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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCiÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "A"
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Radicado No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE ADMINISTRACiÓN DE
CARRERA JUDICIAL Y ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA.
DIRECCiÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACiÓN JUDICIAL
ACCiÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
l. ANTECEDENTES
La Sala de Subsección decide la impugnación interpuesta por el accionante,
contra la sentencia de 20 de enero de 2016, proferida por el Tribunal
Administrativo de Antioquia, que negó el amparo de los derechos fundamentales
invocados en protección.
1. HECHOS
Los presupuestos fácticos sobre los cuales descansa la presente solicitud de
protección constitucional de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al
acceso a cargos y funciones públicas son los siguientes:
294
1.2.
1.1.
1.3.
1.3.1.
2
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02555-01
Accionante: CARLOS GRISTOPHER VIVEROS EGHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA. JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICA TURA y OTROS
El señor CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI se inscribió en la
Convocatoria Pública No. 22, adelantada por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Jueces y
Magistrados de la Rama Judicial, cuya norma reguladora es el Acuerdo
PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, proferido por dicha Corporación.
Conforme al numeral 5° del Acuerdo en mención, la convocatoria consta de
las etapas de "selección" y "clasificatoria", entre las que se encuentra el
curso de formación judicial.
Las primeras etapas y fases del concurso se han agotado así:
Presentación de pruebas de conocimientos y psicotécnica: 7 de diciembre
de 2014.
1.3.2. Publicación de resultados de pruebas de conocimientos: 12 de febrero de
2015, mediante la Resolución CJRES -1520.
1.3.3. A través de Resolución No. CSRES15-252 de 24 de septiembre de 2015, se
resolvieron recursos de reposición contra los resultados de la prueba de
conocimientos.
1.4. Pese a encontrarse en firme la Resolución CJRES - 1520 no se ha
expedido el acuerdo pedagógico que rige el curso de formación judicial ni
se ha citado a los docentes a su inscripción, pese a que han trascurrido dos
años y medio de la expedición del Acuerdo PSAA 13-9939 de 25 de junio de
2013; 9 meses desde la publicación de la prueba de conocimientos y 2
meses y medio desde la resolución de los recursos de reposición,
actuaciones del resorte exclusivo de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la judicatura, mediante la Unidad de Carrera Judicial y la
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
1.5. A través de derechos de petición 1 ha instado a las accionadas para que
expidan el correspondiente acuerdo pedagógico y se convoque a las
inscripciones al curso concurso, pero las repuestas han sido evasivas, e
incompletas, amparadas en que no existe un término perentorio
constitucional y legal que establezca la duración de los concursos públicos
de méritos de la Rama Judicial.
1.6. Además varios concursantes de la misma convocatoria presentaron
derechos de petición para la expedición del acuerdo pedagógico y se de
1 De 1° de septiembre de 2015 a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; de 7° de ese
mismo mes y afio, dirigido a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unidad de Administración de
Carrera Judicial.
3
Radicación No: 05OO1-23-33-ooo-20154J2566-01
Accionan/e. CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado. NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
que se dé continuidad al curso concurso, pero las respuesta obtenidas
fueron similares.
1.7. La Unidad de Carrera Judicial argumentó que ya no se trata de la simple
ausencia del acuerdo pedagógico sino por inconvenientes presupuesta les y
contractuales, pues era deber de la entidad contar con las apropiaciones
presupuesta les correspondientes y planear anticipadamente los procesos
de contratación necesarios para llegar a buen término, situación que no
ocurrió en el caso de la Procuraduría General de la Nación que convocó al
mismo o mayor número de participantes.
1.8. Tal demora es violatoria de los principios constitucionales de eficacia,
economía, igualdad y moralidad, así como los principios de la función
pública de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economia,
imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad
y trasparencia.
1.9. Para la fecha las listas de elegibles para los cargos a los que se aspiran en
la convocatoria 22 perdieron su vigencia, con lo que se incumple el
mandato de la Ley 270 de 1996, que señala que el nombramiento en
provisionalidad no podría exceder de 6 meses.
1.10. El Acto Legislativo 02 de 2015, en su articulo 18 transitorio, literal h)
dispone que los concursos de méritos que adelanta la Unidad de Carrera
Judicial seguirán su trámite sin solución de continuidad.
1.11. Mediante las Resoluciones Nos. PSAA15.15.10310 y 10390 se incluyeron
dentro del plan inversiones de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla las
partidas presupuestales para la iniciación del VII curso de formación judicial
inicial para magistrados y jueces, pero no se ha expedido el Acuerdo
Pedagógico ni citado a inscripción al curso.
1.12. Por el Acuerdo PSAA1510402 de 29 de octubre de 2015, se crearon cargos
de funcionarios permanentes en todo el país que entraron ya en operación
y se encuentran en vacancia definitiva, por la expiración de la vigencia de
las anteriores listas de elegibles; sin embargo, las entidades encargadas de
la gestión del concurso de méritos son pasivas en la adopción de la
medidas célebres para el avance de la convocatoria 22 y la generación de
las listas de elegibles.
1.13. La pasividad del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, en
la expedición de un acuerdo pedagógico; de la Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla en la citación a inscripciones e iniciación del curso de
4
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER V/VEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
formación judicial, y de la Unidad de Carrera Judicial en diseñar un
cronograma con términos razonables, vulnera sus derechos fundamentales
al acceso a cargos públicos, al debido proceso, y afecta su expectativa
legitima de asumir cargos en propiedad.
1.14. Similar situación ocurrió en la Convocatoria No. 20 para la provisión de los
cargos de jueces del circuito con conocimientos de procesos laborales y en
el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de
Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.
1.15. El vacio normativo frente al tema de los términos no puede interpretarse
frente a una autorización para omitir el deber de diligencia, economía y
cuidado, eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas,
sino que debe llenarse con aplicación analógica de las diversas reglas que
existen en nuestro ordenamiento jurídico y que son los términos que
establece el C.PACA en materia de plazos para la decisión de
actuaciones y recursos.
2. PRETENSIONES
El accionante solicitó:
"1.Que se amparen nuestros (sic) derechos fundamentales de acceso a los
cargos públicos, a la igualdad y el debido proceso, junto con los principios
constitucionales al mérito como forma de ingreso a la carrera administrativa, la
buena fe, el respeto al acto propio y la confianza legítima, que han sido
vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Que se ordene a la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA, o a la entidad que haga sus veces en virtud del Acto
Legislativo 002 de 2015, adelantar las actuaciones que sean necesarias para
que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, expida el Acuerdo
Pedagógico que rija el curso de formación judicial previsto por Acuerdo
PSAA 13-9939 del 25 de junio de 2013, en el marco de [a Convocatoria 22.
3. Que se ordene a la UNIDAD DE ADMINISTRACiÓN DE CARRERA
JUDICIAL de la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA, o la entidad que haga sus veces en virtud del Acto Legislativo
002 de 2015, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS
publique un cronograma en el que se indiquen las fechas razonables en las
que se agotarán los pasos que hacen falta para terminar la Convocatoria No.
22, sin que en ningún caso la sumatoria de dichos plazos, hasta la expedición
del registro de elegibles sea superior a DOCE (12) MESES.
4. Que se ordene a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONilLA, que
dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) siguientes a la
publicación del Acuerdo Pedagógico cite a inscripción al curso de formación
judicial, a los aspirantes que en la Convocatoria 22, aprobamos la prueba de
conocimientos.
5. Que se ordene a la DIRECCiÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACiÓN
JUDICIAL que dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48)
2'rt-
5
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACfÓN- RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y OTROS
siguientes a la notificación del presente fallo, realice el trámite presupuestal
correspondiente tendiente a que se pueda dar inicio al curso de formación
judicial dentro de la convocatoria No. 22."
3. TRÁMITE
Mediante auto de 14 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia
admitió la acción de tutela; ordenó correr traslado a la Nación, Rama Judicial,
Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial,
la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Dirección Ejecutiva de la
Administración Judicial, para que se pronunciaran sobre los hechos que la
sustentan. (fis. 39 y s.s.).
4. INFORMES
4.1. Mediante escrito obrante a folios 60 y s.s. la Dra. MYRIAM ÁVILA DE
ARDILA, Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla', señaló que a
esa entidad, como centro de formación inicial y continua de la Rama Judicial, le
compete diseñar e impartir el Curso de Formación Judicial Inicial, correspondiente
a la fase 11 del Concurso de Méritos ofrecido por la Sala Administrativa, mediante
ia Convocatoria No. 22, a través de Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de
2013
Por ello, la EJRLB presentó a consideración de la Sala Administrativa el plan de
formación de la Rama Judicial y su correspondiente plan de inversiones para la
vigencia 2015. Que una vez aprobado por la Sala Administrativa en la sesión del
15 de enero de 2015, impartió directrices sobre la estructura del curso, que en su
concepto debe tener un componente virtual mayor a los cursos anteriores por
cuanto en la modalidad presencial su costo asciende a más de $25.000'000.000.
Mediante Acuerdo PSAA15-10318 del25 de marzo de 2015, la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura, aprobó el plan de formación e inversiones
de la Escuela Judicial, en el cual está incluido el VII Curso de Formación Judicial
Inicial, como parte del programa de ingreso del área de formación judicial inicial
diseñado a partir del modelo educativo y el enfoque curricular de la EJRLB, asi
2 En adelante EJRLB.
6
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
ACCJOnante.- CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
como de la evaluación de los planes educativos y de los programas de formación y
actualización impartidos por la Escuela Judicial que también integran el plan de
formación de la Rama Judicial.
El presupuesto aprobado por la Sala Administrativa para el VII Curso de
Formación Judicial inicial fue de $11.861'368,889, mediante Acuerdo No,
PSM15-10318, de los cuales $1.753'852.092, correspondian a la vigencia 2015 y
con cargo a vigencias futuras 2016 $10,107786.797, que fueron aprobados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Radicado 2- 2015-028559 del
24 de julio de 2015.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial, responsable de la Fase I del
Concurso, realizó la prueba de conocimientos el 7 de diciembre de 2014, y
mediante Resolución CJRES15-20 del 12 de febrero del 2015 publicó los
resultados de dicho examen.
Los recursos interpuestos contra este acto administrativo, fueron resueltos
mediante Resolución CJRES15-252 del 24 de septiembre de 2015, información
que fue comunicada a la Escuela mediante el memorando CJMEM-15329 del 29
de septiembre de 2015, fecha en que tuvo certeza sobre la población objetivo del
curso, por lo que adelantó la planeación y estructuración del curso, "en tiempo
record', que se materializó con la entrega de la documentación el 10 de
noviembre de 2015, en la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva
de Administración Judicial, a partir de 1.341 participantes en dieciocho sedes, con
los servicios logístícos necesarios, componentes académicos, soporte tecnológico
requerido, formadores, gestores, tutores y papelería.
Luego de auscultar distintas posibilidades, se llegó a la conclusión que la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia3 -UNAD-, como establecimiento público
de educación virtual, ofrecía la mejor alternativa en cuanto a tecnología, sedes y
costos ofrecidos, los cuales se ajustaban al presupuesto asignado a la Escuela
Judicial para tal fin, dada su probada experiencia en educación virtual, recursos
institucionales, cobertura nacional, reconocimiento y certificación internacional, lo
3 En adelante UNAD.
7
Radicación No: 05001-23-33-000-201s.{)2566-01
Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRf
Accionado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
que en su parecer garantizaba el éxito en el desarrollo del curso de formación
judicial inicial.
Por memorando EJM15- 676 del 6 de noviembre de 2015, la EJRLB radicó ante la
Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, el marco lógico, las especificaciones técnicas esenciales, el estudio y el
análisis del sector económico, el certificado de disponibilidad presupuestal y los
demás requisitos para iniciar el trámite respectivo para celebrar el convenio
interadministrativo con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-, el
cual tiene por objeto contralar el soporte logislico, académico y virtual para el
desarrollo del VII Curso de Formación Judicial Inicial, habida cuenta que la Unidad
de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la
encargada de ejercer la supervisión de los contratos celebrados por dicha
Dirección para el cumplimiento de los fines misionales de la Escuela Judicial.
Luego, la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial mediante oficio DEAJRH15-9173 del 17 de noviembre de
2015, formuló cinco observaciones a la documentación presentada por la EJRLB
para la elaboración del convenio, las cuales fueron resueltas mediante oficio
EJOF15-3478 del 20 de noviembre del mismo año, con copia a la Presidencia de
la Sala Administrativa y la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, sin que
se le hubiese remitido respuesta alguna.
Que las razones para proponer un convenio interadministrativo y licitación pública
fueron por una parte la idoneidad de la UNAD y de otro lado, la demora y el
desgaste administrativo que conlleva una licitación pública.
La EJRLB ha recibido alrededor de 60 derechos de petición mediante los cuales
los aspirantes solicitaron información respecto a la fecha de iniciación del curso,
inscripciones, homologaciones y publicación del Acuerdo Pedagógico, aspectos
que aún no pueden tener una fecha concreta pues depende de la suscripción del
convenio interadministrativo que permita operar logísticamente el curso y que una
vez este se garantice se publicará el cronograma del curso concurso, el cual es
inmodificable salvo fuerza mayor.
;00
8
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRJ
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL ..CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
La Directora Ejecutiva de Administración Judicial mediante memorando DEAJ15-
1431 del 3 de diciembre pasado, formalizó la propuesta en el sentido de excluir de
la misma los servicios logísticos y de suministro de tiquetes, para contemplar la
viabilidad de suscripción del convenio interadministrativo con la UNAD, sobre el
componente académico y virtual y hacer prórroga de los contratos que se hallaban
vigentes para cubrir estos servicios en el Plan de Fonmación2015 de la Escuela.
La Escuela Judicial, al acoger la sugerencia de la señora Directora Ejecutiva de
Administración Judicial, el 10 de diciembre de 2015 en oficio EJOF15-3666
resolvió las inquietudes presentadas y allegó los documentos relacionados con la
propuesta integral del curso concurso, los oficios de adición de logística y tiquetes,
así como los documentos necesarios para adelantar el trámite de contratación del
VII Curso de Formación Judicial Inicial.
