1. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS
GRUPO DE TRABAJO ACADÉMICO GNU/LINUX -UD
El equipo de Dirección del Grupo de Trabajo Académico GNU/Linux - UD, elegido por decisión
unánime en la reunión de integrantes del 12 de Julio de 2011, realizada como fruto de
convocatoria abierta a través de la lista de correo del grupo para discutir los estatutos,
CONSIDERANDO
1. Que GLUD es un grupo de trabajo académico aprobado por la Facultad de Ingeniería
según acta No 04 del 2002, del honorable Consejo de Facultad de Ingeniería,
2. Que según el artículo No 41 del Estatuto Académico el grupo de trabajo tiene un
Coordinador quien es el responsable único y directo del funcionamiento del grupo,
3. Que el Honorable Consejo de Facultad de Ingeniería aprobó para el 2011 el cambio de
coordinador de GLUD,
4. Que la visión de GLUD es ser un grupo universitario líder en la apropiación, desarrollo,
uso y difusión de tecnología libre, cultura libre y ciencia libre,
5. Que se requiere tener un estatuto único que dicte los lineamientos generales de las
actividades de GLUD,
6. Que es obligación de GLUD y sus integrantes cumplir con la Constitución Colombiana y
la normatividad interna de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en especial
su Estatuto Académico, Estudiantil, Docente y su Código de ética; así como velar
porque las actividades del grupo estén acorde con los objetivos misionales enmarcados
en el Plan Universitario Institucional:
Promulga el siguiente:
Estatuto General del Grupo de Trabajo Académico
GNU/Linux de la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas
TITULO I: De la Misión, Visión y Objetivos
CAPÍTULO I: Misión y Visión
ARTÍCULO 1: Misión. Promover el uso y desarrollo de tecnología, cultura y ciencia libre, con
el fin de generar y compartir saberes que permitan su integración al desarrollo social y
económico de la ciudad-región y el país.
ARTÍCULO 2: Visión. GLUD es un grupo universitario líder en la apropiación, desarrollo, uso y
difusión de tecnología, cultura y ciencia libre, destacándonos por nuestro valor humano, los
proyectos académicos y sociales, los conocimientos técnicos y el desarrollo, mejora y
distribución de tecnología libre de calidad que se amolde a las necesidades del país.
2. CAPÍTULO II: Objetivos
ARTÍCULO 3: Objetivo General. El objetivo general de GLUD es: Promover el desarrollo,
apropiación y difusión de tecnología, cultura y ciencia libre en el ámbito social, académico,
científico, gubernamental y empresarial de la ciudad-región y el país.
ARTÍCULO 4: Objetivos Específicos. Para lograr el objetivo general, GLUD expresa los
siguientes objetivos específicos:
● Realizar proyectos de investigación y desarrollo de tecnología libre para
solucionar problemas explícitos del ámbito local y nacional, a partir de un
proceso de mejora continua que garantice la calidad de los procesos.
● Promover el uso de la tecnología libre a través de prototipos de implementación
y capacitación básica o especializada, que pongan de manifiesto las fortalezas y
oportunidades que la tecnología libre ofrece al desarrollo social, económico y
cultural.
● Apropiar y propiciar marcos jurídicos y normativos que propendan por el uso
libre de la tecnología.
TITULO II: Del Grupo de Trabajo Académico
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
ARTÍCULO 5: Definición. El Grupo de Trabajo Académico GNU/Linux de la Universidad
Distrital, en adelante GLUD, es un grupo de trabajo académico que fomenta el uso, apropiación
y desarrollo de tecnología libre, ciencia libre y cultura libre; buscando su integración al
desarrollo económico y social de la ciudad – región, con proyección en el ámbito nacional e
internacional.
ARTÍCULO 6: ACTIVIDADES. El GLUD desarrolla proyectos principalmente en las siguientes
áreas:
● Activismo en el tema de la filosofía de la libertad tecnológica, el software libre y
el desarrollo comunitario soportado en Tecnologías Libres.
● Investigación en el área de la tecnología libre para el desarrollo social sostenible
y sustentable
● Organización de eventos para la promoción de las tecnologías libres.
● Desarrollo de tecnología libre eco-amigable.
● Jornadas de instalación de software libre.
● Procesos de capacitación en tecnología libre.
● Traducciones técnicas especializadas y elaboración de manuales.
● Participación en eventos de promoción de la tecnología libre, la ciencia libre o la
cultura libre.
ARTÍCULO 7: Espacio Académico. De acuerdo al Estatuto Académico de la Universidad
Distrital, GLUD constituye un espacio académico. En este sentido, las actividades de GLUD
fomentan la construcción permanente de competencias argumentativas, interpretativas,
propositivas y ciudadanas. Esto permite que sus integrantes sigan procesos continuos de
3. aprendizaje que transcienden las estructuras clásicas y se complementan en ambientes como:
Hacklabs, Gaming Zone for Reverse Engineering, Desconferencias, Grupos de Aprendizaje
Temático, Hackening, Cursos, AVA – Ambientes Virtuales de Aprendizaje o desarrollo de
proyectos.
ARTÍCULO 8: Lema. GLUD tiene como lema: Piensa Libre, Vive Libre. El Conocimiento Te
hace Libre. Con esta frase el grupo resume los compromisos con la investigación permanente,
el apoyo comunitario y la conservación de la dignidad humana en los ámbitos socio –
económicos y culturales; a partir de la generación y apropiación de conocimiento libre.
