2. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE
MUJERES Y HOMBRES
• La igualdad como principio y valor
• La igualdad como derecho
Art. 14 CE: “ Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social”
• La igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres
3. CONCEPTO DE POLÍTICA PÚBLICA:
Toda acción impulsada y desarrollada por el Estado en
sus distintos niveles (estatal, autonómico y local) y en sus
distintas ramas (ejecutivo, legislativo y judicial)
POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO:
Conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos
para promover la igualdad entre mujeres y hombres
4. EVOLUCIÓN HISTORICA:
II REPÚBLICA: 1931-1936
Aprobación de la Constitución
Republicana 1931:
Art. 25 “ El sexo no será fundamento de
privilegio jurídico”
•Reconocimientos de algunos
derechos
•Supresión discriminaciones
5. DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975
• Primer periodo: 1939 a finales 50
– Elimina todos los derechos
fundamentales conseguidos con la
Constitución republicana de 1931
– Se impone un sistema de género
fuertemente patriarcal
• Segundo periodo: Década 60 a
1975(muere Franco)
– Se suavizan los aspectos relativos a
la incorporación de las mujeres al
mercado de trabajo
– Sección Femenina: única
institución pública dedicada a las
mujeres
6. TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA:
1975-1978
• 1975: Fin de la dictadura con la muerte de Franco
• 1977: 1ºGobierno
– Suprime la Sección Femenina
– Creación de la Subdirección General de la Mujer (Ministerio de Cultura)
• 1978: aprobación Constitución Española,
– Se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres:
• artículo 9.2 y artículo 14
• Organismos de igualdad
– La creación del INSTITUTO DE LA MUJER (1983) como punto de
partida
– A partir de mediados de los años 90, crecimiento en cascada de las
instituciones Autonómicas y Locales: organismos, políticas y planes de
Igualdad entre mujeres y hombres
7. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN Y
MECANISMOS INSTITUCIONALES PARA
LOGRAR LA IGUALDAD DE GÉNERO
– Eliminación discriminaciones legislativas
– Leyes integrales de igualdad /leyes específicas
– Acciones positivas
– Transversalidad/Mainstreaming
8. ESTRUCTURA ORGANISMOS DE IGUALDAD
1-ESTATALES
•La Secretaría General de Políticas de Igualdad (2004)
•Unidad de Apoyo
•Delegación Especial contra la Violencia de Género
•El Instituto de la Mujer (1983)
•La Conferencia Sectorial de la Mujer
•La Comisión Mixta Congreso-Senado para los Derechos de la Mujer
La Ley Orgánica de Igualdad crea tres nuevos órganos en el ámbito
de la Administración General del Estado:
•Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres
•Las Unidades de Igualdad
•El Consejo de Participación de la Mujer
2- AUTONÓMICOS
• Institutos de la Mujer
3- LOCALES
• Diputaciones y Ayuntamientos
9. 1996-2004:
•Mantiene línea de trabajo en materia de igualdad
•Ley Conciliación Vida Familiar y Laboral: 1999
2004- -:
La igualdad de género como objetivo prioritario
•Creación Secretaría General de Políticas de Igualdad
•Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género
•Nombramiento Gobierno Paritario / 1ª Vicepresidenta
•Ley Integral contra la Violencia de Género
•Las 54 medidas de Conciliación de la Vida Familiar, Laboral
•El Plan Concilia (Funcionarios)
•Ley de Dependencia
•Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres
10. ¿POR QUÉ UNA LEY DE IGUALDAD?.
TRES MOTIVOS PRINCIPALES:
1.- Para cumplir con el Ordenamiento jurídico, europeo y
nacional
Directiva 2002/73/CEE
Constitución Española: artículos 9.2 y 14
2.- Para corregir la situación de desigualdad de las
mujeres en
todos los ámbitos: laboral, económico y social
3.- Para superar las limitaciones de las Políticas de
igualdad
tradicionales: PIOMS
11. Primer motivo:
Cumplir con el ordenamiento jurídico
• Nacional: Constitución Española
– Artículo 9.2
“ Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social”.
– Artículo 14
“ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”.
• Europeo: Directiva 2002/73/CE, y Directiva 2006/54/CE
12. Segundo motivo:
SUPERAR LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD DE LAS
MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO
Tasas de actividad y ocupación: 23 puntos menos.
Tasas de paro: 17.5% mujeres y 13.90% hombres.
Brecha salarial: salario 30% inferior.
Mayor contratación temporal y a tiempo parcial.: 5 puntos
más
13. Tercer motivo:
SUPERAR LAS LIMITACIONES DE LAS POLÍTICAS DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES TRADICIONALES
¿Cómo?. A través de la aplicación del principio de Transversalidad
o Mainstreaming.
¿Qué supone la aplicación del principio de mainstreaming?
