Solución a la falta absoluta de Presidente 306 
10.8 La incapacidad y las ausencias temporales 310 
10.9 La jefatura de la administración pública 312 
10.9.1 Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica 313 
10.9.2 Los titulares de las Secretarías de Estado 314 
10.9.3 El llamado Gabinete 314 
10.10 El refrendo 315 
10.11 Facultades y obligaciones del Presidente 316 
10.11.1 Facultades legislativas 316 
10.11.2 Facultades de nombramiento 316 
10.11.3 Facultades de carácter militar 319 
10.11.4 Facultades en materia de Seguridad Nacional 319 
10.11.5 Facultades en materia de política exterior 320 
10.11.6 Facultades de naturaleza económica 321 
10.11.7 Facultades de índole penal 322 
10.11.8 Facultades administrativas generales 323 
10.11.9 Facultades de excepción 323 
10.11.10 Facultades metaconstitucionales 323 
10.12 El informe presidencial 323 
10.13 Los organismos constitucionales autónomos 326 
10.13.1 Banco de México 327 
10.13.2 El Instituto Federal Electoral 328 
10.13.3 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos 328 
10.13.4 La Auditoría Superior de la Federación 329 
10.13.5 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía 331 
10.13.6 La UNAM y las instituciones públicas de educación superior 331 
10.13.7 El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFA!) 332 
11. tu función jurisdiccional del Estado 333 
11.1 Concepto de función jurisdiccional 333 
11.2 La integración formal del Poder Judicial de la Federación 335 
11.3 Las funciones de la Suprema Corte 336 
11.4 Integración de la Suprema Corte 341 
1104.1 Forma de designación de los ministros 342 
11.4.2 Requisitos para ser ministro 343 
J J.4.3 Estatuto de los ministros de la Suprema Corte 346 
11.5 El Consejo de la Judicatura Federal 347 
11.5.1 Integración del Consejo de la Judicatura Federal 348 
11.5.2 Funciones del Consejo de la Judicatura 350 
11.5.3 Los Consejos de la Judicatura en las entidades 
federativas 351
xii ,'-__--- DERECHO CONSTITUCIONAL 
11.6 La justicia electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 352 
11.6.1 Integración del Tribunal Electoral 353 
11.6.2 Duración de los cargos de los magistrados 355 
11.6.3 Atribuciones del Tribunal Electoral 356 
11.6,4 Calificación de la elección presidencial 359 
11.6.5 Impugnación de otros actos y resoluciones 361 
11.6.6 El control de la constitucionalidad de los actos y las resoluciones 
de las autoridades electorales 361 
11.6.7 Atribuciones en materia de derechos políticos ciudadanos 365 
11.6.8 Competencia en materia de diferencias laborales 365 
11.7 La jurisprudencia 366 
11.7.1 Órganos facultados para establecer jurisprudencia 367 
11.7.2 Interrupción de la jurisprudencia 369 
11.7.3 Votos particulares 372 
11.8 La procuración de justicia y el Ministerio Público 372 
11.8.1 Designación y otras funciones del Procurador 375 
12. Defensa de la Constitución 377 
12.1 Concepto 377 
12.2 El bloque de constitucionalidad 381 
12.3 El control de constitucionalidad en México 382 
12.3.1 El amparo 382 
12.3.2 Las controversias constitucionales 387 
12.3.3 Las acciones de inconstitucionalidad 392 
12.4 Inconstitucionalidad y anticonstitucionalidad 395 
12.5 La suspensión de garantías individuales 396 
12.6 La inviolabilidad de la Constitución 398 
12.7 La reformabilidad de la Constitución 398 
13. Nacionalidad. naturalización yextranjería 405 
13.1 Concepto de nacionalidad 405 
13.2 Criterios de atribución de la nacionalidad 406 
13.2.1 Nacimiento y naturalización 406 
13.2.2 lus soli vslus sanguinis 407 
13.2.3 Nacionalidad de las personas morales 409 
13.3 Prueba de la nacionalidad 409 
13.4 Cargos reservados a los mexicanos por nacimiento 410 
13.5 La naturalización 412 
13.6 Perpetuidad de la nacionalidad por nacimiento 414 
13.7 Derecho de preferencia de los mexicanos sobre los extranjeros 416 
13.8 Obligaciones de los mexicanos 416 
13.9 Pérdida de la nacionalidad por naturalización 418 
13.10 La ciudadanía. Requisitos, derechos y obligaciones 419 
13.10.1 Requisitos para ser ciudadano 419 
13.10.2 Pérdida y suspensión de la ciudadanía 422 
13.10.3 La gestión y obtención de permisos 423 
13.11 La condición de extranjero 425 
13.12 Legislación reglamentaria en materia de nacionalidad 426 
14. El territorio nacional 427 
14.1 Concepto jurídico-político 427
lNDICE DE CONTENIDO ,----__--', xili 
14.2 Relación jurídica entre Estado y territorio 428 
14.3 La noción constitucional de territorio nacional 429 
14.4 La conformación política y física del territorio 429 
14.4.1 El concepto entidadjederatíva. Los territorios 430 
14.4.2 La superficie territorial continental de las partes de la Federación 430 
14.4.3 El subsuelo 433 
14.4.4 Los elementos acuáticos internos del territorio 435 
14.4.5 El territorio insular 437 
14.4.6 Los elementos marítimos del territorio nacional 438 
14.4.7 El espacio aéreo 438 
14.4.8 La zona económica exclusiva 439 
14.5 Conflicto de preeminencia teórica entre Federación y estados 439 
14.6 La delimitación del territorio frente a otros países 442 
15. El sistema federal y el municipio 445 
15.1 Noción y origen del federalismo 445 
15.2 Las partes de la Federación 447 
15.3 Distribución de competencias en el sistema federal 447 
15.4 Facultades concurrentes y coincidentes 448 
15.5 La regulación federal sobre los estados 450 
15.5.1 Reglas aplicables al Poder Ejecutivo 453 
15.5.2 Reglas aplicables al Poder Legislativo 454 
15.5.3 Reglas aplicables al Poder Judicial 454 
15.5.4 Reglas en materia electoral 455 
15.6 Las constituciones estatales 457 . 
15.7 El Distrito Federal 458 
15.8 Las autoridades del Distrito Federal 461 
15.8.1 La Asamblea Legislativa 462 
15.8.2 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal 465 
15.8.3 El régimen de sustitución y remoción del Jefede Gobierno 468 
15.8.4 La administración pública y las delegaciones en el Distrito Federal 469 
-15.8.5 La función judicial en el Distrito Federal 469 
15.9 Otras atribuciones del Ejecutivo Federal en el Distrito Federal 470 
15.10 El Ministerio Público en el Distrito Federal 471 ' 
15.11 Las comisiones metropolitanas 471 
15.12 Prohibiciones al Distrito Federal 472 
15.13 El régimen municipal 472 
15.14 El gobierno municipal 474 
15.15 Competencia del ayuntamiento y prohibición de autoridades intermedias 475 
15.16 Elección de ayuntamientos 478 
15.16.1 Requisitos de elegibilidad y no reelección 479 
15.16.2 Usos y costumbres 481 
15.17 La suspensión de ayuntamientos 481 
15.18 Declaración de desaparición 481 
15.19 Suspensión y revocación individual del mandato 482 
15.20 El concejo municipal 483 
15.21 Personalidad jurídica y patrimonio de los municipios 483 
15.21.1 La cuenta pública municipal 487 
15.21.2 La deuda municipal 487 
15.22 Requerimientos constitucionales para la regulación municipal 487
xiv <'-__--- DERECHO CONSTITUCIONAL 
15.23 
15.24 
15.25 
15.26 
La función pública municipal materialmente jurisdiccional 489 
Las funciones públicas municipales administrativas 490 
La relación laboral entre el municipio y sus trabajadores 491 
Servicios públicos municipales 491 
16. El modelo económico constitucional 493 
16.1 Concepto 493 
16.2 El modelo económico mexicano 495 
16.2.1 Propiedad originaria estatal 495 
16.2.2 Limitaciones, formas y modalidades de la propiedad 495 
16.2.3 Rectoría del Estado 497 
16.2.4 Economía mixta, sectores económicos y áreas estratégicas 
y prioritarias 501 
16.3 Planeación democrática y los valores que la orientan 504 
16.4 Libre competencia 512 
16.5 Regulación social del trabajo 513 
16.6 Protección de la economía nacional 514 
17. El régimen de responsabilidades 517 
17.1 Conceptos fundamentales 517 
17.2 Los tipos de responsabilidad 517 
17.2.1 Responsabilidad política 517 
17.2.2 Responsabilidad penal 518 
17.2.3 Responsabilidad administrativa 518 
17.2.4 Responsabilidad civil 518 
17.3 La noción de servidorpúblico 520 
17.4 El concepto defuero 524 
17.5 Antecedentes 525 
17.5.1 El impeachment anglosajón 525 
17.5.2 El constitucionalísmo mexicano 527 
17.6 Juicio político 531 
17.6.1 Las sanciones en el juicio político 533 
17.6.2 El procedimiento 534 
17.7 La declaración de procedencia 536 
17.7.1 El concepto de inmunidad relativa 536 
17.7.2 La noción de requisito deprocedibilidad 537 
17.8 El juicio de desafuero 537 
17.9 La inatacabilidad 541 
17.10 El fuero presidencial 542 
17.11 La licencia y el fuero 544 
17.12 Regulación constitucional de la responsabilidad administrativa 546 
17.13 La responsabilidad patrimonial del Estado 548 
17.14 La prescripción en materia de responsabilidades 549 
Bibliografía 551 
Índice onomástico 561 
Índice analítico 563
Presentación 
Desde principios de los años noventa, en que empecé a dedicar una mayor parte 
de mi actividad docente al Derecho constitucional, nació la idea de publicar esta 
obra a la que di forma con el paso del tiempo mediante el estudio de distintos ternas 
que fueron objeto de múltiples artículos en revistas jurídicas y en obras colectivas 
e incluso de libros dedicados a cuestiones constitucionales. Durante más de tres 
lustros, fui acumulando datos y apuntes derivados no solamente de la reflexión teó­rica, 
sino de la experiencia práctica obtenida corno legislador en ambas cámaras del 
Congreso de la Unión entre 1994y 2003. Previamente, en mi primera participación 
corno congresista en el periodo 1976-1979, tuve oportunidad de formar parte del 
grupo impulsor de las profundas reformas político-electorales introducidas en la 
Constitución en 1977, por lo que puedo afirmar que estas páginas contienen el 
fruto de tres décadas de ejercicio en el área del Derecho constitucional práctico, que 
ahora tengo la satisfacción de compartir con los interesados en estos ternas. 
A lo largo de esta etapa, nuestra materia ha experjmentado una verdadera 
revolución; pasó de ser una asignatura evidentemente fundamental pero abordada 
casi corno objeto de sacramento, a convertirse en un campo del Derecho de enor­me 
dinamismo y constante sujeción al debate público. En el momento en que apa­rece 
esta obra, prácticamente no hay semana en que los medios de comunicación 
dejen de aludir a un terna de controversia en la esfera de aplicación del Derecho 
constitucional, desde los derechos de los enfermos que padecen Sida, la despe­nalización 
del aborto, la regulación del consumo del tabaco, la participación del 
ejército en tareas de seguridad pública, los requisitos de nacionalidad para ocupar 
cargos públicos, la normatividad en materia de radio y televisión, el financiamiento 
a los partidos políticos, la duración de las campañas electorales, las investigaciones 
de la Suprema Corte sobre garantías individuales, la elección de los integrantes de 
la autoridad electoral e infinidad de ternas que forman parte del cotidiano debate 
nacional.
xvi '....__--- DERECHO CONSTITUCIONAL 
Entre los cambios constitucionales más trascendentes que han dado lugar a 
esta febril actividad se encuentra la renovación de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación por virtud de la cual, adquirió plena independencia y se convirtió en un au­téntico 
tribunal constitucional al crearse las acciones de inconstitucionalidad y las 
controversias constitucionales a principios de 1995,y las modificaciones en materia 
electoral introducidas en 1996 que contribuyeron en gran medida, a la transforma­ción 
del sistema político mexicano, para dar paso a una viva pluralidad partidista y 
a la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo. 
En gran parte de esas transformaciones, tuve la oportunidad de intervenir de 
manera directa, por eso pienso que sin restar un ápice a los méritos de otros libros 
de texto de ilustres autores, el que ahora tiene el lector en sus manos le brinda un 
elemento adicional, que es el conocimiento de primera mano de los fenómenos 
de creación de normas constitucionales, desde el momento que he podido ser un 
activo participante en dichos procesos y en algunos casos iniciador de los mismos, 
como en materia de los derechos de las víctimas contenidos en el arto 20. 
El presente libro, pues, fue gestándose paulatinamente y recibió tres impor­tantes 
nutrientes: el ejercicio práctico, la reflexión teórica sobre los temas en cues­tión 
y el contacto ininterrumpido con mis alumnos en todo ese tiempo, ya fuese 
en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la 
Universidad Veracruzana, en la Universidad de Xalapa y en el Colegio de Veracruz. 
La cátedra es también, una fuente inagotable de conocimientos, no sólo por la tarea 
de estudio que implica prepararla, sino por el vital contacto con los estudiantes 
cuyas dudas y planteamientos me permitieron profundizar en algunos problemas 
de interpretación constitucional. Muchos aspectos que aquí abordo se enriquecie­ron 
en animadas controversias en el aula, que yo estimulo de manera especial para 
entrenar al estudiante en la argumentación jurídica. De más está decir, que la ac­tivación 
de las discusiones constitucionales en la vida pública, ha sido un insumo 
inapreciable de estos debates en clase. 
Del caudal de apuntes elaborados para la cátedra y surgidos del seno de la 
misma; de los temas subrayados y acotados al margen en diversos libros; de los tra­bajos 
jurídicos publicados y los materiales dispersos que empleé para elaborarlos, 
de las notas tomadas en largas sesiones de comisiones parlamentarias y de trans­cripciones 
de conferencias impartidas, fui espigando mes con mes el material para 
esta obra, lo seleccioné y resumí para ajustarlo a las necesidades de un libro de texto, 
agregando y actualizando lo que resultaba preciso para la cobertura de todos los 
temas a fin de incluir hasta las novedades más recientes en la materia. 
El esquema adoptado para su configuración final, se basó en un método con­sistente 
en procurar la mayor unificación posible entre teoría y práctica. De ahí, que 
la teoría constitucional propiamente dicha se estudie a lo largo de todos los temas, si 
bien el primero de ellos recoge los conceptos básicos de dicha teoría para permitir 
al estudiante familiarizarse con los mismos y con algunos de los más importantes 
autores clásicos en la materia, pero sin dedicar espacio a una reseña de libros tradi­cionales 
que a mi parecer deben ser consultados de manera directa por el alumno,
PRESENTACIÓN ,~--__-" xvii 
bajo la conducción de sus maestros, como una fuente de conocimiento teórico adi­cional 
que sólo puede adquirirse mediante la lectura de los autores que han confor­mado 
la historia y tradición de! constitucionalismo occidental. Con independencia 
de ese insumo lateral, e! lector tendrá en esta obra una extensa referencia a asuntos 
teóricos en la medida que se analizan las instituciones existentes: e! énfasis, por su­puesto 
es mayor en los primeros capitulas, como el tercero, e! cuarto y e! quinto que 
se destinan a los principios que rigen nuestra Constitución, las formas de Estado 
y de gobierno a lo largo del tiempo hasta nuestros días y las formas específicas de 
Estado y de gobierno que adopta la Norma Suprema de México. 
Además de! enfoque teórico siempre incorporado en cada capítulo, he procu­rado 
que se logren los siguientes objetivos pedagógicos: que el estudiante compren­da 
perfectamente el significado, el sentido y el propósito del texto de la Constitu­ción: 
que conozca los antecedentes y las razones de la existencia de las normas y que 
pueda desentrañar las consecuencias de las mismas, y los principales problemas de 
interpretación a los que dan lugar. 
Puedo asegurar a quien inície la lectura de esta obra que si la estudia con cui­dado, 
-salvo las cuestiones muy concretas relativas a las garantías individuales que 
son objeto de otra asignatura- no habrá prácticamente expresión alguna conteni­da 
en nuestra Constitución, que e! alumno no pueda comprender y explicar. 
El plan general de la obra tiende a alcanzar este propósito. Ya mencioné lo 
referente a los capítulos primero a quinto, con excepción del segundo. Éste me plan­teó 
siempre un problema especial ya que el programa exige,con razón, el estudio de 
la historia constitucional mexicana. Su ubicación presenta la' dificultad de que los 
contenidos de la misma, suponen el conocimiento de conceptos relacionados con 
instituciones y procesos constitucionales que se adquiere a lo largo del curso. lle­gué 
a considerar conveniente colocarlo al final del texto, pero me convencí de que 
dado su carácter de antecedente, era mejor dejarlo como segundo en el orden a fin 
de que el estudioso conozca el hiJo conductor del constitucionalismo mexicano al 
paso de dos centurias, en el entendido de que siempre podrá consultar otras partes 
posteriores del libro para aclarar el contenido de los preceptos constitucionales de 
tiempos pasados, además de que en los sistemas escolarizados, podrá contar con la 
sabía guia del profesor en turno. 
A partir del capítulo sexto, entramos de lleno al análisis de la formación, es­tructura 
y funcionamiento de las instituciones constitucionales, siempre remitiendo 
a sus raices políticas y sociológicas y revisando las dificultades específicas de inter­pretación 
y aplicación. El capítulo 6 está destinado al estudio del proceso electoral y 
los principios que lo rigen, y su colocación responde al hecho de que las elecciones 
populares son la fuente de todas las instituciones públicas de modo directo o in­directo. 
En su redacción incorporé muchos conocimientos adquiridos a través del 
lapso en que, como Senador de la República, fui miembro del Consejo General 
del Instituto Federal Electoral (IFE) en calidad de Consejero del Poder Legislativo. 
Este tema, por tanto, tiene enormes repercusiones prácticas y muchas veces se 
deja de lado por las dificultades que presentan las fórmulas electorales aplicables a
xviii ,'--__--- DERECHO CONSTITUCIONAL 
la distribución de lugares en las cámaras por el sistema de representación propor­cional, 
con la aparente justificación de que existe como materia optativa el Derecho 
electoral. Empero, la función de este último es extender y profundizar en el estudio 
de la legislación aplicable a los comicios, y no puede sustituir la comprensión bá­sica 
de los textos constitucionales que regulan la elección y la conformación de los 
cuerpos legislativos. 
Los capítulos 7, 8 Y9 se refieren al Poder Legislativo. La extensión dedicada a 
éste, es proporcional al espacio que su regulación ocupa en nuestra Carta Magna. 
Me pareció conveniente explicar con el mayor detalle posible la estructura del Con­greso, 
las condiciones de su funcionamiento y sus atribuciones a lo cual se dedican 
29 artículos constitucionales. 
El capítulo 10 se destina al Poder Ejecutivo, penetrando el sentido histórico 
de los preceptos que lo rigen, su funcionamiento a través de la administración pú­blica 
y la compleja normatividad prevista para el caso de que su titular falte de ma­nera 
absoluta. En este mismo capitulo, decidí incluir a los órganos constitucionales 
autónomos para enfatizar la noción teórica de que ejercen una función material­mente 
ejecutiva de la que ha sido separado el Poder Ejecutivo por determinadas 
razones. 
El Poder judicial es tratado específicamente en el capítulo 11, si bien en el12 
también se revisan sus funciones en materia de control constitucional. Además de 
la revisión de sus órganos y los requisitos que deben cumplir sus integrantes, se da 
particular importancia a la jurisprudencia y al muy relevante papel que desempeña 
actualmente en el desarrollo del Derecho constitucional. En esta misma sección me 
ocupo del Ministerio Público, institución que marcha a horcajadas entre la función 
ejecutiva y la legislativa, la cual tuve oportunidad de conocer profundamente, así 
como al Poder judicial con el cual se relaciona, durante los años que fungí como 
subprocurador de justicia en el Distrito Federal y procurador General de Justicia 
de Veracruz. 
El capítulo 12 se refiere a la defensa de la Constitución y abarca el estudio 
de las distintas formas de control constitucional, tendientes a asegurar que todas 
las normas jurídicas y los actos de autoridad se ajusten a la letra y el espíritu de la 
Norma Suprema. Aquí se analizan métodos como la controversia constitucional, las 
acciones de inconstitucionalidad y las bases constitucionales del amparo. 
En este mismo capítulo se revisan métodos excepcionales de preservación 
constitucional como la suspensión de garantías individuales o la inviolabilidad de 
la Constitución prevista en el art. 136 concebida para mantener su vigencia, aun 
cuando sea afectada por alguna rebelión. 
A continuación se tratan en el capítulo 13los temas de nacionalidad, naturali­zación 
y extranjería con sus principales desarrollos legislativosque hacen posible la 
comprensión de los conceptos contenidos en los preceptos constitucionales. Pese a 
que en el temario se acostumbra colocar estostemas en etapas anteriores del curso, 
rne pareció más conveniente darles esta ubicación, 'P().)~ 't."hb.~n c.."'U'eb..~Y~'& ~"UO;: 
tienen que ver con la operación de la regulación constitucional en estos aspectos
PRESENTACIÓN ~--__, xix 
y que exigen el conocimiento previo de las decisiones que se toman en el ámbito 
legislativo o ejecutivo. 
El capítulo 14 se destina al estudio de las disposiciones que se refieren al terri­torio 
nacional, su curiosa sustentación en el Derecho Constitucional consuetudi­nario' 
la manera como se enfrentan los conflictos de límites entre estados y el pro­blema 
interpretativo de la preeminencia de la Federación o los estados en cuanto al 
dominio sobre el territorio y sus efectos sobre la propiedad privada. La colocación 
de este capítulo obedeció a la necesidad de vincularlo con el siguiente, que tiene por 
propósito el estudio del sistema federal mexicano definido por una forma concreta 
de reparto territorial del poder. En este capítulo 15 se tratan aspectos relativos a la 
distribución de competencias entre autoridades locales y federales y algunas par­ticularidades 
del constitucionalismo de los estados que forman la Federación, así 
como el estatus particular del Distrito Federal como sede de los poderes federales 
y su compatibilización con la existencia de autoridades -que no poderes- de elec­ción 
popular en esa demarcación. Igualmente se realiza en este capítulo, el estudio 
básico de una institución fundamental del constitucionalismo mexicano que es el 
municipio, regulado con gran minuciosidad por el constituyente, lo cual justifica su 
tratamiento relativamente extenso en un apartado de esta materia. 