ARTÍCULO 9: Declaración de pertinencia. GLUD se organiza y realiza proyectos conforme a
la siguiente declaración de pertinencia: El papel de la Universidad es ser fuente de saber en las
diversas áreas del pensamiento humano, esta condición le impide estar supeditada al uso de
herramientas que limitan a su comunidad en el avance tecnológico, convirtiendo a una
comunidad académica, en una comunidad de consumidores de tecnologías, los estudiantes no
solo deben aprender a utilizar una herramienta determinada, sino que deben estar en la
capacidad de desarrollar sus propias soluciones para el ámbito en el cual se desenvuelven, en
nuestro caso Colombia.
El software libre permite el desarrollo social del país ya que gracias a comunidades que liberan
su conocimiento, es decir, no lo encapsulan o licencian con restricciones para el uso y estudio,
la población en general puede obtener la información necesaria para adaptar tecnologías y
generar otras nuevas, las cuales a su vez alimentarán otras comunidades y permitirán así el
desarrollo de un mundo civilizado.
GLUD existe ante la necesidad de la Universidad Distrital de integrarse y participar del
movimiento global del software libre como herramienta para el desarrollo tecnológico y
humanístico de la comunidad Colombiana.
ARTÍCULO 10: Principios. GLUD en el desarrollo de sus actividades y proyectos se rige por
los siguientes principios:
1. Conocimiento Libre
2. Mejora constante personal, tanto social como ética y académica.
3. Mejora constante de la sociedad.
4. Humildad.
5. Amistad.
6. Profesionalismo.
7. Filosofia
8. Innovación.
9. Respeto a las demás personas y a la diferencia.
10. Respeto a la naturaleza.
11. Ser crítico, buscar la verdad.
4. TITULO III: De la Organización y Funcionamiento
CAPÍTULO I: Del Equipo Directivo
ARTÍCULO 11: Definición. El equipo Directivo es el órgano rector académico-administrativo de
GLUD.
ARTÍCULO 12: Integrantes. El equipo Directivo estará conformado por:
● El Coordinador de GLUD
● El Director General de GLUD
● Un (1) representante de los docentes adscritos a GLUD
● Un (1) representante de los miembros activos de GLUD.
● Un (1) representante de los miembros honorarios del GLUD como invitado
permanente.
●
ARTÍCULO 13: Funciones. Son funciones del Equipo Director:
● Elaborar las políticas y planes estratégicos de trabajo para el buen desarrollo y
crecimiento de GLUD.
● Elegir al Coordinador y Director General del grupo de acuerdo al mecanismo
descrito en este estatuto.
● Proponer sistemas de evaluación de desempeño, de gestión y de
autoevaluación.
● Revisar la metodología, el diseño global y conceptual de los proyectos que se
desarrollan al interior del grupo de trabajo.
● Aprobar los proyectos semestrales de GLUD.
● Aprobar el presupuesto semestral de GLUD.
● Reformar los estatutos de acuerdo al mecanismo descrito en este estatuto.
● Aprobar las donaciones y patrocinios.
● Realizar el nombramiento de los miembros activos.
ARTÍCULO 14: Reuniones del equipo directivo. El equipo directivo se reunirá de forma
ordinaria la primera semana de cada mes, y de forma extraordinaria cada vez que uno de los
integrantes lo solicite. Toda citación a reunión deberá tener una agenda definida. Las reuniones
del equipo directivo se registrarán en audio o video el cual será parte integral de la relatoría y
se archivará en los mecanismos provistos por la dirección general.
CAPITULO II. De los Integrantes
ARTÍCULO 15: Definición. Es integrante del Grupo de Trabajo Académico GNU/Linux de la
Universidad Distrital toda persona que realice actividades avaladas por el grupo en el marco de
sus estatutos; sin distingo de género, raza, edad, religión, condición social, física, económica o
política. GLUD tiene los siguientes tipos de integrantes: Coordinador, Director General, Docente
Consejero, Miembro Activo, Miembro Honorario, Candidato.
5. CAPÍTULO III: Del Coordinador
ARTÍCULO 16: Definición. GLUD, en calidad de grupo de trabajo académico aprobado por el
Consejo de Facultad de Ingeniería, tiene un coordinador que es el responsable único y directo
del funcionamiento del grupo (Artículo 41 - Estatuto Académico), es el representante legal de
GLUD. Su nombramiento se hace a través de acta aprobada por el Consejo de Facultad de
Ingeniería.
ARTÍCULO 17: Funciones: Son funciones del Coordinador:
● Asegurar el cumplimiento de los objetivos del grupo de trabajo académico.
● Presidir las reuniones del Equipo Directivo.
● Formalizar ante la Facultad de Ingeniería, los estatutos y reglamentos internos del
grupo.
● Representar al grupo ante las directivas institucionales, distritales y sectoriales.
● Presentar un informe semestral a la Facultad de Ingeniería, que contenga los
resultados de los proyectos realizados por el grupo.
● Expedir los Certificados a los que hace referencia el presente estatuto.
● Gestionar ante las directivas institucionales, la asignación de recursos para el desarrollo
de los proyectos del grupo de trabajo, de acuerdo al presupuesto aprobado por el
Equipo de Dirección.
● Las demás contempladas en el estatuto académico de la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas.
