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                                INTRODUCCIÓN             Dr. José Collazo González Propuesta

       El tema de Análisis Descriptivo del Desarrollo Jurídico, Político, Social y Constitucional de

Puerto Rico involucra y se relaciona primero con el concepto y el contenido básico del origen

del derecho constitucional de Puerto Rico continuando con la jerarquía de las fuentes del

Derecho en Puerto Rico, las formas históricas de la organización política y los derechos

humanos enfocados desde la antigüedad, la edad media y los tiempos modernos, como parte

del análisis histórico me propongo describir los principales pensamientos de los pensadores y

filósofos que contribuyeron al desarrollo del derecho.

       Estaré además enumerando los principales documentos que se originaron a nivel

internacional, nacional y local que dieron base al desarrollo de las primeras cartas de derecho y

constituciones en los países democráticos. Pretendo enfocar la relación existente entre el

sistema norte americano y su contribución al origen social, político y jurídico del gobierno de

Puerto Rico. Para fundamentar este estudio lo enfocaré en el análisis del gobierno militar norte

americano desde su llegada a Puerto Rico y su función con el gobierno de esta época.

       Otros temas a discutir y describir son la redacción de la Ley Foraker de 1900, los casos

insulares, la Ley Jones de 1917, la Ley 600 y la Constitución de Puerto Rico de 1952 y otros

estatutos que formaron parte del proceso de estructuración del sistema de gobierno de Puerto

Rico. Como parte de esta propuesta integrare mis opiniones personales acerca del tema

planteado en adición incluiré en qué medida esta investigación ha contribuido a la literatura

científica y al lector referente a la solución del estatus del gobierno de Puerto Rico. Otro

objetivo de investigación es ilustrar la diferencia entre el constitucionalismo norte americano y

su contraste con las raíces históricas de la cultura puertorriqueña.
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                                              DESCRIPCIÓN



       Actualmente el sistema de Gobierno de Puerto Rico, sus estructuras, las instituciones y

los ciudadanos no tienen una posición clara y definida del estatus en relación a la incorporación

o no incorporación al sistema de gobierno de Puerto Rico al sistema de gobierno norte

americano. Debido a que actualmente el sistema de gobierno puertorriqueño es uno que desde

el año 1952 se encuentra constituido como un Estado Libre Asociado a los Estados Unidos. Esta

situación ha tenido como consecuencia que los sistemas políticos locales y sus líderes de las

distintas ideologías no se pongan de acuerdo con el resto de la ciudadanía para tener más claro

cuál es la relación política y jurídica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados

Unidos de América específicamente si sus ciudadanos desean incorporar el sistema de gobierno

a los Estados Unidos o desconectarse totalmente a la nación americana respecto a sus

relaciones políticas.

       Hoy día el hecho de la existencia de ramas gubernamentales separadas, pero de igual

jerarquía, ha provocado algunas dificultades en el sistema gubernamental puertorriqueño al

estudiar la doctrina de separación de poderes. Esta disyuntiva, nos lleva a la inexistencia de la

absoluta separación de poderes que conduce al establecimiento de un sistema de competencia.

En Puerto Rico podemos hablar de muy pocos momentos en que se haya dado el balance que

busca la separación de poderes y a su vez de gran influencia del ejecutivo sobre el legislativo a

lo largo de nuestra historia.
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       Esta situación de separación de poderes nos dirige al establecimiento de un sistema de

contrapesos (Checks and balances) cuyo propósito es interrelacionar las distintas ramas de

gobierno manteniendo así un equilibrio dinámico que asegura el efectivo funcionamiento del

sistema de gobierno. De acuerdo a Fernós (2003) este balance de nuestro sistema es con

relación a la rama ejecutiva y legislativa. Por un lado el ejecutivo tiene una alta concentración

de poder en sus manos, mientras que la legislatura es una de debilitada, dicha debilidad no

nace de la estructuración de la rama legislativa sino de la concentración de poder en manos del

gobernador. Esto ha desembocado en la ausencia de independencia de la rama legislativa que

por décadas ha estado y continua en gran manera sometida al ejecutivo.

       Esta situación se considera un problema jurídico en la interpretación constitucional y el

desarrollo político y social de Puerto Rico y va en contra del orden constitucional y la armonía

entre los organismos gubernamentales que regulan la vida cotidiana de la sociedad. Se necesita

una independencia entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial para que surja una armonía y

estructuración efectiva no solo en el ámbito jurídico sino que en el orden del desarrollo social.

Es de suma importancia conocer y aplicar los mandatos establecidos por la Ley de más

importancia ya que es la que dirige la relación existente entre el ciudadano y el Estado.

       Tomando esta situación planteada que se entrelaza para darle forma al sistema de

gobierno en sus aspectos sociales, jurídicos y constitucionales el desarrollo de esta

investigación contribuirá a la aportación de la literatura referente al origen del desarrollo del

gobierno de Puerto Rico y las funciones que tienen los organismos de estado en relación a los

miembros de la sociedad.
4


                                           ANÁLISIS GENERAL



       La isla de Puerto Rico fue descubierta el 19 de noviembre de 1493 por Cristóbal Colon

en su segundo viaje de exploración. Algunos historiadores opinan que Puerto Rico fue

descubierto por Martin Alonso Pinzón en 1492 durante el tiempo que estuvo separado de

Colón. Los nativos de la isla llamaban a esta Borinquén término que guarda semejanza con este

nombre original y que aun existe Boricua, refiriéndose a este término como un gentilicio. En

1898 Puerto Rico pasó a ser un botín de guerra de los Estados Unidos de América durante la

guerra hispanoamericana desde entonces Puerto Rico ha estado bajo el control de los Estados

Unidos.

