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Inclusión
laboral
Empleo y discapacidad
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Las personas con discapacidad conforman un grupo
vulnerable y numeroso al que el modo en que se
estructura y funciona la sociedad ha mantenido
habitualmente en conocidas condiciones de
exclusión; una realidad que ha comportado la
restricción de sus derechos básicos y libertades
condicionando u obstaculizando su desarrollo
personal así como el disfrute de los recursos
y servicios disponibles para toda la población
y la posibilidad de contribuir con sus
capacidades al progreso de la sociedad.
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Cuando los derechos básicos son restringidos
o ninguneados, cuando no existen reales
oportunidades para todas las personas a
vivir una vida digna e independiente, nos
encontranos ante una sociedad injusta y
enferma que se siente incapaz de ofrecer
sus entornos, procesos o servicios a muchas
personas solo porque tienen una forma de
funcionar y comuncarse diferente.
A pesar de los innegables progresos sociales
alcanzados, para muchas personas el acceso
al mercado laboral sigue siendo todavía muy
difícil, cuando no imposible, aun sabiendo
que es un factor primordial para lograr su
tan ansiada plena participación social.
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“La situación laboral del colectivo de personas
con discapacidad no puede definirse como buena
cuando la tasa de desempleo es del 32,2%, según
los últimos datos del INE presentados hace unos
días. Esta cifra supone que la tasa de paro es 7,8
veces superior al de las personas sin discapacidad.
Además, el 60% de ellos están dentro del colectivo
de 'desempleados de larga duración”.
Javier Martínez Galiana
socio fundador de Leialta
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Los datos referidos a la situación de las personas
con discapacidad en relación con el mercado de
trabajo indican que los avances en este campo,
pese a los esfuerzos realizados, son insuficientes.
Las políticas de apoyo a la inclusión laboral de
estas personas no han dado los frutos esperados
y son muchas las personas que a sus problemas
derivados de su discapacidad, han de sumar los
que se derivan de un mercado laboral que hace
oidos sordos a sus necesidades y aspiracipones
legítimas como ciudadano de pleno derecho.
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“La crisis ha agudizado esta situación, duplicando
en pocos años el porcentaje de desempleo entre
las personas con discapacidad hasta llegar a la
situación actual, en la que sólo trabaja una de cada
cuatro personas con discapacidad activa (25,7%).
A la hora de encontrar un puesto de trabajo, el
90% de las personas con discapacidad señala una
o más barreras para ser contratado, frente
al 60% de las personas sin discapacidad”.
Javier Martínez Galiana
socio fundador de Leialta
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Con estas cifras, casi uno de cada seis trabajadores con discapacidad
pertenece al colectivo de trabajadores pobres, es decir, son
trabajadores que residen en hogares con ingresos
inferiores al umbral de la pobreza.
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“Los principales impedimentos con los que se
encuentra este colectivo son motivos de salud
o enfermedad (para el 56,7%), la falta de
oportunidades (para el 54%), la falta de
cualificación o experiencia (en un 32,6%)
y las limitaciones en las actividades
básicas (en un 29,1%)”.
Javier Martínez Galiana
socio fundador de Leialta
José María Olayo olayo.blogspot.com
Según los últimos datos del INE, en 2014 había 196.700
hombres con discapacidad ocupados, el 57,3% del
total, frente a 146.600 mujeres, el 42,7%.
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Las mujeres con certificado de discapacidad tienen menos presencia
activa en el mercado laboral, aunque su tasa de actividad es
más próxima a la masculina que en la población activa sin
discapacidad, donde la diferencia entre hombres
y mujeres empleados es mayor.
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El colectivo de personas con discapacidad se caracteriza generalmente
por no tener un nivel de formación superior (sólo un 24% cuenta
con estudios superiores), por lo que su inserción laboral natural
es a través de empresas que ofrezcan lo que se conoce como
facility services, es decir, servicios de limpieza, jardinería,
secretaría, alimentación, etc.
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“No obstante, de acuerdo con la Ley de Integración
Social del Minusválido (LISMI), todas las
empresas que tengan más de 50 empleados
independientemente del sector al que
pertenezcan, deben contratar al menos
un 2% de personas con discapacidad”.
Javier Martínez Galiana
socio fundador de Leialta
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En opinión de este experto, el grado de cumplimiento
de la LISMI en España es bajísimo, ya que un 81% de
las empresas españolas no cumple con esa cuota
mínima del 2%, un hecho inexplicable si se
tienen en cuenta las ventajas económicas
para las empresas y que esa contratación
de personas con discapacidad se enmarcaría
en las políticas de Responsabilidad Social
Corporativa que las empresa fomentan.
