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Acuerdo relativo a los artículos vi,xvi y xxii del acuerdo
general sobre aranceles aduaneros y comercio.
La reunión de los ministros del 12 al 14 de septiembre de
1973 en sus notas de las negociaciones comerciales
multilaterales entre otras cosas, reducir o eliminar los
efectos restrictivos o perturbadores que causes en el
comercio las medidas no arancelarias y someter tales
medidas a una disciplina internacional mas eficaz.
Reconociendo que los gobiernos utilizan las
subvenciones para promover la consecución d
importantes objetivos de política nacional;
Reconociendo asimismo que las subvenciones pueden
tener consecuencias perjudiciales para el comercio y la
producción.
Reconociendo que el objeto del presente acuerdo debe
ser tratar esencialmente los efectos de las
subvenciones y que esos efectos deben determinarse
teniendo debidamente en cuenta la situación
económica interna
Deseando velar por que el empleo de las subvenciones
no lesione o perjudique los intereses de ningún
signatario del presente acuerdo y las medidas
compensatorias no obstaculicen injustificadamente el
comercio internacional y los productores lesionados
por el empleo de las subvenciones obtengan auxilio
dentro de un marco internacional convenido de
derechos y obligaciones
Tomando en cuenta las necesidades especiales de los
países en desarrollo por lo que respecta a su
comercio, desarrollo y finanzas.
Deseando aplicar plenamente e interpretar, tan solo en
lo referente a las subvenciones y medidas
compensatorias las disposiciones de los artículos vi, xvi
y xxiii del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y
comercio denominado en adelante acuerdo general o
GATT y fijar normas para su aplicación con objeto de
que esta tenga mayor uniformidad y certeza.
Los signatarios tomaran medidas necesarias para que la
imposición de un derecho compensatorio sobre
cualquier producto del territorio del cualquier
signatario importado en el territorio de otro signatario
este en conformidad con lo dispuesto en el articulo vi
del acuerdo general y en el presente acuerdo.
1. Solo podrán imponerse derechos compensatorios en
virtud de una investigación iniciada realizada de
conformidad con las disposiciones del presente
articulo. La investigación encaminada a determinar la
existencia, el grado y los efectos de una supuesta
subvención se iniciara normalmente previa solicitud
escrita hecha por la producción afectada o en nombre
de ella. Con la solicitud se incluirán suficientes
pruebas de la existencia de:
a) Una subvención y si es posible, su monto

Un daño en el sentido del articulo vi del acuerdo
general según se interpreta en el presente acuerdo.
c) Una relación causal entre las importaciones
subvencionadas y el supuesto daño. Si en
circunstancias especiales la autoridad interesada
decide iniciar una investigación sin recibir esta
solicitud, solo la llevara adelante cuando tenga
pruebas suficientes sobre todos los puntos
enumerados en los incisos a) a C).
b)
2. Cada signatario notificara al comité de subvenciones y
medidas compensatorias a) cual es la autoridad
nacional competente para iniciar y realizar las
investigaciones de que trata el presente articulo y b) el
procedimiento nacional con arreglo al cual se inicien y
realicen tales investigaciones.
3. Cuando la autoridad investigadora este convencida de
que existen pruebas suficientes para justificar la
iniciación de una investigación lo notificara al
signatario o signatarios cuyos productos vayan a ser
objeto de tal investigación, a los exportadores e
importadores de cuyo interés tenga conocimiento la
autoridad investigadora, y a los reclamantes, y se
publicara el correspondiente aviso. Para determinar si
procede iniciar una investigación dicha autoridad
deberá tener en cuenta la posición adoptada por las
filiales de la parte reclamante que estén domiciliadas
en el territorio de otro signatario.
4. Al iniciarse una investigación, y de ahí en
adelante, deberán examinarse simultáneamente tanto
las pruebas de la existencia de una subvención como
por un daño por ella causado. En todo caso las pruebas
de la existencia de una subvención y de la existencia de
un daño se examinaran simultáneamente : a) en el
momento de decidir si se autoriza la iniciación de la
investigación y b) posteriormente durante el curso de
la investigación, a mas tardar desde la fecha mas
temprana en que, de conformidad con las
disposiciones de este acuerdo puedan comienza a
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Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias GATT

  • 1. Acuerdo relativo a los artículos vi,xvi y xxii del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio.