Finalmente señaló que el derecho de petición presentado por el accionante el 8 de
noviembre de 2015 fue respondido a través del oficio No. EJOF 15-2382 de 23 de
septiembre de 2015.
4.2. La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, de la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura', señaló que la
acción debe rechazarse por improcedente en los términos del Decreto 2591 de
1991, por cuanto el accionante no demostró el perjuicio irremediable y este tipo de
acciones no pueden suplantar los mecanismos ordinarios. El efecto manifestó lo
siguiente:
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura llevó a cabo la
aplicación de las pruebas el 7 de diciembre de 2014 dentro del mencionado
concurso y que la Unidad de Administración de Carrera judicial, en uso de la
delegación otorgada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, emitió y publicó la Resolución No. CJRES 15-20 de 12 de febrero de
2015, por medio de ra cual se expidió el, listado con los funcionarios de la rama
judicial convocada mediante el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 2013, contra la cual
esa Unidad recibió 1850 recursos que fueron resueltos a través de la Resolución
4 Folios 76 y s.s.
9
Radicación No: 05001-23-33-000-201>02566-01
Accicmante.-CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
No. CJRES 15-252 de 24 de septiembre de 2015 y una vez en firme dichos
resultados se continuará con la fase 11del curso de formación judicial.
Específicamente en lo que se refiere a la expedición del acuerdo pedagógico,
corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a
través de la EJRLB y, que una vez queden en firme los resultados de las pruebas
de conocimientos y se conozca el listado de las personas que superaron dicha
prueba, se dará a conocer el acuerdo pedagógico, las fechas de inscripción y el
término para la presentación de las solicitudes de homologación.
Que el desarrollo de las convocatorias que realiza la Rama Judicial dependen de
muchos factores y no es posible establecer fechas para cada proceso de la
convocatoria. Que no existe un término perentorio constitucional y legal que
establezca la duración de los concursos públicos de méritos en la Rama Judicial y
debe atenderse a la complejidad de la ejecución de los mismos frente a la
preservación del debido proceso y el derecho de defensa.
No es posible considerar como derechos vulnerados meras expectativas de poder
ingresar por el sistema de méritos un cargo de funcionario de la Rama judicial y
que por ello, no se le ha causado ningún agravio injustificado ni se han
desconocido derechos que no se han adquirido a través del concurso de méritos.
La petición radicada por el accionante el 7 de septiembre de 2015 fue respondida
por esa entidad, mediante Oficio No. CJOFI15- 4025, en el que se le dijo que
cuando las resoluciones que decidan los recursos queden en firme se continuará
con la Fase 11del Curso de Formación Judicial. Que en consecuencia no se
vulneró el derecho de petición del accionante, por lo que en este momento se
evidencia la ocurrencia de hecho superado.
5. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 20 de enero de
2016 negó la protección de los derechos fundamentales invocados por el
accionante5.
5 Folios 273 y s.s.
10
Radicación No: 05001-23-33-00Q-2015-02566-(J1
Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL .•CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
En primer lugar se refirió a la procedibilidad de la acción de tutela en materia de
concursos de méritos, y a la materialización del derecho al debido proceso en los
mismos.
Especificó que la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia
señaló que son de carrera los cargos de Magistrados y de Jueces de la República,
razón por la cual se adelantó concurso de méritos, como forma de provisión de
dichos empleos y por ello, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Sala
Administrativa profirió el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, por
medio del cual se convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos
de funcionarios de la Rama Judicial, con el fin de iniciar el proceso de selección y
convocar al concurso de méritos a fin de conformar el registro de elegibles.
En ninguna parte de dicho acuerdo se tiene que en ninguna de sus partes, etapas
o fases se hace referencia a términos que deba cumplir la entidad encargada de
administrar el concurso de méritos, es decir, no existe un cronograma para el
agotamiento de cada una de las etapas, sin perjuicio del lapso de dos años para la
realización de una nueva convocatoria.
Sin embargo, la ausencia de un término para cada una de las fases o etapas no
permite a la entidad convocante dilatar u obstaculizar el proceso sin justa causa,
so pretexto de la falta de términos, pues de ser así se estarían vulnerando los
derechos fundamentales de los aspirantes, a menos que sobrevengan situaciones
anormales que afecten la capacidad funcional.
Citó la sentencia T- 090 de 2013 y dijo que la convocatoria del concurso no ha de
limitarse a establecer los requisitos que deben satisfacer los concursantes para
poder acceder al cargo público sino que también debe contener unos parámetros
o reglas que debe cumplir la administración pública en el desarrollo de su gestión
en cumplimiento del deber constitucional.
Dijo que si bien hay discrecionalidad por parte de las autoridades al establecer las
reglas del concurso, ellas mismas deben establecer plazos razonables para
adelantar la misma, pues permitir lo contrario desdibujaría el debido proceso. Sin
embargo, no toda tardanza implica necesariamente la afectación de tal derecho
11
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACIÓN _ RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
dado que pueden sobrevenir circunstancias ajenas a la voluntad o capacidad de la
administración que justifiquen la tardanza, siempre que sea razonable.
Efectuó un recuento de los actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso de
concurso iniciado en virtud de la convocatoria no. 22 y coligió que la demora en
iniciar la fase 11de la convocatoria se encontraba justificada pues la última
resolución que resolvió un recurso de reposición es de 16 de diciembre de 2015 y
en los meses de noviembre y diciembre de 2015 tanto la EJRLB como la Dirección
Ejecutiva de la Administración Judicial han estado realizando los estudios
pertinentes a fin de llevar a cabo una contratación interadministrativa que permita
iniciar con el curso de formación judicial. Que si bien el presupuesto fue aprobado
desde el. 25 de marzo de 2015 dichos dineros deben ser cuidadosamente
invertidos, por lo que estaba justificada la mora.
4. LA IMPUGNACiÓN
El accionante impugnó la decisión de primera instancia6
con base en los
siguientes argumentos:
Sólo hasta un año y medio después de presentar la prueba de conocimientos se
conoció el listado en firme de los aspirantes que aprobaron la mencionada
evaluación y que solo el 29 de septiembre de 2015, tal como dicha entidad lo
expresa, fue entregado a la EJRLB el 29 de septiembre de 2015, el listado
definitivo de aspirantes que aprobaron la mencionada evaluación.
La Dirección Ejecutiva ha evadido injustificadamente realizar los trámites que le
corresponden para la celebración del convenio interadministrativo que dé
viabilidad al curso de formación judicial y con dicha actitud ha logrado que el
trámite normal del concurso resulte paralizado haciendo nugatorio, entre otros, su
derecho fundamental de acceso a cargos públicos.
El Tribunal estableció en su sentencia que aplicaría la presunción de veracidad
prevista en el Decreto 2591 de 1991 por la falta de informe de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de
6 Escrito obra a folios 286 y s,s.
síA
12
Radicación No: 05001-23-33-GOO-2015-{)2566-0f
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Administración Judicial, sin embargo, negó la acción de tutela interpuesta al
considerar que la mora estaba justificada, lo cual en su sentir no era cierto, por
cuanto la Unidad de Administración de Carrera Judicial se tardó más de 7 meses
en dar respuesta a los recursos interpuestos y no se tiene certeza cuando se
realizarán las siguientes etapas.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura ha omitido su deber
legal de expedición del acuerdo pedagógico que debe regir el curso de formación
judicial, lo que ha generado el estancamiento del concurso para acceso a cargos
públicos, lo que no se justifica pues las Resoluciones Nos. CJRES 15-431 y 15-
432 de 16 de diciembre de 2016, fueron emitidas en cumplimiento de una orden
de tutela. En cambio la Resolución No. CJRES de 15-252 de 24 de septiembre de
2015, fue la que dio respuesta a los recursos de reposición oportunamente
interpuestos. Además, la Unidad de Administración de Carrera Judicial se tardó
más de 7 meses en dar respuesta a los recursos de reposición interpuestos y la
falta de gestión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ha hecho que
se siga aplazando la regla constitucional establecida en el articulo 125
constitucional que se traduce en la violación de los derechos constitucionales.
Que el Tribunal omitió pronunciarse frente a las solicitudes de expedición del
Acuerdo Pedagógico y del cronograma de fechas razonables para los demás
pasos de la convocatoria, la citación a inscripción al curso de formación, la
realización del trámite presupuestal; además, si bien la parte considerativa la Sala
estableció la necesidad de un cronograma en la parte resolutiva se omitió señalar
esa exigencia.
Dijo que la omisión de la Unidad de carrera en dar respuesta a la EJRLB mantiene
paralizado el trámite del concurso, lo que brinda un panorama incierto y que no
puede pennitirse que en casos como el presente, por falta de gestión de la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se siga aplazando el cumplimiento
de la regla constitucional contenida en el artículo 125 constitucional.
Recibido el expediente en el Despacho sin que se observe causal de nulidad que
invalide lo actuado, procede la Sala a desatar la presente controversia.
13
Radicación No: 05001-23-33-QOO-2015-C2566-01
Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRJ
Accionado. NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
11.CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Politica y
numeral 2' del articulo l' del Decreto 1382 de 2000. esta Sala es competente para
conocer la presente impugnación contra el fallo proferido por el Tribunal. dentro de
la acción de tutela de la referencia.
2. Problema jurídico
Debe la Sala de Subsección determinar, si la Nación - Rama Judicial - Consejo
Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Administración de
Carrera Judicial - Dirección Nacional de Administración Judicial y la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla trasgredieron los derechos fundamentales al debido
proceso, el acceso a cargos y funciones públicas e igualdad del señor CARLOS
CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRY. al no adelantar la Fase 11correspondiente
al Curso de Formación Judicial, dentro de la Convocatoria No. 22, adelantada a
través del Acuerdo PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013, destinada a la
conformación del registro de elegibles para los cargos de jueces y magistrados de
la Rama Judicial.
Para el efecto, deberá la Sala de Decisión verificar en primer lugar la procedencia
de la acción frente al concurso de méritos señalado y de ser el caso examinará si
se produjo la vulneración alegada.
3. Procedencia de la acción de tutela en concursos de méritos.
La acción de tutela, consagrada en el articulo 86 de la Constitución Politica, fue
reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el articulo 10
establece
que "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los
particulares en los casos que señala este decreto", sin embargo de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1<> del artículo 6" ;bídem, ésta acción no procede
14
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02565-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
cuando existen otros medios de defensa judiciales, salvo que se interponga como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En esto consiste su
condición de medio judicial subsidiario.
Ese mecanismo alterno, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe ser
eficaz, pues de no serlo, la tutela no procede como medio judicial de protección de
los derechos fundamentales.
Además de lo anterior, la Corte Constitucional ha establecido dos subreglas
excepcionales7 en las cuales el carácter subsidiario de la acción de tutela no
impide su utilización a pesar de existir mecanismos alternos de defensa judicial, es
decir (i) cuando el accionante la ejerce como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable inminente, que requiera medidas urgentes, sea grave e
impostergable y (ii) cuando el medio de defensa existe, pero en la práctica es
ineficaz para amparar el derecho fundamental cuya protección se invoca y que en
caso de no ser garantizado, se traduce en un claro perjuicio para el accionante
8
•
Ahora bien, las decisiones que se dictan en el desarrollo de un concurso de
méritos para la provisión de empleos, generalmente constituyen actos de trámite y
contra estos no proceden los recursos de la vía gubernativa ni los medios de
control que regula la Ley 1437 de 2011 -CPACA-. Por tanto, en el evento de
presentarse en desarrollo del concurso la flagrante violación de un derecho
fundamental, la acción de tutela para el afectado resulta procedente ante la
carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el
concurso. Así lo aceptó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estad09 y lo han reiterado las Secciones Primera10
y Cuarta
11
en
anteriores ocasiones.
] Sentencia T- 090-13, M.P. Or. Luis Ernesto Vargas Silva
8 La Corte ha aplicado ésta última subregla cuando los accionantes han ocupado el primer lugar en la lista de
elegibles y no fueron nombrados en el cargo público para el cual concursaron, circunstancia ésta en la que ha
concluido que el medio idóneo carece de la eficacia necesaria para proveer un remedio pronto e integral y, por
ende, ha concedido la protección definitiva por via tutelar.
9 Sentencia AC-00698 (2007) del 28 de agosto de 2007, M, P. Martha Sofía Sanz Tobón.
10 Sentencia de 5 de febrero de 2015, expediente Rad. 2014-00536-01, Consejera Ponente María Elizabelh
García González:
"... en tratándose de la protección oportuna de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados
en el proceso de selección de un aspirante a un cargo de carrera provisto mediante concurso de
méritos, el presente amparo es el único mecanismo idóneo para restaurar eficaz y oportunamente los
derechos fundamentales, ya que la acción de simple nulidad, y la de nulidad y restablecimiento del
derecho, carecen de idoneidad, eficacia y celeridad.
15
Radicación No: 05001_23_33-00o-201~2566-01
Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado. NACiÓN _ RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
En este caso, señala el accionante que participó en la Convocatoria No. 22
establecida a través del Acuerdo No. PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013,
proferida por el Consejo Superior de la Judicatura a través de la cual se busca
obtener el registro de legibles para cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en
donde superó la primera etapa consistente en la prueba de conocimientos, y que
la segunda, referente al curso de formación judicial, no ha sido adelantada pese a
que ha transcurrido casi año y medio desde la realización de las pruebas.
Al efecto, en el sublite no se ataca ningún acto administrativo proferido en el
desarrollo del concurso de méritos; al contrario, la vulneración iusfundamental que
se le imputa a las entidades accionadas deriva de la presunta paralización que
éste presenta, situación que evidencia la improcedencia de medios ordinarios de
defensa, muchos más cuando, como ya se verá en el siguiente acápite, ninguna
de las normas que gobiernan la convocatoria establece términos para cada etapa,
lo que a todas luces hace colegir la procedencia de la acción.
