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UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO I

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Profesora:Autoras:
Virginia de Romero

Alejos, María G.

C.I. 24.457.146

Bonilla, Keily

C.I. 24.293.391

Conde, Rosanny

C.I. 24.553.960

Muñoz, Génesis

C.I. 24.348.122

Reyes, Isbel

C.I. 21.216.651

Sepúlveda, Keyserling C.I. 24.972.903
Introducción

La actividad administrativa

La actividad administrativa según Brewer Carías, Allan. (2005) en su libro Derecho
Administrativo, define la actividad Administrativa como “toda actividad desarrollada
por los órganos competentes de la Administración Pública o con autorización de la
misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para
el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden
tanto los funcionarios como las personas jurí-dicas estatales a las cuales representan”
En otras palabras Es el ejercicio de la facultad de administración del estado, la cual
se pone de manifiesto a través de diferentes formas jurídicas, tales como los hechos,
actos, contratos y reglamentos administrativos, el procedimiento administrativo, la
licitación pública, las audiencias públicas, los servicios públicos, y donde se
satisfacen intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata. Claro esta
que el acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administración pública
siempre debe actuar conforme a lo que dice la misma, sin contrariedad.
Características:

La actividad administrativa se distingue por su carácter documental, es decir, por
reflejarse en documentos que constituyen el testimonio de la mencionada actividad.
Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los distintos
actos de la Administración Pública, la forma externa de dichos actos.
a) Producen efectos: No cabe calificar de documento administrativo a aquellos
documentos que no están destinados a la producción de efecto alguno como
son, por ejemplo, los resúmenes, extractos...Los documentos administrativos
siempre producen efectos frente a terceros o en la propia organización
administrativa
b) Son emitidos por un órgano administrativo: El emisor de un documento
administrativo - aquél que lo produce - es siempre uno de los órganos que
integran la organización de una Administración Pública
c)

Su emisión es válida: Un documento es válido cuando su emisión cumple
con una serie de requisitos formales y sustantivos, exigidos por las normas
que regulan la actividad administrativa.

d) Tipos de documento: Los documentos administrativos de utilización más
común en la tramitación de cualquier procedimiento administrativo pueden
incluirse dentro de alguna de las tres fases de tramitación de que consta todo
procedimiento
Elementos de la Actividad Administrativa.
Según Rafael Martínez Morales (1994) existen siete elementos de la actividad
administrativa y son los siguientes:


El sujeto: se identifica de dos maneras, el sujeto activo y el sujeto pasivo, el
primero de ellos es el órgano de la administración pública que formula la
declaración de voluntad y que lleva como finalidad atender necesidades
colectivas y el sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativa,
generalmente una persona física quien recibe los efectos del mismo, ya sea el
beneficiario de una licencia, de un permiso, de una autorización, pero también
pueden ser dos o más personas o la colectividad.
El sujeto es el encargado de la administración pública que en ejercicio de la
función administrativa externa de manera unilateral la voluntad estatal que va
produciendo

consecuencias

jurídicas

subjetivas

(organismos

de

la

administración pública competente que actúa a través de sujetos, funcionarios
o empleados facultados para ello).
La Autoridad, se refiere a toda persona investida de potestad d mando frente a
los administrados o internamente dentro de un órgano.


La manifestación externa de la voluntad: es la exteriorización del acto
administrativo, esto es, la realización de lo requerido, o lo que se busca es
una presión de una decisión del órgano administrativo pronunciada en
cualquier sentido que provoca consecuencia de derecho subjetivo.
Características de la voluntad:
a) Carácter unilateral
b) Libre, sin vicios ni error dentro de un marco competencial y tiene
facultades conferido conforme a la ley.



El Objeto: es el contenido del acto, en lo que consiste la declaración de
voluntad de un órgano de la administración pública, se trata de lo requerido, lo
que se dispone, se ordena o se permite, el cual debe ser posible, licito y
determinable para satisfacer el interés de la colectividad.
"El objeto de la expropiación es la obtención forzosa de un bien".



La Forma: es la manera en cómo se exterioriza o expresa la voluntad del
órgano administrativo.



El Motivo: es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, la
consideración de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor
para tomar una decisión (es el porqué del acto administrativo)



La Finalidad: se refiere al resultado de la actuación administrativa
satisfaciendo necesidades de interés social o colectivo. Es el elemento
teológico (fines) del acto administrativo consistente en el propósito o meta del
órgano emisor .
La falta de finalidad de un acto emitido en un acto de facultades
discrecionales es el desvió de poder.


El merito, es el elemento ético del acto administrativo y está referido a la
oportunidad y conveniencia del mismo.

La actividad de la Administración Pública se desarrolla con base en los Principios
de

economía,

celeridad,

simplicidad,

rendición

de

cuentas,

eficacia,

proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad,


Principio de la simplicidad y Derechos de las personas: Dispone que la
simplificación de los trámites administrativos así como la supresión de los que
fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la
Administración Publica (se excluye a las misiones) así como la supresión de
los que fueren necesarios



Principio de la información general (internet): Los órganos y entes de la
Administración Publica (no las misiones) deben utilizarse las nuevas
tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o
informáticos y telemáticos, para su organización funcionamiento y relación
con las personas.



Principio de la publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos
resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por los
órganos y entes de la administración pública (no las misiones) deberán ser
publicados sin excepción en la gaceta oficial de la Republica, o según sea el
caso en el medio de publicación oficial del Estado Distrito Metropolitano o
Municipio correspondiente.
Además de referirse a los reglamentos (siempre de carácter normativo) y a los
actos administrativos de carácter general menciona a las “resoluciones”.
En cuanto a los Estados, Distrito Metropolitano, y Municipios los actos de los
mismos de orden normativo o de carácter general, también deben publicarse
en la correspondiente “publicación oficial” de las entidades respectivas.


Principio de la sujeción a los planes, metas y objetivos

y a la

planificación centralizada: Los órganos y entes de la Administración
Publica (no las misiones), en su funcionamiento deben sujetarse, a las
políticas, estratégicos, compromisos de gestión, y lineamientos dictados
conforme a la planificación centralizada.
El Principio de la eficacia: La actividad de los órganos y entes de la
Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los
objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión,
bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente
de la Republica, la Comisión Central de Planificación, por el gobernador y el
alcalde según el caso.


El principio de la adecuación de los medios financieros a los fines: La
asignación de recurso de los órganos, entes de la Administración Pública y
demás formas de organización que utilicen recursos públicos se deben ajustar
estrictamente a los requerimientos de su organización y funcionamiento para
el logro de sus metas y objetivos, con uso racional de los recursos humanos,
materiales y presupuestarios.
Los órganos y ente s de la Administración Pública (no las misiones) además,
deben preocuparse a que sus unidades de apoyo administrativo no consuman
un porcentaje del presupuesto destinado al sector correspondiente mayor que
el estrictamente necesario.



Principio de Coordinación: Las actividades que desarrollen los órganos y
entes de la Administración Pública deben efectuarse de manera coordinada y
estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado con base en los
alineamientos dictados conforme a la planificación centralizada.


Principio de Cooperación: Los órganos y entes de la Administración Publica
(no las misiones) deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes
Públicos en la realización de los fines del Estado.



Principio de lealtad Institucional: Los órganos y entes de la Administración
Pública (no las misiones) deben actuar y relacionarse de acuerdo con el
Principio de lealtad inconstitucional y, en consecuencia deben:

Bases Legales.
La actividad administrativa es la actividad típicamente instrumental realizada por los
órganos de la administración publica o con su autorizacion en donde el estado presta
servicio a la colectividad teniendo como meta cumplir con los objetos del estado, es
decir, satisfacer los intereses colectivos e individuales, de forma inmediata a través de
la discrecionalidad evaluando la prioridad de estos intereses, y las consecuencias
derivantes de la misma será respondida por los funcionarios y las personas jurídicas
estatales a las cuales representa.
Dicha actuación por parte de la Administración publica debe realizarse conforme a lo
establecido en la Constitución y en la ley fundamentándose en los artículos 137 de la
Republica Bolivariana de Venezuela (1999) que establece que “La Constitución y la
ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales
deben sujetarse las actividades que realicen.” y el artículo 259 que afirma que de no
haberse realizado o ejecutado la actividad de esta forma y por ende ser contrario al
Derecho se podrá acudir a los órganos de la via contencioso administrativa cuya
jurisdicción corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales que
determine la ley para garantizar el cumplimiento de la norma.
Sin embargo cabe destacar la sección segunda del Título IV de la Constitución
Venezolana que al ser la actividad administrativa una actuación de la administración
pública tendrá sus bases en el titulo anteriormente mencionado estableciendo los
principios en los que se debe fundamentar al realizar esta actividad que estará sujeta
al control del Estado, y los subsiguientes Artículos que tratan los lineamientos de la
misma.
Para desarrollar estos principios Constitucionales relativos a la Administración
Publica, se dictó la Ley Orgánica de la Administración publica de 2001, la cual ha
sido objeto de una reforma general mediante Decreto Ley Nº 6.217 de 15 de Julio de
2008 realizando cambios en la regulación de Administración publica como una sola
organización que comprende la Republica, los estados, municipios y Distrito
Metropolitano según el Art 1 de esta conforme al artículo 136 Constitucional que
establece la división político territorial y funcional del Poder Publico,
Tambien realizo cambios en el régimen de autoridad centralizada con el objeto de
actualizar y transformar el ordenamiento que regula la Administración Pública, a fin
de que ésta oriente su actuación al servicio de las personas, entre otros., estableciendo
los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento
según el Articulo primero de la presente Ley:
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por
objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el
funcionamiento de la Administración Pública; así como regular los compromisos de
gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento
y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas
sobre los archivos y registros de la Administración Pública.

Es importante mencionar que las actividades administrativas no solo tienen su
fundamento legal en la Ley Orgánica de la Administración pública (LOAP), sino que
también en la Ley Organica de Procedimientos Administrativos (1981) conforme a lo
establecido en su articulo primero
Articulo 1º La Administración Pública Nacional y la Administración Pública
Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas,
ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley.
De igual forma posee las disposiciones generales de la actividad administrativa en su
Titulo II Capitulo I en el cual menciona los principios en los que se debe basar la
actividad administrativa como en su articulo 30 “La actividad administrativa se
desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e
imparcialidad…”
Así mismo, el profesor Lares Martínez (2002), sostiene que la función de la Actividad
Administrativa como fin último del Estado, es la ejecución de la ley; señalando que si
bien través de la función administrativa se aplican las leyes, también a través de ella,
se precisa su alcance por medio de reglamentos, por lo tanto la actividad
administrativa también se fundamenta legalmente en sus respectivos reglamentos,
decretos, instructivos, entre otros., pues posee la atribución para dictarlos porque
constituye una función de la ley.
Clasificación:
La organización de la actividad administrativa.
En nuestra constitución encontramos la organización de la admistracion pública y esta
señala que será de una forma descentralizada puesto que la república bolivariana de
Venezuela es un estado federal descentralizado. También la administración pública se
debe regir por los principios consagrados en la carta magna tales como lo señala su
articulado y son principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad, indiscutiblemente todo y cada uno de estos
principios deben estar presentes en los órganos y entes de la administración pública
quienes darán pie a que la realización de la misma mediante el cumplimiento de
dichos principios y demás cualidades se realicen con eficacia. Además la distribución
del poder público en niveles tales como lo son nivel nacional dividido en ramas que
son ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral y cada una de estas ramas
tienen una función propia, el nivel estadal y el nivel municipal.
Artículo 2. °
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 4. °
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y
se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 6. °
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 136. °
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias,
pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí
en la realización de los fines del Estado.
Y en la Ley Orgánica de la Administración Pública se establece que la organización
de la administración pública será mediante órganos y entes y la creación de los
mismos es competencia de la potestad organizativa. Y están sujetos a una
planificación centralizada.
La potestad organizativa podrá crear tantos entes descentralizados como así consideré
necesarios esos entes pueden ser entes descentralizados en forma privada, Entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, Entes descentralizados
funcionalmente con fines empresariales, Entes descentralizados funcionalmente de
forma pública; y la descentralización funcional podrá revertirse por medio de la
modificación del acto que le dio origen.
Artículo 15:
Los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean,
modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa,
conforme a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley. En el ejercicio de sus funciones, los
mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la
planificación centralizada.
Se entiende como órganos, las unidades administrativas de la
República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los
municipios a los quese les atribuyan funciones que tengan efectos
jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio.
Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa
descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia;
sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por
parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión
Central de Planificación.
Las misiones son aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las
necesidades fundamentales y urgentes de la población.
Artículo 29.
Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes
descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los
fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados
funcionalmente serán de dos tipos:
1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho
privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas
y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los
términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:
a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales:
serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen
actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta
y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del
presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos,
o los municipios.
b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales:
serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o
servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos
provengan fundamentalmente de esta actividad.
2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho
público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas
creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir
fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener
atribuido el ejercicio de potestades públicas.
La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la
modificación del acto que le dio origen.
Artículo 30.
Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la
eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se
podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la
República a los estados y municipios, y de los estados a los
municipios, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley.Principio de desconcentración
funcional y territorial
Artículo 31.
Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración
Pública se podrá adaptar su organización a determinadas
condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial,
transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos
inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente
Ley.
La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los
entes públicos podrá revertirse mediante la modificación o
derogación del instrumento jurídico que le dio origen.
Consecuencia de la descentralización y desconcentración funcional y
territorial
Artículo 32. La descentralización funcional o territorial transfiere la
titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier
responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o
de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona
jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado.
La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la
atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano
desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de
la atribución o el funcionamiento del servicio público
correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda
a los funcionarios y funcionarias que integren el órgano
desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la
competencia o de la gestión del servicio público correspondiente.
La delegación intersubjetiva
Artículo 33. La Administración Pública Nacional, la de los estados, la
de los distritos metropolitanos y la de los municipios podrán delegar
las competencias que les estén otorgadas por ley a sus respectivos
entes descentralizados funcionalmente, de conformidad con las
formalidades que determine la presente Ley y su reglamento.
La delegación interorgánica
Artículo 34.
El Presidente o Presidenta de la República, el Vice presidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, los
viceministros o viceministras, los gobernadores o gobernadoras, los
alcaldes o alcaldesas y los superiores jerárquicos de los órganos y
entes de la Administración Pública podrán delegar las atribuciones
que les estén otorgadas por ley a los órganos o funcionarios
inmediatamente inferiores bajo su dependencia, de conformidad con
las formalidades que determinen la presente
Ley y su reglamento.
Descentralización:
Aquel estado en el que el cumplimiento de las funciones están repartidas entre
el estado general y los estados particulares.
La descentralización administrativa se atribuye a cada una de las entidades
locales la misión de atender a sus propias necesidades.
La descentralización administrativa se da cuando la constitución acuerdan a
los órganos de las personas públicas menores, el poder de decisión sobre
asuntos internos.
En la descentralización los numerosos asuntos que interesan particularmente a
la persona pública menor son resueltos por la propia entidad.
Rivero explica que uno y otro tienden a acercar la administración al
administrado, pero por vías radicalmente diferentes.
Condiciones para la descentralización:
o Establecimiento de una distinción entre asuntos nacionales y asuntos
locales.
o Atribución en la constitución de personalidad jurídica a las entidades
públicas menores.
o Que las autoridades locales hayan sido elegidas por la propia
colectividad.
La LOAP divide la descentralización como:
o Territorial: Conforme al Artículo 30 de la LOAP dice que se puede
descentralizar las competencias y servicios públicos en los estados
municipios y distritos metropolitanos.
o Funcional: conforme al artículo 29 de la LOAP dispone que los titulares
de la potestad organizativa pueden crear entes descentralizados
funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del estado así
lo requieran.
Planificación de la actividad administrativa.
Definición de planificación y sistema nacional de planificación. Artículo 5 de la
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR.
Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su
ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico
nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y
evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto
nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.