  • 2. La reunión de los ministros del 12 al 14 de septiembre de 1973 en sus notas de las negociaciones comerciales multilaterales entre otras cosas, reducir o eliminar los efectos restrictivos o perturbadores que causes en el comercio las medidas no arancelarias y someter tales medidas a una disciplina internacional mas eficaz.
  • 3. Reconociendo que los gobiernos utilizan las subvenciones para promover la consecución d importantes objetivos de política nacional; Reconociendo asimismo que las subvenciones pueden tener consecuencias perjudiciales para el comercio y la producción. Reconociendo que el objeto del presente acuerdo debe ser tratar esencialmente los efectos de las subvenciones y que esos efectos deben determinarse teniendo debidamente en cuenta la situación económica interna
  • 4. Deseando velar por que el empleo de las subvenciones no lesione o perjudique los intereses de ningún signatario del presente acuerdo y las medidas compensatorias no obstaculicen injustificadamente el comercio internacional y los productores lesionados por el empleo de las subvenciones obtengan auxilio dentro de un marco internacional convenido de derechos y obligaciones
  • 5. Tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo por lo que respecta a su comercio, desarrollo y finanzas. Deseando aplicar plenamente e interpretar, tan solo en lo referente a las subvenciones y medidas compensatorias las disposiciones de los artículos vi, xvi y xxiii del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio denominado en adelante acuerdo general o GATT y fijar normas para su aplicación con objeto de que esta tenga mayor uniformidad y certeza.
  • 6. Los signatarios tomaran medidas necesarias para que la imposición de un derecho compensatorio sobre cualquier producto del territorio del cualquier signatario importado en el territorio de otro signatario este en conformidad con lo dispuesto en el articulo vi del acuerdo general y en el presente acuerdo.
  • 7. 1. Solo podrán imponerse derechos compensatorios en virtud de una investigación iniciada realizada de conformidad con las disposiciones del presente articulo. La investigación encaminada a determinar la existencia, el grado y los efectos de una supuesta subvención se iniciara normalmente previa solicitud escrita hecha por la producción afectada o en nombre de ella. Con la solicitud se incluirán suficientes pruebas de la existencia de:
  • 8. a) Una subvención y si es posible, su monto Un daño en el sentido del articulo vi del acuerdo general según se interpreta en el presente acuerdo. c) Una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el supuesto daño. Si en circunstancias especiales la autoridad interesada decide iniciar una investigación sin recibir esta solicitud, solo la llevara adelante cuando tenga pruebas suficientes sobre todos los puntos enumerados en los incisos a) a C). b)
  • 9. 2. Cada signatario notificara al comité de subvenciones y medidas compensatorias a) cual es la autoridad nacional competente para iniciar y realizar las investigaciones de que trata el presente articulo y b) el procedimiento nacional con arreglo al cual se inicien y realicen tales investigaciones.
  • 10. 3. Cuando la autoridad investigadora este convencida de que existen pruebas suficientes para justificar la iniciación de una investigación lo notificara al signatario o signatarios cuyos productos vayan a ser objeto de tal investigación, a los exportadores e importadores de cuyo interés tenga conocimiento la autoridad investigadora, y a los reclamantes, y se publicara el correspondiente aviso. Para determinar si procede iniciar una investigación dicha autoridad deberá tener en cuenta la posición adoptada por las filiales de la parte reclamante que estén domiciliadas en el territorio de otro signatario.
  • 11. 4. Al iniciarse una investigación, y de ahí en adelante, deberán examinarse simultáneamente tanto las pruebas de la existencia de una subvención como por un daño por ella causado. En todo caso las pruebas de la existencia de una subvención y de la existencia de un daño se examinaran simultáneamente : a) en el momento de decidir si se autoriza la iniciación de la investigación y b) posteriormente durante el curso de la investigación, a mas tardar desde la fecha mas temprana en que, de conformidad con las disposiciones de este acuerdo puedan comienza a aplicarse medidas provisionales.