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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
AREA SOCIO HUMANÍSTICA
TITULACIÓN DE DERECHO
TEMA: Cómo deberían desarrollarse a través de las disposiciones normativas, la
jurisprudencia y las políticas públicas, los derechos laborales en las mujeres trabajadoras
embarazadas
TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN
AUTOR: Zapata Heredia Jorge Santiago
DIRECTOR: José Francisco Pereira Estupiñan
CENTRO UNIVERSITARIO QUITO
2015
1. Problema de análisis constitucional:
O Cómo deberían desarrollarse a través de las
disposiciones normativas, la jurisprudencia y las
políticas públicas los derechos laborales en las
mujeres trabajadoras embarazadas
Identificación de Normas Constitucionales
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas
y en periodo de lactancia los derechos a:
No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos
educativo, social y laboral.
Disponer de las facilidades necesarias para su
recuperación después del embarazo y durante el periodo
de lactancia.
2.- Identificación de las normas infra-
constitucionales que intentan desarrollar el
contenido constitucional
O Código de Trabajo Codificación 17, Registro
Oficial Suplemento 167 de 16 de Diciembre del
2005, Art. 152, 153 y 154.
O Ley Orgánica Para La Defensa De Los Derechos
Laborales publicada en el registro oficial nº 797,
miércoles 26 de septiembre del 2012, art. 155
O Ley De Seguridad Social publicada en el Registro
Oficial No. 465 de 30 de noviembre del 2001, Art.
3,105, 106 y 107
2.1.-Disposiciones Normativas Generales.
2.1.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
SENTENCIA N.º 009-13-SEP-CC
CASO N.º 0338-11-EP
Los jueces de alzada sí consideraron la situación de
vulnerabilidad en que se encontraba la recurrente de la
presente acción, al momento de la terminación del contrato
laboral, esto es, su situación de mujer embarazada, lo que
la colocaba dentro de los grupos de interés prioritario, de
conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la
República. Por ello, la aparente contradicción en la que
incurrieron los jueces al aplicar el artículo 154 del Código
del Trabajo y no los artículos 185 y 188 del mismo
cuerpo.
ANÁLISIS
Tipo de control constitucional (abstracto o
concreto): Concreto
Al verse dispuesto el cambio del sitio de trabajo el empleador
no configuro el despido intempestivo de la demandante
puesto que se estaba cumpliendo con la cláusula contractual
y al no haber notificación por parte de la trabajadora de
querer terminar la relación contractual, tampoco se puede
hablar de desahucio.
Por lo tanto se puede determinar que dicha decisión judicial
cumple con la garantía de motivar las resoluciones
judiciales, consagrada en el texto constitucional, y las
razones expuestas por la Sala Provincial, son
suficientes, y satisfacen el deber de motivar que debe regir la
actuación de los operadores judiciales, la sentencia
contiene en forma suficiente las razones de hecho y de
derecho y no vulnera los derechos constitucionales al debido
proceso.
2.1.2. Jurisprudencia de la Corte Nacional
de Justicia
Sentencia No. 1047-2011
En el presente caso, el empleador no tuvo conocimiento
oportuno que la actora se encontraba embarazada cuando
dio por terminadas las relaciones laborales y, en
consecuencia, la accionante carece de derecho para
reclamar la indemnización prevista en el Art. 154 del
Código del Trabajo. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO
JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUREBLO SOBRERANO
DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se
desecha la apelación de la actora, la adhesión de la
demandada y se confirma la sentencia subida en grado.
Actúa en la presente causa el Dr. Fausto René Chávez en
su calidad de Conjuez, por licencia del titular.
NOTIFIQUESE.
ANÁLISIS:
La accionante carece de derecho para reclamar la
indemnización prevista en el Art. 154 del Código del Trabajo,
ya que realiza una simple presentación de la Acta de
Finiquito y del Certificado médico que acredita que la actora
se encuentra embarazada, pero hay que entender que el
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución reconociendo así el
estado de embarazo por un lado, y por el otro lado se niegue
el derecho por una supuesta falta de notificación si
precisamente es la notificación la base de la terminación de la
relación laboral. Esta interpretación errónea al Art. 154 del
Código del Trabajo es la que llevó a los señores Jueces de la
Segunda Sala del Trabajo, Niñez y Adolescencia de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha, a adoptar la decisión
contradictoria e incompatible de confirmar la sentencia de
primera instancia y desechar la demanda.
