1. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL
INSTRUCTIVO PARA REALIZAR
EL REGISTRO DE LOS
PRESTADORES DE
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
NACIONAL AUDIOVISUAL
Marzo 2010
2. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL
CONTENIDO
I. Generalidades.
II. Del Registro.
3. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL
I. GENERALIDADES
En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional
Audiovisual, las personas interesadas en prestar dichos servicios deberán notificar tal circunstancia a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones de conformidad con la guía que ésta elabore a tales efectos,
acompañada de la ficha técnica para la calificación de programas, publicidad o propaganda de producción
nacional, a los fines de su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional
Audiovisual.
Asimismo, establecen los artículo 10 y 11 de la referida Norma Técnica la obligación de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones de llevar un registro de los prestadores de servicios de producción
audiovisual que, en virtud de la notificación a que hace referencia el párrafo anterior, hayan sido
calificados de nacionales, así como de mantener publicado en su portal oficial en Internet, el listado
actualizado de los prestadores de servicios de producción nacional audiovisual que ésta haya inscrito en
el prenombrado registro.
Por otro lado, los prestadores del servicio de difusión por suscripción, a través de las diferentes cámaras
que los agrupan, han solicitado a esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones información referente a
los criterios para la formación y organización del Registro de Prestadores de Servicios de Producción
Nacional Audiovisual y la periodicidad con la cual será actualizado el listado, a los fines de que aquellos
puedan dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas en la referida Norma Técnica.
En tal sentido, se hace necesario establecer los criterios para la organización, formación y actualización
del Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual, a través de los cuales la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones tramitará la inscripción de aquellos servicios de producción
audiovisual calificados de nacionales, así como su posterior inclusión en el listado al que hace referencia
el artículo 11 de la referida Norma Técnica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se ha elaborado el presente instrumento de conformidad con lo
establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre
Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, destinado
a proporcionar la información que deberán conocer las personas naturales o jurídicas que han realizado o
estén interesados en realizar, según el caso, la notificación a que hace referencia el artículo 7 de la
Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual.
II.DEL REGISTRO
1. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tramitará el registro de aquellos prestadores de
servicios de producción audiovisual que hayan presentado la documentación requerida en la forma
y plazos previstos en la disposición transitoria primera de la Norma Técnica sobre los Servicios de
Producción Nacional Audiovisual y hayan sido declaradas procedentes.
2. A tal efecto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá de un lapso de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de la publicación del presente instructivo en su portal oficial en
Internet, para publicar el listado de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual
conforme a lo previsto en el artículo 11 de la referida Norma Técnica.
4. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL
3. El Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual permanecerá cerrado
durante el lapso de treinta (30) días hábiles al que hace referencia el numeral anterior. Durante
dicho lapso, la Comisión Nacional de Comunicaciones sólo tramitará el registro de los prestadores
de servicios de producción audiovisual indicados en el numeral 1.
4. Culminado el lapso a que hace referencia el numeral anterior, la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para informar, a través de su
portal oficial en Internet, la reapertura del Registro de Prestadores de Servicios de Producción
Nacional Audiovisual.
5. La primera actualización del listado de Prestadores de Servicios de Producción Nacional
Audiovisual se realizará en el portal oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en
Internet, dentro de los seis (6) meses siguientes a la reapertura del registro respectivo conforme
al numeral anterior.
6. Las sucesivas actualizaciones del listado indicado en el numeral anterior, se realizarán
semestralmente en el portal oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en Internet.
7. A tal efecto, con una anticipación de treinta (30) días hábiles a cada fecha de actualización del
listado, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones anunciará el cierre del Registro de
Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual, debiendo informar la reapertura del
mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del cierre.
8. Los servicios de producción audiovisual que hayan realizado la notificación con posterioridad al
plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Norma Técnica sobre los Servicios de
Producción Nacional Audiovisual, o a la reapertura del Registro a que hace referencia el numeral
4, y hayan sido declaradas procedentes, serán incluidos en las sucesivas actualizaciones
semestrales del listado de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual.
9. De conformidad con lo establecido en la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional
Audiovisual, los prestadores del servicio de difusión por suscripción no podrán incluir en su
programación, a aquellos servicios de producción nacional audiovisual que no estén inscritos en el
Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual.
10. Se considerarán inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional
Audiovisual, a aquellos servicios de producción audiovisual incluidos en el listado que a tales
efectos publique la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en su portal oficial en Internet.
11. Las notificaciones realizadas durante el cierre del Registro de Servicios de Producción Nacional
Audiovisual, que hayan sido declaradas procedentes, no serán tramitadas hasta la reapertura del
mismo, y sólo serán incluidas en la actualización semestral siguiente a dicha reaperura.