El capítulo 16 tiene un significado especial, pues rara vez se destinan aparta­dos 
especificas al estudio sistemático de la teoría y la posible aplicación práctica de 
las normas constitucionales en materia económica. Aunque nuestra Constitución 
no posee propiamente un capítulo económico, la jurisprudencia ha ido acuñando 
esta noción y dada la tendencia actualmente existente a contravenir en la reali­dad 
los principios del modelo de economía mixta consagrado en la Constitución, 
es imprescindible que el alumno y cualquier lector interesado, conozcan integral­mente 
los conceptos económicos contenidos en nuestra Carta Magna aunque se 
encuentren dispersos en su texto. 
En el último capítulo se trata lo relacionado con las responsabilidades de los 
servidores públicos, regulada por el Título Cuarto constitucional en el que se es­tablecen 
las bases generales de los distintos tipos de responsabilidad y los proce­dimientos 
especiales para los funcionarios que disfrutan de fuero. Este asunto ha 
sido en general poco explorado, pero se transformó últimamente en un territorio de 
intensa actividad al desarrollarse algunos procesos de desafuero en años recientes. 
Gran parte del contenido de lo expuesto en esta parte del texto proviene de mi ex­periencia 
como miembro de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados que 
resolvió varios procesos de esta naturaleza durante la LVIII Legislatura. 
Precisamente en razón del contacto inmediato con temas conflictivos de 
nuestra materia, en varios puntos de la obra incorporo propuestas para atender 
problemas insuficientemente resueltos. Los enfoques criticas van acompañados de 
sugerencias de solución, que deben formar parte de la preparación de futuros juris­tas, 
funcionarios, legisladores, académicos o postulantes que se están formando en 
nuestras escuelas y facultades de Derecho. A lo largo de cada tema y según resulta 
oportuno, me he preocupado por introducir referencias a la legislación ordinaria
xx ~ --- DERECHO CONSTITUCIONAL 
que desenvuelve el contenido de los artículos constitucionales, a fin de que el lector 
pueda extender sus conocimientos sobre el asunto cuyas bases se encuentran en di­chos 
artículos. También incorporo referencias a la jurisprudencia existente relativa a 
la interpretación por parte del Poder judicial Federal de textos constitucionales, que 
puede llegar a dar a éstos un sentido diferente al originalmente asignado, asi como 
alusiones a la normatividad aplicable en las constituciones estatales a instituciones 
reguladas de modo distinto en el ámbito federal. De forma que, según la materia, 
destaco por ejemplo la existencia de la segunda vuelta electoral en la esfera estatal o 
la existencia de métodos de democracia directa, como el referéndum o la iniciativa 
popular en el constitucionalismo de los estados que forman la República. 
Finalmente, deseo dejar constancia de mi agradecimiento en primer lugar a 
mi esposa Maria Fernanda, abogada de profesión con una natural inclinación por la 
enseñanza, que ha dedicado largas horas a reflexionar conmigo sobre infinidad de 
cuestiones contenidas en la obra y a revisar materiales previos y borradores de sus 
capítulos; a mi hijo Eduardo, que junto con ella, ha tenido que sacrificar tiempo de 
fines de semana que hubiera podido dedicarse a la diversión en lugar de ocuparse 
en la lectura de libros y la escritura de los originales de este texto que felizmente 
culmina. 
También le expreso mi gratitud a la Facultad de Derecho de la Universidad 
Nacional Autónoma de México, a la Universidad Veracruzana, a la Universidad de 
Xalapa y al Colegio de Veracruz, instituciones en cuyas aulas he podido satisfacer 
mi vocación académica y en las que estudié junto con los asistentes a mis cátedras, 
los temas que ahora aparecen aquí publicados; a don Mario Vázquez Raña, presi­dente 
y director general de la Organización Editorial Mexicana, quien me ha dado 
la oportunidad de retomar mi original inquietud periodistica, al hacer posible que 
escriba varios articulos a la semana en la cadena de diarios más grande de América 
Latina. En la preparación de los mismos y en mi participación cotidiana en un pro­grama 
radiofónico difundido en estaciones de la misma empresa, he recopilado 
un gran número de insumas para este libro, al abordar con frecuencia temas juridi­cos 
y constitucionales de interés general. 
Expreso asimismo mi agradecimiento a mis compañeros de luchas políticas, 
con quienes compartí trincheras partidistas en las que aprendí mucho y a los adver­sarios 
que me obligaron a estudiar intensamente para preparar las argumentaciones 
parlamentarias tendientes a refutar sus posiciones y, a veces, para reconocer que 
tenían razón en alguna cuestión constitucional que se sometía a la discusión en co­misiones 
o en tribuna. 
Especial testimonio de agradecimiento quiero hacer a los directores del Insti­tuto 
de Investigaciones [urídicas de la UNAM, [osé Luis Soberanes, Diego Valadés y 
Héctor Fix-Fierro, por haber acogido mis trabajos juridicos y haberlos incluido en 
el catálogo de publicaciones de tan prestigiada institución y en obras colectivas en 
las que la misma ha participado, y de modo especialisimo a Oxford University Press 
México. editorial centenaria de gran reconocimkn.to uteIo.c.)"al, 'j -e, 'O,".". c..il:ec..Q'(: 
general en México, Robert Doyle, quien me ha permitido pertenecer con orgullo a
PRESENTACIÓN <----__, xxi 
SU excepcional cuerpo de autores en materia jurídica; a Flor María Díaz, entusíasta 
promotora de nuestros libros y a Lilía Aguílar, sín cuyo apoyo y cuídadosa revisíón 
del manuscrito, esta edición no hubiera podido ver la luz. 
Agradezco a mi secretaria Sílvia Rodríguez, el tiempo adicional al trabajo dia­rio 
que ha dedicado a la transcripción y reelaboración de textos escritos por mí, con 
las naturales deficiencias de quien se adapta al mundo de las computadoras, y en 
muchas ocasiones al desciframiento de mis apuntes manuscritos; y finalmente, pero 
de modo muy particular a los estudiantes que he tenido a través de mi prolongada 
carrera académica, muchos de los cuales, son ahora maestros o se desempeñan en 
destacadas tareas jurídicas o administrativas, así como a los que vendrán más ade­lante. 
Ellos son la razón de ser de la actividad de cualquier maestro y el objeto al que 
se destinan los instrumentos intelectuales que este texto habrá de aportarles, con la 
esperanza de que contribuyan a una sólida formación jurídica, por eso a ellos está 
dedicada esta obra. 
México, Distrito Federal a 10 de marzo de 200S. 
DOCTOR EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ
Siglos de legislaciones 
Cofipe 
LA 
LN 
LOPPE 
LGSMIME 
LFRASP 
LFRSP 
LOAPF 
LOCG 
LOPJF 
LRF10S 
RGIC 
Código FederaldeInstituciones y Procedimientos Electorales 
LeydeAmparo 
Ley deNacionalidad 
LeydeOrganizaciones Políticas y Procesos Electoroles 
Ley General delSistema deMedios deImpugnación enMateria 
Electorol 
Ley FederaldeResponsabilidades Administrativas delos Servidores 
Públicos 
Ley Federal deResponsabilidades delosServidores Públicos 
Ley Orgónica dela Administración Pública Federal 
Ley Orgónica delCongreso Generaldelos Estados Unidos 
Mexicanos 
Ley Orgónica delPoderJudicial dela Federación 
Ley Reglamentaria delasFracciones Iy 11 delArtículo lOS 
dela Constitución Política delos Estados Unídos Mexicanos 
Reglamento parael Gobierno InteriordelCongreso General 
delosEstados Unidos Mexicanos 
,'------ 
Nota. Tod<ls lasreferenciasa artJcu}osenJos quenoseindique elcuerpo normaiN~ 'h.~'U.'t1>'t"''n'>.~~'<:.Yl., -se tn'ú.l.:no.", 
que correspondena la Constitución General de la República.
1 
1.1. Significado de la palabra constitución 
Para comprender el Derecho constitucional es indispensable iniciar por tener una 
idea de lo que significa el término constitución en su sentido más amplio. Desde 
nuestros estudios elementales se nos ha enseñado que la Constitución (así con ma­yúscula) 
es un conjunto codificado de normas que organizan el gobierno del país, 
establecen los límites de la acción del poder público frente al ciudadano y fincan las 
bases a las que deben sujetarse las leyes, los reglamentos y demás normas jurídicas. 
Por eso, generalmente, cuando pensamos en la Constitución nos viene a la mente el 
libro en el que se encuentra tal recopilación de normas. 
Sin embargo, la Constitución jurídico-política de un Estado es mucho más 
que eso, y el jurista debe entender cabalmente el concepto de constitución en su 
acepción más extensa e identificar la evolución del uso gramatical del vocablo con 
que lo expresamos desde la Antigüedad hasta nuestros días, porque ella refleja las 
transformaciones conceptuales que se han operado a lo largo de los siglos. 
Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, 
constitución, que proviene de! latín constitutio, constitutionis, significa "Acción y 
efecto de constituir': y constituir, en su primera acepción es "Formar, componer, ser. 
El sol y los planetas constituyen e! sistema solar. El robo constituye delito:' En una 
segunda acepción, constituir quiere decir "Establecer, erigir, fundar'; así hablamos 
de constituir una familia o de constituir una empresa. 
La palabra constitución, siguiendo e! mismo diccionario, puede tener, además, 
las acepciones principales siguientes: 
2. Esencia y calidades de una cosaquela constituyen comoes y la diferencian de 
las demás. 3. Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. 4. Ley funda­mental 
de la organización de un Estado. 5. Estado actual y circunstancias de una 
determinada colectividad. 6. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se
2 ,'-__-- DERECHO CONSTITUCIONAL 
gobierna una corporación. 7. Der. En el Derecho romano, ley que establecía el 
príncipe.yafuese por carta, yaporedicto,decreto, rescripto ti orden.8. Fisiol. Na­turaleza 
y relación de los sistemasy aparatos orgánicos, cuyasfuncionesdetermi­nan 
el gradode fuerzas y vitalidad de cadaindividuo. 9. Constitución apostólica. 
Decisión o mandato solemne del Sumo Pontífice, cuya observancia comprende a 
toda la iglesia católica o a varias órdenes,cuerposo clasesde los fieles... 
Esta larga cita sirve para resaltar la enorme extensión del concepto que nos 
ocupa desde la dimensión de esencia, por virtud de la cual no hay nada que no 
tenga una constitución, esto es: una forma o manera de ser. Así, puede describirse 
la constitución de una planta, de un animal, de un edificio, de un planeta, de un 
cuerpo geométrico o de una colectividad humana. En este sentido, incluso la más 
elemental de esas comunidades, corno es la familia, tiene una constitución que po­dernos 
considerar en su configuración nuclear (padre, madre e hijos) hasta la de 
la familia ampliada, que comprende a un grupo de parientes vinculados por lazos 
sanguíneos o por aquellos constituidos en razón del matrimonio. El clan, la tribu y 
cualesquiera otras formas preestatales tenían, pues, una constitución, una manera 
de ser en sentido amplio. 
Los Estados contemporáneos tienen también una constitución entendida des­de 
ese punto de vista, que abarca el modo de ser de cada Estado en su integridad y 
lo distingue de otros, refiriéndose a la complejidad de sus relaciones sociales, a las 
interacciones entre los grupos que lo conforman y a las características sociológi­cas 
del conjunto: lenguas, religiones, concepciones del mundo y de la vida, etnias, 
gastronomía, expresiones culturales, costumbres y, por supuesto, las normas que 
lo rigen y la manera corno es gobernado. A esto último es a lo que aludimos en un 
ámbito más estricto cuando hablarnos de la constitución de un Estado en su carácter 
jurídico-político. 
Hemos visto también en la lista de acepciones que constitución tiene un senti­do 
fundacional cuando se refiere a instituciones humanas. Éste es el acto fundador, 
creador, por el que se erige una familia, una iglesia, una sociedad anónima, un sin­dicato 
y, por supuesto, un Estado. La constitución referida a! Estado, en ese sentido, 
se identifica con el acto de un Poder Constituyente, corno veremos más adelante. 
También se entiende por Constitución, desde los romanos, una ley del más 
alto rango expedida por el emperador,' De ese modo, del Imperio Romano deriva el 
concepto de Constitución apostólica corno orden o mandato papa!. 
1 Acepción en el aforismo latino: Constituciones tempere posteriores potiaresprioríbus (Las consti­tuciones 
posteriores en el tiempo prevalecen sobre las anteriores). Lapalabra constitución es casi 
sinónimo de ley y la expresión en la que se emplea equivale a decir: la ley posterior deroga a la 
anterior. Véase Guillermo Plorls Msrgeásnt. El Derecho privlld~ ~~m"''>.Ln. ,,~ .•"Lo¡,'Thn.'b'e.h:''''::''~u> 
1965, pág. 70.
TEORÍA CONSTITUCIONAL .------__-' 
1.2. Empleo del término constitución para aludira la organización 
del gobierno de una comunidad política 
3 
Ya dijimos que en el orden jurídico-político, éste es uno de los sentidos más im­portantes 
en -el que se usa la palabra constitución. Es necesario hacer notar que la 
organización de un gobierno supone un conjunto de instituciones y las interrela­ciones, 
tanto de funcionamiento como de jerarquia, que se dan entre ellas, así como 
las normas que regulan la acción del conjunto. Estas normas pueden ser de carácter 
consuetudinario y, sin embargo, operar regularmente en una colectividad dada. 
Puede ocurrir que algunas sean escritas, pero que estén dispersas. De hecho, en la 
Antigüedad la palabra Ilositeia que se traduce normalmente como constitución,2 
en su sentido jurídico-político, no conllevaba la idea de un conjunto codificado de 
normas, ni aludía en primera instancia a las reglas de convivencia, podría decirse 
que la presencia de éstas era subyacente, quedaba entendida en el modo de ser de 
las instituciones y en la operatividad de las mismas. 
En las autocracias antiguas nadie hubiera comprendido una pregunta que in­quiriese 
sobre la "base constitucional" del poder del monarca y el catálogo de sus 
facultades. La norma que por herencia reconoce al monarca su derecho a gober­nar 
no está escrita en ninguna-parte. Podríamos decir que está inscrita en el alma 
colectiva del pueblo, el cual obedece este sistema de gobierno sin necesidad de 
que exista un precepto grabado en una piedra o dibujado en un papiro. Lo mismo 
puede decirse de una comunidad que se gobierna mediante las resoluciones de una 
asamblea pública de ciudadanos, como ocurrió en la Atenas clásica. 
En las traducciones de los textos griegos antiguos, la palabra constitución' 
aparece referida a cuerpos de normas expedidas por legisladores de gran autori­dad, 
como Dracón, Salón o Clístenes, y parecia existir una opinión en el sentido 
de que estas legislaciones tenían el carácter de normas supremas, de jerarquía 
mayor que las leyes comunes y corrientes; de ahí que existiera incluso un recurso 
para verificar si las disposiciones emitidas por la Asamblea estaban conformes 
a esas normas supremas, lo que se asemeja a un moderno control de constitu­cionalidad' 
Existía entonces "la dístinción entre un poder legislativo, ordinario 
(asamblea, o ecclesia) y un poder legislativo superior, encarnado en ciertas nor­mas 
de mayor jerarquía (p. ej., las leyes de Salón, Dracón y Clístenes), con la 
2 Véasepágina web http://ec.europa.eu/translation/huUetins/puntoycoma/84/pyc844_es.htm 
3 Politeia. Aristótelesen la Política distingue la noción de ley (nomos)de la constitución (politeía).En 
el Libro Segundo de esta obradice: "Otros en cambio,han sido legisladores,ya en su propiaciudad, 
ya en alguna ciudad extranjera cuyo régimen han organizado. Y de éstos a su vez unos han sido 
sólo artífices de leyes particulares y otros también de laconstitución, como Licurgo y Salón, que 
instauraron tanto leyes como constituciones:'De lo anteriorse desprende que el concepto de poli­teia, 
traducido como constitución comprende una legislación básica que da forma a la comunidad 
política reguladapor ella. Aristóteles, Política, versión española, notas y trad. de Antonio Gómez 
Robledo, UNAM, México, 1963, pág. 63. 
4 Véaseel apartado 12.1.
r 
6 ,'-__-- DERECHO CONSTITUCIONAL 
la vida colectiva, así como decisiones del Concejo que regía la ciudad. Se conocen 
fueros de esta naturaleza que datan del siglo XI, como el de León (1017), el de Jaca 
(1064) yel de Sepúlveda (1076). 
Los fueros territoriales eran recopilaciones de normas aplicables en el terri­torio 
del reíno correspondíente. En ellos se incluían normas que hasta entonces 
habían sido meramente consuetudinarias, fallos judiciales, privilegios y diversas 
disposiciones legales. Cabe mencionar el Fuero de León de 1017 -que contenía 
14 disposiciones, cuyo objeto principal era la organización judicial y el estableci­miento 
de un recurso de apelación ante el tribunal del rey-, el Fuero General de 
Navarra del siglo XIII, el Fuero Real de Castilla de 1255 y los Fueros de Aragón 
de 1247. En este reino, el rey se comprometía, mediante juramento, a convocar 
regularmente a las Cortes, nombre que se daba a la asamblea de nobles, la cual pre­sentaba 
sus quejas y agravios al rey, quien debía darles satisfacción antes de ser es­cuchado 
él mismo, presentando sus peticiones ante dichas Cortes. El rey tenía que 
lograr el consentimiento de las Cortes no sólo para obtener recursos económicos, 
sino también para poder efectuar otras acciones. Es evidente que estamos ante una 
forma de limitación del poder absoluto.10 
En Inglaterra es bien conocida la célebre Carta Magna firmada por el rey Juan 
sin Tierra en 1215, la cual era un documento suscrito por el soberano para apaciguar 
la rebelión de los nobles terratenientes y de los dignatarios eclesiásticos, quienes se 
oponían al intento del rey de gravarles con excesivas cargas económicas. Al frente 
de los nobles y eclesiásticos se puso el Arzobispo de Canterbury en 1213 y se exigió 
al rey que de manera solemne garantizara los derechos de los nobles y del clero. En 
la Carta Magna se plasmaron por escrito concesiones que se habían otorgado a la 
nobleza con anterioridad y se aludía también a exigencias especificas al rey. Su con­tenido 
comprende cinco apartados: el primero establecía la libertad de la Iglesia; 
el segundo determinaba las relaciones entre el rey y sus barones y preservaba los 
derechos de éstos; el tercero de tipo administrativo, se centraba en la organización 
de la vida económica; el cuarto hacía referencia a la reforma de las leyes y la justicia, 
y el último aludía a asuntos concretos del momento, como la disolución del cuerpo 
de mercenarios del rey. Una disposición final garantizaba la vinculación del mo­narca 
con la Carta y establecía que un Consejo de 25 barones tendría el derecho, en 
último término, a declararle la guerra si la Infringía." 
Con motivo de la revolución burguesa ocurrida en Inglaterra en el siglo XVII, 
aparecen documentos que tienen ya el carácter de normas constitucionales moder­nas: 
el Agreement of the People de 1647 y el lnstrument of Government de 1653, el 
cual es considerado por Jellinek como "la primera y única Carta Constitucional que 
,'----- 
!O René Fédou, ElEstadoen la EdadMedia,EdafEdiciones, Madrid, 1977, pág.226. 
11 Enciclopedia Hispánica. Encyclopedia Británica Publishers Ine.. t. III, pág. 399. 
,1
TEORíA CONSTITUCIONAL é-------", 7 
ha tenído Inglaterra" 12 En este documento se creaban tres órganos de gobíerno: el 
Lord Protector, el Consejo y el Parlamento Unicamaral, y contenía también algunos 
derechos personales. Su vigencia fue de solamente cuatro años. 
Otros documentos constitucionales ingleses que han tenido decisiva influen­cia 
en el constitucionalismo occidental son la Petition of Rights de 1620, el Bill of 
Rights (Declaración de Derechos) de 1689 y el Act ofSettlement (Acta de Estableci­miento) 
de 170l. Otra decisión parlamentaria importante en cuanto a la protección 
de los derechos individuales fue el reconocimiento del Habeas Corpus en 1679. Esta 
denominación latina hace referencia a una ley que garantiza la libertad individual 
frente a privaciones de la libertad efectuadas de manera ilegal. 
El desenvolvimiento del constitucionalismo británico tiene como motor la ac­ción 
del Parlamento, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII, en que los nobles 
después de triunfar sobre Juan sin Tierra continuaron reuniéndose y constituyeron 
un cuerpo que daría lugar a la Cámara de los Lores. A fines del mismo siglo, el rey 
Eduardo 1 íntrodujo la representación de las ciudades, con lo que abrió paso a la 
actividad política de los burgueses, es decir, artesanos, comerciantes y pequeños 
industriales de los centros urbanos que no poseían títulos de nobleza ni propie­dades 
territoriales. De esta representación surgiria la Cámara de los Comunes. En 
el siglo XIV, Eduardo III formalizó la existencia de ambas Cámaras, con lo que se 
consolida como institución el Parlamento brítánico. 
En el pensamiento jurídico inglés el poder legislativo de que dispone este 
cuerpo colegiado es prácticamente ilimitado. Sus facultades derivan de una larga 
evolución que interpreta la idiosincrasia del pueblo inglés. No es un órgano que 
derive de un acto fundacional que lo haya creado como órgano encargado de legis­lar, 
ni un poder constituido por otro anterior que le diera origen, sino que él se va 
constituyendo a sí mismo y las leyes que emite son todas de carácter supremo. Los 
ingleses no distinguen entre un Poder Constituyente como originario y los Poderes 
constituidos como derivados. Podría afirmarse que el Parlamento británico es una 
especie de Poder Constituyente en permanente acción. Su poder es supremo, tan es 
así que existe una máxima política entre los ingleses que afirma: "El Parlamento lo 
puede todo, menos convertir a un hombre en una mujer:' Es evidente que quienes 
acuñaron esta frase desconocían las capacidades de la cirugía del siglo XX y la posi­bilidad 
de regular el transexualismo, con lo cual incluso aquello que creían impo­sible 
para el Parlamento, ahora ya no lo es. 
