3. Por medio del cual se reglamenta
parcialmente la Ley 1607 de 2012
(Deroga Decreto 862 de 2013)
4. Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del
1 de enero de 2013, el impuesto sobre la
renta para la Equidad -CREE, el cual se
consagra como el aporte con el que
contribuyen las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta,
nacionales y extranjeras, en beneficio de
los trabajadores, la generación de
empleo y la inversión social.
5. Que la Ley 1607 de 2012 faculta al
Gobierno Nacional para implementar el
sistema de retención del impuesto sobre
la renta para la Equidad -CREE.
6. Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el
recaudo de este impuesto, el artículo 37 de la
Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno
Nacional podrá establecer retenciones en la
fuente en el impuesto sobre la renta para la
equidad CREE y determinará los porcentajes
tomando en cuenta la cuantía de los pagos o
abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, así
como los cambios legislativos que tengan
incidencia en dicha tarifa.
7. Que adicionalmente, a partir del 1 de enero
de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del
pago de las cotizaciones al Sistema
General de Seguridad Social en Salud a las
sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios
y sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta para la equidad -CREE,
8. y a las personas naturales empleadoras de
al menos dos (2) trabajadores, por sus
empleados que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
9. “De conformidad con el articulo 20 de la
Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del
impuesto sobre la renta para la equidad
CREE, las sociedades, personas jurídicas
asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y
complementarios
10. y las sociedades , y entidades extranjeras
contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta; por sus ingresos de fuente
nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes”.
11. D.2634/2012,Art.6. Contribuyentes obligados
a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios.
Están obligados a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y
complementarios por el año gravable
2012, todos los contribuyentes sometidos
a dicho impuesto, con excepción de los
que se enumeran en el artículo siguiente.
12. Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios las Cajas
de Compensación Familiar y los fondos de
empleados, con respecto a los ingresos
generados en actividades industriales,
comerciales y en actividades financieras
distintas a la inversión de su patrimonio,
diferentes a las relacionadas con salud,
educación, recreación y desarrollo social.
13. D.2634 / 2012, Art 7. Contribuyentes NO
obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y
complementarios. No están obligados a
presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable
2012 los siguientes contribuyentes:
14. a)Contribuyentes de menores ingresos
b) Asalariados
c) Trabajadores independientes
d) Personas naturales o jurídicas
extranjeras
e) Empresas de transporte internacional
15. D.2634 / 2012, Art 8. Contribuyentes con
régimen especial que deben presentar
declaración de renta y complementarios.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año
gravable 2012 son contribuyentes con
régimen tributario especial y deben
presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios:
16. 1. Las corporaciones, fundaciones y
asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo
objeto social principal y recursos estén
destinados a las actividades de salud,
deporte, educación formal, cultural,
investigación científica o tecnológica,
ecológica, protección ambiental, o a
programas de desarrollo social, ……
17. …que sean de interés general y siempre
que sus excedentes sean reinvertidos
totalmente en la actividad de su objeto
social, con excepción de las contempladas
en el artículo 23 del mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las
condiciones señaladas, se asimilarán a
sociedades limitadas.
18. 2.Las personas jurídicas sin ánimo de
lucro que realicen actividades de
captación y colocación de recursos
financieros y se encuentren sometidas a la
vigilancia de la Superintendencia Financiera
de Colombia.
3.Los fondos mutuos de inversión y las
asociaciones gremiales respecto de sus
actividades industriales y de mercadeo.
19. 4.Las cooperativas, sus asociaciones,
uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las
asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo y
confederaciones cooperativas previstas en
la legislación cooperativa.
5. El Fondo de Garantías de Entidades
Cooperativas, según lo previsto en el
artículo 1 08 de la Ley 795 de 2003.
20. D.2634 / 2012, Art.9. Entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios con obligación
de presentar declaración de ingresos y
patrimonio. Las entidades que se enumeran
a continuación deberán presentar
declaración de ingresos y patrimonio:
21. 1. Las entidades de derecho público no
contribuyentes, con excepción de las que
se señalan en el artículo siguiente.
2.Las siguientes entidades sin ánimo de
lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las
instituciones de educación superior aprobadas
por el ICFES que sean entidades sin ánimo de
lucro; los hospitales que estén constituidos
como personas jurídicas sin ánimo de lucro;…
22. ….las organizaciones de alcohólicos
anónimos; las asociaciones de ex alumnos;
los partidos o movimientos políticos
aprobados por el Consejo Nacional
Electoral; las ligas de consumidores; los
Fondos de Pensionados; los movimientos,
asociaciones y congregaciones religiosas
que sean entidades sin ánimo de lucro;
23. los fondos mutuos de inversión y las
asociaciones gremiales cuando no
desarrollen actividades industriales o de
mercadeo, y las personas jurídicas sin
ánimo de lucro que realicen actividades
de salud, siempre y cuando obtengan
permiso de funcionamiento…
24. …del Ministerio de Salud y Protección
Social, directamente o a través de la
Superintendencia Nacional de Salud y los
beneficios o excedentes que obtengan se
destinen en su totalidad al desarrollo de los
programas de salud.
