6. Dr.CPC. WINSTON ROLANDO REAÑO PORTAL
SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO
El Sistema Nacional de Presupuesto, es uno de los sistemas administrativos
integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. Comprende un
conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso
presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases
de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.
El Sistema Nacional de Presupuesto se rige por la Ley N° 28112 Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Publico y la Ley N° 28411 Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, éste está
integrado por la Dirección General del Presupuesto Público (DGPP), dependiente del
Vice Ministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas y por las Oficinas
de Presupuesto, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran
fondos públicos.
7. Dr.CPC. WINSTON ROLANDO REAÑO PORTAL
SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO
¿Qué es el Presupuesto Público?
Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de
resultados a favor de la población, a través de la prestación
de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y
eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de
gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del
Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la
disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el
equilibrio fiscal.
8. El Sistema Nacional de Presupuesto
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
LEY Nº 28112 – “LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO”
(En materia presupuestal todo lo relacionado al Título III - Sistema Nacional de Presupuesto).
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28411 – “LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO D.S. N° 304-2012/EF”.
LEY Nº 30099 – “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL”
(Marco Macroeconómico).
LEY N° 30372 – “LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016”.
DIRECTIVA N° 005-2010-EF/76.01 “DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA”
Y MODIFICATORIAS.
DIRECTIVA Nº 001-2015-EF/50.01 “DIRECTIVA PARA LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES EN EL MARCO
DE PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO
FISCAL 2016”.
DIRECTIVA Nº 002-2015-EF/50.01 “DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN ANUAL DEL
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, CON UNA PERSPECTIVA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL”.
DIRECTIVA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
9. Base Legal:
Constitución Política del Perú
Art. 74 Principio de Legalidad
Art. 77 Presupuesto Público
Art. 78 Proyectos de Ley de Presupuesto
Art. 79 Restricciones en el Gasto Público
Art. 80 Sustentación del Presupuesto Público;
EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
NORMATIVIDAD
10. Base Legal:
Ley N° 28112, Ley marco de la Administración Financiera del
Sector Público (SAFI).
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Público.
Principios Presupuestales
Principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público:
•Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del
proceso presupuestario;
•Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto;
•Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
•Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de
Ingresos y Gastos;
El Sistema Nacional de Presupuesto
11. El Sistema Nacional de Presupuesto
Base Legal:
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Público.
Principales atribuciones de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público:
• Promover el perfeccionamiento permanente de la
técnica presupuestaria; y
• Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.
Leyes de Presupuesto Anuales.
Directivas formulación, aprobación y ejecución
presupuestal.
12. El Sistema Nacional de Presupuesto (SNP)
DGPP
PRINCIPALES
FUNCIONES • Planear y dirigir la
programación, formulación,
ejecución y evaluación del
presupuesto Público
• Emitir Opinión en materia
presupuestal
PLANEACIÓN Y
SUPERVISIÓN
GESTIÓN• Llevar adelante la ejecución
del presupuesto autorizado
orientándolo al cumplimiento
de las metas programadas en
las actividades y proyectos
• Coordinar con la DGPP las
pautas a seguir en materia
presupuestal
ORIENTACIÓN Y
COORDINACIÓN
Entidad Pública
Poderes del Estado
Ministerios
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
Instituciones Públicas
Universidades
PRINCIPALES
FUNCIONES
EJECUCIÓN Y
EVALUACIÓN
13. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
PRESUPUESTO
LA ENTIDAD PÚBLICA
LA OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA
ENTIDAD PÚBLICA
14. ATRIBUCIONES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
Programar, dirigir,
coordinar, controlar y
evaluar la gestión del
Proceso Presupuestario
Elaborar el anteproyecto de
la Ley de Presupuesto
Emitir Directivas y normas
complementarias
Regular la programación
mensual del Presupuesto de
Ingresos y Gastos.
Promover el
perfeccionamiento
permanente de la técnica
presupuestaria
Emitir opinión autorizada
en materia presupuestal
2
5
Atribuciones Dirección General del Presupuesto Público
15. 1. Todo organismo con personería jurídica comprendidos.