Si bien en la práctica las normas que organizan el gobierno y protegen los 
derechos individuales son, por su materia, típicamente constitucionales, en el sis­tema 
inglés quedan inmersas en la producción legislativa general y no tienen un 
carácter específico de Norma Suprema ni están codificadas en un determinado 
texto, incluso algunos aspectos del constitucionalismo inglés obedecen a normas 
consuetudinarias. 
12 VéaseNéstor PedroSagüés, op. cit., t. 1,pág. 3.
8 , DERECHO CONSTITUCIONAL 
En ocasiones se dice que Gran Bretaña no posee una Constitución escrita. 
En rigor esto es inexacto pues, como hemos visto, buena parte de su normatividad 
constitucional ha sido expedida mediante leyes surgidas del Parlamento; por ejem­plo' 
en materia de derechos humanos en 1998 se expidió la Human Rights Act que 
entró en vigor el 2 de octubre de 2000. En todo caso, puede decirse que se trata de 
una Constitución no codificada, como veremos más adelante. La noción de una 
normatividad constitucional no es ajena a la terminologia del Derecho público bri­tánico, 
así, para referirse a la modificación de reglas fundamentales de su sistema 
político emplean la expresión reforma constitucional. 13 
1.5. Distinción entre constitución material y constitución formal 
Para entender la vida constitucional de un pais se necesita hacer una distinción 
teórica entre constitución material y constitución formal. No nos referimos aquí al 
sentido más amplio de la palabra constitución que dimos en el primer apartado, sino 
a su concepción en el ámbito jurídico-político como conjunto de normas; así pues, 
partiremos de la base de que tanto la constitución material como la constitución 
formal son conjuntos de normas; ambas son nociones jurídicas. 
Esta distinción consiste en percatarnos de que el concepto constitución ma­terial 
es más amplio que el término constitución formal. Aquél comprende un 
conjunto de normas de distinta naturaleza que, como el caso inglés, pueden ser 
consuetudinarias, tener un rango legal común y corriente o no requerir de deter­minadas 
formalídades para expedirse o modificarse. En cambio, entendemos como 
constitución formal al conjunto de normas codificadas a las que se atribuye el rango 
de supremas y se las rodea, para su creación y modificación, de un marco de forma­lidades 
especiales. 
Nótese que, en consecuencia, Gran Bretaña tiene una constitución material, 
pero no una constitución formal. Por otro lado, los países que tienen una constitu­ción 
formal codificada cuentan también con una constitución material que va más 
allá del texto plasmado en un código y comprende normas legales que se refieren a 
la organización del gobierno ya otras materías propiamente constitucionales, como 
veremos después, e incluso normas consuetudinarias que también son esenciales 
aunque no se encuentren escritas en un texto. 
Esta diferenciación se aparta de la que establece Kelsen entre constitución en 
sentido material y constitución en sentido formal, ya que según este autor, la consti­tución' 
materialmente hablando, sólo se refiere a las normas que regulan el proceso 
de creación de las normas legislativaso, en todo caso, a aquellos aspectos que orga­nizan 
al gobierno y atribuyen facultades a los órganos del mismo, y considera que 
existen otras normas en los textos constitucionales relativas a diferentes materias, 
,'------ 
l.' Véase Robert Blackburn yRaymond Plant, Constitutionoi Reform, AllD.1SDn "Neseyl..ongmanLurú­ted, 
Reino Unido, 1999.
TEORÍA CONSTITUCIONAL ---__, 9 
que por determinada razón el Constituyente consideró necesario incluir dentro del 
Código Supremo, pero que esas normas referidas a materias distintas a la regula­ción 
del proceso legislativo y de atribución de facultades a los órganos estatales no 
tienen un carácter materialmente constitucional." En esta concepción, el sentido 
material de la constitución es más reducido que el texto formal, a diferencia 
de la que planteamos, en la cual la constitución, materialmente hablando es más 
amplia que la constitución formal. 
En el constitucionalismo contemporáneo es evidente que las normas de ran­go 
supremo incluidas en el código constitucional tienen por objeto ya no sola­mente 
la organización gubernamental, sino también la regulación de una serie de 
tareas que corresponden al Estado o la normación de realidades sociales conside­radas 
de tan elevado nivel, que es preciso darles un tratamiento constitucional y 
son materias que corresponden a la constitución en su sentido actual. Quizá para 
Kelsen, influido por los contenidos de las primeras constituciones, era válida la 
división que establecía entre constitución en sentido material y constitución en 
sentido formal, pero en nuestro tiempo la realidad nos muestra que las materias 
propiamente constitucionales se han ampliado en forma considerable, como lo 
veremos más adelante." 
1.6. La codificación de las normas constitucionales 
Ya hemos visto que pueden existir normas constitucionales sin que se integren en 
un código específico. No obstante, las materias originalmente consideradas de ca­rácter 
constitucional, es decir, las que se refieren a la organización del gobierno y a 
los límites de éste frente a los particulares, empezaron a sistematizarse por escrito 
desde tiempo atrás, como ya constatamos al hablar de los fueros que existieron en 
el territorio hispánico durante la Edad Media. Sin embargo, aquellos documentos 
limitaban la autoridad del rey dentro del sistema feudal, en tanto que la idea moder­na 
de constitucionalismo tiende a rescatar la voluntad popular como fuente de la 
acción gubernamental y a garantizar la igualdad y libertad de todos los hombres, así 
como su derecho de propiedad y otros derechos inherentes a la persona que deben 
ser respetados por el Estado. 
La tendencia moderna es codificar este tipo de normas que fundamentalmen­te 
se establecieron en las colonias inglesas del territorio norteamericano. Suelen 
citarse como documentos que fueron consolidando esta tendencia: el Pacto del May­flower, 
de 1620, en el cual los peregrinos que viajaron en ese barco hacia Norte­américa 
suscribieron una especie de contrato social por escrito, y las Resoluciones 
Fundamentales de Connecticut del 24 de enero de 1639, que parecen constituir 
,'------ 
14 Véase Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano, 24 ed., Porrúa, México, 1990, 
págs. 22 a 24. 
15 Véanse los apartados 1.13 y 1.14.
10 ,'--_--- DERECHO CONSTITUCIONAL 
el primer compendio escrito de normas de carácter constitucional. En este últi­mo 
documento, los habitantes de la colonia de Connecticut establecían las bases 
de su gobierno; organizaban la existencía de dos asambleas generales o Cortes; 
fijaban reglas para la elección de sus miembros; indicaban la manera como sus 
resoluciones debían publicarse y darse a conocer a la comunidad, y establecían la 
existencía de un gobernador y el orden que debía seguirse en las discusiones de las 
asambleas. Es ésta una muestra de la tradición de autogobierno y de la tendencia 
a fijar claramente las reglas por escrito, que son características del Derecho cons­titucional 
moderno. 
Posteriormente, aparecería en 1776 la Constitución de Virginia, que es un do­cumento 
más acabado, y por último la primera Constitución propiamente dicha de 
un Estado democrático liberal, que es la estadounidense de 1789.16 
Desde 1774 se había reunido en Filadelfia un Congreso extraoficial en el que 
participaron representantes de 12 de las colonias estadounidenses, sólo faltó Geor­gia. 
Después, ellO de mayo de 1775 se constituyó formalmente el Congreso Conti­nental, 
en Filadelfia, en el cual a partir de septiembre ya estaba integrada también la 
representación de Georgia. Este Congreso condujo prácticamente la guerra contra 
Inglaterra, a partir de la Declaración de la Independencia estadounidense, apro­bada 
el4 de julio de 1776. 
Las I3 colonias originales convertidas en estados independientes aprobaron 
los artículos de la Confederación y Unión Perpetua emitidos por el mencionado 
Congreso Continental en 1777. Los diferentes estados concluyeron la ratificación 
de estos artículos en 1781. Éste es un antecedente de la Constitución estadouniden­se, 
aunque en esa fase los estados no llegaban a fundirse en una Unión Federal, sino 
simplemente constituían una Confederación, a la cual ya se denominaba Estados 
Unidos de América. 
Una vez concluida la guerra y reconocida la independencia de las antiguas co­lonias 
por Inglaterra, se hizo evidente la necesidad de fortalecer un gobierno central 
que uniera con mayor solidez a los estados recientemente independizados. El Con­greso 
Continental dejó en libertad a las diferentes legislaturas para que iniciaran las 
acciones tendientes a esta finalidad. En enero de 1786, el estado de Virginia desígnó 
algunos representantes que se reunieron con delegados de otros estados y finalmen­te 
acordaron convocar a una Convención cuyo propósito sería la elaboración de 
una Constitución, para crear un gobierno federal adecuado a las exigencias de la 
,'------ 
16 Si bien éste es el desarrollo en el mundo occidental, Karl Loewenstein señala una curiosidad que 
pareceríaotorgarel privilegio de la primeraconstitución escritaa los japoneses. Según M. Anasaki, 
existió el texto de una constitución en 17 artículos. emitida por el príncipe Botoku en el año 604 a.e. 
Véase Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Ariel,Barcelona, 1970,pág. 158. En relación con 
las Resoluciones Fundamentalesde Connecticut yel Pacto del Mayf1ower, éstos pueden ser consul­cecios 
en Angel Moyano Pahissa y Jesús Velasca Márquez, EUA. D)~:im?-'hiD~ úe s"u 'yll;)~D7in pD)~nCU, 
Instituto de Investigaciones Dr. JoséMaríaLuisMora,México, 1988.
TEORÍA CONSTITUCIONAL 
-- , 11 
Unión. Los delegados eran representantes de los estados a los que pertenecían, pero 
no provenían de una elección popular. 
Esta Convención se reunió el14 de mayo de 1787bajo la presidencia de Geor­ge 
Washington y trabajó hasta septiembre, cuando quedó concluido el texto cons­titucional 
que se remitió a los estados para su ratificación. Se determinó que era 
necesaria la ratificación de nueve de los 13 estados para poner en vigor la constitu­ción. 
El noveno estado que la ratificó fue New Hampshire el 21 de junio de 1788; 
sin embargo, el gobierno declaró formalmente en vigor la Constitución hasta el 
4 de marzo de 1789. Ésta es la Constitución escrita vigente más antigua del mundo. 
Su texto original sólo se refería a la organización del gobierno y no contenía un 
catálogo de derechos individuales, éstos se adicionaron mediante las primeras 
lO enmiendas, conocidas como el Bill01Rights, las cuales entraron en vigor el15 de 
diciembre de 1791. 
En esa Constitución se estableció una clara separación de poderes, el Poder 
Ejecutivo se encomendó a un presidente electo mediante una elección indirecta. El 
pueblo en cada estado elegiría a un número de electores y éstos a su vez al presiden­te. 
Éste sigue siendo el sistema actual, de manera que el presidente de los Estados 
Unidos de América no es resultado de una elección directa, y en algunos casos ha 
llegado a ocurrir que la mayoría del voto popular no corresponde a la mayoría de 
los electores que eligen al presidente." 
El Poder Legislativo quedó depositado en dos cámaras, una conocida como 
Cámara de Representantes, electa por todo el pueblo, dividido en distritos electora­les 
según la cantidad de población, y el Senado, en donde los estados cuentan con 
una representación paritaria: dos senadores por cada uno, electos originalmente 
por las legislaturas estatales. El Poder Judicial se deposita en una Corte Suprema 
con amplísima facultad para interpretar la Constitución. Por primera vez en la his­toria 
se adoptó un régimen federal en el que se deja una cierta esfera de decisiones 
para cada estado, dentro de la cual actuaría con plena autonomía y se reservan otras 
materias a la competencia al gobierno de la Unión. 
El siguiente documento constitucional codificado aparecería en la Francia 
revolucionaria, cuyos escritores habían impulsado la corriente liberal desde años 
atrás. El absolutismo monárquico había entrado en crisis en la segunda mitad del 
siglo XVIII, la situación financiera del rey Luis XVI era muy endeble y requería de 
nuevos impuestos que eran rechazados por la nobleza. En mayo de 1789 se decidió 
convocar a los Estados Generales. Se llamaba así a una antigua Asamblea de origen 
feudal en la que estaban representados tres estamentos: el clero, la nobleza y el Es­tado 
llano o tercer Estado." 
<----- 
17 Al respecto consúltese mi libro Deficiencias del sistemaelectoral norteamericano, Instituto de Inves­tigaciones 
Económicas, UNAM, México, 2001. 
18 Véase"Estados Generales" en Eduardo Andrade, Teoría general del Estado, Oxford University Press, 
México, 2003, pág. 137.
12 ,'-__-- DERECHO CONSTITUCIONAL 
En esta reunión de los Estados Generales, celebrada en Versalles, el tercer 
Estado se opuso a que se votara por estamento, lo cual garantizaba el triunfo de la 
coalición entre la nobleza y el clero; entonces se produjo una ruptura que concluyó 
en la decisión de constituirse como Asamblea Constituyente, el 9 de julio. Aquí ve­mos 
ya la influencia del proceso norteamericano y la creación de un órgano especí­fico 
que habría de elaborar la Constitución, si bien éste no provenía de una elección 
específicamente hecha para tal efecto, ni de la designación de delegados enviados 
por gobiernos locales, como los que acudieron a la Convención de Filadelfia. 
Los acontecimientos se aceleraron, el 14 de julio de 1789 se dio la Toma de la 
Bastilla, que se considera el inicio formal de la Revolución Francesa, y el 26 de 
agosto de ese mismo año la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano, documento constitucional fundamental en cuanto a la 
limitación del poder público frente a los individuos. Se plasmaba ahi la ideología 
liberal individualista que había venido madurando a lo largo de las obras de autores 
como Voltaire, Diderot, D'Alembert, Montesquieu, Rousseau, etc. Del trabajo de 
. la Asamblea Nacional surgió el 3 de septiembre de 1791 la primera Constitución 
francesa, en la cual se adoptaba una monarquía limitada, con la existencia de una 
Asamblea que representaría a la nación. Se eliminaba el sistema de justicia feudal 
para que la administración de la misma quedara a cargo directamente del Estado 
central; se elevaba la propiedad al rango del derecho inviolable, y se dividia a los 
ciudadanos en activos, que eran los propietarios quienes tendrían derecho a votar, y 
pasivos, considerados una especie de cuarto estado, que por no ser propietarios, no 
tendrían derecho de sufragio. 
La Asamblea Constituyente, al igual que la Convención en Estados Unidos de 
América, se disolvió una vez concluida su tarea y se procedió a la elección de una 
Asamblea Legislativa, que se reunió en octubre de 1791. 
Esta Constitución tuvo una vida breve ya que fue suspendida el 10 de octubre 
de 1793. El Comité de Salud Pública bajo la influencia de Robespierre, emitió una 
nueva Constitución en la que se reconocía el sufragio universal masculino y se 
promovían medidas de apoyo económico para los más pobres. Después de la deca­pitación 
de Robespierre y el regreso al primer plano revolucionario de la Conven­ción 
Nacional, que se había constituido el 20 de septiembre de 1792, ésta redactó 
una nueva Constitución en 1795, conocida como la Constitución del Año II!. Se 
establecía una clara separación de poderes y se dividía el Poder Legislativo en dos 
cámaras: la Cámara Baja o Consejo de los 500 y la Cámara Alta o Consejo de los 
Ancianos, que elegirían al Directorio formado por cinco miembros, en el cual se 
depositaría el Poder Ejecutivo. 
Las constituciones estadounidense y francesa se convirtieron en modelos del 
constitucionalismo, ya consagrado como un elemento de la nueva organización es­tatal 
surgida del triunfo de las revoluciones burguesas. La esencia del constituciona­lismo 
es la limitación del poder del Estado, de modo que éste queda distribuido en 
distintos árganos a los que se atribuyen facultades es'¡)tl:.l"o, '! 0 -rrásmo 'óerrrpo 
se instaura un catálogo de derechos individuales que deben ser respetados por la
TEORÍA CONSTITUCIONAL 
-- , 13 
autoridad. La Constitución escrita se convierte así en la fórmula que recoge esta nor­matividad 
esencial y,en su origen, se entiende que es la materia básica que regul~rá. 
No obstante, la evolución posterior de las constituciones escritas ha ido ampliando 
el contenido de las mismas a materias de carácter social, económico o cultural, que 
se consideran fundamentales por la sociedad en cuanto a su regulación y por 
ello se estima que deben tener el carácter de normas supremas consagradas en el 
código constitucional, como lo veremos en los apartados 1.13 y 1.14. 
1.7. Irrelevancia de la distinción entreconstituciones 
escritas y no escritas 
La doctrina constitucional ha mantenido esta antigua clasificación para distinguir 
entre el constitucionalismo británico que, como ya hemos dicho, tiene una gran 
cantidad de normas escritas, pero no está codificado en un solo cuerpo normati­vo, 
y el constitucionalismo estadounidense y francés que iniciaron la pauta de las 
constituciones escritas, la cual se ha mantenido como la norma general en todo 
el mundo. De hecho, sólo las constituciones de Gran Bretaña y de Nueva Zelanda 
no están codificadas. Sin embargo, en este último país se emitió en 1986 un Acta 
de Constitución que declara formalmente su estructura constitucional. Incluso Es­tados 
bajo sistemas socialistas cuentan con una Constitución escrita, de ahí que 
parezca ya muy poco útil mantener esta distinción, absolutamente innecesaria para 
comprender los documentos constitucionales actuales, si bien tuvo relevancia his­tórica 
en su momento. 
1.8. La idea de Poder Constituyente 
Las particulares condiciones históricas existentes en Estados Unidos de América y 
en la Francia revolucionaria dieron lugar, en el primer caso, a la convocatoria para 
crear un órgano específico y, en el segundo, a la conversión de uno ya existente, 
como eran los Estados Generales, en uno de nuevo tipo: la Asamblea Constituyente. 
La misión de estas instituciones fue construir un orden nuevo y generar un régimen 
de gobierno que habría de entrar en accíón una vez concluida la labor de tales órga­nos 
constituyentes. Como hemos visto, en Inglaterra no ocurrió así porque en ese 
país la evolución fue muy lenta, a lo largo de muchos años, y el propio Parlamento 
asumió el carácter de órgano constituyente durante todo el tiempo. 
De cualquier modo, la impronta que dejaron los procesos estadounidense y 
francés llevó a la conceptualización del Poder Constituyente como la expresión de 
la soberanía popular en un momento determinado. 
Tal soberanía crea las bases de todo un orden jurídico, establece un sistema 
de gobierno, asigna facultades a los órganos en los que se deposita la autoridad y 
los limita de manera que no puedan ir más allá de aquellas atribuciones que les ha 
conferido el Poder Constituyente.
14 ,'--__--- DERECHO CONSTITUCIONAL 
Aquí valdría la pena reflexionar sobre un punto en el que a veces se cae en 
confusiones. Se dice, por ejemplo, que "lo que no está prohibido está permitido': 
pero esto no es válido, por supuesto, para los órganos del Estado, porque lo que no 
les está expresamente permitido por el Poder Constituyente, les está prohibido. 
Aunque tampoco debe llevarse al extremo esta interpretación puesto que debe 
entenderse que hay facultades, como las facultades implícitas, que veremos en el 
capítulo 9, las cuales se sobreentiende que están comprendidas en aquello que tiene 
posibilidad de realizar el órgano; si no, quedaría imposibilitado para alcanzar sus 
fines. En cambio, los particulares pueden hacer todo aquello que la ley no les pro­híbe, 
pero no los órganos del Estado. La Constitución federal mexicana no contiene 
una declaración explicita de este príncipio jurídico, pero algunas constituciones 
estatales sí lo incluyen en su texto, como es el caso de la de Aguascalientes cuyo 
art. 3 dispone: "El poder público solamente puede actuar en uso de facultades ex­presas 
mientras que los particulares pueden hacer todo lo que las leyes federales y 
locales no les prohiban." Disposiciones similares, aunque menos completas, se con­tienen 
en las constituciones de otros estados de la República mexicana como Baja 
California y Baja California Sur. 
En cuanto a las características del Poder Constituyente, se trata de un Poder 
cuya función es establecer las normas fundamentales y una vez concluida su tarea, 
desaparece. Es temporal y le corresponde distribuir las facultades entre los diferen­tes 
órganos del Estado de modo que éstos quedan limitados por el Poder Consti­tuyente. 
En términos de teoría constitucional se dice que los poderes constituidos 
derivan del Poder Constituyente; es decir, éste es originario, aquéllos son derivados, 
y su accionar está limitado por las disposiciones del poder originario. 
De acuerdo con Tena Ramírez," el Poder Constituyente es el único poder 
soberano puesto que actúa en un momento dado a nombre del pueblo y no tiene 
ninguna limitación jurídica, aunque admite la existencia de otro tipo de limita­cienes." 
En consecuencia, podríamos decir que es un Poder soberano, originario 
y temporal. En nuestro país hemos seguido de manera fiel el modelo de los Pode­res 
Constituyentes, desde la Constitución de Apatzingán, pasando por las de 1824, 
1857Y1917, todas surgidas de Congresos especialmente convocados para hacer un 
trabajo constituyente, si bien el de 1917 se suponía que tenía por objeto modificar 
la Constitución de 1857, era un órgano de carácter especial convocado después de la 
Revolución para la tarea especificamente constituyente. 
1.9. Constituciones rígidas y flexibles 
Esta distinción también resulta poco útil en la actualidad, pues en la práctica coin­cide 
con la diferenciación entre constituciones escritas y no escritas. Yamenciona- 
,'------ 
19 Felipe Tena Ramirez, op. cit., capitulo 1. 
20 Véase el apartado 12.7.
TEORÍA CONSTITUCIONAL é~----' 15 
mas que en los casos excepcionales que aún quedan de estas últimas, las normas 
constitucionales surgen del procedimiento legislativo normal y, en consecuencia, 
no requieren de algún procedimiento especial para su modificación. Es importante 
señalar que en donde existen las leyes constitucionales no escritas tampoco se hace 
la distinción entre Poder Constituyente y poderes constituidos, y en virtud de que 
el Parlamento actúa permanentemente con un carácter Constituyente y no aplica 
formalidades especiales para modificar las normas constitucionales existentes, se 
dice que en tales casos la Constitución es flexible. 