2.1.3. Jurisprudencia de Cortes
Provinciales
Sentencia No. 17131-2012-0457
El Señor Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE
LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta
parcialmente el recurso de apelación y ordena que la parte
demandada en la forma que ha sido requerida, pague a Andrea
Samanta Mantilla Andrade, la suma de ONCE MIL CIENTO
SESENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y DOS
CENTAVOS. Con intereses según del Art. 614 del Código Obrero,
que serán calculadas por el Juez A quo, al momento de ejecutar
la sentencia. Con costas, en el 5% de la liquidación total, se fija el
honorario del abogado defensor de la actora. En estos términos,
se reforma la resolución subida en grado. Notifíquese
ANÁLISIS:
La afirmación de la parte accionada, de que existía un contrato
entre las partes, era eventual, por lo que, podía dar por terminado
antes de la finalización del plazo, pues los contratos eventuales,
podrán celebrarse para atender una mayor demanda de
producción o servicios en actividades habituales del empleador, lo
que no ocurre en la especie, pues la señora Mantilla fue
contratada “para satisfacer una necesidad extraordinaria de la
Actividad Promocional, de otro lado, según el Art. 169 ibídem, una
de las causas para la terminación del contrato, sin necesidad de
desahucio u otra formalidad, es por la conclusión del período de
labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado
las partes por escrito; en el presente caso, en la cláusula tercera
del convenio referido, se prevé el tiempo de duración del contrato,
desde el 14 de junio del 2010, hasta el 10 de diciembre del 2010,
y la terminación unilateral se da el 31 de agosto de 2010,
incumpliendo de esta forma lo pactado.
2.2 .Tratados y convenios
internacionales
Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183)
Nueve países de la región tienen vigente la ratificación de los
Convenios sobre protección de la maternidad (103 y 183);
Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Guatemala
y Uruguay.
La Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la
Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el
30 de mayo de 2000 en su octogésima octava reunión;
2.2. Jurisprudencia de Cortes
internacionales
2.2.1. Jurisprudencia de la Corte Europea
de Derechos Humanos.
Sentencia: asunto C-394/96
El apartado 1 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 5 de la
Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la
formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de
trabajo, se oponen al despido de una trabajadora en cualquier
momento de su embarazo por ausencias debidas a una
incapacidad laboral motivada por una enfermedad causada por
dicho embarazo.
ANÁLISIS:
Con estos antecedentes y de los reiterados desistimientos el
Tribunal de Justicia declaro la aplicación del principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al
empleo, y se oponen al despido de una trabajadora en cualquier
momento de su embarazo por ausencias debidas a una
incapacidad laboral motivada por una enfermedad causada por
dicho embarazo, y que la circunstancia de que se despida a la
trabajadora durante su embarazo en virtud de una cláusula
contractual que permite al empresario despedir a los
trabajadores, independientemente de su sexo, después de un
número determinado de semanas de ausencia continuada no
puede modificar la respuesta dada a la primera parte de la
primera cuestión.
2.3. Ordenanzas distritales
Ordenanza Interna y Disciplinaria Para Las
Servidoras y Servidores Públicos Municipales Del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del
Cantón Junín Que Están Regidos Por La Ley
Orgánica Del Servicio Público y Su Reglamento
General, Art. 22 y Art. 23 Dado y firmado en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo
Descentralizado del cantón Junín, a los 28 días del
mes de octubre de dos mil once
2.4. Decretos y reglamentos
Reglamento Interno De Seguridad Y Salud En El
Trabajo Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal De Francisco De Orellana Política De
Seguridad y salud del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal De Francisco De
Orellana. Art.85, 87.
Dado y Firmado en Orellana 12 de julio 2012
2.5. Ordenanzas
Ordenanza Para La Promoción y Garantía De Los
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y Por
La Que Se Institucionaliza La Red De Salud Sexual y
Salud Reproductiva En El Cantón Cuenca
Dado y firmado en Cuenca, 16 de mayo de 2013
2.6. Acuerdos y Resoluciones
Acuerdo Ministerial 164 - Registro 03
Confederación Ecuatoriana De Organizaciones
Clasistas Unitarias De Trabajadores.
Estudio Sobre El Proyecto De Ley Orgánica Para La
Justicia Laboral y Reconocimiento Para El Trabajo
En El Hogar. Art. 17, 24, 25 26.