4. Delos concursos de méritos en la RamaJudicial.
La carrera administrativa cuyo origen constitucional se encuentra en el artículo
12512 de la Constitución Política, es un sistema técnico de administración de
personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y
ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al
l...)
En ese orden de ideas y en virtud de la naturaleza propia de las Convocatorias para ocupar cargos
públicos, tales como la perentoriedad de los terminas y eltraclo sucesivo de las etapas, se tiene que la
acción de tutela resulta idónea para garantizar la protección a los derechos a la igualdad, al debido
proceso, al trabajo, el acceso a los cargos públicos, entre otros, cuando estos resulten amenazados o
vulnerados por la actuación de las autoridades encargadas de organizar un concurso público."
11 Sentencia AC-00068 del 28 de mayo de 2008, reiterada a su vez en las sentencias AC-00009 del 3 de abril
de 200B, AC-00044 y AC-00046 del 10 de abril de 2008 y AC-00043 del 8 de mayo de 2008, todas con
Ponencia de Ligia lópez Dlaz.
12 "ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de
elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que
determine la ley.
los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán
nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de calTera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos
y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen
disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de
carrera, su ascenso o remoción."
16
Radicación No: 05001-23-33-nOD-2015-02566-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
servicio públic013. En este sentido, la carrera administrativa funge, entonces, como
un principio y una garantía constituciona[14.
Al efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado que "La
Constitución de 1991, con las salvedades que ella misma indica, ha hecho del
sistema de carrera el general y obligatorio para la provisión de cargos al servicio
del Estado, en todas sus ramas y órganos, para el ascenso dentro de la jerarquia
de cada uno de ellos, para la permanencia de los empleados y para el retiro del
servicio público"15.
En este sentido, esa Corporación ha expresado reiteradamente que los
funcionarios deberán ser nombrados por concurso público cuando el sistema de
nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley16, esto es,
cuando se trate de cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción,
los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
Así pues, el concurso de méritos está dirigido a garantizar la selección objetiva del
aspirante, según la evaluación y determinación de su capacidad e idoneidad para
asumir las funciones a desempeñar, de manera que se impida la subjetividad o
arbitrariedad del nominador o criterios contrarios a los principios y valores
constitucionales.
En lo que se refiere a la carrera judicial, la Ley 270 de 199617
, reformada por la
Ley 1258 de 200918, establece que ésta se funda en el carácter profesional de los
servidores, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades
de acceso a la función pública y en la consideración del mérito como fundamento
principal para el ingreso, la permanencia y promoción en el servicio.
13 Corte Constitucional, sentencia C - 049 de 2006.
14 Corte Constitucional, sentencia C-588 de 2009.
15 Corte Constitucional sentencia SU-133 de 1998.
16 Corte Constitucional, sentencias: T-410 de 1992, C-479 de 1992, T-515 de 1993, C-126 de 1996, C-063 de
1997, C-522 de 1995, C-753 de 2008 y de forma más reciente C-333 de 2012 y C-532 de 2013.
17 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
1! "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia".
17
Radicación No: 05001-23-33-00o-2015-02566'{)1
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRJ
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATIJRA y OTROS
En efecto, el articulo 160 ibidem señala los requisitos exigidos para ocupar cargos
en la carrera judicial, entre ellos el concurso:
"Para el ejercicio de cargos de carrera en la Rama Judicial se requiere,
además de los requisitos exigidos en disposiciones generales, haber superado
satisfactoriamente el proceso de selección y aprobado las evaluaciones
previstas por la ley y realizadas de conformidad con los reglamentos que para
tal efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El acceso por primera vez a cualquier cargo de funcionario de carrera
requerirá de la previa aprobación del curso de formación judicial en los
términos que señala la presente ley.
PARÁGRAFO. Los funcionarios de carrera que acrediten haber realizado el
curso de formación judicial, no están obligados a repetirlo para obtener
eventuales ascensos y, en este caso, se tomarán las respectivas calificaciones
de selVicio como factor sustitutivo de evaluación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con arreglo a la presente ley y dentro del año
siguiente a su entrada en vigencia, la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura adoptará todas las medjdas que sean necesarias para que el
curso de formación judicial sea exigible, con los alcances que esta ley indica, a
partir del 10. de enero de 1997."Negilla del texto.
Así, el proceso de selección contenido en el artículo 16219
comprende las
siguientes etapas: concurso de méritos, conformación del registro nacional de
elegibles, elaboración de listas de candidatos, nombramiento y confirmación.
En este sentido, las personas que superen el concurso de méritos20
entran a
formar parte del registro de elegibles" para los cargos por los que optaron y
19 "ARTICULO 162. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCiÓN. El sistema de ingreso a los cargos de Carrera
Judicial comprende las siguientes etapas:
Para funcionarios, concursos de méritos, conformación del Registro Nacional de Elegibles, elaboración de
listas de candidatos, nombramiento y confirmación.
Para empleados, concurso de méritos, conformación del Registro Seccional de Elegibles, remisión de listas de
elegibles y nombramiento.
PARAGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en la
presente ley, reglamentará la forma, clase, contenido, alcances y los demás aspectos de cada una de las
etapas. Los reglamentos respectivos deberán garantizar la publicidad y contradicción de las decisiones."
20 "ARTICULO 164. CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos es el proceso mediante el cual, a
través de la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de
personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial, se determina su inclusión en el Registro
de Elegibles y se fijará su ubicación en el mismo.
los concursos de mérito en la carrera judicial se regirán por las siguientes normas básicas:
1. Podrán participar en el concurso los ciudadanos colombianos que de acuerdo con la categoría del cargo por
proveer, reúnan los requisitos correspondientes, asi como también los funcionarios y empleados que
encontrándose vinculados al servicio y reuniendo esos mismos requisitos, aspiren a acceder o a ocupar
cargos de distinta especialidad a la que pertenecen.
2. la convocatoria es norma obligatoria que regula todo proceso de selección mediante concurso de méritos.
Cada dos años se efectuará de manera ordinaria por la Sala Administrativa de los Consejos Superior y
18
Radicación No: 05001-23-33-000-201$02566-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL ~CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDfCATURA y OTROS
concursaron, en orden descendente por los puntajes obtenidos en los procesos de
selección, la especialidad y las sedes territoriales para las que aplicaron. Las
valoraciones de estos factores se debe realizar por medios técnicos, que
respondan a criterios de objetividad, imparcialidad, con parámetros previamente
determinados.
5. Delcaso concreto.
En este caso, el accionante señala que se encuentra inscrito en la convocatoria
No. 22, a través de la cual, se busca proveer la lista de elegibles de los cargos de
funcionarios de la Rama Judicial, en la que de conformidad con el acervo
probatorio se advierte el siguiente iter administrativo surtido, actuación que como
Seccionales de la Judicatura, y extraordinariamente cada vez que, segun las circunstancias, el Registro de
Elegibles resulte insuficiente.
3. Las solicitudes de los aspirantes que no reunan las calidades señaladas en la convocatoria o que no
acrediten el cumplimiento de todos los requisitos en ella exigidos, se rechazarán mediante resolución
motivada contra la cual no habrá recurso en la vía gubernativa.
4. Todo concurso de méritos comprenderá dos etapas sucesivas de selección y de clasificación.
La etapa de selección tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte del correspondiente
Registro de Elegibles y estará integrada por el conjunto de pruebas que, con sentido eliminatorio, señale y
reglamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
La etapa de clasificación tiene por objetivo establecer el orden de registro segun el mérito de cada
concursante elegible, asignándosele a cada uno un lugar dentro del Registro para cada clase de cargo y de
especialidad.
PARÁGRAFO 10. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará de manera
general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas, y señalará los puntajes
correspondientes a las diferentes pruebas que conforman la primera.
PARÁGRAFO 20, Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, asi
como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tienen carácter
reservado". .
2' "ARTICULO 165. REGISTRO DE ELEGIBLES. La Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccionar
de la Judicatura confonnará con quienes hayan superado las etapas anteriores, el correspondiente Registro
de Elegibles para cargos de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, teniendo en cuenta las
diferentes categorias de empleos y los siguientes principios.
La inscripción en el registro se hará en orden descendente, de conformidad con los puntajes que para cada
etapa del proceso de selección detennjne el reglamento.
La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años. Durante los meses de enero y
febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios
y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar.
Cuando se trate de cargos de funcionarios, o de empleados de las corporaciones judiciales nacionales el
concurso y la incorporación al registro se hará por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura; en los demás casos dicha función corresponde a las Salas Administrativas de los Consejos
Seccionales de la Judicatura.
PARÁGRAFO. En cada caso de conformidad con el reglamento, los aspirantes, en cualquier momento podrán
manifestar las sedes territoriales de su interés."
19
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-{}1
Accionan/e. CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
se observa es de tipo reglado, a la luz de lo señalado por la Ley 270 de 1996",
estatutaria de la administración de justicia:
En primer lugar, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
articulas 162, 164 Y 168 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo dispuesto
en la sesión de Sala Administrativa del 14 de junio de 2013," profirió el Acuerdo
PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013 "Por medio del cual se adelanta el proceso
de selección y se convoca al concurso de meritos para la provisión de los cargos
de Funcionarios de la Rama Judicial",
En particular, el mencionado Acuerdo dispuso en su artículo 3°, numeral 5° frente
a las principales etapas del concurso, de la selección y la clasificación, que
describió en los siguientes términos:
"5.1 Etapa de Selección
Comprende la Fase I - Prueba de Conocimientos y Psicotécnica, y la Fase 11- Curso de
Formación Judicial, las cuales ostentan carácter eliminatorio. (Articulas 164 - 4 Y 168
LEAJ).
Fase 1. - Prueba de conocimientos y psicotécnica.
Los concursantes admitidos al concurso serán citados en la forma indicada en el
numeral 6.1 de la presente convocatoria a presentar la (i) prueba de conocimientos y (ii)
la prueba psicotécnica. La prueba de conocimientos se encuentra constituida por dos
componentes uno general y otro específico relacionado con la especialidad
seleccionada.
Para el proceso de calificación se construirán escalas estándar que oscilarán entre 1 y
1.000 puntos. Para aprobar la prueba de conocimientos se requerirá obtener un mínimo
de 800 puntos. Sólo a quienes obtengan un puntaje igualo superior, se le calificará la
prueba psicotécnica, y sólo quienes aprueben la prueba de conocimientos, podrán
continuar en la Fase 11 del concurso, esto es, el Curso de Formación Judicial.
Posteriormente, los concursantes que obtengan 800 puntos o más en la prueba de
conocimientos, se les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 500 puntos;
de tal suerte que quien(es) obtenga (n) la máxima nota en la prueba se le (s) asignarán
500 puntos y a quien (es) registren la (s) nota (s) más baja (s) se le asignarán 300
puntos, distribuyendo proporcionalmente los demás puntajes obtenidos por fas demás
aspirantes.
El diseño, administración y aplicación de las pruebas, serán los determinados por la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
La prueba se llevará a cabo en el lugar escogido al momento de la inscripción, no
obstante los aspirantes podrán solicitar el cambio de sede para la presentación de la
misma solamente dentro del término de fijación del acto que establece los admitidos e
inadmitidos. Una vez vencido el termino de publicación de la resolución de admitidos e
inadmitidos no se autorizarán cambios de sede para la presentación de la prueba.
Fase 11.Curso de Fonnación Judicial
Los aspirantes que aprueben la prueba de conocimientos, serán convocados a través de
la página web de la Rama Judicial WWVoI.ramajudicial.gov.coa participar en la Fase 11-
22 Ley 270 de 1996, Artículo 101 sobre las funciones de las Satas Administrativas de los Consejos Seccionales
de la judicatura; Art. 162, sobre la programación del proceso de selección y Art_ 163, sobre las etapas del
proceso de selección.
20
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICA TURA y OTROS
Curso de Formación Judicial, que estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla
n
• Para tal
efecto deberán inscribirse obligatoriamente, en la fecha, lugar y hora que se indique en
la citación.
La no inscripción conlleva el retiro del proceso de selección del o de la aspirante.
Modalidad: El curso concurso se impartirá en la modalidad Be-Learning, mediante
actividades presenciales y virtuales, según el cronograma de actividades que se hará
conocer a losllas participantes, en la sede o sedes que determine esta Sala, para lo cual
se tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, el número de concursantes y sus
lugares de inscripción.
Sedes: La Sala Administrativa determinará la sede o sedes en las cuales se llevará a
cabo el Curso atendiendo, entre otras circunstancias, al número de aspirantes que
participarán en el mismo y sus lugares de inscripción.
Componentes del CFJI: El Curso de Formación Judicial Inicial, estará integrado por
dos etapas o fases: General y Especializada.
Puntaje Aprobatorio y Asistencia: Para aprobar el curso concurso, es indispensable
aprobar cada una de las fases previstas con un puntaje mínimo de 800 puntos en una
escala de 1 a 1.000, y es prerrequisito cada una de ellas para avanzar en el curso, de
manera que sólo los aspirantes que aprueben todas las fases y obtengan un puntaje
final ponderado igualo superior a 800 puntos, continuarán en el proceso de selección e
integrarán el correspondiente Registro Nacional de Elegibles.
La asistencia al 100% de las sesiones programadas es obligatoria. La inasistencia por
causas justificadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probada, solo podrá
ser igual al 20%. La causa de la inasistencia deberá ser acreditada dentro de los cinco
(5) días siguientes a ésta.
Los gastos de desplazamiento, hospedaje y alimentación serán asumidos por cada
unola de los participantes.
Recursos: La resolución y notificación de los recursos interpuestos en contra de los
puntajes eliminatorios obtenidos por los discentes en las fases General y Específica del
Curso de Formación Judicial, serán tramitados y resueltos por parte de la Sala
Administrativa a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" quien deberá
realizar la publicación de los mismos, los cuales una vez en firme, serán remitidos a la
Unidad de Administración de Carrera Judicial para que adelante la consolidación de los
puntajes de la etapa clasificatoria del proceso de selección.
