1. ABRIL 2010
INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
DETERMINADOS REQUISITOS PARA LAS PYMES
Se modifican diversos aspectos relacionados con el reglamento del régimen de promoción de inversiones en
bienes de capital nuevos y de promoción de proyectos de inversión en obra de infraestructura [dispuestos en
el marco de la RC (MPFIPS-MEFP-MP) 1772-195-375/2009].
Norma: Min.de Industria N° 87/2010
B.O.: 30/04/2010
CONVENIO MULTILATERAL - REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
Se sustituyen, a partir del 1/5/2010, las pautas a las que se ajustarán las jurisdicciones adheridas al Convenio
Multilateral, al establecer los regímenes de recaudación (retención, retención bancaria, percepción) del
impuesto sobre los ingresos brutos.
No se podrá incluir como sujeto pasible de recaudación a aquellos contribuyentes cuyo sustento territorial y
carácter de sujeto pasible se funde en presunciones.
Asimismo, se elimina el requisito de exigir que se practiquen percepciones únicamente cuando el coeficiente
del sujeto pasible sea igual o superior a 0,1000 (cero coma diez milésimos).
Norma: Resolución Com.Arbitral CM 3/2010
B.O.(CABA): 23/04/2010
CONVENIO MULTILATERAL – ORDENAMIENTO
Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 2/2009, a
raíz de las últimas modificaciones efectuadas.
Norma: Resolución Com.Arbitral CM 2/2010
B.O.(CABA): 23/04/2010
CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
Se incrementa a 2% la alícuota a aplicar por los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos
y se adecua la normativa vigente relacionada con el citado régimen.
Esta modificación comentada tiene aplicación a partir del 1/5/2010.
Los agentes de percepción que deben actuar como tales son los contribuyentes nominados en la resolución
(SHyF Bs. As. cdad.) 430/2001.
Norma: Resolución AGIP (CABA) 155/2010
B.O.(CABA): 07/04/2010
CIUDAD DE BUENOS AIRES - CÓDIGO FISCAL - TEXTO ORDENADO 2010
Se aprueba el texto ordenado -año 2010- del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Norma: Decreto PE (CABA) 269/2010
B.O.(CABA): 13/04/2010
CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - EXCLUSIÓN PARA DETERMINADAS
ACTIVIDADES
Se excluyen del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades de servicios de
restaurantes y cantinas con y sin espectáculo, los servicios de expendio de comidas y bebidas en bares,
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 1
CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA
2. confiterías y salones de té con y sin espectáculo, y el servicio de expendio de comidas y bebidas en
establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador, excepto las heladerías.
Norma: Resolución AGIP (CABA) 194/2010
B.O.(CABA): 15/04/2010
CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE DE GRANOS
Se establece que a los efectos de obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos, se podrá utilizar el
procedimiento de intercambio de información de servicio Web con la AFIP.
Norma: Res.Gral. AFIP N° 2806
B.O.: 05/04/2010
CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE DE GRANOS - "RECEPCIÓN DE GRANOS - FLETE
CORTO"
Se efectúan modificaciones en el procedimiento de recepción de granos, disponiendo que, a partir del
19/4/2010, una vez confirmado el arribo de la carta de porte, el receptor de los granos en el destino original
podrá efectuar el desvío de la mercadería a un destino distinto al indicado en dicho comprobante o
rechazarla, quedando excluidas las cartas de porte emitidas con la posibilidad de consignar el Código de
Trazabilidad de Granos en destino.
En todo supuesto de recepción de granos, se deberá informar la recepción definitiva ingresando al sitio Web
institucional, servicio "CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG" opción "Confirmación Definitiva del
CTG", en el plazo máximo de 72 horas contadas desde el momento en que se efectúe la confirmación del
arribo de la carta de porte.
Norma: Res.Gral. AFIP N° 2809
B.O.: 15/04/2010
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO Y MAÍZ - REINTEGRO DE DERECHOS DE
EXPORTACIÓN
Se reglamenta el régimen de compensación de reintegros de exportación -dispuesto por la RC (MAGyP-
MEyFP) 57-106/2010- para pequeños y medianos productores de trigo y maíz, cuya producción no hubiera
superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1.240 toneladas anuales de maíz.