ARTÍCULO 18: Requisitos. Son requisitos mínimos para ser Coordinador, los siguientes:
● Ser docente de carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
● Estar adscrito a la Facultad de Ingeniería.
● Ser integrante de GLUD por un periodo consecutivo no inferior a seis (6) meses.
● Dedicar como mínimo cuatro (4) horas de su Plan Semestral de trabajo al cumplimiento
de sus funciones.
ARTÍCULO 19: Elección del Coordinador. El cargo de Coordinador es un cargo abierto a
profesores que deseen contribuir con el cumplimiento de los objetivos del grupo y cumplan los
requisitos establecidos. Es un cargo temporal. Su periodo ordinario es dos (2) años. La elección
de un nuevo coordinador se puede presentar en los siguientes casos:
● Al finalizar el periodo ordinario. En este caso el Equipo de Dirección elige directamente
un nuevo Coordinador, del grupo de profesores adscritos a GLUD que se postulen para
el cargo y cumplan los requisitos. El Coordinador saliente puede postularse y ser
elegido.
● A solicitud del Coordinador. En este caso el Coordinador saliente tiene la potestad de
nombrar directamente su reemplazo dentro del grupo de docentes adscritos al GLUD,
que cumplan los requisitos para el cargo.
● Cuando el Coordinador actual renuncia. En este caso el Equipo de Dirección elige
directamente al Coordinador dentro del grupo de docentes adscritos al GLUD, que
cumplan los requisitos para el cargo.
6. ● Por incumplimiento de funciones del Coordinador. Los miembros activos por mayoría
simple pueden proponer una elección de Coordinador cuando existan evidencias que
demuestren que está incumpliendo con sus deberes. El Coordinador tendrá quince (15)
días hábiles para presentar descargos. Luego de este tiempo el Equipo de Dirección
tomará la decisión de negar la solicitud de los Miembros Activos, o elegir el nuevo
Coordinador del grupo de profesores adscritos a GLUD que se postulen para el cargo y
cumplan los requisitos. El Coordinador saliente no puede postularse ni ser elegido.
Parágrafo: Todo cambio de Coordinador debe ser avalado por el Consejo de Facultad de
acuerdo al Estatuto Académico.
Capítulo IV: Del Director General
ARTÍCULO 20: Definición. Es el encargado interno académico-administrativo de GLUD.
Constituye la primera autoridad administrativa del grupo. Su elección y nombramiento es
realizada por el Equipo de Dirección por un periodo de un (1) año.
ARTÍCULO 21: Funciones. Son funciones del Director General:
● Velar por el cumplimiento de los estatutos de GLUD.
● Representar a GLUD en eventos nacionales e internacionales.
● Administrar el talento humano adscrito a GLUD.
● Gestionar estrategias y actividades para el buen desarrollo y crecimiento de
GLUD.
● Supervisar sistemas de evaluación de desempeño, de gestión y de
autoevaluación.
● Revisar y proponer al Equipo de Dirección los proyectos que desarrollarán
semestralmente los integrantes de GLUD.
● Colaborar en la dirección y control de las actividades académicas del GLUD.
● Presentar el proyecto de presupuesto semestral al equipo directivo para su
aprobación.
● Administrar el patrimonio de GLUD.
● Consolidar el informe semestral de gestión a partir de los informes semestrales
entregados por los diferentes líderes de proyecto.
● Citar. y generar las actas. de las reuniones del Equipo de Dirección.
ARTÍCULO 22: Requisitos. Los requisitos que se deben cumplir para ser Director General de
GLUD son:
● Ser estudiante activo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas
● Ser miembro activo del grupo durante el año anterior a su designación.
● No estar incurso en ninguna de las causales de prueba académica descritas en
el Estatuto Estudiantil de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
● Ser mayor de edad.
7. ARTÍCULO 23: Elecciones. El Director General es elegido por el Equipo de Dirección, para un
periodo de un (1) año, a partir de una terna presentada por los miembros activos escogida en
elección interna.
Los miembros activos por mayoría simple, pueden proponer al Equipo de Dirección la
convocatoria a elecciones de Director General, cuando existan evidencias que demuestren que
el actual está incumpliendo con sus deberes. El Director General tendrá quince (15) días
hábiles para presentar descargos. Luego de este tiempo el Equipo de Dirección tomará la
decisión de negar la solicitud de los Miembros Activos, o convocar a elecciones.
Capítulo V: De los Docentes Consejeros
ARTÍCULO 24: Definición. Los docentes consejeros son profesores de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, que comparten la misión y visión de GLUD; y acompañan a los
demás integrantes brindando soporte y guía en los proyectos.
ARTÍCULO 25: Derechos. Son derechos de los docentes consejeros:
● Utilizar los recursos del grupo para el desarrollo de los proyectos aprobados por GLUD.
● Disponer de los recursos del grupo en los horarios de uso general definidos por el
Director General de GLUD.
● Tener respaldo directo del GLUD y de su grupo de investigación asociado, para obtener
apoyo económico, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y reglamentación interna,
para la presentación de los resultados de los proyectos avalados por GLUD, en eventos
nacionales o internacionales.
● Obtener certificaciones avaladas por el coordinador, que representen sus logros y
aportes al grupo.
● Ser escuchado en las reuniones del Equipo de Dirección previa solicitud verbal o por
escrito para ser incluido en la agenda.