Acuerdo Pedagógico: El Curso de Formación Judicial se regirá por las anteriores
disposiciones y por las que se señalen en el correspondiente Acuerdo Pedagógico que
profiera la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el efecto y que
se constituye en norma rectora de su desarrollo en todas las etapas, el cual será
publicado en la Gaceta Judicial y en la página Web de la Rama Judicial:
www.ramajudicial.gov.co.
5.2. Etapa Clasificatoria
Comprende los factores i) Prueba de conocimiento y psicotécnica; ii) Curso de
formación judicial; iii) Experiencia adicional y docencia; iv) Capacitación adicional y v)
Publicaciones.
La puntuación se realizará así:
1)Prueba de conocimientos. Hasta 500 puntos.
A los concursantes que obtengan 800 puntos o más en la prueba de conocimientos, se
les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 500 puntos.
11)Prueba psicotécnica. Hasta 200 puntos. (CLASIFICATORIA)
Sólo los concursantes que aprobaron la prueba de conocimientos para las diferentes
especialidades y cargos con un puntaje igualo superior a 800 puntos, se le publicarán
los resultados obtenidos en la prueba psicotécnica aplicada en la misma oportunidad, la
cual tendrá un puntaje máximo de 200 puntos, que será de carácter clasificatorio.
111)Curso de Formación Judicial. Hasta 200 puntos
A los concursantes que hayan superado satisfactoriamente la Fase 11de fa etapa de
selección ~ Curso de Formación Judicial, esto es, quienes hayan obtenido entre 800 y
1000 puntos, se les aplicará una escala de calificación entre 100 y 200 puntos.
111)Experiencia adicional y docencia. Hasta 60 puntos.
(...)
7. REGISTRO DE ELEGIBLES
7.1. Registro:
21
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
Accíonante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Concluida la etapa clasificatoria la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura procederá a conformar los correspondientes Registros Nacionales de
Elegibles, según orden descendente de puntajes por categoría de cargo y especialidad.
(. ..)
8. LISTAS DE CANDIDATOS
Para Magistrado de Tribunal Administrativo, Magistrado de Tribunal Superior de Distrito
Judicial, Magistrado de Sala Administrativa y Magistrado de Sala Jurisdiccional
Disciplinaria, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura conformará y
remitIrá las lisias de candidatos por sede, con base en los cuales se procederá al
nombramiento por la respectiva autoridad nominadora.
Para los Jueces de la República, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionares
de la Judicatura conformarán y remitirán a los respectivos nominadores, las listas de
candidatos por sede, con base en los cuales se procederá al nombramiento.
La conformación de listas de candidatos se realizará conforme al reglamento vigente.
9. NOMBRAMIENTO Y CONFIRMACiÓN
Una vez recibida la lista de candidatos por parte del nominador, éste procederá a
realizar el nombramiento y su confirmación en la forma y términos señalados en los
articulas 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.
En el evento que el respectivo nominador tenga conocimiento que alguno de los
integrantes de la lista de candidatos conformada para la provisión de un cargo, ya fue
confirmado para otro cargo de igual especialidad y categorra o no se encuentra vigente
su inscripción en el Registro de Elegibles para el mismo, debe abstenerse de considerar
su nombre para la provisión de aquel."
Una vez adelantada la inscripción de participantes, a través de la Resolución No.
CJRES 14-8 de 27 de enero de 2015 se decidió "...acerca de la admisión de
aspirantes al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Único
Nacional de Elegibles para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial,
convocado mediante Acuerdo No. PSAA 13-9939 de 2013".
Dicha Resolución fue modificada posteriormente a través de los siguientes actos
administrativos que permitieron la participación de otros aspirantes, por solicitud
propia o en cumplimiento de decisiones judiciales:
l
RESOLUCIONES
CJRES14-23
CJRES14-38
CJRES14-46
CJRES14-S0
FECHA
26 de marzo de
2014
11 de abril de
2014
25 de abril de
2014
7 de mayo de
2014
ASUNTO
"Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de
incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base
en las solicitudes Darellos oresentadas"
"Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de
incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base
en las solicitudes Darellos Dresentadas"
"Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de
incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base
en las solicitudes por ellos presentadas y en
cumplimiento de sentencias y medidas provisionales en
acciones de tutela"
~Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de
incluir los asoirantes que resultaron admitidos con base
22
Radicación No: 05001-23-33-000-201&02566-01
Accionante: CARLOS GRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRf
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
en las solicitudes por ellos presentadas y en
cumplimiento de sentencias y medidas provisionales en
acciones de tutela"
CJRES14-84 10 de junio de "Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
2014 CJRES14.8 del 27 de enero de 2014, para efectos de
incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base
en las solicitudes por ellos presentadas y en
cumplimiento de sentencias y medidas provisionales en
acciones de tutela~
CJRES14-115 29 de agosto de "Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
2014 CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de
incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base
en las solicitudes por ellos oresentadas"
CJRES14-154 14 de octubre de "Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
2014 CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de
incluir a un aspirante que resultó admitido con base en
la solicitud rlor el presentada"
CJRES14-199 5 de diciembre de "Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
2014 CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de
incluir a un aspirante que r~sultó admitido en virtud de
una acción de tutela"
Luego, el 7 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la prueba de conocimientos a las
personas admitidas y a través de la Resolución No. CJRES 15-20 de 12 de febrero
de 2015 se expidió el "... listado que contiene los resultados de la prueba de
conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los
cargos de Funcionarios de la Rama Judicial".
Los recursos de reposición interpuestos contra la anterior Resolución, fueron
resueltos a través de las Resoluciones CJRES Nos. 252 de 24 de septiembre de
2015, 15371 de 24 de noviembre de 2015, 15- 431 Y 15-432 de 16 de diciembre
de 2015
Ahora bien, frente al trámite específico adelantado para realizar el curso de
formación judicial se surtieron los siguientes pasos:
1. El Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo No. PSAA15-10318
de 25 de 2015, "Por el cual se aprueba el Plan de Formación de la Rama
Judicial y se aprueba el Plan de Inversiones de ia Escuela Judicial "Rodrigo
Lara Bonilla", en el que se indicó que el "TOTAL COSTOS OEl VII CURSO DE
FORMACiÓN JUDICIAL INICIAL PARA MAGISTRADOS Y JUECES DE TODAS
LAS ESPECIALIDADES" correspondia a recursos de inversión del 2015 por
$172'600.000 y $ 1.753'852.092 Y vigencias dei 2016 por valor de
$10.101'786.797.
23
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Es de anotar que en uno de los ítems que allí se señalan se establece:
"Costo de administración del Convenio Interadministrativo con la UNAD
para la realización del VII Curso de formación judicial Inicial para
Magistrados y Jueces de la República de todas las especialidades y
jurisdicciones".
2. El 29 de septiembre de 2015, la Directora de la EJRLB recibió memorando
CJMEM 15-329 de la Directora de la Administración de Carrera Judicial a
través del cual tuvo certeza de la población objeto del curso, luego de la
resolución delos recursos interpuestos contra las calificaciones. ( fl. 210).
3. El 6 de noviembre de 2015 mediante memorial EJM15- 676 la Escuela
Judicial envió a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva
de Administración 'Judicial presupuesto del curso de formación judicial
inicial para ser ejecutado a través de contrato interadministrativo con la
UNAD, cuyo objeto fue brindar el soporte logistico y tecnológico a la
escuela en el desarrollo y ejecución del VII curso de formación judicial
inicial para los aspirantes a magistrados y jueces de la convocatoria No. 22,
por valor de $11.800'389.919. (Asi se indica a folio 109 en oficio DEAJRH
15-9173 de 17 de noviembre de 2015).
4. La Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva
de Administración Judicial. a través de oficio DEAJRH 15-9173 de 17 de
noviembre de 2015, formuló a la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla observaciones a la elaboración del convenio
interadministrativo.
5. Por oficio No. EJOF- 153478 de 20 de noviembre de 2015, la Directora de
la EJRLB. se dirigió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial a
efectos de emitir respuesta a las observaciones señaladas por esa
dependencia frente a la presentación de la UNAD como entidad idónea
para la celebración de un contrato interadministrativo para realizar el VI I
curso de formación judicial. (fls. 102 y s.s.).
6. Mediante oficio No. DEAJ 15-1431 de 3 de diciembre de 2015 (fls. 212 y
s.s.) la Directora Ejecutiva de Administración Judicial solicitó a la Directora
de la EJRLB, ratificar su sugerencia de efectuar un análisis encaminado a
determinar los servicios de carácter académico que se deben contratar con
la UNAD y los que deben contratarse o adquirirse con otros operadores.
24
Radicación No: 05001-23-33-DOD-2015-02566-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
7. Por Oficio EJOF153666 de 10 de diciembre de 2015 la Directora de la
EJRLB dio respuesta a las observaciones de la Directora Ejecutiva de
Administración Judicial. (n. 213 - 214).
8. A folios 215 y subsiguientes obra la propuesta de la UNAD para el curso de
formación judicial inicial para los aspirantes a magistrados y jueces, de
noviembre de 2015.
Ahora bien, en este caso es evidente, como lo señala el accionante, que una vez
se presentaron las pruebas de conocimientos y psicotécnica el 7 de diciembre de
2014. solamente hasta el 29 de septiembre de 2015 la Directora de
Administración de Carrera Judicial remitió a la EJRLB el listado definitivo de los
participantes a través de memorando CJMEM 15-329, a efectos de su
participación en el curso de formación judicial. (fl. 210). Es decir casi dos años
después de la presentación del examen.
Ahora pese a que la Directora de la Unidad de Carrera Judicial señaló a folio 68
que dicha Unidad recibió aproximadamente 1850 recursos, que fueron resueltos a
través de la Resolución No. CJRES 15-252 de 24 de septiembre de 2015. es
evidente que a la fecha no se ha proferido el Acuerdo Pedagógico por parte del
Consejo Superior de la Judicatura, ni consolidado el proceso de contratación
correspondiente para la realización del Curso de Formación Judicial, ni mucho
menos permitido la inscripción de los participantes en el mismo y presentación de
homologaciones.
Sólo se tiene conocimiento, a partir de la información consignada en la página web
de la Rama judicial, que se expidió el Acuerdo No. PSAA16-10478 de 4 de marzo
de 2016. a través del cual se aprobó el plan de inversiones de la EJRLB para la
vigencia 2016.
En estos términos no puede aceptarse que como el Acuerdo PSAA 13-9939 de 25
de junio de 2013 no determina ningún plazo exacto para la realización de las
siguientes etapas del concurso de méritos, tal circunstancia constituya una patente
de corso para dilatar injustificadamente la realización de las siguientes etapas del
proceso, pues decir lo contrario sería entrar en contravía con lo señalado en la Ley
270 de 1989, artículo 164, numeral 20
que señala que la convocatoria a concurso
de méritos se efectuará cada dos años de manera ordinaria por la Sala
I .
25
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE l.A JUDICA TURA y OTROS
Administrativa del Consejo Superior y Secciona les de la Judicatura, y
extraordinariamentecada vez que, según las circunstancias, el registro de
elegibles resulte insuficiente.
Pese a que la Sala no desconoce los dispendiosos trámites siguientes que
conduzcan a realizar el curso de formación judicial inicial y obtener la lista de
elegibles, no puede aceptarse que se someta a los concursantes a plazos
prolongados e inciertos que ponen en entredicho el derecho al debido proceso
administrativo, pues es posible que de continuarse con la tardanza en las etapas
siguientes no pueda culminarse satisfactoriamente el mencionado concurso
situación que además de afectar derechos fundamentales de los participantes,
puede ocasionar graves perjuicios al erario.
En efecto, si bien el concurso de méritos se trata de una actuación administrativa
que debe ceñirse a los postulados del debido proceso constitucional, la entidad
encargada de administrar el concurso de méritos debe someterse a unos
parámetros para poder adelantar las etapas propias del concurso a efectos de
concluir con la elaboración de la lista de elegibles, pues lo contrario puede afectar
claramente los derechos de quienes participen en las convocatorias, al someter al
capricho de las entidades la realización de los siguientes pasos, circunstancia que
desborda todo concepto de plazo razonable.
Así lo entendió la Sección Primera de esta Corporación en sentencia de 26 de
noviembre de 2015, con ponencia de la Consejera Dra. Maria Claudia Rojas Lasso
dentro de la acción de tutela radicada con el No. 25000-23-36-000-2015-01960-
01 (AC) al señalar: "(...)Ia Sala considera que puesto que el hecho de que una
persona no tenga conocimiento acerca de cuánto puede tardar un proceso
de selección genera una incertidumbre inaceptable, cuando de ello depende
el cumplimiento de una condición de acceso al cargo, que según se ha
explicado debería estar plena y claramente definida en la reglamentación del
concurso. La creación de una expectativa de ser considerado para el acceso a un
cargo público, que posteriormente se frustra por razones imputables a la
administración y no al ciudadano afecta la confianza en las instituciones y,
1
26
Radicación No: 05001-23-33-00D-2015-Q2566-{)1
Accionante: CARLOS GRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y OTROS
además, resulta incompatible con los principios de celeridad y eficacia que deben
orientar la actividad de la administración.23" Se resalta.
Por esto, al superarse el término señalado en la norma arriba trascrita es
necesario emitir una orden de amparo del derecho al debido proceso
administrativo, situación que impone a esta Sala de Subsección revocar la
decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, para amparar el derecho al
debido proceso administrativo del accionante.
Por lo anterior, se ordenará al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura o quien haga sus veces en el organismo
correspondiente, al Director(a) de la Unidad de Administración de Carrera Judicial
y al Director (a) de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a efectos de que
dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la notificación de ésta
providencia, emitan un cronograma con plazos razonables para la ejecución de
cada una de las etapas restantes del concurso de méritos No. 22 señalado en el
Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013.
Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta que el término total no podrá superar un
año y medio, contado a partir de la celebración del contrato o convenio para la
realización del curso de formación Judicial, hasta la conformación del registro de
elegibles.
Dicho cronograma deberá ser puesto en conocimiento del accionante y publicado
en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, así como en la
página web de la Rama Judicial.