El citado régimen prevé que los sujetos que posean deuda líquida y exigible por impuestos y/o aportes y
contribuciones de la seguridad social podrán compensar dichas obligaciones con los reintegros de exportación
de los que resulten acreedores.
En tal sentido, las presentes disposiciones establecen que una vez que el productor obtenga la resolución
otorgando el beneficio de reintegro de derechos de exportación deberá generar un VEP para ser presentado
en la ONCCA.
Norma: Resol. ONCCA N° 1213/2010
B.O.: 21/04/2010
REGISTRO TRIBUTARIO - CAPTACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS
La AFIP crea el Registro Tributario en el marco del sistema registral [dispuesto por la RG (AFIP) 2570]. Este
prevé la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen escaneada del documento
nacional de identidad de las personas físicas que actúen por sí mismas o en representación de personas
jurídicas o de terceros.
Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones al momento de efectuar la inscripción.
En el caso de contribuyentes que ya se encuentren inscriptos, el Fisco los incorporará de oficio en el Registro
y establecerá un cronograma para que, oportunamente, informen los datos biométricos faltantes.
Estas disposiciones resultan de aplicación obligatoria a partir de los 30 días de su publicación oficial.
Norma: Res.Gral. AFIP N° 2811
B.O.: 23/04/2010
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 2
CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA
3. PROV. DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS
Se establece que se devolverá el importe indebidamente retenido a los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos que hayan abonado sus operaciones total o parcialmente con bonos de cancelación de
deudas y que se encontraban excluidos del régimen de retención según lo dispuesto por resolución normativa
(ARBA Bs. As.) 2/2010.
Se aprueba, asimismo, el procedimiento mediante el cual ARBA procederá a la citada devolución como así
también el listado de contribuyentes a los cuales se les acreditará la misma.
Norma: Resolucion Normativa ARBA.PBA 20/2010
PROV. DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
ARBA establece, hasta el 31/5/2010, diversos regimenes de regularización para deudas del impuesto sobre
los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009 y que se
encuentre o no en procesos administrativos o judiciales.
Entre sus características más importantes, se destacan:
* La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o
a través del sitio Web www.arba.gov.ar.
* Las modalidades de pago son al contado, en un solo pago con una bonificación del 25% por pago en
término o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los
automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.
* Vencimientos:
- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del
acogimiento.
- Pago del anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de
formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
En caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas
se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la provincia según lo dispuesto por resolución
normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010.
Norma: Resoluciones Normativas ARBA.PBA N° 23/2010, 24/2010, 26/2010
PROV. DE BUENOS AIRES - REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
Se establece que no deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos los
contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a $ 10.000.000. El citado límite asciende a
$ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Norma: Resolucion Normativa ARBA.PBA 21/2010
PROV. DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA AGENTES DE
RECAUDACIÓN
Se establece, hasta el 31/5/2010, un Régimen de facilidades de pago para que los agentes de recaudación
del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos regularicen deudas provenientes de retenciones y/o
percepciones no efectuadas.
Algunas de sus características son
- Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse
hasta el 31/12/2009; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones
no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2009, y los intereses correspondientes a
retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
- El pago podrá realizarse de la siguiente forma:
* Al contado en un solo pago.
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 3
CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA
4. * En cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
- Se prevé un interés del 0,5% mensual sobre saldo cuando la deuda se regularice en 15 y hasta 36 cuotas
mensuales y del 1% mensual sobre saldo cuando se opte por 39 y hasta 60 cuotas mensuales.
- El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 500.
Norma: Resolucion Normativa ARBA.PBA 25/2010
PROV. DE BUENOS AIRES - DEVOLUCIÓN DE IMPORTES RECONOCIDOS A FAVOR DE
CONTRIBUYENTES
Se reúne en un solo cuerpo normativo el procedimiento para efectuar la devolución de los importes
reconocidos a favor de contribuyentes y responsables, en los actos administrativos que resuelvan demandas
de repetición de gravámenes y sus accesorios.