Por el contrario, en donde se distingue entre un Poder Constituyente, que en un 
acto inicial genera a la Constitución, y los poderes constituidos, ninguno de los cuales 
puede por sí solo modificar el texto de la misma," se establece en la propia Constitu­ción 
un procedimiento especial con un mayor grado de dificultad, con formalidades 
más rígidas, la participación de diversos órganos y, en ocasiones, el transcurso de 
ciertos plazos, para poder introducir reformas a los preceptos constitucionales. Se 
llama a éstas constituciones rigidas, por la aplicación de exigencias mayores para refor­mar 
la Constitución, de aquellas que se aplican en el proceso legislativo ordinario. 
Además, en la experiencia práctica, la diferencia entre la rigidez y la flexibili­dad 
de una Constitución debería sustentarse en la facilidad o dificultad que existe 
para introducir reformas y no tanto en el procedimiento que se prevé formalmente 
en la propia Constitución para su realización. Analicemos los casos de las constitu­ciones 
estadounidense y mexicana: en términos formales, las dos son igualmente rí­gidas, 
pues sus textos señalan un procedimiento muy similar para su modificación 
(aprobación en ambas cámaras por mayoría calificada de las dos terceras partes y 
aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados en el caso de México y de 
las tres cuartas partes de dichas legislaturas en Estados Unidos de América). No 
obstante, en sus más de 200 años de vigencia, la Constitución estadounidense ha 
sufrido, mediante el empleo de este procedimiento, sólo 27 enmiendas, en tanto que 
la Constitución mexicana se ha modificado más de 400 veces entre 1917 y 2007. 
En esta parte de la teoría constitucíonal es preferible adoptar un análisis po­litológico 
que nos permita explicarnos el por qué de fenómenos tan diferentes y 
rechazar todo prejuicio que dé por sentado que una realidad es mejor que la otra, 
sin preguntarnos: ¿mejor, con respecto a qué? Digo esto porque en nuestro país es 
frecuente que se critique la facilidad con que se reforma la Constitución y se admire 
como digno de imitarse el modelo estadounidense en el que han existido aparente­mente 
tan escasas reformas. 
Si bien es deseable una cierta permanencia de las disposiciones constitucio­nales 
a fin de preservar la estabilidad jurídica en el Estado," es evidente que la 
21 En realidad,como veremos después, se dancasos en los que el PoderJudicial, por medio de la inter­pretación, 
efectúa verdaderas reformas a la Constitución al modificarel sentido de las palabras. Así 
ha ocurrido con frecuencia en Estados Unidos de América. 
22 Véase Francisco Fernández Segado, Elsistemaconstitucional español, Dykinson, Madrid, págs. 65 
y siguientes.
16 ,'-__--- DERECHO CONSTITUCIONAL 
dinámica de la vida colectiva exige adaptar las normas a las circunstancias que cam­bian 
constantemente. De ahí que tampoco sea adecuado un respeto reverencial a 
la Constitución, que la haga intocable e impida adecuarla a las condiciones de la 
realidad. En consecuencia, la reformabilidad de la Constitución es una necesidad 
insoslayable, pero cada pueblo emplea diferentes métodos y la lleva a cabo según 
ciertas creencias y costumbres. 
Quienes sostienen que la Constitución estadounidense ha sido muy poco re­formada, 
únicamente atienden a una parte de la realidad, ya que si bien el pro­cedimiento 
de carácter legislativo con la exigencia de requisitos especiales se ha 
usado sólo 27 veces, existe otra vía que ha permitido cambiar el sentido de la 
Constitución sin alterar su redacción literal: la interpretación judicial realizada por 
la Corte Suprema de Estados Unidos de América. En varios asuntos vitales para la 
nación estadounidense, como la discriminación racial o la actitud hacia e! aborto, 
por ejemplo, en el siglo XIX la Corte Suprema, basada en e! mismo texto constitu­cional 
vigente, consideró que la segregación de estudiantes en escuelas, para negros 
unas y para blancos otras, no violaba la igualdad como derecho consagrado en su 
Constitución. En la segunda mitad del siglo XX la Corte reinterpretó e! texto cons­titucional 
y entonces consideró que la igualdad sí se veía afectada por la segregación 
racial y estimó constitucionalmente válido e! proceso de integración, incluso por la 
fuerza, de estudiantes blancos y negros en las escuelas estadounidenses. 
Asimismo, acerca de la interrupción de! embarazo, la Corte Suprema, sin que 
el asunto haya sido tratado especificamente en e! texto constitucional, se ha pro­nunciado 
algunas veces liberalizando la actitud judicial ante esta práctica y otras 
veces endureciéndola, según considere que ciertas leyes de los estados referentes al 
asunto están o no de acuerdo con las disposiciones constitucionales. 
Podemos apreciar que e! procedimiento formalmente establecido no es e! úni­co 
que se emplea para modificar una Constitución, incluso debemos aceptar que de 
manera paralela a estos dos procedimientos, uno por vía legislativa y otro por vía 
judicial, ambos con validez jurídica, se dan en la práctica cambios constitucionales 
de carácter consuetudinario que amplían el contenido de la Constitución real y en 
algunos casos llegan a modificarlo o a derogarlo. 
Ocurre en ocasiones que el sentir popular admite un cierto comportamiento 
consuetudinario, que se refiere a cuestiones típicamente constitucionales. En Esta­dos 
Unidos, por ejemplo, se había estimado como especie de regla no escrita la 
no extensión del ejercicio presidencial por más de dos periodos de cuatro años. 
El presidente Franklin D. Roosevelt se reeligió para un cuarto mandato y si bien 
esto no constituía una violación formal a la Constitución, el pueblo estadounidense 
apoyó una enmienda que limitara expresamente a dos periodos el tiempo máximo 
de ejercicio para un presidente. 
En México, en cuanto a las relaciones entre el Estado y las iglesias, según el 
texto constitucional de 1917, se prohibía a éstas una serie de conductas que, en la 
realidad, se efectuaban sin queelEstado aplicara las sa"i.)'t'b"'''''''~'';?)n~'~n~~ e. 't-. 
entre las autoridades ni entre la mayoría de la población parecia existir un desagrado
TEORÍA CONSTITUCIONAL 
~- , 17 
expreso con ese orden constitucional real consuetudinario, que se contraponía al 
texto expreso de la Constitución. 
A diferencia del pueblo estadounidense, el mexicano no creía indispensable 
adaptar la letra constitucional a la práctica existente. Hasta 1993, en el régimen del 
presidente Salinas de Gortari, más por una decisión del propio gobierno que por 
una movilización popular, se modificó el arto 130 para reconocer la personalidad 
jurídica de las iglesias y autorizarles formalmente una serie de actividades que ya 
venían realizando pese a lo que hasta entonces había dispuesto el mencionado 
artículo. 
La formación de un buen jurista debe fincarse no solamente en el conocimien­to 
de la ley escrita sino también, sobre todo, en lo que está detrás de dicha ley, en 
sus fundamentos sociológicos y las consecuencias pragmáticas de una disposición 
legal. Por ello, la teoría constitucional no puede prescindir del análisis de estos fe­nómenos. 
Independientemente de que desde el punto de vista ético-jurídico pueda 
repugnamos la noción de usos contrarios a la Constitución (contra constitutionem), 
éstos existen y deben ser analizados para, en su caso, encontrar las vías legales que 
los supriman o las que permitan darles un cauce reconocido por el Derecho. 
Por otro lado, del análisis que hemos venido efectuando resulta que las cons­tituciones 
se reforman de diferente manera según las circunstancias en que operan. 
En México, por ejemplo, se da la paradoja de que nuestra cultura jurídica es más 
proclive a la redacción clara en los textos legales, de los asuntos que deben regularse, 
y por ello en muchas ocasiones se exige que las reformas se introduzcan en la letra 
de la Constitución y no se dejen a la interpretación judicial, legislativa o, eventual­mente, 
administrativa. No obstante, se critica después que existan tantas reformas 
.constitucionales, cuando es evidente que no le resulta fácil al medio jurídico mexi­cano 
aceptar un intenso procedimiento de interpretación judicial que modifique el 
sentido del texto de la Norma Suprema, aunque desde los últimos años del siglo pa­sado 
la Suprema Corte de Justicia de México empezó a asumir un papel más activo 
en el proceso de interpretación constitucional con efectos modificatorios. 
No tiene sentido preguntar ¡qué es mejor? Lo mejor es lo que responde a las 
necesidades de cada pueblo y cada cultura jurídica. Es probable que en nuestro 
país haya habido una exageración en el número de reformas y que algunas fueran 
irrelevantes o hasta innecesarias," pero ello ha respondido a la necesidad de adapta­ción 
-acelerada en una sociedad tan cambiante y de crecimiento tan rápido como la 
nuestra-, la cual hemos preferido que se dé por la vía de incluir expresamente en el 
texto constitucional lo que queremos que diga, sin aceptar que la legislación ordinaria 
desenvuelva algunos aspectos que podrían considerarse implicitos en la Constitu- 
, 
23 Por ejemplo, cuando en 1981 se modificó la expresión Consejo de Ministros, que existía en el art. 29 
para el caso de la suspensión de garantías y que estaba perfectamente regulado en algunos artículos 
de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual interpretaba el sentido de dicha expresión y 
se refería a los funcionarios que deberían considerarse como integrantes de dicho Consejo, y en un 
prurito de excesivo rigor jurídico, se incluyó toda esa lista en el propio texto constitucional.
18 < -- DERECHO CONSTITUCIONAL 
ción O que los jueces tengan un margen más amplio para interpretarla. Empero, a 
partir de las reformas constitucionales de diciembre de 1994, que fortalecieron el 
papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, 
se ha incrementado la intervención del Poder Judicial en esta materia dado que la 
función de dicha Corte es en la actualidad casi exclusivamente de interpretación 
constitucional. Estamos, pues, en proceso de incorporar elementos de la fórmula 
estadounidense -la cual requiere también cautela y prudencia en nuestros máxi­mos 
jueces- de manera que la Constitución evolucione y se modifique por la ac­ción 
de la Suprema Corte, sin alterar el texto si no se estima indispensable. 
De las reflexiones anteriores podemos distinguir cuatro formas reales de mo­dificación 
constitucional: 
1. La vía legislativa ordinaria, en el caso de las constituciones denominadas 
flexibles. 
2. La vía legíslativa con requisitos especíales, que corresponden a las llama­das 
constituciones rígidas. 
3. La vía jurisdiccional, por virtud de la cual los órganos judiciales realizan 
cambios en el fondo aunque permanezca la forma intocada. 
4. La vía consuetudinaria, en la que la colectividad asume y acepta conductas 
distintas a las constitucionalmente previstas. 
Igualmente, podemos distinguir entre sistemas constitucionales que propen­den 
a la reforma por vía legislativa y sistemas constitucionales que propenden a la 
reforma por vía jurisdiccional. 
Esta clasificación dicotómica parte de la idea de que jurídicamente sólo son 
aceptables estos mecanismos ya que la vía consuetudinaria es comprobable de ma­nera 
empírica, pero no puede acreditarse como un procedimiento jurídico de refor­mabilidad, 
pues aun en el caso de que el uso contrario a la Constitución se empleara 
como justificación para desobedecerla, sólo el órgano jurisdiccional facultado para 
interpretar tal Constitución podría dar por válido dicho argumento, en cuyo caso 
le daría fuerza jurídica. 
Algunos autores aluden al concepto de mutación constitucional para caracte­rizar 
ciertos cambios drásticos que abarcan prácticas que no vulneran formalmente 
la Constitución pero regulan realidades paralelas a ella, como el caso de la limita­ción 
reeleccionista en Estados Unidos antes de que se formalizara en una enmíen­da. 
También caen en esta categoría las mutaciones por desuso, prácticas políticas 
contrarias al texto constitucional o procesos interpretativos que modifican radical­mente 
el sentído original de la norma." 
24 Consúltese José Asensi Sabater, ConstitucionalismoJ Derecho constitucional, Tirant Lo Btan.c.h., v~_ 
lencia, España, 1996, pág. 208.
1.10. El constitucionalismo 
TEORíA CONSTITUCIONAL ,~--__.-:' 19 
De lo que llevamos estudiado se desprende que a lo largo de varios siglos se fue de­sarrollando 
la idea de expresar por escrito los derechos de grupos o personas frente 
al poder absoluto, obligando a éste a limitar su acción, sometiéndola a un marco 
jurídico reconocido por toda la comunidad. Karl Loewenstein lo expresa de esta 
manera: "La historia del constitucionalismo no es sino la búsqueda por el hombre 
político de las limitaciones al poder absoluto ejercido por los detentadores del po­der, 
así como el esfuerzo de establecer una justificación espiritual, moral o ética de 
la autoridad, en lugar del sometimiento ciego a la autoridad exístentc.?" 
A partir del siglo XVIll esta tendencia se afirma y se generaliza presentándose 
como "un proceso político jurídico que en su versión inicial... tuvo por objetivo es­tablecer 
en cada Estado un documento legal-la Constitución- con determinadas 
características";" a dicho proceso lo denominamos constitucionalismo o movimien­to 
constitucionalista. 
En esta última fase, el constitucionalismo es el producto de la ideología li­beral 
que coloca al individuo como base y objeto de todas las instituciones so­cíales," 
al tiempo que lo convierte en el creador del Poder público al concederle 
mediante el voto -expresión de su libertad política- la facultad de elegir a sus 
gobernantes. 
El constitucionalismo se plantea como meta la determinación, en un código 
jurídico supremo, de las reglas que permitan garantizar: a) que efectivamente el po­der 
público surja de la voluntad popular y esté al servicio de la misma; b) que el 
ejercicio de dicho poder esté delimitado de manera clara, sujeto a facultades que no 
pueda rebasar y distribuido entre diversos órganos que se controlen recíprocamen­te, 
y e) que haya un catálogo de derechos humanos que todas las autoridades deben 
respetar y un procedimiento tendiente a asegurar dicho respeto. En resumen, el 
constitucionalismo liberal desarrolla tres principios fundamentales del liberalismo: 
la soberanía popular, la división de poderes y la protección de los derechos humanos. 
Desde un punto de vista formal, el constitucionalismo se sostendrá en los 
principios siguientes: carácter normativo de la Constitución y supremacía de la Cons­titución. 
El primero significa que el texto constitucional es un conjunto de normas 
jurídicas de observancia obligatoria y no un mero catálogo de principios o reco­mendaciones. 
El segundo alude a la naturaleza específica de tales normas, a las que 
se les asigna el rango de supremas; es decir, no pueden existir normas por encima de 
ellas y todo el régimen jurídico debe ajustarse a lo estatuido por la norma suprema y 
no contradecir su letra ni su espíritu. Estos principios están en intima relación con 
el problema de la interpretación constitucional, ya que la Constitución como nor­ma, 
formalmente considerada, debe interpretarse a la luz de los principios básicos 
25 Karl Loewenstein, op.cit.,pág. 150. 
26 Néstor Pedro Sagüés, op.cit.,pág. 1. 
27 Justamente, ésta es la expresión que aparece en el arto 10 de nuestra Constitución de 1857.
20 t'--__-- DERECHO CONSTITUCIONAL 
materiales de su contenido, y todo el resto del orden jurídico que deriva de ella debe 
interpretarse en concordancia con el texto constitucional.28 
1.11. Constituciones impuestas, pactadas yotorgadas 
El proceso tendiente a llevar a la práctica los principios señalados anteriormente ha 
transcurrido por diversas vías, según las condiciones históricas de cada país, pero 
siempre aparece como una lucha contra el poder absoluto encarnado por el mo­narca, 
cuya legitimidad se afirmaba en el creencia de que el poder le era otorgado 
por Dios. La manera como se obtienen la limitación de dicho poder y el reconoci­miento 
de la voluntad popular como fuente suprema de la legitimidad del gobierno, 
dio lugar a la clasificación que distingue entre constituciones impuestas, pactadas y 
otorgadas. 
Se considera que una Constitución es impuesta cuando el pueblo impone su 
voluntad al monarca y éste se ve obligado a aceptar el texto constitucional. 
La sumisión monárquica frente a los impulsores del movimiento constitu­cionalista 
puede derivar de una presión económica o política que no llegue al 
empleo de la violencia, pero también puede proceder de acciones revolucio­narias, 
más o menos cruentas, que en ocasiones culminan con la muerte del 
rey. En esta categoría de constituciones a veces se menciona la Carta Magna 
que contra su voluntad tuvo que firmar Juansin Tierra en 1215. En un sentido 
muy amplio podría aceptarse esta idea, pero debe tenerse presente que no se 
trataba de una Constitución moderna basada en la soberanía popular, sino de 
un documento que otorgaba privilegios al clero y a la nobleza. 
En cambio, me atrevería a considerar el Instrument DI Government de 
Oliverio Cromwell como una auténtica Constitución impuesta a partir de la 
decapitación del monarca inglés Carlos 1. Por supuesto, las constituciones 
francesas de 1791, 1793 Y1795 entrarían en esta categoría, dentro de la cual 
se considera también a la Constitución de Cádiz de 1812 que Fernando VII se 
vio obligado a jurar después del alzamiento liberal encabezadopor Rafael del 
Riego. Igualmente, pueden quedar incluidas aquí las constituciones derivadas 
de movimientos de independencia nacional logradas por medio de la guerra, 
como la Constitución mexicana de 1824. 
Por Constitución pactada se entiende aquella en que tanto el pueblo 
como el monarca coinciden en el propósito de establecerla e interactúan para 
lograr ese objeto. Se menciona como un ejemplo de ellas el Estatuto Real de 
1834, en el que participó la regente Maria Cristina, viuda de Fernando VII. 
En este mismo rubro cabe incluir la Constitución española de 1978, que aun 
cuando no se da con la participación de un monarca absolutista, indiscutible- 
28 Véase un desarrollo más amplio de estos principios en elcapítulo 3.
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  • 1. '-/ '0' . " "-' '- '--. f' <r ... , .... ""', " ~. .. 'J '.r'~, ,- , -- " ":.../ , , .( v, ...' .» --. .' , ---' .( / -" o __ • .-J . :-., '~.)'" -~~.r.... '" ","' - , -; / .... , ..,... ...,. . "-'""j~:--/ r' ,", •. T f·.~. .... r , ,J " . , Derecho,constitucional" '- .... '_0 ',-./ ;,-. / ¡ .. -, .'. '1 r: , ' , --,~ " ,, ~ :' '-,' '. -' ,/ "'-,,. ",,,,j-- . - .-­,,~. / , " -. , ./ _O/ r
  • 2. Lº~re~o ,-- -- - .. I constitucional J. Eduardo Andrade Sánchez UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO , . , : '. ..- ~_... .¡,. '".. ... . ' . OXFORD UNIVERSITY PRESS sr: o 1--< ~ ~ E-< 1--< Cf) ~ ~ > 1--< z ::J Cf) oU 1--< el '1--< ~ ~ ::J ..-, Cf) o E-< >< ~ E-< Z D 1--< U U ~ .....J oU
  • 3. El tiraje fue de 3000 ejemplares. f OXFORD UNIVERSITY PRESS Antonio Caso 142, Col. San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Cj', 06470, México, D.F. Tel.: 5592 4277, Fax: 5705 3738, e-mail: oxford@oup.com.mx Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford. Promueve el objetivo de la Universidad relativo a la excelencia en la investigación, erudición y educación mediante publicaciones en todo el mundo en Oxford New York Auckiand Cape Town Dar es Salaam Hong Kong Karachi Kuala Lumpur Madrid Melboume Mexico City Nairobi New Delhi Shanghai Taipei Toronto Con oficinas en Argentina Austria Brazil Chile Czech Republic France Greece Guatemala Hungary ltaly Japan Poland Portugal Singapore South Korea Switzerland Thailand Turkey Ukraine Vietnam Oxford es una marca registrada de Oxford University Press en el Reino Unido y otros países. Publicado en México por Oxford University Press México, S.A. de C.V. Área de Derecho y Ciencias Sociales Colección Textos Jurídicos Universitarios Commissiontng Editor: Flor Maria Díaz Soto Dirección Editorial: Mario Andrés Aliaga Valenzuela Edición: Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte Coordinación de Producción: Paula Sosa Jiménez Supervisión de Producción: Carlos Sánchez Portada: Brenda Reyes Coix DERECHO CONSTITUCIONAL Todos los derechos reservados © 2008, respecto a la primera edición por Justino Eduardo Andrade Sánchez Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse, almacenarse en un sistema de recuperación o transmitirse, en ninguna forma ni por ningún medio, sin la autorización previa y por escrito de Oxford University Press México, S.A. de C.V. Las consultas relativas a la reproducción deben enviarse al Departamento de Derechos de Autor de Oxford Universíty Press México, S.A. de C.V. al domicilio que se señáta en la parte superior de esta página. Mie~~araNacional de la Industria ~~ana , registro número 723. . ~N 978-970-613-932-0 (1"~. ~_."mpres.~en México ~~~~ Ab(llde2008. ~,y.. "' f. .... ... ~tii. comp~iciói¡:& esta obra. realizada por -1i")! , .,,~iciosj;ditotiales 6Ns, S.A. de C.V. -la. c~<tA~nldá.·é:il).~.O"l'~lO"~o:C :.9ranjas San A.ntonio, 09070, México, D. F., '. ·'1 s.e.l;lsaro~tipps'M~t.lfO (:r ~ '._. ts.) y Maven.ck (24/28 14116 pts.). ......1~ . .' .: ,,:..~it· ee tdtff.tirp'l~l~ 1mes de abnl de 2008 en ·".,·¡f,·· '-1'''''; .•...~i-~ •• ~. o}¡ . de C.V., . ~~ ."~.. • "na. I 01. Cerro de la Estrella, ~, .*,.. xlcoDF ':~r1 . ~. e Bond Editor Al~ Üp~~idad de 65 g ~. .