En los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local,
incluidos sus respectivos Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas.
2. Constituyen Pliegos Presupuestarios las Entidades Públicas
a los que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley
de Presupuesto.
3. Los Pliegos Presupuestarios se crean o suprimen mediante
Ley.
Entidad Pública
16. Responsable de conducir el
proceso presupuestario de la
Entidad, sujetándose a las
disposiciones que emita la DGPP.
Coordina y controla la ejecución
de ingresos y gastos
autorizados en los presupuestos y
modificaciones
Organiza, consolida, verifica y
presenta la información que se
genera
ATRIBUCIONES DE LA
OFICINA DE PRESUPUESTO
DE LA ENTIDAD
Atribuciones de la Oficina de la Entidad Pública
1
17. En Presupuesto es responsable solidario con el
organismo colegiado de la entidad; puede delegar esta
responsabilidad cuando lo establezca la Ley General, las
Leyes anuales de Presupuesto o la norma de creación de
la entidad
Es la más alta Autoridad
Ejecutiva
Concordar el POI con su
Presupuesto Institucional y su Plan
Estratégico Institucional
RESPONSABILIDADES DEL
TITULAR DE LA ENTIDAD
PÚBLICA
Lograr que los objetivos y metas
establecidos en el POI y Presupuesto
Institucional se reflejen en las
estructuras funcionales de la Entidad
Efectuar la Gestión
presupuestaria, en las fases de
Programación, Formulación,
Aprobación, Ejecución y
Evaluación y Control del Gasto
2
3
Responsabilidades del Titular de la Entidad Pública
18. Fases del Proceso Presupuestario
I
PROGRAMACION
IV
EJECUCION
V
EVALUACION
II
FORMULACION
III
APROBACION
SISTEMA
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
RESPONSABILIDAD
Y
TRANSPARENCIA
MARCO
MACRO
ECONOMICO
PLANES
ESTRATEGICOS
PRIORIDADES
NACIONALES
CONTROL
SIAF
Aplicabilidad
20. PROYECCIONES DE INGRESOS
CÓMO SE DETERMINA EL MONTO GLOBAL DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
PROYECCIONES
MACROECONOMICAS +
POLITICAS TRIBUTARIAS
Y ARANCELARIAS
RATIO: DEUDA PUBLICA / PBI
DECRECIENTE
PROYECCIONES
DE INGRESOS
META DE DEFICIT
FISCAL
FINANCIAMIENTO
DEL DEFICIT
FISCAL Y
PROYECCION DE
SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA
GASTO PÚBLICO
PRESUPUESTO
PÚBLICO
23. APROBACIÓN PRESUPUESTAL
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y
FINANZAS PRESENTA
EL PROYECTO DEL
PPTO DEL SECTOR
PUBLICO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DEL CM Y EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS SUSTENTAN LA
INICIATIVA PRESUPUESTAL
ANTE EL CR
PRESENTACION
DEL PPTO
COMISION DE
PRESUPUESTO Y
CUENTA GENERAL DE
LA REPUBLICA
EVALUACION Y
ANALISIS DETALLADO
EN SESIONES
PUBLICAS
DICTAMEN ES
SUSTENTADO ANTE
EL PLENO
DICTAMEN APROBADO
(50% + 1 de
Congresistas presentes)
CASO CONTRARIO, EL PODER EJECUTIVO
MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO
PROMULGARÁ EL PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN
MEF
DEBATE EN EL
PLENO
24. APROBACIÓN PRESUPUESTAL
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
COMISION DE
PRESUPUESTO Y
CUENTA GENERAL DE
LA REPUBLICA
DICTAMEN ES
SUSTENTADO ANTE
EL PLENO
Y LAS LEYES ANUALES
FUERON PUBLICADAS
EL 06-DIC-2015
El PLENO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA APROBO LA
LEY DE PRESUPUESO (LEY N° 30372), DEL EQUILIBRIO
FINANCIERO (LEY N° 30373) Y DE ENDUDAMIENTO (LEY
N° 30374) PARA EL AÑO FISCAL 2016
APROBACIÓN
DEBATE EN EL
PLENO
26. ANTECEDENTES
El SIAF en el Perú se crea como una forma de
mejorar el registro y el control del gasto público en
respuesta a las crisis fiscales y macroeconómicas
de ese momento.