       En 1917 se le concedió a los Puertorriqueños la ciudadanía americana y la isla de

Puerto Rico obtuvo su estatus de Estado Libre Asociado. Hoy día Puerto Rico es un territorio no

incorporado de los Estados Unidos esto significa que la isla pertenece a Estados Unidos, pero no

forma parte de los estados de esa nación. La relación del gobierno de Puerto Rico con el

gobierno federal es para muchos comparable a la relación del gobierno federal estadounidense

con sus estados. Todo lo relacionado a la moneda, defensa, las relaciones exteriores y la mayor

parte cae bajo la jurisdicción del gobierno federal.

       El gobierno de Puerto Rico tiene autonomía fiscal y el derecho a cobrar impuestos

locales. Los puertorriqueños son ciudadanos de los Estados Unidos con todos los derechos y

deberes que confiere esa ciudadanía, pero no con derecho al voto presidencial a los que

residen dentro de Puerto Rico a menos que tenga una residencia legal en un Estado o territorio

incorporado.
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       El comisionado residente es el único representante del gobierno local en el congreso de

los Estados Unidos excepto cuando el mismo congreso le concede voto en el comité conjunto,

cuando esto ocurre el comisionado residente puede votar, pero solo cuando su voto no sea

determinante en el tema. El gobierno de Estados Unidos está dividido en tres ramas: la rama

ejecutiva, la legislativa y la judicial. La rama ejecutiva está representada por el gobernador, la

legislativa por la cámara de representantes y el senado y la judicial por los tribunales. El

gobernador es elegido por voto directo cada cuatro anos y luego designa a los miembros de su

gabinete, el cual está formado por 15 secretarios de los distintos departamentos.

       El poder legislativo recae en la asamblea legislativa y es un sistema bicameral

compuesto por dos cámaras, el senado y la cámara de representantes, el senado se compone

de 27 senadores y la cámara de 52 legisladores dos por cada distrito y once por acumulación

basados en la proporción de habitantes. Si es necesario se le otorga hasta un máximo

constitucional de nueve puestos en el senado y 17 en la cámara a los partidos en minoría en

caso de que el gobernador y la asamblea legislativa sea del mismo partido y esta 2/3 o más de

los legisladores.

       El poder judicial es la rama de gobierno responsable del cumplimiento de la

Constitución y la administración de la justicia dirigida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El

sistema judicial se compone de tres instancias entre las que se encuentran el Tribunal de

Primera Instancia que está compuesto del Tribunal Municipal y el Tribunal Superior. El Tribunal

Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Este último tribunal es creado mediante la

propia Constitución y para poder hacer algún cambio se necesita hacer una consulta al pueblo

mediante un Referendum.
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       En Puerto Rico existen cuatro partidos políticos que regulan el sistema político. Entre

ellos están el Partido Popular Democrático, el Partido Nuevo Progresista, el Partido

Independentista y el Partido Puertorriqueños por Puerto Rico. El orden jurídico de asuntos

criminales está reglamentado por el Código Penal el cual regula todas las conductas criminales

tipificadas como delitos y las Leyes Especiales como la Ley de Sustancias Controladas, la Ley de

Menores y la Ley de Armas. El ordenamiento Jurídico privado lo regula el Código Civil de Puerto

Rico, las materias a cubrir son los divorcios, la adopción de menores, las herencias, las

sucesiones, las obligaciones y contratos y las pensiones alimentarias.

       En el ámbito de las regulaciones ambientales el Departamento de Recursos Naturales

fiscaliza todo lo relativo a la Fauna y la Flora. Otros Departamentos del Sistema Ejecutivo

fiscalizan otras áreas como la salud, educación, el orden público y otras áreas de bienestar

social. Las agencias del gobierno trabajan de acuerdo a la política pública dictada por los

gobernantes de turno. Es por eso que la ubicación del estatus político de Puerto Rico dentro del

gobierno norteamericano contribuirá a mejorar el diseño e implantación de una mejor política

gubernamental que nos dará mejor dirección en cuanto a la capacidad de resolver mejor los

problemas sociales que afectan nuestra sociedad y a los miembros que la componen.

       Los deberes cívicos pues, son los cimientos sobre los cuales se edifica la convivencia en

un sistema democrático de vida como el nuestro. Dichos deberes tratan siempre de conducta

que es necesaria para que las personas puedan convivir bien unas con otras. Cada obligación

cívica que la persona tiene consiste invariablemente de alguna cosa que debe hacerse para

ayudar a hacer posible la vida en comunidad. Estos deberes cívicos no son otra cosa que

condiciones para asegurar la viabilidad de la organización social.
7


                                             ACTUALIZACIÓN

        Una de las razones por la que decidí estudiar el Doctorado en Humanismo en asuntos

legales es para conocer más acerca de los debates expuestos referente al Estatus político de

Puerto Rico y su efecto social en la sociedad puertorriqueña. Este problema ha sido uno

constante que se ha venido desarrollando por décadas trayendo consigo debates para

actualizar nuestro ordenamiento gubernamental que este a tono con nuestra relación con los

Estados Unidos. En el año 2007 un comité de trabajo de de la Casa Blanca concluyo que Puerto

Rico continua totalmente sujeto a la autoridad del congreso de los Estados Unidos bajo las

clausulas territoriales.

        En el año 2008 el partido popular democrático fundador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico protestó esta opinión de la Casa Blanca. Sin embargo son los únicos que protestan

por este informe y continúan defendiendo el estatus, político actual vigente. Las restricciones

legales relacionadas al estatus político no se transfieran al ciudadano, ya que limitan solo al

territorio. De esta manera cualquier ciudadano de Estados Unidos, aún los nacidos en Puerto

Rico, pueden votar por el Presidente de los Estados Unidos y por los representantes del

Congreso, desde cualquier otro punto.

