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Gaceta del congreso 1.117 REPÚBLICA de diciembre de 2010
                            Miércoles, 22 DE COLOMBIA                                                        Página 1




gaceta del c o n g r e s o         SENADO Y CÁMARA
                                         (Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
                                       IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
                                               www.imprenta.gov.co                             ISSN 0123 - 9066

AÑO XIX - Nº 1.117                 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de diciembre de 2010      EDICIÓN DE 32 PÁGINAS

                            EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD                     JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
   DIRECTORES:              SECRETARIO GENERAL DEL SENADO                     SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
                                www.secretariasenado.gov.co                            www.camara.gov.co


                              RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

SENADO DE LA REPÚBLICA
                         TEXTOS APROBADOS
  TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA                           afinidad, o primero civil de la persona que ha financia-
     AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 142                            do la campaña política.
                  DE 2010 SENADO                                  Esta inhabilidad comprenderá también a las socie-
por medio de la cual se dictan normas orientadas a            dades existentes o que llegaren a constituirse distintas
fortalecer los mecanismos de prevención, investigación        de las anónimas abiertas, en las cuales el representan-
y sanción de actos de corrupción y la efectividad             te legal o cualquiera de sus socios hayan financiado
           del control de la gestión pública.                 directamente o por interpuesta persona campañas po-
              El Congreso de la República                     líticas a la Presidencia de la República, a las goberna-
                                                              ciones y las alcaldías.
                      DECRETA:
                                                                  La inhabilidad contemplada en esta norma no se
                     CAPÍTULO I
                                                              aplicará respecto de los contratos de prestación de ser-
       Medidas administrativas para la lucha                  vicios profesionales.
                 contra la corrupción
                                                                  Artículo 3°. Inhabilidad de las sociedades para
    Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes        contratar. El numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80
incurran en actos de corrupción. El literal j) del nu-        de 1993 tendrá un nuevo literal l), el cual quedará así:
meral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará              l) Las personas jurídicas distintas de las sociedades
así:                                                          anónimas abiertas en las cuales sus socios, miembros,
    Las personas naturales que hayan sido declaradas          fundadores o representantes legales, o los parientes
responsables judicialmente por la comisión de delitos         hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo
contra la Administración Pública y soborno transna-           de afinidad de los anteriores, sean servidores públicos
cional. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades        que desempeñen cargos de dirección o manejo o dele-
de que sean socias tales personas, a sus matrices y a         gados para celebrar contratos
sus subordinadas, con excepción de las sociedades                 Artículo 4°. Prohibición para que ex empleados
anónimas abiertas.                                            públicos gestionen intereses privados. El numeral 22
    Artículo 2°. Inhabilidad para contratar de quienes        del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
financien campañas políticas. El numeral 1 del artícu-            El empleado público que haya desempeñado cargo
lo 8° de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k),        directivo no podrá prestar, a título personal o por inter-
el cual quedará así:                                          puesta persona servicios de asistencia, representación
    k) Las personas que hayan financiado directamente         o asesoría en asuntos relacionados con las funciones
o por interpuesta persona campañas políticas a la Pre-        decisorias propias del cargo, hasta por el término de
sidencia de la República, a las gobernaciones o a las         dos (2) años después de la dejación del cargo o permi-
alcaldías, quienes no podrán celebrar contratos con las       tir que ello ocurra. De igual forma, prestar servicios
entidades públicas, incluso descentralizadas, del res-        para un gremio que realice gestiones ante la entidad
pectivo nivel administrativo para el cual fue elegido         pública en la cual se laboró, hasta por el término de
el candidato.                                                 dos (2) años después de dejar el cargo.
    La inhabilidad se extenderá por todo el período               Artículo 5°. Inhabilidad para que ex empleados
para el cual el candidato fue elegido. Esta causal tam-       públicos contraten con el Estado. Adiciónase un lite-
bién operará para las personas que se encuentren den-         ral f) al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993,
tro del segundo grado de consanguinidad, segundo de           el cual quedará así:
Página 2                              Miércoles, 22 de diciembre de 2010           Gaceta del congreso 1.117

    Directa o indirectamente las personas que hayan             También tendrá la calidad de personas políticamen-
ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del      te expuestas el cónyuge, compañero o compañera per-
Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte     manente, y los parientes dentro del segundo grado de
o estén vinculados a cualquier título, durante los dos      consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.
(2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo pú-       Artículo 12. Declaración del patrimonio familiar.
blico, cuando el objeto que desarrollen tenga relación      Igualmente, será requisito para la posesión y para el
con el sector al cual prestaron sus servicios.              desempeño de un cargo público, de cualquier Rama
    Esta incompatibilidad también operará para las          del Poder Público o de quienes administren o ejecuten
personas que se encuentren dentro del primer grado de       recursos públicos, presentar y depositar ante notario la
consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil        declaración de renta, la de su cónyuge, compañera o
del ex empleado público.                                    compañero permanente e hijos menores de dieciocho
    Artículo 6°. Información de parentesco. El artículo     años.
8° de la Ley 80 de 1993 tendrá un parágrafo adicional           Parágrafo. Este requisito deberá ser cumplido al
del siguiente tenor:                                        entrar en vigencia esta ley y posteriormente cada dos
                                                            años.
    Parágrafo 3°. Los servidores públicos cuya condi-
ción genere inhabilidad o incompatibilidad a personas           Artículo 13. Presupuesto de publicidad. El presu-
naturales o jurídicas para contratar, al momento de         puesto destinado a publicidad de las entidades públi-
su posesión informarán el nombre e identificación de        cas durante el año calendario anterior a las elecciones
estos.                                                      no podrá superar, en términos de salarios mínimos
                                                            legales mensuales vigentes, el promedio anual de lo
    Artículo 7°. Acción de repetición. El numeral 2 del     comprometido por la respectiva entidad durante los
artículo 8° de la Ley 678 de 2001 quedará así:              últimos tres (3) años.
    El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de        Artículo 14. Control y vigilancia en el sector de la
la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.              seguridad social en salud.