El SIAF es una herramienta informática estándar de
registro: Programación Presupuestal y Financiera,
Ejecución de Gastos e Ingresos y Contabilidad.
El SIAF ha evolucionado en cuanto a su rol y a su
contribución a los procesos de modernización de la
gestión financiera pública, mas no ha contribuido a
la mejora de la calidad del gasto público.
26
28. Ley Nº 28112 Marco de la Administración
Financiera del Sector Público
______________________________________________________________
Artículo 10º Registro Único de Información
•10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte
de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel Nacional,
Regional y Local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
•10.2 EL SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro,
procesamiento y generación de la información relacionada con la
Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y
operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por
los Órganos Rectores.______________________________________________________________
28
IMPLANTACIÓN DEL SIAF EN EL PERÚ
29. PLAN - PRESUPUESTO
POI
¿Qué haremos?
¿Cuánto haremos?
¿Cómo lo mediremos?
¿Quiénes son los Responsables?
Aterrizaje
Sueños
PND
PESEM
PEI
PDRC
PDLC
2021
2016
¿Ha donde iremos?
¿Cómo nos vemos en el futuro?
¿Cómo lo lograremos?
¿Quiénes son los Responsables?
Art. N° 71 TUO de la Ley N° 28411 General del Sistema Nacional
de Presupuesto - Aprobado mediante D.S. N° 304-2012-EF
30. CATEGORIAS PRESUPUESTAL 2016
Plan Operativo
Institucional
¿Qué haremos?
¿Cuánto haremos?
¿Cómo lo mediremos?
¿Quiénes son los Responsables?
Aterrizaje
2016
PROGRAMAS CON ENFOQUE
A RESULTADOS
ACCIONES CENTRALES
ASIGNACIONES
PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN
PRODUCTO
PRESUPUESTO
POI
Aplicar PpR al 100% al presupuesto
43. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del
gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus
gastos a los créditos presupuestarios autorizados
en la Ley de Presupuesto del Sector Público,
aprobada por el Congreso de la República, y
modificatorias en el marco del artículo 78 de la
Constitución Política del Perú y el artículo I del Título
Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
44. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del
gasto público
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las
resoluciones administrativas que autoricen gastos no son
eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan
la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios,
bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así
como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la
Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el
marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
45. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 5. Control del Gasto
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la
Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de
Administración, o los que hagan sus veces en el
pliego presupuestario, son responsables de la
debida aplicación de lo dispuesto en la presente
Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido
en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
46. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 5. Control del gasto
5.2 La Contraloría General de la República verifica el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las
demás disposiciones vinculadas al gasto público en
concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política
del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto
ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe
verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado
de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo
establecido en el presente numeral, es informado a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República
del Congreso de la República, en el más breve plazo.
47. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o
incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas,
asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos,
compensaciones económicas y beneficios de toda
índole, cualquiera sea su forma, modalidad,
periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas
bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,
retribuciones, dietas, compensaciones económicas…
48. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 6. Ingresos del personal
y beneficios de toda índole con las mismas
características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
limitaciones legales establecidas por la presente norma y
disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el
incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las
escalas remunerativas respectivas
Sentencia_TribunalT00003-2013-AI 00004-2013-AI 00023-
2013-AI 03.09.2015
49. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 7. fija los Aguinaldos, Gratificaciones y Escolaridad
Art. 8° Medida en Materia de Personal
Numeral 8.1 Limitaciones para Nombrar Personal salvo algunos
supuestos y el ingresos a la Administración Pública es por Concurso
Público de Méritos. (Sentencia del caso Rosalía Beatriz Huatuco
Huatuco)
Numeral 8.2 Prohibición para el Pago de Horas Extras.