Al culminar los treinta (30) dias señalados, el Presidente de la Sala Administrativa
Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces en el organismo
correspondiente, deberá remitir en un término de cinco (5) días hábiles al Tribunal
Administrativo de Antioquia, el informe de cumplimiento de las órdenes señaladas.
23 Corte Constitucional, sentencia T-722 DE2014, Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa.
27
Radicación No: 05001-23-33~2015-0256&-£l1
Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley,
111.FALLA
PRIMERO.- REVÓCASE la sentencia de 20 de enero de 2016 proferida por el
Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó el amparo iusfundamenlal invocado
por el señor CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI, por las razones
expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- En su lugar, AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso
administrativo, invocado por el accionante, por las razones señaladas en la parte
motiva de este proveído.
TERCERO.- ORDÉNASE al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces en el organismo
correspondiente, al Director(a) de la Unidad de Administración de Carrera Judicial
y al Director (a) de la Escuela Judicial ROdrigo Lara Bonilla, que dentro de los
treinta (30) días siguientes a partir de la notificación de ésta providencia, emitan un
cronograma con plazos razonables para la ejecución de cada una de las etapas
restantes del concurso de méritos No. 22 señalado en el Acuerdo No. PSAA 13-
9939 de 25 de junio de 2013.
Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta que el término total no podrá superar un
año y medio, contado a partir de la celebración del contrato o convenio para la
realización del curso de formación Judicial, hasta la conformación del registro de
elegibles.
Dicho cronograma deberá ser puesto en conocimiento del accionante y publicado
en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, así como en la
página web de la Rama Judicial.
Al culminar los treinta (30) dias señalados, el Presidente de la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces en el organismo
,
28
Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01
Accionan/e. CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
correspondiente, deberá remitir en un término de cinco (5) días hábiles al Tribunal
Administrativo de Antioquia, el informe de cumplimiento de las órdenes señaladas.
CUARTO.-. NOTIFíQUESE la presente decisión a los interesados. por telegrama o
por cualquier otro medio expedito.
QUINTO.- ENVíESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
GABRIEL VALBU ÁNDEZ
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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Radicado No 05001 23-33-000-2015-02566-01

  • 1. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "A" CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicado No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE ADMINISTRACiÓN DE CARRERA JUDICIAL Y ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA. DIRECCiÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACiÓN JUDICIAL ACCiÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA l. ANTECEDENTES La Sala de Subsección decide la impugnación interpuesta por el accionante, contra la sentencia de 20 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en protección. 1. HECHOS Los presupuestos fácticos sobre los cuales descansa la presente solicitud de protección constitucional de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos y funciones públicas son los siguientes: 294
  • 2. 1.2. 1.1. 1.3. 1.3.1. 2 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02555-01 Accionante: CARLOS GRISTOPHER VIVEROS EGHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA. JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICA TURA y OTROS El señor CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI se inscribió en la Convocatoria Pública No. 22, adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Jueces y Magistrados de la Rama Judicial, cuya norma reguladora es el Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, proferido por dicha Corporación. Conforme al numeral 5° del Acuerdo en mención, la convocatoria consta de las etapas de "selección" y "clasificatoria", entre las que se encuentra el curso de formación judicial. Las primeras etapas y fases del concurso se han agotado así: Presentación de pruebas de conocimientos y psicotécnica: 7 de diciembre de 2014. 1.3.2. Publicación de resultados de pruebas de conocimientos: 12 de febrero de 2015, mediante la Resolución CJRES -1520. 1.3.3. A través de Resolución No. CSRES15-252 de 24 de septiembre de 2015, se resolvieron recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimientos. 1.4. Pese a encontrarse en firme la Resolución CJRES - 1520 no se ha expedido el acuerdo pedagógico que rige el curso de formación judicial ni se ha citado a los docentes a su inscripción, pese a que han trascurrido dos años y medio de la expedición del Acuerdo PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013; 9 meses desde la publicación de la prueba de conocimientos y 2 meses y medio desde la resolución de los recursos de reposición, actuaciones del resorte exclusivo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura, mediante la Unidad de Carrera Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 1.5. A través de derechos de petición 1 ha instado a las accionadas para que expidan el correspondiente acuerdo pedagógico y se convoque a las inscripciones al curso concurso, pero las repuestas han sido evasivas, e incompletas, amparadas en que no existe un término perentorio constitucional y legal que establezca la duración de los concursos públicos de méritos de la Rama Judicial. 1.6. Además varios concursantes de la misma convocatoria presentaron derechos de petición para la expedición del acuerdo pedagógico y se de 1 De 1° de septiembre de 2015 a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; de 7° de ese mismo mes y afio, dirigido a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial.
  • 3. 3 Radicación No: 05OO1-23-33-ooo-20154J2566-01 Accionan/e. CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado. NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS que se dé continuidad al curso concurso, pero las respuesta obtenidas fueron similares. 1.7. La Unidad de Carrera Judicial argumentó que ya no se trata de la simple ausencia del acuerdo pedagógico sino por inconvenientes presupuesta les y contractuales, pues era deber de la entidad contar con las apropiaciones presupuesta les correspondientes y planear anticipadamente los procesos de contratación necesarios para llegar a buen término, situación que no ocurrió en el caso de la Procuraduría General de la Nación que convocó al mismo o mayor número de participantes. 1.8. Tal demora es violatoria de los principios constitucionales de eficacia, economía, igualdad y moralidad, así como los principios de la función pública de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y trasparencia. 1.9. Para la fecha las listas de elegibles para los cargos a los que se aspiran en la convocatoria 22 perdieron su vigencia, con lo que se incumple el mandato de la Ley 270 de 1996, que señala que el nombramiento en provisionalidad no podría exceder de 6 meses. 1.10. El Acto Legislativo 02 de 2015, en su articulo 18 transitorio, literal h) dispone que los concursos de méritos que adelanta la Unidad de Carrera Judicial seguirán su trámite sin solución de continuidad. 1.11. Mediante las Resoluciones Nos. PSAA15.15.10310 y 10390 se incluyeron dentro del plan inversiones de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla las partidas presupuestales para la iniciación del VII curso de formación judicial inicial para magistrados y jueces, pero no se ha expedido el Acuerdo Pedagógico ni citado a inscripción al curso. 1.12. Por el Acuerdo PSAA1510402 de 29 de octubre de 2015, se crearon cargos de funcionarios permanentes en todo el país que entraron ya en operación y se encuentran en vacancia definitiva, por la expiración de la vigencia de las anteriores listas de elegibles; sin embargo, las entidades encargadas de la gestión del concurso de méritos son pasivas en la adopción de la medidas célebres para el avance de la convocatoria 22 y la generación de las listas de elegibles. 1.13. La pasividad del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, en la expedición de un acuerdo pedagógico; de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la citación a inscripciones e iniciación del curso de
  • 4. 4 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER V/VEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS formación judicial, y de la Unidad de Carrera Judicial en diseñar un cronograma con términos razonables, vulnera sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, al debido proceso, y afecta su expectativa legitima de asumir cargos en propiedad. 1.14. Similar situación ocurrió en la Convocatoria No. 20 para la provisión de los cargos de jueces del circuito con conocimientos de procesos laborales y en el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. 1.15. El vacio normativo frente al tema de los términos no puede interpretarse frente a una autorización para omitir el deber de diligencia, economía y cuidado, eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, sino que debe llenarse con aplicación analógica de las diversas reglas que existen en nuestro ordenamiento jurídico y que son los términos que establece el C.PACA en materia de plazos para la decisión de actuaciones y recursos. 2. PRETENSIONES El accionante solicitó: "1.Que se amparen nuestros (sic) derechos fundamentales de acceso a los cargos públicos, a la igualdad y el debido proceso, junto con los principios constitucionales al mérito como forma de ingreso a la carrera administrativa, la buena fe, el respeto al acto propio y la confianza legítima, que han sido vulnerados por las autoridades accionadas. 2. Que se ordene a la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, o a la entidad que haga sus veces en virtud del Acto Legislativo 002 de 2015, adelantar las actuaciones que sean necesarias para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, expida el Acuerdo Pedagógico que rija el curso de formación judicial previsto por Acuerdo PSAA 13-9939 del 25 de junio de 2013, en el marco de [a Convocatoria 22. 3. Que se ordene a la UNIDAD DE ADMINISTRACiÓN DE CARRERA JUDICIAL de la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, o la entidad que haga sus veces en virtud del Acto Legislativo 002 de 2015, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS publique un cronograma en el que se indiquen las fechas razonables en las que se agotarán los pasos que hacen falta para terminar la Convocatoria No. 22, sin que en ningún caso la sumatoria de dichos plazos, hasta la expedición del registro de elegibles sea superior a DOCE (12) MESES. 4. Que se ordene a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONilLA, que dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) siguientes a la publicación del Acuerdo Pedagógico cite a inscripción al curso de formación judicial, a los aspirantes que en la Convocatoria 22, aprobamos la prueba de conocimientos. 5. Que se ordene a la DIRECCiÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACiÓN JUDICIAL que dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) 2'rt-
  • 5. 5 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACfÓN- RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y OTROS siguientes a la notificación del presente fallo, realice el trámite presupuestal correspondiente tendiente a que se pueda dar inicio al curso de formación judicial dentro de la convocatoria No. 22." 3. TRÁMITE Mediante auto de 14 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la acción de tutela; ordenó correr traslado a la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, para que se pronunciaran sobre los hechos que la sustentan. (fis. 39 y s.s.). 4. INFORMES 4.1. Mediante escrito obrante a folios 60 y s.s. la Dra. MYRIAM ÁVILA DE ARDILA, Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla', señaló que a esa entidad, como centro de formación inicial y continua de la Rama Judicial, le compete diseñar e impartir el Curso de Formación Judicial Inicial, correspondiente a la fase 11 del Concurso de Méritos ofrecido por la Sala Administrativa, mediante ia Convocatoria No. 22, a través de Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013 Por ello, la EJRLB presentó a consideración de la Sala Administrativa el plan de formación de la Rama Judicial y su correspondiente plan de inversiones para la vigencia 2015. Que una vez aprobado por la Sala Administrativa en la sesión del 15 de enero de 2015, impartió directrices sobre la estructura del curso, que en su concepto debe tener un componente virtual mayor a los cursos anteriores por cuanto en la modalidad presencial su costo asciende a más de $25.000'000.000. Mediante Acuerdo PSAA15-10318 del25 de marzo de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, aprobó el plan de formación e inversiones de la Escuela Judicial, en el cual está incluido el VII Curso de Formación Judicial Inicial, como parte del programa de ingreso del área de formación judicial inicial diseñado a partir del modelo educativo y el enfoque curricular de la EJRLB, asi 2 En adelante EJRLB.
  • 6. 6 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 ACCJOnante.- CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS como de la evaluación de los planes educativos y de los programas de formación y actualización impartidos por la Escuela Judicial que también integran el plan de formación de la Rama Judicial. El presupuesto aprobado por la Sala Administrativa para el VII Curso de Formación Judicial inicial fue de $11.861'368,889, mediante Acuerdo No, PSM15-10318, de los cuales $1.753'852.092, correspondian a la vigencia 2015 y con cargo a vigencias futuras 2016 $10,107786.797, que fueron aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Radicado 2- 2015-028559 del 24 de julio de 2015. La Unidad de Administración de Carrera Judicial, responsable de la Fase I del Concurso, realizó la prueba de conocimientos el 7 de diciembre de 2014, y mediante Resolución CJRES15-20 del 12 de febrero del 2015 publicó los resultados de dicho examen. Los recursos interpuestos contra este acto administrativo, fueron resueltos mediante Resolución CJRES15-252 del 24 de septiembre de 2015, información que fue comunicada a la Escuela mediante el memorando CJMEM-15329 del 29 de septiembre de 2015, fecha en que tuvo certeza sobre la población objetivo del curso, por lo que adelantó la planeación y estructuración del curso, "en tiempo record', que se materializó con la entrega de la documentación el 10 de noviembre de 2015, en la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a partir de 1.341 participantes en dieciocho sedes, con los servicios logístícos necesarios, componentes académicos, soporte tecnológico requerido, formadores, gestores, tutores y papelería. Luego de auscultar distintas posibilidades, se llegó a la conclusión que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia3 -UNAD-, como establecimiento público de educación virtual, ofrecía la mejor alternativa en cuanto a tecnología, sedes y costos ofrecidos, los cuales se ajustaban al presupuesto asignado a la Escuela Judicial para tal fin, dada su probada experiencia en educación virtual, recursos institucionales, cobertura nacional, reconocimiento y certificación internacional, lo 3 En adelante UNAD.