    Artículo 8°. Responsabilidad de los revisores fisca-        1. Obligación y control. Las instituciones someti-
les. También será causal de cancelación de la inscrip-      das al control y vigilancia de la Superintendencia Na-
ción de contador público, adicional a lo dispuesto en       cional de Salud, estarán obligadas a adoptar medidas
el artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el no denunciar o      de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar
poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o       que se generen fraudes en el sistema de seguridad so-
fiscal correspondiente, dentro de los 5 años siguientes,    cial en salud.
actos de corrupción que haya encontrado en ejercicio            2. Mecanismos de control. Para los efectos del nu-
de su cargo, cuando se actúe en calidad de revisor fis-     meral anterior, esas instituciones adoptarán mecanis-
cal. En relación con actos de corrupción no procederá       mos y reglas de conducta que deberán observar sus
el secreto profesional.                                     representantes legales, directores, administradores y
    Artículo 9. Designación de responsable del control      funcionarios, con los siguientes propósitos:
interno. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 87 de             a. Identificar adecuadamente a sus afiliados, su ac-
1993, que quedará así:                                      tividad económica, vínculo laboral y salario.
    Para la verificación y evaluación permanente del            b. Establecer la frecuencia y magnitud con la cual
Sistema de Control, el Presidente de la República de-       sus usuarios utilizan el sistema de seguridad social en
signará en las entidades estatales de la rama ejecutiva     salud.
del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de
                                                                c. Reportar de forma inmediata y suficiente a la
control interno o quien haga sus veces.                     Superintendencia Nacional de Salud cualquier sobre-
    Artículo 10. Reportes del responsable de control        costo en la venta u ofrecimiento de medicamentos e
interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de         insumos y la falsificación de medicamentos.
1993, que quedará así:                                          d. Reportar de forma inmediata y suficiente a la
    El jefe de la Unidad de la oficina de control inter-    Superintendencia Nacional de Salud cualquier infor-
no o quien haga sus veces en una entidad de la rama         mación relevante cuando puedan presentarse eventos
ejecutiva del orden nacional será un servidor público       de afiliación fraudulenta o de fraude en los aportes a
de libre nombramiento y remoción, designado por el          la seguridad social.
Presidente de la República.                                     e. Los demás que señale el Gobierno Nacional.
    Este servidor público deberá reportar al Director           3. Adopción de procedimientos. Para efectos de
del Departamento Administrativo de la Presidencia de        implementar los mecanismos de control a que se refie-
la República los posibles actos de corrupción e irregu-     re el numeral anterior, las entidades vigiladas deberán
laridades que haya encontrado en el ejercicio de sus        diseñar y poner en práctica procedimientos específi-
funciones.                                                  cos, y designar funcionarios responsables de verificar
    Parágrafo. Cuando se trate de entidades de la rama      el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos.
ejecutiva del orden territorial, la designación se hará         Parágrafo. El Gobierno reglamentará el procedi-
por la máxima autoridad administrativa de la respecti-      miento y las sanciones aplicables en los eventos que
va entidad territorial.                                     se presente incumplimiento de alguna de las obliga-
    Artículo 11. Personas políticamente expuestas.          ciones contenidas en el presente artículo.
Se consideran personas políticamente expuestas                  Artículo 15. Sistema de Información para la Ad-
los empleados y trabajadores del Estado que ejer-           ministración del Riesgo para la Lucha contra la Co-
zan gestión fiscal o sean ordenadores del gasto, así        rrupción en el Sistema General de Seguridad Social
como también quienes se hayan encontrado en algu-           en Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en
na de las anteriores situaciones en los tres (3) años       uso de sus facultades de inspección y vigilancia. Im-
anteriores.                                                 plementará un sistema de información para la admi-
Gaceta del congreso 1.117            Miércoles, 22 de diciembre de 2010                                  Página 3

nistración del riesgo, el cual incluirá los parámetros     otro beneficio o subrogado legal, judicial o adminis-
que deben tener en cuenta y adoptar en forma obliga-       trativo, salvo los beneficios por colaboración regula-
toria so pena de sanción, sus vigilados para la identi-    dos por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando
ficación, prevención y reporte de eventos sospechosos      la persona haya sido condenada por delito doloso o
de corrupción y fraude en el Sistema General de Segu-      preterintencional dentro de los cinco (5) años ante-
ridad Social en Salud.                                     riores o cuando haya sido condenado por uno de los
    Artículo 16. Administrador del Sistema de Infor-       siguientes delitos: cohecho propio, enriquecimiento
mación para el reporte de eventos sospechosos de co-       ilícito de servidor público, estafa y abuso de confianza
rrupción y fraude. La administración del sistema de        que recaigan sobre los bienes del Estado, concusión,
información para el reporte de eventos sospechosos de      prevaricato por acción y por omisión, celebración de
corrupción y fraude estará a cargo de la Superinten-       contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales,
dencia Nacional de Salud, y tendrá por objetivo detec-     lavado de activos, utilización indebida de informa-
tar e informar prácticas asociadas con la corrupción       ción privilegiada, interés indebido en la celebración
y con el fraude en el Sistema General de Seguridad         de contratos, violación del régimen de inhabilidades
Social en Salud.                                           e incompatibilidades, tráfico de influencias, peculado
    Los vigilados de la Superintendencia Nacional de       por apropiación y soborno transnacional.
Salud reportarán los eventos sospechosos de corrup-            Parágrafo. El inciso anterior no se aplicará respec-
ción y fraude al Administrador del Sistema de Infor-       to de la sustitución de la detención preventiva y de la
mación. El administrador centralizará, sistematizará y     sustitución de la ejecución de la pena en los eventos
analizará la información proveniente de dicho reporte      contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artícu-
y en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las         lo 314 de la Ley 906 de 2004 ni en aquellos eventos
autoridades competentes y al Tribunal Nacional de          en los cuales se aplique el principio de oportunidad,
Ética Médica la información pertinente.                    los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a
    Parágrafo. El Gobierno reglamentará el procedi-        cargos.
miento y las sanciones aplicables en los eventos que           Artículo 19. Ampliación de términos de prescrip-
se presente incumplimiento de alguna de las obliga-        ción penal. El inciso 6° del artículo 83 del Código Pe-
ciones contenidas en el presente artículo.                 nal quedará así:
    Artículo 17. Fondo Anticorrupción del Sector Sa-           Al servidor público que en ejercicio de las fun-
lud. Créase el Fondo Anticorrupción del Sector Salud       ciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una
como un fondo especial de la Superintendencia Nacio-       conducta punible o participe en ella, el término de
nal de Salud destinado a fortalecer la lucha contra la     prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se
corrupción y el fraude en el sector de la salud.           aplicará también en relación con los particulares que
    El Fondo Anticorrupción del Sector Salud esta-         ejerzan funciones públicas en forma permanente o
rá financiado con las multas que imponga la Super-         transitoria y de quienes obren como agentes retenedo-
intendencia Nacional de Salud, los aportes que se le       res o recaudadores.
asignen en el Presupuesto General de la Nación, las            Artículo 20. Estafa sobre recursos públicos y en el
donaciones, los recursos provenientes de cooperación       sector de la salud. El artículo 247 del Código Penal
internacional, las inversiones que se efectúen y los de-   tendrá unos numerales 5 y 6 del siguiente tenor:
más ingresos que, de acuerdo con la ley, esté habilita-
do para recibir.                                               5. La conducta se cometiere sobre bienes pertene-
                                                           cientes a empresas o instituciones en que el Estado
    Dentro de los 15 días siguientes a la expedición de    tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cual-
la presente ley, el Fondo de Solidaridad y Garantía en     quier título de este.