Art. 10° Medida en materia de Bienes (prohibiciones)
50. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 10 Medidas en materia de bienes y servicios
Numeral 10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a
recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad:
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el
Perú.
b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de
inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil.
51. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 10 Medidas en materia de bienes y servicios
c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos,
los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el
artículo 2 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los
Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras
Medidas, y modificatoria; con excepción de los Ministros de
Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución
Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros
Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se
aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo
Municipal, según corresponda.
d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
52. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 10 Medidas en materia de bienes y servicios
e) Los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las
actividades relacionadas con la participación y acceso a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
f) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que
participen en las reuniones de los organismos multilaterales
financieros de los que el país es miembro. Asimismo, se autoriza a las
respectivas Oficinas Generales de Administración de estas entidades
para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o
parcialmente, los gastos que irroguen tales viajes, financie de
manera temporal los mismos, con cargo a reembolso por el
correspondiente organismo multilateral.
53. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 10 Medidas en materia de bienes y servicios
e) Los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las
actividades relacionadas con la participación y acceso a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
f) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que
participen en las reuniones de los organismos multilaterales
financieros de los que el país es miembro. Asimismo, se autoriza a las
respectivas Oficinas Generales de Administración de estas entidades
para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o
parcialmente, los gastos que irroguen tales viajes, financie de
manera temporal los mismos, con cargo a reembolso por el
correspondiente organismo multilateral.
54. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 10 Medidas en materia de bienes y servicios
g) Los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General
de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones
de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en
la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas
Prácticas de Laboratorio.
El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por
supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el
literal g) precedentes, en el caso de las entidades del Poder
Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso
de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción
es autorizada por resolución del titular de la entidad;
55. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 10 Medidas en materia de bienes y servicios
10.2 La Oficina General de Administración de la entidad o la que
haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en
materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la
participación de las personas señaladas en el numeral 10.1
debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente
organizador del evento internacional u otro organismo.
10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios
mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del
Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por
locación de servicios que se celebre con personas naturales, de
manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el
Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057,
regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias.
56. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 10 Medidas en materia de bienes y servicios
Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de
abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en
el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley
29806, Ley que regula la contratación de personal altamente
calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus
normas complementarias.
10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía
móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de
canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede
exceder al monto resultante de la multiplicación del número
de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
57. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 10 Medidas en materia de bienes y servicios
Considérase dentro del referido monto, el costo por el
alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea
el caso.
La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus
veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por
equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de
consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor
que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se
establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de
un equipo por persona.
58. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en
los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de
ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos
destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del
servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional;
vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de
carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la
limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y
defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta
permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres;
vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir
del año 2011;….
59. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
…vehículos destinados para las encuestas especializadas para el
levantamiento de información estadística de Línea Base y
Evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por
Resultados a cargo del Instituto Nacional de Estadística e
Informática; vehículos para el desplazamiento de los Fiscales del
Ministerio Público que involucra el proceso de investigación fiscal,
particularmente en lo que respecta al fortalecimiento en la
aplicación del Nuevo Código Procesal Penal; y vehículos para el
patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del
sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013.
Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de
adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de
los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos
automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez
(10) años.
60. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 12. Medida en gastos de inversión
Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de
los proyectos de inversión pública, dispónese que, durante el Año
Fiscal 2016, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales sólo podrán efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus
presupuestos institucionales destinados a la ejecución de
proyectos de inversión pública, si cuentan con el informe previo
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
61. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Artículo 12. Medida en gastos de inversión
Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de
los proyectos de inversión pública, dispónese que, durante el Año
Fiscal 2016, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales sólo podrán efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus
presupuestos institucionales destinados a la ejecución de
proyectos de inversión pública, si cuentan con el informe previo
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
62. Ley de Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2016
Ley de N° 30372
Art. 16° Montos para la Determinación de los Procesos de
Selección Año Fiscal 2016
CUADROS POR PROCESOS DE SELECCIÓN
63. TUO LEY N° 28411 – Aprobado con D.S. N° 304-2012-EF - Subcapitulo III Artículos del
38° al 43°
La única forma de
modificar el
presupuesto de una
entidad es atreves
de las notas de
modificación
presupuestaria
64. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES 2016
TUO LEY N° 28411 – Aprobado con D.S. N° 304-2012-EF - Subcapitulo III Artículos del
38° al 43°
– Las modificaciones presupuestales afectan directamente a los créditos
presupuestarios autorizados para la institución y solo podrán realizarse
durante el ejercicio presupuestal.