● Participar en la obtención de incentivos
● Postularse y ser elegido como Coordinador o integrante del Equipo de Dirección, de
acuerdo a los procedimientos y requisitos definidos para tal fin.
Obtener los emblemas y prendas que acrediten su trabajo en GLUD.
ARTÍCULO 26: Deberes. Son deberes de los docentes consejeros:
● Participar en uno o más proyectos de GLUD, aprobados y vigentes.
● Cumplir con la constitución política, las leyes, los estatutos; y reglamentos
de la Universidad y el GLUD.
● Respetar las opiniones y criterios de los demás. Fomentando el diálogo directo y de
respeto.
● Preservar, cuidar y mantener en buen estado los recursos de la Sala Linux, materiales
de biblioteca y otros equipos de GLUD, respondiendo por ellos y por los daños que
puedan causar a los mismos.
ARTÍCULO 27: Requisitos. Para ser Docente Consejero de GLUD se requiere:
● Ser docente activo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
8. ● Ser parte del equipo de trabajo de un proyecto aprobado por el Equipo de Dirección.
ARTÍCULO 28: Nombramiento. Los docentes consejeros son nombrados por el Equipo de
Dirección en ceremonia solemne, previa solicitud por parte del Director General.
ARTÍCULO 29: Pérdida de la Calidad de Docente Consejero. Los docentes consejeros
pierden tal distinción cuando no cumplan los requisitos estipulados o cuando decida retirarse
voluntariamente.
CAPITULO VI. De los Miembros Activos
ARTÍCULO 30: Definición. Un miembro activo es un integrante de GLUD que por sus
conocimientos, aportes, actividad y compromiso constituye el núcleo académico-científico del
GLUD. Es el depositario y custodio de la filosofía del grupo.
ARTÍCULO 31: Derechos. Son derechos de los miembros activos:
● Utilizar los recursos del grupo para el desarrollo de los proyectos aprobados por GLUD.
● Disponer de los recursos del grupo en los horarios de uso general definidos por el
Director General de GLUD.
● Tener respaldo directo del GLUD y de su grupo de investigación asociado, para obtener
apoyo económico, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y reglamentación interna,
para la presentación de los resultados de los proyectos avalados por GLUD, en eventos
nacionales o internacionales.
● Obtener certificaciones avaladas por el coordinador, que representen sus logros y
aportes al grupo.
● Ser escuchado en las reuniones del Equipo de Dirección previa solicitud verbal o por
escrito para ser incluido en la agenda.
● Participar en la obtención de incentivos
● Postularse y ser elegido como Director General de GLUD o como integrante del Equipo
de Dirección, de acuerdo a los procedimientos definidos para tal fin.
● Obtener los emblemas y prendas que acrediten su trabajo en GLUD.
● Proponer una reforma estatutaria. El equipo de dirección reglamentará el mecanismo de
asamblea para reforma de estatutos.
ARTÍCULO 32: Deberes. Son deberes de los miembros activos:
● Participar en uno o más proyectos de GLUD, aprobados y vigentes.
● Cumplir con los objetivos, entregables y cronograma del proyecto o de los proyectos, a
los cuales está adscrito.
● Preservar el buen nombre de la Universidad, el GLUD y de todos y cada uno de sus
miembros.
● Participar en los eventos y procesos relacionados con el grupo.
● Cumplir con la constitución política, las leyes, los estatutos; y reglamentos
de la Universidad y el GLUD.
● Respetar las opiniones y criterios de los demás. Fomentando el diálogo directo y de
respeto.
9. ● Preservar, cuidar y mantener en buen estado los recursos de la Sala Linux, materiales
de biblioteca y otros equipos de GLUD, respondiendo por ellos y por los daños que
puedan causar a los mismos.
● Compartir el crédito de los proyectos, ponencias, entre otros, con el GLUD.
ARTÍCULO 33: Requisitos. Para ser miembro activo de GLUD se requiere:
● Ser estudiante activo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
● Ser parte del equipo de trabajo de un proyecto aprobado por el Equipo de Dirección.
● No estar incurso en alguna de las causales de prueba académica estipuladas en el
Estatuto Estudiantil.
● Tener una carga horaria igual o superior a ocho (8) créditos académicos, e igual o
inferior a diecisiete(17) créditos académicos.
● Haber aprobado la entrevista con el Director General o haber superado el periodo de
capacitación como Candidato mencionado en el presente estatuto .
ARTÍCULO 34: De la entrevista. La entrevista con el Director General es un requisito para
aquellos integrantes que, siendo Candidatos y no hayan terminado el periodo de capacitación,
deseen alcanzar el grado de miembro activo. Para la elaboración de la entrevista el Director
deberá tener en cuenta aspectos como:
• Compromiso con el grupo.
• Trabajo anterior.
• Proyecto de trabajo propuesto.
• Situación académica.
• Comportamiento acorde con el perfil de un miembro activo.
• Conocimiento de los estatutos y procesos del grupo.
Parágrafo: A solicitud del candidato la entrevista puede realizarse con el acompañamiento de
un veedor designado por el Equipo de Dirección.
ARTÍCULO 35: Nombramiento. Los miembros activos son nombrados por el Equipo de
Dirección en ceremonia solemne, previa solicitud por parte del Director General.
ARTÍCULO 36: Pérdida de la Calidad de Miembro Activo. Los miembros activos pierden tal
distinción cuando no cumplan los requisitos estipulados o cuando decida retirarse
voluntariamente. El Director General verificará semestralmente el cumplimiento de los
requisitos por parte de los miembros activos.