La planificación de actividad administrativa tiene su base legal en la Ley
Organización de planificación pública y popular, el objetivo de la misma es establecer
normas y principios sobre la planificación rigen a las ramas del poder público y las
instancias del Poder Popular, igualmente la misma se encarga de la organización y el
funcionamiento de los órganos encargados de la planificación. Con el fin de
garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los
recursos públicos en diferentes ámbitos para la mejora de país.
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular
mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la
planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder
Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos
encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a
fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el
empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación
del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta,
para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.
Finalidad de la planificación de la actividad administrativa
En el siguiente articulo están establecida más detalladamente las finalidades que tiene
la panificación de la actividad administrativa, para que se dé una mejor aplicación de
la misma y así el estado mediante el cumplimiento de todas las metas y objetivo que
establezca la propia planificación de la actividad administrativa pueda alcanzar su
deber de satisfacer al colectivo de una manera eficiente.
Artículo 4
Finalidades
La planificación pública y popular tiene por finalidad:
1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de
los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño
institucional.
3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos
ámbitos y niveles políticoterritoriales de gobierno.
4. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los
objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo.
6. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad
de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas
relacionadas con el desarrollo sustentable del país.
7. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y de Poder
Popular para la inversión de los recursos públicos.
8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y
la programación presupuestaria.
9. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y
protagónica, como base para la consolidación del estado comunal.
Artículo 5
Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación
integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una
comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de
Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la
participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de dicho plan.
Equidad territorial: Es la acción planificación, destinada a lograr un
desarrollo geográfico y geohumano equilibrado, con base en las
necesidades y potencialidades de cada región, para superar las
contradicciones de orden social y económico, apoyando especialmente a las
regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, con el objeto de
alcanzar el bienestar social integral.
Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el
establecimiento de cambios generados por un proyecto a partir de la
comparación entre la situación actual y el estado previsto en su
planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado
cumplir sus objetivos y metas, o determina el grado de capacidad para
cumplirlos.
Plan: Documento de planificación pública que establece en forma
sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas
deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos,
acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos.
Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su
ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico
nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y
evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto
nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un
conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo
determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido.
Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las
instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno
para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas
públicas, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la
República.
Visión estratégica: Conjunto de proposiciones deseables a futuro para un
período determinado, construida de manera participativa por los órganos
del Sistema Nacional de Planificación.
Elementos de la planificación de la actividad administrativa.
La ley establece y define los elementos que posee la misma y en ellos se basara para
un mejor desarrollo de las políticas públicas, es así que la planificación administrativa
deberá ter una visión a futuro así como también tomara en cuenta diferentes
situaciones o variables que se puedan presentar en la formulación del plan. Además
también la viabilidad de ese plan es decir el mismo debe ser posible de continuar y
medir que lo es que quiera hacer mediante el mismo este alcanzado su objetivo así lo
estable en art 6 de la ley orgánica de la planificación pública y popular.
Artículo 6
Elementos de la planificación pública y popular
La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos:
1. Prospectiva: Identifica el futuro, a través de distintos escenarios, para
esclarecer la acción presente, en función del futuro posible que pretende
alcanzar, según las premisas de sustentabilidad.
2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas
con la situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos
componentes del plan, integrándolos como un conjunto organizado,
articulado e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los
objetivos y metas.
3. Viabilidad: Constatación de la existencia y disposición de los factores
socio-políticos, económico-financieros y técnicos, para el desarrollo de los
planes y que los mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente
conocimiento instrumental y la terminología apropiada.
4. Continuidad: Permite, sostiene y potencia procesos de transformación,
con el propósito de materializar los objetivos y metas deseadas.
5. Medición: Incorporación de indicadores y fuentes de verificación que
permitan constatar el alcance de los objetivos, metas y resultados previstos
y evalúa la eficacia, eficiencia, efectividad e impacto del plan.
El sistema nacional de planificación.
Se entiende por sistema nacional de planificación: Coordinación y articulación de las
instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para
definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en
concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, de conformidad con la Constitución de la República.
Este a su vez tiene el fin de entre sus objetivos contribuir a la optimización de los
procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los
recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los
planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Es importante recalcar que como ya se ha mencionado la planificación nacional debe
velar por la igualdad entre los territorios así como fomentar sus diferentes cualidades
de modo que debe haber órganos que integran el sistema nacional de planificación
para darle un mejor funcionamiento. La ley prevé los siguientes y así igualmente los
define.
1. El Consejo Federal de Gobierno: entendiéndose por ello que es el órgano encargado
de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los
estados y municipios.
2. Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas: se
define que es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los
demás planes estadales.
3. Los consejos locales de planificación pública: Es el órgano encargado de diseñar el
Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales
4. Los consejos de planificación comunal:Es el órgano encargado de la planificación
integral que comprende, al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de
diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo
comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés
colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación
5. Los consejos comunales.El consejo comunal en el marco de las actuaciones
inherentes a la planificación participativa, se apoyará en la metodología del ciclo
comunal, que consiste en la aplicación de las fases de diagnóstico, plan, presupuesto,
ejecución y contraloría social, con el objeto de hacer efectiva la participación popular
en la planificación, para responder a las necesidades comunitarias y contribuir al
desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
Así mismo estos órganos necesitan una vigilancia para saber si están cumpliendo cada
uno con su propósito es así que existe la comisión central de planificación que se
encargara de coordinar a las instancias que conforman el sistema nacional de
planificación

para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos

estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Planes.
Plan de Desarrollo Económico de la Nación
El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el instrumento de
planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y
acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución
de la República, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y
entes del Poder Público e instancias del Poder Popular, actuando de conformidad con
la misión institucional y competencias correspondientes.
El Plan de Desarrollo Regional es el instrumento de gobierno mediante el cual cada
región del país establece los objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención
planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
y Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa
aplicable.
El Plan de Desarrollo Estadal es el instrumento de gobierno mediante el cual cada
estado establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle
concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos del
Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública
Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa
aplicable.
El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a nivel
municipal, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a
darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los
órganos y entes de la Administración Pública Municipal y las instancias del Poder
Popular correspondientes, de conformidad con la ley.
El Plan Estratégico Institucional es el instrumento a través del cual cada órgano y
ente del Poder Público establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos
dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, según las orientaciones y señalamientos de la
máxima autoridad jerárquica de la Administración Pública Nacional. Estadal o
Municipal: o a los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral o Ciudadano al cual
corresponda, actuando de conformidad con la ley.
El Plan Sectorial es el instrumento estratégico que establece los proyectos, objetivos,
metas, acciones y recursos, para el desarrollo de un determinado sector o ámbito de
actividad pública, con la intervención coordinada de órganos y entes de la
Administración Pública, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder
Público y las instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la
finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los
planes estratégicos. Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal, para el
cual fueron formulados.
El Plan Operativo Anual Nacional es aquel que integra los objetivos, metas,
proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente de la Administración
Pública Nacional, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
El Plan Operativo Regional es aquel que integra los objetivos, metas proyectos y
acciones anuales formuladas por cada órgano y ente de la Administración Pública
comprometidos en el ejercicio de dicho plan, a los fines de la concreción de los
resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Regional respectivo.
El Plan Operativo Estadal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y
acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Estadal, a los
fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo
Estadal.
El Plan Operativo Municipal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y
acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a
los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de
Desarrollo.
El Plan Operativo Comunal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y
acciones anuales formuladas por cada gobierno comunal, a los fines de la concreción
de los resultados y metas previstas en el Plan Comunal de Desarrollo.
Los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público son
aquellos que integran los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formulados
por cada órgano y ente del Poder Público, a los fines de concretar los resultados y
metas previstas en su correspondiente plan estratégico, actuando de conformidad con
la ley y demás normativa aplicable.

La Actividad Administrativa de Fomento
Es la acción desarrollada por la actividad administrativa para ayudar y proteger las
empresas y particulares cuyas tareas sean favorables al interés general.
Como toda actividad administrativa, la policía de fomento tiende a alcanzar fines y
utilidad general. También la actividad de policía y los servicios públicos tienen por
finalidad objetivos de interés común. En las actividades de fomento la administración
le impone limitaciones a los derechos de libertad, y realiza prestaciones para
satisfacer directamente necesidades públicas, sino que por diferentes medios,
promueve, ayuda o estimula la creación y funcionamiento de empresas particulares,
de cuyas tareas deberán desprenderse beneficios para la comunidad.
La actividad administrativa de fomento tiende, por lo tanto, a satisfacer
indirectamente necesidades de carácter colectivo.
La actividad administrativa de fomento en Venezuela.
Las manifestaciones de la acción administrativa de fomento las realizan en Venezuela
el Gobierno Nacional, los de los Estados y los Gobiernes municipales.
El Gobierno Nacional lleva a cabo mediante técnicas diversas, amplia acción
administrativa de fomento, no solo por órgano del Ministerio para las Industrias
Ligeras y Comercio, sino a través de otro ministerio y de institutos autónomos y
empresas del Estado.
Las actividades de fomento de la educación y de la cultura se realizan por medio del
Ministro para la Educación, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (Conicit) y el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), entre otros.
Clasificación de los Medios de Fomento
El expositor español Jordana de Pozas ha clasificado los medios de la política de
fomento, desde el punto de vista de las ventajas que contienen en:
1. Medios de fomento honoríficos: son las distinciones y recompensas que el
Estado confiere a personas físicas o jurídicas en razón de méritos especiales.
Tales son las condecoraciones, trofeos y diplomas conferido por el Estado.
2. Medios de fomento económico: son los que se traducen en una ventaja
pecuniaria para la empresa beneficiaria. Tales son las subvenciones, créditos,
primas e incentivos fiscales.
3. Medios jurídicos: son aquellos que consisten en el otorgamiento de
privilegios de modo que la empresa beneficiaria adquiere poderes jurídicos
excepcionales.
4. Medios técnicos: consisten en la asistencia técnica prestada por el Estado a
empresas de interés general.
Principios de Fomento.
1. Principio de igualdad, por el cual no deben existir discriminaciones a la hora
de aplicar la acción de fomento en las condiciones y requisitos.
2. Congruencia entre los medios empleados y el fin perseguido.
3. Complementariedad, en el sentido que la actividad objeto de fomento viene a
complementar o sustituir a la de la Administración que no puede llevar a cabo
directamente.
Características de Fomento
1. Ser una actividad de satisfacción indirecta de necesidades públicas.
2. Ser una actividad sobre los particulares pero positiva, de estímulo, no de
coacción o limitación.
3. La actividad de los particulares se protege en tanto coincide con la
satisfacción de necesidades públicas.
Las Políticas de Fomento Económico nos indican que el Estado venezolano realiza
su política de la producción nacional mediante el otorgamiento de créditos,
principalmente por órgano del Banco Industrial de Venezuela. Por decreto N° 128, de
fecha de 3 de Junio de 1974, el Gobierno Nacional destino, bajo la denominación de
Fondo de Crédito Agropecuario, la cantidad de dos mil millones de bolívares, para la
concesión de créditos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, a mediano plazo
Base Constitucional
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
encuentra fundamentado en los principios de honestidad, anticipación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y la responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con sometimiento lleno a la ley y al derecho.
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, anticipación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento lleno a la ley y al derecho.

El Estado busca

reducir los costos domésticos de producción, contribuir al

desarrollo, modernizar el aparato productivo y convertir al país en un lugar atractivo
para producir, diversificar la oferta exportable y ampliar los mercados de destino de
nuestros productos de exportación, por ello, no se podrá otorgar a personas, empresas
u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los
nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la
inversión nacional.
Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial
para defender las actividades económicas de las empresas nacionales
públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u
organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los
establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a
las mismas condiciones que la inversión nacional

Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica
respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad
petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés
público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura
nacional de materias primas provenientes de la explotación de los
recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e
innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear
riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como
base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y
el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor.
La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para
el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado
dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia
tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de
mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles
estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones
en el marco de la economía nacional e internacional para compensar
las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá
los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y
los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo
rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la
actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de
las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica
Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la
empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de
asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento
oportuno.
Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación
gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su
autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su
producción y comercialización.
Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés
nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y
desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen
socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las
medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación
y fortalecimiento del sector turístico nacional.