– El Presupuesto Institucional Aprobado (PIA) y las modificaciones
realizadas representan el crédito presupuestario máximo para la
ejecución de gastos (en le caso de fuente de financiamiento diferentes a
recursos ordinarios, estarán sujetos además a los niveles de
recaudación)
– Las modificaciones presupuestarias están directamente relacionados
con las tareas a desarrollarse para el logro de objetivos determinados
en el Plan Operativo Institucional.
65. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES 2016
TUO LEY N° 28411 – Aprobado con D.S. N° 304-2012-EF - Subcapitulo III Artículos del
38° al 43°
– Solo serán autorizadas por el Titular del Pliego a propuesta de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, previo informe técnico de Planeamiento,
Presupuesto, Unidad Organiza involucrada en la modificación presupuestaria y
el informe Legal.
– Las modificaciones presupuestarias repercuten en otras herramientas de
gestión (dependiendo del tipo y objeto de la modificación presupuestaria).
– Deberá siempre contener información suficiente para su seguimiento y
evaluación y no estar dentro de las restricciones determinadas por la
normatividad.
– El Proceso de Registro y aprobación se harán por medio del Modulo de Proceso
Presupuestario del SIAF.
– Se deberá informar de la modificación presupuestaria en los plazos
determinados y a la s instancias indicadas en la normatividad
66. TIPOS DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Modificación en
el Nivel
Programático
Modificación en
el Nivel
Institucional
001 Transferencia de Partidas
002 Crédito Suplementario
003 Créditos Presupuestales y Anulaciones
dentro de la Unidad Ejecutora
004 Créditos y Anulaciones entre Unidades
Ejecutoras del mismo Pliego
66
68. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Aprobada esta modificación presupuestaria no incrementa ni disminuye
presupuesto en el Pliego, lo restructura internamente.
Modificación en
el Nivel
Programático
68
69. Tipo 001 Entre Pliegos
• Representa al traslado de credito presupuestario entre pliegos.
• Esta modificacion genera en un pliego la reduccion de credito presupuestario y en
otro (s) pliego (s) el incremento de forma proporcional.
• Por lo general esta modificación se da en la Fuente de Financiamiento y rubro
Recursos Ordinarios.
• Este traslado de creditos presupuestarios estará determinado por un Decreto
Supremo que se justificara en una Ley o en su defecto por un Decreto de
Urgencia.
• Los pliegos sujetos a la implementacion de dicho dispositivo deberan aprobar
esta modificacion presupuestaria con la resolucion del titular del pliego (mas alta
jerarquia de la entidad).
69
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
70. Modificación -80
200
850
-80
750
En el caso de Fuentes
de Financiamiento que
contienen ingresos y
gastos la transferencia
de marco presupuestal
se hará por ambos
conceptos
Modificación +80
200
450
+80
350
Marco Presupuestal 1, 800 1,000
Nuevo Marco Presupuestal 1,720 1,080
Pliego “X” Pliego “Y”
Modificaciones de Tipo 1
Transferencias Entre Pliegos Presupuestales
TUO LEY N° 28411 – Aprobado con D.S. N° 304-2012-EF
Artículo 39° numeral 1 literal b)
72. Tipo 002 Crédito Suplementario
• Constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados,
provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en
la Ley de Presupuesto del Sector Público.
• En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios deberá
existir la recaudación o en su defecto una proyección de la misma
justificada por los informes de presupuesto y planeamiento.