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La principal razón esgrimida por las empresas
que incumplen lo mandatado en la LISMI es,
curiosamente, su desconocimiento de tal
legislación; todavía no se han enterado de
que su plantilla debe incluir al menos un
2% de trabajadores con discapacidad
cuando ésta cuenta con más de 50
empleados en total.
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“Otras razones que desmotivan la contratación de
personas con discapacidad, según las empresas
consultadas, son la falta de acceso a bases de
datos específicas de personas con discapacidad, la
dificultad de encontrar personas con discapacidades
compatibles con el puesto de trabajo disponible, el
coste de la adecuación del puesto de trabajo a la
discapacidad del trabajador y un teórico mayor
absentismo de las personas con discapacidad”.
Javier Martínez Galiana
socio fundador de Leialta
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Por comunidades, las mayores tasas de actividad entre personas
con discapacidad se encuentran en País Vasco (49%), Comunidad
Foral de Navarra (45,8%) y Región de Murcia (44,8%), además de
en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (52,4%). Por el
contrario, están a la cola Galicia (26,6%), Asturias (26,8%),
Andalucía (33,3%) y Canarias (33,8%).
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En el ámbito de la inserción laboral de las personas
con discapacidad, los Centros Especiales de Empleo
juegan un papel determinante como herramientas
poderosas previstas en la Ley para cumplir con los
objetivos de la inclusión sociolaboral de estas
personas; centros especiales de empleo que tienen
como objetivo fundamental proporcionar a las
personas con discapacidad la realización de un
trabajo productivo y remunerado, adecuado a
sus características personales y que facilite
su integración en el mercado laboral.
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Para lograrr la acreditación para poner en marcha un CEE, concedida por
las CCAA, las empresas deben cumplir ciertos requisitos, como contar
con un 70% de empleados con una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33%, y presentar un plan de negocio
de acuerdo a los requisitos establecidos por cada CCAA.
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“Los CEE suponen un trampolín para las personas
con discapacidad porque les dota de capacidades
para desenvolverse en la vida profesional y en
sociedad y, por tanto, para su plena integración.
Los CEE realizan una labor de selección, de
formación, de preparación* que obliga a la
persona con discapacidad a acostumbrarse a
una rutina, a responsabilizarse de su tarea etc”.
Javier Martínez Galiana
socio fundador de Leialta
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La acreditación como CEE supone para la empresa la exención de
pagar la Seguridad Social de sus empleados, pudiendo llegar a recibir una
bonificación de hasta 375 euros mensuales por empleado y disfrutar de
una dedución en el Impuesto sobre Sociedades. Tales ayudas pueden
ascender, para un CEE medio de 40 trabajadores, a los 220.000 euros.
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“Esta reducción de costes permite a los CEE bajar
los precios y convertirse en empresas muy
competitivas, algo especialmente interesante
para aquellos que licitan concursos públicos y
pueden presentar proyectos muy atractivos”.
Javier Martínez Galiana
socio fundador de Leialta
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Los Centros Especiales de Empleo son aquellos
cuyo objetivo principal es el de realizar una
actividad productiva de bienes y servicios,
participando regularmente en las operaciones
del mercado, y tienen como finalidad asegurar
un empleo remunerado para las personas con
discapacidad, a la vez que son un medio de
inclusión del mayor numero de estas personas
en el régimen de empleo ordinario.
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Relaciones de trabajo de carácter especial.
• Las modalidades de contrato de trabajo podrán ser cualquiera de las previstas
en el Estatuto de los Trabajadores.
• El contrato para la formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con las
peculiaridades siguientes:
a) La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del
equipo multiprofesional cuando, debido al grado de minusvalía
y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese
alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto
de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.
b) Los contenidos formativos deberán ser informados favorablemente por el equipo
multiprofesional.
c) El tiempo dedicado a la formación teórica podrá alcanzar hasta un límite máximo de
dos tercios. No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la formación teórica
cuando el contrato se concierte con un minusválido psíquico cuyo grado de
minusvalía no le permita realizar aquélla.
d ) Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de
bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico,
resulte más beneficioso.
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Relaciones de trabajo de carácter especial.
• El contrato de trabajo a domicilio se ajustará a lo previsto en el artículo 13
del estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades
siguientes:
a) No se podrá utilizar esta modalidad para la contratación de minusválidos psíquicos.
b) El equipo multiprofesional deberá informar previamente a la formalización del
contrato sobre la adecuación del trabajo concreto a las características personales
y profesionales del trabajador, en los términos recogidos en el artículo 6 del Real
Decreto referencia, especificando las repercusiones sobre la citada adecuación
de la realización del trabajo a domicilio.