Salud (Fosyga) y la Dirección de Crédito Público y del
Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público            6. La conducta tenga por objeto defraudar al Siste-
transferirán al Fondo Anticorrupción del Sector Salud      ma General de Seguridad Social en Salud.
las multas impuestas por la Superintendencia Nacio-            Artículo 21. Corrupción privada. La Ley 599 de
nal de Salud recaudadas en los años 2008 y 2009.           2000 tendrá un artículo 250 A, el cual quedará así:
    La Superintendencia Nacional de Salud podrá, con           El que directa o por interpuesta persona prometa,
cargo a los recursos del Fondo Anticorrupción del          ofrezca o conceda a directivos, administradores, em-
Sector Salud, realizar convenios con la Contraloría        pleados o asesores de una sociedad, asociación o fun-
General de la República, la Procuraduría General de la     dación una dádiva o cualquier beneficio no justificado
Nación y la Fiscalía General de la Nación, tendientes a    para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio
fortalecer la lucha contra la corrupción y el fraude en    de aquella, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2)
el sector de la salud.                                     años y multa de diez (10) hasta de doscientos (200)
                     CAPÍTULO II                           salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 Medidas penales en la lucha contra la corrupción              Con las mismas penas será castigado el directivo,
                   pública y privada                       administrador, empleado o asesor de una sociedad,
    Artículo 18. Exclusión de beneficios en los delitos    asociación o fundación que, por sí o por persona inter-
contra la Administración Pública relacionados con          puesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier
corrupción. El artículo 68 A del Código Penal quedará      beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
así:                                                           Cuando la conducta realizada produzca un perjui-
    No se concederán los subrogados penales o me-          cio económico en detrimento de la sociedad, asocia-
canismos sustitutivos de la pena privativa de libertad     ción o fundación, la pena será de dos (2) a cuatro (4)
suspensión condicional de la ejecución de la pena o        años.
libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria          Artículo 22. Administración desleal. La Ley 599
como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún    de 2000 tendrá un artículo 250 B, el cual quedará así:
Página 4                             Miércoles, 22 de diciembre de 2010            Gaceta del congreso 1.117

    El administrador de hecho o de derecho, o socio            Artículo 27. Omisión de control en el sector de la
de cualquier sociedad constituida o en formación, di-      salud. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 325 B,
rectivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o      el cual quedará así:
de un tercero, con abuso de las funciones propias de           El empleado o director de una entidad vigilada por
su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de       la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocul-
la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta       tar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumpli-
causando directamente un perjuicio económicamente          miento de alguno o todos los mecanismos de control
evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de dos (2)    establecidos para la lucha contra la prevención y el
a cuatro (4) años y multa de diez (10) hasta doscientos    fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola
(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.         conducta, en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa
    Artículo 23. Utilización indebida de información       de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos le-
privilegiada. El artículo 258 del Código Penal que-        gales mensuales vigentes.
dará así:                                                      Artículo 28. Violación de medidas sanitarias. El
    El que como empleado, asesor, directivo o miem-        artículo 368 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
bro de una junta u órgano de administración de cual-           El que viole medida sanitaria adoptada por la au-
quier entidad privada, con el fin de obtener provecho      toridad competente para impedir la introducción o
para sí o para un tercero, haga uso indebido de infor-     propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de
mación que haya conocido por razón o con ocasión           dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses.
de su cargo o función y que no sea objeto de conoci-           En caso de que este incumplimiento sea causal
miento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1)    de una epidemia o de un cambio negativo en el per-
a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50)      fil epidemiológico de la población, la sanción será de
salarios mínimos legales mensuales vigentes.               cuarenta y ocho (48) meses a noventa y seis (96) de
                                                           prisión.
    En la misma pena incurrirá el que utilice informa-
ción conocida por razón de su profesión u oficio, para         Artículo 29. Peculado por aplicación oficial di-
obtener para sí o para un tercero, provecho mediante       ferente frente a recursos de la salud. La Ley 599 de
la negociación de determinada acción, valor o instru-      2000 tendrá un artículo 399 A, el cual quedará así:
mento registrado en el Registro Nacional de Valores,           La pena prevista en el artículo 399 se agravará de
siempre que dicha información no sea de conocimien-        una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplica-
to público.                                                ción oficial diferente a recursos destinados a la salud.
    Artículo 24. Especulación de medicamentos. La              Artículo 30. Peculado culposo frente a recursos de
Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 298 A, el cual que-     la salud. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 400 A,
dará así:                                                  el cual quedará así:
    El que ponga en venta medicamento o dispositivo            Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599
médico a precios superiores a los fijados por autori-      de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad,
                                                           cuando se dé una aplicación oficial diferente a recur-
dad competente, incurrirá en pena de cuarenta y ocho
                                                           sos destinados a la salud.
(48) a noventa y seis (96) meses de prisión y multa de
veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos lega-          Artículo 31. Circunstancias de atenuación puniti-
les mensuales vigentes.                                    va. El artículo 401 del Código Penal quedará así:
    Artículo 25. Agiotaje con medicamentos y disposi-          Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por
tivos médicos. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo       sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, repa-
301 A, el cual quedará así:                                rare lo dañado, corrigiere la aplicación oficial diferen-
                                                           te, o reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o
    Cuando la conducta punible señalada en el artículo     su valor actualizado con intereses la pena se disminui-
anterior se cometa sobre medicamentos o dispositivos       rá en la mitad.
médicos, la pena será de cuarenta y ocho (48) a noven-         Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sen-
ta y seis (96) meses de prisión y multa de veinte (20) a   tencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales        una tercera parte.
vigentes.
                                                               Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá,
    Artículo 26. Evasión fiscal. El artículo 313 de la     proporcionalmente, disminuir la pena hasta en una
Ley 599 de 2000 quedará así:                               cuarta parte.
    El concesionario, representante legal, administra-         Artículo 32. Contrato sin cumplimiento de los re-
dor o empresario legalmente autorizado para la explo-      quisitos legales. El artículo 410 del Código Penal que-
tación de un monopolio rentístico, que incumpla total      dará así:
o parcialmente con la entrega de las rentas monopolís-         El servidor público que por razón del ejercicio de
ticas que legalmente les correspondan a los servicios      sus funciones tramite contrato sin observancia de los
de salud y educación, incurrirá en prisión de cuarenta     requisitos legales esenciales, así este no se suscriba, o
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y multa de         lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales        los mismos incurrirá en pena de seis (6) a dieciocho
vigentes.                                                  (18) años de prisión, multa de cincuenta (50) a dos-
    En la misma pena incurrirá el concesionario, repre-    cientos (200) salarios mínimos legales mensuales vi-
sentante legal, administrador o empresario legalmente      gentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
autorizado para la explotación de un monopolio ren-        funciones públicas de siete (7) a diecinueve (19) años.
tístico que no declare total o parcialmente los ingresos       Artículo 33. Tráfico de influencias de particular.
percibidos. En el ejercicio del mismo, ante la autori-     La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 411 A, el cual
dad competente.                                            quedará así:
Gaceta del congreso 1.117            Miércoles, 22 de diciembre de 2010                                  Página 5

    El particular que utilice indebidamente influen-           Artículo 39. Ampliación de términos para investi-
cias sobre un servidor público en asunto que este se       gación. El artículo 175 de la Ley 906 de 2004 tendrá
encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin         un parágrafo, el cual quedará así:
de obtener cualquier beneficio económico, incurrirá            Parágrafo. En los procesos por delitos de compe-
en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de        tencia de los jueces penales del circuito especializa-
cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales     dos, por delitos contra la Administración Pública y por
mensuales vigentes.                                        delitos contra el patrimonio económico que recaigan
    Artículo 34. Acuerdos restrictivos de la competen-     sobre bienes del Estado respecto de los cuales proce-
cia. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 411 B, el       da la detención preventiva, los anteriores términos se
cual quedará así:                                          duplicarán cuando sean tres (3) o más los imputados o
    El que en un proceso de licitación pública, selec-     los delitos objeto de investigación.
ción abreviada o concurso se concertare con otro pro-          Artículo 40. Operaciones encubiertas contra la co-
ponente con el fin de alterar el procedimiento contrac-    rrupción. La Ley 906 de 2004 tendrá un artículo 242
tual, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años    A, el cual quedará así:
y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mí-          Los mecanismos contemplados en los artículos 241
nimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para        y 242 podrán utilizarse cuando se verifique la posible
contratar con entidades estatales por ocho (8) años.       existencia de hechos constitutivos de delitos contra la
    Artículo 35. Enriquecimiento ilícito. El artículo      Administración Pública en una entidad pública.
412 del Código Penal quedará así:                              Cuando en investigaciones de corrupción, el agen-
    El servidor público que durante su vinculación con     te encubierto, en desarrollo de la operación, cometa
la Administración o dentro de los 5 años posteriores a     delitos contra la Administración Pública en copartici-
su desvinculación, obtenga, por razón del cargo o de       pación con la persona investigada, el agente encubier-
sus funciones, para sí o para otro, incremento patri-      to quedará exonerado de responsabilidad, salvo que
monial injustificado, incurrirá, siempre que la conduc-    exista un verdadero acuerdo criminal ajeno a la opera-
ta no constituya otro delito, en prisión de nueve (9) a    ción encubierta, mientras que el indiciado o imputado
                                                           responderá por el delito correspondiente”.
quince (15) años, multa equivalente al doble del valor
del enriquecimiento sin que supere el equivalente a            Artículo 41. Pruebas anticipadas. El artículo 284
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales men-       de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo 4°, el cual
suales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de     quedará así:
derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a         Parágrafo 4°. En las investigaciones que versen so-
ciento ochenta (180) meses.                                bre delitos de competencia de los jueces penales del
    Artículo 36. Fraude de subvenciones. La Ley 599        circuito especializados, por delitos contra la Adminis-
de 2000 tendrá un artículo 403A, el cual quedará así:      tración Pública y por delitos contra el patrimonio eco-
                                                           nómico que recaigan sobre bienes del Estado respecto
    El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio        de los cuales proceda la detención preventiva, será po-
proveniente de recursos públicos consignando un en-        sible practicar como prueba anticipada el testimonio
gaño sobre las condiciones requeridas para su conce-       de quien haya recibido amenazas contra su vida o de
sión o callando total o parcialmente la verdad, incurri-   la de su familia por razón de los hechos que cono-
rá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de      ce; así mismo, procederá la práctica de dicha prueba
doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos lega-      anticipada cuando contra el testigo curse un trámite
les mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio     de extradición en el cual se hubiere rendido concepto
de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho       favorable por la Sala Penal de la Corte Suprema de
(8) años.                                                  Justicia.
    Las mismas penas se impondrán al que no invier-            La prueba deberá practicarse antes de que quede
ta los recursos obtenidos a través de una subvención,      en firme la decisión del Presidente de la República de
subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad     conceder la extradición.
a la cual estén destinados.                                    Artículo 42. Aumento de términos respecto de las
    Artículo 37. Soborno transnacional. El artículo        causales de libertad en investigaciones relacionadas
433 del Código Penal quedará así:                          con corrupción. El artículo 317 de la Ley 906 de 2004
    El que ofrezca a un servidor público de otro Estado    tendrá un parágrafo 2°, el cual quedará así:
o a un funcionario de una organización internacional           Parágrafo 2°. En los procesos por delitos de com-
pública, directa o indirectamente, cualquier dinero,       petencia de los jueces penales del circuito especializa-
objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de     dos, por delitos contra la Administración Pública y por
que este realice u omita cualquier acto en el ejercicio    delitos contra el patrimonio económico que recaigan
de sus funciones, relacionado con una transacción eco-     sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda
nómica o comercial, incurrirá en prisión de nueve (9)      la detención preventiva, los términos previstos en los
a quince (15) años y multa de cien (100) a doscientos      numerales 4 y 5 se duplicarán cuando sean tres (3) o
(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.         más los imputados o los delitos objeto de investiga-
    Artículo 38. Medidas contra personas jurídicas.        ción.
También podrán aplicarse las medidas contempladas              Artículo 43. Restricción de la detención domicilia-
en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 a las personas     ria. El parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de
jurídicas que se hayan beneficiado económicamente          2004 quedará así:
de la comisión de delitos contra la Administración             Parágrafo. No procederá la sustitución de la de-
Pública realizada por su representante legal o de cual-    tención preventiva en establecimiento carcelario, por
quier conducta punible que haya causado un perjuicio       detención domiciliaria cuando la imputación se re-
al patrimonio público.                                     fiera a los siguientes delitos: Los de competencia de
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los jueces penales del circuito especializados o quien       sobre la reposición o el fallo de segunda instancia, se-
haga sus veces, Tráfico de migrantes (C. P. artículo         gún el caso.
188); Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de              Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e
resistir (C. P. artículo 210); Violencia intrafamiliar (C.   inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad espe-
P. artículo 229); Hurto calificado (C. P. artículo 240);     cial, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación
Hurto agravado (C. P. artículo 241, numerales 7, 8, 11,      en forma automática, salvo lo dispuesto en la Consti-
12 y 15); Estafa agravada (C. P. artículo 247); Uso de       tución Política.
documentos falsos relacionados con medios motoriza-
dos hurtados (C. P. artículo 291); Fabricación, tráfico          Artículo 46. Falta disciplinaria. Incurrirá en fal-
y porte de armas de fuego o municiones de uso perso-         ta disciplinaria gravísima el servidor público que por
nal, cuando concurra con el delito de concierto para         negligencia o intencionalmente deje prescribir una
delinquir (C. P. artículos 340 y 365), o los imputados       acción penal por un delito contra la Administración
registren sentencias condenatorias vigentes por los          Pública, o una acción disciplinaria o fiscal.
mismos delitos; Fabricación, tráfico y porte de armas            Artículo 47. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002
y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas         quedará así:
(C. P. artículo 366); Fabricación, importación, tráfico,         Artículo 48. Sujetos disciplinables. El presente ré-
posesión y uso de armas químicas, biológicas y nu-           gimen se aplica a los particulares que cumplan labores
cleares (C. P. artículo 367); Peculado por apropiación       de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan
en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos        funciones públicas, en lo que tienen que ver con es-
legales mensuales (C. P. artículo 397); Concusión            tas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de
(C. P. artículo 404); Cohecho propio (C. P. artículo         los contemplados en el artículo 366 de la Constitución
405); Cohecho por dar u ofrecer (C. P. artículo 407);        Política, administren recursos de este, salvo las em-
Enriquecimiento Ilícito (C.P. artículo 412); Soborno         presas de economía mixta que se rijan por el régimen
Transnacional (C. P. artículo 433); Interés Indebido         privado. Y se aplica también a los trabajadores que
en la Celebración de Contratos (C. P. artículo 409);         presten sus servicios en las sociedades anónimas ca-
Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales (C.          talogadas como empresas de servicios públicos (S.A.
P. artículo 410); Tráfico de Influencias (C. P. artículo     E.S.P.) y a los trabajadores de las Cajas de Compen-
411); Receptación repetida, continua (C. P. artículo         sación Familiar.
447, incisos 1° y 3°); Receptación para ocultar o en-
cubrir el delito de hurto calificado, la receptación para        Cuando se trate de personas jurídicas la responsa-
ocultar o encubrir el hurto calificado en concurso con       bilidad disciplinaria será exigible del representante le-
el concierto para delinquir, receptación sobre medio         gal o de los miembros de la Junta Directiva.
motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía            Artículo 49. Responsabilidad del interventor por
o combustible que se lleve en ellos (C. P. artículo 447,     faltas gravísimas. Modifíquese el numeral 11 del ar-
inciso 2°)”.                                                 tículo 55 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así:
    Artículo 44. Principio de oportunidad para los               11. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15,
delitos de cohecho. El artículo 324 de la Ley 906 de         16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52,
2004 tendrá un numeral 18, quedará así:                      55, 56 y 59, parágrafo 4°, del artículo 48 de esta ley
    En los casos de cohecho, cuando la investigación         cuando resulten compatibles con la función.
se iniciare por denuncia del autor o partícipe, acom-            Artículo 50. Notificaciones. El artículo 105 de la
pañada de evidencia que amerite la formulación de            Ley 734 de 2002 tendrá un inciso 2°, el cual quedará
acusación contra el servidor que recibió el dinero u         así:
otra utilidad o aceptó el ofrecimiento, siempre que el           De esta forma se notificarán los autos de cierre de
denunciante se comprometa a servir como testigo de           investigación y el que ordene el traslado para alegatos
cargo contra el servidor público imputado, bajo inmu-        de conclusión.
nidad total o parcial.
                                                                 Artículo 51. Procedencia de la revocatoria directa.
    En este evento los efectos de la aplicación del prin-    Cuando se trate de faltas disciplinarias que constitu-
cipio de oportunidad quedarán en suspenso respec-            yan violaciones al Derecho Internacional de los De-
to del procesado testigo hasta cuando cumpla con el          rechos Humanos y del Derecho Internacional Huma-
compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de         nitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y
juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el be-          del archivo de la actuación, por parte del Procurador
neficio.                                                     General de la Nación, de oficio o a petición del quejo-
    El mismo beneficio se aplicará al servidor públi-        so que tenga la calidad de víctima o perjudicado.
co si denunciare primero el delito en las condiciones
                                                                 Artículo 52. Competencia. El artículo 123 de la
anotadas.
                                                             Ley 734 de 2002 quedará así:
                      CAPÍTULO III
                                                                 Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán
         Medidas disciplinarias para la lucha                ser revocados por el funcionario que los hubiere pro-
                   contra la corrupción                      ferido o por su superior funcional.
    Artículo 45. Término de prescripción de la san-              Parágrafo. El Procurador General de la Nación
ción. El artículo 32 de la Ley 734 de 2002 quedará así:      podrá revocar de oficio los fallos sancionatorios, los
    La sanción disciplinaria prescribe en un término de      autos de archivo y el fallo absolutorio, en este últi-
ocho (8) años, contados a partir de la ejecutoria de la      mo evento cuando se trate de faltas disciplinarias que
providencia que decide sobre la reposición o el fallo        constituyen violaciones del derecho internacional de
de segunda instancia, según el caso.                         los derechos humanos y del derecho internacional hu-
    En los casos en que la sanción sea de destitución,       manitario, expedidos por cualquier funcionario de la
prescribirá en un término de diez (10) años, contados        Procuraduría o autoridad disciplinaria, o asumir direc-
a partir de la ejecutoria de la providencia que decide       tamente el conocimiento de la petición de revocatoria,
Gaceta del congreso 1.117             Miércoles, 22 de diciembre de 2010                                  Página 7

cuando lo considere necesario, caso en el cual proferi-         Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose
rá la decisión correspondiente.                             practicado las señaladas en la etapa de juicio discipli-
    Artículo 53. Causal de revocación de las decisio-       nario, el funcionario de conocimiento mediante auto
nes disciplinarias. El artículo 124 de la Ley 734 de        de sustanciación notificable ordenará traslado común
2002 quedará así:                                           de diez (10) días para que los sujetos procesales pue-
                                                            dan presentar alegatos de conclusión.
    En los casos referidos por las disposiciones ante-
riores, los fallos sancionatorios, los autos de archivo         Artículo 59. Término para fallar. La Ley 734 de
y el fallo absolutorio son revocables solo cuando in-       2002 tendrá un artículo 169 A, el cual quedará así:
frinjan manifiestamente las normas constitucionales,            El funcionario de conocimiento proferirá el fallo
legales o reglamentarias en que deban fundarse. Igual-      dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al
mente, cuando con ellos se vulneren o amenacen ma-          vencimiento del término de traslado para presentar
nifiestamente los derechos fundamentales.                   alegatos de conclusión.
    Artículo 54. Medios de prueba. El inciso 1° del ar-         Artículo 60. Registro de sanciones. Adiciónese al
tículo 130 de la Ley 734 quedará así:                       artículo 174 de la Ley 734 de 2002 el siguiente inciso:
    Son medios de prueba la confesión, el testimonio,           Los tribunales o autoridades de ética de las profe-
la peritación, la inspección o visita especial, y los do-   siones liberales reportarán a la Procuraduría General
cumentos, los cuales se practicarán de acuerdo con las      de la Nación las sanciones aplicadas para el ejercicio
reglas previstas en la Ley 600 de 2000, en cuanto sean      de la profesión en los términos que determine la Pro-
compatibles con la naturaleza y reglas del derecho dis-     curaduría General de la Nación.
ciplinario.                                                     Artículo 61. Procedimiento verbal. El artículo 177
    Artículo 55. Prueba trasladada. El artículo 135 de      de la Ley 734 de 2002 quedará así:
la Ley 734 quedará así:                                         Calificado el procedimiento a seguir conforme a
    Las pruebas practicadas válidamente en una actua-       las normas anteriores, el funcionario competente, me-
ción judicial o administrativa, dentro o fuera del país y   diante auto que debe notificarse personalmente, orde-
los medios materiales de prueba, podrán trasladarse a       nará adelantar proceso verbal y citará a audiencia al
la actuación disciplinaria mediante copias autorizadas      posible responsable.
por el respectivo funcionario y serán apreciadas con-           En el auto que ordena adelantar proceso verbal,
forme a las reglas previstas en este código.                debe consignarse, la identificación del funcionario
    Las actuaciones trasladadas de un proceso penal,        cuestionado, el cargo o empleo desempeñado, una re-
que aún no han sido exhibidas y que por tanto no tie-       lación sucinta de los hechos reputados irregulares y de
nen el valor de prueba, deberán ser objeto de contra-       las normas que los tipifican, la relación de las pruebas
dicción.                                                    tomadas en cuenta y de las que se van a ordenar, lo
                                                            mismo que la responsabilidad que se estima puede ca-
    Parágrafo. El servidor público a cargo de los me-       ber al funcionario cuestionado.
dios materiales de prueba que se requieran en la ac-
tuación disciplinaria deberá remitir copia de estos en          La audiencia debe iniciar no antes de cinco (5) ni
el término improrrogable de cinco (5) días hábiles. La      después de quince (15) días de la fecha del auto que
omisión en atender este requerimiento se considera          la ordena. Contra esta decisión no procede recurso al-
falta grave.                                                guno.
    Artículo 56. Decisión de cierre de investigación.           Al inicio de la audiencia, a la que el investigado
                                                            puede asistir solo o asistido de abogado, podrá dar su
La Ley 734 de 2002 tendrá un artículo 160 A, el cual
                                                            propia versión de los hechos y aportar y solicitar prue-
quedará así:
                                                            bas, las cuales serán practicadas en la misma diligen-
    Cuando se haya recaudado prueba que permita la          cia, dentro del término improrrogable de tres (3) días.
formulación de cargos, o vencido el término de la in-       Si no fuere posible hacerlo se suspenderá la audiencia
vestigación, el funcionario de conocimiento, mediante       por el término máximo de cinco (5) días y se señalará
decisión de sustanciación notificable y que solo ad-        fecha para la práctica de la prueba o pruebas pendien-
mitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la       tes.
investigación.                                                  Las pruebas se practicarán conforme se regulan
    En firme la providencia de cierre de investigación      para el proceso ordinario, haciéndolas compatibles
se dispondrá traslado común por el término de cinco         con las formas propias del proceso verbal.
(5) días a los sujetos procesales para que presenten sus        Podrá ordenarse la práctica de pruebas por comi-
alegaciones previas a la evaluación de la investigación     sionado, cuando sea necesario y procedente. La nega-
disciplinaria.                                              tiva a decretar y practicar pruebas, por inconducentes,
    Vencido el término anterior, la evaluación de la        impertinentes o superfluas, debe ser motivada.
investigación disciplinaria se verificará en un plazo           El director del proceso podrá ordenar un receso,
máximo de quince (15) días hábiles.                         por el tiempo que estime indispensable, para que las
    Artículo 57. Término probatorio. El inciso 1° del       partes presenten los alegatos de conclusión, al igual
artículo 168 de la Ley 734 de 2002 quedará así:             que para aquellos eventos que no estén previstos y que
    Vencido el término señalado en el artículo 166, el      hagan necesaria tal medida. Contra esta decisión no
funcionario competente resolverá sobre las nulidades        cabe ningún recurso.
propuestas y ordenará la práctica de las pruebas que            De la audiencia se levantará acta en la que se con-
hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios     signará sucintamente lo ocurrido en ella. Todas las de-
de conducencia, pertinencia y necesidad.                    cisiones se notifican en estrados.
    Artículo 58. Traslado para alegatos de conclusión.          Artículo 62. Aplicación del procedimiento verbal.
El artículo 169 de la Ley 734 de 2002 quedará así:          El artículo 175 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
Página 8                               Miércoles, 22 de diciembre de 2010            Gaceta del congreso 1.117

    El procedimiento verbal se adelantará contra los             Artículo 65. Prohibición de represalias. El servidor
servidores públicos en los casos en que el sujeto dis-       público que, directa o indirectamente, con ocasión de
ciplinable sea sorprendido en el momento de la co-           sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas,
misión de la falta o con elementos, efectos o instru-        cometa acto arbitrario e injusto contra otro servidor
mentos que provengan de la ejecución de la conducta,         público que haya denunciado hechos de corrupción,
cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta         incurrirá en falta disciplinaria gravísima; sin perjuicio
sea leve.                                                    de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010
    También se aplicará el procedimiento verbal para         de 2006.
las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48             Artículo 66. Medidas preventivas. Modifícase el
numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35,      artículo 160 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará de
36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de       la siguiente manera:
esta ley.                                                        Cuando la Procuraduría General de la Nación
    En los eventos contemplados en los incisos ante-         adelante diligencias disciplinarias podrán solicitar la
riores, se citará a audiencia, en cualquier estado de la     suspensión del procedimiento administrativo, actos,
actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos.         contratos o su ejecución, para que cesen los efectos y
                                                             se eviten los perjuicios cuando se evidencien circuns-
    En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto dis-      tancias que permitan inferir que se vulnera el ordena-
ciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión       miento jurídico o se defraudará al patrimonio públi-
de apertura de investigación estuvieren dados los re-        co. Esta medida solo podrá ser adoptada por el Pro-
quisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se      curador General o por quien este delegue de manera
citará a audiencia.                                          especial.
    Artículo 63. Recursos. El artículo 180 de la Ley             Parágrafo. Cuando se trate de actuaciones admi-
734 de 2002 quedará así:                                     nistrativas precontractuales o contractuales, el Pro-
    El recurso de reposición procede contra las deci-        curador General de la Nación o quien este delegue,
siones que niegan la práctica de pruebas, las nulidades      podrán ordenar la suspensión de las mismas, cuando
y la recusación, el cual debe interponerse y sustentarse     se evidencie que en el trámite desarrollado se afec-
verbalmente en el momento en que se profiera la deci-        tan los intereses colectivos, en especial el ambiente,
sión. El director del proceso, a continuación, decidirá      la diligencia y eficiencia de las funciones adminis-
oral y motivadamente sobre lo planteado en el recurso.       trativas, el patrimonio público o el ordenamiento
    El recurso de apelación cabe contra el auto que          jurídico.
niega pruebas, contra el que rechaza la recusación y             Artículo 67. Suspensión y revocatoria. Modifícase
contra el fallo de primera instancia, debe sustentarse       el numeral 37 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de
verbalmente en la misma audiencia, una vez proferido         2000, el cual quedará así:
y notificado el fallo en estrados. Inmediatamente se             Solicitar la suspensión de actuaciones administra-
decidirá sobre su otorgamiento.                              tivas o la revocatoria de los actos administrativos a
    Procede el recurso de reposición cuando el proce-        ellas referentes en defensa del orden jurídico o del pa-
dimiento sea de única instancia, el cual deberá inter-       trimonio público. Cuando se trate de actuaciones ad-
ponerse y sustentarse una vez se produzca la notifica-       ministrativas precontractuales o contractuales, el Pro-
ción por estrado, agotado lo cual se decidirá el mismo.      curador General de la Nación, o quien este delegue,
                                                             en el marco de las investigaciones disciplinarias que
    Las decisiones de segunda instancia se adoptarán
                                                             adelante la entidad, podrá ordenar la suspensión de las
conforme al procedimiento escrito.
                                                             mismas, cuando se evidencie que en el trámite desa-
    En caso de revocarse la decisión, el ad quem or-         rrollado se pueden afectar los intereses colectivos, en
denará y practicará las pruebas negadas en la primera        especial el ambiente, la diligencia y eficiencia de las
instancia y podrá decretar de oficio las que estime ne-      funciones administrativas, el patrimonio público o el
cesarias para resolver el fondo del asunto, debiendo         ordenamiento jurídico.
garantizar el derecho de contradicción.                                           CAPÍTULO IV
    Antes de proferir el fallo, las partes podrán pre-                   Regulación del lobby o cabildeo
sentar alegatos de conclusión, para lo cual dispondrán
de un término de traslado de dos (2) días, contados a            Artículo 68. Definición. Para efectos de la presente
partir del día siguiente al de la notificación por estado,   ley se entiende por lobby o cabildeo la actividad de-
                                                             sarrollada por la persona natural o jurídica que deriva
que es de un día.
                                                             remuneración de labores relacionadas con la inciden-
    De proceder la recusación, revocará la decisión y        cia en la toma de decisiones públicas, adopción de
devolverá el proceso para que se tramite por el que sea      políticas, trámite de iniciativas legislativas, decisiones
designado.                                                   administrativas o actividades similares.