  • 7. 7 Radicación No: 05001-23-33-000-201s.{)2566-01 Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRf Accionado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS que en su parecer garantizaba el éxito en el desarrollo del curso de formación judicial inicial. Por memorando EJM15- 676 del 6 de noviembre de 2015, la EJRLB radicó ante la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el marco lógico, las especificaciones técnicas esenciales, el estudio y el análisis del sector económico, el certificado de disponibilidad presupuestal y los demás requisitos para iniciar el trámite respectivo para celebrar el convenio interadministrativo con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-, el cual tiene por objeto contralar el soporte logislico, académico y virtual para el desarrollo del VII Curso de Formación Judicial Inicial, habida cuenta que la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la encargada de ejercer la supervisión de los contratos celebrados por dicha Dirección para el cumplimiento de los fines misionales de la Escuela Judicial. Luego, la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante oficio DEAJRH15-9173 del 17 de noviembre de 2015, formuló cinco observaciones a la documentación presentada por la EJRLB para la elaboración del convenio, las cuales fueron resueltas mediante oficio EJOF15-3478 del 20 de noviembre del mismo año, con copia a la Presidencia de la Sala Administrativa y la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, sin que se le hubiese remitido respuesta alguna. Que las razones para proponer un convenio interadministrativo y licitación pública fueron por una parte la idoneidad de la UNAD y de otro lado, la demora y el desgaste administrativo que conlleva una licitación pública. La EJRLB ha recibido alrededor de 60 derechos de petición mediante los cuales los aspirantes solicitaron información respecto a la fecha de iniciación del curso, inscripciones, homologaciones y publicación del Acuerdo Pedagógico, aspectos que aún no pueden tener una fecha concreta pues depende de la suscripción del convenio interadministrativo que permita operar logísticamente el curso y que una vez este se garantice se publicará el cronograma del curso concurso, el cual es inmodificable salvo fuerza mayor. ;00
  • 8. 8 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRJ Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL ..CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS La Directora Ejecutiva de Administración Judicial mediante memorando DEAJ15- 1431 del 3 de diciembre pasado, formalizó la propuesta en el sentido de excluir de la misma los servicios logísticos y de suministro de tiquetes, para contemplar la viabilidad de suscripción del convenio interadministrativo con la UNAD, sobre el componente académico y virtual y hacer prórroga de los contratos que se hallaban vigentes para cubrir estos servicios en el Plan de Fonmación2015 de la Escuela. La Escuela Judicial, al acoger la sugerencia de la señora Directora Ejecutiva de Administración Judicial, el 10 de diciembre de 2015 en oficio EJOF15-3666 resolvió las inquietudes presentadas y allegó los documentos relacionados con la propuesta integral del curso concurso, los oficios de adición de logística y tiquetes, así como los documentos necesarios para adelantar el trámite de contratación del VII Curso de Formación Judicial Inicial. Finalmente señaló que el derecho de petición presentado por el accionante el 8 de noviembre de 2015 fue respondido a través del oficio No. EJOF 15-2382 de 23 de septiembre de 2015. 4.2. La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura', señaló que la acción debe rechazarse por improcedente en los términos del Decreto 2591 de 1991, por cuanto el accionante no demostró el perjuicio irremediable y este tipo de acciones no pueden suplantar los mecanismos ordinarios. El efecto manifestó lo siguiente: La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura llevó a cabo la aplicación de las pruebas el 7 de diciembre de 2014 dentro del mencionado concurso y que la Unidad de Administración de Carrera judicial, en uso de la delegación otorgada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, emitió y publicó la Resolución No. CJRES 15-20 de 12 de febrero de 2015, por medio de ra cual se expidió el, listado con los funcionarios de la rama judicial convocada mediante el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 2013, contra la cual esa Unidad recibió 1850 recursos que fueron resueltos a través de la Resolución 4 Folios 76 y s.s.
  • 9. 9 Radicación No: 05001-23-33-000-201>02566-01 Accicmante.-CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS No. CJRES 15-252 de 24 de septiembre de 2015 y una vez en firme dichos resultados se continuará con la fase 11del curso de formación judicial. Específicamente en lo que se refiere a la expedición del acuerdo pedagógico, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la EJRLB y, que una vez queden en firme los resultados de las pruebas de conocimientos y se conozca el listado de las personas que superaron dicha prueba, se dará a conocer el acuerdo pedagógico, las fechas de inscripción y el término para la presentación de las solicitudes de homologación. Que el desarrollo de las convocatorias que realiza la Rama Judicial dependen de muchos factores y no es posible establecer fechas para cada proceso de la convocatoria. Que no existe un término perentorio constitucional y legal que establezca la duración de los concursos públicos de méritos en la Rama Judicial y debe atenderse a la complejidad de la ejecución de los mismos frente a la preservación del debido proceso y el derecho de defensa. No es posible considerar como derechos vulnerados meras expectativas de poder ingresar por el sistema de méritos un cargo de funcionario de la Rama judicial y que por ello, no se le ha causado ningún agravio injustificado ni se han desconocido derechos que no se han adquirido a través del concurso de méritos. La petición radicada por el accionante el 7 de septiembre de 2015 fue respondida por esa entidad, mediante Oficio No. CJOFI15- 4025, en el que se le dijo que cuando las resoluciones que decidan los recursos queden en firme se continuará con la Fase 11del Curso de Formación Judicial. Que en consecuencia no se vulneró el derecho de petición del accionante, por lo que en este momento se evidencia la ocurrencia de hecho superado. 5. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 20 de enero de 2016 negó la protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante5. 5 Folios 273 y s.s.
  • 10. 10 Radicación No: 05001-23-33-00Q-2015-02566-(J1 Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL .•CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS En primer lugar se refirió a la procedibilidad de la acción de tutela en materia de concursos de méritos, y a la materialización del derecho al debido proceso en los mismos. Especificó que la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia señaló que son de carrera los cargos de Magistrados y de Jueces de la República, razón por la cual se adelantó concurso de méritos, como forma de provisión de dichos empleos y por ello, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Sala Administrativa profirió el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, por medio del cual se convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, con el fin de iniciar el proceso de selección y convocar al concurso de méritos a fin de conformar el registro de elegibles. En ninguna parte de dicho acuerdo se tiene que en ninguna de sus partes, etapas o fases se hace referencia a términos que deba cumplir la entidad encargada de administrar el concurso de méritos, es decir, no existe un cronograma para el agotamiento de cada una de las etapas, sin perjuicio del lapso de dos años para la realización de una nueva convocatoria. Sin embargo, la ausencia de un término para cada una de las fases o etapas no permite a la entidad convocante dilatar u obstaculizar el proceso sin justa causa, so pretexto de la falta de términos, pues de ser así se estarían vulnerando los derechos fundamentales de los aspirantes, a menos que sobrevengan situaciones anormales que afecten la capacidad funcional. Citó la sentencia T- 090 de 2013 y dijo que la convocatoria del concurso no ha de limitarse a establecer los requisitos que deben satisfacer los concursantes para poder acceder al cargo público sino que también debe contener unos parámetros o reglas que debe cumplir la administración pública en el desarrollo de su gestión en cumplimiento del deber constitucional. Dijo que si bien hay discrecionalidad por parte de las autoridades al establecer las reglas del concurso, ellas mismas deben establecer plazos razonables para adelantar la misma, pues permitir lo contrario desdibujaría el debido proceso. Sin embargo, no toda tardanza implica necesariamente la afectación de tal derecho
  • 11. 11 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACIÓN _ RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS dado que pueden sobrevenir circunstancias ajenas a la voluntad o capacidad de la administración que justifiquen la tardanza, siempre que sea razonable. Efectuó un recuento de los actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso de concurso iniciado en virtud de la convocatoria no. 22 y coligió que la demora en iniciar la fase 11de la convocatoria se encontraba justificada pues la última resolución que resolvió un recurso de reposición es de 16 de diciembre de 2015 y en los meses de noviembre y diciembre de 2015 tanto la EJRLB como la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial han estado realizando los estudios pertinentes a fin de llevar a cabo una contratación interadministrativa que permita iniciar con el curso de formación judicial. Que si bien el presupuesto fue aprobado desde el. 25 de marzo de 2015 dichos dineros deben ser cuidadosamente invertidos, por lo que estaba justificada la mora. 4. LA IMPUGNACiÓN El accionante impugnó la decisión de primera instancia6 con base en los siguientes argumentos: Sólo hasta un año y medio después de presentar la prueba de conocimientos se conoció el listado en firme de los aspirantes que aprobaron la mencionada evaluación y que solo el 29 de septiembre de 2015, tal como dicha entidad lo expresa, fue entregado a la EJRLB el 29 de septiembre de 2015, el listado definitivo de aspirantes que aprobaron la mencionada evaluación. La Dirección Ejecutiva ha evadido injustificadamente realizar los trámites que le corresponden para la celebración del convenio interadministrativo que dé viabilidad al curso de formación judicial y con dicha actitud ha logrado que el trámite normal del concurso resulte paralizado haciendo nugatorio, entre otros, su derecho fundamental de acceso a cargos públicos. El Tribunal estableció en su sentencia que aplicaría la presunción de veracidad prevista en el Decreto 2591 de 1991 por la falta de informe de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de 6 Escrito obra a folios 286 y s,s. síA
  • 12. 12 Radicación No: 05001-23-33-GOO-2015-{)2566-0f Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Administración Judicial, sin embargo, negó la acción de tutela interpuesta al considerar que la mora estaba justificada, lo cual en su sentir no era cierto, por cuanto la Unidad de Administración de Carrera Judicial se tardó más de 7 meses en dar respuesta a los recursos interpuestos y no se tiene certeza cuando se realizarán las siguientes etapas. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura ha omitido su deber legal de expedición del acuerdo pedagógico que debe regir el curso de formación judicial, lo que ha generado el estancamiento del concurso para acceso a cargos públicos, lo que no se justifica pues las Resoluciones Nos. CJRES 15-431 y 15- 432 de 16 de diciembre de 2016, fueron emitidas en cumplimiento de una orden de tutela. En cambio la Resolución No. CJRES de 15-252 de 24 de septiembre de 2015, fue la que dio respuesta a los recursos de reposición oportunamente interpuestos. Además, la Unidad de Administración de Carrera Judicial se tardó más de 7 meses en dar respuesta a los recursos de reposición interpuestos y la falta de gestión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ha hecho que se siga aplazando la regla constitucional establecida en el articulo 125 constitucional que se traduce en la violación de los derechos constitucionales. Que el Tribunal omitió pronunciarse frente a las solicitudes de expedición del Acuerdo Pedagógico y del cronograma de fechas razonables para los demás pasos de la convocatoria, la citación a inscripción al curso de formación, la realización del trámite presupuestal; además, si bien la parte considerativa la Sala estableció la necesidad de un cronograma en la parte resolutiva se omitió señalar esa exigencia. Dijo que la omisión de la Unidad de carrera en dar respuesta a la EJRLB mantiene paralizado el trámite del concurso, lo que brinda un panorama incierto y que no puede pennitirse que en casos como el presente, por falta de gestión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se siga aplazando el cumplimiento de la regla constitucional contenida en el artículo 125 constitucional. Recibido el expediente en el Despacho sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a desatar la presente controversia.
  • 13. 13 Radicación No: 05001-23-33-QOO-2015-C2566-01 Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRJ Accionado. NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS 11.CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Politica y numeral 2' del articulo l' del Decreto 1382 de 2000. esta Sala es competente para conocer la presente impugnación contra el fallo proferido por el Tribunal. dentro de la acción de tutela de la referencia. 2. Problema jurídico Debe la Sala de Subsección determinar, si la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Administración de Carrera Judicial - Dirección Nacional de Administración Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla trasgredieron los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a cargos y funciones públicas e igualdad del señor CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRY. al no adelantar la Fase 11correspondiente al Curso de Formación Judicial, dentro de la Convocatoria No. 22, adelantada a través del Acuerdo PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013, destinada a la conformación del registro de elegibles para los cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial. Para el efecto, deberá la Sala de Decisión verificar en primer lugar la procedencia de la acción frente al concurso de méritos señalado y de ser el caso examinará si se produjo la vulneración alegada. 3. Procedencia de la acción de tutela en concursos de méritos. La acción de tutela, consagrada en el articulo 86 de la Constitución Politica, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el articulo 10 establece que "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1<> del artículo 6" ;bídem, ésta acción no procede
  • 14. 14 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02565-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS cuando existen otros medios de defensa judiciales, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En esto consiste su condición de medio judicial subsidiario. Ese mecanismo alterno, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe ser eficaz, pues de no serlo, la tutela no procede como medio judicial de protección de los derechos fundamentales. Además de lo anterior, la Corte Constitucional ha establecido dos subreglas excepcionales7 en las cuales el carácter subsidiario de la acción de tutela no impide su utilización a pesar de existir mecanismos alternos de defensa judicial, es decir (i) cuando el accionante la ejerce como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable inminente, que requiera medidas urgentes, sea grave e impostergable y (ii) cuando el medio de defensa existe, pero en la práctica es ineficaz para amparar el derecho fundamental cuya protección se invoca y que en caso de no ser garantizado, se traduce en un claro perjuicio para el accionante 8 • Ahora bien, las decisiones que se dictan en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos, generalmente constituyen actos de trámite y contra estos no proceden los recursos de la vía gubernativa ni los medios de control que regula la Ley 1437 de 2011 -CPACA-. Por tanto, en el evento de presentarse en desarrollo del concurso la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción de tutela para el afectado resulta procedente ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el concurso. Así lo aceptó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estad09 y lo han reiterado las Secciones Primera10 y Cuarta 11 en anteriores ocasiones. ] Sentencia T- 090-13, M.P. Or. Luis Ernesto Vargas Silva 8 La Corte ha aplicado ésta última subregla cuando los accionantes han ocupado el primer lugar en la lista de elegibles y no fueron nombrados en el cargo público para el cual concursaron, circunstancia ésta en la que ha concluido que el medio idóneo carece de la eficacia necesaria para proveer un remedio pronto e integral y, por ende, ha concedido la protección definitiva por via tutelar. 9 Sentencia AC-00698 (2007) del 28 de agosto de 2007, M, P. Martha Sofía Sanz Tobón. 10 Sentencia de 5 de febrero de 2015, expediente Rad. 2014-00536-01, Consejera Ponente María Elizabelh García González: "... en tratándose de la protección oportuna de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el proceso de selección de un aspirante a un cargo de carrera provisto mediante concurso de méritos, el presente amparo es el único mecanismo idóneo para restaurar eficaz y oportunamente los derechos fundamentales, ya que la acción de simple nulidad, y la de nulidad y restablecimiento del derecho, carecen de idoneidad, eficacia y celeridad.