        Pero ningún ciudadano podrá votar por cargos electivos federales desde el territorio

comprendido por esta isla. Por esta razón varias personas defienden el argumento de que

Estados Unidos sigue tratando a Puerto Rico como una colonia. El origen del desarrollo

constitucional del gobierno de Puerto Rico se origino con la Ley 600 que fue aprobada por el

Congreso de los Estados Unidos autorizo al pueblo de Puerto Rico a desarrollar su propia

Constitución.
8


       Esta Ley otorgo al pueblo el control de las actuaciones del gobierno interno. Sin

embargo esta ley dejo intactos todos los artículos bajo la Ley Jones y la Ley Foraker, al igual que

el tratado de Paris. Después que la Asamblea Legislativa redactara la Constitución el pueblo

ratifico la misma mediante un referéndum. El congreso de los Estados Unidos siguiendo el

procedimiento requerido por la Ley de Relaciones Federales aprobó la Constitución la cual

entro en vigencia el 25 de julio de 1952.

       La Constitución de Puerto Rico incluye una moderna Carta de Derechos que sigue la

tradición de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De los veinte artículos

originales, sin embargo uno fue enmendado de acuerdo con la orden del Congreso de limitar la

educación secundaria gratuita y otro artículo fue eliminado por el Congreso sin la aprobación

de los puertorriqueños. La forma republicana de gobierno imita la Constitución de los Estados

Unidos. Un gobernador dirige la rama ejecutiva mientras dos cámaras legislativas, el Senado y

la Cámara de Representantes componen la rama legislativa.

       El tribunal Supremo de Puerto Rico es el último tribunal de apelaciones en la mayoría de

los casos judiciales pero sus decisiones en algunos casos particulares podrían ser revisadas en el

Tribunal de la Corte Suprema de los Estados Unidos. En 1993 el undécimo circuito del Tribunal

de Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos determino que la decisión del Congreso de

permitir un gobierno interno en Puerto Rico no invalido la jurisdicción de la Clausula Territorial

de la Constitución de los Estados Unidos. El Tribunal concluyo que no había ninguna alteración

fundamental en las relaciones de Puerto Rico con los Estados Unidos y que Puerto Rico

continúa siendo constitucionalmente un territorio no incorporado sin soberanía separada.
9


                                              DISCUSIONES

       Según Díaz (2003) la formación de un derecho puertorriqueño no puede circunscribirse

a proclamar que nuestra Constitución es de factura más ancha que la norteamericana, para

entonces terminar importando la metodología y el esquema analítico de alguna otra

jurisdicción, especialmente de los Estados Unidos. En su libro Sociedad, derecho y Justicia, el ex

presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, José Trias Monje parecía inclinarse a contestar

si existía un verdadero derecho puertorriqueño que regulara las actividades del gobierno y sus

ciudadanos, llegando a la conclusión que no existía, al afirmar que la característica central de

nuestro derecho era su condición fundamentalmente ajena ya que según su apreciación el

derecho puertorriqueño es uno importado.

       Sobre este particular considero que no por el hecho de que existan avances

significativos, la apreciación y lo afirmado por Trias Monge continúa siendo esencialmente

correcto. Para poder hablar de un derecho puertorriqueño debemos contar con un derecho

elaborado y diseñado por los puertorriqueños para entender especialmente a las necesidades

de nuestro país. Un derecho desarrollado a la luz de nuestras propias realidades y valores. Debe

ser un derecho vivo que realice y protejan las aspiraciones de nuestra sociedad. En ese sentido

el derecho puertorriqueño como los una vez llamados países tercermundistas, están en vías de

desarrollo.

       Tomando esta aseveración como base es por esto que se hace necesario salvar estos

obstáculos. El primero de estos lo es el problema de la legitimidad del derecho que nos rige. Por

consecuencia directa de la relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos, nuestro

radio de acción es limitado. El gobierno federal ejerce autoridad respecto a la moneda, al
10


comercio interestatal y el extranjero, la política de los aranceles, la migración, las

comunicaciones, las relaciones extranjeras, la defensa, la banca, las quiebras y la

reglamentación del ambiente. Sin embargo, este radio de acción limitado no es necesariamente

la razón principal para la falta de desarrollo de un derecho netamente puertorriqueño, ni debe

permitirse se convierta en una excusa para ello, en lo que se atiende este vital aspecto de

nuestra relación política con los Estados Unidos.

       En la realidad política y jurídica actual, existen espacios significativos disponibles

concernientes a los derechos individuales, áreas no ocupadas por completo por la legislación

federal, así como materias exclusivas a la jurisdicción estatal de las que hemos podido hacer

uso para crear un derecho propio adoptado a nuestras necesidades y peculiaridades,

inexplicablemente no lo hemos sabido o querido hacer. Considero que la razón principal para

ello radica en la falta de creatividad, rigor y disciplina con la que abordamos y practicamos el

derecho en Puerto Rico.

       Los profesionales que practican el derecho cuando se confrontan con una controversia

de dimensión jurídica con frecuencia antes siquiera de utilizar su propio criterio y pensar lo más

conveniente dentro de la sociedad jurídica, social, política y económica, lo que acostumbra el

preguntarse qué se ha hecho en otros lugares, principalmente en algunas jurisdicciones de los

Estados Unidos y en España. Aunque dentro de un mundo globalizado se debe estar

actualizando de la realidad jurídica de los países desarrollados que pueden contribuir al sistema

de gobierno y político, la realidad va enfocada más a que se desarrolle y aplique el derecho a

base de nuestros problemas sociales, económicos y políticos internos como país.
11


       Nuestra mentalidad como puertorriqueño es dirigida a pensar que en otros lugares

otras personas antes que nosotros pensó y ofreció una solución al problema de manera que se

nos haga más fácil con solo encontrarla, citarla y aplicarla a la solución del derecho y los

problemas sociales de Puerto Rico. De manera que siquiera un verdadero derecho en Puerto

Rico nuestras instituciones jurídicas y políticas debemos dejar de importar sistemas de derecho

ajeno a nuestros problemas internos sociales para ser capaces de elaborar nuestros propios

esquemas y soluciones jurídicas de los problemas generales entre el gobierno y la sociedad.