El Estado va a promover la producción nacional de materias primas las cuales
provienen de explotación de los recursos naturales renovables que sean derivadas de
los recursos naturales que no sean renovables. De igual manera promoverá la
agricultura como estrategia para el desarrollo rural integral con el propósito de
garantizar la seguridad alimentaria de la población, esta seguridad alimentaria se
logra con el desarrollo de la producción agropecuaria interna, entendiéndose como
todas las actividades que provienen de los recursos de la nación (agrícola, pecuaria,
pesquera y acuícola), esta producción de alimentos es de interés nacional y es
fundamental para el desarrollo económico y social.

El Estado dictara medidas de orden financiero, comercial y las que seas necesarias
para poder alcanzar los niveles importantes de autoabastecimiento, el Estado también
promoverá las circunstancias para el desarrollo rural integral, el Estado protegerá y
promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, la
empresa familiar, la microempresa y todas aquellas formas de asociación comunitaria
para el trabajo. De igual manerala artesanía e industrias populares típicas de la
Nación gozarán de protección especial del Estado y el turismo es una actividad
económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de
diversificación y desarrollo sustentable, El turismo es una actividad económica de
interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo
sustentable, todas actividades que promueve el Estado es con el fin es crear e innovar
tecnologías para que crezca la posibilidad de empleo y el crecimiento económico lo
que conlleva al bienestar del pueblo.

Base Legal
El Estado simultáneamente con la iniciativa comunitaria y privada, promoverá las
nuevas formas asociativas con las personas naturales o jurídicas que están consciente
de las relaciones productivas basadas en una distribución justa y sobre la defensa de
la soberanía económica, el cual garantiza la seguridad jurídica, la solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad de lo que es el crecimiento económico, como
base para el desarrollo armónico de la economía nacional.
Esto se fundamenta en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Promueve y
Regula las Nuevas Formas Asociativas Conjuntas entre el Estado, la Iniciativa
Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la economía nacional
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene
por objeto normalizar, nuevas formas asociativas de transición al
socialismo. A tal efecto las personas naturales o jurídicas, conscientes
de las relaciones productivas basadas en una distribución justa de
riqueza y defensa de la soberanía económica, manifiestan su voluntad
de asociarse con el estado a través de un esfuerzo conjunto para
consolidar un desarrollo armónico de la economía nacional.
Artículo 2. El Estado conjuntamente con la iniciativa comunitaria y
privada, promoverá la creación de nuevas formas asociativas,
estableciendo un mínimo de 40% de participación accionaria del
Estado, para generar un alto valor agregado nacional, garantizando la
seguridad jurídica, de estas, la solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad, en el crecimiento económico, mediante una
planificación estratégica democrática participativa.
El presente Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley, busca fomentar las nuevas
formas de relación con el ambiente laboral, la formación de las escuelas en fábricas,
con el fin de impulsar la producción nacional con el propósito de garantizar la
satisfacción de la demanda interna de bienes y servicios así como promover una
nueva base de exportación.
Artículo 3°. A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes
términos:
1.
Alianzas estratégicas: es el acuerdo que se desprende entre
una empresa privada o comunitaria y el Estado Nacional a efectos de
compartir procesos productivos, bien sea en una misma actividad o en
encadenamientos asociados. En estas alianzas las empresas
involucradas conservan su identidad jurídica por separado y establecen
la asociación para los fines descritos.
Estas alianzas estratégicas son el acuerdo que resulta de una empresa
privada y el Estado Nacional, con el fin de compartir procesos
productivos.
2.
Conglomerados: es un conjunto de empresas públicas y/o
privadas que se asocian para un fin determinado planificando
esquemas conjuntos para adquisición de materias primas, marcas
colectivas, producción, distribución y comercialización. Contarán con
una empresa del Estado o conjunta para agrupar los procesos de
escala, tanto de importación directa, como de coordinación de
actividades, de distribución, logística y comercialización.
Es el conjunto de empresas públicas y privadas las cuales se asocian
para un fin determinado, el cual ya está planificado y la mayoría de las
veces es para la adquisición de la materia prima, marcas colectivas,
producción, distribución y comercialización, las cuales cuentan con
una empresa del estado que les va a facilitar la logística,
comercialización y distribución.
Artículo 4. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se
enmarca en el reconocimiento conjunto de procesos transitorios que
involucran nuevas formas de relación con el ambiente laboral,
reconocimiento de las redes productivas, la economía comunal, la
formación en las escuelas en las fábricas, la complementación de los
injertos y los punto y círculo, con el encadenamiento productivo, para
impulsar la producción nacional con el propósito de garantizar la
satisfacción de la demanda interna de bienes y servidos, así como
promover una nueva base de exportación.
El Decreto con fuerza de ley de Creación, estimulo, Promoción yDesarrollo del
sistema Microfinanciero, regula el sistema microfinanciero, que se entiende que es un
conjunto de entes u organizaciones públicos o privados que mediante el otorgamiento
de servicios que sean financieros o no financieros van a fomentar, promocionar o
financien,

a

personas

naturales

ya

sea

autoempleadas,

desempleadas,

microempresarios.

El Microempresario es la Persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de
organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar
actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción
industrial, agrícola o artesanal de bienes.

Artículo 1: El presente Decreto Ley tiene por objeto crear, estimular,
promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero, para atender la
economía popular alternativa, a los fines de su incorporación a la
dinámica del desarrollo económico y social.
Artículo 2: A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por:
Sistema Microfinanciero: Conjunto de entes u organizaciones públicos
o privados que mediante el otorgamiento de servicios financieros y no
financieros; fomenten, promocionen, intermedien o financien tanto a
personas naturales; sean autoempleadas, desempleadas y
microempresarios, como a personas jurídicas organizadas en unidades
asociativas o microempresas, en áreas rurales y urbanas.
Artículo 3: Los entes u organizaciones públicos y privados que
integren el sistema microfinanciero deben ser diligentes en el retorno y
la recuperación de los recursos económicos y la sustentabilidad del
sistema en forma eficiente y oportuna.
Artículo 4: La actividad objeto del presente Decreto Ley será
desarrollada por los
Entes de ejecución. Los referidos entes pueden ser Asociaciones
Civiles, Fundaciones, Fondos, Cooperativas de Ahorro y Crédito y
otras organizaciones públicas o privadas, constituidas para prestar los
servicios previstos en el presente Decreto Ley, adoptando o no la forma
de banco. Igualmente podrán ser incorporadas al sistema
microfinanciero, aquellas Instituciones Financieras regidas por la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que manifiesten
su voluntad de prestar los servicios financieros a que se refiere este
Decreto Ley.

La Actividad Administrativa de los Servicios Públicos.
No ha existido nunca un concepto preciso acerca de la expresión “servicios públicos”.
En efecto, los autores discrepan sobre la significación cabal de esta locución, por lo
tanto tenemos al autor Roger Bonnard, Decano que fue de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Burdeos, que expone: los servicios públicos son las organizaciones
que forman la estructura misma del Estado. Considerando desde el punto de vista
realista, el Estado se presenta como constituido por el conjunto de los servicios
públicos. Todo servicio público forma parte de la administración; pero no todas las
actividades administrativas constituyen servicios públicos. Todo servicio público
depende, directa o indirectamente, de una persona publica territorial.
Los servicios públicos es toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba
ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar
satisfacción a una necesidad de interés general.
Régimen Jurídico de los Servicios Públicos.
En tesis general, los servicios públicos están sujetos a un régimen de derecho público,
lo que descarta la aplicación del derecho privado cuando así lo disponga
expresamente la ley, o ello se desprenda preceptos generales de la legislación.
“Artículo 141 CRBV: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas…”
“Artículo 5 LOAP: La Administración Pública está al servicio de los particulares y
en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y
a la satisfacción de sus necesidades…”
Clasificación de los Servicios Públicos
Los servicios públicos pueden ser clasificados desde distintos puntos de vista, a
saber:
1. Con relación a las actividades administrativas de las cuales dependen: en
nacionales, estadales, municipales y mixtos.
Los servicios públicos nacionales son aquellos atribuidos a la
competencia del Poder Nacional, tales como el control de las
actividades bancarias, la inspección y las vigilancia de las empresas de
seguros, el registro de la propiedad industrial, el registro público o de
la propiedad inmobiliaria, los ferrocarriles, la navegación aérea, el
correo, el telégrafo y los teléfonos.
Los servicios públicos municipales son aquellos que dependen de las
autoridades municipales, tales como el urbanismo, el transporte
colectivo urbano, alumbrado, acueductos, mercados, matadero, aseo
urbano, y los demás que guarden relación con la vida local.
Los servicios públicos mixtos o concurrentes son los que a un
tiempo pueden ser atendidos por las autoridades nacionales, de los
estados y municipales, como los de sanidad, educación y asistencia
local.
La Constitución actual contempla en su artículo 157 la idea de proveer la
descentralización; y, elevo a rango constitucional como competencia
exclusiva de loes Estados lo referente la conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopista nacionales, así como de puertos y
aeropuertos de uso comercial
2. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se dividen en dos
grandes categorías a saber: servicios públicos administrativos y servicios
públicos industriales y comerciales.
Los servicios públicos administrativos son aquellos extraños a la
actividad comercial, tales como lo de sanidad y asistencia social,
educación, protección y defensa del ambiente, registro público,
defensas de los parques nacionales, conservación de patrimonio
histórico y cultural de la Nación.
Los servicios públicos industriales o comerciales son aquellos cuya
actividad habitual o principal consiste en la realización de actos de
comercio.

3. Según que la organización y funcionamiento de los servicios públicos
fueren inherentes a la existencia misma del Estado o dependientes del
árbitro del legislador, se han distinguido los servicios públicos esenciales
de los servicios públicos facultativos.
Los servicios públicos esencialescomprenden: la policía, entendida
en un sentido amplio, como el conjunto de servicios organizados en
vista de asegurar el mantenimiento del orden y de la tranquilidad y de
tomar las medidas necesarias para la preservación de la seguridad
pública; las fuerzas armadas nacionales, encargada de asegurar la
defensa del territorio.
Los servicios públicos facultativos: el régimen de los transportes, las
minas y los bosques, el fomento de la agricultura, la industria y el
comercio , los servicios de previsión social y de asistencia pública, la
educación, y en general todas aquellas actividades del Estado dirigidas
al fomento de la economía y de la cultura.
4. Desde el punto de vista de su dependencia respecto a las entidades
estatales, se han dividido los servicios públicos en propios e impropios.
Los propios: son los que presta el Estado directamente o por medio de
un concesionario; los segundos, aun cuando tengan por objeto
satisfacer necesidades de interés general, no lo presta el Estado ni los
concede, sino tan solo los reglamenta.
Los impropios no encuadran, como es fácil advertir, en la definición
que se ha dado de servicio público. Se prefiere clasificar esas tareas
como actividades individuales de interés público.

5. Desde el punto de vista de la posibilidad de apreciar el beneficio recibido
por los individuos, como resultado del funcionamiento de los servicios
públicos,

estos

se

han

clasificado

en

servicios

mensurables

e

inconmensurables.
Los servicios mensurales son los que comprenden prestaciones
directa e inmediatamente suministradas a los individuos, que pueden
medir por ello, el beneficio recibido, tales como los servicios de
correos, ferrocarriles, autobuses, vacunación, educación y registro
público.
Los servicios inconmensurables es la acción administrativa que
ejerce de modo indivisible sobre la comunidad, tales son los servicios
de la defensa, de protección del ambiente y las condiciones de
salubridad, y conservación del patrimonio histórico y cultural de la
nación.
Características de los Servicios Públicos
Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con
cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico:
planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción
orgánica como en el sentido material y operativo.
Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para
que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de
quienes los prestan.
La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se
antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas,
organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por
particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con
estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.