Norma: Resolucion Normativa ARBA.PBA 28/2010.
PROCESOS JUDICIALES. HONORARIOS DE ABOGADOS Y PERITOS.
Los beneficiarios externos (apoderados, letrados patrocinantes, peritos, consultores técnicos, etcétera) de
honorarios a cargo del fisco regulados en juicios contenciosos de contenido impositivo, aduanero, de los
recursos de la seguridad social, así como en aquellos que versen sobre temas ajenos a dichas materias, en
los que la AFIP sea parte actora o demandada, podrán optar por proponer –en sede administrativa- un
acuerdo conciliatorio respecto del monto y plazo de pago de los honorarios, observando requisitos, plazos y
demás condiciones.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
(15/03/2010 - Res. Gral. AFIP 2795/10)
REGÍMENES DE PROMOCIÓN. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.
Los sujetos beneficiarios de los Certificados de Crédito Fiscal en el marco de los Decretos 270/98 y 1207/06,
emitidos conforme la Resolución 31/10 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y e Innovación Productiva, a los
fines de su utilización deberán cumplir con las normas reglamentarias y con los requisitos que se establecen.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de los organismos competentes que
forman parte de esa cartera ministerial, informará a esta Administración Federal la nómina de los certificados
fiscales otorgados con determinados datos.
La información se confeccionará utilizando el F. de declaración jurada 1.400, mediante el programa aplicativo
denominado “BONELEC - Versión 1.0” que será transferido a través del sitio web (http://www.afip.gob.ar), y
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el anexo de la presente.
La presentación del F. 1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través
del aludido sitio web, con Clave Fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P.
1.345/02, sus modif. y complementarias.
Se aprueba el programa aplicativo denominado “BONELEC - Versión 1.0”, el F. de declaración jurada 1.400.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (29/03/2010 - Res. Gral. AFIP 2799/10)
TITULARES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE
CANCELACIÓN DE DEUDAS FISCALES Y PREVISIONALES.
Los titulares de medios de comunicación que manifiesten, a través de la suscripción del “Acuerdo de
Adhesión”, su voluntad de acogerse al régimen del Decreto 1145/09 podrán cancelar la totalidad de sus
deudas fiscales y/o de la seguridad social, que resulten líquidas y exigibles y hayan vencido hasta el día 31 de
diciembre de 2008, inclusive, considerando las obligaciones relativas a los períodos fiscales cerrados a dicha
fecha, con más sus intereses y punitorios, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la
programación de las emisoras o en sus publicaciones. La solicitud deberá formalizarse hasta el 31 de
diciembre de 2010, inclusive.
(31/03/2010 - Res. Gral. AFIP 2807/10)
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 4
CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA
5. PROGRAMA APLICATIVO “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - VERSIÓN 9.0 RELEASE 1”. (B.O.
08/04/2010).
Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos
identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar
el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto
determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y
formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las
obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será
validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la
Resolución General N° 2794/2010.
Novedades: Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios
de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de
dichos convenios.
b) En el Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue
exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 - Título III.
c) En la pantalla "Saldo de Impuesto", se incluyó un campo para identificar si por las rentas / bienes de
fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del
impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.
Aquellos contribuyentes incorporados en la RG 992 deberán utilizar, a partir del 31 de marzo de 2010, el
aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Versión 9.0” para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias
correspondiente al período fiscal 2009 y siguientes.
Las declaraciones correspondientes a ejercicios comerciales con cierre operado hasta noviembre 2005 y las
que se presenten antes del 31 de marzo pueden generarse con los aplicativos hasta ahora vigentes.
PROGRAMA APLICATIVO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES VERSIÓN 11.0
RELEASE 2 (19/04/2010).
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con
su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones
juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.
Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de
contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus
modificatorias y complementarias. Versión 11.0 aprobada por la Resolución General Nº 2770/2010.
Solución a Problemas: Se solucionó el inconveniente en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla
"Operaciones Internacionales" y algunos errores detectados.