       Cuando consideramos el tema del estatus político del gobierno y la sociedad

puertorriqueña tenemos que mencionar obligatoriamente la visión global de los deberes cívicos

de las personas. Fuster (2003) afirma que los derechos cívicos son exigencias que se les hacen a

las personas, por ser miembros de la sociedad donde viven. Son las obligaciones que los

individuos tienen que cumplir a cambio de los beneficios que obtienen por ser parte de la

comunidad a la que pertenecen. Esta aseveración nos lleva a cuestionarnos donde estamos

ubicados como sociedad, a quienes responderemos y cuál es nuestra posición con el gobierno

de los Estados Unidos en relación a su política pública gubernamental y su realidad cultural y la

realidad cultural nuestra.

       Hace más de 2,000 años un filósofo griego, cuyo nombre es Aristóteles, explico que los

seres humanos son por naturaleza seres sociales. La persona según este filósofo nace para vivir

en comunidad y en grupos. Ninguna persona que pertenezca a la raza humana puede vivir sola.

Esto significa que para cada hombre y cada mujer la vida tiene sentido o significado en la

medida en que la persona participa activamente en la comunidad.
12


       Todo lo argumentado nos lleva a concluir de una manera clara y certera respecto al

estudio del desarrollo político, jurídico, Constitucional y social del gobierno de Puerto Rico que

el objetivo y propósito de la educación y orientación efectiva acerca de los derechos cívicos y su

aplicación práctica al tema objeto de análisis y estudio no es otra que establecer que en la

democracia, los deberes cívicos no son otra cosa que condiciones para asegurar la viabilidad de

la organización social del país siendo este último argumento la base solida en la que se apoyara

y sostendrá esta investigación y estudio pues de eso precisamente es que se nutre toda una

sociedad de la interacción entre sus instituciones de gobierno con los ciudadanos de la

sociedad.

       Una vez resuelto el estatus político del gobierno de Puerto Rico se entiende el sentido o

significado de los deberes cívicos, se nos hace más fácil cumplirlos. Al conocer nuestra razón de

ser e identidad como pueblo respecto a lo que deseamos y queremos para nuestras futuras

generaciones y como una sociedad futurista en cuanto a la economía, educación, salud, ley y

orden y otros aspectos que regulan el comportamiento como sociedad estaremos más

motivados y orientados a realizarlos porque entenderemos que de su buen cumplimiento

depende nuestro propio bienestar y el bienestar de todo el entorno que nos rodea como

sociedad.

       Como síntesis a esta argumentación se puede sostener que esos deberes ciudadanos en

relación al funcionamiento efectivo del aparato gubernamental tienen orígenes variados y

proceden de distintas fuentes como las leyes del país y otros surgen de nuestras costumbres y

tradiciones así como las que se derivan de nuestras creencias de lo bueno o de lo malo.
13


                                             CONCLUSIONES



       La presente propuesta de estudio e investigación va enfocada y dirigida a la posible

solución y recomendación a las autoridades concernientes y para que el lector desarrolle su

propio criterio y juicio acerca del estatus político del gobierno de Puerto Rico respecto a su

desarrollo político, social, cultural y constitucional del sistema de gobierno. Con los

planteamientos presentados y propuestos de la literatura existente en la medida en que surjan

nuevos movimientos y hallazgos recientes y futuros estaré describiendo de la manera más

objetiva y clara este fenómeno.

       Pretendo que el lector tenga una visión más clara y objetiva acerca de de la elaboración

de conceptos teóricos de la composición del sistema de gobierno de Puerto Rico nuestra

historia y realidad cultural y su interacción con el ordenamiento jurídico existente, el propuesto

y el que en años venideros se resolverá respecto a la definición de nuestras relaciones

gubernamentales con los Estados Unidos para decidir si queremos ser parte de estos estados de

la nación Americana o si continuamos asociados a esta nación. Esto evitara controversias

futuras entre los líderes del país y mejorara la comunicación y relación existente entre los

principales partidos políticos que proyectan distintas ideas como forma de vida.

       La elección voluntaria de los destinos que regirán nuestro país como pueblo y como

sociedad respecto al modo de convivencia social e interrelación con las instituciones del

gobierno a través del estudio y orientación de la lectura jugara un papel de importancia en el

futuro de Puerto Rico y la economía de ambos territorios los Estados Unidos y Puerto Rico.
14


                                     BIBLIOGRAFIA



Bothwell R. Y Cruz L. (2003) Los Documentos que dicen. Ediciones Universidad de
         Puerto Rico. Edición revisada. Rio Piedras Puerto Rico.

Díaz C. (2008) La Posibilidad de la Creación de un derecho Puertorriqueño dentro
           Del esquema actual de las Relaciones entre Puerto rico y los Estados Unidos.
           Documento rescatado del internet en www.inter.edufacultaddederecho.com
           Noviembre de 2008.

Fernós A. (2007) Derecho Constitucional de Puerto Rico un Antecedente Histórico.
         Revista de la Universidad Interamericana de Puerto Rico Facultad de
         Derecho Volumen # 29 numero # 21.

Fuster J. (2003) Derechos Fundamentales y deberes Cívicos de las Personas. Ediciones
           Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico. Hato Rey P.R.

Malavet P. (2006) El Derecho Constitucional de Puerto Rico. Ediciones Lorena
         Santo Domingo. República Dominicana.

Malavet P. (2005) Historia del Derecho Constitucional Puertorriqueño. Ediciones
         Lorena. Santo Domingo. República Dominicana.