25. 3.Los fondos de inversión, fondos de valores y
los fondos comunes que administren las
entidades fiduciarias.
4.Los fondos de pensiones de jubilación e
invalidez y los fondos de cesantías.
5.Los fondos parafiscales agropecuarios y
pesqueros de que trata el artículo 32 de la Ley
101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de
que trata el artículo 42 de la Ley 300 de 1996
modificado por el artículo 40 de la ley 1450 de
2011.
26. 6.Las Cajas de Compensación Familiar y
los fondos de empleados, cuando no
obtengan ingresos provenientes de
actividades industriales, de mercadeo y
actividades financieras distintas a la
inversión de su patrimonio.
7.Las demás entidades no contribuyentes
del impuesto sobre la renta, con excepción
de las indicadas en el artículo siguiente.
27. D.2634 / 2012, Art.10. Entidades NO
contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que NO deben presentar
declaración de renta ni de ingresos y
patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no
son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios y no deben presentar declaración
de renta y complementarios, ni declaración de
ingresos y patrimonio, por el año gravable 2012 las
siguientes entidades:
28. a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el
Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y
Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa
Marta, los Territorios Indígenas y las demás
entidades territoriales.
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los
sindicatos, las asociaciones de padres de familia y
las juntas de copropietarios administradoras de
edificios organizados en propiedad horizontal o de
copropietarios de conjuntos residenciales.
29. c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares
infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
o autorizados por este y las asociaciones de adultos
mayores autorizados por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
Las entidades señaladas en los literales anteriores,
están obligadas a presentar declaraciones de retención
en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea
del caso.
Parágrafo. No están obligados a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios ni de
ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de
Capital Extranjero.
30. No son sujetos pasivos del impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE las
entidades sin ánimo de lucro, así como
las sociedades declaradas como zonas
francas a 31 de Diciembre de 2012, o
aquellas que a dicha fecha hubieren
radicado la respectiva solicitud ante el
Comité Intersectorial de Zonas Francas,
31. y los usuarios que se hayan calificado o se
califiquen a futuro en estas que se
encuentren sujetos a la tarifa especial del
impuesto sobre la renta del quince por
ciento (15%) establecida en el inciso
primero del artículo 240-1 del Estatuto
Tributario; así como quienes no hayan sido
previstas en la ley de manera expresa
como sujetos pasivos.
32. Éstos sujetos continuarán obligados al
pago de los aportes parafiscales y las
cotizaciones en los términos previstos por las
disposiciones que rigen la materia, y en
consecuencia no les es aplicable lo
dispuesto en el presente decreto.
33. D.1828/12. Art. 2. AUTORRETENCIÓN.
A partir del 1° de septiembre de 2013, para
efectos del recaudo y administración del
impuesto sobre la renta para la equidad
-CREE, todos los sujetos pasivos del
mismo tendrán la calidad de
autorretenedores.
34. D.1828/12. Art. 2. AUTORRETENCIÓN.
…..Para tal efecto, la autorretención de este
impuesto se liquidará sobre cada pago o
abono en cuenta realizado al
contribuyente sujeto pasivo de este
tributo, de acuerdo con las siguientes
actividades económicas y a las siguientes
tarifas: 0,30%; 0,60% y 1.5%.
35. Para tal efecto, al momento en que se
efectúe el respectivo pago o abono en
cuenta, el autorretenedor deberá practicar
la autorretención a título del impuesto sobre
la renta para la equidad -CREE en el
porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su
actividad económica principal,…
36. ….de conformidad con los códigos previstos
en la Resolución 139 de 2012, modificada
por la Resolución 154 de 2012, expedidas
por la UAE. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) y demás
normas que la modifiquen o sustituyan.
37. No procederá la autorretención aquí
prevista, sobre los pagos o abonos en
cuenta que no se encuentran gravados
con el impuesto sobre la renta para la
equidad-CREE y que se restan de la base
gravable de conformidad con el articulo 22
de la Ley 1607 de 2012.
38. Ley 1607/2012 Art.22°, Base gravable del
impuesto sobre la renta para la equidad –
CREE. La base gravable del impuesto sobre
la renta para la equidad -CREE a que se
refiere el artículo 20 de la presente Ley, se
establecerá restando de los ingresos
brutos susceptibles de incrementar el
patrimonio realizados en el año gravable,….