SISTEMA REGISTRAL. SE CREA EL REGISTRO TRIBUTARIO. CAPTACIÓN DE DATOS
BIOMÉTRICOS.
Se crea el "Registro Tributario" como registro integrante del "Sistema Registral".
Para solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), los contribuyentes y
responsables deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las
resoluciones generales 10, sus modificatorias y complementarias 2325 y 2337, respectivamente, y la
resolución 2811.
Se deberá solicitar la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la resolución
general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Con relación a la presentación del formulario de declaración jurada 460/F -personas físicas-, no deberán
cubrirse en el mismo los rubros "Datos Económicos", "Datos Tributarios" y "Datos de la Seguridad Social"
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, e impedirá la obtención de la
constancia de inscripción correspondiente.
Se aprueba el formulario de declaración jurada 420/T.
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 5
CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA
6. Vigencia: cumplimiento obligatorio a partir de los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive. Los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el
procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.
(23/04/2010 - Res. Gral. AFIP 2811/10)
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 6
CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA
7. REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se prorroga hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro
que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud para aquellos prestadores de servicios para personas con
discapacidad que hubieran vencido.
Asimismo, se inscribe en el Registro de Prestadores, con carácter excluyente a partir del 9/4/2010, a los
prestadores que brinden servicios de salud, sujetos al marco regulador de orden público del sistema sanitario.
Norma: Resolución Super. Serv. de Salud. N° 368/2010
B.O.: 09/04/2010
IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EN EL PADRÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD
Se especifican los tipos de beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidos en el padrón de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
Desde la sanción de la ley de obras sociales -L. 23660- hasta la actualidad, se han incorporado al Sistema
nuevos tipos de beneficiarios en calidad de titulares y familiares a cargo, como los pequeños contribuyentes
(monotributistas), el personal doméstico y los pasantes.
La condición de titular atribuida a cualquiera de los beneficiarios en alguna de las categorías fijadas elimina
automáticamente la posibilidad de ser familiar a cargo de otro titular.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2010.
Norma: Resolución Super. Serv. de Salud. N° 370/2010
B.O.: 13/04/2010
SISTEMA “SU DECLARACION” - MODIFICACIONES
Se modifica la resolución general (AFIP) 2192, que aprobó el sistema "Su Declaración" y se dispone ampliar el
universo de los empleadores que podrán usar este sistema en forma opcional y disponer su utilización
obligatoria para aquellos que ocupan hasta 10 trabajadores.
La presente norma será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originales o
rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a
partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Norma: Res.Gral. AFIP N° 2812
B.O.: 27/04/2010
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Se modifica la resolución (MTESS) 606/2009, que permitió la inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo
a los beneficiarios del seguro por desempleo (L. 24013), que culminarán en el mismo hasta diciembre de
2009.
En tal sentido, se establece que las y los beneficiarios, cuyas prestaciones por desempleo finalicen durante el
período que se extiende desde el 1 de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 y no hayan sido
desvinculados por otros motivos, podrán solicitar su inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo por un
plazo de 6 meses o hasta tanto consigan un nuevo empleo autónomo o en relación de dependencia, lo que
ocurra antes.
El citado seguro, instituido por el artículo 1 del decreto 336/2006, de base no contributiva, tiene como
objetivo brindar apoyo a los trabajadores y a las trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo,
en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
Norma: Resol. Minist. De Trabajo N° 433/2010
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 7
CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA
8. B.O. : 23/04/2010
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL - PROCEDIMIENTO DE PAGO
Se establecen los lineamientos para el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Norma: Resolución A.N.S.E.S. N° 320/2010
B.O.: 30/04/2010
PASANTÍAS - CUPO MÁXIMO DE PASANTES
El cupo máximo de pasantes, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo
indeterminado, será conforme a la siguiente escala:
a) en empresas de hasta 200 trabajadores: 1 pasante por cada 10 trabajadores en relación de dependencia
por tiempo indeterminado;
b) en empresas de 201 trabajadores en adelante: 7%.