Ramos C. (2003) El desarrollo Constitucional de Puerto Rico. Ediciones Universidad
         De Puerto Rico. Edición revisada. Rio Piedras P.R.


Trias M. (2003) Sociedad y Derecho. Ediciones Universidad de Puerto Rico. Edición
           Revisada. Rio Piedras. P.R.
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DR. JOSE COLLAZO GONZALEZ

  • 1. 1 INTRODUCCIÓN Dr. José Collazo González Propuesta El tema de Análisis Descriptivo del Desarrollo Jurídico, Político, Social y Constitucional de Puerto Rico involucra y se relaciona primero con el concepto y el contenido básico del origen del derecho constitucional de Puerto Rico continuando con la jerarquía de las fuentes del Derecho en Puerto Rico, las formas históricas de la organización política y los derechos humanos enfocados desde la antigüedad, la edad media y los tiempos modernos, como parte del análisis histórico me propongo describir los principales pensamientos de los pensadores y filósofos que contribuyeron al desarrollo del derecho. Estaré además enumerando los principales documentos que se originaron a nivel internacional, nacional y local que dieron base al desarrollo de las primeras cartas de derecho y constituciones en los países democráticos. Pretendo enfocar la relación existente entre el sistema norte americano y su contribución al origen social, político y jurídico del gobierno de Puerto Rico. Para fundamentar este estudio lo enfocaré en el análisis del gobierno militar norte americano desde su llegada a Puerto Rico y su función con el gobierno de esta época. Otros temas a discutir y describir son la redacción de la Ley Foraker de 1900, los casos insulares, la Ley Jones de 1917, la Ley 600 y la Constitución de Puerto Rico de 1952 y otros estatutos que formaron parte del proceso de estructuración del sistema de gobierno de Puerto Rico. Como parte de esta propuesta integrare mis opiniones personales acerca del tema planteado en adición incluiré en qué medida esta investigación ha contribuido a la literatura científica y al lector referente a la solución del estatus del gobierno de Puerto Rico. Otro objetivo de investigación es ilustrar la diferencia entre el constitucionalismo norte americano y su contraste con las raíces históricas de la cultura puertorriqueña.
  • 2. 2 DESCRIPCIÓN Actualmente el sistema de Gobierno de Puerto Rico, sus estructuras, las instituciones y los ciudadanos no tienen una posición clara y definida del estatus en relación a la incorporación o no incorporación al sistema de gobierno de Puerto Rico al sistema de gobierno norte americano. Debido a que actualmente el sistema de gobierno puertorriqueño es uno que desde el año 1952 se encuentra constituido como un Estado Libre Asociado a los Estados Unidos. Esta situación ha tenido como consecuencia que los sistemas políticos locales y sus líderes de las distintas ideologías no se pongan de acuerdo con el resto de la ciudadanía para tener más claro cuál es la relación política y jurídica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de América específicamente si sus ciudadanos desean incorporar el sistema de gobierno a los Estados Unidos o desconectarse totalmente a la nación americana respecto a sus relaciones políticas. Hoy día el hecho de la existencia de ramas gubernamentales separadas, pero de igual jerarquía, ha provocado algunas dificultades en el sistema gubernamental puertorriqueño al estudiar la doctrina de separación de poderes. Esta disyuntiva, nos lleva a la inexistencia de la absoluta separación de poderes que conduce al establecimiento de un sistema de competencia. En Puerto Rico podemos hablar de muy pocos momentos en que se haya dado el balance que busca la separación de poderes y a su vez de gran influencia del ejecutivo sobre el legislativo a lo largo de nuestra historia.
  • 3. 3 Esta situación de separación de poderes nos dirige al establecimiento de un sistema de contrapesos (Checks and balances) cuyo propósito es interrelacionar las distintas ramas de gobierno manteniendo así un equilibrio dinámico que asegura el efectivo funcionamiento del sistema de gobierno. De acuerdo a Fernós (2003) este balance de nuestro sistema es con relación a la rama ejecutiva y legislativa. Por un lado el ejecutivo tiene una alta concentración de poder en sus manos, mientras que la legislatura es una de debilitada, dicha debilidad no nace de la estructuración de la rama legislativa sino de la concentración de poder en manos del gobernador. Esto ha desembocado en la ausencia de independencia de la rama legislativa que por décadas ha estado y continua en gran manera sometida al ejecutivo. Esta situación se considera un problema jurídico en la interpretación constitucional y el desarrollo político y social de Puerto Rico y va en contra del orden constitucional y la armonía entre los organismos gubernamentales que regulan la vida cotidiana de la sociedad. Se necesita una independencia entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial para que surja una armonía y estructuración efectiva no solo en el ámbito jurídico sino que en el orden del desarrollo social. Es de suma importancia conocer y aplicar los mandatos establecidos por la Ley de más importancia ya que es la que dirige la relación existente entre el ciudadano y el Estado. Tomando esta situación planteada que se entrelaza para darle forma al sistema de gobierno en sus aspectos sociales, jurídicos y constitucionales el desarrollo de esta investigación contribuirá a la aportación de la literatura referente al origen del desarrollo del gobierno de Puerto Rico y las funciones que tienen los organismos de estado en relación a los miembros de la sociedad.