  • 4. A mis alumnos, que durante más de treinta años me han estimulado al estudio constante y a compartir los conocimientos y experiencias adquiridos. Ellos han sido receptáculos, pero al mismo tiempo coautores, de algún modo, de mis libros de texto. También para aquellos que en elfuturo asistan a mis cátedras o estudien en esta obra. . .. 0'<,. l"
  • 5. ;, lndice de contenido Presentación xv Siglas de legislaciones xxii 1. Teoría constitucional 1 1.1. Significado de la palabra constitución 1 1.2 Empleo del término constitución para aludir a la organización del gobierno de una comunidad política 3 1.3 La Constitución como conjunto de normas 4 1.4 Antecedentes históricos del constitucionalismo moderno 5 1.5 Distinción entre constitución material y constitución formal 8 1.6 La codificación de las normas constitucionales 9 1.7 Irrelevancia de la distinción entre constituciones escritas y no escritas 13 1.8 La idea de Poder Constituyente 13 1.9 Constituciones rígidas y flexibles 14 1.10 El constitucionalismo 19 1.11 Constituciones impuestas, pactadas y otorgadas 20 1.12 Concepto de Derecho constitucional 21 1.13 Distinción entre parte dogmática y parte orgánica 22 1.14 Tipología de las normas contenidas en la Constitución mexicana 24 1.15 Constitución jurídica vs realidad política 29 1.16 Constituciones normativas, nominales y semánticas 30 52 53 33 33 2. Desarrollo constitucional mexicano 2.1 La Constitución española de Cádiz 2.2 La Constitución de Apatzingán 38 2.3 La Constitución de 1824 44 2.4 La Constitución centralista de 1836 47 2.5 Los proyectosde 1842y las bases orgánicas de 1843 2.6 El Acta de Reformas y la restauración del federalismo 2.7 La Constitución de 1857 54 2.8 Las Leyes de Reforma 57 2.9 La Constitución de 1917.Su carácter social 59 2.10 Principales variaciones globales entre 1917y 2007 61
  • 6. viii ,'-__---- DERECHO CONSTITUCIONAL 3. Principios que rigen a la Constitución mexicana 65 3.1 Distinción entre principios formales y materiales 65 3.2 Principios formales 65 3.2.1 Carácter normativo de la Constitución 66 3.2.2 La omisión legislativa 70 3.2.3 Supremacía constitucional 71 3.2.4 Posición jerárquica de los tratados 71 3.2.5 El carácter fundamental de la Constitución 74 3.2.6 Coherencia interpretativa del orden jurídico constitucional 74 3.2.7 El garantismo 75 3.2.8 Inviolabilidad constitucional 77 3.3 Principios materiales 79 3.3.1 Liberalismo 79 3.3.2 Soberanía popular 80 3.3.3 Propiedad originaria de la nación 81 3.3.4 División de poderes 81 3.3.5 Autonomía orgánica excepcional 81 3.3.6 Vida democrática 82 3.3.7 Representatividad 82 3.3.8 Federalismo 82 3.3.9 Pluralismo 83 3.3.10 No reelección 83 3.3.11 Protección grupal 84 3.3.12 Autonomía municipal 84 3.3.13 Independencia de la persecución penal 84 3.3.14 Protección de los derechos humanos 85 3.3.15 Laicismo 85 3.3.16 Beneficio popular 85 4. El Estado y sus formas de gobierno 87 4.1 Formas de Estado 87 4.2 Monarquía y república 88 4.3 Formas de Estado contemporáneas 89 4.4 Formas de.Estado según la distribución territorial del poder 90 4.4.1 Estado unitario o central 90 4.4.2 Estado federal 91 4.4.3 Estado autonómico 92 4.4.4 Confederación o Estado confederado 93 4.4.5 Estado supranacional 93 4.5 Clasificación antigua de las formas de gobierno 95 4.6 Las formas contemporáneas de gobierno 96 4.6.1 Sistema parlamentario 97 4.6.2 Sistema presidencial 101 4.6.3 Sistema semipresidencial 104 5. Forma de Estado y de gobierno en México 105 5.1 La soberanía 106 5.1.1 La recepción del concepto soberanía en México antes de la Independencia 108 5.1.2 Soberanía popular y soberanía nacional 109 5.1.3 La soberanía en las primeras constituciones (Apatzingán y 1824) 110 5.1.4 La fusión de las ideas de soberanía popular y soberanía nacional 111
  • 7. lNDICEDE CONTENIDO r-----_--", ix 5.1.5 El pueblocomo titular de la soberanía 112 5.1.6 Insuficiencia de la realidad pueblo 116 5.1.7 Interpretación constitucional conforme al art. 39 119 5.2 El carácter representativo 120 5.3 El carácter democrático 125 5.4 El carácter popular 125 5.5 El carácter federal 126 5.6 Resumen de los puntos anteriores 126 5.7 El principio de división de poderes y sus excepciones 127 6. El proceso electoral 131 6.1 Importancia de la elección en elsistema constitucional 131 6.2 Los principios que rigen la materia electoral 132 6.2.1 Libertad, autenticidad y periodicidad de la elección 132 6.2.2 Universalidad, libertad, secrecía e inmediatez del voto 132 6.2.3 Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo yequidad 134 6.3 La regulación constitucional de los partidos 135 6,4 Financiamiento 139 6.5 Uso de los medios de comunicación social 145 6.6 Campañas y precampañas 153 6.7 La autoridad electoral administrativa 154 6.7.1 El Consejo General dellFE 155 6.7.2 La Contraloría General del IFE 158 6.7.3 Las funciones del IFE 159 6.8 Sistema de impugnaciones en materia electoral 163 6.9 El régimen electoral local 163 7. La estructura del Poder Legislativo 165 7.1 Unicamarismo y bicamarismo 165 7.1.1 Ventajas y desventajas 166 7.1.2 Primera y segunda cámaras 168 7.1.3 La naturaleza nacional de las primeras cámaras 171 7.2 El Congreso como asamblea única 172 7.3 Requisitos para ser diputado o senador 175 7,4 La figura de la suplencia 183 7.5 Conceptos de mayoríay representación proporcional 185 7.6 Integración de la Cámara de Diputados 18? 7.6.1 Antecedentes 188 7.6.2 Distrito uninominales y circunscripciones plurinominales 189 7.6.3 Elección por el principio de representación proporcional 191 7.6.4 Mecánica de distribución de los diputados de representación proporcional 192 7.6.5 Concepto de sobrerrepresentación 194 7.6.6 Concepto defórmula electoral 194 7.7 Integración de la Cámara de Senadores 200 7.7.1 Necesidad y utilidad de los senadores de lista 204 7.7.2 Posibles inconvenientes de la medida 206 7.7.3 Posibilidad de compatibilizar el principio de representación proporcional con la paridad representativa de las entidades federativas 208
  • 8. x ,'----- DERECHO CONSTITUCIONAL 8. Condiciones de funcionamiento del Poder legislativo 223 8.1 El quórum 223 8.1.2 Quórum para elfuncionamiento de las cámaras 224 8.2 Periodos de sesiones y concepto de legislatura 228 8.2.1 Marco teórico 228 8.2.2 Antecedentes 229 8.2.3 Duración actual 230 8.2.4 Diferencia entre periodo de sesiones ordinarias y periodo de sesiones extraordinarias 230 8.2.5 Concepto de receso 232 8.2.6 Concepto de Legislatura 233 8.3 Lugar donde reside el Congreso y concepto de recinto 234 8.4 Regulación jurídica del Congreso 236 8.4. LaLey Orgánica 236 8.4.2 Los grupos parlamentarios 239 8.4.3 Curules y escaños 240 8.4.4 Imposibilidad de vetar la Ley Orgánica 241 8.4.5 El Reglamento paraelGobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 241 8.4.6 Actas, iniciativas. dictámenes y minutas 241 8.4.7 Tipos de sesiones 242 8.4.8 Discusiones 243 8.4.9 Votaciones 243 8.4.10 Los acuerdos parlamentarios 245 8.5 La Comisión Permanente 245 8.6 El estatuto de los parlamentarios 247 8.6.1 Ladieta 247 8.6.2 El fuero 247 8.6.3 Las incompatibilidades y la licencia 249 8.6.4 Sanciones 250 9. El proceso legislativo y facultades del Congreso 253 9.1 Resoluciones del Congreso. Leyesy decretos 253 9.2 La iniciativa 256 9.2.1 La iniciativa popular 260 9.3 El proceso legislativo 260 9.3.1 Cámara de origen y cámara revisora 261 9.3.2 Iniciativa, proyecto y minuta 261 9.3.3 La promulgación y elveto presidencial 264 9.3.4 La interacción entre las cámaras 269 9.3.5 La interpretación. reforma y derogación 270 9.4 Las facultades del Congreso de la Unión 271 9.4.1 Facultades legislativaspropiamente dichas 271 9.4.2 Régimen jurídico de las iglesias 277 9.4.3 Facultades económico-financieras 279 9.4.4 Facultades de control 284 9.4.5 Facultades políticas 286 9.4.6 Facultades de nombramiento 290 9.4.7 Facultades jurisdiccionales 290 9.4.8 Facultade~administrativas 291 9.4.9 Facultades implícitas 292
  • 9. INDICE DE CONTENIDO ~----__-" xi 1O. ,El Poder Ejecutivo y los organismos autónomos 295 10.1 La unipersonalidad del Ejecutivo 295 10.1.1 La denominación constitucional del Ejecutivo 296 10.2 Naturaleza de la función ejecutiva 296 10.2.1 La facultad reglamentaria 297 10.2.2 Noción de Ejecutivofuerte 298 10.3 La protesta constitucional y su naturaleza jurídica 299 1DA La elección del Presidente de la República 300 10.5 Requisitos para ser Presidente 301 10.6 La no reelección absoluta 304 10.7 Solución a la falta absoluta de Presidente 306 10.8 La incapacidad y las ausencias temporales 310 10.9 La jefatura de la administración pública 312 10.9.1 Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica 313 10.9.2 Los titulares de las Secretarías de Estado 314 10.9.3 El llamado Gabinete 314 10.10 El refrendo 315 10.11 Facultades y obligaciones del Presidente 316 10.11.1 Facultades legislativas 316 10.11.2 Facultades de nombramiento 316 10.11.3 Facultades de carácter militar 319 10.11.4 Facultades en materia de Seguridad Nacional 319 10.11.5 Facultades en materia de política exterior 320 10.11.6 Facultades de naturaleza económica 321 10.11.7 Facultades de índole penal 322 10.11.8 Facultades administrativas generales 323 10.11.9 Facultades de excepción 323 10.11.10 Facultades metaconstitucionales 323 10.12 El informe presidencial 323 10.13 Los organismos constitucionales autónomos 326 10.13.1 Banco de México 327 10.13.2 El Instituto Federal Electoral 328 10.13.3 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos 328 10.13.4 La Auditoría Superior de la Federación 329 10.13.5 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía 331 10.13.6 La UNAM y las instituciones públicas de educación superior 331 10.13.7 El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFA!) 332 11. tu función jurisdiccional del Estado 333 11.1 Concepto de función jurisdiccional 333 11.2 La integración formal del Poder Judicial de la Federación 335 11.3 Las funciones de la Suprema Corte 336 11.4 Integración de la Suprema Corte 341 1104.1 Forma de designación de los ministros 342 11.4.2 Requisitos para ser ministro 343 J J.4.3 Estatuto de los ministros de la Suprema Corte 346 11.5 El Consejo de la Judicatura Federal 347 11.5.1 Integración del Consejo de la Judicatura Federal 348 11.5.2 Funciones del Consejo de la Judicatura 350 11.5.3 Los Consejos de la Judicatura en las entidades federativas 351
  • 10. xii ,'-__--- DERECHO CONSTITUCIONAL 11.6 La justicia electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 352 11.6.1 Integración del Tribunal Electoral 353 11.6.2 Duración de los cargos de los magistrados 355 11.6.3 Atribuciones del Tribunal Electoral 356 11.6,4 Calificación de la elección presidencial 359 11.6.5 Impugnación de otros actos y resoluciones 361 11.6.6 El control de la constitucionalidad de los actos y las resoluciones de las autoridades electorales 361 11.6.7 Atribuciones en materia de derechos políticos ciudadanos 365 11.6.8 Competencia en materia de diferencias laborales 365 11.7 La jurisprudencia 366 11.7.1 Órganos facultados para establecer jurisprudencia 367 11.7.2 Interrupción de la jurisprudencia 369 11.7.3 Votos particulares 372 11.8 La procuración de justicia y el Ministerio Público 372 11.8.1 Designación y otras funciones del Procurador 375 12. Defensa de la Constitución 377 12.1 Concepto 377 12.2 El bloque de constitucionalidad 381 12.3 El control de constitucionalidad en México 382 12.3.1 El amparo 382 12.3.2 Las controversias constitucionales 387 12.3.3 Las acciones de inconstitucionalidad 392 12.4 Inconstitucionalidad y anticonstitucionalidad 395 12.5 La suspensión de garantías individuales 396 12.6 La inviolabilidad de la Constitución 398 12.7 La reformabilidad de la Constitución 398 13. Nacionalidad. naturalización yextranjería 405 13.1 Concepto de nacionalidad 405 13.2 Criterios de atribución de la nacionalidad 406 13.2.1 Nacimiento y naturalización 406 13.2.2 lus soli vslus sanguinis 407 13.2.3 Nacionalidad de las personas morales 409 13.3 Prueba de la nacionalidad 409 13.4 Cargos reservados a los mexicanos por nacimiento 410 13.5 La naturalización 412 13.6 Perpetuidad de la nacionalidad por nacimiento 414 13.7 Derecho de preferencia de los mexicanos sobre los extranjeros 416 13.8 Obligaciones de los mexicanos 416 13.9 Pérdida de la nacionalidad por naturalización 418 13.10 La ciudadanía. Requisitos, derechos y obligaciones 419 13.10.1 Requisitos para ser ciudadano 419 13.10.2 Pérdida y suspensión de la ciudadanía 422 13.10.3 La gestión y obtención de permisos 423 13.11 La condición de extranjero 425 13.12 Legislación reglamentaria en materia de nacionalidad 426 14. El territorio nacional 427 14.1 Concepto jurídico-político 427
  • 11. lNDICE DE CONTENIDO ,----__--', xili 14.2 Relación jurídica entre Estado y territorio 428 14.3 La noción constitucional de territorio nacional 429 14.4 La conformación política y física del territorio 429 14.4.1 El concepto entidadjederatíva. Los territorios 430 14.4.2 La superficie territorial continental de las partes de la Federación 430 14.4.3 El subsuelo 433 14.4.4 Los elementos acuáticos internos del territorio 435 14.4.5 El territorio insular 437 14.4.6 Los elementos marítimos del territorio nacional 438 14.4.7 El espacio aéreo 438 14.4.8 La zona económica exclusiva 439 14.5 Conflicto de preeminencia teórica entre Federación y estados 439 14.6 La delimitación del territorio frente a otros países 442 15. El sistema federal y el municipio 445 15.1 Noción y origen del federalismo 445 15.2 Las partes de la Federación 447 15.3 Distribución de competencias en el sistema federal 447 15.4 Facultades concurrentes y coincidentes 448 15.5 La regulación federal sobre los estados 450 15.5.1 Reglas aplicables al Poder Ejecutivo 453 15.5.2 Reglas aplicables al Poder Legislativo 454 15.5.3 Reglas aplicables al Poder Judicial 454 15.5.4 Reglas en materia electoral 455 15.6 Las constituciones estatales 457 . 15.7 El Distrito Federal 458 15.8 Las autoridades del Distrito Federal 461 15.8.1 La Asamblea Legislativa 462 15.8.2 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal 465 15.8.3 El régimen de sustitución y remoción del Jefede Gobierno 468 15.8.4 La administración pública y las delegaciones en el Distrito Federal 469 -15.8.5 La función judicial en el Distrito Federal 469 15.9 Otras atribuciones del Ejecutivo Federal en el Distrito Federal 470 15.10 El Ministerio Público en el Distrito Federal 471 ' 15.11 Las comisiones metropolitanas 471 15.12 Prohibiciones al Distrito Federal 472 15.13 El régimen municipal 472 15.14 El gobierno municipal 474 15.15 Competencia del ayuntamiento y prohibición de autoridades intermedias 475 15.16 Elección de ayuntamientos 478 15.16.1 Requisitos de elegibilidad y no reelección 479 15.16.2 Usos y costumbres 481 15.17 La suspensión de ayuntamientos 481 15.18 Declaración de desaparición 481 15.19 Suspensión y revocación individual del mandato 482 15.20 El concejo municipal 483 15.21 Personalidad jurídica y patrimonio de los municipios 483 15.21.1 La cuenta pública municipal 487 15.21.2 La deuda municipal 487 15.22 Requerimientos constitucionales para la regulación municipal 487
  • 12. xiv <'-__--- DERECHO CONSTITUCIONAL 15.23 15.24 15.25 15.26 La función pública municipal materialmente jurisdiccional 489 Las funciones públicas municipales administrativas 490 La relación laboral entre el municipio y sus trabajadores 491 Servicios públicos municipales 491 16. El modelo económico constitucional 493 16.1 Concepto 493 16.2 El modelo económico mexicano 495 16.2.1 Propiedad originaria estatal 495 16.2.2 Limitaciones, formas y modalidades de la propiedad 495 16.2.3 Rectoría del Estado 497 16.2.4 Economía mixta, sectores económicos y áreas estratégicas y prioritarias 501 16.3 Planeación democrática y los valores que la orientan 504 16.4 Libre competencia 512 16.5 Regulación social del trabajo 513 16.6 Protección de la economía nacional 514 17. El régimen de responsabilidades 517 17.1 Conceptos fundamentales 517 17.2 Los tipos de responsabilidad 517 17.2.1 Responsabilidad política 517 17.2.2 Responsabilidad penal 518 17.2.3 Responsabilidad administrativa 518 17.2.4 Responsabilidad civil 518 17.3 La noción de servidorpúblico 520 17.4 El concepto defuero 524 17.5 Antecedentes 525 17.5.1 El impeachment anglosajón 525 17.5.2 El constitucionalísmo mexicano 527 17.6 Juicio político 531 17.6.1 Las sanciones en el juicio político 533 17.6.2 El procedimiento 534 17.7 La declaración de procedencia 536 17.7.1 El concepto de inmunidad relativa 536 17.7.2 La noción de requisito deprocedibilidad 537 17.8 El juicio de desafuero 537 17.9 La inatacabilidad 541 17.10 El fuero presidencial 542 17.11 La licencia y el fuero 544 17.12 Regulación constitucional de la responsabilidad administrativa 546 17.13 La responsabilidad patrimonial del Estado 548 17.14 La prescripción en materia de responsabilidades 549 Bibliografía 551 Índice onomástico 561 Índice analítico 563
  • 13. Presentación Desde principios de los años noventa, en que empecé a dedicar una mayor parte de mi actividad docente al Derecho constitucional, nació la idea de publicar esta obra a la que di forma con el paso del tiempo mediante el estudio de distintos ternas que fueron objeto de múltiples artículos en revistas jurídicas y en obras colectivas e incluso de libros dedicados a cuestiones constitucionales. Durante más de tres lustros, fui acumulando datos y apuntes derivados no solamente de la reflexión teó­rica, sino de la experiencia práctica obtenida corno legislador en ambas cámaras del Congreso de la Unión entre 1994y 2003. Previamente, en mi primera participación corno congresista en el periodo 1976-1979, tuve oportunidad de formar parte del grupo impulsor de las profundas reformas político-electorales introducidas en la Constitución en 1977, por lo que puedo afirmar que estas páginas contienen el fruto de tres décadas de ejercicio en el área del Derecho constitucional práctico, que ahora tengo la satisfacción de compartir con los interesados en estos ternas. A lo largo de esta etapa, nuestra materia ha experjmentado una verdadera revolución; pasó de ser una asignatura evidentemente fundamental pero abordada casi corno objeto de sacramento, a convertirse en un campo del Derecho de enor­me dinamismo y constante sujeción al debate público. En el momento en que apa­rece esta obra, prácticamente no hay semana en que los medios de comunicación dejen de aludir a un terna de controversia en la esfera de aplicación del Derecho constitucional, desde los derechos de los enfermos que padecen Sida, la despe­nalización del aborto, la regulación del consumo del tabaco, la participación del ejército en tareas de seguridad pública, los requisitos de nacionalidad para ocupar cargos públicos, la normatividad en materia de radio y televisión, el financiamiento a los partidos políticos, la duración de las campañas electorales, las investigaciones de la Suprema Corte sobre garantías individuales, la elección de los integrantes de la autoridad electoral e infinidad de ternas que forman parte del cotidiano debate nacional.