• Se aprueba con la resolución de mas alta jerarquía de la entidad
• En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos
Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de
gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo
Municipal según sea el caso.
72
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
73. • Constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados,
provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en
la Ley de Presupuesto del Sector Público.
• En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios deberá
existir la recaudación o en su defecto una proyección de la misma
justificada por los informes de presupuesto y planeamiento.
• Se aprueba con la resolución de mas alta jerarquía de la entidad
• En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos
Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de
gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo
Municipal según sea el caso.
73
Tipo 002 Crédito Suplementario
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
74. Modificaciones de Tipo 2
Crédito Suplementario
En el caso de Fuentes de
Financiamiento que
contienen ingresos y gastos
el Crédito Suplementario en
el marco presupuestal se
hará por ambos conceptos.
Modificación -.-
200
550
850
180
Marco Presupuestal 1,600
Nuevo Marco Presupuestal 1,780
TUO LEY N° 28411 – Aprobado con D.S. N° 304-2012-EF
Artículo 39° numeral 1 literal a)
Caso 01: MAYOR RECAUDACIÓN
76. En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios .
Año x Año X + 1
Ejecución Presupuestal al Cierre
del Periodo X
Estados Financieros Año X
Ingresos S/. 4,500,000.00
Gastos S/. 900,000.00
EP - 1
Ingresos Gastos
S/. 4,500,000.00 S/. 900,000.00
Saldo de Balance
S/. 3,600,000.00
Caso 02: SALDO DE BALANCE76
Tipo 002 Crédito Suplementario
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
77. Modificaciones de Tipo 2
Crédito Suplementario
Modificación
al Plan
Operativo
Institucional
Modificación al
Presupuesto
Institucional
Modificado
78. Tipo 003 Crédito y Anulación dentro de la UE
• La presente modificacion presupuestal se sujeta a la normatividad vigente y sus
respectivas restricciones.
• No necesariamente requiere de un dispositivo legal externo para emitirse.
• Las notas de modificación realizadas se aprobaran con una sola resolución durante
su fecha de formalización ( los diez primeros dias habiles del siguiente mes).
• El registro de esta nota de modificacion presupuestaria obedece a una necesidad de
adecuar el marco presupuestal para su ejecución de gasto.
• Dependiendo de la modificacion presupuestaria, esta podria repercutir en una
reformulación del Plan Operativo Institucional.
• Por lo general se realizan cuando hay cambios de estrategia en la entidad producto
de una evaluacion o de la actualización de la programación de gastos.
78
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
79. Meta Presupuesto
001 Acciones Administrativas 90,000
2.3.1.5.1.2 Adquisición de material de escritorio 50,000
2.3.2.7.11.99 Otros servicios de terceros 40,000
002 Desarrollo de Actividades 230,000
2.3.1.1.1.1 Adquisición de alimentos 150,000
2.3.2.8.1.1 CAS 80,000
320,000
Clasificador de Gasto
Total
Modificacion
Nuevo
Presupuesto
-40,000 50,000
-40,000 10,000
40,000
40,000 270,000
-80,000 70,000
120,000 200,000
0 320,000
79
Tipo 003 Crédito y Anulación dentro de la UE
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
80. • Esta modificación presupuestaria es usado para subsanar errores en la programación de
gastos o ineficiencia en el gasto por metas, pero en realidad este tuipo de modificación
permite optimizar los recursos a fin de lograr eficiencia eficiacia en el gasto,
implementación de acciones y/o tareas y alcanzar los objetivos estrategicos y especificos
de la institucion.
•Sistematización de procesos
Los presupuestos se permutan por cambio de bienes y servicios a fin de optimizar el
gasto con el fin de alcanzar el objetivo
80
Tipo 003 Crédito y Anulación dentro de la UE
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
81. Modificaciones de Tipo 3
CRÉDITOS / ANULACIONES EN UNA UNIDAD EJECUTORA
En el caso de Fuentes de
Financiamiento que contienen
gastos los Créditos y Anulaciones
en el marco presupuestal se hará
sólo en gastos.