Las personas con discapacidad definidas en el artículo 2 de la ley 22431 ("... se considera discapacitada a
toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación
a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional
o laboral") quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes.
Tampoco se computarán, para calcular el cupo de pasantes, los trabajadores por tiempo indeterminado
contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.
NUEVA ESCALA AUTONOMOS
Nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que rigen a partir de la
obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 —con vencimiento en el
mes de abril de 2010— y siguientes:
1. Categoría I. Aporte mensual de 166,06 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta
$20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que
no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares
de condominios sin tareas de dirección).
2. Categoría II. Aporte mensual de 232,47 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos
anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
3. Categoría III. Aporte mensual de 332,11 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y
socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
4. Categoría IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y
socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
5. Categoría V. Aporte mensual de 730,64 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y
socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 8
CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA
9. GREMIOS QUE HAN MODIFICADO SUS ESCALAS SALARIALES DURANTE EL CORRIENTE MES
AGUAS GASEOSAS. RAMA: BEBIDA, CCT 152/1991
AGUAS GASEOSAS. RAMA SODA, CCT 152/1991
ALIMENTACIÓN. PROCESADORES DE AVES, CCT 494/2007
BANCARIOS. ASOCIACIÓN BANCARIA. BANCO CENTRAL, CCT 18/1975
CARNE. RAMA: PROCESADORES DE AVES, CCT 151/1991
CONFECCIÓN. EMPLEADOS, CCT 501/2007
CONSTRUCCIÓN. HORMIGÓN ARMADO, CCT 445/2006
CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE
BUENOS AIRES, CCT 438/2006
CUERO. EMPLEADOS, CCT 125/1975. CURTIDORES, CCT 142/1975. CURTIEMBRES, CCT 196/1975.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA A LA OBRA SOCIAL
ENSEÑANZA PRIVADA. PERSONAL NO DOCENTE. CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES. ADIPEP,
CCT 88/1990
ENSEÑANZA PRIVADA. PERSONAL NO DOCENTE. UNIVERSIDADES. CAPITAL FEDERAL Y GRAN
BUENOS AIRES, CCT 1/1988
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. CLUBES DE CAMPO, CCT 581/2010. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN
SALARIAL DESDE ABRIL 2010
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. RAMA ELECTRICISTAS DE TEATRO, CCT 312/1975
GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
CCT 428/2005
GASTRONÓMICOS. HOTELES 4 Y 5 ESTRELLAS, CCT 362/2003
INDUSTRIA DEL VESTIDO - TRABAJO A DOMICILIO - TARIFAS DE SALARIOS MÍNIMOS
LOCUTORES. TELEVISIÓN POR CABLE, CCT 432/1975
MARÍTIMOS. BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (FRESQUEROS), CCT 583/2010
METALÚRGICOS, CCT 260/1975
MOLINEROS. OBREROS Y EMPLEADOS. CAENA, CCT 66/1989
PAPELEROS. ENVASES DE CARTÓN Y AFINES, CCT 561/2009
PERFUMISTAS. CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CCT 157/1991
PETROLEROS PRIVADOS. CEOPE - CEPH, CCT 537/2008. PATAGONIA AUSTRAL, CCT 511/2007
PUBLICIDAD. VÍA PÚBLICA, TALLERISTAS, LUMINISCENTES Y ACRÍLICOS, CCT 122/1990
RECIBIDORES DE GRANOS. ACOPIO, CCT 571/2010
SALINEROS. PRODUCTORES DE SAL, CCT 80/1975
SANIDAD. DROGUERÍAS, CCT 120/1975
TINTORERÍAS INDUSTRIALES, CONVENCIONALES Y RÁPIDAS. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CAPITAL
FEDERAL, BUENOS AIRES HASTA 120 KM Y ROSARIO, CCT 526/2008. RAMA LAVADEROS
TRABAJO A DOMICILIO. INDUSTRIA DEL VESTIDO. TARIFAS DE SALARIOS MÍNIMOS
VIDRIO. EMPLEADOS. RAMA ÓPTICA, CCT 408/2005
VIGILADORES. TODO EL PAÍS EXCEPTO CÓRDOBA, CCT 507/2007
VIÑATEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 154/1991
VITIVINÍCOLAS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 85/1989.