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Subvenciones y Ayudas
• Subvenciones para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo
(creación o ampliación de CEE), con las siguientes cuantías:
- 12.020,24€ por puesto creado estable, si el número de trabajadores con
discapacidad en plantilla supera el 90%.
- 9.015,18€ por puesto creado estable, si el número de trabajadores en
plantilla está entre el 70% y el 90%.
destinadas para:
- Asistencia técnica (estudios, viabilidad, auditorías...)
- Intereses de los préstamos contraídos con entidades financieras que tengan
establecidos convenios en este sentido, (hasta un máximo de tres puntos
sobre el tipo de interés contratado).
- Inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
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Subvenciones y Ayudas
• Ayudas para apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo:
• Bonificación del 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias a la
Seguridad Social por contrato indefinido y temporal (incluidos los contratos
formativos). Se bonifica de la misma forma la transformación en contratos
indefinidos de los contratos formativos y de los temporales de fomento de
empleo para personas con discapacidad.
• Subvención del coste salarial (hasta un máximo del 50% del salario mínimo
interprofesional).
• Subvenciones para adaptación del puesto y eliminación de las barreras.
• Subvención para equilibrar y sanear financieramente los CEE (una única vez).
• Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de los CEE que no tengan ánimo
de lucro o hayan sido declarados de utilidad pública.
• Asistencia técnica.
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Subvenciones y Ayudas
• Ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional.
Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos
multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste
Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el
desarrollo de distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar
las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad
de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo,
así como la permanencia en el mismo.
Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social
derivados de la contratación indefinida o temporal de duración
igual o superior a 6 meses de los trabajadores de estas unidades de apoyo.
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Subvenciones y Ayudas
La cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros anuales por cada
trabajador con discapacidad que se encuentre en alguna de estas situaciones:
• Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
• Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido
igual o superior al 65%.
• Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también
a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos
anteriormente, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe
la atención de los incluidos en el apartado anterior.
La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la
duración de los contratos, así como en función de la duración de la jornada
en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año y estará
condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según
lo consignado anualmente en los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
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Normativa relacionada.
• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
• Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales
de Empleo.
• Real Decreto 2273/85, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/82,
de 7 de abril, de Integración social de las personas con discapacidad.
• Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento
de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo
y trabajo autónomo.
• Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de
apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal
y social de los Centros Especiales de Empleo.
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https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/integracion_laboral_discapacitados.pdf
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http://leialta.com/consultoria-empresarial/centro-especial-de-empleo/
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http://www.europapress.es/epsocial/entrevistas/noticia-javier-martinez-galiana-leialta-solo-integracion-laboral-logra-integrar-personas-discapacidad-20160122102934.html
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El 81% de las empresas españolas no cumple aún con la ley de inserción laboral
de personas con discapacidad (LISMI) que establece una cuota mínima de un
2% de empleados con discapacidad para empresas de 50 o más empleados,
según se desprende de un estudio realizado por la consultora Leialta
sobre la inserción laboral de este colectivo.
http://sid.usal.es/noticias/discapacidad/54805/1-1/el-81-de-empresas-espanolas-no-cumple-con-la-ley-de-insercion-laboral-de-personas-con-discapacidad-segun-un-estudio.aspx

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Inclusión laboral. empleo y discapacidad.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Inclusión laboral Empleo y discapacidad