Principios Fundamentales de los Servicios Públicos.
1. La obligatoriedad: una vez erigida una actividad de servicio público,
gestionarlo constituye un deber de las autoridades administrativas, quienes se
hallan obligadas a hacerlo funcionar, sino por la acción inmediata de los
órganos del Estado, bajo el control de los mismos.
2. La mutabilidad: en todo servicio público existe siempre la posibilidad de que
las normas relativas a la organización y funcionamiento del mismo pueden ser
modificados en todo instante por la autoridad competente en beneficio de la
comunidad. Poco importa que el servicio sea directamente prestado por el
Estado o haya sido concedido a un particular o a una empresa privada: en todo
caso, permanece incólume la potestad de las autoridades, de introducir
modificaciones en las reglas concernientes a la organización y funcionamiento
del servicio. La idea básica del principio de mutabilidad consiste en que el
interes general es variable, por lo cual el régimen aplicable al servicio debe
ser adaptable a las exigencia cambiantes de dicho interes.
3. La continuidad: dada la importancia que tiene para la colectividad el
funcionamiento de los servicios públicos, estos no pueden ser interrumpidos,
de modo que el público pueda en todo momento, con absoluta certeza, contar
con los servicios públicos. Este principio tiene entre otras consecuencias, el
carácter estricto de los plazos establecidos en los contratos administrativos y
particularmente, la teoría de la imprevisión.
4. La igualdad: ante el servicio público todos los individuos son iguales. La
regla de la igualdad ante el servicio público es una aplicación del principio de
igualdad social y jurídica que las constituciones modernas proclaman, y que
entre nosotras consagra el preámbulo de la Constitución. Mediante este
principio encontramos que los funcionarios públicos tienen la obligación de
prestar los servicios que le están atribuidos, a pedido de cualquier
administrado, en las condiciones legales y reglamentarias; que todos los
funcionarios de una misma categoría están sometidas a las mismas tasas; y, en
fin, que todos los ciudadanos tienen idénticas posibilidades de acceso a los
cargos creadores para asegurar la marcha de los servicios.
Policía Administrativa:
La Policía Administrativa, según Lares Martínez. Eloy (2008) en su Obra Manual de
Derecho Administrativo “Es la actividad del estado que tiene el objeto de asegurar el
mantenimiento del orden público, imponiendo las restricciones necesarias a la
libertad personal a la propiedad de los administrados.
Hauriou sostiene que el estado tiene el objetivo de hacer reinar el orden y la paz por
medio de aplicación preventiva del derecho. Ese objeto se le llama Policía que se
obtiene por reglamentación o prescripciones legislativas que establecen lo que está
prohibido y lo que está permitido y asegura su ejecución, por medio de
procedimientos jurisdiccionales o administrativos.
Los procedimientos jurisdiccionales se diferencian con los administrativos porque
estos últimos aseguran preventivamente la ejecución de las leyes y el jurisdiccional
aplica penas y sanciones represivas. Hauriou establece no solo la diferencia entre
estos procedimientos, sino también entre la Policía Judicial de la Policía
Administrativa, ya que la policía Judicial busca tiene por objeto la indagación de los
delitos, y la Policía Administrativa tiene le objeto de mantener el orden público y
prevenir posibles perturbaciones del mismo.
Se entiende por Orden Público, según Hauriou (1927), el orden material y exterior,
considerado como un estado de hecho opuesto al desorden, es el estado de paz.
Vedel (1980) se refiere a la Policía Administrativa general y especial, la general es el
conjunto de actividades que tienen por objeto la expedición de reglas generales y
medidas individuales necesarias para el mantenimiento del orden público, la
tranquilidad, la seguridad, etc. Y las Policías Administrativas Especiales, tienen un
régimen particular y permiten intervenir en materias distintas de la seguridad,
tranquilidad y salubridad.
Según Jean Rivero (1971) define a la Policía Administrativa como “el conjunto de las
intervenciones de la administración que tienden a imponer a la libre acción de los
particulares, la disciplina exigida por la vida en sociedad”. Esto se deriva de su teoría
de que la ley es la que fija todos los limites necesarios para la actividad de los
particulares que corresponde al Poder Ejecutivo precisar y completar por medio de
prescripciones estos imites necesarios para mantener el orden público y la
convivencia social.
Desde luego, todos estos criterios se basan en el mantenimiento del orden público y la
paz social, que Zanobini (1954) sostiene que prevenir perturbaciones al orden público
y el mantenimiento de este es una actividad típicamente administrativa, que le
corresponde únicamente a la administración. Y de acá se desprende el concepto de
Zanobini de que “la Policía Administrativa como la actividad administración pública
que hace efectivas las limitaciones que las leyes imponen a la libertad individual”
Adolf Merkl (1954) explica que la policía administrativa, al igual que toda la
Administración Pública, está regida por el Principio de Legalidad. Y también enseña
que lo que distingue a la policía Administrativa al resto de la Administración es la
manera especial de la aplicación del principio de legalidad, por cuanto en materia
policial, la ley contiene normas discrecionales, amplias y adecuadas, que les dan la
mayor libertad posible al órgano policial, dentro del marco de las leyes.
La policía Administrativa tiene por objeto el mantenimiento del orden público por
medio de prevenciones, como ya se había mencionado, y por esa razón se diferencia
de la policía judicial que tiene por objeto investigar hechos punibles, determinar
culpables y detenerlos por la realización del delito.
Entonces, se puede definir a la Policía Administrativa es un conjunto de agentes y
medio afectos al cumplimiento de una misma tarea. Actualmente, para muchos
autores y doctrinarios, la policía administrativa se considera un servicio público, ya
que en su definición en sentido orgánico es un servicio público que tiene a satisfacer
la necesidad del orden. Pero según George Vedel (1980) explica que el procedimiento
de la policía es la prescripción. Mientras que el procedimiento del servicio público es
la prestación, es decir, que la administración reglamenta las actividades privadas y
que el servicio público toma a cago la satisfacción de una necesidad.
La actividad de la Policía consiste en la intervención de la administración en
actividades de los particulares mediante reglamentaciones, ordenes, limitaciones y
autorizaciones en el sector privado, que por lo contrario, el servicio público en la
realización de una actividad por el estado mediante el cual satisface una necesidad
colectiva.
El estado tiene la responsabilidad de establecer normas que restrinjan y limiten el
disfrute de la libertad y propiedad de los particulares y la Policía se encarga de que
estas normas se apliquen y se cumplan por los particulares, así subordinando a sus
mandatos el cumplimiento de esas normas. En cambio, cuando una norma fundada en
servicio público, asume la realización de las tareas dirigidas a satisfacer una
necesidad colectiva y concede temporalmente el servicio a los particulares o empresas
privadas de realizar prestaciones bajo el control de la administración pública.
El poder de la policía es la potestad de las autoridades para hacer cumplir el deber
general del buen orden de la cosa pública. Este poder en concedido por la
Constitución, basándose en el artículo 20 que expresa “Toda persona tiene derecho al
libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan
del derecho de las demás y del orden público y social.”
Partiendo del artículo previamente mencionado, que habla del libre desenvolvimiento
del particular, también menciona que tiene libertad, solo con las limitaciones que
derivan del derecho de los demás, es decir, que el derecho de una persona llega hasta
que empieza el derecho de la otra; y del orden público y social.
Por lo tanto, estas limitaciones que los particulares deben cumplir, deben ser
establecidas y aplicadas por los órganos del Poder Público, entre esos órganos, la
administración pública. Y a la policía le corresponde asegurarse del cumplimiento de
esas normar, vigilar que el ejercicio de los derechos de los particulares no de origen al
desorden o al caos.
Esta obligación al cumplimiento de las limitaciones establecidas, se encuentra
regulada en el artículo 131 de la Constitución, que establece: “Toda persona tiene el
deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.”
Cuando se habla de que la función y objeto de la policía administrativa es el
mantenimiento del orden público y la paz social. Específicamente se trata de hacer
cumplir los deberes a los particulares, evitar perturbaciones al orden público, y como
esa es su función, solo están limitados a esa función, el poder de la policía llega hasta
donde comienzan las relaciones estrictamente privadas y que la Policía no tiene la
facultad de aprehender, ni violar la libertad personal de nadie, no deben excederse de
sus limitaciones a menos que sean estrictamente necesarias.
El poder de la policía es ejercido por las autoridades competentes para adoptar
decisiones generales o individuales para el mantenimiento del orden público, como el
caso de los miembros de los Consejos Municipales.
Este poder atribuido a la Policía en Venezuela, la constitución atribuye al Poder
Nacional la competencia del a Policía Nacional, a los Estados, la organización de la
policía y determinación de las ramas de este servicio y a los municipios le
corresponde la justicia de paz, prevención y protección vecinal y los servicios de
policía municipal.
La Autoridad de Policía por excelencia en el orden nacional es el presidente de la
República, quien ejerce las funciones por órgano de ministro para relaciones de
interiores y justicia. También es la primera autoridad en cuanto a las policías
especiales.
La reglamentación de las actividades privadas es la medida de la policía
administrativa. Esta reglamentación contiene una prohibición de carácter absoluto
que niega a los individuos toda la posibilidad de realizar determinadas actividades, y
el carácter relativo que abre posibilidades de que las autoridades otorguen
autorización a un individuo determinado realice una actividad que corresponda al
estado como servicio público.
Medidas de Policía administrativaLa Policía Administrativa ejerce su poder mediante
tres clases de medidas que obedecen al carácter general, particular y a la coerción.
Medidas Generales: Son la expresión del poder de policía mediante las cuales
se imponen restricciones a la actividad de los ciudadanos, determina las
sanciones o medidas correctivas por infracción.
Medidas Particulares: Estas son la aplicación de las medidas generales tales
como:

Autorizaciones,

prohibiciones,

órdenes

y

aún

sanciones

individualizadas.
Medidas de coerción: Estas tienen como herramienta el uso de la fuerza
pública en los eventos que se haga necesario con el ánimo de prevenir o poner
fin a un desorden público[20]para esto la reglamentación especifica los
eventos en los cuales la policía puede emplear la fuerza.

Reglamentos Administrativos:
El reglamento Administrativo Es el acto unilateral que emite un órgano de la
Administración Pública, creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que
regula, por tanto, situaciones objetivas e impersonales.
Los reglamentos constituyen fuentes del derecho para la Administración Pública, aún
cuando proceden de ella misma. Es la fuente de mayor importancia, ya que no solo
son dictados por el Poder Ejecutivo, sino también por los demás órganos y entes que
actúan en su esfera.
La Administración pública tiene la facultad de emanar actos en materias que entran
en su competencia, y por lo tanto, tienen la facultad de dictar preventivamente actos
normativos.
Sayagues Laso (1963) sostiene que la potestad reglamentaria es inherente a la
administración Pública, en virtud de que a los fines de lograr sus múltiples cometidos,
no solo requieren dictar actos singulares, sino también actos normativos. Eloy Lares
Martínez (2008), en acuerdo con esta teoría, sostiene que los reglamentos emanan de
la administración y que forman parte del derecho objetivo, destinado a regular
actuaciones de la propia administración y sujeto ala reglas concernientes a la
aplicación de las leyes.
Pero existe otra doctrina que establece que los reglamentos son diferentes a los Actos
Administrativos. García de Enterria (1990) sostiene que los actos administrativos y
los reglamentos son dos figuras radicalmente diferentes. Cassagne (1987) establece
que la actividad reglamentaria es una actividad materialmente legislativa o normativa
por tratarse del dictado de normas jurídicas de carácter general y obligatorias, por
parte de órganos administrativos que actúan dentro de la esfera de su competencia.
Los reglamentos se clasifican atendiendo a variables diferentes, una de las principales
se denominan Objetivas y Subjetivas. Las Subjetivas se refieren a la titularidad del
órgano de donde emana el reglamento, de la cual se pueden restirngir los reglamentos
nacionales, estadales o municipales, también existen reglamentos dictados por los
cuerpos colectivos de instituciones autónomas, como los dictados por los Consejos de
Universitarios de las Universidades Nacionales.
Las Variables Objetivas tienen que ver con la relación existente entre el reglamento y
la ley. Lorenz Von Stein (1865) clasifica a los reglamentos con el aludió del criterio
objetivo, que hoy en día se sostiene dicha clasificación.
Reglamentos ejecutivos o de Ejecución
Garrido falla (1989) Habla de que Estos reglamentos son los actos normativos
dictados por la administración o el Gobierno para ejecutar una ley preexistente o para
desarrollar los preceptos de una ley anterior.
El concepto anterior tiene una complejidad que radica en la ejecución de la ley, ya
que la potestad reglamentaria ejecutiva no se reduce únicamente al establecimiento de
normas que posibiliten la ejecución, sino que pueden detallar, explicar, desarrollar,
complementar o interpretar a la ley.
Lares Martínez, explica que el objeto de los reglamentos es establecer los detalles que
generalmente exige la aplicación de una ley. Y que los reglamentos ejecutivos tienen
el carácter de norma secundaria, que son el complemento de determinadas leyes.
Reglamentos Autónomos o Independientes
Lares Martínez, habla de que estos reglamentos tienen por objeto regular materias
acerca de las cuales no existe una ley. Son dictadas con el propósito de llenar un
vacío legislativo. Son reglamentos Preater legem. Le es potestativo al Poder Ejecutivo
poner límites a sus propias facultades por medio de reglamentos independientes o
autónomos.
José Peña Solís (2003) dice que los reglamentos autónomos o independientes son
aquellos dictados por la administración o el ejecutivo sin estar vinculados a una ley
preexistente, en ámbitos materiales que no han sido regulados previamente por otras
leyes. Su finalidad es regular, desarrollar, detallar materias que el legislador ha
olvidado.
Reglamentos Delegados
La doctrina Italiana define a estos reglamentos como aquellos que resultan el
producto normativo que surge de un proceso de deslegalización, teoría que en criterio
de García de Enterria consiste en la Operación que efectúa una ley, sin entrar en la
regulación material de un tema, hasta entonces regulado por una ley anterior, abre
dicho tema a la disponibilidad de la potestad reglamentaria de la administración.
Lares Martínez admite la existencia de los reglamentos delegados que se entienden
como las disposiciones de carácter general dictadas por el poder ejecutivo en vista de
una delegación del poder legislativo, por una potestad de reglamentación acorada por
la ley al Poder ejecutivo. Afirma que los reglamentos delegados son Secundum
Legem porque son dictados conforme a la ley que los autoriza.
La existencia de este tipo de de reglamentos asevera que en caso de que haya
delegación efectuada por el cuerpo legislativo, le ejecutivo adquiere competencia para
dictar reglas de derecho provistas de la eficacia de la ley formal.
Reglamentos de Necesidad y Urgencia
Peña Solís explica que los reglamentos de necesidad son instrumentos normativos
que rompen con el principio de primacía de la ley, en virtud de que pese a que
emanan del gobierno, derogan leyes preexistentes.. Son dictadas sobre la base de la
configuración de un estado de necesidad, conde existan graves alteraciones del orden
público, estados de emergencias por razones económicas o catástrofes naturales, o por
causa de un gobierno de facto.
Lares Martínez los define como medidas de carácter extremo acordadas por el
ejecutivo, a veces contrarias a las leyes en vigor y adoptadas sin autorización
legislativa justificadas por la existencia de un estado de necesidad surgidos por las
guerras, terremotos y otras calamidades semejantes.
Reglamentos Administrativos o Jurídicos.
Peña Solís, agrega a esta clasificación los Reglamentos Administrativos o Jurídicos.
Que tiene fundamento en una académico e histórico. Algunos autores postulaban que
la ley en sentido material era la que contenía disposiciones jurídicas y por ello, los
reglamentos que innovaban o modificaban el derecho existente en lo concerniente a
los derechos y deberes ciudadanos, contenía disposiciones jurídicas, pero cuando se
trataba de una ley material, solo podía ser dictado por la Administración con previa
autorización del parlamento.
Y aquellos reglamentos que no contenían disposiciones jurídicas, porque surgían por
efectos únicamente del seno de la organización administrativa, no requería
autorización del Parlamento y por eso se denominan Reglamentos Administrativos.
Conclusión
En el presente trabajo previamente desarrollado, se puede concluir que la actividad
administrativa para satisfacer generalmente a la colectividad, desarrolla tareas
materiales y directas para que los fines del estado se cumplan, que estánconectado a
la necesidad de la colectividad, existe reciprocidad de derechos y deberes, tanto en la
administraciónpublica como los particulares.
El desarrollo de la nación es parte del trabajo colectivo entre empresas privadas y
públicas en donde los particulares prestan sus servicios para con el país, el Estado es
el que fomenta todas estas organizaciones para así conseguir el bienestar del pueblo.
También se puede decir que la Actividad Administrativa es sub legal porque
desarrolla de manera directa a la Ley y de manera indirecta a la Constitución por
medio de los actos que realiza la administración que tienen un rango dentro del
ordenamiento jurídico. Los reglamentos también son normas de tipo sub legal y es el
tipo de actividad administrativa que desarrolla las leyes formales, orgánicas, etc.
Bibliografía
Araujo Juárez, José. (1989) Principios Generales Del Derecho Administrativo
Formal. Segunda Edición. Valencia: Editorial Vadell Hermanos C.A.
Brewer Carias, Allan R. (2005) Derecho Administrativo. Primera Edición. Colombia:
Editorial Universidad Externado de Colombia.
Brewer Carías, Allan R. (2009) Ley Orgánica de la Administración Pública
Comentada. Cuarta Edición. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana
Brewer Carias, Allan R.(2004) La Actividad administrativa y su régimen Jurídico.
Consultado el 15 de Mayo de 2013.
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab241efb849fea2/Content/I.1.895.pdf
Cassagne, Juan C. (1987) Derecho Administrativo. Segunda Edición. Buenos Aires:
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) República Bolivariana
de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República
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Lares Martínez, Alan (2001) Manual de Derecho Administrativo. Décima Segunda
Edición. Caracas: Editorial Universidad Central de Venezuela.
Ley orgánica de la Administración Pública mediante Decreto Ley Nº 6.217 de 15 de
Julio de 2008
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Publicado en la Gaceta Oficial Nº
2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981
Martínez Morales, Rafael I. (1994) Derecho Administrativo. Segunda Edición.
México: Editorial Harla.
Peña Solís, José (2000) Manual de Derecho Administrativo adaptado a la constitución
de 1999. Primera Edición. Caracas: Editorial del Tribunal Supremo de Justicia.
http://es.scribd.com/doc/86636830/La-Actividada-Admisnistrativa-y-La-RelavionJuridico-Administrativa (Fecha de consulta, 10 de Mayo de 2013)
http://www.todoelderecho.com/marco_maestro.htm?http://www.todoelderecho.com/
Destacados/bol8.htm (Fecha de consulta, 10 de Mayo de 2013)
Dr. Mora Bastidas, Freddy Alberto. La Actividad Administrativa. Sitio de Consulta:
http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/regulacion_actividad_administr
ativa.pdf (Fecha de Consulta: 15 de Mayo de 2013)
República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Planificación Pública y
Popular.http://proyectos.aragua.gob.ve/descargas/Ley_PlanificacionPublicaPopular.p
df (Fecha de Consulta: (16 de Mayo del 2013)
República Bolivariana de Venezuela, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
Promueve y Regula las nuevas formas Asociativas conjuntasentre el Estado, la
iniciativa comunitaria y privada para el desarrollo de la economía nacional.
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Decreto_9052_Ley_Nuevas_Formas_Aso
ciativas_15_06_12.pdf (Consulta 20 de Mayo del 2013)