39. Ley 1607/2012 Art.22°,
…..las devoluciones rebajas y descuentos
y de lo así obtenido se restarán los que
correspondan a los ingresos no
constitutivos de renta establecidos en los
artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45,
46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto
Tributario.
40. ARTICULO 36. la prima por colocación de
acciones.
ARTICULO 36-1. utilidad en la enajenación de
acciones.
ARTICULO 36-2. distribución de utilidades o
reservas en acciones o cuotas de interes social.
ARTICULO 36-3. capitalizaciones no gravadas
para los socios o accionistas.
ARTICULO 36-4. procesos de democratización.
41. ARTICULO 37. utilidad en venta de inmuebles.
ARTICULO 45. las indemnizaciones por seguro de
daño.
ARTICULO 46. los terneros nacidos y enajenados
dentro del año.
ARTICULO 46-1. indemnizaciones por destrucción
o renovación de cultivos, y por control de plagas.
ARTICULO 47. los gananciales.
42. ARTICULO 48. las participaciones y dividendos.
ARTICULO 49. determinación de los dividendos y
participaciones no gravados.
ARTICULO 51. la distribución de utilidades por
liquidación.
ARTICULO 53. aportes de entidades estatales,
sobretasas e impuestos para financiamiento de
sistemas de servicio público de transporte masivo
de pasajeros.
43. D.1828/2013,Art.2,Parágrafo1.
Los autorretenedores por concepto del
impuesto sobre la renta para la equidad
-CREE, deberán cumplir las obligaciones
establecidas en el Titulo II del libro Segundo
del Estatuto Tributario y estarán sometidos
al procedimiento y régimen sancionatorio
establecido en el Estatuto Tributario.
44. Art. 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN.
Art. 376. CONSIGNAR LO RETENIDO.
Art. 378. CERTIFICADO POR CONCEPTO
DE SALARIOS.
Art. 381. CERTIFICADOS POR OTROS
CONCEPTOS.
Art. 382. OBLIGACIÓN DE DECLARAR.
45. D.1828/2013,Art.3. DECLARACIÓN Y
PAGO. Los autorretenedores del impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE
deberán declarar y pagar las
autorretenciones efectuadas en cada mes,
en el formulario prescrito por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Formulario 360.
46. Los contribuyentes autorretenedores cuyos
ingresos brutos a 31 diciembre de 2012
fueron iguales o superiores a 92.000 UVT
deberán presentar la declaración mensual
de retención en la fuente a título de CREE
en las siguientes fechas, de acuerdo con el
último dígito del NIT del autorretenedor, que
conste en el Certificado del Registro Único
Tributario (RUT), sin tener en cuenta el
dígito de verificación, así:
48. Los contribuyentes autorretenedores cuyos
ingresos brutos a 31 diciembre de 2012
fueron inferiores a 92.000 UVT deberán
presentar la declaración de retención en la
fuente a título de CREE cada cuatro
meses, en la siguiente fecha, de acuerdo
con el último dígito del NIT del
autorretenedor, que conste en el Certificado
del Registro Único Tributario (RUT), sin
tener en cuenta el dígito de verificación, así:
50. Parágrafo 1. Los autorretenedores que
cuenten con el mecanismo de firma digital
estarán obligados a presentar las
declaraciones de retenciones en la fuente
por concepto del impuesto sobre la renta
para la equidad -CREE por medios
electrónicos. Las declaraciones presentadas
por un medio diferente, por parte del
obligado a utilizar el sistema electrónico, se
tendrán como no presentadas.
51. Parágrafo 3. La presentación de la
declaración de que trata este artículo no
será obligatoria en los períodos en los
cuales no se hayan realizado operaciones
sujetas a autorretención.
52. Art. 4. BASES PARA CALCULAR LA
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LA EQUIDAD -CREE. Las
bases establecidas en las normas vigentes
para calcular la retención del impuesto
sobre la renta serán aplicables
igualmente para practicar la
autorretención del impuesto sobre la renta
para la equidad CREE, , prevista en este
Decreto.
53. ARTICULO 5. OPERACIONES ANULADAS,
RESCINDIDAS O RESUELTAS.
ARTICULO 6. AUTORRETENCIONES EN
EXCESO.
54. Art 7. EXONERACIÓN DE APORTES
PARAFISCALES. Las sociedades, y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios y sujetos pasivos del impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE, están
exoneradas del pago de los aportes parafiscales
a favor del SENA, y del ICBF, correspondientes
a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez
(10) SMMLV.
55. Art. 7. EXONERACIÓN DE APORTES
PARAFISCALES.