Modificación -.-
200
550
-80
850
+80
Marco Presupuestal 1,600
Nuevo Marco Presupuestal 1,600
Pliego “A”
TUO LEY N° 28411 – Aprobado con D.S. N° 304-2012-EF
Artículo 40°
87. • La modificacion presupuestaria se realiza entre unidades ejecuotras del mismo
pliego.
• Aquellos pliegos con solo una unidad ejecutora (ejm. Todos los Gobiernos Locales)
no podran utilizar este tipo de modificacion presupuestaria).
• La reducción del presupuesto de una unidad ejecutora sera de forma proporcional
el incremento de la unidad ejecutora que recibe esta transferenciasariamente .
• Esta modificacion sera autorizada por el titular del pliego por medio de una
resolución.
• La modificacion se podra realizar en las fuentes de financiamiento y rubro que
administre la entidad.
Tipo 04 Entre Unidades ejecutoras del mismo pliego
87
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
88. En el caso de Fuentes de
Financiamiento que
contienen ingresos y gastos
la transferencia de marco
presupuestal se hará por
ambos conceptos.
Modificación -.-
200
1,150
-150
850
+150
Marco Presupuestal 2,200
Nuevo Marco Presupuestal 2,200
Pliego “A”
Modificaciones de Tipo 4 –
Transferencias Entre Unidades Ejecutoras
103. Planeamiento Estrategico Contabilidad
* Asientos Contables
* Prioridades * Registro de Asientos Contables
* Productos de ajsutes Automaticos
* Estrategcias * Libros Contables
* Indicadores
* Metas
Planeamiento Operativo Programación de Caja
* Reportes para evaluación * Programación de Pagos
* Información Financiera sobre Resultados de Evaluación * Calendario de Pagos
* Plan de Actividades ( POI ) * Estados Financieros y Presupuestales * Pago Electronico
* Cronograma * Cuenta General de la Republica * Conciliación Bancaria con la CUT
* Cuadro de Necesidades (Insumos) * Estadisticas de Finanzas Públicas * Gestion de la Deuda Pública
* Costos * Cuentas Nacionales * Gestión del Financiamiento
y la Inversión Pública
Programacion Presupuestal Otras Operaciones * Encargos Internos
* Viaticos
* Programación Presupuestal Plurianual * Subvenciones
* Formulación Presupuestal Plurianual * Encargos a Unidades Operativas
* Presupuesto Institucional de Apertura - PIA * Caja Chica
* Actualización Presupuestal * Pago de IGV
* Presupuesto Institucional Modificado - PIM * Rendición de Cuenta
* Servicio de la Deuda
Ingresos Abastecimiento * Plan Anual de Obtenciones Planilla
* Plan Anual de Adquisiciones * Cuadro de Personal
*Ventas * Pedido de Unidad Usuaria * Elaboración de Planillas
* Tasas * Control Presupuestal - Certificación Presupuestal * Registro Presupuestal
* Rentas * Proceso de Selección * Conformidad de Servicio
* Aportes * Contratación de Compromiso Anual * Pago Electronico
* Transferencias * Ejecución de Contratos
* Conformidad de Servicios Devengado
OPTIMIZA
Business Group
DIAGRAMA DE GESTION FINANCIERA
Rendición de Cuentas
1
2
3
4 5 6
7
8
9
10
103
DIAGRAMA DE GESTIÓN FINANCIERA
104. Planeamiento Estrategico Contabilidad
* Asientos Contables
* Prioridades * Registro de Asientos Contables
* Productos de ajsutes Automaticos
* Estrategcias * Libros Contables
* Indicadores
* Metas
Planeamiento Operativo Programación de Caja
* Reportes para evaluación * Programación de Pagos
* Información Financiera sobre Resultados de Evaluación * Calendario de Pagos
* Plan de Actividades ( POI ) * Estados Financieros y Presupuestales * Pago Electronico