  • 14. xvi '....__--- DERECHO CONSTITUCIONAL Entre los cambios constitucionales más trascendentes que han dado lugar a esta febril actividad se encuentra la renovación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por virtud de la cual, adquirió plena independencia y se convirtió en un au­téntico tribunal constitucional al crearse las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales a principios de 1995,y las modificaciones en materia electoral introducidas en 1996 que contribuyeron en gran medida, a la transforma­ción del sistema político mexicano, para dar paso a una viva pluralidad partidista y a la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo. En gran parte de esas transformaciones, tuve la oportunidad de intervenir de manera directa, por eso pienso que sin restar un ápice a los méritos de otros libros de texto de ilustres autores, el que ahora tiene el lector en sus manos le brinda un elemento adicional, que es el conocimiento de primera mano de los fenómenos de creación de normas constitucionales, desde el momento que he podido ser un activo participante en dichos procesos y en algunos casos iniciador de los mismos, como en materia de los derechos de las víctimas contenidos en el arto 20. El presente libro, pues, fue gestándose paulatinamente y recibió tres impor­tantes nutrientes: el ejercicio práctico, la reflexión teórica sobre los temas en cues­tión y el contacto ininterrumpido con mis alumnos en todo ese tiempo, ya fuese en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Universidad Veracruzana, en la Universidad de Xalapa y en el Colegio de Veracruz. La cátedra es también, una fuente inagotable de conocimientos, no sólo por la tarea de estudio que implica prepararla, sino por el vital contacto con los estudiantes cuyas dudas y planteamientos me permitieron profundizar en algunos problemas de interpretación constitucional. Muchos aspectos que aquí abordo se enriquecie­ron en animadas controversias en el aula, que yo estimulo de manera especial para entrenar al estudiante en la argumentación jurídica. De más está decir, que la ac­tivación de las discusiones constitucionales en la vida pública, ha sido un insumo inapreciable de estos debates en clase. Del caudal de apuntes elaborados para la cátedra y surgidos del seno de la misma; de los temas subrayados y acotados al margen en diversos libros; de los tra­bajos jurídicos publicados y los materiales dispersos que empleé para elaborarlos, de las notas tomadas en largas sesiones de comisiones parlamentarias y de trans­cripciones de conferencias impartidas, fui espigando mes con mes el material para esta obra, lo seleccioné y resumí para ajustarlo a las necesidades de un libro de texto, agregando y actualizando lo que resultaba preciso para la cobertura de todos los temas a fin de incluir hasta las novedades más recientes en la materia. El esquema adoptado para su configuración final, se basó en un método con­sistente en procurar la mayor unificación posible entre teoría y práctica. De ahí, que la teoría constitucional propiamente dicha se estudie a lo largo de todos los temas, si bien el primero de ellos recoge los conceptos básicos de dicha teoría para permitir al estudiante familiarizarse con los mismos y con algunos de los más importantes autores clásicos en la materia, pero sin dedicar espacio a una reseña de libros tradi­cionales que a mi parecer deben ser consultados de manera directa por el alumno,
  • 15. PRESENTACIÓN ,~--__-" xvii bajo la conducción de sus maestros, como una fuente de conocimiento teórico adi­cional que sólo puede adquirirse mediante la lectura de los autores que han confor­mado la historia y tradición de! constitucionalismo occidental. Con independencia de ese insumo lateral, e! lector tendrá en esta obra una extensa referencia a asuntos teóricos en la medida que se analizan las instituciones existentes: e! énfasis, por su­puesto es mayor en los primeros capitulas, como el tercero, e! cuarto y e! quinto que se destinan a los principios que rigen nuestra Constitución, las formas de Estado y de gobierno a lo largo del tiempo hasta nuestros días y las formas específicas de Estado y de gobierno que adopta la Norma Suprema de México. Además de! enfoque teórico siempre incorporado en cada capítulo, he procu­rado que se logren los siguientes objetivos pedagógicos: que el estudiante compren­da perfectamente el significado, el sentido y el propósito del texto de la Constitu­ción: que conozca los antecedentes y las razones de la existencia de las normas y que pueda desentrañar las consecuencias de las mismas, y los principales problemas de interpretación a los que dan lugar. Puedo asegurar a quien inície la lectura de esta obra que si la estudia con cui­dado, -salvo las cuestiones muy concretas relativas a las garantías individuales que son objeto de otra asignatura- no habrá prácticamente expresión alguna conteni­da en nuestra Constitución, que e! alumno no pueda comprender y explicar. El plan general de la obra tiende a alcanzar este propósito. Ya mencioné lo referente a los capítulos primero a quinto, con excepción del segundo. Éste me plan­teó siempre un problema especial ya que el programa exige,con razón, el estudio de la historia constitucional mexicana. Su ubicación presenta la' dificultad de que los contenidos de la misma, suponen el conocimiento de conceptos relacionados con instituciones y procesos constitucionales que se adquiere a lo largo del curso. lle­gué a considerar conveniente colocarlo al final del texto, pero me convencí de que dado su carácter de antecedente, era mejor dejarlo como segundo en el orden a fin de que el estudioso conozca el hiJo conductor del constitucionalismo mexicano al paso de dos centurias, en el entendido de que siempre podrá consultar otras partes posteriores del libro para aclarar el contenido de los preceptos constitucionales de tiempos pasados, además de que en los sistemas escolarizados, podrá contar con la sabía guia del profesor en turno. A partir del capítulo sexto, entramos de lleno al análisis de la formación, es­tructura y funcionamiento de las instituciones constitucionales, siempre remitiendo a sus raices políticas y sociológicas y revisando las dificultades específicas de inter­pretación y aplicación. El capítulo 6 está destinado al estudio del proceso electoral y los principios que lo rigen, y su colocación responde al hecho de que las elecciones populares son la fuente de todas las instituciones públicas de modo directo o in­directo. En su redacción incorporé muchos conocimientos adquiridos a través del lapso en que, como Senador de la República, fui miembro del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) en calidad de Consejero del Poder Legislativo. Este tema, por tanto, tiene enormes repercusiones prácticas y muchas veces se deja de lado por las dificultades que presentan las fórmulas electorales aplicables a
  • 16. xviii ,'--__--- DERECHO CONSTITUCIONAL la distribución de lugares en las cámaras por el sistema de representación propor­cional, con la aparente justificación de que existe como materia optativa el Derecho electoral. Empero, la función de este último es extender y profundizar en el estudio de la legislación aplicable a los comicios, y no puede sustituir la comprensión bá­sica de los textos constitucionales que regulan la elección y la conformación de los cuerpos legislativos. Los capítulos 7, 8 Y9 se refieren al Poder Legislativo. La extensión dedicada a éste, es proporcional al espacio que su regulación ocupa en nuestra Carta Magna. Me pareció conveniente explicar con el mayor detalle posible la estructura del Con­greso, las condiciones de su funcionamiento y sus atribuciones a lo cual se dedican 29 artículos constitucionales. El capítulo 10 se destina al Poder Ejecutivo, penetrando el sentido histórico de los preceptos que lo rigen, su funcionamiento a través de la administración pú­blica y la compleja normatividad prevista para el caso de que su titular falte de ma­nera absoluta. En este mismo capitulo, decidí incluir a los órganos constitucionales autónomos para enfatizar la noción teórica de que ejercen una función material­mente ejecutiva de la que ha sido separado el Poder Ejecutivo por determinadas razones. El Poder judicial es tratado específicamente en el capítulo 11, si bien en el12 también se revisan sus funciones en materia de control constitucional. Además de la revisión de sus órganos y los requisitos que deben cumplir sus integrantes, se da particular importancia a la jurisprudencia y al muy relevante papel que desempeña actualmente en el desarrollo del Derecho constitucional. En esta misma sección me ocupo del Ministerio Público, institución que marcha a horcajadas entre la función ejecutiva y la legislativa, la cual tuve oportunidad de conocer profundamente, así como al Poder judicial con el cual se relaciona, durante los años que fungí como subprocurador de justicia en el Distrito Federal y procurador General de Justicia de Veracruz. El capítulo 12 se refiere a la defensa de la Constitución y abarca el estudio de las distintas formas de control constitucional, tendientes a asegurar que todas las normas jurídicas y los actos de autoridad se ajusten a la letra y el espíritu de la Norma Suprema. Aquí se analizan métodos como la controversia constitucional, las acciones de inconstitucionalidad y las bases constitucionales del amparo. En este mismo capítulo se revisan métodos excepcionales de preservación constitucional como la suspensión de garantías individuales o la inviolabilidad de la Constitución prevista en el art. 136 concebida para mantener su vigencia, aun cuando sea afectada por alguna rebelión. A continuación se tratan en el capítulo 13los temas de nacionalidad, naturali­zación y extranjería con sus principales desarrollos legislativosque hacen posible la comprensión de los conceptos contenidos en los preceptos constitucionales. Pese a que en el temario se acostumbra colocar estostemas en etapas anteriores del curso, rne pareció más conveniente darles esta ubicación, 'P().)~ 't."hb.~n c.."'U'eb..~Y~'& ~"UO;: tienen que ver con la operación de la regulación constitucional en estos aspectos
  • 17. PRESENTACIÓN ~--__, xix y que exigen el conocimiento previo de las decisiones que se toman en el ámbito legislativo o ejecutivo. El capítulo 14 se destina al estudio de las disposiciones que se refieren al terri­torio nacional, su curiosa sustentación en el Derecho Constitucional consuetudi­nario' la manera como se enfrentan los conflictos de límites entre estados y el pro­blema interpretativo de la preeminencia de la Federación o los estados en cuanto al dominio sobre el territorio y sus efectos sobre la propiedad privada. La colocación de este capítulo obedeció a la necesidad de vincularlo con el siguiente, que tiene por propósito el estudio del sistema federal mexicano definido por una forma concreta de reparto territorial del poder. En este capítulo 15 se tratan aspectos relativos a la distribución de competencias entre autoridades locales y federales y algunas par­ticularidades del constitucionalismo de los estados que forman la Federación, así como el estatus particular del Distrito Federal como sede de los poderes federales y su compatibilización con la existencia de autoridades -que no poderes- de elec­ción popular en esa demarcación. Igualmente se realiza en este capítulo, el estudio básico de una institución fundamental del constitucionalismo mexicano que es el municipio, regulado con gran minuciosidad por el constituyente, lo cual justifica su tratamiento relativamente extenso en un apartado de esta materia. El capítulo 16 tiene un significado especial, pues rara vez se destinan aparta­dos especificas al estudio sistemático de la teoría y la posible aplicación práctica de las normas constitucionales en materia económica. Aunque nuestra Constitución no posee propiamente un capítulo económico, la jurisprudencia ha ido acuñando esta noción y dada la tendencia actualmente existente a contravenir en la reali­dad los principios del modelo de economía mixta consagrado en la Constitución, es imprescindible que el alumno y cualquier lector interesado, conozcan integral­mente los conceptos económicos contenidos en nuestra Carta Magna aunque se encuentren dispersos en su texto. En el último capítulo se trata lo relacionado con las responsabilidades de los servidores públicos, regulada por el Título Cuarto constitucional en el que se es­tablecen las bases generales de los distintos tipos de responsabilidad y los proce­dimientos especiales para los funcionarios que disfrutan de fuero. Este asunto ha sido en general poco explorado, pero se transformó últimamente en un territorio de intensa actividad al desarrollarse algunos procesos de desafuero en años recientes. Gran parte del contenido de lo expuesto en esta parte del texto proviene de mi ex­periencia como miembro de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados que resolvió varios procesos de esta naturaleza durante la LVIII Legislatura. Precisamente en razón del contacto inmediato con temas conflictivos de nuestra materia, en varios puntos de la obra incorporo propuestas para atender problemas insuficientemente resueltos. Los enfoques criticas van acompañados de sugerencias de solución, que deben formar parte de la preparación de futuros juris­tas, funcionarios, legisladores, académicos o postulantes que se están formando en nuestras escuelas y facultades de Derecho. A lo largo de cada tema y según resulta oportuno, me he preocupado por introducir referencias a la legislación ordinaria
  • 18. xx ~ --- DERECHO CONSTITUCIONAL que desenvuelve el contenido de los artículos constitucionales, a fin de que el lector pueda extender sus conocimientos sobre el asunto cuyas bases se encuentran en di­chos artículos. También incorporo referencias a la jurisprudencia existente relativa a la interpretación por parte del Poder judicial Federal de textos constitucionales, que puede llegar a dar a éstos un sentido diferente al originalmente asignado, asi como alusiones a la normatividad aplicable en las constituciones estatales a instituciones reguladas de modo distinto en el ámbito federal. De forma que, según la materia, destaco por ejemplo la existencia de la segunda vuelta electoral en la esfera estatal o la existencia de métodos de democracia directa, como el referéndum o la iniciativa popular en el constitucionalismo de los estados que forman la República. Finalmente, deseo dejar constancia de mi agradecimiento en primer lugar a mi esposa Maria Fernanda, abogada de profesión con una natural inclinación por la enseñanza, que ha dedicado largas horas a reflexionar conmigo sobre infinidad de cuestiones contenidas en la obra y a revisar materiales previos y borradores de sus capítulos; a mi hijo Eduardo, que junto con ella, ha tenido que sacrificar tiempo de fines de semana que hubiera podido dedicarse a la diversión en lugar de ocuparse en la lectura de libros y la escritura de los originales de este texto que felizmente culmina. También le expreso mi gratitud a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, a la Universidad Veracruzana, a la Universidad de Xalapa y al Colegio de Veracruz, instituciones en cuyas aulas he podido satisfacer mi vocación académica y en las que estudié junto con los asistentes a mis cátedras, los temas que ahora aparecen aquí publicados; a don Mario Vázquez Raña, presi­dente y director general de la Organización Editorial Mexicana, quien me ha dado la oportunidad de retomar mi original inquietud periodistica, al hacer posible que escriba varios articulos a la semana en la cadena de diarios más grande de América Latina. En la preparación de los mismos y en mi participación cotidiana en un pro­grama radiofónico difundido en estaciones de la misma empresa, he recopilado un gran número de insumas para este libro, al abordar con frecuencia temas juridi­cos y constitucionales de interés general. Expreso asimismo mi agradecimiento a mis compañeros de luchas políticas, con quienes compartí trincheras partidistas en las que aprendí mucho y a los adver­sarios que me obligaron a estudiar intensamente para preparar las argumentaciones parlamentarias tendientes a refutar sus posiciones y, a veces, para reconocer que tenían razón en alguna cuestión constitucional que se sometía a la discusión en co­misiones o en tribuna. Especial testimonio de agradecimiento quiero hacer a los directores del Insti­tuto de Investigaciones [urídicas de la UNAM, [osé Luis Soberanes, Diego Valadés y Héctor Fix-Fierro, por haber acogido mis trabajos juridicos y haberlos incluido en el catálogo de publicaciones de tan prestigiada institución y en obras colectivas en las que la misma ha participado, y de modo especialisimo a Oxford University Press México. editorial centenaria de gran reconocimkn.to uteIo.c.)"al, 'j -e, 'O,".". c..il:ec..Q'(: general en México, Robert Doyle, quien me ha permitido pertenecer con orgullo a
  • 19. PRESENTACIÓN <----__, xxi SU excepcional cuerpo de autores en materia jurídica; a Flor María Díaz, entusíasta promotora de nuestros libros y a Lilía Aguílar, sín cuyo apoyo y cuídadosa revisíón del manuscrito, esta edición no hubiera podido ver la luz. Agradezco a mi secretaria Sílvia Rodríguez, el tiempo adicional al trabajo dia­rio que ha dedicado a la transcripción y reelaboración de textos escritos por mí, con las naturales deficiencias de quien se adapta al mundo de las computadoras, y en muchas ocasiones al desciframiento de mis apuntes manuscritos; y finalmente, pero de modo muy particular a los estudiantes que he tenido a través de mi prolongada carrera académica, muchos de los cuales, son ahora maestros o se desempeñan en destacadas tareas jurídicas o administrativas, así como a los que vendrán más ade­lante. Ellos son la razón de ser de la actividad de cualquier maestro y el objeto al que se destinan los instrumentos intelectuales que este texto habrá de aportarles, con la esperanza de que contribuyan a una sólida formación jurídica, por eso a ellos está dedicada esta obra. México, Distrito Federal a 10 de marzo de 200S. DOCTOR EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ
  • 20. Siglos de legislaciones Cofipe LA LN LOPPE LGSMIME LFRASP LFRSP LOAPF LOCG LOPJF LRF10S RGIC Código FederaldeInstituciones y Procedimientos Electorales LeydeAmparo Ley deNacionalidad LeydeOrganizaciones Políticas y Procesos Electoroles Ley General delSistema deMedios deImpugnación enMateria Electorol Ley FederaldeResponsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos Ley Federal deResponsabilidades delosServidores Públicos Ley Orgónica dela Administración Pública Federal Ley Orgónica delCongreso Generaldelos Estados Unidos Mexicanos Ley Orgónica delPoderJudicial dela Federación Ley Reglamentaria delasFracciones Iy 11 delArtículo lOS dela Constitución Política delos Estados Unídos Mexicanos Reglamento parael Gobierno InteriordelCongreso General delosEstados Unidos Mexicanos ,'------ Nota. Tod<ls lasreferenciasa artJcu}osenJos quenoseindique elcuerpo normaiN~ 'h.~'U.'t1>'t"''n'>.~~'<:.Yl., -se tn'ú.l.:no.", que correspondena la Constitución General de la República.
  • 21. 1 1.1. Significado de la palabra constitución Para comprender el Derecho constitucional es indispensable iniciar por tener una idea de lo que significa el término constitución en su sentido más amplio. Desde nuestros estudios elementales se nos ha enseñado que la Constitución (así con ma­yúscula) es un conjunto codificado de normas que organizan el gobierno del país, establecen los límites de la acción del poder público frente al ciudadano y fincan las bases a las que deben sujetarse las leyes, los reglamentos y demás normas jurídicas. Por eso, generalmente, cuando pensamos en la Constitución nos viene a la mente el libro en el que se encuentra tal recopilación de normas. Sin embargo, la Constitución jurídico-política de un Estado es mucho más que eso, y el jurista debe entender cabalmente el concepto de constitución en su acepción más extensa e identificar la evolución del uso gramatical del vocablo con que lo expresamos desde la Antigüedad hasta nuestros días, porque ella refleja las transformaciones conceptuales que se han operado a lo largo de los siglos. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, constitución, que proviene de! latín constitutio, constitutionis, significa "Acción y efecto de constituir': y constituir, en su primera acepción es "Formar, componer, ser. El sol y los planetas constituyen e! sistema solar. El robo constituye delito:' En una segunda acepción, constituir quiere decir "Establecer, erigir, fundar'; así hablamos de constituir una familia o de constituir una empresa. La palabra constitución, siguiendo e! mismo diccionario, puede tener, además, las acepciones principales siguientes: 2. Esencia y calidades de una cosaquela constituyen comoes y la diferencian de las demás. 3. Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. 4. Ley funda­mental de la organización de un Estado. 5. Estado actual y circunstancias de una determinada colectividad. 6. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se
  • 22. 2 ,'-__-- DERECHO CONSTITUCIONAL gobierna una corporación. 7. Der. En el Derecho romano, ley que establecía el príncipe.yafuese por carta, yaporedicto,decreto, rescripto ti orden.8. Fisiol. Na­turaleza y relación de los sistemasy aparatos orgánicos, cuyasfuncionesdetermi­nan el gradode fuerzas y vitalidad de cadaindividuo. 9. Constitución apostólica. Decisión o mandato solemne del Sumo Pontífice, cuya observancia comprende a toda la iglesia católica o a varias órdenes,cuerposo clasesde los fieles... Esta larga cita sirve para resaltar la enorme extensión del concepto que nos ocupa desde la dimensión de esencia, por virtud de la cual no hay nada que no tenga una constitución, esto es: una forma o manera de ser. Así, puede describirse la constitución de una planta, de un animal, de un edificio, de un planeta, de un cuerpo geométrico o de una colectividad humana. En este sentido, incluso la más elemental de esas comunidades, corno es la familia, tiene una constitución que po­dernos considerar en su configuración nuclear (padre, madre e hijos) hasta la de la familia ampliada, que comprende a un grupo de parientes vinculados por lazos sanguíneos o por aquellos constituidos en razón del matrimonio. El clan, la tribu y cualesquiera otras formas preestatales tenían, pues, una constitución, una manera de ser en sentido amplio. Los Estados contemporáneos tienen también una constitución entendida des­de ese punto de vista, que abarca el modo de ser de cada Estado en su integridad y lo distingue de otros, refiriéndose a la complejidad de sus relaciones sociales, a las interacciones entre los grupos que lo conforman y a las características sociológi­cas del conjunto: lenguas, religiones, concepciones del mundo y de la vida, etnias, gastronomía, expresiones culturales, costumbres y, por supuesto, las normas que lo rigen y la manera corno es gobernado. A esto último es a lo que aludimos en un ámbito más estricto cuando hablarnos de la constitución de un Estado en su carácter jurídico-político. Hemos visto también en la lista de acepciones que constitución tiene un senti­do fundacional cuando se refiere a instituciones humanas. Éste es el acto fundador, creador, por el que se erige una familia, una iglesia, una sociedad anónima, un sin­dicato y, por supuesto, un Estado. La constitución referida a! Estado, en ese sentido, se identifica con el acto de un Poder Constituyente, corno veremos más adelante. También se entiende por Constitución, desde los romanos, una ley del más alto rango expedida por el emperador,' De ese modo, del Imperio Romano deriva el concepto de Constitución apostólica corno orden o mandato papa!. 1 Acepción en el aforismo latino: Constituciones tempere posteriores potiaresprioríbus (Las consti­tuciones posteriores en el tiempo prevalecen sobre las anteriores). Lapalabra constitución es casi sinónimo de ley y la expresión en la que se emplea equivale a decir: la ley posterior deroga a la anterior. Véase Guillermo Plorls Msrgeásnt. El Derecho privlld~ ~~m"''>.Ln. ,,~ .•"Lo¡,'Thn.'b'e.h:''''::''~u> 1965, pág. 70.
  • 23. TEORÍA CONSTITUCIONAL .------__-' 1.2. Empleo del término constitución para aludira la organización del gobierno de una comunidad política 3 Ya dijimos que en el orden jurídico-político, éste es uno de los sentidos más im­portantes en -el que se usa la palabra constitución. Es necesario hacer notar que la organización de un gobierno supone un conjunto de instituciones y las interrela­ciones, tanto de funcionamiento como de jerarquia, que se dan entre ellas, así como las normas que regulan la acción del conjunto. Estas normas pueden ser de carácter consuetudinario y, sin embargo, operar regularmente en una colectividad dada. Puede ocurrir que algunas sean escritas, pero que estén dispersas. De hecho, en la Antigüedad la palabra Ilositeia que se traduce normalmente como constitución,2 en su sentido jurídico-político, no conllevaba la idea de un conjunto codificado de normas, ni aludía en primera instancia a las reglas de convivencia, podría decirse que la presencia de éstas era subyacente, quedaba entendida en el modo de ser de las instituciones y en la operatividad de las mismas. En las autocracias antiguas nadie hubiera comprendido una pregunta que in­quiriese sobre la "base constitucional" del poder del monarca y el catálogo de sus facultades. La norma que por herencia reconoce al monarca su derecho a gober­nar no está escrita en ninguna-parte. Podríamos decir que está inscrita en el alma colectiva del pueblo, el cual obedece este sistema de gobierno sin necesidad de que exista un precepto grabado en una piedra o dibujado en un papiro. Lo mismo puede decirse de una comunidad que se gobierna mediante las resoluciones de una asamblea pública de ciudadanos, como ocurrió en la Atenas clásica. En las traducciones de los textos griegos antiguos, la palabra constitución' aparece referida a cuerpos de normas expedidas por legisladores de gran autori­dad, como Dracón, Salón o Clístenes, y parecia existir una opinión en el sentido de que estas legislaciones tenían el carácter de normas supremas, de jerarquía mayor que las leyes comunes y corrientes; de ahí que existiera incluso un recurso para verificar si las disposiciones emitidas por la Asamblea estaban conformes a esas normas supremas, lo que se asemeja a un moderno control de constitu­cionalidad' Existía entonces "la dístinción entre un poder legislativo, ordinario (asamblea, o ecclesia) y un poder legislativo superior, encarnado en ciertas nor­mas de mayor jerarquía (p. ej., las leyes de Salón, Dracón y Clístenes), con la 2 Véasepágina web http://ec.europa.eu/translation/huUetins/puntoycoma/84/pyc844_es.htm 3 Politeia. Aristótelesen la Política distingue la noción de ley (nomos)de la constitución (politeía).En el Libro Segundo de esta obradice: "Otros en cambio,han sido legisladores,ya en su propiaciudad, ya en alguna ciudad extranjera cuyo régimen han organizado. Y de éstos a su vez unos han sido sólo artífices de leyes particulares y otros también de laconstitución, como Licurgo y Salón, que instauraron tanto leyes como constituciones:'De lo anteriorse desprende que el concepto de poli­teia, traducido como constitución comprende una legislación básica que da forma a la comunidad política reguladapor ella. Aristóteles, Política, versión española, notas y trad. de Antonio Gómez Robledo, UNAM, México, 1963, pág. 63. 4 Véaseel apartado 12.1.