  • 4. 4 ANÁLISIS GENERAL La isla de Puerto Rico fue descubierta el 19 de noviembre de 1493 por Cristóbal Colon en su segundo viaje de exploración. Algunos historiadores opinan que Puerto Rico fue descubierto por Martin Alonso Pinzón en 1492 durante el tiempo que estuvo separado de Colón. Los nativos de la isla llamaban a esta Borinquén término que guarda semejanza con este nombre original y que aun existe Boricua, refiriéndose a este término como un gentilicio. En 1898 Puerto Rico pasó a ser un botín de guerra de los Estados Unidos de América durante la guerra hispanoamericana desde entonces Puerto Rico ha estado bajo el control de los Estados Unidos. En 1917 se le concedió a los Puertorriqueños la ciudadanía americana y la isla de Puerto Rico obtuvo su estatus de Estado Libre Asociado. Hoy día Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos esto significa que la isla pertenece a Estados Unidos, pero no forma parte de los estados de esa nación. La relación del gobierno de Puerto Rico con el gobierno federal es para muchos comparable a la relación del gobierno federal estadounidense con sus estados. Todo lo relacionado a la moneda, defensa, las relaciones exteriores y la mayor parte cae bajo la jurisdicción del gobierno federal. El gobierno de Puerto Rico tiene autonomía fiscal y el derecho a cobrar impuestos locales. Los puertorriqueños son ciudadanos de los Estados Unidos con todos los derechos y deberes que confiere esa ciudadanía, pero no con derecho al voto presidencial a los que residen dentro de Puerto Rico a menos que tenga una residencia legal en un Estado o territorio incorporado.
  • 5. 5 El comisionado residente es el único representante del gobierno local en el congreso de los Estados Unidos excepto cuando el mismo congreso le concede voto en el comité conjunto, cuando esto ocurre el comisionado residente puede votar, pero solo cuando su voto no sea determinante en el tema. El gobierno de Estados Unidos está dividido en tres ramas: la rama ejecutiva, la legislativa y la judicial. La rama ejecutiva está representada por el gobernador, la legislativa por la cámara de representantes y el senado y la judicial por los tribunales. El gobernador es elegido por voto directo cada cuatro anos y luego designa a los miembros de su gabinete, el cual está formado por 15 secretarios de los distintos departamentos. El poder legislativo recae en la asamblea legislativa y es un sistema bicameral compuesto por dos cámaras, el senado y la cámara de representantes, el senado se compone de 27 senadores y la cámara de 52 legisladores dos por cada distrito y once por acumulación basados en la proporción de habitantes. Si es necesario se le otorga hasta un máximo constitucional de nueve puestos en el senado y 17 en la cámara a los partidos en minoría en caso de que el gobernador y la asamblea legislativa sea del mismo partido y esta 2/3 o más de los legisladores. El poder judicial es la rama de gobierno responsable del cumplimiento de la Constitución y la administración de la justicia dirigida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El sistema judicial se compone de tres instancias entre las que se encuentran el Tribunal de Primera Instancia que está compuesto del Tribunal Municipal y el Tribunal Superior. El Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Este último tribunal es creado mediante la propia Constitución y para poder hacer algún cambio se necesita hacer una consulta al pueblo mediante un Referendum.
  • 6. 6 En Puerto Rico existen cuatro partidos políticos que regulan el sistema político. Entre ellos están el Partido Popular Democrático, el Partido Nuevo Progresista, el Partido Independentista y el Partido Puertorriqueños por Puerto Rico. El orden jurídico de asuntos criminales está reglamentado por el Código Penal el cual regula todas las conductas criminales tipificadas como delitos y las Leyes Especiales como la Ley de Sustancias Controladas, la Ley de Menores y la Ley de Armas. El ordenamiento Jurídico privado lo regula el Código Civil de Puerto Rico, las materias a cubrir son los divorcios, la adopción de menores, las herencias, las sucesiones, las obligaciones y contratos y las pensiones alimentarias. En el ámbito de las regulaciones ambientales el Departamento de Recursos Naturales fiscaliza todo lo relativo a la Fauna y la Flora. Otros Departamentos del Sistema Ejecutivo fiscalizan otras áreas como la salud, educación, el orden público y otras áreas de bienestar social. Las agencias del gobierno trabajan de acuerdo a la política pública dictada por los gobernantes de turno. Es por eso que la ubicación del estatus político de Puerto Rico dentro del gobierno norteamericano contribuirá a mejorar el diseño e implantación de una mejor política gubernamental que nos dará mejor dirección en cuanto a la capacidad de resolver mejor los problemas sociales que afectan nuestra sociedad y a los miembros que la componen. Los deberes cívicos pues, son los cimientos sobre los cuales se edifica la convivencia en un sistema democrático de vida como el nuestro. Dichos deberes tratan siempre de conducta que es necesaria para que las personas puedan convivir bien unas con otras. Cada obligación cívica que la persona tiene consiste invariablemente de alguna cosa que debe hacerse para ayudar a hacer posible la vida en comunidad. Estos deberes cívicos no son otra cosa que condiciones para asegurar la viabilidad de la organización social.
  • 7. 7 ACTUALIZACIÓN Una de las razones por la que decidí estudiar el Doctorado en Humanismo en asuntos legales es para conocer más acerca de los debates expuestos referente al Estatus político de Puerto Rico y su efecto social en la sociedad puertorriqueña. Este problema ha sido uno constante que se ha venido desarrollando por décadas trayendo consigo debates para actualizar nuestro ordenamiento gubernamental que este a tono con nuestra relación con los Estados Unidos. En el año 2007 un comité de trabajo de de la Casa Blanca concluyo que Puerto Rico continua totalmente sujeto a la autoridad del congreso de los Estados Unidos bajo las clausulas territoriales. En el año 2008 el partido popular democrático fundador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico protestó esta opinión de la Casa Blanca. Sin embargo son los únicos que protestan por este informe y continúan defendiendo el estatus, político actual vigente. Las restricciones legales relacionadas al estatus político no se transfieran al ciudadano, ya que limitan solo al territorio. De esta manera cualquier ciudadano de Estados Unidos, aún los nacidos en Puerto Rico, pueden votar por el Presidente de los Estados Unidos y por los representantes del Congreso, desde cualquier otro punto. Pero ningún ciudadano podrá votar por cargos electivos federales desde el territorio comprendido por esta isla. Por esta razón varias personas defienden el argumento de que Estados Unidos sigue tratando a Puerto Rico como una colonia. El origen del desarrollo constitucional del gobierno de Puerto Rico se origino con la Ley 600 que fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos autorizo al pueblo de Puerto Rico a desarrollar su propia Constitución.