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión; una realidad que ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Cuando los derechos básicos son restringidos o ninguneados, cuando no existen reales oportunidades para todas las personas a vivir una vida digna e independiente, nos encontranos ante una sociedad injusta y enferma que se siente incapaz de ofrecer sus entornos, procesos o servicios a muchas personas solo porque tienen una forma de funcionar y comuncarse diferente. A pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, para muchas personas el acceso al mercado laboral sigue siendo todavía muy difícil, cuando no imposible, aun sabiendo que es un factor primordial para lograr su tan ansiada plena participación social.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com “La situación laboral del colectivo de personas con discapacidad no puede definirse como buena cuando la tasa de desempleo es del 32,2%, según los últimos datos del INE presentados hace unos días. Esta cifra supone que la tasa de paro es 7,8 veces superior al de las personas sin discapacidad. Además, el 60% de ellos están dentro del colectivo de 'desempleados de larga duración”. Javier Martínez Galiana socio fundador de Leialta
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Los datos referidos a la situación de las personas con discapacidad en relación con el mercado de trabajo indican que los avances en este campo, pese a los esfuerzos realizados, son insuficientes. Las políticas de apoyo a la inclusión laboral de estas personas no han dado los frutos esperados y son muchas las personas que a sus problemas derivados de su discapacidad, han de sumar los que se derivan de un mercado laboral que hace oidos sordos a sus necesidades y aspiracipones legítimas como ciudadano de pleno derecho.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com “La crisis ha agudizado esta situación, duplicando en pocos años el porcentaje de desempleo entre las personas con discapacidad hasta llegar a la situación actual, en la que sólo trabaja una de cada cuatro personas con discapacidad activa (25,7%). A la hora de encontrar un puesto de trabajo, el 90% de las personas con discapacidad señala una o más barreras para ser contratado, frente al 60% de las personas sin discapacidad”. Javier Martínez Galiana socio fundador de Leialta
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Con estas cifras, casi uno de cada seis trabajadores con discapacidad pertenece al colectivo de trabajadores pobres, es decir, son trabajadores que residen en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com “Los principales impedimentos con los que se encuentra este colectivo son motivos de salud o enfermedad (para el 56,7%), la falta de oportunidades (para el 54%), la falta de cualificación o experiencia (en un 32,6%) y las limitaciones en las actividades básicas (en un 29,1%)”. Javier Martínez Galiana socio fundador de Leialta
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Según los últimos datos del INE, en 2014 había 196.700 hombres con discapacidad ocupados, el 57,3% del total, frente a 146.600 mujeres, el 42,7%.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Las mujeres con certificado de discapacidad tienen menos presencia activa en el mercado laboral, aunque su tasa de actividad es más próxima a la masculina que en la población activa sin discapacidad, donde la diferencia entre hombres y mujeres empleados es mayor.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com El colectivo de personas con discapacidad se caracteriza generalmente por no tener un nivel de formación superior (sólo un 24% cuenta con estudios superiores), por lo que su inserción laboral natural es a través de empresas que ofrezcan lo que se conoce como facility services, es decir, servicios de limpieza, jardinería, secretaría, alimentación, etc.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com “No obstante, de acuerdo con la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), todas las empresas que tengan más de 50 empleados independientemente del sector al que pertenezcan, deben contratar al menos un 2% de personas con discapacidad”. Javier Martínez Galiana socio fundador de Leialta
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com En opinión de este experto, el grado de cumplimiento de la LISMI en España es bajísimo, ya que un 81% de las empresas españolas no cumple con esa cuota mínima del 2%, un hecho inexplicable si se tienen en cuenta las ventajas económicas para las empresas y que esa contratación de personas con discapacidad se enmarcaría en las políticas de Responsabilidad Social Corporativa que las empresa fomentan.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com La principal razón esgrimida por las empresas que incumplen lo mandatado en la LISMI es, curiosamente, su desconocimiento de tal legislación; todavía no se han enterado de que su plantilla debe incluir al menos un 2% de trabajadores con discapacidad cuando ésta cuenta con más de 50 empleados en total.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com “Otras razones que desmotivan la contratación de personas con discapacidad, según las empresas consultadas, son la falta de acceso a bases de datos específicas de personas con discapacidad, la dificultad de encontrar personas con discapacidades compatibles con el puesto de trabajo disponible, el coste de la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad del trabajador y un teórico mayor absentismo de las personas con discapacidad”. Javier Martínez Galiana socio fundador de Leialta
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Por comunidades, las mayores tasas de actividad entre personas con discapacidad se encuentran en País Vasco (49%), Comunidad Foral de Navarra (45,8%) y Región de Murcia (44,8%), además de en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (52,4%). Por el contrario, están a la cola Galicia (26,6%), Asturias (26,8%), Andalucía (33,3%) y Canarias (33,8%).
