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Derechos humanos y accesibilidad universal.
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
Derechos Humanos
y
Accesibilidad
Universal
Igualdad de oportunidades
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La discriminación por razón de discapacidad es
un fenómeno que se encuentra presente en la
sociedad, y es percibida y experimentada a
diario por muchas personas que funcionan
y se comunican de formas muy diversas.
Afortunadamente, se ha avanzado mucho en
lo que a reconocimiento de los derechos y la
igualdad de las personas con discapacidad se
refiere, pero existen todavía en nuestra sociedad
ciertas actitudes y formas de trato con las personas
con discapacidad que dista mucho de ser satisfactorias.
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La Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad
(CIDPD), hunde sus raíces en los derechos
humanos en el tratamiento de la discapacidad,
y se plantea como una obligación ineludible
para los Estados y sus Ordenamientos Jurídicos.
Antes de la Convención las personas con
discapacidad eran meros titulares de los derechos
humanos que todas las personas poseen, pero este
documento normativo establece los mecanismos
para hacer valer esos derechos, reconociendo,
además, algunos más novedosos de forma
específica para las personas con discapacidad.
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Discapacidad.
“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que,
al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás”.
Artículo 1 de la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
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En 2001, la misma OMS adoptó una nueva Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad
y la Salud (CIF), una revisión de la Clasificación
Internacional de Deficiencias, Discapacidades y
Minusvalías (CIDDM) mencionada anteriormente.
Su objetivo primordial era brindar un lenguaje
unificado y estandarizado, y un marco conceptual
para la descripción de la salud y los estados
“relacionados con la salud”; una nueva clasificación,
en la que el término discapacidad engloba al de
“deficiencia”, “limitaciones en la actividad” (que
tiene el mismo sentido que discapacidad en la ClDDM)
y “restricciones en la participación” (que en la
CIDDM se denominaba minusvalía).
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El concepto de funcionamiento se puede
considerar como un término global que hace
referencia a todas la Funciones corporales,
Actividades y Participación; de manera similar,
la discapacidad engloba las deficiencias, las
limitaciones en la actividad o restricciones
en la participación.
La Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud
(CIF), enumera factores ambientales que
interactúan con todos los demás factores.
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Los derechos humanos son instrumentos que
protegen o facilitan situaciones y bienes para el
desarrollo de una vida humana digna, pero muchas
personas no pueden ejercerlos simplemente porque
no son accesibles, a causa de los obstáculos que
encuentan en el entorno; personas mayores,
vulnerables y/o en situación de discapacidad
que necesitan ayudas y apoyos para lograr
su máxima autonomía personal.
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El término discapacidad alude ya de por sí a situaciones
en las que, por diferentes causas, los sujetos tienen
dificultades para satisfacer bienes y necesidades
básicas, lo que conecta la reflexión sobre la
discapacidad con los derechos humanos.
Unos derechos que, en la actualidad, se presentan
como instrumentos que deben permitir a todas las
personas alcanzar sus planes de vida y, en este
sentido, como los instrumentos que condicionan
la legitimidad y la justicia de los sistemas
jurídicos y políticos.
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Es por ello que se considera como un objetivo
esencial de las sociedades contemporáneas
alcanzar el mayor grado posible de satisfacción
de los derechos; lo que obliga a prestar especial
atención a las situaciones en las que dicha
satisfacción no se produce.
Y no cabe duda de que la discapacidad se
presenta como una de esas situaciones, por lo
que, en consonancia con lo anterior, resulta
obligado analizarla en el marco de los derechos
y tomando como referencia el logro de ese
objetivo fundamental.
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El artículo 9.2 del Título Preliminar de la Constitución
de 1978 (CE), expresa: “Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social”.
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Teniendo en cuenta esta dimensión de los derechos
humanos, es importante luchar contra aquello
que provoca dificultad o imposibilidad para su
satisfacción, ya sea algo “natural” o “artificial”.
La discapacidad es, en muchos casos, fruto de
la manera en la que hemos construido nuestro
entorno, no sólo físico sino también intelectual
y actitudinal. De ahí la importancia de algunos
principios, como el de accesibilidad universal o
el del diseño para todos, desde los que se
pretende superar los obstáculos o barreras
que impiden el disfrute de lo derechos.
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La accesibilidad permite a las personas
participar en las actividades sociales
y económicas para las que se han
concebido los distintos entornos.
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El concepto de Accesibilidad Universal está
relacionado vinculado a la necesidad de que
no exista ningún tipo de impedimento para
lograr el acceso de todas las personas a
cualquier ámbito en el que desarrollen, o
tengan previsto desarrollar, sus vidas,
entendiendo esto en su sentido más amplio.
Unos impedimentos que pueden tener su origen
en diversas causas y manifestarse de muy
diferentes formas; pueden ser de muchos
tipos y variar en función de los entornos,
situaciones y las características y necesidades
de las personas concernidas.
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La Accesibilidad Universal está en íntima conexión
con la participación social, lo que determina que
será aplicable a aquellos entornos, productos,
bienes y servicios que tengan relación con
dicha participación; una herramienta que, a
modo de derecho, hunde sus raíces en el
principio básico de no discriminación.
La dignidad humana y la igualdad de
oportunidades son dos grandes pilares en los
que se asienta la Accesibilidad Universal.