  • 15. 15 Radicación No: 05001_23_33-00o-201~2566-01 Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado. NACiÓN _ RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS En este caso, señala el accionante que participó en la Convocatoria No. 22 establecida a través del Acuerdo No. PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura a través de la cual se busca obtener el registro de legibles para cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en donde superó la primera etapa consistente en la prueba de conocimientos, y que la segunda, referente al curso de formación judicial, no ha sido adelantada pese a que ha transcurrido casi año y medio desde la realización de las pruebas. Al efecto, en el sublite no se ataca ningún acto administrativo proferido en el desarrollo del concurso de méritos; al contrario, la vulneración iusfundamental que se le imputa a las entidades accionadas deriva de la presunta paralización que éste presenta, situación que evidencia la improcedencia de medios ordinarios de defensa, muchos más cuando, como ya se verá en el siguiente acápite, ninguna de las normas que gobiernan la convocatoria establece términos para cada etapa, lo que a todas luces hace colegir la procedencia de la acción. 4. Delos concursos de méritos en la RamaJudicial. La carrera administrativa cuyo origen constitucional se encuentra en el artículo 12512 de la Constitución Política, es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al l...) En ese orden de ideas y en virtud de la naturaleza propia de las Convocatorias para ocupar cargos públicos, tales como la perentoriedad de los terminas y eltraclo sucesivo de las etapas, se tiene que la acción de tutela resulta idónea para garantizar la protección a los derechos a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, el acceso a los cargos públicos, entre otros, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la actuación de las autoridades encargadas de organizar un concurso público." 11 Sentencia AC-00068 del 28 de mayo de 2008, reiterada a su vez en las sentencias AC-00009 del 3 de abril de 200B, AC-00044 y AC-00046 del 10 de abril de 2008 y AC-00043 del 8 de mayo de 2008, todas con Ponencia de Ligia lópez Dlaz. 12 "ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de calTera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción."
  • 16. 16 Radicación No: 05001-23-33-nOD-2015-02566-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS servicio públic013. En este sentido, la carrera administrativa funge, entonces, como un principio y una garantía constituciona[14. Al efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado que "La Constitución de 1991, con las salvedades que ella misma indica, ha hecho del sistema de carrera el general y obligatorio para la provisión de cargos al servicio del Estado, en todas sus ramas y órganos, para el ascenso dentro de la jerarquia de cada uno de ellos, para la permanencia de los empleados y para el retiro del servicio público"15. En este sentido, esa Corporación ha expresado reiteradamente que los funcionarios deberán ser nombrados por concurso público cuando el sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley16, esto es, cuando se trate de cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Así pues, el concurso de méritos está dirigido a garantizar la selección objetiva del aspirante, según la evaluación y determinación de su capacidad e idoneidad para asumir las funciones a desempeñar, de manera que se impida la subjetividad o arbitrariedad del nominador o criterios contrarios a los principios y valores constitucionales. En lo que se refiere a la carrera judicial, la Ley 270 de 199617 , reformada por la Ley 1258 de 200918, establece que ésta se funda en el carácter profesional de los servidores, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función pública y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y promoción en el servicio. 13 Corte Constitucional, sentencia C - 049 de 2006. 14 Corte Constitucional, sentencia C-588 de 2009. 15 Corte Constitucional sentencia SU-133 de 1998. 16 Corte Constitucional, sentencias: T-410 de 1992, C-479 de 1992, T-515 de 1993, C-126 de 1996, C-063 de 1997, C-522 de 1995, C-753 de 2008 y de forma más reciente C-333 de 2012 y C-532 de 2013. 17 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 1! "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia".
  • 17. 17 Radicación No: 05001-23-33-00o-2015-02566'{)1 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRJ Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATIJRA y OTROS En efecto, el articulo 160 ibidem señala los requisitos exigidos para ocupar cargos en la carrera judicial, entre ellos el concurso: "Para el ejercicio de cargos de carrera en la Rama Judicial se requiere, además de los requisitos exigidos en disposiciones generales, haber superado satisfactoriamente el proceso de selección y aprobado las evaluaciones previstas por la ley y realizadas de conformidad con los reglamentos que para tal efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El acceso por primera vez a cualquier cargo de funcionario de carrera requerirá de la previa aprobación del curso de formación judicial en los términos que señala la presente ley. PARÁGRAFO. Los funcionarios de carrera que acrediten haber realizado el curso de formación judicial, no están obligados a repetirlo para obtener eventuales ascensos y, en este caso, se tomarán las respectivas calificaciones de selVicio como factor sustitutivo de evaluación. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con arreglo a la presente ley y dentro del año siguiente a su entrada en vigencia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará todas las medjdas que sean necesarias para que el curso de formación judicial sea exigible, con los alcances que esta ley indica, a partir del 10. de enero de 1997."Negilla del texto. Así, el proceso de selección contenido en el artículo 16219 comprende las siguientes etapas: concurso de méritos, conformación del registro nacional de elegibles, elaboración de listas de candidatos, nombramiento y confirmación. En este sentido, las personas que superen el concurso de méritos20 entran a formar parte del registro de elegibles" para los cargos por los que optaron y 19 "ARTICULO 162. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCiÓN. El sistema de ingreso a los cargos de Carrera Judicial comprende las siguientes etapas: Para funcionarios, concursos de méritos, conformación del Registro Nacional de Elegibles, elaboración de listas de candidatos, nombramiento y confirmación. Para empleados, concurso de méritos, conformación del Registro Seccional de Elegibles, remisión de listas de elegibles y nombramiento. PARAGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en la presente ley, reglamentará la forma, clase, contenido, alcances y los demás aspectos de cada una de las etapas. Los reglamentos respectivos deberán garantizar la publicidad y contradicción de las decisiones." 20 "ARTICULO 164. CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial, se determina su inclusión en el Registro de Elegibles y se fijará su ubicación en el mismo. los concursos de mérito en la carrera judicial se regirán por las siguientes normas básicas: 1. Podrán participar en el concurso los ciudadanos colombianos que de acuerdo con la categoría del cargo por proveer, reúnan los requisitos correspondientes, asi como también los funcionarios y empleados que encontrándose vinculados al servicio y reuniendo esos mismos requisitos, aspiren a acceder o a ocupar cargos de distinta especialidad a la que pertenecen. 2. la convocatoria es norma obligatoria que regula todo proceso de selección mediante concurso de méritos. Cada dos años se efectuará de manera ordinaria por la Sala Administrativa de los Consejos Superior y
  • 18. 18 Radicación No: 05001-23-33-000-201$02566-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL ~CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDfCATURA y OTROS concursaron, en orden descendente por los puntajes obtenidos en los procesos de selección, la especialidad y las sedes territoriales para las que aplicaron. Las valoraciones de estos factores se debe realizar por medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad, imparcialidad, con parámetros previamente determinados. 5. Delcaso concreto. En este caso, el accionante señala que se encuentra inscrito en la convocatoria No. 22, a través de la cual, se busca proveer la lista de elegibles de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en la que de conformidad con el acervo probatorio se advierte el siguiente iter administrativo surtido, actuación que como Seccionales de la Judicatura, y extraordinariamente cada vez que, segun las circunstancias, el Registro de Elegibles resulte insuficiente. 3. Las solicitudes de los aspirantes que no reunan las calidades señaladas en la convocatoria o que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos en ella exigidos, se rechazarán mediante resolución motivada contra la cual no habrá recurso en la vía gubernativa. 4. Todo concurso de méritos comprenderá dos etapas sucesivas de selección y de clasificación. La etapa de selección tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte del correspondiente Registro de Elegibles y estará integrada por el conjunto de pruebas que, con sentido eliminatorio, señale y reglamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La etapa de clasificación tiene por objetivo establecer el orden de registro segun el mérito de cada concursante elegible, asignándosele a cada uno un lugar dentro del Registro para cada clase de cargo y de especialidad. PARÁGRAFO 10. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas, y señalará los puntajes correspondientes a las diferentes pruebas que conforman la primera. PARÁGRAFO 20, Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, asi como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tienen carácter reservado". . 2' "ARTICULO 165. REGISTRO DE ELEGIBLES. La Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccionar de la Judicatura confonnará con quienes hayan superado las etapas anteriores, el correspondiente Registro de Elegibles para cargos de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, teniendo en cuenta las diferentes categorias de empleos y los siguientes principios. La inscripción en el registro se hará en orden descendente, de conformidad con los puntajes que para cada etapa del proceso de selección detennjne el reglamento. La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años. Durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar. Cuando se trate de cargos de funcionarios, o de empleados de las corporaciones judiciales nacionales el concurso y la incorporación al registro se hará por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; en los demás casos dicha función corresponde a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. PARÁGRAFO. En cada caso de conformidad con el reglamento, los aspirantes, en cualquier momento podrán manifestar las sedes territoriales de su interés."
  • 19. 19 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-{}1 Accionan/e. CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS se observa es de tipo reglado, a la luz de lo señalado por la Ley 270 de 1996", estatutaria de la administración de justicia: En primer lugar, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulas 162, 164 Y 168 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo dispuesto en la sesión de Sala Administrativa del 14 de junio de 2013," profirió el Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013 "Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de meritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", En particular, el mencionado Acuerdo dispuso en su artículo 3°, numeral 5° frente a las principales etapas del concurso, de la selección y la clasificación, que describió en los siguientes términos: "5.1 Etapa de Selección Comprende la Fase I - Prueba de Conocimientos y Psicotécnica, y la Fase 11- Curso de Formación Judicial, las cuales ostentan carácter eliminatorio. (Articulas 164 - 4 Y 168 LEAJ). Fase 1. - Prueba de conocimientos y psicotécnica. Los concursantes admitidos al concurso serán citados en la forma indicada en el numeral 6.1 de la presente convocatoria a presentar la (i) prueba de conocimientos y (ii) la prueba psicotécnica. La prueba de conocimientos se encuentra constituida por dos componentes uno general y otro específico relacionado con la especialidad seleccionada. Para el proceso de calificación se construirán escalas estándar que oscilarán entre 1 y 1.000 puntos. Para aprobar la prueba de conocimientos se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos. Sólo a quienes obtengan un puntaje igualo superior, se le calificará la prueba psicotécnica, y sólo quienes aprueben la prueba de conocimientos, podrán continuar en la Fase 11 del concurso, esto es, el Curso de Formación Judicial. Posteriormente, los concursantes que obtengan 800 puntos o más en la prueba de conocimientos, se les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 500 puntos; de tal suerte que quien(es) obtenga (n) la máxima nota en la prueba se le (s) asignarán 500 puntos y a quien (es) registren la (s) nota (s) más baja (s) se le asignarán 300 puntos, distribuyendo proporcionalmente los demás puntajes obtenidos por fas demás aspirantes. El diseño, administración y aplicación de las pruebas, serán los determinados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La prueba se llevará a cabo en el lugar escogido al momento de la inscripción, no obstante los aspirantes podrán solicitar el cambio de sede para la presentación de la misma solamente dentro del término de fijación del acto que establece los admitidos e inadmitidos. Una vez vencido el termino de publicación de la resolución de admitidos e inadmitidos no se autorizarán cambios de sede para la presentación de la prueba. Fase 11.Curso de Fonnación Judicial Los aspirantes que aprueben la prueba de conocimientos, serán convocados a través de la página web de la Rama Judicial WWVoI.ramajudicial.gov.coa participar en la Fase 11- 22 Ley 270 de 1996, Artículo 101 sobre las funciones de las Satas Administrativas de los Consejos Seccionales de la judicatura; Art. 162, sobre la programación del proceso de selección y Art_ 163, sobre las etapas del proceso de selección.