3. Entrevista a experto
DR. VENEGAS CARRASCO GERMAN
ALEXANDER.
Juzgado 7° de lo Laboral de Pichincha
Profesor de Jurisprudencia de la FLACSO
Profesor de la Universidad Central
3.2.- Transcripción de la entrevista.
Manifiesta que debe sancionárselo al empleador que realice este
tipo de despido bien sea de una forma económica o aplicándole
una sanción que determine la ley como puede ser el cierre de
determinada empresa o también dándosele una indemnización
correcta a la mujer que hubiera sufrido este tipo de despido y
bríndale más garantías a las mujeres en estado de gestación, y
que el Estado debe promover la inmanencia absoluta de todos
sus derechos ya adquiridos.
4.-Propuesta de desarrollo
infraconstitucional de las normas
constitucionales.
a.-Argumento principal:
La legislación específica en el ámbito laboral sí
desarrolla las disposiciones de protección laboral a
la mujer embarazada, consagradas en la
Constitución, pero hasta cuando la madre cumple
sus doce semanas de licencia maternal, ya que
luego de dicho periodo podrá ser objeto de visto
bueno, por lo cual se requiere mecanismos urgentes
que familiaricen a los empleadores y trabajadores
sobre sus derechos y deberes.
Argumento derivado 1:
La trabajadora que queda embarazada se encuentra
inmediatamente ante una multitud de problemas, ya
que aún existe gran vulneración de sus derechos
que desencadena en un grave problema social,
como la explotación laboral y la discriminación
laboral, lo que evidencia que todavía en nuestra
sociedad, a pesar que la Constitución garantiza la
igualdad de derechos entre hombres y mujeres,
existen empresas que solicitan como requisito ser
soltera, y si se llegan a casar o a embarazar son
despedidas de forma inmediata e ilegal.
Argumento derivado 2:
La mujer en estado de embarazo se cobija de un
fuero de maternidad que le protege ante cualquier
despido, obligando al empleador a renovarle el
contrato de trabajo a término fijo. Pero algunos
empleadores se excusan que no conocían que la
empleada estaba en estado de embarazo, ya que
existen abundantes caminos legales que ayuden a
determinar la validez o no de tal argumento.
Argumento derivado 3:
Aún se tiene la idea retógrada de que la maternidad
es una carga. En la propuesta de reforma al Código
del Trabajo y a la Ley de Seguridad Social
denominada “Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar” entregada
por el ejecutivo al legislativo se comenta sobre 5
ejes en los que se enfoca la propuesta, uno de ellos
es el de mayor estabilidad laboral en el que se trata
sobre el despido intempestivo a una mujer
embarazada.
GRACIAS
UTPL
2015
JORGE ZAPATA

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Trabajo de fin de titulacion 2015 utpl jorge zapata

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja AREA SOCIO HUMANÍSTICA TITULACIÓN DE DERECHO TEMA: Cómo deberían desarrollarse a través de las disposiciones normativas, la jurisprudencia y las políticas públicas, los derechos laborales en las mujeres trabajadoras embarazadas TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN AUTOR: Zapata Heredia Jorge Santiago DIRECTOR: José Francisco Pereira Estupiñan CENTRO UNIVERSITARIO QUITO 2015
  • 2. 1. Problema de análisis constitucional: O Cómo deberían desarrollarse a través de las disposiciones normativas, la jurisprudencia y las políticas públicas los derechos laborales en las mujeres trabajadoras embarazadas
  • 3. Identificación de Normas Constitucionales Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
  • 4. 2.- Identificación de las normas infra- constitucionales que intentan desarrollar el contenido constitucional O Código de Trabajo Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de Diciembre del 2005, Art. 152, 153 y 154. O Ley Orgánica Para La Defensa De Los Derechos Laborales publicada en el registro oficial nº 797, miércoles 26 de septiembre del 2012, art. 155 O Ley De Seguridad Social publicada en el Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre del 2001, Art. 3,105, 106 y 107
  • 5. 2.1.-Disposiciones Normativas Generales. 2.1.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional SENTENCIA N.º 009-13-SEP-CC CASO N.º 0338-11-EP Los jueces de alzada sí consideraron la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la recurrente de la presente acción, al momento de la terminación del contrato laboral, esto es, su situación de mujer embarazada, lo que la colocaba dentro de los grupos de interés prioritario, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República. Por ello, la aparente contradicción en la que incurrieron los jueces al aplicar el artículo 154 del Código del Trabajo y no los artículos 185 y 188 del mismo cuerpo.