CAPITULO VI. De los Miembros Honorarios
ARTÍCULO 37: Definición. Los miembros honorarios son aquellos que pertenecieron a GLUD
como miembros activos pero que en la actualidad no desarrollan ningún proyecto dentro del
grupo.
10. ARTÍCULO 38: Derechos. Son derechos de los Miembros Honorarios:
● Presentar propuestas de proyectos para ser desarrollados por miembros activos de
GLUD.
● Ser escuchado en las reuniones del Equipo de Dirección previa solicitud verbal o por
escrito para ser incluido en la agenda.
● Disponer de los recursos del grupo en los horarios de uso general definidos por el
Director General de GLUD.
● Acreditar su pertenencia a GLUD exponiendo de forma clara, si es el caso, el periodo
durante el cuál fue miembro activo.
● Ser reconocido al interior del grupo como miembro honorario.
● Recibir las certificaciones que acrediten su participación en GLUD.
● Desarrollar charlas o capacitaciones previo visto bueno del Director General del grupo.
● Participar en los eventos y actividades programadas por el grupo.
● Asistir a la reunión anual de Miembros honorarios GLUD.
● Ser invitado de honor en SLUD.
● Ser registrado en el directorio de Miembros honorarios de GLUD.
● Postularse a ser elegido como invitado permanente del Equipo de Dirección.
ARTÍCULO 39: Deberes. Son deberes de los miembros honorarios:
● Preservar el buen nombre de la Universidad, el GLUD y de todos y cada uno de sus
miembros.
● Cumplir con la constitución política, las leyes, los estatutos, reglamentos de
la Universidad y de GLUD.
● Preservar, cuidar y mantener en buen estado los recursos de la Sala Linux, materiales
de biblioteca y otros equipos de GLUD, respondiendo por ellos y por los daños que
puedan causar a los mismos.
● Solicitar su registro como miembro honorario ante el Director General de GLUD,
aportando evidencias de su participación como miembro activo de GLUD.
ARTÍCULO 40: Requisitos. Son requisitos para ser miembro honorario:
● Ser estudiante, egresado o docente de al Universidad Distrital Francisco José de
Caldas.
● Haber pertenecido como miembro activo de GLUD por un periodo superior a un (1) año.
● Haber desarrollado uno (1) o más proyectos relacionados con la misión de GLUD.
Parágrafo:
Las personas que no cumplan los requisitos, pero que hayan tenido una participación
destacada dentro de la comunidad dedicada a la Tecnología Libre, o que hayan apoyado de
forma positiva al grupo GNU/Linux de la Universidad Distrital, podrán ser Miembros
Honorarios de GLUD. El Equipo de Dirección reglamentará el proceso para esta designación.
ARTÍCULO 41: Retiro. Los Miembros Honorarios podrán, a título personal y por única vez,
solicitar su retiro de GLUD. En este evento renuncia a sus derechos y sus deberes, excepto el
de Preservar el buen nombre de la Universidad, el GLUD y de todos y cada uno de sus
miembros. Un Miembro Honorario que renuncie a su membresía no podrá volver a obtenerla.
11. CAPITULO VII. De los Candidatos
ARTÍCULO 42: Definición. Los candidatos son aquellos integrantes que realizando actividades
dentro del grupo, no cumplen con los requisitos para ser Miembros Activos.
ARTÍCULO 43: Periodo de Capacitación. Las actividades principales del Candidato deben
estar relacionadas con un periodo de capacitación equivalente a 2 créditos académicos, en el
cual asistirá a cursos relacionados con la Tecnología Libre, la filosofía del conocimiento libre y
el funcionamiento del grupo. El Director General garantizará los recursos para que los
candidatos puedan tener a su disposición los cursos relacionados.
ARTÍCULO 44: Derechos. Son derechos de los Candidatos:
● Asistir a los cursos de capacitación que organice GLUD.
● Participar, sin ser líder, en proyectos aprobados por GLUD.
● Postularse y ser elegido como Miembro Activo, previo cumplimiento de los requisitos.
● Participar en las actividades programadas por GLUD.
ARTÍCULO 45: Deberes. Son deberes de los Candidatos:
● Preservar el buen nombre de la Universidad, el GLUD y de todos y cada uno de sus
miembros.
● Cumplir con la constitución política, las leyes, los estatutos, reglamentos de
la Universidad y el GLUD
● Respetar las opiniones y, criterios de los demás y permitir su libre expresión
● Preservar, cuidar y mantener en buen estado los recursos del Laboratorio de
Tecnología Libre (antigua Sala Linux), materiales de biblioteca y otros equipos de
GLUD, respondiendo por ellos y por los daños que puedan causar a los mismos
ARTÍCULO 46: Requisitos. Para ser Candidato de GLUD se requiere:
● Ser estudiante activo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
ARTÍCULO 47: Convocatorias. GLUD realizará periódicamente convocatorias para que los
interesados puedan registrarse como candidatos. Las convocatorias serán reglamentadas por
el director general.
ARTÍCULO 48: Inscripción. Las personas que deseen hacer parte del grupo GNU/Linux de la
Universidad Distrital deberán comunicarse con el director general y este dirigirá el proceso de
inscripción según reglamentación vigente.
