La demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre la remuneración total, más el pago de intereses legales. Fundamenta su petición en que las resoluciones impugnadas contradicen la ley del profesorado y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Demanda beneficios sociales regimen de construcción civil
Demanda contencioso administrativa de sepelio y luto
1. EXPEDIENTE Nº:<br /> CUADERNO : PRINCIPAL<br /> ESCRITO Nº : 01<br /> SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO <br /> ADMINISTRATIVO<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br /> VALERIA APAZA GARRIDO, identificada con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br /> I. DEMANDADOS <br /> Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliara en la calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio de esta ciudad de Moquegua.<br /> <br /> Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.<br /> II. PETITORIO<br />Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br /> 2.1. Pretensiones Principales<br /> 2.1.1.Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 dela Ley 27444.<br /> 2.1.2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br /> 2.2. Pretensiones Accesorias<br /> 2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.<br /> 2.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio.<br /> 2.2.3. El pago de los intereses legales. <br /> <br /> III. FUNDAMENTOS DE HECHO<br /> 3.1. La recurrente es Especialista de Educación de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó Subsidio por Luto y Sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.<br /> 3.2. Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.<br /> IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br /> 1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que: “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br /> 2. Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.<br /> 3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 que prescriben en su Artículo 4º que: ”Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas”: 1. “Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”, y, en su Artículo 5º estable que: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1.”La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”.<br /> 4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala que: “De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.<br /> V. MONTO DEL PETITORIO<br /> 4 remuneraciones totales por concepto delos Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles. <br /> <br /> VI.- VÍA PROCEDIMENTAL<br /> Corresponde al Proceso Especial.<br /> VII. MEDIOS PROBATORIOS <br /> 1. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL ³MN´ Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.<br /> 2. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.<br /> 3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.<br /> VIII. ANEXOS <br /> Anexo 1.A: Copia de DNI.<br /> Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL MN´ Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.<br /> Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009. <br /> Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.<br /> POR LO EXPUESTO: <br /> A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> <br /> Moquegua, 20 de Junio del 2011<br /> <br /> HUGO ROSAS MARQUEZ VALERIA APAZA GARRIDO<br /> CAM 159 DNI Nº 45101512 <br /> <br />