  • 6. ANÁLISIS Tipo de control constitucional (abstracto o concreto): Concreto Al verse dispuesto el cambio del sitio de trabajo el empleador no configuro el despido intempestivo de la demandante puesto que se estaba cumpliendo con la cláusula contractual y al no haber notificación por parte de la trabajadora de querer terminar la relación contractual, tampoco se puede hablar de desahucio. Por lo tanto se puede determinar que dicha decisión judicial cumple con la garantía de motivar las resoluciones judiciales, consagrada en el texto constitucional, y las razones expuestas por la Sala Provincial, son suficientes, y satisfacen el deber de motivar que debe regir la actuación de los operadores judiciales, la sentencia contiene en forma suficiente las razones de hecho y de derecho y no vulnera los derechos constitucionales al debido proceso.
  • 7. 2.1.2. Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia Sentencia No. 1047-2011 En el presente caso, el empleador no tuvo conocimiento oportuno que la actora se encontraba embarazada cuando dio por terminadas las relaciones laborales y, en consecuencia, la accionante carece de derecho para reclamar la indemnización prevista en el Art. 154 del Código del Trabajo. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUREBLO SOBRERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se desecha la apelación de la actora, la adhesión de la demandada y se confirma la sentencia subida en grado. Actúa en la presente causa el Dr. Fausto René Chávez en su calidad de Conjuez, por licencia del titular. NOTIFIQUESE.
  • 8. ANÁLISIS: La accionante carece de derecho para reclamar la indemnización prevista en el Art. 154 del Código del Trabajo, ya que realiza una simple presentación de la Acta de Finiquito y del Certificado médico que acredita que la actora se encuentra embarazada, pero hay que entender que el deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución reconociendo así el estado de embarazo por un lado, y por el otro lado se niegue el derecho por una supuesta falta de notificación si precisamente es la notificación la base de la terminación de la relación laboral. Esta interpretación errónea al Art. 154 del Código del Trabajo es la que llevó a los señores Jueces de la Segunda Sala del Trabajo, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a adoptar la decisión contradictoria e incompatible de confirmar la sentencia de primera instancia y desechar la demanda.
  • 9. 2.1.3. Jurisprudencia de Cortes Provinciales Sentencia No. 17131-2012-0457 El Señor Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta parcialmente el recurso de apelación y ordena que la parte demandada en la forma que ha sido requerida, pague a Andrea Samanta Mantilla Andrade, la suma de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS. Con intereses según del Art. 614 del Código Obrero, que serán calculadas por el Juez A quo, al momento de ejecutar la sentencia. Con costas, en el 5% de la liquidación total, se fija el honorario del abogado defensor de la actora. En estos términos, se reforma la resolución subida en grado. Notifíquese
  • 10. ANÁLISIS: La afirmación de la parte accionada, de que existía un contrato entre las partes, era eventual, por lo que, podía dar por terminado antes de la finalización del plazo, pues los contratos eventuales, podrán celebrarse para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, lo que no ocurre en la especie, pues la señora Mantilla fue contratada “para satisfacer una necesidad extraordinaria de la Actividad Promocional, de otro lado, según el Art. 169 ibídem, una de las causas para la terminación del contrato, sin necesidad de desahucio u otra formalidad, es por la conclusión del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito; en el presente caso, en la cláusula tercera del convenio referido, se prevé el tiempo de duración del contrato, desde el 14 de junio del 2010, hasta el 10 de diciembre del 2010, y la terminación unilateral se da el 31 de agosto de 2010, incumpliendo de esta forma lo pactado.
  • 11. 2.2 .Tratados y convenios internacionales Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) Nueve países de la región tienen vigente la ratificación de los Convenios sobre protección de la maternidad (103 y 183); Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Guatemala y Uruguay. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 de mayo de 2000 en su octogésima octava reunión;
  • 12. 2.2. Jurisprudencia de Cortes internacionales 2.2.1. Jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos. Sentencia: asunto C-394/96 El apartado 1 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se oponen al despido de una trabajadora en cualquier momento de su embarazo por ausencias debidas a una incapacidad laboral motivada por una enfermedad causada por dicho embarazo.