CAPÍTULO VIII: Inhabilidades y Restricciones de Pertenencia
ARTÍCULO 49: Todos los estudiantes activos, docentes y egresados de la Universidad Distrital
pueden pertenecer a GLUD, en tanto cumplan con los deberes y requisitos declarados en el
presente estatuto.
12. ARTÍCULO 50: GLUD es un grupo de trabajo y por tanto constituye un Espacio Académico. La
participación debe poder ser cuantificada en términos de créditos académicos. Las actividades
de los miembros activos en ningún caso podrán ser inferiores a un (1) crédito académico - 48
horas semestrales, ni superior a tres (3) créditos académicos.
La institución ha previsto que un estudiante no tenga una carga de trabajo semestral superior a
18 créditos académico.
ARTÍCULO 51: Para apoyar las políticas institucionales de calidad académica, disminución de
la deserción y disminución de la repitencia, ningún Miembro Activo podrá estar incurso en
alguna de las causales de prueba académica estipuladas en el Estatuto Estudiantil.
TITULO IV: De los Proyectos
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
ARTÍCULO 52: Definición. En GLUD, se define un proyecto como la unidad de actividades
que permite desarrollar un proceso de apropiación, desarrollo, traducción, etc; conforme a los
objetivos del grupo, y que con su ejecución se avance en el alcance de la visión de GLUD.
ARTÍCULO 53: Conformación de un proyecto. Un proyecto se conforma cuando un grupo de
miembros activos del GLUD genera una propuesta, esta es revisada por el director general y
aprobada por el equipo directivo.
ARTÍCULO 54: Partes mínimas de una propuesta de proyecto. Una propuesta de proyecto
debe contener como mínimo lo siguiente:
• Descripción del proyecto
• Objetivos
• Alcances y Limitaciones
• Tiempo de desarrollo del proyecto
• Cronograma
• Recursos necesarios
• Conexión con la visión del grupo
• Definición de entregables
• Indicadores de gestión y éxito
CAPÍTULO II: Del Líder del Proyecto
ARTÍCULO 55: Definición. El líder de proyecto es un miembro activo de GLUD que por sus
capacidades personales tiene las competencias requeridas para gestionar un proyecto y lograr
que se cumplan sus objetivos.
ARTÍCULO 56: Designación. El líder del proyecto será designado por el director general del
conjunto de Miembros Activos de GLUD que se postulen para tal cargo.
13. ARTÍCULO 57: Funciones. Son funciones del líder de proyecto:
• Velar por el cumplimiento de los objetivos del proyecto
• Entregar reportes semanales de avances en el proyecto de acuerdo a los
indicadores propuestos.
• Ser el puente entre el Director General y los integrantes del proyecto
• Solicitar para su aprobación cualquier cambio en los objetivos, alcances o
cronograma del proyecto
• Definir los espacios de trabajo al interior del proyecto
• Gestionar los recursos que le sean asignados al proyecto
• Comunicar a los demás miembros del grupo acerca de los avances del proyecto a
través de un medio público
CAPÍTULO III: De los tipos de Proyecto
ARTÍCULO 58: Proyecto de Investigación. Los proyectos de investigación son aquellos en
los que el objetivo es aumentar la frontera del conocimiento. Su resultado final es un prototipo,
paper o monografìa, que puede estar acompañado de una presentación o un afiche.
ARTÍCULO 59:Proyecto de Apropiación. Los proyectos de apropiación son aquellos en los
que un grupo de miembros activos del grupo se proponen aprender una tecnología libre -
principios, estructura, fines, uso, etc. Los entregables de este tipo de proyecto deben incluir un
curso de capacitación, un manual, un artículo y una conferencia.
ARTÍCULO 60: Proyecto de Desarrollo. Un proyecto de desarrollo es aquel en el cual el
objetivo es generar un producto que responda a necesidades expresas de la comunidad. Los
entregables pueden ser un sistema hardware, software, un servicio, un estudio, un libro, etc.
ARTÍCULO 61: Proyecto de Traducción. Proyectos cuyo objetivo es hacer accesible un
conocimiento que está en otro idioma, a aquellos que no lo entienden. El entregable de este
tipo de proyectos es el contenido en el idioma original, el contenido traducido al segundo idioma
y la prueba de que la publicación puede ser adquirida por la comunidad.
ARTÍCULO 62: Proyecto de Capacitación. Un proyecto de capacitación es aquel que
desarrolla un proceso de aprendizaje sobre temáticas relacionadas con los objetivos de GLUD.
Estas incluyen, pero no se limitan, a aspectos específicos de una tecnología libre, conceptos
relacionados con la tecnología o resultados de un proyecto. Este debe tener un mínimo de 48
horas lectivas y concluirá con un examen final que puede tener la forma que el líder del
proyecto y el Director General acuerden. Los entregables serán los videos de las clases, los
recursos multimedia que se utilizaron y los demás objetos de aprendizaje generados.
14. CAPÍTULO IV: De los Entregables
ARTÍCULO 63: Entregables. Para garantizar el cumplimiento de la misión y los objetivos de
GLUD, todo proyecto se compromete a:
• Entregar avances mensuales de sus avances a través de su líder
• Hacer entrega, dependiendo del tipo de proyecto, de los resultados finales en el tiempo
asignado al proyecto.
ARTÍCULO 64: Los entregables deberán estar en un formato libre o abierto, y considerando
estándares y normas de reconocida validez. Los entregables que correspondan a informes
finales de resultados del proyecto, deberán ser realizados en LaTeX (o equivalente, según
opciones entregadas por el Director General), entregando también los archivos fuente. En el
caso de los proyectos de capacitación, se requerirá una lista de las personas que aprobaron el
curso.
CAPÍTULO V: De la aprobación, seguimiento y continuidad
ARTÍCULO 65: Aprobación. Los proyectos son aprobados por el Equipo de Dirección previo
concepto favorable emitido por el Director General del GLUD.
ARTÍCULO 66: Seguimiento. Los proyectos deberán ceñirse al cronograma aprobado. Los
líderes de proyecto deberán entregar los informes de avance estipulados en el presente
estatuto.
ARTÍCULO 67: Continuidad. Los proyectos que no cumplan con los objetivos y el cronograma
planteado serán desaprobados. El Equipo de Dirección realizará un estudio semestral para
determinar el estado de cada proyecto registrado.
Parágrafo: Los proyectos que no presenten informes de avance mensuales serán
desaprobados automáticamente sin que se requiera un acto por parte del equipo de dirección.
ARTÍCULO 68: Mejora Continua. Un proyecto activo puede ser reformado en cualquier
momento pudiendo modificarse sus objetivos, alcance y cronograma. Los cambios que sufra la
formulación de un proyecto deberán ser concertados con el Director General y aprobados por el
Equipo de Dirección.
TITULO V: De los Incentivos
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
ARTÍCULO 69: Definición. Un incentivo es un reconocimiento que GLUD otorga a sus
integrantes cuando estos han logrado avances destacados en el ámbito académico, de
15. cooperación en el grupo o participación a nombre del grupo en certámenes científicos o
culturales.
ARTÍCULO 70: Tipos de Incentivos.
Los incentivos, pueden ser:
● Elementos de Mérito. Los Miembros Activos se distinguen por una camiseta blanca del
grupo. Los Miembros Activos reconocidos con incentivos se distinguen por una camisa
azul oscura en primera instancia, o negra en segunda. Los Miembros Activos con
reconocimiento de tercera instancia portarán el Pin Plateado GLUD, mientras que los
Miembros Activos de reconocimiento de cuarta instancia portarán el Pin dorado GLUD.
● Apoyo económico. De acuerdo a disponibilidad presupuestal, se brindará apoyo
económico para que los Miembros Activos puedan representar a GLUD, en eventos de
carácter académico.
● Reconocimientos especiales. Representados en placas, diplomas, libros, dispositivos
electrónicos, etc; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO II. De los Certificados
ARTÍCULO 71: Certificados. GLUD, como grupo de trabajo académico aprobado por la
Universidad Distrital, puede expedir certificados que avalen las actividades realizadas por sus
Miembros y Candidatos.
ARTÍCULO 72: Tipos de Certificado. GLUD a través de su equipo directivo o quien este
designe otorga los siguientes certificados:
• de Pertenencia. Se otorgan por solicitud expresa del interesado y certifica el tipo de
membresía actual o pasado dentro de GLUD.
• de Capacitación. Se otorga a los participantes de los cursos de capacitación
programados por GLUD, y que cumplan con los criterios de aprobación de tales cursos.
• de Asistencia. Certifica que el estudiante desarrolló proyectos avalados por GLUD.
Este tipo de certificado es específico para proyectos curriculares que solicitan a sus
estudiantes pertenecer a Grupos de Trabajo. Para ello se deben entregar evidencias de
las participaciones.
TITULO VI: Régimen Disciplinario
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
ARTÍCULO 73: Continuidad en el grupo. Los miembros de GLUD conservan su tipo de
membresía y los derechos asociados, durante el tiempo que evidencien el cumplimiento de los
deberes y requisitos estipulados en el presente Estatuto.
CAPÍTULO II. Faltas, Sanciones y Conducto Regular
ARTÍCULO 74: Los integrantes de GLUD, se rigen por los regímenes disciplinarios de los
Estatutos institucionales que los cobijen. Para los miembros egresados de acuerdo al Estatuto
16. General. Todos los miembros de GLUD deben cumplir el Código de Ética de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas.
ARTÍCULO 75: Sanciones. Sin detrimento de las sanciones contempladas en los respectivos
Estatutos, el integrante que incurra en faltas disciplinarias puede ser objeto de una de las
siguientes sanciones internas por parte del equipo directivo:
● Amonestación verbal.
● Amonestación por escrito.
● Suspensión de GLUD por un periodo de un (1) año.
● Expulsión Permanente de GLUD y solicitud de Apertura de Investigación Disciplinaria de
acuerdo al Estatuto correspondiente.
ARTÍCULO 76: Conducto regular. Para realizar una queja o reclamos se debe seguir el
conducto regular que se presenta a continuación en forma descendente:
Líder de proyecto
Director General
Coordinador
Equipo de Dirección
TITULO VII: De los Mecanismos de Socialización de Resultados
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
ARTÍCULO 77: Derechos de Autor. GLUD utiliza software de acuerdo a los parámetros de las
licencias con las cuales es distribuido dicho software. Ningún integrante de GLUD, actuando en
nombre del grupo, está autorizado para realizar cualquier actividad que atente contra derechos
de autor.
ARTÍCULO 78: Toda la producción de GLUD, representada pero no limitada a : software,
artículos, guías, tutoriales, manuales, cursos; son distribuidos por licencias autorizadas por el
GLUD. El Equipo de Dirección será el encargado de definir las licencias autorizadas.