  • 8. 8 Esta Ley otorgo al pueblo el control de las actuaciones del gobierno interno. Sin embargo esta ley dejo intactos todos los artículos bajo la Ley Jones y la Ley Foraker, al igual que el tratado de Paris. Después que la Asamblea Legislativa redactara la Constitución el pueblo ratifico la misma mediante un referéndum. El congreso de los Estados Unidos siguiendo el procedimiento requerido por la Ley de Relaciones Federales aprobó la Constitución la cual entro en vigencia el 25 de julio de 1952. La Constitución de Puerto Rico incluye una moderna Carta de Derechos que sigue la tradición de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De los veinte artículos originales, sin embargo uno fue enmendado de acuerdo con la orden del Congreso de limitar la educación secundaria gratuita y otro artículo fue eliminado por el Congreso sin la aprobación de los puertorriqueños. La forma republicana de gobierno imita la Constitución de los Estados Unidos. Un gobernador dirige la rama ejecutiva mientras dos cámaras legislativas, el Senado y la Cámara de Representantes componen la rama legislativa. El tribunal Supremo de Puerto Rico es el último tribunal de apelaciones en la mayoría de los casos judiciales pero sus decisiones en algunos casos particulares podrían ser revisadas en el Tribunal de la Corte Suprema de los Estados Unidos. En 1993 el undécimo circuito del Tribunal de Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos determino que la decisión del Congreso de permitir un gobierno interno en Puerto Rico no invalido la jurisdicción de la Clausula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos. El Tribunal concluyo que no había ninguna alteración fundamental en las relaciones de Puerto Rico con los Estados Unidos y que Puerto Rico continúa siendo constitucionalmente un territorio no incorporado sin soberanía separada.
  • 9. 9 DISCUSIONES Según Díaz (2003) la formación de un derecho puertorriqueño no puede circunscribirse a proclamar que nuestra Constitución es de factura más ancha que la norteamericana, para entonces terminar importando la metodología y el esquema analítico de alguna otra jurisdicción, especialmente de los Estados Unidos. En su libro Sociedad, derecho y Justicia, el ex presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, José Trias Monje parecía inclinarse a contestar si existía un verdadero derecho puertorriqueño que regulara las actividades del gobierno y sus ciudadanos, llegando a la conclusión que no existía, al afirmar que la característica central de nuestro derecho era su condición fundamentalmente ajena ya que según su apreciación el derecho puertorriqueño es uno importado. Sobre este particular considero que no por el hecho de que existan avances significativos, la apreciación y lo afirmado por Trias Monge continúa siendo esencialmente correcto. Para poder hablar de un derecho puertorriqueño debemos contar con un derecho elaborado y diseñado por los puertorriqueños para entender especialmente a las necesidades de nuestro país. Un derecho desarrollado a la luz de nuestras propias realidades y valores. Debe ser un derecho vivo que realice y protejan las aspiraciones de nuestra sociedad. En ese sentido el derecho puertorriqueño como los una vez llamados países tercermundistas, están en vías de desarrollo. Tomando esta aseveración como base es por esto que se hace necesario salvar estos obstáculos. El primero de estos lo es el problema de la legitimidad del derecho que nos rige. Por consecuencia directa de la relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos, nuestro radio de acción es limitado. El gobierno federal ejerce autoridad respecto a la moneda, al
  • 10. 10 comercio interestatal y el extranjero, la política de los aranceles, la migración, las comunicaciones, las relaciones extranjeras, la defensa, la banca, las quiebras y la reglamentación del ambiente. Sin embargo, este radio de acción limitado no es necesariamente la razón principal para la falta de desarrollo de un derecho netamente puertorriqueño, ni debe permitirse se convierta en una excusa para ello, en lo que se atiende este vital aspecto de nuestra relación política con los Estados Unidos. En la realidad política y jurídica actual, existen espacios significativos disponibles concernientes a los derechos individuales, áreas no ocupadas por completo por la legislación federal, así como materias exclusivas a la jurisdicción estatal de las que hemos podido hacer uso para crear un derecho propio adoptado a nuestras necesidades y peculiaridades, inexplicablemente no lo hemos sabido o querido hacer. Considero que la razón principal para ello radica en la falta de creatividad, rigor y disciplina con la que abordamos y practicamos el derecho en Puerto Rico. Los profesionales que practican el derecho cuando se confrontan con una controversia de dimensión jurídica con frecuencia antes siquiera de utilizar su propio criterio y pensar lo más conveniente dentro de la sociedad jurídica, social, política y económica, lo que acostumbra el preguntarse qué se ha hecho en otros lugares, principalmente en algunas jurisdicciones de los Estados Unidos y en España. Aunque dentro de un mundo globalizado se debe estar actualizando de la realidad jurídica de los países desarrollados que pueden contribuir al sistema de gobierno y político, la realidad va enfocada más a que se desarrolle y aplique el derecho a base de nuestros problemas sociales, económicos y políticos internos como país.
