1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Jhonny Encinoza
Prof. Lorenez Ceballos.
SAIA: “C”
2. LOS INTERDICTOS
POSESORIOS
Es la acción sumaria de posesión que
tiene por objeto que el despojado sea
restituidoenlaposesiónque haperdido,
y que el objeto principal de este tipo de
interdictoesprecisamente restituir en la
posesión al actor.
Interdicto
restitutorio
por despojo.
Recurso extraordinario dirigido a
recuperar la posesión de una cosa
provisionalmente, sin que con ello se
discutala legitimidadolalegalidadde
la posesión. Art. 783 C.C.V.
Naturaleza jurídica. Para el Dr. José
Román Duque la naturaleza jurídica
de los interdictos son de acciones
posesorias más no petitorias, puesto
que con ellasnose está discutiendola
propiedad sino la posesión.
Clases. Se tienen dos clases de
interdictos, la cual está compuesta
por el Interdicto de Amparo y el
Interdicto de Despojo.
Tribunal competente. Según artículo
698 del CPC, el tribunal competente
para conocer de los interdictos es el
Tribunal de Municipio o de Primera
Instancia según la cuantía y del lugar
donde este situada la cosa.
Interdicto
de AmparoEste interdicto existe una
perturbación a la relación material
que da origen a la posesión, es decir,
toda molestiade hecho o de derecho
que lesiona el poderío de un hombre
sobre la cosa, pero que no llega a
privarlo de ella.
Nuevo
procedimiento
Interdictal
posesorio
El Supremo Tribunal en Sala de
Casación Civil fijó nuevo criterio en
cuanto al procedimientoaseguirenlos
juicios de interdictos posesorios, en
sentencia No. 132, de fecha 22 de
mayo de 2001, en el juicio de Jorge
Villasmil contra MERUVI de Venezuela
C.A., exp. Nº. AA20-C-2000-000449, en
los términos que siguen:
La Sala considera necesario analizar la
situación planteada y, en resguardo al
debido proceso y al derecho a la
defensa,hace lassiguientesreflexiones:
el procedimiento interdictal anotado,
aún cuando especial, impide a los
justiciables el establecimiento de un
efectivocontradictorio,lo cual deviene
claramente en un menoscabo a los
derechos fundamentales supra
mencionados.
Lo expuesto significa que la parte
contra quien obre el
procedimiento interdictal de
carácter posesorio, podrá realizar
sus alegatos para dar contestación
a la querella interdictal,
incluyendo en estos la oposición
de cuestiones preliminatorias, las
cuales deberán ser resueltas, se
insiste, por el principio de
brevedad que abraza a los
procedimientos interdictales
posesorios, de conformidad con
lasprevisiones de los artículos 884
y siguientesdel CPC,otorgando así
la viabilidad de contradecirlas o
subsanarlas.
LOS INTERDICTOS
PROHIBITIVOS
RománDuque Corredor,indicaque estos
interdictos no protegen la posesión
como sí lo hacen los interdictos
posesorios,sinoque tienenporfinalidad
tutelar los bienes poseídos por una
persona, pretendiendo el impedimento
de daños a éstos por causa de otros
bienes.
Clases. Las
clases de
interdictos
prohibitivos
son:
Los Interdictos
de Obra Nueva
Los
Interdictos de
Obra Vieja
Naturaleza de la
Pretensión.Estaimplica
una prohibición o
medidas tendentes a
evitar un daño temido.
Tribunal competente. El tribunal
competente será el Tribunal de
primera instancia, en caso de no
existir en la localidad donde se
encuentre el bien,seráel tribunal de
municipio.
Este interdictose aplicacuando
la violaciónde laposesiónes
motivadaporla realizaciónde
una obra nuevaque amenace
con causar un perjuicioaun
inmueble,underechoreal u
otro objeto.
Por ser una acción de naturaleza
preventiva,lafinalidadnopuede ser
otra que lograr una decisión judicial
que ordene las medidas necesarias
para evitar el peligro o exigir una
caución al requerido para cubrir los
posibles daños.
JhonnyEncinoza
Prof. LorenzCeballos
SAIA: “C”