2. Todos los antecedentes que hemos
visto en el presente tema explican
por si mismos, la necesidad de
reunir en una codificación la
Legislación agraria, el primer
Código Agrario integrado por
178 artículos y siete transitorios,
divididos en algunos títulos.
Primer Código Agrario de
22 de Marzo de 1934.
3. El primero conocía de las
autoridades agrarias, el segundo
de las disposiciones comunes a las
restituciones y dotaciones de
tierras y aguas, en el tercer titulo,
el articulado se refería a la
capacidad jurídica de los sujetos
de derecho agrario y el cuarto
señalaba el procedimiento en
materia de dotación de tierras.
Primer Código Agrario de
22 de Marzo de 1934.
4. El titulo quinto a la dotación de
aguas, el titulo sexto a la creación
de Nuevos Centros de Población
Agrícola, el titulo séptimo al
Registro Agrario Nacional, el
Octavo se refería al régimen de
propiedad agraria, el titulo
noveno
trato
de
las
responsabilidades y sanciones y el
Noveno de las disposiciones
generales.
Primer Código Agrario de
22 de Marzo de 1934.
5. A las parcelas se les fijo una
extensión de 4 hectáreas en
tierras de riego, o su equivalente
en otro tipo de tierras. Respecto a
los límites de la pequeña
propiedad, el artículo 51 decía
que serian inafectables las
superficies que no excedieran de
150 hectáreas de riego o 300 de
temporal.
Primer Código Agrario de
22 de Marzo de 1934.
6. El artículo 59 consagro el derecho
de localización de su predio
inafectable, a los propietarios
afectados, es decir, que tenían
derecho a localizar dentro de la
propiedad que les era afectada, la
superficie que integrara su
pequeña propiedad y que
integrara unidad topográfica.
Primer Código Agrario de
22 de Marzo de 1934.
7. Respecto
al
procedimiento, claramente se
establece la doble vía ejidal, de la
siguiente
manera:
Si
el
expediente respectivo se inicia
por la acción de restitución, el
expediente se iniciaría por esta
vía, pero al mismo tiempo se
seguiría
de
oficio
el
procedimiento dotatorio, para el
caso de que la restitución se
declarara improcedente.
Primer Código Agrario de
22 de Marzo de 1934.
8. El General Lázaro Cárdenas, a
través de las experiencias
recogidas en sus giras de
gobierno, advirtió la necesidad de
reformar el Código Agrario de
1934, para hacer más rápida la
tramitación,
tanto
de
las
solicitudes agrarias que existen
en el Departamento Agrario,
como en las ejecuciones de las
resoluciones tomadas por el
Poder Ejecutivo.
Código
Agrario
de
23 de Septiembre de 1940
9. La tendencia de las disposiciones de
este Código -se decía en su
exposición de motivos- "es permitir
donde haya tierras suficientes, que se
finque una verdadera agricultura
comercial, en consonancia con las
demandas económicas de la Nación,
evitando que continúe fomentándose la
agricultura domestica, que si bien
podía satisfacer las necesidades de la
familia campesina, no produce lo
suficiente para hacer concurrir los
productos
agrícolas
ejidales
excedentes al mercado nacional."
Código
Agrario
de
23 de Septiembre de 1940
10. En el titulo primero del ordenamiento
en estudio, se distinguió entre
Autoridades y Organismos agrarios,
determinando el origen, la designación,
funcionamiento y atribuciones de las
autoridades y de los órganos agrarios;
en el libro séptimo las sanciones en
materia agraria para estas autoridades y
organismos. Un avance notable se puede
advertir en el artículo 163, que prescribe
que para la capacidad individual
agraria, es indispensable ser mexicano
por nacimiento.
Código
Agrario
de
23 de Septiembre de 1940
11. Se nota la intención de ordenar
con técnica jurídica los diversos
conceptos e instituciones agrarios
de que trata, perfeccionando las
instituciones ya existentes, sin que
esto signifique que se llegara a un
resultado
satisfactorio.