  • 24. r 6 ,'-__-- DERECHO CONSTITUCIONAL la vida colectiva, así como decisiones del Concejo que regía la ciudad. Se conocen fueros de esta naturaleza que datan del siglo XI, como el de León (1017), el de Jaca (1064) yel de Sepúlveda (1076). Los fueros territoriales eran recopilaciones de normas aplicables en el terri­torio del reíno correspondíente. En ellos se incluían normas que hasta entonces habían sido meramente consuetudinarias, fallos judiciales, privilegios y diversas disposiciones legales. Cabe mencionar el Fuero de León de 1017 -que contenía 14 disposiciones, cuyo objeto principal era la organización judicial y el estableci­miento de un recurso de apelación ante el tribunal del rey-, el Fuero General de Navarra del siglo XIII, el Fuero Real de Castilla de 1255 y los Fueros de Aragón de 1247. En este reino, el rey se comprometía, mediante juramento, a convocar regularmente a las Cortes, nombre que se daba a la asamblea de nobles, la cual pre­sentaba sus quejas y agravios al rey, quien debía darles satisfacción antes de ser es­cuchado él mismo, presentando sus peticiones ante dichas Cortes. El rey tenía que lograr el consentimiento de las Cortes no sólo para obtener recursos económicos, sino también para poder efectuar otras acciones. Es evidente que estamos ante una forma de limitación del poder absoluto.10 En Inglaterra es bien conocida la célebre Carta Magna firmada por el rey Juan sin Tierra en 1215, la cual era un documento suscrito por el soberano para apaciguar la rebelión de los nobles terratenientes y de los dignatarios eclesiásticos, quienes se oponían al intento del rey de gravarles con excesivas cargas económicas. Al frente de los nobles y eclesiásticos se puso el Arzobispo de Canterbury en 1213 y se exigió al rey que de manera solemne garantizara los derechos de los nobles y del clero. En la Carta Magna se plasmaron por escrito concesiones que se habían otorgado a la nobleza con anterioridad y se aludía también a exigencias especificas al rey. Su con­tenido comprende cinco apartados: el primero establecía la libertad de la Iglesia; el segundo determinaba las relaciones entre el rey y sus barones y preservaba los derechos de éstos; el tercero de tipo administrativo, se centraba en la organización de la vida económica; el cuarto hacía referencia a la reforma de las leyes y la justicia, y el último aludía a asuntos concretos del momento, como la disolución del cuerpo de mercenarios del rey. Una disposición final garantizaba la vinculación del mo­narca con la Carta y establecía que un Consejo de 25 barones tendría el derecho, en último término, a declararle la guerra si la Infringía." Con motivo de la revolución burguesa ocurrida en Inglaterra en el siglo XVII, aparecen documentos que tienen ya el carácter de normas constitucionales moder­nas: el Agreement of the People de 1647 y el lnstrument of Government de 1653, el cual es considerado por Jellinek como "la primera y única Carta Constitucional que ,'----- !O René Fédou, ElEstadoen la EdadMedia,EdafEdiciones, Madrid, 1977, pág.226. 11 Enciclopedia Hispánica. Encyclopedia Británica Publishers Ine.. t. III, pág. 399. ,1
  • 25. TEORíA CONSTITUCIONAL é-------", 7 ha tenído Inglaterra" 12 En este documento se creaban tres órganos de gobíerno: el Lord Protector, el Consejo y el Parlamento Unicamaral, y contenía también algunos derechos personales. Su vigencia fue de solamente cuatro años. Otros documentos constitucionales ingleses que han tenido decisiva influen­cia en el constitucionalismo occidental son la Petition of Rights de 1620, el Bill of Rights (Declaración de Derechos) de 1689 y el Act ofSettlement (Acta de Estableci­miento) de 170l. Otra decisión parlamentaria importante en cuanto a la protección de los derechos individuales fue el reconocimiento del Habeas Corpus en 1679. Esta denominación latina hace referencia a una ley que garantiza la libertad individual frente a privaciones de la libertad efectuadas de manera ilegal. El desenvolvimiento del constitucionalismo británico tiene como motor la ac­ción del Parlamento, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII, en que los nobles después de triunfar sobre Juan sin Tierra continuaron reuniéndose y constituyeron un cuerpo que daría lugar a la Cámara de los Lores. A fines del mismo siglo, el rey Eduardo 1 íntrodujo la representación de las ciudades, con lo que abrió paso a la actividad política de los burgueses, es decir, artesanos, comerciantes y pequeños industriales de los centros urbanos que no poseían títulos de nobleza ni propie­dades territoriales. De esta representación surgiria la Cámara de los Comunes. En el siglo XIV, Eduardo III formalizó la existencia de ambas Cámaras, con lo que se consolida como institución el Parlamento brítánico. En el pensamiento jurídico inglés el poder legislativo de que dispone este cuerpo colegiado es prácticamente ilimitado. Sus facultades derivan de una larga evolución que interpreta la idiosincrasia del pueblo inglés. No es un órgano que derive de un acto fundacional que lo haya creado como órgano encargado de legis­lar, ni un poder constituido por otro anterior que le diera origen, sino que él se va constituyendo a sí mismo y las leyes que emite son todas de carácter supremo. Los ingleses no distinguen entre un Poder Constituyente como originario y los Poderes constituidos como derivados. Podría afirmarse que el Parlamento británico es una especie de Poder Constituyente en permanente acción. Su poder es supremo, tan es así que existe una máxima política entre los ingleses que afirma: "El Parlamento lo puede todo, menos convertir a un hombre en una mujer:' Es evidente que quienes acuñaron esta frase desconocían las capacidades de la cirugía del siglo XX y la posi­bilidad de regular el transexualismo, con lo cual incluso aquello que creían impo­sible para el Parlamento, ahora ya no lo es. Si bien en la práctica las normas que organizan el gobierno y protegen los derechos individuales son, por su materia, típicamente constitucionales, en el sis­tema inglés quedan inmersas en la producción legislativa general y no tienen un carácter específico de Norma Suprema ni están codificadas en un determinado texto, incluso algunos aspectos del constitucionalismo inglés obedecen a normas consuetudinarias. 12 VéaseNéstor PedroSagüés, op. cit., t. 1,pág. 3.
  • 26. 8 , DERECHO CONSTITUCIONAL En ocasiones se dice que Gran Bretaña no posee una Constitución escrita. En rigor esto es inexacto pues, como hemos visto, buena parte de su normatividad constitucional ha sido expedida mediante leyes surgidas del Parlamento; por ejem­plo' en materia de derechos humanos en 1998 se expidió la Human Rights Act que entró en vigor el 2 de octubre de 2000. En todo caso, puede decirse que se trata de una Constitución no codificada, como veremos más adelante. La noción de una normatividad constitucional no es ajena a la terminologia del Derecho público bri­tánico, así, para referirse a la modificación de reglas fundamentales de su sistema político emplean la expresión reforma constitucional. 13 1.5. Distinción entre constitución material y constitución formal Para entender la vida constitucional de un pais se necesita hacer una distinción teórica entre constitución material y constitución formal. No nos referimos aquí al sentido más amplio de la palabra constitución que dimos en el primer apartado, sino a su concepción en el ámbito jurídico-político como conjunto de normas; así pues, partiremos de la base de que tanto la constitución material como la constitución formal son conjuntos de normas; ambas son nociones jurídicas. Esta distinción consiste en percatarnos de que el concepto constitución ma­terial es más amplio que el término constitución formal. Aquél comprende un conjunto de normas de distinta naturaleza que, como el caso inglés, pueden ser consuetudinarias, tener un rango legal común y corriente o no requerir de deter­minadas formalídades para expedirse o modificarse. En cambio, entendemos como constitución formal al conjunto de normas codificadas a las que se atribuye el rango de supremas y se las rodea, para su creación y modificación, de un marco de forma­lidades especiales. Nótese que, en consecuencia, Gran Bretaña tiene una constitución material, pero no una constitución formal. Por otro lado, los países que tienen una constitu­ción formal codificada cuentan también con una constitución material que va más allá del texto plasmado en un código y comprende normas legales que se refieren a la organización del gobierno ya otras materías propiamente constitucionales, como veremos después, e incluso normas consuetudinarias que también son esenciales aunque no se encuentren escritas en un texto. Esta diferenciación se aparta de la que establece Kelsen entre constitución en sentido material y constitución en sentido formal, ya que según este autor, la consti­tución' materialmente hablando, sólo se refiere a las normas que regulan el proceso de creación de las normas legislativaso, en todo caso, a aquellos aspectos que orga­nizan al gobierno y atribuyen facultades a los órganos del mismo, y considera que existen otras normas en los textos constitucionales relativas a diferentes materias, ,'------ l.' Véase Robert Blackburn yRaymond Plant, Constitutionoi Reform, AllD.1SDn "Neseyl..ongmanLurú­ted, Reino Unido, 1999.
  • 27. TEORÍA CONSTITUCIONAL ---__, 9 que por determinada razón el Constituyente consideró necesario incluir dentro del Código Supremo, pero que esas normas referidas a materias distintas a la regula­ción del proceso legislativo y de atribución de facultades a los órganos estatales no tienen un carácter materialmente constitucional." En esta concepción, el sentido material de la constitución es más reducido que el texto formal, a diferencia de la que planteamos, en la cual la constitución, materialmente hablando es más amplia que la constitución formal. En el constitucionalismo contemporáneo es evidente que las normas de ran­go supremo incluidas en el código constitucional tienen por objeto ya no sola­mente la organización gubernamental, sino también la regulación de una serie de tareas que corresponden al Estado o la normación de realidades sociales conside­radas de tan elevado nivel, que es preciso darles un tratamiento constitucional y son materias que corresponden a la constitución en su sentido actual. Quizá para Kelsen, influido por los contenidos de las primeras constituciones, era válida la división que establecía entre constitución en sentido material y constitución en sentido formal, pero en nuestro tiempo la realidad nos muestra que las materias propiamente constitucionales se han ampliado en forma considerable, como lo veremos más adelante." 1.6. La codificación de las normas constitucionales Ya hemos visto que pueden existir normas constitucionales sin que se integren en un código específico. No obstante, las materias originalmente consideradas de ca­rácter constitucional, es decir, las que se refieren a la organización del gobierno y a los límites de éste frente a los particulares, empezaron a sistematizarse por escrito desde tiempo atrás, como ya constatamos al hablar de los fueros que existieron en el territorio hispánico durante la Edad Media. Sin embargo, aquellos documentos limitaban la autoridad del rey dentro del sistema feudal, en tanto que la idea moder­na de constitucionalismo tiende a rescatar la voluntad popular como fuente de la acción gubernamental y a garantizar la igualdad y libertad de todos los hombres, así como su derecho de propiedad y otros derechos inherentes a la persona que deben ser respetados por el Estado. La tendencia moderna es codificar este tipo de normas que fundamentalmen­te se establecieron en las colonias inglesas del territorio norteamericano. Suelen citarse como documentos que fueron consolidando esta tendencia: el Pacto del May­flower, de 1620, en el cual los peregrinos que viajaron en ese barco hacia Norte­américa suscribieron una especie de contrato social por escrito, y las Resoluciones Fundamentales de Connecticut del 24 de enero de 1639, que parecen constituir ,'------ 14 Véase Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano, 24 ed., Porrúa, México, 1990, págs. 22 a 24. 15 Véanse los apartados 1.13 y 1.14.
  • 28. 10 ,'--_--- DERECHO CONSTITUCIONAL el primer compendio escrito de normas de carácter constitucional. En este últi­mo documento, los habitantes de la colonia de Connecticut establecían las bases de su gobierno; organizaban la existencía de dos asambleas generales o Cortes; fijaban reglas para la elección de sus miembros; indicaban la manera como sus resoluciones debían publicarse y darse a conocer a la comunidad, y establecían la existencía de un gobernador y el orden que debía seguirse en las discusiones de las asambleas. Es ésta una muestra de la tradición de autogobierno y de la tendencia a fijar claramente las reglas por escrito, que son características del Derecho cons­titucional moderno. Posteriormente, aparecería en 1776 la Constitución de Virginia, que es un do­cumento más acabado, y por último la primera Constitución propiamente dicha de un Estado democrático liberal, que es la estadounidense de 1789.16 Desde 1774 se había reunido en Filadelfia un Congreso extraoficial en el que participaron representantes de 12 de las colonias estadounidenses, sólo faltó Geor­gia. Después, ellO de mayo de 1775 se constituyó formalmente el Congreso Conti­nental, en Filadelfia, en el cual a partir de septiembre ya estaba integrada también la representación de Georgia. Este Congreso condujo prácticamente la guerra contra Inglaterra, a partir de la Declaración de la Independencia estadounidense, apro­bada el4 de julio de 1776. Las I3 colonias originales convertidas en estados independientes aprobaron los artículos de la Confederación y Unión Perpetua emitidos por el mencionado Congreso Continental en 1777. Los diferentes estados concluyeron la ratificación de estos artículos en 1781. Éste es un antecedente de la Constitución estadouniden­se, aunque en esa fase los estados no llegaban a fundirse en una Unión Federal, sino simplemente constituían una Confederación, a la cual ya se denominaba Estados Unidos de América. Una vez concluida la guerra y reconocida la independencia de las antiguas co­lonias por Inglaterra, se hizo evidente la necesidad de fortalecer un gobierno central que uniera con mayor solidez a los estados recientemente independizados. El Con­greso Continental dejó en libertad a las diferentes legislaturas para que iniciaran las acciones tendientes a esta finalidad. En enero de 1786, el estado de Virginia desígnó algunos representantes que se reunieron con delegados de otros estados y finalmen­te acordaron convocar a una Convención cuyo propósito sería la elaboración de una Constitución, para crear un gobierno federal adecuado a las exigencias de la ,'------ 16 Si bien éste es el desarrollo en el mundo occidental, Karl Loewenstein señala una curiosidad que pareceríaotorgarel privilegio de la primeraconstitución escritaa los japoneses. Según M. Anasaki, existió el texto de una constitución en 17 artículos. emitida por el príncipe Botoku en el año 604 a.e. Véase Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Ariel,Barcelona, 1970,pág. 158. En relación con las Resoluciones Fundamentalesde Connecticut yel Pacto del Mayf1ower, éstos pueden ser consul­cecios en Angel Moyano Pahissa y Jesús Velasca Márquez, EUA. D)~:im?-'hiD~ úe s"u 'yll;)~D7in pD)~nCU, Instituto de Investigaciones Dr. JoséMaríaLuisMora,México, 1988.
  • 29. TEORÍA CONSTITUCIONAL -- , 11 Unión. Los delegados eran representantes de los estados a los que pertenecían, pero no provenían de una elección popular. Esta Convención se reunió el14 de mayo de 1787bajo la presidencia de Geor­ge Washington y trabajó hasta septiembre, cuando quedó concluido el texto cons­titucional que se remitió a los estados para su ratificación. Se determinó que era necesaria la ratificación de nueve de los 13 estados para poner en vigor la constitu­ción. El noveno estado que la ratificó fue New Hampshire el 21 de junio de 1788; sin embargo, el gobierno declaró formalmente en vigor la Constitución hasta el 4 de marzo de 1789. Ésta es la Constitución escrita vigente más antigua del mundo. Su texto original sólo se refería a la organización del gobierno y no contenía un catálogo de derechos individuales, éstos se adicionaron mediante las primeras lO enmiendas, conocidas como el Bill01Rights, las cuales entraron en vigor el15 de diciembre de 1791. En esa Constitución se estableció una clara separación de poderes, el Poder Ejecutivo se encomendó a un presidente electo mediante una elección indirecta. El pueblo en cada estado elegiría a un número de electores y éstos a su vez al presiden­te. Éste sigue siendo el sistema actual, de manera que el presidente de los Estados Unidos de América no es resultado de una elección directa, y en algunos casos ha llegado a ocurrir que la mayoría del voto popular no corresponde a la mayoría de los electores que eligen al presidente." El Poder Legislativo quedó depositado en dos cámaras, una conocida como Cámara de Representantes, electa por todo el pueblo, dividido en distritos electora­les según la cantidad de población, y el Senado, en donde los estados cuentan con una representación paritaria: dos senadores por cada uno, electos originalmente por las legislaturas estatales. El Poder Judicial se deposita en una Corte Suprema con amplísima facultad para interpretar la Constitución. Por primera vez en la his­toria se adoptó un régimen federal en el que se deja una cierta esfera de decisiones para cada estado, dentro de la cual actuaría con plena autonomía y se reservan otras materias a la competencia al gobierno de la Unión. El siguiente documento constitucional codificado aparecería en la Francia revolucionaria, cuyos escritores habían impulsado la corriente liberal desde años atrás. El absolutismo monárquico había entrado en crisis en la segunda mitad del siglo XVIII, la situación financiera del rey Luis XVI era muy endeble y requería de nuevos impuestos que eran rechazados por la nobleza. En mayo de 1789 se decidió convocar a los Estados Generales. Se llamaba así a una antigua Asamblea de origen feudal en la que estaban representados tres estamentos: el clero, la nobleza y el Es­tado llano o tercer Estado." <----- 17 Al respecto consúltese mi libro Deficiencias del sistemaelectoral norteamericano, Instituto de Inves­tigaciones Económicas, UNAM, México, 2001. 18 Véase"Estados Generales" en Eduardo Andrade, Teoría general del Estado, Oxford University Press, México, 2003, pág. 137.
  • 30. 12 ,'-__-- DERECHO CONSTITUCIONAL En esta reunión de los Estados Generales, celebrada en Versalles, el tercer Estado se opuso a que se votara por estamento, lo cual garantizaba el triunfo de la coalición entre la nobleza y el clero; entonces se produjo una ruptura que concluyó en la decisión de constituirse como Asamblea Constituyente, el 9 de julio. Aquí ve­mos ya la influencia del proceso norteamericano y la creación de un órgano especí­fico que habría de elaborar la Constitución, si bien éste no provenía de una elección específicamente hecha para tal efecto, ni de la designación de delegados enviados por gobiernos locales, como los que acudieron a la Convención de Filadelfia. Los acontecimientos se aceleraron, el 14 de julio de 1789 se dio la Toma de la Bastilla, que se considera el inicio formal de la Revolución Francesa, y el 26 de agosto de ese mismo año la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, documento constitucional fundamental en cuanto a la limitación del poder público frente a los individuos. Se plasmaba ahi la ideología liberal individualista que había venido madurando a lo largo de las obras de autores como Voltaire, Diderot, D'Alembert, Montesquieu, Rousseau, etc. Del trabajo de . la Asamblea Nacional surgió el 3 de septiembre de 1791 la primera Constitución francesa, en la cual se adoptaba una monarquía limitada, con la existencia de una Asamblea que representaría a la nación. Se eliminaba el sistema de justicia feudal para que la administración de la misma quedara a cargo directamente del Estado central; se elevaba la propiedad al rango del derecho inviolable, y se dividia a los ciudadanos en activos, que eran los propietarios quienes tendrían derecho a votar, y pasivos, considerados una especie de cuarto estado, que por no ser propietarios, no tendrían derecho de sufragio. La Asamblea Constituyente, al igual que la Convención en Estados Unidos de América, se disolvió una vez concluida su tarea y se procedió a la elección de una Asamblea Legislativa, que se reunió en octubre de 1791. Esta Constitución tuvo una vida breve ya que fue suspendida el 10 de octubre de 1793. El Comité de Salud Pública bajo la influencia de Robespierre, emitió una nueva Constitución en la que se reconocía el sufragio universal masculino y se promovían medidas de apoyo económico para los más pobres. Después de la deca­pitación de Robespierre y el regreso al primer plano revolucionario de la Conven­ción Nacional, que se había constituido el 20 de septiembre de 1792, ésta redactó una nueva Constitución en 1795, conocida como la Constitución del Año II!. Se establecía una clara separación de poderes y se dividía el Poder Legislativo en dos cámaras: la Cámara Baja o Consejo de los 500 y la Cámara Alta o Consejo de los Ancianos, que elegirían al Directorio formado por cinco miembros, en el cual se depositaría el Poder Ejecutivo. Las constituciones estadounidense y francesa se convirtieron en modelos del constitucionalismo, ya consagrado como un elemento de la nueva organización es­tatal surgida del triunfo de las revoluciones burguesas. La esencia del constituciona­lismo es la limitación del poder del Estado, de modo que éste queda distribuido en distintos árganos a los que se atribuyen facultades es'¡)tl:.l"o, '! 0 -rrásmo 'óerrrpo se instaura un catálogo de derechos individuales que deben ser respetados por la
  • 31. TEORÍA CONSTITUCIONAL -- , 13 autoridad. La Constitución escrita se convierte así en la fórmula que recoge esta nor­matividad esencial y,en su origen, se entiende que es la materia básica que regul~rá. No obstante, la evolución posterior de las constituciones escritas ha ido ampliando el contenido de las mismas a materias de carácter social, económico o cultural, que se consideran fundamentales por la sociedad en cuanto a su regulación y por ello se estima que deben tener el carácter de normas supremas consagradas en el código constitucional, como lo veremos en los apartados 1.13 y 1.14. 1.7. Irrelevancia de la distinción entreconstituciones escritas y no escritas La doctrina constitucional ha mantenido esta antigua clasificación para distinguir entre el constitucionalismo británico que, como ya hemos dicho, tiene una gran cantidad de normas escritas, pero no está codificado en un solo cuerpo normati­vo, y el constitucionalismo estadounidense y francés que iniciaron la pauta de las constituciones escritas, la cual se ha mantenido como la norma general en todo el mundo. De hecho, sólo las constituciones de Gran Bretaña y de Nueva Zelanda no están codificadas. Sin embargo, en este último país se emitió en 1986 un Acta de Constitución que declara formalmente su estructura constitucional. Incluso Es­tados bajo sistemas socialistas cuentan con una Constitución escrita, de ahí que parezca ya muy poco útil mantener esta distinción, absolutamente innecesaria para comprender los documentos constitucionales actuales, si bien tuvo relevancia his­tórica en su momento. 1.8. La idea de Poder Constituyente Las particulares condiciones históricas existentes en Estados Unidos de América y en la Francia revolucionaria dieron lugar, en el primer caso, a la convocatoria para crear un órgano específico y, en el segundo, a la conversión de uno ya existente, como eran los Estados Generales, en uno de nuevo tipo: la Asamblea Constituyente. La misión de estas instituciones fue construir un orden nuevo y generar un régimen de gobierno que habría de entrar en accíón una vez concluida la labor de tales órga­nos constituyentes. Como hemos visto, en Inglaterra no ocurrió así porque en ese país la evolución fue muy lenta, a lo largo de muchos años, y el propio Parlamento asumió el carácter de órgano constituyente durante todo el tiempo. De cualquier modo, la impronta que dejaron los procesos estadounidense y francés llevó a la conceptualización del Poder Constituyente como la expresión de la soberanía popular en un momento determinado. Tal soberanía crea las bases de todo un orden jurídico, establece un sistema de gobierno, asigna facultades a los órganos en los que se deposita la autoridad y los limita de manera que no puedan ir más allá de aquellas atribuciones que les ha conferido el Poder Constituyente.