  • 20. 20 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICA TURA y OTROS Curso de Formación Judicial, que estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla n • Para tal efecto deberán inscribirse obligatoriamente, en la fecha, lugar y hora que se indique en la citación. La no inscripción conlleva el retiro del proceso de selección del o de la aspirante. Modalidad: El curso concurso se impartirá en la modalidad Be-Learning, mediante actividades presenciales y virtuales, según el cronograma de actividades que se hará conocer a losllas participantes, en la sede o sedes que determine esta Sala, para lo cual se tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, el número de concursantes y sus lugares de inscripción. Sedes: La Sala Administrativa determinará la sede o sedes en las cuales se llevará a cabo el Curso atendiendo, entre otras circunstancias, al número de aspirantes que participarán en el mismo y sus lugares de inscripción. Componentes del CFJI: El Curso de Formación Judicial Inicial, estará integrado por dos etapas o fases: General y Especializada. Puntaje Aprobatorio y Asistencia: Para aprobar el curso concurso, es indispensable aprobar cada una de las fases previstas con un puntaje mínimo de 800 puntos en una escala de 1 a 1.000, y es prerrequisito cada una de ellas para avanzar en el curso, de manera que sólo los aspirantes que aprueben todas las fases y obtengan un puntaje final ponderado igualo superior a 800 puntos, continuarán en el proceso de selección e integrarán el correspondiente Registro Nacional de Elegibles. La asistencia al 100% de las sesiones programadas es obligatoria. La inasistencia por causas justificadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probada, solo podrá ser igual al 20%. La causa de la inasistencia deberá ser acreditada dentro de los cinco (5) días siguientes a ésta. Los gastos de desplazamiento, hospedaje y alimentación serán asumidos por cada unola de los participantes. Recursos: La resolución y notificación de los recursos interpuestos en contra de los puntajes eliminatorios obtenidos por los discentes en las fases General y Específica del Curso de Formación Judicial, serán tramitados y resueltos por parte de la Sala Administrativa a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" quien deberá realizar la publicación de los mismos, los cuales una vez en firme, serán remitidos a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que adelante la consolidación de los puntajes de la etapa clasificatoria del proceso de selección. Acuerdo Pedagógico: El Curso de Formación Judicial se regirá por las anteriores disposiciones y por las que se señalen en el correspondiente Acuerdo Pedagógico que profiera la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el efecto y que se constituye en norma rectora de su desarrollo en todas las etapas, el cual será publicado en la Gaceta Judicial y en la página Web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co. 5.2. Etapa Clasificatoria Comprende los factores i) Prueba de conocimiento y psicotécnica; ii) Curso de formación judicial; iii) Experiencia adicional y docencia; iv) Capacitación adicional y v) Publicaciones. La puntuación se realizará así: 1)Prueba de conocimientos. Hasta 500 puntos. A los concursantes que obtengan 800 puntos o más en la prueba de conocimientos, se les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 500 puntos. 11)Prueba psicotécnica. Hasta 200 puntos. (CLASIFICATORIA) Sólo los concursantes que aprobaron la prueba de conocimientos para las diferentes especialidades y cargos con un puntaje igualo superior a 800 puntos, se le publicarán los resultados obtenidos en la prueba psicotécnica aplicada en la misma oportunidad, la cual tendrá un puntaje máximo de 200 puntos, que será de carácter clasificatorio. 111)Curso de Formación Judicial. Hasta 200 puntos A los concursantes que hayan superado satisfactoriamente la Fase 11de fa etapa de selección ~ Curso de Formación Judicial, esto es, quienes hayan obtenido entre 800 y 1000 puntos, se les aplicará una escala de calificación entre 100 y 200 puntos. 111)Experiencia adicional y docencia. Hasta 60 puntos. (...) 7. REGISTRO DE ELEGIBLES 7.1. Registro:
  • 21. 21 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 Accíonante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Concluida la etapa clasificatoria la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura procederá a conformar los correspondientes Registros Nacionales de Elegibles, según orden descendente de puntajes por categoría de cargo y especialidad. (. ..) 8. LISTAS DE CANDIDATOS Para Magistrado de Tribunal Administrativo, Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, Magistrado de Sala Administrativa y Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura conformará y remitIrá las lisias de candidatos por sede, con base en los cuales se procederá al nombramiento por la respectiva autoridad nominadora. Para los Jueces de la República, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionares de la Judicatura conformarán y remitirán a los respectivos nominadores, las listas de candidatos por sede, con base en los cuales se procederá al nombramiento. La conformación de listas de candidatos se realizará conforme al reglamento vigente. 9. NOMBRAMIENTO Y CONFIRMACiÓN Una vez recibida la lista de candidatos por parte del nominador, éste procederá a realizar el nombramiento y su confirmación en la forma y términos señalados en los articulas 133 y 167 de la Ley 270 de 1996. En el evento que el respectivo nominador tenga conocimiento que alguno de los integrantes de la lista de candidatos conformada para la provisión de un cargo, ya fue confirmado para otro cargo de igual especialidad y categorra o no se encuentra vigente su inscripción en el Registro de Elegibles para el mismo, debe abstenerse de considerar su nombre para la provisión de aquel." Una vez adelantada la inscripción de participantes, a través de la Resolución No. CJRES 14-8 de 27 de enero de 2015 se decidió "...acerca de la admisión de aspirantes al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Único Nacional de Elegibles para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo No. PSAA 13-9939 de 2013". Dicha Resolución fue modificada posteriormente a través de los siguientes actos administrativos que permitieron la participación de otros aspirantes, por solicitud propia o en cumplimiento de decisiones judiciales: l RESOLUCIONES CJRES14-23 CJRES14-38 CJRES14-46 CJRES14-S0 FECHA 26 de marzo de 2014 11 de abril de 2014 25 de abril de 2014 7 de mayo de 2014 ASUNTO "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes Darellos oresentadas" "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes Darellos Dresentadas" "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas y en cumplimiento de sentencias y medidas provisionales en acciones de tutela" ~Por medio de la cual se modifica la Resolución No. CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de incluir los asoirantes que resultaron admitidos con base
  • 22. 22 Radicación No: 05001-23-33-000-201&02566-01 Accionante: CARLOS GRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRf Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS en las solicitudes por ellos presentadas y en cumplimiento de sentencias y medidas provisionales en acciones de tutela" CJRES14-84 10 de junio de "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2014 CJRES14.8 del 27 de enero de 2014, para efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas y en cumplimiento de sentencias y medidas provisionales en acciones de tutela~ CJRES14-115 29 de agosto de "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2014 CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos oresentadas" CJRES14-154 14 de octubre de "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2014 CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de incluir a un aspirante que resultó admitido con base en la solicitud rlor el presentada" CJRES14-199 5 de diciembre de "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2014 CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de incluir a un aspirante que r~sultó admitido en virtud de una acción de tutela" Luego, el 7 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la prueba de conocimientos a las personas admitidas y a través de la Resolución No. CJRES 15-20 de 12 de febrero de 2015 se expidió el "... listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial". Los recursos de reposición interpuestos contra la anterior Resolución, fueron resueltos a través de las Resoluciones CJRES Nos. 252 de 24 de septiembre de 2015, 15371 de 24 de noviembre de 2015, 15- 431 Y 15-432 de 16 de diciembre de 2015 Ahora bien, frente al trámite específico adelantado para realizar el curso de formación judicial se surtieron los siguientes pasos: 1. El Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo No. PSAA15-10318 de 25 de 2015, "Por el cual se aprueba el Plan de Formación de la Rama Judicial y se aprueba el Plan de Inversiones de ia Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", en el que se indicó que el "TOTAL COSTOS OEl VII CURSO DE FORMACiÓN JUDICIAL INICIAL PARA MAGISTRADOS Y JUECES DE TODAS LAS ESPECIALIDADES" correspondia a recursos de inversión del 2015 por $172'600.000 y $ 1.753'852.092 Y vigencias dei 2016 por valor de $10.101'786.797.
  • 23. 23 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Es de anotar que en uno de los ítems que allí se señalan se establece: "Costo de administración del Convenio Interadministrativo con la UNAD para la realización del VII Curso de formación judicial Inicial para Magistrados y Jueces de la República de todas las especialidades y jurisdicciones". 2. El 29 de septiembre de 2015, la Directora de la EJRLB recibió memorando CJMEM 15-329 de la Directora de la Administración de Carrera Judicial a través del cual tuvo certeza de la población objeto del curso, luego de la resolución delos recursos interpuestos contra las calificaciones. ( fl. 210). 3. El 6 de noviembre de 2015 mediante memorial EJM15- 676 la Escuela Judicial envió a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración 'Judicial presupuesto del curso de formación judicial inicial para ser ejecutado a través de contrato interadministrativo con la UNAD, cuyo objeto fue brindar el soporte logistico y tecnológico a la escuela en el desarrollo y ejecución del VII curso de formación judicial inicial para los aspirantes a magistrados y jueces de la convocatoria No. 22, por valor de $11.800'389.919. (Asi se indica a folio 109 en oficio DEAJRH 15-9173 de 17 de noviembre de 2015). 4. La Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. a través de oficio DEAJRH 15-9173 de 17 de noviembre de 2015, formuló a la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla observaciones a la elaboración del convenio interadministrativo. 5. Por oficio No. EJOF- 153478 de 20 de noviembre de 2015, la Directora de la EJRLB. se dirigió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial a efectos de emitir respuesta a las observaciones señaladas por esa dependencia frente a la presentación de la UNAD como entidad idónea para la celebración de un contrato interadministrativo para realizar el VI I curso de formación judicial. (fls. 102 y s.s.). 6. Mediante oficio No. DEAJ 15-1431 de 3 de diciembre de 2015 (fls. 212 y s.s.) la Directora Ejecutiva de Administración Judicial solicitó a la Directora de la EJRLB, ratificar su sugerencia de efectuar un análisis encaminado a determinar los servicios de carácter académico que se deben contratar con la UNAD y los que deben contratarse o adquirirse con otros operadores.
  • 24. 24 Radicación No: 05001-23-33-DOD-2015-02566-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS 7. Por Oficio EJOF153666 de 10 de diciembre de 2015 la Directora de la EJRLB dio respuesta a las observaciones de la Directora Ejecutiva de Administración Judicial. (n. 213 - 214). 8. A folios 215 y subsiguientes obra la propuesta de la UNAD para el curso de formación judicial inicial para los aspirantes a magistrados y jueces, de noviembre de 2015. Ahora bien, en este caso es evidente, como lo señala el accionante, que una vez se presentaron las pruebas de conocimientos y psicotécnica el 7 de diciembre de 2014. solamente hasta el 29 de septiembre de 2015 la Directora de Administración de Carrera Judicial remitió a la EJRLB el listado definitivo de los participantes a través de memorando CJMEM 15-329, a efectos de su participación en el curso de formación judicial. (fl. 210). Es decir casi dos años después de la presentación del examen. Ahora pese a que la Directora de la Unidad de Carrera Judicial señaló a folio 68 que dicha Unidad recibió aproximadamente 1850 recursos, que fueron resueltos a través de la Resolución No. CJRES 15-252 de 24 de septiembre de 2015. es evidente que a la fecha no se ha proferido el Acuerdo Pedagógico por parte del Consejo Superior de la Judicatura, ni consolidado el proceso de contratación correspondiente para la realización del Curso de Formación Judicial, ni mucho menos permitido la inscripción de los participantes en el mismo y presentación de homologaciones. Sólo se tiene conocimiento, a partir de la información consignada en la página web de la Rama judicial, que se expidió el Acuerdo No. PSAA16-10478 de 4 de marzo de 2016. a través del cual se aprobó el plan de inversiones de la EJRLB para la vigencia 2016. En estos términos no puede aceptarse que como el Acuerdo PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013 no determina ningún plazo exacto para la realización de las siguientes etapas del concurso de méritos, tal circunstancia constituya una patente de corso para dilatar injustificadamente la realización de las siguientes etapas del proceso, pues decir lo contrario sería entrar en contravía con lo señalado en la Ley 270 de 1989, artículo 164, numeral 20 que señala que la convocatoria a concurso de méritos se efectuará cada dos años de manera ordinaria por la Sala
  • 25. I . 25 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 Accionante: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE l.A JUDICA TURA y OTROS Administrativa del Consejo Superior y Secciona les de la Judicatura, y extraordinariamentecada vez que, según las circunstancias, el registro de elegibles resulte insuficiente. Pese a que la Sala no desconoce los dispendiosos trámites siguientes que conduzcan a realizar el curso de formación judicial inicial y obtener la lista de elegibles, no puede aceptarse que se someta a los concursantes a plazos prolongados e inciertos que ponen en entredicho el derecho al debido proceso administrativo, pues es posible que de continuarse con la tardanza en las etapas siguientes no pueda culminarse satisfactoriamente el mencionado concurso situación que además de afectar derechos fundamentales de los participantes, puede ocasionar graves perjuicios al erario. En efecto, si bien el concurso de méritos se trata de una actuación administrativa que debe ceñirse a los postulados del debido proceso constitucional, la entidad encargada de administrar el concurso de méritos debe someterse a unos parámetros para poder adelantar las etapas propias del concurso a efectos de concluir con la elaboración de la lista de elegibles, pues lo contrario puede afectar claramente los derechos de quienes participen en las convocatorias, al someter al capricho de las entidades la realización de los siguientes pasos, circunstancia que desborda todo concepto de plazo razonable. Así lo entendió la Sección Primera de esta Corporación en sentencia de 26 de noviembre de 2015, con ponencia de la Consejera Dra. Maria Claudia Rojas Lasso dentro de la acción de tutela radicada con el No. 25000-23-36-000-2015-01960- 01 (AC) al señalar: "(...)Ia Sala considera que puesto que el hecho de que una persona no tenga conocimiento acerca de cuánto puede tardar un proceso de selección genera una incertidumbre inaceptable, cuando de ello depende el cumplimiento de una condición de acceso al cargo, que según se ha explicado debería estar plena y claramente definida en la reglamentación del concurso. La creación de una expectativa de ser considerado para el acceso a un cargo público, que posteriormente se frustra por razones imputables a la administración y no al ciudadano afecta la confianza en las instituciones y, 1
  • 26. 26 Radicación No: 05001-23-33-00D-2015-Q2566-{)1 Accionante: CARLOS GRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y OTROS además, resulta incompatible con los principios de celeridad y eficacia que deben orientar la actividad de la administración.23" Se resalta. Por esto, al superarse el término señalado en la norma arriba trascrita es necesario emitir una orden de amparo del derecho al debido proceso administrativo, situación que impone a esta Sala de Subsección revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, para amparar el derecho al debido proceso administrativo del accionante. Por lo anterior, se ordenará al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces en el organismo correspondiente, al Director(a) de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y al Director (a) de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a efectos de que dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la notificación de ésta providencia, emitan un cronograma con plazos razonables para la ejecución de cada una de las etapas restantes del concurso de méritos No. 22 señalado en el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta que el término total no podrá superar un año y medio, contado a partir de la celebración del contrato o convenio para la realización del curso de formación Judicial, hasta la conformación del registro de elegibles. Dicho cronograma deberá ser puesto en conocimiento del accionante y publicado en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, así como en la página web de la Rama Judicial. Al culminar los treinta (30) dias señalados, el Presidente de la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces en el organismo correspondiente, deberá remitir en un término de cinco (5) días hábiles al Tribunal Administrativo de Antioquia, el informe de cumplimiento de las órdenes señaladas. 23 Corte Constitucional, sentencia T-722 DE2014, Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa.
  • 27. 27 Radicación No: 05001-23-33~2015-0256&-£l1 Accionan/e: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 111.FALLA PRIMERO.- REVÓCASE la sentencia de 20 de enero de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó el amparo iusfundamenlal invocado por el señor CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- En su lugar, AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso administrativo, invocado por el accionante, por las razones señaladas en la parte motiva de este proveído. TERCERO.- ORDÉNASE al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces en el organismo correspondiente, al Director(a) de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y al Director (a) de la Escuela Judicial ROdrigo Lara Bonilla, que dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la notificación de ésta providencia, emitan un cronograma con plazos razonables para la ejecución de cada una de las etapas restantes del concurso de méritos No. 22 señalado en el Acuerdo No. PSAA 13- 9939 de 25 de junio de 2013. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta que el término total no podrá superar un año y medio, contado a partir de la celebración del contrato o convenio para la realización del curso de formación Judicial, hasta la conformación del registro de elegibles. Dicho cronograma deberá ser puesto en conocimiento del accionante y publicado en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, así como en la página web de la Rama Judicial. Al culminar los treinta (30) dias señalados, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces en el organismo
  • 28. , 28 Radicación No: 05001-23-33-000-2015-02566-01 Accionan/e. CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Accionado: NACiÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS correspondiente, deberá remitir en un término de cinco (5) días hábiles al Tribunal Administrativo de Antioquia, el informe de cumplimiento de las órdenes señaladas. CUARTO.-. NOTIFíQUESE la presente decisión a los interesados. por telegrama o por cualquier otro medio expedito. QUINTO.- ENVíESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBU ÁNDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO