CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
TELECONTRATACION
1.
2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
TELEMÁTICO Y CONTRATO ELECTRÓNICO?
EL CONTRATO ELECTRONICO
• En sentido estricto, trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un
intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta
noción, existe una amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos
contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores,
como el fax, telex y teléfonos).
• Por su parte Miguel Davara Rodríguez, expresa que puede entenderse por
contratación electrónica “aquella que se realiza mediante la utilización la
utilización de algún “elemento electrónico” cuando éste tiene o puede tener una
incidencia real y real sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o
interpretación futura del acuerdo.
3. •Otra autora dice en el término contratación
electrónica se comprenderían, tanto aquellos
contratos celebrados y realizados completamente
por medios electrónicos, como los celebrados y
realizados parcialmente por medios electrónicos y
por medios tradicionales, siempre que las
“declaraciones de voluntad contractual fueran
emitidas electrónicamente”. Por ello se dice que el
contrato electrónico se refiere a todo contrato en
el que la oferta y la aceptación se transmiten por
medios electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados a una red
de telecomunicaciones.
4. •En el derecho comparado tenemos, el
“Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico”,
en España, se proponía que se “entenderá por
contrato formalizado por vía electrónica el
celebrado sin la presencia simultánea de las
partes, prestando éstas su consentimiento en
origen y en destino por medio de equipos
electrónicos de tratamiento y almacenaje de
datos conectados por medio de cable, radio o
medio ópticos o electromagnéticos.
5. CONTRATO TELEMATICO
• Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede
abarcar distintos tipos de contratos:
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos
convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático,
independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un
servicio informático.
• En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo
perfeccionamiento se da por vía informática,
indiferentemente de cuál sea su objeto. A estos últimos se
les conoce también, propiamente, como contratos
electrónicos.
6. •Desde la primera óptica, los contratos
informáticos pueden referirse tanto a bienes
(hardware o software) como a servicios
informáticos (tales como mantenimiento
preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y
hospedaje de sitios web, prestación de servicios
de certificación digital, etc.).
7. •Pueden ser objeto de contratación electrónica
cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos
que sean lícitos y siempre que para su
contratación no se requiera de alguna forma
específica que sea incompatible con los medios
electrónicos (por ejemplo, presencia de
un fedatario público).
8. • La principal cuestión que se plantea es en cuanto a
la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de
las partes como en cuanto a la prestación de su
consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos
extremos para un particular o incluso un profesional pasa
por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba
de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de
papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las
nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un
consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar
ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo
cabe documentar suficientemente esta autenticidad.
9. • El concepto incluye la contratación telemática civil
(entre particulares y/o empresas fuera de su
actividad), mercantil (o comercio electrónico), la
contratación con condiciones generales y
electrónicas, la contratación telemática de
productos físicos y servicio de prestación y la
contratación de servicios de la sociedad de la
información.
10. ¿UN CONTRATO TELEMÁTICO
NECESARIAMENTE ES ELECTRÓNICO?
• Carlos Alberto Soto Coaguilla señala que, los contratos electrónicos son
aquellos contratos que se celebran o perfeccionan por medios
electrónicos. En sentido amplio, los contratos electrónicos son todos
aquellos que se celebran por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos; y en sentido estricto, son aquellos que se celebran mediante
el llamado diálogo de computadoras, esto es, entre el ordenador del
emisor, y el ordenador de receptor (o si preferimos podemos decir entre
el ordenador del oferente y el ordenador del aceptante), a través de un
rede telemática binaria e interactiva de operadores intermedios. Pero,
cierto es que este es un lenguaje por demás complicado para personas
acostumbradas a utilizar un lenguaje técnico jurídico, y no un lenguaje
técnico informático o electrónico.
11. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
ELECTRÓNICO Y CONTRATO INFORMÁTICO?
• Podemos definir la contratación electrónica o telemática como
el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la
negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos
telemática, al ser el tratamiento automático de información a
distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un
receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de
mensajes es el flujo de información que transcurre entre
emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de
actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo
de mensajes es la contratación telemática.
12. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS?
• Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del
formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales.
• También se necesita que exista un tercero interesado como aval para
que se lleve a cabo este contrato.
• En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe
adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el
contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación.
• Algunos ejemplos de este tipo de contrato serian los suministro de
servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.)
o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.
13. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS ADOLECEN DEL ELEMENTO
SINALAGMÁTICO?
• Los contratos de adhesión o masivos carecen del
elemento sinalagmático porque en este tipo de
contrato no existe el elemento donde las dos partes
están en capacidad de negociar en términos que son
de interés para ambos, por ejemplo un contrato
masivo se encuentran en las redes sociales, donde
no hay capacidad de negociar, sino que se aceptan
los términos que ofrecen.