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La vinculación de la Accesibilidad Universal y el
ejrercicio de los derechos fundamentales es esencial:
según la Convención Internacional de los Derechos
de las personal con Discapacidad (CIDPD), además
de considerarla característica imprescindible para
el ejercicio de los derechos, se eleva a “componente
fundamental del contenido del derecho a vivir de
forma independiente y a participar plenamente
en todos los aspectos de la vida, al tiempo que
es garantía necesaria del principio de igualdad
y no discriminación”.
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La Convención de Derechos de las Personas con
Discapacidad es un tratado que constituye una
novedad histórica, ya que supone la asunción
definitiva de la discapacidad como una cuestión
de derechos humanos, superando el enfoque
asistencial y centrándolo en el respeto pleno a
los derechos de las personas con discapacidad
en condiciones de igualdad.
Un instrumento esencial de importantes consecuencias
para las personas con discapacidad, porque permite la
visibilidad de este colectivo y su nivel de protección
Jurídica, a través de la promoción, protección y
garantía del pleno disfrute de los derechos humanos
de las personascon discapacidad garantizando su
plena igualdad ante la ley.
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Un nuevo y necesario enfoque que aborda la
Convención sobre los cambios del ordenamiento
jurídico interno que obligan a revisar y reformar
un extenso y variado bloque de normas, de
rango legal y reglamentario, que se encontraban
dispersas en la legislación española.
Desde la aprobación de la Convención, en España
se han adoptado un total de 42 Leyes, 75 Reales
Decretos y 14 Órdenes Ministeriales, además
de las adaptaciones normativas que se han
adoptado a nivel autonómico en las 17
Comunidades de nuestro país.
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Según Rafael de Asís, catedrático de Filosofía
del Derecho - Instituto de Derechos Humanos
Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de
Madrid -, el sistema de derechos de las personas
con discapacidad, se mueve en torno a lo que
él denomina como el eje de la accesibilidad,
compuesto por el diseño universal, las medidas
de accesibilidad y los ajustes razonables.
Un planteamiento acertado y realista que implica
que la accesibilidad supera los ámbitos en los que
tradicionalmente se ubica (urbanística, transportes,
audiovisual, etc.) proyectándose en todos los derechos.
Rafael de Asís
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Diseño Universal.
“El diseño de productos, entornos, programas
y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible,
sin necesidad de adaptación
ni diseño especializado”.
Artículo 2 de la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
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Accesibilidad Universal.
“A fin de que las personas con discapacidad puedan
vivir en forma independiente y participar plenamente
en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios
e instalaciones abiertos al público o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales”.
Artículo 9 de la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
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Derecho a una vida independiente.
“Los Estados Partes en la presente Convención
reconocen el derecho en igualdad de condiciones de
todas las personas con discapacidad a vivir en la
comunidad, con opciones iguales a las de las demás,
y adoptarán medidas efectivas y pertinentes
para facilitar el pleno goce de este derecho por
las personas con discapacidad y su plena inclusión
y participación en la comunidad, asegurando en
especial que: a) Las personas con discapacidad
tengan la oportunidad de elegir su lugar de
residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad
de condiciones con las demás, y no se vean
obligadas a vivir con arreglo a un sistema
de vida específico”.
Artículo 19 de la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
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Ajustes razonables.
“Las modificaciones y adaptaciones necesarias
y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando
se requieran en un caso particular,
para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás,
de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales”.
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
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La accesbilidad hunde sus raices en la igualdad de
oportunidades, lo que implica “la adopción de
medidas orientadas a eliminar los obstáculos
que impiden que los individuos compitan
en condiciones de igualdad”.
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El preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos
de las personas con discapacidad hace referencia a la accesibilidad
universal, destacando su importancia “para que las personas
con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales”.
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“Un sentido integral de la accesibilidad
implica: (i) el diseño universal, que funciona
como un principio general fuente de obligaciones
específicas; (ii) las medidas de accesibilidad,
que aparecen cuando el diseño universal no
se satisface; (iii) el ajuste razonable, que
surgen cuando está justificado que la
accesibilidad no sea universal”.
Rafael de Asís
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“Entender la accesibilidad universal como
un principio jurídico implica considerarla
como un referente legislativo y judicial,
esto es, como un referente que debe ser
respetado por la normativa y garantizado
por los jueces cuando llevan a cabo
un control de esta normativa”.
Rafael de Asís
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Según este autor, considerar la accesibilidad como
parte del contenido esencial de todos los derechos
implica dotarla de una proyección transversal que
afecta a todos los derechos presentándose como
una condición para su satisfacción. Como parte del
derecho a la no discriminación, la accesibilidad
pasa a ser un derecho: el derecho a no ser
discriminado por ausencia de accesibilidad.
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La accesibilidad universal es un derecho
que se satisface con el diseño, con
las medidas y con el ajuste.
El contenido de la accesibilidad vendría representado
por la satisfacción de tres obligaciones, algunas de
las cuales puede ser construida también como
verdadero derecho: las obligaciones de realizar el
diseño universal, las medidas de accesibilidad y los
ajustes razonables. Obligaciones que corresponde
cumplir a todo aquel que participe en la creación,
desarrollo y satisfacción de los productos,
servicios, bienes y derechos, ya sea una
institución pública o privada.
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El derecho a una vida independiente,
a la participación en la vida social y a la
igualdad de oportunidades son tres
dimensiones esenciales que
justifican la accesbilidad.
El diseño universal, las medidas de accesibilidad
y el ajuste razonable recobran todo su sentido
cuando estám dirigidos a satisfacer alguno
de estos tres derechos.
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http://repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/858/Pon_Asis_LimitesDeLosDerechos.pdf?sequence=1