  • 13. ANÁLISIS: Con estos antecedentes y de los reiterados desistimientos el Tribunal de Justicia declaro la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, y se oponen al despido de una trabajadora en cualquier momento de su embarazo por ausencias debidas a una incapacidad laboral motivada por una enfermedad causada por dicho embarazo, y que la circunstancia de que se despida a la trabajadora durante su embarazo en virtud de una cláusula contractual que permite al empresario despedir a los trabajadores, independientemente de su sexo, después de un número determinado de semanas de ausencia continuada no puede modificar la respuesta dada a la primera parte de la primera cuestión.
  • 14. 2.3. Ordenanzas distritales Ordenanza Interna y Disciplinaria Para Las Servidoras y Servidores Públicos Municipales Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Junín Que Están Regidos Por La Ley Orgánica Del Servicio Público y Su Reglamento General, Art. 22 y Art. 23 Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Junín, a los 28 días del mes de octubre de dos mil once
  • 15. 2.4. Decretos y reglamentos Reglamento Interno De Seguridad Y Salud En El Trabajo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Francisco De Orellana Política De Seguridad y salud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Francisco De Orellana. Art.85, 87. Dado y Firmado en Orellana 12 de julio 2012
  • 16. 2.5. Ordenanzas Ordenanza Para La Promoción y Garantía De Los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y Por La Que Se Institucionaliza La Red De Salud Sexual y Salud Reproductiva En El Cantón Cuenca Dado y firmado en Cuenca, 16 de mayo de 2013
  • 17. 2.6. Acuerdos y Resoluciones Acuerdo Ministerial 164 - Registro 03 Confederación Ecuatoriana De Organizaciones Clasistas Unitarias De Trabajadores. Estudio Sobre El Proyecto De Ley Orgánica Para La Justicia Laboral y Reconocimiento Para El Trabajo En El Hogar. Art. 17, 24, 25 26.
  • 18. 3. Entrevista a experto DR. VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER. Juzgado 7° de lo Laboral de Pichincha Profesor de Jurisprudencia de la FLACSO Profesor de la Universidad Central
  • 19. 3.2.- Transcripción de la entrevista. Manifiesta que debe sancionárselo al empleador que realice este tipo de despido bien sea de una forma económica o aplicándole una sanción que determine la ley como puede ser el cierre de determinada empresa o también dándosele una indemnización correcta a la mujer que hubiera sufrido este tipo de despido y bríndale más garantías a las mujeres en estado de gestación, y que el Estado debe promover la inmanencia absoluta de todos sus derechos ya adquiridos.
  • 20. 4.-Propuesta de desarrollo infraconstitucional de las normas constitucionales. a.-Argumento principal: La legislación específica en el ámbito laboral sí desarrolla las disposiciones de protección laboral a la mujer embarazada, consagradas en la Constitución, pero hasta cuando la madre cumple sus doce semanas de licencia maternal, ya que luego de dicho periodo podrá ser objeto de visto bueno, por lo cual se requiere mecanismos urgentes que familiaricen a los empleadores y trabajadores sobre sus derechos y deberes.
  • 21. Argumento derivado 1: La trabajadora que queda embarazada se encuentra inmediatamente ante una multitud de problemas, ya que aún existe gran vulneración de sus derechos que desencadena en un grave problema social, como la explotación laboral y la discriminación laboral, lo que evidencia que todavía en nuestra sociedad, a pesar que la Constitución garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, existen empresas que solicitan como requisito ser soltera, y si se llegan a casar o a embarazar son despedidas de forma inmediata e ilegal.
  • 22. Argumento derivado 2: La mujer en estado de embarazo se cobija de un fuero de maternidad que le protege ante cualquier despido, obligando al empleador a renovarle el contrato de trabajo a término fijo. Pero algunos empleadores se excusan que no conocían que la empleada estaba en estado de embarazo, ya que existen abundantes caminos legales que ayuden a determinar la validez o no de tal argumento.
  • 23. Argumento derivado 3: Aún se tiene la idea retógrada de que la maternidad es una carga. En la propuesta de reforma al Código del Trabajo y a la Ley de Seguridad Social denominada “Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar” entregada por el ejecutivo al legislativo se comenta sobre 5 ejes en los que se enfoca la propuesta, uno de ellos es el de mayor estabilidad laboral en el que se trata sobre el despido intempestivo a una mujer embarazada.