* Cronograma * Cuenta General de la Republica * Conciliación Bancaria con la CUT
* Cuadro de Necesidades (Insumos) * Estadisticas de Finanzas Públicas * Gestion de la Deuda Pública
* Costos * Cuentas Nacionales * Gestión del Financiamiento
y la Inversión Pública
Programacion Presupuestal Otras Operaciones * Encargos Internos
* Viaticos
* Programación Presupuestal Plurianual * Subvenciones
* Formulación Presupuestal Plurianual * Encargos a Unidades Operativas
* Presupuesto Institucional de Apertura - PIA * Caja Chica
* Actualización Presupuestal * Pago de IGV
* Presupuesto Institucional Modificado - PIM * Rendición de Cuenta
* Servicio de la Deuda
Ingresos Abastecimiento * Plan Anual de Obtenciones Planilla
* Plan Anual de Adquisiciones * Cuadro de Personal
*Ventas * Pedido de Unidad Usuaria * Elaboración de Planillas
* Tasas * Control Presupuestal - Certificación Presupuestal * Registro Presupuestal
* Rentas * Proceso de Selección * Conformidad de Servicio
* Aportes * Contratación de Compromiso Anual * Pago Electronico
* Transferencias * Ejecución de Contratos
* Conformidad de Servicios Devengado
OPTIMIZA
Business Group
DIAGRAMA DE GESTION FINANCIERA EM UNA ENTIDAD DEL ESTADO
Rendición de Cuentas
1
2
3
4 5 6
7
8
9
10
104
DIAGRAMA DE GESTIÓN FINANCIERA EN UNA ENTIDAD DEL
ESTADO
105. 1 Revisión de la solicitud
1 Verificación de alternativa
1 Autorización * Verificación del marco presupuestal
* Verificación de PCA
* Registro SIAF
Características principales del Requerimiento:
* Especificaciones Técnicas
* Cantidad
* Finalidad
1 Se determina el costo del bien o servicio solicitado * Internamiento de los Bienes * Revisión de las Facturas presentadas * Verificación de fondos financieros
1 Registro SIAF * Elaboración de la Nota de Entrada al Almacén ( NEA) * Determinación de la deuda * Verificar Calendario de Pagos
* Registro SIAF * Emisión del Comprobante de Pago
2 Realizar el proceso de selección * Registro SIAF
2 Emisión del Contrato u Orden de Compra (O/C) * Selección de Modalidad de Pago
2 Registro SIAF - Cheque
- Cuenta Corriente Interbancaria
Solicitud de bienes de acuerdo con el cuadro de necesidades y la implementación de actividades
Ordena la elaboración del estudio de mercado
Remite el estudio de mercado
Solicita disponibilidad de crédito presupuestario
Otorgamiento de la Certificación de Crédito Presupuestario
Solicita la implementación del proceso de selección
Se determina al proveedor y se emite el contrato u orden de Compra dependiendo del proceso de selección
Habiendo recepcionado el bien se remite el expediente a contabilidad
Al expediente se le suma el comprobante de pago emitido por el proveedor el mismo que es verificado
Encontrándose el expediente completo, se realiza el pago
* Egreso de recursos de la cuenta
Procedimiento Administrativo
Tesorería
Pago
Banco de la Nación
Egreso de Recursos Financieros
TRACK DE ADQUISICIÓN DE BIENES
2 Proceso de Selección
Almacén
Internamiento
Contabilidad
Determina la Deuda
Logística / Abastecimiento
1 Estudio de Mercado
Requerimiento de Bienes
Órganos de Línea Presupuesto
2 Solicitud de Certificación de Crédito Presupuestario
Otorgamiento de la Certificación de Crédito Presupuestario
OPTIMIZA
Business Group
Administración
1 Revisión y Autorización
1
2
5
3
4
6
7 8 9
10
1
2
3
4
5
6
7
8
9
1
Marco
Presupuestal
Certificación
de Crédito
Ptal
Calendario
de
Pago
105
PROCESO DE ADQUISICIÓN DE BIENES