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  • 1. UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO I ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Profesora:Autoras: Virginia de Romero Alejos, María G. C.I. 24.457.146 Bonilla, Keily C.I. 24.293.391 Conde, Rosanny C.I. 24.553.960 Muñoz, Génesis C.I. 24.348.122 Reyes, Isbel C.I. 21.216.651 Sepúlveda, Keyserling C.I. 24.972.903
  • 2. Introducción La actividad administrativa La actividad administrativa según Brewer Carías, Allan. (2005) en su libro Derecho Administrativo, define la actividad Administrativa como “toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurí-dicas estatales a las cuales representan” En otras palabras Es el ejercicio de la facultad de administración del estado, la cual se pone de manifiesto a través de diferentes formas jurídicas, tales como los hechos, actos, contratos y reglamentos administrativos, el procedimiento administrativo, la licitación pública, las audiencias públicas, los servicios públicos, y donde se satisfacen intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata. Claro esta que el acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administración pública siempre debe actuar conforme a lo que dice la misma, sin contrariedad. Características: La actividad administrativa se distingue por su carácter documental, es decir, por reflejarse en documentos que constituyen el testimonio de la mencionada actividad. Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Pública, la forma externa de dichos actos. a) Producen efectos: No cabe calificar de documento administrativo a aquellos documentos que no están destinados a la producción de efecto alguno como son, por ejemplo, los resúmenes, extractos...Los documentos administrativos
  • 3. siempre producen efectos frente a terceros o en la propia organización administrativa b) Son emitidos por un órgano administrativo: El emisor de un documento administrativo - aquél que lo produce - es siempre uno de los órganos que integran la organización de una Administración Pública c) Su emisión es válida: Un documento es válido cuando su emisión cumple con una serie de requisitos formales y sustantivos, exigidos por las normas que regulan la actividad administrativa. d) Tipos de documento: Los documentos administrativos de utilización más común en la tramitación de cualquier procedimiento administrativo pueden incluirse dentro de alguna de las tres fases de tramitación de que consta todo procedimiento Elementos de la Actividad Administrativa. Según Rafael Martínez Morales (1994) existen siete elementos de la actividad administrativa y son los siguientes:  El sujeto: se identifica de dos maneras, el sujeto activo y el sujeto pasivo, el primero de ellos es el órgano de la administración pública que formula la declaración de voluntad y que lleva como finalidad atender necesidades colectivas y el sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativa, generalmente una persona física quien recibe los efectos del mismo, ya sea el beneficiario de una licencia, de un permiso, de una autorización, pero también pueden ser dos o más personas o la colectividad. El sujeto es el encargado de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa externa de manera unilateral la voluntad estatal que va produciendo consecuencias jurídicas subjetivas (organismos de la administración pública competente que actúa a través de sujetos, funcionarios o empleados facultados para ello).
  • 4. La Autoridad, se refiere a toda persona investida de potestad d mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano.  La manifestación externa de la voluntad: es la exteriorización del acto administrativo, esto es, la realización de lo requerido, o lo que se busca es una presión de una decisión del órgano administrativo pronunciada en cualquier sentido que provoca consecuencia de derecho subjetivo. Características de la voluntad: a) Carácter unilateral b) Libre, sin vicios ni error dentro de un marco competencial y tiene facultades conferido conforme a la ley.  El Objeto: es el contenido del acto, en lo que consiste la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, se trata de lo requerido, lo que se dispone, se ordena o se permite, el cual debe ser posible, licito y determinable para satisfacer el interés de la colectividad. "El objeto de la expropiación es la obtención forzosa de un bien".  La Forma: es la manera en cómo se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo.  El Motivo: es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, la consideración de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión (es el porqué del acto administrativo)  La Finalidad: se refiere al resultado de la actuación administrativa satisfaciendo necesidades de interés social o colectivo. Es el elemento teológico (fines) del acto administrativo consistente en el propósito o meta del órgano emisor .
  • 5. La falta de finalidad de un acto emitido en un acto de facultades discrecionales es el desvió de poder.  El merito, es el elemento ético del acto administrativo y está referido a la oportunidad y conveniencia del mismo. La actividad de la Administración Pública se desarrolla con base en los Principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad,  Principio de la simplicidad y Derechos de las personas: Dispone que la simplificación de los trámites administrativos así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Publica (se excluye a las misiones) así como la supresión de los que fueren necesarios  Principio de la información general (internet): Los órganos y entes de la Administración Publica (no las misiones) deben utilizarse las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para su organización funcionamiento y relación con las personas.  Principio de la publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la administración pública (no las misiones) deberán ser publicados sin excepción en la gaceta oficial de la Republica, o según sea el caso en el medio de publicación oficial del Estado Distrito Metropolitano o Municipio correspondiente. Además de referirse a los reglamentos (siempre de carácter normativo) y a los actos administrativos de carácter general menciona a las “resoluciones”.
  • 6. En cuanto a los Estados, Distrito Metropolitano, y Municipios los actos de los mismos de orden normativo o de carácter general, también deben publicarse en la correspondiente “publicación oficial” de las entidades respectivas.  Principio de la sujeción a los planes, metas y objetivos y a la planificación centralizada: Los órganos y entes de la Administración Publica (no las misiones), en su funcionamiento deben sujetarse, a las políticas, estratégicos, compromisos de gestión, y lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada. El Principio de la eficacia: La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente de la Republica, la Comisión Central de Planificación, por el gobernador y el alcalde según el caso.  El principio de la adecuación de los medios financieros a los fines: La asignación de recurso de los órganos, entes de la Administración Pública y demás formas de organización que utilicen recursos públicos se deben ajustar estrictamente a los requerimientos de su organización y funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos, con uso racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. Los órganos y ente s de la Administración Pública (no las misiones) además, deben preocuparse a que sus unidades de apoyo administrativo no consuman un porcentaje del presupuesto destinado al sector correspondiente mayor que el estrictamente necesario.  Principio de Coordinación: Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben efectuarse de manera coordinada y estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado con base en los alineamientos dictados conforme a la planificación centralizada.
  • 7.  Principio de Cooperación: Los órganos y entes de la Administración Publica (no las misiones) deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado.  Principio de lealtad Institucional: Los órganos y entes de la Administración Pública (no las misiones) deben actuar y relacionarse de acuerdo con el Principio de lealtad inconstitucional y, en consecuencia deben: Bases Legales. La actividad administrativa es la actividad típicamente instrumental realizada por los órganos de la administración publica o con su autorizacion en donde el estado presta servicio a la colectividad teniendo como meta cumplir con los objetos del estado, es decir, satisfacer los intereses colectivos e individuales, de forma inmediata a través de la discrecionalidad evaluando la prioridad de estos intereses, y las consecuencias derivantes de la misma será respondida por los funcionarios y las personas jurídicas estatales a las cuales representa. Dicha actuación por parte de la Administración publica debe realizarse conforme a lo establecido en la Constitución y en la ley fundamentándose en los artículos 137 de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) que establece que “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.” y el artículo 259 que afirma que de no haberse realizado o ejecutado la actividad de esta forma y por ende ser contrario al Derecho se podrá acudir a los órganos de la via contencioso administrativa cuya jurisdicción corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales que determine la ley para garantizar el cumplimiento de la norma. Sin embargo cabe destacar la sección segunda del Título IV de la Constitución Venezolana que al ser la actividad administrativa una actuación de la administración pública tendrá sus bases en el titulo anteriormente mencionado estableciendo los principios en los que se debe fundamentar al realizar esta actividad que estará sujeta
  • 8. al control del Estado, y los subsiguientes Artículos que tratan los lineamientos de la misma. Para desarrollar estos principios Constitucionales relativos a la Administración Publica, se dictó la Ley Orgánica de la Administración publica de 2001, la cual ha sido objeto de una reforma general mediante Decreto Ley Nº 6.217 de 15 de Julio de 2008 realizando cambios en la regulación de Administración publica como una sola organización que comprende la Republica, los estados, municipios y Distrito Metropolitano según el Art 1 de esta conforme al artículo 136 Constitucional que establece la división político territorial y funcional del Poder Publico, Tambien realizo cambios en el régimen de autoridad centralizada con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento que regula la Administración Pública, a fin de que ésta oriente su actuación al servicio de las personas, entre otros., estableciendo los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento según el Articulo primero de la presente Ley: Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública. Es importante mencionar que las actividades administrativas no solo tienen su fundamento legal en la Ley Orgánica de la Administración pública (LOAP), sino que también en la Ley Organica de Procedimientos Administrativos (1981) conforme a lo establecido en su articulo primero Articulo 1º La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley.
  • 9. De igual forma posee las disposiciones generales de la actividad administrativa en su Titulo II Capitulo I en el cual menciona los principios en los que se debe basar la actividad administrativa como en su articulo 30 “La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad…” Así mismo, el profesor Lares Martínez (2002), sostiene que la función de la Actividad Administrativa como fin último del Estado, es la ejecución de la ley; señalando que si bien través de la función administrativa se aplican las leyes, también a través de ella, se precisa su alcance por medio de reglamentos, por lo tanto la actividad administrativa también se fundamenta legalmente en sus respectivos reglamentos, decretos, instructivos, entre otros., pues posee la atribución para dictarlos porque constituye una función de la ley. Clasificación: La organización de la actividad administrativa. En nuestra constitución encontramos la organización de la admistracion pública y esta señala que será de una forma descentralizada puesto que la república bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado. También la administración pública se debe regir por los principios consagrados en la carta magna tales como lo señala su articulado y son principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, indiscutiblemente todo y cada uno de estos principios deben estar presentes en los órganos y entes de la administración pública quienes darán pie a que la realización de la misma mediante el cumplimiento de dichos principios y demás cualidades se realicen con eficacia. Además la distribución del poder público en niveles tales como lo son nivel nacional dividido en ramas que son ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral y cada una de estas ramas tienen una función propia, el nivel estadal y el nivel municipal.
  • 10. Artículo 2. ° Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 4. ° La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 6. ° El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 136. ° El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Y en la Ley Orgánica de la Administración Pública se establece que la organización de la administración pública será mediante órganos y entes y la creación de los mismos es competencia de la potestad organizativa. Y están sujetos a una planificación centralizada. La potestad organizativa podrá crear tantos entes descentralizados como así consideré necesarios esos entes pueden ser entes descentralizados en forma privada, Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, Entes descentralizados
  • 11. funcionalmente con fines empresariales, Entes descentralizados funcionalmente de forma pública; y la descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen. Artículo 15: Los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. En el ejercicio de sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada. Se entiende como órganos, las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios a los quese les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio. Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación. Las misiones son aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población. Artículo 29. Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos: 1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos: a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta
  • 12. y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios. b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad. 2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas. La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen. Artículo 30. Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.Principio de desconcentración funcional y territorial Artículo 31. Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública se podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente Ley. La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los entes públicos podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen. Consecuencia de la descentralización y desconcentración funcional y territorial
  • 13. Artículo 32. La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado. La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios y funcionarias que integren el órgano desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente. La delegación intersubjetiva Artículo 33. La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios podrán delegar las competencias que les estén otorgadas por ley a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, de conformidad con las formalidades que determine la presente Ley y su reglamento. La delegación interorgánica Artículo 34. El Presidente o Presidenta de la República, el Vice presidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, los viceministros o viceministras, los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley a los órganos o funcionarios inmediatamente inferiores bajo su dependencia, de conformidad con las formalidades que determinen la presente Ley y su reglamento. Descentralización: Aquel estado en el que el cumplimiento de las funciones están repartidas entre el estado general y los estados particulares.
  • 14. La descentralización administrativa se atribuye a cada una de las entidades locales la misión de atender a sus propias necesidades. La descentralización administrativa se da cuando la constitución acuerdan a los órganos de las personas públicas menores, el poder de decisión sobre asuntos internos. En la descentralización los numerosos asuntos que interesan particularmente a la persona pública menor son resueltos por la propia entidad. Rivero explica que uno y otro tienden a acercar la administración al administrado, pero por vías radicalmente diferentes. Condiciones para la descentralización: o Establecimiento de una distinción entre asuntos nacionales y asuntos locales. o Atribución en la constitución de personalidad jurídica a las entidades públicas menores. o Que las autoridades locales hayan sido elegidas por la propia colectividad. La LOAP divide la descentralización como: o Territorial: Conforme al Artículo 30 de la LOAP dice que se puede descentralizar las competencias y servicios públicos en los estados municipios y distritos metropolitanos. o Funcional: conforme al artículo 29 de la LOAP dispone que los titulares de la potestad organizativa pueden crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del estado así lo requieran.
  • 15. Planificación de la actividad administrativa. Definición de planificación y sistema nacional de planificación. Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR. Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. La planificación de actividad administrativa tiene su base legal en la Ley Organización de planificación pública y popular, el objetivo de la misma es establecer normas y principios sobre la planificación rigen a las ramas del poder público y las instancias del Poder Popular, igualmente la misma se encarga de la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de la planificación. Con el fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos en diferentes ámbitos para la mejora de país. Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad. Finalidad de la planificación de la actividad administrativa En el siguiente articulo están establecida más detalladamente las finalidades que tiene la panificación de la actividad administrativa, para que se dé una mejor aplicación de la misma y así el estado mediante el cumplimiento de todas las metas y objetivo que
  • 16. establezca la propia planificación de la actividad administrativa pueda alcanzar su deber de satisfacer al colectivo de una manera eficiente. Artículo 4 Finalidades La planificación pública y popular tiene por finalidad: 1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional. 3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles políticoterritoriales de gobierno. 4. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo. 6. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país. 7. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y de Poder Popular para la inversión de los recursos públicos. 8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria. 9. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica, como base para la consolidación del estado comunal. Artículo 5 Definiciones A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la
  • 17. participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan. Equidad territorial: Es la acción planificación, destinada a lograr un desarrollo geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y potencialidades de cada región, para superar las contradicciones de orden social y económico, apoyando especialmente a las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, con el objeto de alcanzar el bienestar social integral. Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre la situación actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o determina el grado de capacidad para cumplirlos. Plan: Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido. Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República. Visión estratégica: Conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado, construida de manera participativa por los órganos del Sistema Nacional de Planificación. Elementos de la planificación de la actividad administrativa. La ley establece y define los elementos que posee la misma y en ellos se basara para un mejor desarrollo de las políticas públicas, es así que la planificación administrativa
  • 18. deberá ter una visión a futuro así como también tomara en cuenta diferentes situaciones o variables que se puedan presentar en la formulación del plan. Además también la viabilidad de ese plan es decir el mismo debe ser posible de continuar y medir que lo es que quiera hacer mediante el mismo este alcanzado su objetivo así lo estable en art 6 de la ley orgánica de la planificación pública y popular. Artículo 6 Elementos de la planificación pública y popular La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos: 1. Prospectiva: Identifica el futuro, a través de distintos escenarios, para esclarecer la acción presente, en función del futuro posible que pretende alcanzar, según las premisas de sustentabilidad. 2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas con la situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos componentes del plan, integrándolos como un conjunto organizado, articulado e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los objetivos y metas. 3. Viabilidad: Constatación de la existencia y disposición de los factores socio-políticos, económico-financieros y técnicos, para el desarrollo de los planes y que los mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada. 4. Continuidad: Permite, sostiene y potencia procesos de transformación, con el propósito de materializar los objetivos y metas deseadas. 5. Medición: Incorporación de indicadores y fuentes de verificación que permitan constatar el alcance de los objetivos, metas y resultados previstos y evalúa la eficacia, eficiencia, efectividad e impacto del plan. El sistema nacional de planificación. Se entiende por sistema nacional de planificación: Coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República. Este a su vez tiene el fin de entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
  • 19. en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Es importante recalcar que como ya se ha mencionado la planificación nacional debe velar por la igualdad entre los territorios así como fomentar sus diferentes cualidades de modo que debe haber órganos que integran el sistema nacional de planificación para darle un mejor funcionamiento. La ley prevé los siguientes y así igualmente los define. 1. El Consejo Federal de Gobierno: entendiéndose por ello que es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. 2. Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas: se define que es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales. 3. Los consejos locales de planificación pública: Es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales 4. Los consejos de planificación comunal:Es el órgano encargado de la planificación integral que comprende, al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación 5. Los consejos comunales.El consejo comunal en el marco de las actuaciones inherentes a la planificación participativa, se apoyará en la metodología del ciclo comunal, que consiste en la aplicación de las fases de diagnóstico, plan, presupuesto,
  • 20. ejecución y contraloría social, con el objeto de hacer efectiva la participación popular en la planificación, para responder a las necesidades comunitarias y contribuir al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Así mismo estos órganos necesitan una vigilancia para saber si están cumpliendo cada uno con su propósito es así que existe la comisión central de planificación que se encargara de coordinar a las instancias que conforman el sistema nacional de planificación para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Planes. Plan de Desarrollo Económico de la Nación El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias del Poder Popular, actuando de conformidad con la misión institucional y competencias correspondientes. El Plan de Desarrollo Regional es el instrumento de gobierno mediante el cual cada región del país establece los objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. El Plan de Desarrollo Estadal es el instrumento de gobierno mediante el cual cada estado establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública
  • 21. Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a nivel municipal, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal y las instancias del Poder Popular correspondientes, de conformidad con la ley. El Plan Estratégico Institucional es el instrumento a través del cual cada órgano y ente del Poder Público establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, según las orientaciones y señalamientos de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Pública Nacional. Estadal o Municipal: o a los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral o Ciudadano al cual corresponda, actuando de conformidad con la ley. El Plan Sectorial es el instrumento estratégico que establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos, para el desarrollo de un determinado sector o ámbito de actividad pública, con la intervención coordinada de órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y las instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos. Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual fueron formulados. El Plan Operativo Anual Nacional es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente de la Administración
  • 22. Pública Nacional, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Plan Operativo Regional es aquel que integra los objetivos, metas proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente de la Administración Pública comprometidos en el ejercicio de dicho plan, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Regional respectivo. El Plan Operativo Estadal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Estadal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Estadal. El Plan Operativo Municipal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. El Plan Operativo Comunal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada gobierno comunal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Comunal de Desarrollo. Los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público son aquellos que integran los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano y ente del Poder Público, a los fines de concretar los resultados y metas previstas en su correspondiente plan estratégico, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. La Actividad Administrativa de Fomento Es la acción desarrollada por la actividad administrativa para ayudar y proteger las empresas y particulares cuyas tareas sean favorables al interés general.
  • 23. Como toda actividad administrativa, la policía de fomento tiende a alcanzar fines y utilidad general. También la actividad de policía y los servicios públicos tienen por finalidad objetivos de interés común. En las actividades de fomento la administración le impone limitaciones a los derechos de libertad, y realiza prestaciones para satisfacer directamente necesidades públicas, sino que por diferentes medios, promueve, ayuda o estimula la creación y funcionamiento de empresas particulares, de cuyas tareas deberán desprenderse beneficios para la comunidad. La actividad administrativa de fomento tiende, por lo tanto, a satisfacer indirectamente necesidades de carácter colectivo. La actividad administrativa de fomento en Venezuela. Las manifestaciones de la acción administrativa de fomento las realizan en Venezuela el Gobierno Nacional, los de los Estados y los Gobiernes municipales. El Gobierno Nacional lleva a cabo mediante técnicas diversas, amplia acción administrativa de fomento, no solo por órgano del Ministerio para las Industrias Ligeras y Comercio, sino a través de otro ministerio y de institutos autónomos y empresas del Estado. Las actividades de fomento de la educación y de la cultura se realizan por medio del Ministro para la Educación, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) y el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), entre otros. Clasificación de los Medios de Fomento El expositor español Jordana de Pozas ha clasificado los medios de la política de fomento, desde el punto de vista de las ventajas que contienen en: 1. Medios de fomento honoríficos: son las distinciones y recompensas que el Estado confiere a personas físicas o jurídicas en razón de méritos especiales. Tales son las condecoraciones, trofeos y diplomas conferido por el Estado.
  • 24. 2. Medios de fomento económico: son los que se traducen en una ventaja pecuniaria para la empresa beneficiaria. Tales son las subvenciones, créditos, primas e incentivos fiscales. 3. Medios jurídicos: son aquellos que consisten en el otorgamiento de privilegios de modo que la empresa beneficiaria adquiere poderes jurídicos excepcionales. 4. Medios técnicos: consisten en la asistencia técnica prestada por el Estado a empresas de interés general. Principios de Fomento. 1. Principio de igualdad, por el cual no deben existir discriminaciones a la hora de aplicar la acción de fomento en las condiciones y requisitos. 2. Congruencia entre los medios empleados y el fin perseguido. 3. Complementariedad, en el sentido que la actividad objeto de fomento viene a complementar o sustituir a la de la Administración que no puede llevar a cabo directamente. Características de Fomento 1. Ser una actividad de satisfacción indirecta de necesidades públicas. 2. Ser una actividad sobre los particulares pero positiva, de estímulo, no de coacción o limitación. 3. La actividad de los particulares se protege en tanto coincide con la satisfacción de necesidades públicas. Las Políticas de Fomento Económico nos indican que el Estado venezolano realiza su política de la producción nacional mediante el otorgamiento de créditos, principalmente por órgano del Banco Industrial de Venezuela. Por decreto N° 128, de fecha de 3 de Junio de 1974, el Gobierno Nacional destino, bajo la denominación de
  • 25. Fondo de Crédito Agropecuario, la cantidad de dos mil millones de bolívares, para la concesión de créditos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, a mediano plazo Base Constitucional La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se encuentra fundamentado en los principios de honestidad, anticipación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento lleno a la ley y al derecho. Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, anticipación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento lleno a la ley y al derecho. El Estado busca reducir los costos domésticos de producción, contribuir al desarrollo, modernizar el aparato productivo y convertir al país en un lugar atractivo para producir, diversificar la oferta exportable y ampliar los mercados de destino de nuestros productos de exportación, por ello, no se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional. Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura
  • 26. nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo. Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
  • 27. Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización. Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional. El Estado va a promover la producción nacional de materias primas las cuales provienen de explotación de los recursos naturales renovables que sean derivadas de los recursos naturales que no sean renovables. De igual manera promoverá la agricultura como estrategia para el desarrollo rural integral con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria de la población, esta seguridad alimentaria se logra con el desarrollo de la producción agropecuaria interna, entendiéndose como todas las actividades que provienen de los recursos de la nación (agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola), esta producción de alimentos es de interés nacional y es fundamental para el desarrollo económico y social. El Estado dictara medidas de orden financiero, comercial y las que seas necesarias para poder alcanzar los niveles importantes de autoabastecimiento, el Estado también promoverá las circunstancias para el desarrollo rural integral, el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, la empresa familiar, la microempresa y todas aquellas formas de asociación comunitaria para el trabajo. De igual manerala artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado y el turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo
  • 28. sustentable, todas actividades que promueve el Estado es con el fin es crear e innovar tecnologías para que crezca la posibilidad de empleo y el crecimiento económico lo que conlleva al bienestar del pueblo. Base Legal El Estado simultáneamente con la iniciativa comunitaria y privada, promoverá las nuevas formas asociativas con las personas naturales o jurídicas que están consciente de las relaciones productivas basadas en una distribución justa y sobre la defensa de la soberanía económica, el cual garantiza la seguridad jurídica, la solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad de lo que es el crecimiento económico, como base para el desarrollo armónico de la economía nacional. Esto se fundamenta en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Promueve y Regula las Nuevas Formas Asociativas Conjuntas entre el Estado, la Iniciativa Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la economía nacional Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto normalizar, nuevas formas asociativas de transición al socialismo. A tal efecto las personas naturales o jurídicas, conscientes de las relaciones productivas basadas en una distribución justa de riqueza y defensa de la soberanía económica, manifiestan su voluntad de asociarse con el estado a través de un esfuerzo conjunto para consolidar un desarrollo armónico de la economía nacional. Artículo 2. El Estado conjuntamente con la iniciativa comunitaria y privada, promoverá la creación de nuevas formas asociativas, estableciendo un mínimo de 40% de participación accionaria del Estado, para generar un alto valor agregado nacional, garantizando la seguridad jurídica, de estas, la solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad, en el crecimiento económico, mediante una planificación estratégica democrática participativa. El presente Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley, busca fomentar las nuevas formas de relación con el ambiente laboral, la formación de las escuelas en fábricas, con el fin de impulsar la producción nacional con el propósito de garantizar la
  • 29. satisfacción de la demanda interna de bienes y servicios así como promover una nueva base de exportación. Artículo 3°. A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos: 1. Alianzas estratégicas: es el acuerdo que se desprende entre una empresa privada o comunitaria y el Estado Nacional a efectos de compartir procesos productivos, bien sea en una misma actividad o en encadenamientos asociados. En estas alianzas las empresas involucradas conservan su identidad jurídica por separado y establecen la asociación para los fines descritos. Estas alianzas estratégicas son el acuerdo que resulta de una empresa privada y el Estado Nacional, con el fin de compartir procesos productivos. 2. Conglomerados: es un conjunto de empresas públicas y/o privadas que se asocian para un fin determinado planificando esquemas conjuntos para adquisición de materias primas, marcas colectivas, producción, distribución y comercialización. Contarán con una empresa del Estado o conjunta para agrupar los procesos de escala, tanto de importación directa, como de coordinación de actividades, de distribución, logística y comercialización. Es el conjunto de empresas públicas y privadas las cuales se asocian para un fin determinado, el cual ya está planificado y la mayoría de las veces es para la adquisición de la materia prima, marcas colectivas, producción, distribución y comercialización, las cuales cuentan con una empresa del estado que les va a facilitar la logística, comercialización y distribución. Artículo 4. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se enmarca en el reconocimiento conjunto de procesos transitorios que involucran nuevas formas de relación con el ambiente laboral, reconocimiento de las redes productivas, la economía comunal, la formación en las escuelas en las fábricas, la complementación de los injertos y los punto y círculo, con el encadenamiento productivo, para impulsar la producción nacional con el propósito de garantizar la satisfacción de la demanda interna de bienes y servidos, así como promover una nueva base de exportación.
  • 30. El Decreto con fuerza de ley de Creación, estimulo, Promoción yDesarrollo del sistema Microfinanciero, regula el sistema microfinanciero, que se entiende que es un conjunto de entes u organizaciones públicos o privados que mediante el otorgamiento de servicios que sean financieros o no financieros van a fomentar, promocionar o financien, a personas naturales ya sea autoempleadas, desempleadas, microempresarios. El Microempresario es la Persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes. Artículo 1: El presente Decreto Ley tiene por objeto crear, estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero, para atender la economía popular alternativa, a los fines de su incorporación a la dinámica del desarrollo económico y social. Artículo 2: A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por: Sistema Microfinanciero: Conjunto de entes u organizaciones públicos o privados que mediante el otorgamiento de servicios financieros y no financieros; fomenten, promocionen, intermedien o financien tanto a personas naturales; sean autoempleadas, desempleadas y microempresarios, como a personas jurídicas organizadas en unidades asociativas o microempresas, en áreas rurales y urbanas. Artículo 3: Los entes u organizaciones públicos y privados que integren el sistema microfinanciero deben ser diligentes en el retorno y la recuperación de los recursos económicos y la sustentabilidad del sistema en forma eficiente y oportuna. Artículo 4: La actividad objeto del presente Decreto Ley será desarrollada por los Entes de ejecución. Los referidos entes pueden ser Asociaciones Civiles, Fundaciones, Fondos, Cooperativas de Ahorro y Crédito y otras organizaciones públicas o privadas, constituidas para prestar los servicios previstos en el presente Decreto Ley, adoptando o no la forma de banco. Igualmente podrán ser incorporadas al sistema
  • 31. microfinanciero, aquellas Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que manifiesten su voluntad de prestar los servicios financieros a que se refiere este Decreto Ley. La Actividad Administrativa de los Servicios Públicos. No ha existido nunca un concepto preciso acerca de la expresión “servicios públicos”. En efecto, los autores discrepan sobre la significación cabal de esta locución, por lo tanto tenemos al autor Roger Bonnard, Decano que fue de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos, que expone: los servicios públicos son las organizaciones que forman la estructura misma del Estado. Considerando desde el punto de vista realista, el Estado se presenta como constituido por el conjunto de los servicios públicos. Todo servicio público forma parte de la administración; pero no todas las actividades administrativas constituyen servicios públicos. Todo servicio público depende, directa o indirectamente, de una persona publica territorial. Los servicios públicos es toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general. Régimen Jurídico de los Servicios Públicos. En tesis general, los servicios públicos están sujetos a un régimen de derecho público, lo que descarta la aplicación del derecho privado cuando así lo disponga expresamente la ley, o ello se desprenda preceptos generales de la legislación. “Artículo 141 CRBV: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas…”
  • 32. “Artículo 5 LOAP: La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades…” Clasificación de los Servicios Públicos Los servicios públicos pueden ser clasificados desde distintos puntos de vista, a saber: 1. Con relación a las actividades administrativas de las cuales dependen: en nacionales, estadales, municipales y mixtos. Los servicios públicos nacionales son aquellos atribuidos a la competencia del Poder Nacional, tales como el control de las actividades bancarias, la inspección y las vigilancia de las empresas de seguros, el registro de la propiedad industrial, el registro público o de la propiedad inmobiliaria, los ferrocarriles, la navegación aérea, el correo, el telégrafo y los teléfonos. Los servicios públicos municipales son aquellos que dependen de las autoridades municipales, tales como el urbanismo, el transporte colectivo urbano, alumbrado, acueductos, mercados, matadero, aseo urbano, y los demás que guarden relación con la vida local. Los servicios públicos mixtos o concurrentes son los que a un tiempo pueden ser atendidos por las autoridades nacionales, de los estados y municipales, como los de sanidad, educación y asistencia local. La Constitución actual contempla en su artículo 157 la idea de proveer la descentralización; y, elevo a rango constitucional como competencia exclusiva de loes Estados lo referente la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopista nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial
  • 33. 2. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se dividen en dos grandes categorías a saber: servicios públicos administrativos y servicios públicos industriales y comerciales. Los servicios públicos administrativos son aquellos extraños a la actividad comercial, tales como lo de sanidad y asistencia social, educación, protección y defensa del ambiente, registro público, defensas de los parques nacionales, conservación de patrimonio histórico y cultural de la Nación. Los servicios públicos industriales o comerciales son aquellos cuya actividad habitual o principal consiste en la realización de actos de comercio. 3. Según que la organización y funcionamiento de los servicios públicos fueren inherentes a la existencia misma del Estado o dependientes del árbitro del legislador, se han distinguido los servicios públicos esenciales de los servicios públicos facultativos. Los servicios públicos esencialescomprenden: la policía, entendida en un sentido amplio, como el conjunto de servicios organizados en vista de asegurar el mantenimiento del orden y de la tranquilidad y de tomar las medidas necesarias para la preservación de la seguridad pública; las fuerzas armadas nacionales, encargada de asegurar la defensa del territorio. Los servicios públicos facultativos: el régimen de los transportes, las minas y los bosques, el fomento de la agricultura, la industria y el comercio , los servicios de previsión social y de asistencia pública, la educación, y en general todas aquellas actividades del Estado dirigidas al fomento de la economía y de la cultura.
  • 34. 4. Desde el punto de vista de su dependencia respecto a las entidades estatales, se han dividido los servicios públicos en propios e impropios. Los propios: son los que presta el Estado directamente o por medio de un concesionario; los segundos, aun cuando tengan por objeto satisfacer necesidades de interés general, no lo presta el Estado ni los concede, sino tan solo los reglamenta. Los impropios no encuadran, como es fácil advertir, en la definición que se ha dado de servicio público. Se prefiere clasificar esas tareas como actividades individuales de interés público. 5. Desde el punto de vista de la posibilidad de apreciar el beneficio recibido por los individuos, como resultado del funcionamiento de los servicios públicos, estos se han clasificado en servicios mensurables e inconmensurables. Los servicios mensurales son los que comprenden prestaciones directa e inmediatamente suministradas a los individuos, que pueden medir por ello, el beneficio recibido, tales como los servicios de correos, ferrocarriles, autobuses, vacunación, educación y registro público. Los servicios inconmensurables es la acción administrativa que ejerce de modo indivisible sobre la comunidad, tales son los servicios de la defensa, de protección del ambiente y las condiciones de salubridad, y conservación del patrimonio histórico y cultural de la nación.
  • 35. Características de los Servicios Públicos Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan. Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. Principios Fundamentales de los Servicios Públicos. 1. La obligatoriedad: una vez erigida una actividad de servicio público, gestionarlo constituye un deber de las autoridades administrativas, quienes se hallan obligadas a hacerlo funcionar, sino por la acción inmediata de los órganos del Estado, bajo el control de los mismos. 2. La mutabilidad: en todo servicio público existe siempre la posibilidad de que las normas relativas a la organización y funcionamiento del mismo pueden ser modificados en todo instante por la autoridad competente en beneficio de la comunidad. Poco importa que el servicio sea directamente prestado por el Estado o haya sido concedido a un particular o a una empresa privada: en todo caso, permanece incólume la potestad de las autoridades, de introducir modificaciones en las reglas concernientes a la organización y funcionamiento del servicio. La idea básica del principio de mutabilidad consiste en que el
  • 36. interes general es variable, por lo cual el régimen aplicable al servicio debe ser adaptable a las exigencia cambiantes de dicho interes. 3. La continuidad: dada la importancia que tiene para la colectividad el funcionamiento de los servicios públicos, estos no pueden ser interrumpidos, de modo que el público pueda en todo momento, con absoluta certeza, contar con los servicios públicos. Este principio tiene entre otras consecuencias, el carácter estricto de los plazos establecidos en los contratos administrativos y particularmente, la teoría de la imprevisión. 4. La igualdad: ante el servicio público todos los individuos son iguales. La regla de la igualdad ante el servicio público es una aplicación del principio de igualdad social y jurídica que las constituciones modernas proclaman, y que entre nosotras consagra el preámbulo de la Constitución. Mediante este principio encontramos que los funcionarios públicos tienen la obligación de prestar los servicios que le están atribuidos, a pedido de cualquier administrado, en las condiciones legales y reglamentarias; que todos los funcionarios de una misma categoría están sometidas a las mismas tasas; y, en fin, que todos los ciudadanos tienen idénticas posibilidades de acceso a los cargos creadores para asegurar la marcha de los servicios. Policía Administrativa: La Policía Administrativa, según Lares Martínez. Eloy (2008) en su Obra Manual de Derecho Administrativo “Es la actividad del estado que tiene el objeto de asegurar el mantenimiento del orden público, imponiendo las restricciones necesarias a la libertad personal a la propiedad de los administrados. Hauriou sostiene que el estado tiene el objetivo de hacer reinar el orden y la paz por medio de aplicación preventiva del derecho. Ese objeto se le llama Policía que se obtiene por reglamentación o prescripciones legislativas que establecen lo que está
  • 37. prohibido y lo que está permitido y asegura su ejecución, por medio de procedimientos jurisdiccionales o administrativos. Los procedimientos jurisdiccionales se diferencian con los administrativos porque estos últimos aseguran preventivamente la ejecución de las leyes y el jurisdiccional aplica penas y sanciones represivas. Hauriou establece no solo la diferencia entre estos procedimientos, sino también entre la Policía Judicial de la Policía Administrativa, ya que la policía Judicial busca tiene por objeto la indagación de los delitos, y la Policía Administrativa tiene le objeto de mantener el orden público y prevenir posibles perturbaciones del mismo. Se entiende por Orden Público, según Hauriou (1927), el orden material y exterior, considerado como un estado de hecho opuesto al desorden, es el estado de paz. Vedel (1980) se refiere a la Policía Administrativa general y especial, la general es el conjunto de actividades que tienen por objeto la expedición de reglas generales y medidas individuales necesarias para el mantenimiento del orden público, la tranquilidad, la seguridad, etc. Y las Policías Administrativas Especiales, tienen un régimen particular y permiten intervenir en materias distintas de la seguridad, tranquilidad y salubridad. Según Jean Rivero (1971) define a la Policía Administrativa como “el conjunto de las intervenciones de la administración que tienden a imponer a la libre acción de los particulares, la disciplina exigida por la vida en sociedad”. Esto se deriva de su teoría de que la ley es la que fija todos los limites necesarios para la actividad de los particulares que corresponde al Poder Ejecutivo precisar y completar por medio de prescripciones estos imites necesarios para mantener el orden público y la convivencia social. Desde luego, todos estos criterios se basan en el mantenimiento del orden público y la paz social, que Zanobini (1954) sostiene que prevenir perturbaciones al orden público
  • 38. y el mantenimiento de este es una actividad típicamente administrativa, que le corresponde únicamente a la administración. Y de acá se desprende el concepto de Zanobini de que “la Policía Administrativa como la actividad administración pública que hace efectivas las limitaciones que las leyes imponen a la libertad individual” Adolf Merkl (1954) explica que la policía administrativa, al igual que toda la Administración Pública, está regida por el Principio de Legalidad. Y también enseña que lo que distingue a la policía Administrativa al resto de la Administración es la manera especial de la aplicación del principio de legalidad, por cuanto en materia policial, la ley contiene normas discrecionales, amplias y adecuadas, que les dan la mayor libertad posible al órgano policial, dentro del marco de las leyes. La policía Administrativa tiene por objeto el mantenimiento del orden público por medio de prevenciones, como ya se había mencionado, y por esa razón se diferencia de la policía judicial que tiene por objeto investigar hechos punibles, determinar culpables y detenerlos por la realización del delito. Entonces, se puede definir a la Policía Administrativa es un conjunto de agentes y medio afectos al cumplimiento de una misma tarea. Actualmente, para muchos autores y doctrinarios, la policía administrativa se considera un servicio público, ya que en su definición en sentido orgánico es un servicio público que tiene a satisfacer la necesidad del orden. Pero según George Vedel (1980) explica que el procedimiento de la policía es la prescripción. Mientras que el procedimiento del servicio público es la prestación, es decir, que la administración reglamenta las actividades privadas y que el servicio público toma a cago la satisfacción de una necesidad. La actividad de la Policía consiste en la intervención de la administración en actividades de los particulares mediante reglamentaciones, ordenes, limitaciones y autorizaciones en el sector privado, que por lo contrario, el servicio público en la realización de una actividad por el estado mediante el cual satisface una necesidad colectiva.
  • 39. El estado tiene la responsabilidad de establecer normas que restrinjan y limiten el disfrute de la libertad y propiedad de los particulares y la Policía se encarga de que estas normas se apliquen y se cumplan por los particulares, así subordinando a sus mandatos el cumplimiento de esas normas. En cambio, cuando una norma fundada en servicio público, asume la realización de las tareas dirigidas a satisfacer una necesidad colectiva y concede temporalmente el servicio a los particulares o empresas privadas de realizar prestaciones bajo el control de la administración pública. El poder de la policía es la potestad de las autoridades para hacer cumplir el deber general del buen orden de la cosa pública. Este poder en concedido por la Constitución, basándose en el artículo 20 que expresa “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.” Partiendo del artículo previamente mencionado, que habla del libre desenvolvimiento del particular, también menciona que tiene libertad, solo con las limitaciones que derivan del derecho de los demás, es decir, que el derecho de una persona llega hasta que empieza el derecho de la otra; y del orden público y social. Por lo tanto, estas limitaciones que los particulares deben cumplir, deben ser establecidas y aplicadas por los órganos del Poder Público, entre esos órganos, la administración pública. Y a la policía le corresponde asegurarse del cumplimiento de esas normar, vigilar que el ejercicio de los derechos de los particulares no de origen al desorden o al caos. Esta obligación al cumplimiento de las limitaciones establecidas, se encuentra regulada en el artículo 131 de la Constitución, que establece: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.”
  • 40. Cuando se habla de que la función y objeto de la policía administrativa es el mantenimiento del orden público y la paz social. Específicamente se trata de hacer cumplir los deberes a los particulares, evitar perturbaciones al orden público, y como esa es su función, solo están limitados a esa función, el poder de la policía llega hasta donde comienzan las relaciones estrictamente privadas y que la Policía no tiene la facultad de aprehender, ni violar la libertad personal de nadie, no deben excederse de sus limitaciones a menos que sean estrictamente necesarias. El poder de la policía es ejercido por las autoridades competentes para adoptar decisiones generales o individuales para el mantenimiento del orden público, como el caso de los miembros de los Consejos Municipales. Este poder atribuido a la Policía en Venezuela, la constitución atribuye al Poder Nacional la competencia del a Policía Nacional, a los Estados, la organización de la policía y determinación de las ramas de este servicio y a los municipios le corresponde la justicia de paz, prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal. La Autoridad de Policía por excelencia en el orden nacional es el presidente de la República, quien ejerce las funciones por órgano de ministro para relaciones de interiores y justicia. También es la primera autoridad en cuanto a las policías especiales. La reglamentación de las actividades privadas es la medida de la policía administrativa. Esta reglamentación contiene una prohibición de carácter absoluto que niega a los individuos toda la posibilidad de realizar determinadas actividades, y el carácter relativo que abre posibilidades de que las autoridades otorguen autorización a un individuo determinado realice una actividad que corresponda al estado como servicio público.
  • 41. Medidas de Policía administrativaLa Policía Administrativa ejerce su poder mediante tres clases de medidas que obedecen al carácter general, particular y a la coerción. Medidas Generales: Son la expresión del poder de policía mediante las cuales se imponen restricciones a la actividad de los ciudadanos, determina las sanciones o medidas correctivas por infracción. Medidas Particulares: Estas son la aplicación de las medidas generales tales como: Autorizaciones, prohibiciones, órdenes y aún sanciones individualizadas. Medidas de coerción: Estas tienen como herramienta el uso de la fuerza pública en los eventos que se haga necesario con el ánimo de prevenir o poner fin a un desorden público[20]para esto la reglamentación especifica los eventos en los cuales la policía puede emplear la fuerza. Reglamentos Administrativos: El reglamento Administrativo Es el acto unilateral que emite un órgano de la Administración Pública, creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que regula, por tanto, situaciones objetivas e impersonales. Los reglamentos constituyen fuentes del derecho para la Administración Pública, aún cuando proceden de ella misma. Es la fuente de mayor importancia, ya que no solo son dictados por el Poder Ejecutivo, sino también por los demás órganos y entes que actúan en su esfera. La Administración pública tiene la facultad de emanar actos en materias que entran en su competencia, y por lo tanto, tienen la facultad de dictar preventivamente actos normativos.
  • 42. Sayagues Laso (1963) sostiene que la potestad reglamentaria es inherente a la administración Pública, en virtud de que a los fines de lograr sus múltiples cometidos, no solo requieren dictar actos singulares, sino también actos normativos. Eloy Lares Martínez (2008), en acuerdo con esta teoría, sostiene que los reglamentos emanan de la administración y que forman parte del derecho objetivo, destinado a regular actuaciones de la propia administración y sujeto ala reglas concernientes a la aplicación de las leyes. Pero existe otra doctrina que establece que los reglamentos son diferentes a los Actos Administrativos. García de Enterria (1990) sostiene que los actos administrativos y los reglamentos son dos figuras radicalmente diferentes. Cassagne (1987) establece que la actividad reglamentaria es una actividad materialmente legislativa o normativa por tratarse del dictado de normas jurídicas de carácter general y obligatorias, por parte de órganos administrativos que actúan dentro de la esfera de su competencia. Los reglamentos se clasifican atendiendo a variables diferentes, una de las principales se denominan Objetivas y Subjetivas. Las Subjetivas se refieren a la titularidad del órgano de donde emana el reglamento, de la cual se pueden restirngir los reglamentos nacionales, estadales o municipales, también existen reglamentos dictados por los cuerpos colectivos de instituciones autónomas, como los dictados por los Consejos de Universitarios de las Universidades Nacionales. Las Variables Objetivas tienen que ver con la relación existente entre el reglamento y la ley. Lorenz Von Stein (1865) clasifica a los reglamentos con el aludió del criterio objetivo, que hoy en día se sostiene dicha clasificación.
  • 43. Reglamentos ejecutivos o de Ejecución Garrido falla (1989) Habla de que Estos reglamentos son los actos normativos dictados por la administración o el Gobierno para ejecutar una ley preexistente o para desarrollar los preceptos de una ley anterior. El concepto anterior tiene una complejidad que radica en la ejecución de la ley, ya que la potestad reglamentaria ejecutiva no se reduce únicamente al establecimiento de normas que posibiliten la ejecución, sino que pueden detallar, explicar, desarrollar, complementar o interpretar a la ley. Lares Martínez, explica que el objeto de los reglamentos es establecer los detalles que generalmente exige la aplicación de una ley. Y que los reglamentos ejecutivos tienen el carácter de norma secundaria, que son el complemento de determinadas leyes. Reglamentos Autónomos o Independientes Lares Martínez, habla de que estos reglamentos tienen por objeto regular materias acerca de las cuales no existe una ley. Son dictadas con el propósito de llenar un vacío legislativo. Son reglamentos Preater legem. Le es potestativo al Poder Ejecutivo poner límites a sus propias facultades por medio de reglamentos independientes o autónomos. José Peña Solís (2003) dice que los reglamentos autónomos o independientes son aquellos dictados por la administración o el ejecutivo sin estar vinculados a una ley preexistente, en ámbitos materiales que no han sido regulados previamente por otras leyes. Su finalidad es regular, desarrollar, detallar materias que el legislador ha olvidado.
  • 44. Reglamentos Delegados La doctrina Italiana define a estos reglamentos como aquellos que resultan el producto normativo que surge de un proceso de deslegalización, teoría que en criterio de García de Enterria consiste en la Operación que efectúa una ley, sin entrar en la regulación material de un tema, hasta entonces regulado por una ley anterior, abre dicho tema a la disponibilidad de la potestad reglamentaria de la administración. Lares Martínez admite la existencia de los reglamentos delegados que se entienden como las disposiciones de carácter general dictadas por el poder ejecutivo en vista de una delegación del poder legislativo, por una potestad de reglamentación acorada por la ley al Poder ejecutivo. Afirma que los reglamentos delegados son Secundum Legem porque son dictados conforme a la ley que los autoriza. La existencia de este tipo de de reglamentos asevera que en caso de que haya delegación efectuada por el cuerpo legislativo, le ejecutivo adquiere competencia para dictar reglas de derecho provistas de la eficacia de la ley formal. Reglamentos de Necesidad y Urgencia Peña Solís explica que los reglamentos de necesidad son instrumentos normativos que rompen con el principio de primacía de la ley, en virtud de que pese a que emanan del gobierno, derogan leyes preexistentes.. Son dictadas sobre la base de la configuración de un estado de necesidad, conde existan graves alteraciones del orden público, estados de emergencias por razones económicas o catástrofes naturales, o por causa de un gobierno de facto. Lares Martínez los define como medidas de carácter extremo acordadas por el ejecutivo, a veces contrarias a las leyes en vigor y adoptadas sin autorización
  • 45. legislativa justificadas por la existencia de un estado de necesidad surgidos por las guerras, terremotos y otras calamidades semejantes. Reglamentos Administrativos o Jurídicos. Peña Solís, agrega a esta clasificación los Reglamentos Administrativos o Jurídicos. Que tiene fundamento en una académico e histórico. Algunos autores postulaban que la ley en sentido material era la que contenía disposiciones jurídicas y por ello, los reglamentos que innovaban o modificaban el derecho existente en lo concerniente a los derechos y deberes ciudadanos, contenía disposiciones jurídicas, pero cuando se trataba de una ley material, solo podía ser dictado por la Administración con previa autorización del parlamento. Y aquellos reglamentos que no contenían disposiciones jurídicas, porque surgían por efectos únicamente del seno de la organización administrativa, no requería autorización del Parlamento y por eso se denominan Reglamentos Administrativos. Conclusión En el presente trabajo previamente desarrollado, se puede concluir que la actividad administrativa para satisfacer generalmente a la colectividad, desarrolla tareas materiales y directas para que los fines del estado se cumplan, que estánconectado a la necesidad de la colectividad, existe reciprocidad de derechos y deberes, tanto en la administraciónpublica como los particulares. El desarrollo de la nación es parte del trabajo colectivo entre empresas privadas y públicas en donde los particulares prestan sus servicios para con el país, el Estado es el que fomenta todas estas organizaciones para así conseguir el bienestar del pueblo. También se puede decir que la Actividad Administrativa es sub legal porque desarrolla de manera directa a la Ley y de manera indirecta a la Constitución por
  • 46. medio de los actos que realiza la administración que tienen un rango dentro del ordenamiento jurídico. Los reglamentos también son normas de tipo sub legal y es el tipo de actividad administrativa que desarrolla las leyes formales, orgánicas, etc. Bibliografía Araujo Juárez, José. (1989) Principios Generales Del Derecho Administrativo Formal. Segunda Edición. Valencia: Editorial Vadell Hermanos C.A. Brewer Carias, Allan R. (2005) Derecho Administrativo. Primera Edición. Colombia: Editorial Universidad Externado de Colombia. Brewer Carías, Allan R. (2009) Ley Orgánica de la Administración Pública Comentada. Cuarta Edición. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana Brewer Carias, Allan R.(2004) La Actividad administrativa y su régimen Jurídico. Consultado el 15 de Mayo de 2013. http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab241efb849fea2/Content/I.1.895.pdf Cassagne, Juan C. (1987) Derecho Administrativo. Segunda Edición. Buenos Aires: Editorial AbeledoPerrot. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000 Lares Martínez, Alan (2001) Manual de Derecho Administrativo. Décima Segunda Edición. Caracas: Editorial Universidad Central de Venezuela. Ley orgánica de la Administración Pública mediante Decreto Ley Nº 6.217 de 15 de Julio de 2008
  • 47. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981 Martínez Morales, Rafael I. (1994) Derecho Administrativo. Segunda Edición. México: Editorial Harla. Peña Solís, José (2000) Manual de Derecho Administrativo adaptado a la constitución de 1999. Primera Edición. Caracas: Editorial del Tribunal Supremo de Justicia. http://es.scribd.com/doc/86636830/La-Actividada-Admisnistrativa-y-La-RelavionJuridico-Administrativa (Fecha de consulta, 10 de Mayo de 2013) http://www.todoelderecho.com/marco_maestro.htm?http://www.todoelderecho.com/ Destacados/bol8.htm (Fecha de consulta, 10 de Mayo de 2013) Dr. Mora Bastidas, Freddy Alberto. La Actividad Administrativa. Sitio de Consulta: http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/regulacion_actividad_administr ativa.pdf (Fecha de Consulta: 15 de Mayo de 2013) República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular.http://proyectos.aragua.gob.ve/descargas/Ley_PlanificacionPublicaPopular.p df (Fecha de Consulta: (16 de Mayo del 2013) República Bolivariana de Venezuela, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Promueve y Regula las nuevas formas Asociativas conjuntasentre el Estado, la iniciativa comunitaria y privada para el desarrollo de la economía nacional. http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Decreto_9052_Ley_Nuevas_Formas_Aso ciativas_15_06_12.pdf (Consulta 20 de Mayo del 2013)