Las personas naturales empleadoras están
exoneradas de la obligación de pago de los
aportes parafiscales al Sena y al ICBF por
los empleados que devenguen,
individualmente considerados, menos de
diez (10) SMMLV.
56. A partir del 1 de enero de 2014, los
contribuyentes señalados en los incisos
anteriores que cumplan las condiciones de
este artículo, estarán exonerados de las
cotizaciones al Régimen Contributivo de
Salud de que trata el artículo 204 de la Ley
100 de 1993, correspondientes a los
trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de
diez (10) SMMLV.
57. No son beneficiarios de la exoneración aquí
prevista, las entidades sin ánimo de lucro,
así como las sociedades declaradas como
zonas francas o las que radicaron la
solicitud y usuarios calificados o por
calificarse en estas a 31 de diciembre de
2012, ….
58. ….así como quienes no hayan sido
previstos en la ley de manera expresa
como sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta para la equidad -CREE.
Para efectos de la exoneración de que trata
el presente artículo, se tendrá en cuenta la
totalidad de lo devengado por el
trabajador.
59.
60. AUTORRETENEDORES: Sociedades y
Personas Jurídicas:
Sociedades S.A.S, S.A, LTDA, E.U
BASES: Las mismas de ReteRENTA:
COMPRAS: 27 UVT.
SERVICIOS: 4 UVT.
TARIFAS: Siguen las mismas del D.862/13:
0,30% ; 0,60% y 1.5%.
SUJETOS RETENIDOS: Contribuyentes
Sujetos Pasivos del CREE
61. Se recibe factura 001 de Septiembre 01 de
2.013 del Proveedor SAG Servicios de
Ingeniería SAS por el servicio de
Instalaciones eléctricas en la comunidad por
valor de $10.000.000.
Se anexa copia del RUT actualizado.
62.
63. .830.089.928-3
SAG SERVICIOS DE INGENIERIA SAS
CL 26 75-93 BOGOTA D. C.
CODIGO ACTIVIDAD PARA ICA 4543
Factura de Venta 001-C
MAYO 17 DE 2.013
CLIENTE
CONG. HNAS. DE LA CARID. DOMIN. DE LA PRESENT
NIT 860.006.745-6
INSTALACIONES ELECTRICAS 10,000,000
IVA 16% 1,600,000
TOTAL FACTURA 11,600,000
AUTORIZACION NUMERO FACT A001 DE ENERO DE 2.013
PERSONERIA MUNICIPAL DE IPIALES
64. ¿Es Persona Jurídica? SI
¿Es contribuyente declarante de renta?
SI
¿Se le debe practicar retención de CREE?
NO
ES AUTORRETENEDOR.
65. ¿Cuál es la tarifa a aplicar por la AUTO-
Retención del CREE?
El código de la actividad principal es 4652
La buscamos en la tabla
4652 Comercio al por mayor de equipo,
partes y piezas electrónicos y de
telecomunicaciones
0,30%
Código actividad
económica
Nombre actividad económica Tarifa de retención
aplicable sobre todos
los pagos
66. Base para cálculo de las retenciones: $10.000.000
Mas Iva: $1.600.000
Menos Rete en la fuente servicios: $400.000
Retención ICA: $96.600
Retención de IVA: $240.000
Retención CREE: $30.000Retención CREE: $30.000
VALOR NETO A PAGAR: $10.833.400
La AUTO- retención la practica SAG Servicios
de Ingeniería SAS
67. Se recibe factura 995 de Septiembre 01 de
2.013 del Proveedor Leivi Clored Romero
por la compra de un protector sencillo por
valor de $230.000.
68. Septiembre 01 de 2013
PERSONERIA DE IPIALES
Casa de Justicia
Ipiales
800.255.466-6
7734088
69. ¿Es Persona Jurídica? NO
¿Es contribuyente declarante de renta? SI/NO
¿Se le debe practicar retención de CREE?
NO
NO ES UNA SOCIEDAD PERSONA
JURIDICA, ES UNA PERSONA NATURAL
DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
70. Se recibe factura electrónica de
Septiembre 01 de 2.013 del Proveedor
Sodimac Colombia S. A. por la compra de
elementos varios por valor de $60.400.
71.
72. ¿Es Persona Jurídica? SI
¿Es contribuyente declarante de renta? SI
¿Se le debe practicar retención de CREE?
NO
ES AUTORETENEDOR
73. Se recibe factura 131 de septiembre 01 de
2.013 del Proveedor Serv&color y plomería
SAS por la compra de vinilo lavable por
valor de $215.520 mas IVA.
74.
75. ¿Es Persona Jurídica? SI
¿Es contribuyente declarante de renta? SI
¿Se le debe practicar retención de CREE?
NO
ES AUTORRETENEDOR.