Implicación de los poderes públicos
Aceptación del compromiso de integrar la dimensión de
género en todos los ámbitos de actuación
Es un complemento de las políticas de igualdad (PIOMS)
14. “En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus organismos directivos el
desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, y en
particular, las siguientes:
a) Recabar la información estadística elaborada por órganos del Ministerio y
asesorar a los mismos con relación a su elaboración.
b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres
en las áreas de actividad del Departamento.
c) Asesorar a los organismos competentes del Departamento en la elaboración del
informe sobre impacto por razón de género.
d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y
significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de
acciones formativas.
e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de
igualdad
ARTÍCULO 77: UNIDADES DE IGUALDAD
15. Regulada por Real Decreto aprobado en Consejo de
Ministros el 19 de octubre de 2007
Es un órgano colegiado responsable de la coordinación
de las políticas y medidas adoptadas por los
Departamentos ministeriales con la finalidad de
garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y
hombres y promover su efectividad
Funciones:
• Coordinación políticas y medidas
• Análisis, debate y seguimiento Plan Igualdad
Administración General
• Seguimiento actuaciones de la UE y organismos
internacionales
ART.76 COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
16. ESTRATEGIA FSE 2007-2013
OBJETI VOS TRANSVERSALES
- I gualdad Oport unidades
- No discriminación
- I nnovación
- Nuevas Tecnologías
- Medioambiente
- Part enariado
EJE 1
Espíritu empresarial
Adaptabilidad trabajadores, empresas
y empresarios
EJE 2
Empleabilidad
Inclusión Social
Igualdad entre hombres y mujeres
EJE 3
Mejora del capital humano
EJE 4
Cooperación transnacional
e interregional
EJE 5
Asistencia Técnica
17. IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL
DERECHO COMUNITARIO
• Construcciones interpretativas generales
– Derecho fundamental
– “Mainstreaming” o transversalidad
– “Test” sobre la igualdad
– Prohibición de discriminaciones directas o
indirectas
– Inversión de la carga de la prueba
• Manifestaciones específicas
18. IGUALDAD COMO
DERECHO FUNDAMENTAL
• Tribunal de Justicia: Asunto Defrenne v.
Sabena [art. 119 –antiguo- TC E contiene
verdadero derecho fundamental]
• Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE
• Art. 14 CEDH y Protocolo nº 12 (Fundamento:
art. 6 TUE)
• Tradiciones constitucionales comunes
(Fundamento: art. 6 TUE)
19. MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS
DE LA IGUALDAD
• La igualdad de remuneraciones
• La igualdad en el empleo y el trabajo
• La igualdad de trato en la seguridad social y en la ayuda
social
• La conciliación entre la vida familiar y profesional
• La organización pertinente del trabajo a tiempo parcial
• La dignidad en el trabajo y la prohibición del acoso sexual
en el trabajo
• Las acciones positivas en el ámbito profesional
• Igualdad en el acceso a bienes y servicios
• La participación equilibrada en la toma de decisión
20. La mitad de la población, las mujeres, cada día está más formadaLa mitad de la población, las mujeres, cada día está más formada
culturalmente, más cualificada profesionalmente y más decidida aculturalmente, más cualificada profesionalmente y más decidida a
participar en igualdad en los sectores productivos. Pero, por elparticipar en igualdad en los sectores productivos. Pero, por el
contrario, las mujeres sufren perjuicios no cuantificables, porcontrario, las mujeres sufren perjuicios no cuantificables, por
cuanto están relacionados con sus responsabilidades fuera delcuanto están relacionados con sus responsabilidades fuera del
centro de trabajo. En ellas recaen en la mayor parte de los casoscentro de trabajo. En ellas recaen en la mayor parte de los casos
los deberes familiares que dan lugar a lo que se denominalos deberes familiares que dan lugar a lo que se denomina
jornada interminable. Asimismo, la visión negativa de lajornada interminable. Asimismo, la visión negativa de la
maternidad deposita sobre las trabajadoras una falsa imagen dematernidad deposita sobre las trabajadoras una falsa imagen de
baja productividad y absentismo laboral. De ahí el techo de cristalbaja productividad y absentismo laboral. De ahí el techo de cristal
que impide en la práctica que las trabajadoras accedan a puestosque impide en la práctica que las trabajadoras accedan a puestos
de responsabilidad y decisión y, por lo tanto, de mayorde responsabilidad y decisión y, por lo tanto, de mayor
retribución y estatus profesional.retribución y estatus profesional.ITINERARIO
ITINERARIO
““Iniciando elIniciando el
camino”camino”
““Así nosAsí nos
vamos”vamos”
21. • CRITICA :El Parlamento europeo ha criticó la aplicación en varios
países de la directiva comunitaria sobre igualdad de sexos en el
mundo laboral, y reclamó sanciones efectivas contra la
discriminación y el acoso.
• En un informe aprobado con 537 votos a favor, 22 en contra y 31
abstenciones, la Eurocámara deplora que varios estados no recojan
"de manera suficientemente clara y explícita las definiciones
incluidas en la directiva" en sus legislaciones y que no reconozcan
explícitamente a las mujeres el derecho a reintegrarse a su puesto
de trabajo tras un permiso de maternidad. También lamentan los
eurodiputados que algunos países no hayan adoptado unas
sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias al establecer
topes máximos para el pago de una indemnización o reparación a
las víctimas de discriminación".
22. E
M
P
L
E
O
P
E
R
S
O
N
A
S
FORMACIÓN
Para cumplir con su
función integradora, las
políticas de formación
para el trabajo deben
atender simultáneamente
a sus dos pilares:
el empleo y
las personas.
Independiente mente de
ser hombre o mujer
Pilares de la formación en la ley de
igualdad
TRABAJO EN IDUALDAD