CAPÍTULO II: De la Semana GNU/Linux y de Tecnología Libre
ARTÍCULO 79: Definición. La Semana GNU/Linux y de Tecnología Libre, SLUD, es la versión
actual de la tradicional Semana Linux Universidad Distrital, el cual es el evento insignia del
GLUD. En el SLUD se presentan los resultados obtenidos en los proyectos de GLUD, con la
compañía de invitados nacionales e internacionales, enmarcado en diferentes actividades
(conferencias, charlas, cursos, talleres, etc) llevadas a cabo en las instalaciones de la
Universidad, de acceso libre y gratuito.
ARTÍCULO 80: Periodicidad. A partir del año 2012, SLUD se realizará con un periodicidad
anual.
17. CAPÍTULO III: Del Seminario del Grupo
ARTÍCULO 81: Definición. Son presentaciones de 20 minutos ( 15 minutos de charla y 5 de
preguntas) donde se muestra el avance desarrollado en cada proyecto. Estas reuniones son
internas del grupo, sin embargo se seleccionaran las mejores charlas para ser presentadas a
todo el publico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas cada seis meses.
ARTÍCULO 82: Periodicidad. El Seminario del grupo se realizará en la ultima semana de cada
mes por un representante de cada proyecto.
CAPÍTULO IV: Revista de Tecnología Libre
ARTÍCULO 83: Definición. La revista de Tecnología Libre es una publicación electrónica de
carácter estudiantil cuyo objetivo es difundir los resultados de los proyectos desarrollados por
GLUD.
ARTÍCULO 84: Periodicidad. La revista tendrá una periodicidad semestral.
Parágrafo: El Equipo de Dirección se encargará de garantizar el desarrollo de la revista.
ARTÍCULO 85: Política Editorial. El Equipo de Dirección determinará la política editorial de la
revista de acuerdo a la filosofía y principios de GLUD.
CAPÍTULO IV: Eventos de trabajo - Hackening's Sabio Caldas
ARTÍCULO 86: Definición. Son eventos de trabajo, donde los proyectos y miembros del grupo
presentan e integran entre sí de forma práctica sus prototipos, artefactos, herramientas o ideas,
contrastando dicho proceso con problemas del entorno social donde el GLUD funciona,
buscando generar propuestas puntuales de aplicación de su trabajo y nuevas ideas alrededor
del mismo. Es requisito de todos los participantes del Hackening ejecutar una propuesta
práctica relacionada con su trabajo, no hay asistentes pasivos. Es responsabilidad de los
participantes dejar un registro de lo acontecido en el Hackening, en una herramienta tipo wiki u
otra de naturaleza colaborativa, bien sea en vídeo, imágenes, scripts, texto, etc. La duración del
evento es decisión de sus participantes.
ARTÍCULO 87: Periodicidad. Un grupo mínimo de 3 miembros del GLUD podrán programar
con una semana de anticipación la ejecución del Hackening Sabio Caldas, en cualquier
momento del año, siempre y cuando no perjudique otras actividades que el grupo tenga
programadas.
18. TITULO VIII: De los aportes externos
CAPÍTULO I: De las donaciones
ARTÍCULO 88: Definición. Las donaciones son aquellas ayudas en recursos (dinero,
máquinas, trabajo, etc) que personas que no son miembros activos del grupo hagan a éste.
ARTÍCULO 89: Las donaciones deben ser concertadas y propuestas por el Director General al
Equipo de Dirección quien las aprobará o rechazará.
CAPÍTULO II: De los patrocinios
ARTÍCULO 90: Definición. Se llama patrocinio a la relación que tiene una persona o empresa
que hace un aporte, ya sea en dinero o recursos de otro tipo, al grupo de manera constante,
generalmente cada mes.
ARTÍCULO 91: Los patrocinadores serán mencionados en una parte de agradecimientos, en la
página del grupo.
Parágrafo: Los patrocinadores en ningún momento tendrán derecho a obtener de parte ningún
miembro del grupo (o el grupo) publicidad de su negocio o proyecto.
TITULO IX: De la Reforma Estatutaria
CAPÍTULO I: Mecanismos
ARTÍCULO 92: Los estatutos pueden ser reformados por el equipo de dirección a solicitud de
los miembros activos. Dicha solicitud debe ser respaldada como mínimo por tres cuartas
partes de los miembros activos reunidos en asamblea.
Firmado en Bogotá D.C. En las instalaciones de GLUD a los 6 días del mes de Octubre de dos
mil once:
19. ________________________________
PAULO CESAR CORONADO S.
Coordinador GLUD
________________________________
SERGIO NAVARRETE SUAREZ
Director GLUD
________________________________
DAVID TORO TRIANA
Miembro Honorario
________________________________
JORGE ULISES USECHE CUELLAR
Candidato
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IVÁN CAMILO RUIZ MONGUI
Candidato
________________________________
SAÚL ANDRÉS ARAQUE TRIANA
Candidato
________________________________
CAMILO DELGADO CORREAL
Profesor Acompañante
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FERNANDO PINEDA
Miembro Activo
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FABIO ERNESTO ROJAS ROMERO
Candidato
________________________________
PEDRO JULIO VARGAS BARRIOS
Candidato
________________________________
ANDRÉS GILBERTO LÓPEZ ALVARADO
Candidato
Fin de los Estatutos