La
vigencia de este código sólo duro
dos años, pues será derogado por
el Código Agrario de 1942.
Código
Agrario
de
23 de Septiembre de 1940
12. Como ya vimos, desde 1931 se había
prohibido el Juicio de Amparo en
materia Agraria y que en 1934, con
ese propósito, se había reformado el
artículo 27 constitucional; ahora
veremos el Código Agrario de 1942,
expedido el 30 de Diciembre de 1942,
por el General Manuel Ávila
Camacho, que es en general un
código con mejor estructura que los
anteriores y que tuvo vigencia hasta
la promulgación de Ley Federal de
Reforma Agraria de 1971.
Código
Agrario
de
23 de Septiembre de 1940
13. Durante la vigencia de este código,
terminó su periodo el General
Manuel Ávila Camacho y bajo este
régimen, se expidieron las siguientes
leyes agrarias: La Ley de Crédito
Agrícola, la Ley del Seguro Social,
Reglamento de la Parcela escolar, la
Ley de Educación Agrícola, después,
en diciembre de 1946, se expidió la
Ley Federal de Colonización.
Código
Agrario
de
23 de Septiembre de 1940
14. Los temas básicos de esta
Ley, coinciden con los ya tratados
en
el
Código
agrario
Derogado, pero deshecha la
distinción que los anteriores
ordenamientos hacían en relación
con las autoridades agrarias y los
órganos agrarios, para ocuparse
solamente de las autoridades
agrarias.
Ley Federal de Reforma Agraria de
22 de Marzo de 1971
15. Sin embargo la innovación
fundamental de este libro, es que
convierte a las Comisiones
Agraria Mixtas en Tribunales de
lo Contencioso Agrario, para
asuntos ínter ejidales, tratando en
forma tímida, de descentralizar la
justicia agraria, para que los
campesinos trataran de dirimir
sus
controversias
en
sus
respectivas localidades.
Ley Federal de Reforma Agraria de
22 de Marzo de 1971
16. Las
mujeres
lograron
el
reconocimiento de su capacidad
jurídica igual que la del varón y
por efecto del artículo 78, ya no
perderían sus derechos agrarios
cuando se casasen con un
ejidatario, porque su matrimonio
se entenderá celebrado bajo el
régimen de separación de bienes.
Ley Federal de Reforma Agraria de
22 de Marzo de 1971
17. El artículo 81 de la L. F. R. A
volvió al régimen sucesorio ejidal
de considerar la parcela como un
patrimonio
familiar,
estableciendo una especie de
sucesión legitima forzosa, al
obligar al ejidatario a testar en
favor de su esposa e hijos o en
caso de fallecer intestado, a abrir
la vía legitima en favor de su
familia.
Ley Federal de Reforma Agraria de
22 de Marzo de 1971
18. Una de las innovaciones más
importantes de la Nueva Ley
Federal de Reforma Agraria, fue
la prohibición de que la pequeña
propiedad
permaneciera
sin
explotación, previniendo en su
artículo 251, que la propiedad
agrícola o ganadera, para
conservar
su
calidad
de
inafectable,
no
podría
permanecer sin explotación por
más de dos años consecutivos.
Ley Federal de Reforma Agraria de
22 de Marzo de 1971
19. Este precepto representa un paso
más en la vinculación de la
pequeña propiedad al concepto
de función social, sostenido por el
artículo 27 Constitucional.
Ley Federal de Reforma Agraria de
22 de Marzo de 1971
20. En materia de procedimientos
agrarios la Ley Federal de
Reforma Agraria se adiciona
notablemente, creándose otros
nuevos procedimientos, como el
de nulidad y cancelación de
documentos que contravenga las
leyes agrarias, la nulidad de
contratos y concesiones etc.
Ley Federal de Reforma Agraria de
22 de Marzo de 1971