  • 11. 11 Nuestra mentalidad como puertorriqueño es dirigida a pensar que en otros lugares otras personas antes que nosotros pensó y ofreció una solución al problema de manera que se nos haga más fácil con solo encontrarla, citarla y aplicarla a la solución del derecho y los problemas sociales de Puerto Rico. De manera que siquiera un verdadero derecho en Puerto Rico nuestras instituciones jurídicas y políticas debemos dejar de importar sistemas de derecho ajeno a nuestros problemas internos sociales para ser capaces de elaborar nuestros propios esquemas y soluciones jurídicas de los problemas generales entre el gobierno y la sociedad. Cuando consideramos el tema del estatus político del gobierno y la sociedad puertorriqueña tenemos que mencionar obligatoriamente la visión global de los deberes cívicos de las personas. Fuster (2003) afirma que los derechos cívicos son exigencias que se les hacen a las personas, por ser miembros de la sociedad donde viven. Son las obligaciones que los individuos tienen que cumplir a cambio de los beneficios que obtienen por ser parte de la comunidad a la que pertenecen. Esta aseveración nos lleva a cuestionarnos donde estamos ubicados como sociedad, a quienes responderemos y cuál es nuestra posición con el gobierno de los Estados Unidos en relación a su política pública gubernamental y su realidad cultural y la realidad cultural nuestra. Hace más de 2,000 años un filósofo griego, cuyo nombre es Aristóteles, explico que los seres humanos son por naturaleza seres sociales. La persona según este filósofo nace para vivir en comunidad y en grupos. Ninguna persona que pertenezca a la raza humana puede vivir sola. Esto significa que para cada hombre y cada mujer la vida tiene sentido o significado en la medida en que la persona participa activamente en la comunidad.
  • 12. 12 Todo lo argumentado nos lleva a concluir de una manera clara y certera respecto al estudio del desarrollo político, jurídico, Constitucional y social del gobierno de Puerto Rico que el objetivo y propósito de la educación y orientación efectiva acerca de los derechos cívicos y su aplicación práctica al tema objeto de análisis y estudio no es otra que establecer que en la democracia, los deberes cívicos no son otra cosa que condiciones para asegurar la viabilidad de la organización social del país siendo este último argumento la base solida en la que se apoyara y sostendrá esta investigación y estudio pues de eso precisamente es que se nutre toda una sociedad de la interacción entre sus instituciones de gobierno con los ciudadanos de la sociedad. Una vez resuelto el estatus político del gobierno de Puerto Rico se entiende el sentido o significado de los deberes cívicos, se nos hace más fácil cumplirlos. Al conocer nuestra razón de ser e identidad como pueblo respecto a lo que deseamos y queremos para nuestras futuras generaciones y como una sociedad futurista en cuanto a la economía, educación, salud, ley y orden y otros aspectos que regulan el comportamiento como sociedad estaremos más motivados y orientados a realizarlos porque entenderemos que de su buen cumplimiento depende nuestro propio bienestar y el bienestar de todo el entorno que nos rodea como sociedad. Como síntesis a esta argumentación se puede sostener que esos deberes ciudadanos en relación al funcionamiento efectivo del aparato gubernamental tienen orígenes variados y proceden de distintas fuentes como las leyes del país y otros surgen de nuestras costumbres y tradiciones así como las que se derivan de nuestras creencias de lo bueno o de lo malo.
  • 13. 13 CONCLUSIONES La presente propuesta de estudio e investigación va enfocada y dirigida a la posible solución y recomendación a las autoridades concernientes y para que el lector desarrolle su propio criterio y juicio acerca del estatus político del gobierno de Puerto Rico respecto a su desarrollo político, social, cultural y constitucional del sistema de gobierno. Con los planteamientos presentados y propuestos de la literatura existente en la medida en que surjan nuevos movimientos y hallazgos recientes y futuros estaré describiendo de la manera más objetiva y clara este fenómeno. Pretendo que el lector tenga una visión más clara y objetiva acerca de de la elaboración de conceptos teóricos de la composición del sistema de gobierno de Puerto Rico nuestra historia y realidad cultural y su interacción con el ordenamiento jurídico existente, el propuesto y el que en años venideros se resolverá respecto a la definición de nuestras relaciones gubernamentales con los Estados Unidos para decidir si queremos ser parte de estos estados de la nación Americana o si continuamos asociados a esta nación. Esto evitara controversias futuras entre los líderes del país y mejorara la comunicación y relación existente entre los principales partidos políticos que proyectan distintas ideas como forma de vida. La elección voluntaria de los destinos que regirán nuestro país como pueblo y como sociedad respecto al modo de convivencia social e interrelación con las instituciones del gobierno a través del estudio y orientación de la lectura jugara un papel de importancia en el futuro de Puerto Rico y la economía de ambos territorios los Estados Unidos y Puerto Rico.
  • 14. 14 BIBLIOGRAFIA Bothwell R. Y Cruz L. (2003) Los Documentos que dicen. Ediciones Universidad de Puerto Rico. Edición revisada. Rio Piedras Puerto Rico. Díaz C. (2008) La Posibilidad de la Creación de un derecho Puertorriqueño dentro Del esquema actual de las Relaciones entre Puerto rico y los Estados Unidos. Documento rescatado del internet en www.inter.edufacultaddederecho.com Noviembre de 2008. Fernós A. (2007) Derecho Constitucional de Puerto Rico un Antecedente Histórico. Revista de la Universidad Interamericana de Puerto Rico Facultad de Derecho Volumen # 29 numero # 21. Fuster J. (2003) Derechos Fundamentales y deberes Cívicos de las Personas. Ediciones Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico. Hato Rey P.R. Malavet P. (2006) El Derecho Constitucional de Puerto Rico. Ediciones Lorena Santo Domingo. República Dominicana. Malavet P. (2005) Historia del Derecho Constitucional Puertorriqueño. Ediciones Lorena. Santo Domingo. República Dominicana. Ramos C. (2003) El desarrollo Constitucional de Puerto Rico. Ediciones Universidad De Puerto Rico. Edición revisada. Rio Piedras P.R. Trias M. (2003) Sociedad y Derecho. Ediciones Universidad de Puerto Rico. Edición Revisada. Rio Piedras. P.R.
  • 15. 15