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com En el ámbito de la inserción laboral de las personas con discapacidad, los Centros Especiales de Empleo juegan un papel determinante como herramientas poderosas previstas en la Ley para cumplir con los objetivos de la inclusión sociolaboral de estas personas; centros especiales de empleo que tienen como objetivo fundamental proporcionar a las personas con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración en el mercado laboral.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Para lograrr la acreditación para poner en marcha un CEE, concedida por las CCAA, las empresas deben cumplir ciertos requisitos, como contar con un 70% de empleados con una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33%, y presentar un plan de negocio de acuerdo a los requisitos establecidos por cada CCAA.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com “Los CEE suponen un trampolín para las personas con discapacidad porque les dota de capacidades para desenvolverse en la vida profesional y en sociedad y, por tanto, para su plena integración. Los CEE realizan una labor de selección, de formación, de preparación* que obliga a la persona con discapacidad a acostumbrarse a una rutina, a responsabilizarse de su tarea etc”. Javier Martínez Galiana socio fundador de Leialta
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com La acreditación como CEE supone para la empresa la exención de pagar la Seguridad Social de sus empleados, pudiendo llegar a recibir una bonificación de hasta 375 euros mensuales por empleado y disfrutar de una dedución en el Impuesto sobre Sociedades. Tales ayudas pueden ascender, para un CEE medio de 40 trabajadores, a los 220.000 euros.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com “Esta reducción de costes permite a los CEE bajar los precios y convertirse en empresas muy competitivas, algo especialmente interesante para aquellos que licitan concursos públicos y pueden presentar proyectos muy atractivos”. Javier Martínez Galiana socio fundador de Leialta
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes y servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor numero de estas personas en el régimen de empleo ordinario.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Relaciones de trabajo de carácter especial. • Las modalidades de contrato de trabajo podrán ser cualquiera de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores. • El contrato para la formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades siguientes: a) La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del equipo multiprofesional cuando, debido al grado de minusvalía y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años. b) Los contenidos formativos deberán ser informados favorablemente por el equipo multiprofesional. c) El tiempo dedicado a la formación teórica podrá alcanzar hasta un límite máximo de dos tercios. No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la formación teórica cuando el contrato se concierte con un minusválido psíquico cuyo grado de minusvalía no le permita realizar aquélla. d ) Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico, resulte más beneficioso.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Relaciones de trabajo de carácter especial. • El contrato de trabajo a domicilio se ajustará a lo previsto en el artículo 13 del estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes: a) No se podrá utilizar esta modalidad para la contratación de minusválidos psíquicos. b) El equipo multiprofesional deberá informar previamente a la formalización del contrato sobre la adecuación del trabajo concreto a las características personales y profesionales del trabajador, en los términos recogidos en el artículo 6 del Real Decreto referencia, especificando las repercusiones sobre la citada adecuación de la realización del trabajo a domicilio.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Subvenciones y Ayudas • Subvenciones para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo (creación o ampliación de CEE), con las siguientes cuantías: - 12.020,24€ por puesto creado estable, si el número de trabajadores con discapacidad en plantilla supera el 90%. - 9.015,18€ por puesto creado estable, si el número de trabajadores en plantilla está entre el 70% y el 90%. destinadas para: - Asistencia técnica (estudios, viabilidad, auditorías...) - Intereses de los préstamos contraídos con entidades financieras que tengan establecidos convenios en este sentido, (hasta un máximo de tres puntos sobre el tipo de interés contratado). - Inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Subvenciones y Ayudas • Ayudas para apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo: • Bonificación del 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias a la Seguridad Social por contrato indefinido y temporal (incluidos los contratos formativos). Se bonifica de la misma forma la transformación en contratos indefinidos de los contratos formativos y de los temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad. • Subvención del coste salarial (hasta un máximo del 50% del salario mínimo interprofesional). • Subvenciones para adaptación del puesto y eliminación de las barreras. • Subvención para equilibrar y sanear financieramente los CEE (una única vez). • Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de los CEE que no tengan ánimo de lucro o hayan sido declarados de utilidad pública. • Asistencia técnica.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Subvenciones y Ayudas • Ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo. Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida o temporal de duración igual o superior a 6 meses de los trabajadores de estas unidades de apoyo.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Subvenciones y Ayudas La cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con discapacidad que se encuentre en alguna de estas situaciones: • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. • Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos anteriormente, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año y estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente en los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Normativa relacionada. • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. • Real Decreto 2273/85, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración social de las personas con discapacidad. • Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/integracion_laboral_discapacitados.pdf
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com http://leialta.com/consultoria-empresarial/centro-especial-de-empleo/
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com http://www.europapress.es/epsocial/entrevistas/noticia-javier-martinez-galiana-leialta-solo-integracion-laboral-logra-integrar-personas-discapacidad-20160122102934.html
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com El 81% de las empresas españolas no cumple aún con la ley de inserción laboral de personas con discapacidad (LISMI) que establece una cuota mínima de un 2% de empleados con discapacidad para empresas de 50 o más empleados, según se desprende de un estudio realizado por la consultora Leialta sobre la inserción laboral de este colectivo. http://sid.usal.es/noticias/discapacidad/54805/1-1/el-81-de-empresas-espanolas-no-cumple-con-la-ley-de-insercion-laboral-de-personas-con-discapacidad-segun-un-estudio.aspx