  • 32. 14 ,'--__--- DERECHO CONSTITUCIONAL Aquí valdría la pena reflexionar sobre un punto en el que a veces se cae en confusiones. Se dice, por ejemplo, que "lo que no está prohibido está permitido': pero esto no es válido, por supuesto, para los órganos del Estado, porque lo que no les está expresamente permitido por el Poder Constituyente, les está prohibido. Aunque tampoco debe llevarse al extremo esta interpretación puesto que debe entenderse que hay facultades, como las facultades implícitas, que veremos en el capítulo 9, las cuales se sobreentiende que están comprendidas en aquello que tiene posibilidad de realizar el órgano; si no, quedaría imposibilitado para alcanzar sus fines. En cambio, los particulares pueden hacer todo aquello que la ley no les pro­híbe, pero no los órganos del Estado. La Constitución federal mexicana no contiene una declaración explicita de este príncipio jurídico, pero algunas constituciones estatales sí lo incluyen en su texto, como es el caso de la de Aguascalientes cuyo art. 3 dispone: "El poder público solamente puede actuar en uso de facultades ex­presas mientras que los particulares pueden hacer todo lo que las leyes federales y locales no les prohiban." Disposiciones similares, aunque menos completas, se con­tienen en las constituciones de otros estados de la República mexicana como Baja California y Baja California Sur. En cuanto a las características del Poder Constituyente, se trata de un Poder cuya función es establecer las normas fundamentales y una vez concluida su tarea, desaparece. Es temporal y le corresponde distribuir las facultades entre los diferen­tes órganos del Estado de modo que éstos quedan limitados por el Poder Consti­tuyente. En términos de teoría constitucional se dice que los poderes constituidos derivan del Poder Constituyente; es decir, éste es originario, aquéllos son derivados, y su accionar está limitado por las disposiciones del poder originario. De acuerdo con Tena Ramírez," el Poder Constituyente es el único poder soberano puesto que actúa en un momento dado a nombre del pueblo y no tiene ninguna limitación jurídica, aunque admite la existencia de otro tipo de limita­cienes." En consecuencia, podríamos decir que es un Poder soberano, originario y temporal. En nuestro país hemos seguido de manera fiel el modelo de los Pode­res Constituyentes, desde la Constitución de Apatzingán, pasando por las de 1824, 1857Y1917, todas surgidas de Congresos especialmente convocados para hacer un trabajo constituyente, si bien el de 1917 se suponía que tenía por objeto modificar la Constitución de 1857, era un órgano de carácter especial convocado después de la Revolución para la tarea especificamente constituyente. 1.9. Constituciones rígidas y flexibles Esta distinción también resulta poco útil en la actualidad, pues en la práctica coin­cide con la diferenciación entre constituciones escritas y no escritas. Yamenciona- ,'------ 19 Felipe Tena Ramirez, op. cit., capitulo 1. 20 Véase el apartado 12.7.
  • 33. TEORÍA CONSTITUCIONAL é~----' 15 mas que en los casos excepcionales que aún quedan de estas últimas, las normas constitucionales surgen del procedimiento legislativo normal y, en consecuencia, no requieren de algún procedimiento especial para su modificación. Es importante señalar que en donde existen las leyes constitucionales no escritas tampoco se hace la distinción entre Poder Constituyente y poderes constituidos, y en virtud de que el Parlamento actúa permanentemente con un carácter Constituyente y no aplica formalidades especiales para modificar las normas constitucionales existentes, se dice que en tales casos la Constitución es flexible. Por el contrario, en donde se distingue entre un Poder Constituyente, que en un acto inicial genera a la Constitución, y los poderes constituidos, ninguno de los cuales puede por sí solo modificar el texto de la misma," se establece en la propia Constitu­ción un procedimiento especial con un mayor grado de dificultad, con formalidades más rígidas, la participación de diversos órganos y, en ocasiones, el transcurso de ciertos plazos, para poder introducir reformas a los preceptos constitucionales. Se llama a éstas constituciones rigidas, por la aplicación de exigencias mayores para refor­mar la Constitución, de aquellas que se aplican en el proceso legislativo ordinario. Además, en la experiencia práctica, la diferencia entre la rigidez y la flexibili­dad de una Constitución debería sustentarse en la facilidad o dificultad que existe para introducir reformas y no tanto en el procedimiento que se prevé formalmente en la propia Constitución para su realización. Analicemos los casos de las constitu­ciones estadounidense y mexicana: en términos formales, las dos son igualmente rí­gidas, pues sus textos señalan un procedimiento muy similar para su modificación (aprobación en ambas cámaras por mayoría calificada de las dos terceras partes y aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados en el caso de México y de las tres cuartas partes de dichas legislaturas en Estados Unidos de América). No obstante, en sus más de 200 años de vigencia, la Constitución estadounidense ha sufrido, mediante el empleo de este procedimiento, sólo 27 enmiendas, en tanto que la Constitución mexicana se ha modificado más de 400 veces entre 1917 y 2007. En esta parte de la teoría constitucíonal es preferible adoptar un análisis po­litológico que nos permita explicarnos el por qué de fenómenos tan diferentes y rechazar todo prejuicio que dé por sentado que una realidad es mejor que la otra, sin preguntarnos: ¿mejor, con respecto a qué? Digo esto porque en nuestro país es frecuente que se critique la facilidad con que se reforma la Constitución y se admire como digno de imitarse el modelo estadounidense en el que han existido aparente­mente tan escasas reformas. Si bien es deseable una cierta permanencia de las disposiciones constitucio­nales a fin de preservar la estabilidad jurídica en el Estado," es evidente que la 21 En realidad,como veremos después, se dancasos en los que el PoderJudicial, por medio de la inter­pretación, efectúa verdaderas reformas a la Constitución al modificarel sentido de las palabras. Así ha ocurrido con frecuencia en Estados Unidos de América. 22 Véase Francisco Fernández Segado, Elsistemaconstitucional español, Dykinson, Madrid, págs. 65 y siguientes.
  • 34. 16 ,'-__--- DERECHO CONSTITUCIONAL dinámica de la vida colectiva exige adaptar las normas a las circunstancias que cam­bian constantemente. De ahí que tampoco sea adecuado un respeto reverencial a la Constitución, que la haga intocable e impida adecuarla a las condiciones de la realidad. En consecuencia, la reformabilidad de la Constitución es una necesidad insoslayable, pero cada pueblo emplea diferentes métodos y la lleva a cabo según ciertas creencias y costumbres. Quienes sostienen que la Constitución estadounidense ha sido muy poco re­formada, únicamente atienden a una parte de la realidad, ya que si bien el pro­cedimiento de carácter legislativo con la exigencia de requisitos especiales se ha usado sólo 27 veces, existe otra vía que ha permitido cambiar el sentido de la Constitución sin alterar su redacción literal: la interpretación judicial realizada por la Corte Suprema de Estados Unidos de América. En varios asuntos vitales para la nación estadounidense, como la discriminación racial o la actitud hacia e! aborto, por ejemplo, en el siglo XIX la Corte Suprema, basada en e! mismo texto constitu­cional vigente, consideró que la segregación de estudiantes en escuelas, para negros unas y para blancos otras, no violaba la igualdad como derecho consagrado en su Constitución. En la segunda mitad del siglo XX la Corte reinterpretó e! texto cons­titucional y entonces consideró que la igualdad sí se veía afectada por la segregación racial y estimó constitucionalmente válido e! proceso de integración, incluso por la fuerza, de estudiantes blancos y negros en las escuelas estadounidenses. Asimismo, acerca de la interrupción de! embarazo, la Corte Suprema, sin que el asunto haya sido tratado especificamente en e! texto constitucional, se ha pro­nunciado algunas veces liberalizando la actitud judicial ante esta práctica y otras veces endureciéndola, según considere que ciertas leyes de los estados referentes al asunto están o no de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Podemos apreciar que e! procedimiento formalmente establecido no es e! úni­co que se emplea para modificar una Constitución, incluso debemos aceptar que de manera paralela a estos dos procedimientos, uno por vía legislativa y otro por vía judicial, ambos con validez jurídica, se dan en la práctica cambios constitucionales de carácter consuetudinario que amplían el contenido de la Constitución real y en algunos casos llegan a modificarlo o a derogarlo. Ocurre en ocasiones que el sentir popular admite un cierto comportamiento consuetudinario, que se refiere a cuestiones típicamente constitucionales. En Esta­dos Unidos, por ejemplo, se había estimado como especie de regla no escrita la no extensión del ejercicio presidencial por más de dos periodos de cuatro años. El presidente Franklin D. Roosevelt se reeligió para un cuarto mandato y si bien esto no constituía una violación formal a la Constitución, el pueblo estadounidense apoyó una enmienda que limitara expresamente a dos periodos el tiempo máximo de ejercicio para un presidente. En México, en cuanto a las relaciones entre el Estado y las iglesias, según el texto constitucional de 1917, se prohibía a éstas una serie de conductas que, en la realidad, se efectuaban sin queelEstado aplicara las sa"i.)'t'b"'''''''~'';?)n~'~n~~ e. 't-. entre las autoridades ni entre la mayoría de la población parecia existir un desagrado
  • 35. TEORÍA CONSTITUCIONAL ~- , 17 expreso con ese orden constitucional real consuetudinario, que se contraponía al texto expreso de la Constitución. A diferencia del pueblo estadounidense, el mexicano no creía indispensable adaptar la letra constitucional a la práctica existente. Hasta 1993, en el régimen del presidente Salinas de Gortari, más por una decisión del propio gobierno que por una movilización popular, se modificó el arto 130 para reconocer la personalidad jurídica de las iglesias y autorizarles formalmente una serie de actividades que ya venían realizando pese a lo que hasta entonces había dispuesto el mencionado artículo. La formación de un buen jurista debe fincarse no solamente en el conocimien­to de la ley escrita sino también, sobre todo, en lo que está detrás de dicha ley, en sus fundamentos sociológicos y las consecuencias pragmáticas de una disposición legal. Por ello, la teoría constitucional no puede prescindir del análisis de estos fe­nómenos. Independientemente de que desde el punto de vista ético-jurídico pueda repugnamos la noción de usos contrarios a la Constitución (contra constitutionem), éstos existen y deben ser analizados para, en su caso, encontrar las vías legales que los supriman o las que permitan darles un cauce reconocido por el Derecho. Por otro lado, del análisis que hemos venido efectuando resulta que las cons­tituciones se reforman de diferente manera según las circunstancias en que operan. En México, por ejemplo, se da la paradoja de que nuestra cultura jurídica es más proclive a la redacción clara en los textos legales, de los asuntos que deben regularse, y por ello en muchas ocasiones se exige que las reformas se introduzcan en la letra de la Constitución y no se dejen a la interpretación judicial, legislativa o, eventual­mente, administrativa. No obstante, se critica después que existan tantas reformas .constitucionales, cuando es evidente que no le resulta fácil al medio jurídico mexi­cano aceptar un intenso procedimiento de interpretación judicial que modifique el sentido del texto de la Norma Suprema, aunque desde los últimos años del siglo pa­sado la Suprema Corte de Justicia de México empezó a asumir un papel más activo en el proceso de interpretación constitucional con efectos modificatorios. No tiene sentido preguntar ¡qué es mejor? Lo mejor es lo que responde a las necesidades de cada pueblo y cada cultura jurídica. Es probable que en nuestro país haya habido una exageración en el número de reformas y que algunas fueran irrelevantes o hasta innecesarias," pero ello ha respondido a la necesidad de adapta­ción -acelerada en una sociedad tan cambiante y de crecimiento tan rápido como la nuestra-, la cual hemos preferido que se dé por la vía de incluir expresamente en el texto constitucional lo que queremos que diga, sin aceptar que la legislación ordinaria desenvuelva algunos aspectos que podrían considerarse implicitos en la Constitu- , 23 Por ejemplo, cuando en 1981 se modificó la expresión Consejo de Ministros, que existía en el art. 29 para el caso de la suspensión de garantías y que estaba perfectamente regulado en algunos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual interpretaba el sentido de dicha expresión y se refería a los funcionarios que deberían considerarse como integrantes de dicho Consejo, y en un prurito de excesivo rigor jurídico, se incluyó toda esa lista en el propio texto constitucional.
  • 36. 18 < -- DERECHO CONSTITUCIONAL ción O que los jueces tengan un margen más amplio para interpretarla. Empero, a partir de las reformas constitucionales de diciembre de 1994, que fortalecieron el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, se ha incrementado la intervención del Poder Judicial en esta materia dado que la función de dicha Corte es en la actualidad casi exclusivamente de interpretación constitucional. Estamos, pues, en proceso de incorporar elementos de la fórmula estadounidense -la cual requiere también cautela y prudencia en nuestros máxi­mos jueces- de manera que la Constitución evolucione y se modifique por la ac­ción de la Suprema Corte, sin alterar el texto si no se estima indispensable. De las reflexiones anteriores podemos distinguir cuatro formas reales de mo­dificación constitucional: 1. La vía legislativa ordinaria, en el caso de las constituciones denominadas flexibles. 2. La vía legíslativa con requisitos especíales, que corresponden a las llama­das constituciones rígidas. 3. La vía jurisdiccional, por virtud de la cual los órganos judiciales realizan cambios en el fondo aunque permanezca la forma intocada. 4. La vía consuetudinaria, en la que la colectividad asume y acepta conductas distintas a las constitucionalmente previstas. Igualmente, podemos distinguir entre sistemas constitucionales que propen­den a la reforma por vía legislativa y sistemas constitucionales que propenden a la reforma por vía jurisdiccional. Esta clasificación dicotómica parte de la idea de que jurídicamente sólo son aceptables estos mecanismos ya que la vía consuetudinaria es comprobable de ma­nera empírica, pero no puede acreditarse como un procedimiento jurídico de refor­mabilidad, pues aun en el caso de que el uso contrario a la Constitución se empleara como justificación para desobedecerla, sólo el órgano jurisdiccional facultado para interpretar tal Constitución podría dar por válido dicho argumento, en cuyo caso le daría fuerza jurídica. Algunos autores aluden al concepto de mutación constitucional para caracte­rizar ciertos cambios drásticos que abarcan prácticas que no vulneran formalmente la Constitución pero regulan realidades paralelas a ella, como el caso de la limita­ción reeleccionista en Estados Unidos antes de que se formalizara en una enmíen­da. También caen en esta categoría las mutaciones por desuso, prácticas políticas contrarias al texto constitucional o procesos interpretativos que modifican radical­mente el sentído original de la norma." 24 Consúltese José Asensi Sabater, ConstitucionalismoJ Derecho constitucional, Tirant Lo Btan.c.h., v~_ lencia, España, 1996, pág. 208.
  • 37. 1.10. El constitucionalismo TEORíA CONSTITUCIONAL ,~--__.-:' 19 De lo que llevamos estudiado se desprende que a lo largo de varios siglos se fue de­sarrollando la idea de expresar por escrito los derechos de grupos o personas frente al poder absoluto, obligando a éste a limitar su acción, sometiéndola a un marco jurídico reconocido por toda la comunidad. Karl Loewenstein lo expresa de esta manera: "La historia del constitucionalismo no es sino la búsqueda por el hombre político de las limitaciones al poder absoluto ejercido por los detentadores del po­der, así como el esfuerzo de establecer una justificación espiritual, moral o ética de la autoridad, en lugar del sometimiento ciego a la autoridad exístentc.?" A partir del siglo XVIll esta tendencia se afirma y se generaliza presentándose como "un proceso político jurídico que en su versión inicial... tuvo por objetivo es­tablecer en cada Estado un documento legal-la Constitución- con determinadas características";" a dicho proceso lo denominamos constitucionalismo o movimien­to constitucionalista. En esta última fase, el constitucionalismo es el producto de la ideología li­beral que coloca al individuo como base y objeto de todas las instituciones so­cíales," al tiempo que lo convierte en el creador del Poder público al concederle mediante el voto -expresión de su libertad política- la facultad de elegir a sus gobernantes. El constitucionalismo se plantea como meta la determinación, en un código jurídico supremo, de las reglas que permitan garantizar: a) que efectivamente el po­der público surja de la voluntad popular y esté al servicio de la misma; b) que el ejercicio de dicho poder esté delimitado de manera clara, sujeto a facultades que no pueda rebasar y distribuido entre diversos órganos que se controlen recíprocamen­te, y e) que haya un catálogo de derechos humanos que todas las autoridades deben respetar y un procedimiento tendiente a asegurar dicho respeto. En resumen, el constitucionalismo liberal desarrolla tres principios fundamentales del liberalismo: la soberanía popular, la división de poderes y la protección de los derechos humanos. Desde un punto de vista formal, el constitucionalismo se sostendrá en los principios siguientes: carácter normativo de la Constitución y supremacía de la Cons­titución. El primero significa que el texto constitucional es un conjunto de normas jurídicas de observancia obligatoria y no un mero catálogo de principios o reco­mendaciones. El segundo alude a la naturaleza específica de tales normas, a las que se les asigna el rango de supremas; es decir, no pueden existir normas por encima de ellas y todo el régimen jurídico debe ajustarse a lo estatuido por la norma suprema y no contradecir su letra ni su espíritu. Estos principios están en intima relación con el problema de la interpretación constitucional, ya que la Constitución como nor­ma, formalmente considerada, debe interpretarse a la luz de los principios básicos 25 Karl Loewenstein, op.cit.,pág. 150. 26 Néstor Pedro Sagüés, op.cit.,pág. 1. 27 Justamente, ésta es la expresión que aparece en el arto 10 de nuestra Constitución de 1857.
  • 38. 20 t'--__-- DERECHO CONSTITUCIONAL materiales de su contenido, y todo el resto del orden jurídico que deriva de ella debe interpretarse en concordancia con el texto constitucional.28 1.11. Constituciones impuestas, pactadas yotorgadas El proceso tendiente a llevar a la práctica los principios señalados anteriormente ha transcurrido por diversas vías, según las condiciones históricas de cada país, pero siempre aparece como una lucha contra el poder absoluto encarnado por el mo­narca, cuya legitimidad se afirmaba en el creencia de que el poder le era otorgado por Dios. La manera como se obtienen la limitación de dicho poder y el reconoci­miento de la voluntad popular como fuente suprema de la legitimidad del gobierno, dio lugar a la clasificación que distingue entre constituciones impuestas, pactadas y otorgadas. Se considera que una Constitución es impuesta cuando el pueblo impone su voluntad al monarca y éste se ve obligado a aceptar el texto constitucional. La sumisión monárquica frente a los impulsores del movimiento constitu­cionalista puede derivar de una presión económica o política que no llegue al empleo de la violencia, pero también puede proceder de acciones revolucio­narias, más o menos cruentas, que en ocasiones culminan con la muerte del rey. En esta categoría de constituciones a veces se menciona la Carta Magna que contra su voluntad tuvo que firmar Juansin Tierra en 1215. En un sentido muy amplio podría aceptarse esta idea, pero debe tenerse presente que no se trataba de una Constitución moderna basada en la soberanía popular, sino de un documento que otorgaba privilegios al clero y a la nobleza. En cambio, me atrevería a considerar el Instrument DI Government de Oliverio Cromwell como una auténtica Constitución impuesta a partir de la decapitación del monarca inglés Carlos 1. Por supuesto, las constituciones francesas de 1791, 1793 Y1795 entrarían en esta categoría, dentro de la cual se considera también a la Constitución de Cádiz de 1812 que Fernando VII se vio obligado a jurar después del alzamiento liberal encabezadopor Rafael del Riego. Igualmente, pueden quedar incluidas aquí las constituciones derivadas de movimientos de independencia nacional logradas por medio de la guerra, como la Constitución mexicana de 1824. Por Constitución pactada se entiende aquella en que tanto el pueblo como el monarca coinciden en el propósito de establecerla e interactúan para lograr ese objeto. Se menciona como un ejemplo de ellas el Estatuto Real de 1834, en el que participó la regente Maria Cristina, viuda de Fernando VII. En este mismo rubro cabe incluir la Constitución española de 1978, que aun cuando no se da con la participación de un monarca absolutista, indiscutible- 28 Véase un desarrollo más amplio de estos principios en elcapítulo 3.