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 9
CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA
10. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CUADRO TARIFARIO 2010 -
Mediante el artículo 130 del Anexo I de la ley 3394 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece el
nuevo cuadro tarifario para el año 2010 para los servicios de rúbrica de documentación laboral prestados por
la Dirección General de Protección del Trabajo.
El depósito puede efectuarse en cualquier sucursal del Banco Ciudad, realizándolo en la cuenta corriente
210216/2 (Suc.111)
Autorización de centralización de la rúbrica de libros laborales $ 14,00
Autorización del sistema de microfichas $ 14,00
Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales $ 14,00
Rúbrica de Hojas Móviles o similar, por folio utilizado $ 1,40
Rúbrica de Microfichas por folio utilizado microfilmado $ 1,00
Rúbrica del Registro Único de Personal $ 14,00
Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio $ 14,00
Rúbrica de Libros de Trabajadores a domicilio $ 14,00
Rúbrica de libreta de choferes de transporte automotor $ 7,00
Registro de poderes y mandatos $ 15,00
Rúbrica de Libro para Peluqueros $ 14,00
Rúbrica de Libro de Órdenes para trabajadores de Casas de Renta $ 14,00
Rúbrica de Libro para la Actividad Rural $ 14,00
Obleas de Transporte $ 14,00
Rúbrica Planillas de horario para el personal femenino $ 14,00
Rúbrica de Planillas de kilometraje, por folio utilizado $ 1,00
Certificación de firma $ 15,00
Solicitud de informes por escrito, reproducciones de textos contenidos en instrumentos públicos solicitados
por terceros $ 15,00
Homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos 0,075% sobre el monto
del acuerdo
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 10
CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA
11. Formulario 780 - Est. Contables al 30/11/2009
La presentación del “Informe para Fines Fiscales” utilizando el formulario F780, confeccionado con el
programa aplicativo de la AFIP correspondiente, en sustitución del F760/C, se podrá formalizar a través de los
siguientes procedimientos:
• por transferencia electrónica de datos a nuestro sitio Web, o
• por entrega en nuestra sede (Viamonte 1549) del disquete y el formulario del Informe para Fines Fiscales
(F780) firmado por el profesional, generados a través del aplicativo de AFIP. (En el caso de firmar en carácter
de socio de un Estudio, deberá ingresar la CUIT del Estudio y luego su CUIT personal).
Vencimientos de mayo 2010 de
documentación sujeta a Legalización:
Formulario 780
Estados Contables al 30/11/2009
Miércoles 12: CUIT 0 y 1
Jueves 13: CUIT 2 y 3
Viernes 14: CUIT 4 y 5
Lunes 17: CUIT 6 y 7
Martes 18: CUIT 8 y 9
Formulario CM 05
Las sociedades regularmente constituidas, una vez cumplida la presentación del Form. DDJJ anual CM 05 ante
el Banco Ciudad de Buenos Aires, o su envío por WEB, deber realizar la certificación correspondiente por un
profesional matriculado, con la firma del mismo legalizada ante este Consejo. El modo de cumplimiento y el
modelo de certificación para cumplir con dicho requisito se puede consultar, en “Legalizaciones – Modelos de
Informes y Certificaciones”. El vencimiento opera el martes 30 de junio próximo. Adelante su presentación a
fin de evitar demoras.
COOPERATIVAS - PLAN DE CUENTAS Y EL MANUAL DE CUENTAS UNIFICADO PARA LAS
COOPERATIVAS QUE CUENTEN CON UNA SECCIÓN CRÉDITO
Se aprueba un plan de cuentas contables y un manual de cuentas unificado que contiene la estructura y
descripción, los principios y criterios de medición, el plan de cuenta mínimo y el manual de cuentas y normas
de valuación que deberán utilizar aquellas cooperativas que posean una sección de crédito.
Norma: Resolución INAES N° 506/2010. B.O.: 05/04/2010
* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , 11
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