7. En cuanto al
testimonio parcial
de la escritura
pública del contrato
es razonable no
disminuir el nivel de
exigencia probatoria
815.4 LEC, como la STJUE de 18 de febrero de 2016 (11) , encuentran acomodo en la audiencia
del art. 540 LEC, que comprendería también el de las cláusulas abusivas que hubieran podido
advertirse en el título.
Por cierto, llamo la atención sobre el hecho que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea hace una interpretación conjunta
de los arts. 551,552 y 816.2 LEC y señala «que existe un
riesgo no desdeñable de que los consumidores afectados no
formulen la oposición requerida, ya sea debido al plazo
particularmente breve previsto para ello, ya sea porque los
costes que implica la acción judicial en relación con la cuantía
de la deuda litigiosa puedan disuadirlos de defenderse, ya sea
porque ignoran sus derechos o no perciben la amplitud de los
mismos, o ya sea debido, por último, al contenido limitado de
la petición de juicio monitorio presentada por los profesionales
y, por ende, al carácter incompleto de la información de que disponen (véase, en este sentido, la
sentencia Banco Español de Crédito, C-618/10, EU:C:2012:349, apartado 54)». No hace falta un
complejo análisis para concluir que la Ley de Enjuiciamiento Civil habrá de interpretarse con
arreglo a esos criterios y, en modo alguno cabe una exégesis aislada del art. 540 LEC sujeta a la
libertad formal de la compraventa que nos ocupa.
Pues bien, presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que hubieran efectuado, el
tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho de la ejecución
(art. 540 LEC) o, si apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, determinará las
consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando
la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas (art. 561.1.3.ª LEC).
Quede claro que deberá acreditarse el importe por el que se solicita el despacho de ejecución ya
que se trata de un presupuesto de la misma que además es controlable de oficio (art. 551.2.3.º
LEC) y no puede confundirse ese presupuesto con el requisito del art. 1535 CC para el llamado
«retracto de créditos litigiosos». Esto significa que debería denegarse el despacho cuando se
produjera la simple remisión al importe que figurara en el título ejecutivo, en tanto no habría
tutela que satisfacer (ex. art. 549.1.2.º LEC).
En segundo lugar y en cuanto al testimonio parcial de la escritura pública del contrato de
compraventa o cesión de la cartera de crédito, parece razonable no disminuir el nivel de exigencia
probatoria requerida. Siguiendo este razonamiento, si en un supuesto ordinario no se acepta la
subrogación con la aportación de un testimonio parcial en el que únicamente se identifica a
cedente, cesionario y el nombre del ejecutado, sin información detallada del contrato (número,
fecha, importe, etc.), no debería modificarse este criterio para el caso de tratarse de una venta de
cartera de créditos (12) .
B) La cesión posterior al despacho de ejecución y su precio
Distinguí antes entre la ejecución despachada sirviéndonos de un título procesal (sentencia, auto o
decreto) o no procesal y si se despachó antes o después de la entrada en vigor de la Ley de
Enjuiciamiento Civil del año 2000. Junto a esta primera división deberíamos tener en cuenta si el
ejecutado está o no personado y qué se está ejecutando cuando el cesionario pretende acceder al
proceso (principal, intereses liquidados del art. 576 LEC o la tasación de costas).
En principio sirve lo dicho en el epígrafe anterior sobre la certificación unilateral del cesionario, el
testimonio parcial notarial y la aplicación del art. 540 LEC, pero ¿qué ocurre con el cedente-
Diario LA LEY, nº 8786, de 20 de junio de 2016, Nº 8786, 20 de jun. de 2016, Editorial LA LEY
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