    El a quo dispone de diez (10) días para proferir el          Parágrafo. No estarán sujetos a esta regulación
fallo de segunda instancia. Este se ampliará en otro         aquellos servidores públicos que realicen las acti-
tanto si debe ordenar y practicar pruebas.                   vidades anteriormente descritas en ejercicio de sus
    Artículo 64. Procedencia del procedimiento dis-          funciones.
ciplinario especial ante el Procurador General de la             Artículo 69. Inhabilidad para ser lobbysta. No po-
Nación. El artículo 182 de la Ley 734 de 2002 tendrá         drá ser lobbysta quien haya sido condenado por deli-
un inciso 2°, el cual quedará así:                           tos dolosos o preterintencionales, mediante sentencia
    El Procurador General de la Nación también podrá         ejecutoriada o sancionada disciplinariamente con pro-
aplicar este procedimiento especial para los casos en        videncia en firme por faltas graves o gravísimas.
que su competencia para disciplinar sea en única ins-            Artículo 70. Registro público de cabilderos. Las
tancia.                                                      entidades públicas estarán sometidas a llevar a un
Gaceta del congreso 1.117             Miércoles, 22 de diciembre de 2010                                   Página 9

registro público de cabilderos donde se registren las           3) Actuar con respeto en todas sus actuaciones
reuniones que estos tengan con los siguientes funcio-       de cabildeo, dentro y fuera de la corporación donde
narios:                                                     actúa.
    a) Ministros, Directores de Departamentos Admi-             4) Acatar las instrucciones de seguridad y proto-
nistrativos, Superintendentes y Viceministros.              colo que se les impartan por parte de las mesas direc-
    b) Secretario Jurídico, Secretario General de la Pre-   tivas de las corporaciones ante las cuales realizan su
sidencia de la República y Consejeros Presidenciales.       actividad.
    c) Gerentes, Presidentes o Directores de Entida-            5) Exhibir la credencial que lo acredita como ca-
des descentralizadas de los consejos superiores de          bildero.
la Administración y de Unidades Administrativas                 Artículo 74. Acceso a la información. La autoridad
Especiales.                                                 competente podrá requerir, en cualquier momento,
    d) Alcaldes, Gobernadores, Secretarios del Despa-       informaciones o antecedentes adicionales relativos a
                                                            gestiones determinadas.
cho de la Alcaldía y Gobernaciones.
                                                                Artículo 75. Prohibiciones. Aquellas personas que
    e) Miembros de Comisiones de Regulación.
                                                            realicen actividades de lobby no podrán:
    f) Congresistas, Diputados y Concejales, así como
                                                                a) Defender o representar, de manera simultánea,
también, las bancadas de los partidos de sus respecti-
                                                            intereses opuestos o contradictorios, aunque se haga
vas corporaciones públicas.                                 ante autoridades o instancias distintas, se le aplicará la
    El registro que debe llevar cada entidad se deberá      pena prevista para el delito de infidelidad a los deberes
especificar quién solicita la reunión, ante quién se lle-   profesionales, tipificado en el artículo 445 de la 599
va a cabo y el motivo de la misma.                          de 2000.
    Aquellas personas que hayan laborado en la enti-            b) Entregar u ofrecer directamente o por interpues-
dad pública ante la cual se realiza la actividad de lo-     ta persona beneficios de carácter económico al sujeto
bby o que sean asesoradas o representadas por dichas        frente al que se realice el cabildeo, se le aplicará la
personas deberán declararlo expresamente en el regis-       pena prevista para el delito de cohecho por dar u ofre-
tro público de lobbystas que lleva cada entidad.            cer, tipificado en el artículo 407 de la 599 de 2000.
    Mensualmente deberá publicarse en la página web                               CAPÍTULO V
de la entidad correspondiente el registro de audiencias              Organismos especiales para la lucha
y reuniones anteriormente señalado.                                           contra la corrupción
    El incumplimiento de esta obligación constituirá            Artículo 76. Conformación de la Comisión Nacio-
falta disciplinaria.                                        nal para la Moralización. Créase la Comisión Nacio-
    El Gobierno reglamentará el funcionamiento del          nal para la Moralización, integrada por:
registro público de lobbystas.                                  a) El Presidente de la República.
    Parágrafo. Estarán excluidas de esta norma las en-          b) El Ministro del Interior y de Justicia.
tidades del sector defensa en aquellos aspectos que             c) El Procurador General de la Nación.
toquen con la seguridad de Estado, no así en relación
con la contratación pública.                                    d) El Contralor General de la República.
    Artículo 71. Registro único público de cabilderos           e) El Auditor General de la República.
ante la Rama Ejecutiva. Las personas que realicen               f) El Presidente del Congreso de la República.
actividades de cabildeo ante funcionarios de la Rama            g) El Fiscal General de la Nación.
Ejecutiva estarán obligadas a registrarse ante el De-           h) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
partamento Administrativo de la Presidencia de la Re-           i) El Presidente del Consejo de Estado.
pública con nombre, cédula y a quien representa.
                                                                j) El director del Programa Presidencial de Moder-
    Artículo 72. Derechos de los cabilderos. Los cabil-     nización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la
deros tendrán los siguientes derechos:                      Corrupción.
    1) Recibir la credencial que los acredite como tal,         k) El Consejero Presidencial para el Buen Gobier-
expedida por la correspondiente corporación.                no y la Transparencia.
    2) Ingresar y circular libremente por las instalacio-       Artículo 77. Presidencia de la Comisión. La presi-
nes de corporación popular, así como acceder a las se-      dencia de la Comisión Nacional para la Moralización
siones ordinarias o extraordinarias, salvo que se traten    corresponderá al Presidente de la República.
de sesiones reservadas, o que la mesa directiva de la
                                                                Artículo 78. Funciones. La Comisión Nacional
corporación para casos particulares disponga una me-        para la Moralización tendrá las siguientes funciones:
dida excepcional.
                                                                a) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la
    3) Asistir dentro y fuera de la corporación, a re-      presente ley y de la Ley 190 de 1995.
uniones con miembros de esta y/o sus asesores o gru-
pos de trabajo.                                                 b) Coordinar la realización de acciones conjuntas
                                                            para la lucha contra la corrupción frente a entidades
    4) Solicitar información en las oficinas públicas y     del orden nacional o territorial en las cuales existan
en las corporaciones de elección popular.                   indicios de este fenómeno.
    Artículo 73. Obligaciones de los cabilderos. Los            c) Coordinar el intercambio de información en ma-
cabilderos tendrán las siguientes obligaciones:             teria de lucha contra la corrupción.
    1) Realizar la debida inscripción.                          d) Realizar propuestas para hacer efectivas las me-
    2) Registrar los documentos que sustenten sus in-       didas contempladas en esta ley respecto de las perso-
tereses.                                                    nas políticamente expuestas.
Página 10                              Miércoles, 22 de diciembre de 2010           Gaceta del congreso 1.117

    e) Establecer los indicadores de eficacia, eficiencia        d) Un representante de los Medios de Comunica-
y transparencia obligatorios para la Administración          ción.
Pública, y los mecanismos de su divulgación.                     e) Un representante de las Veedurías Ciudadanas.
    f) Establecer las prioridades para afrontar las situa-       f) Un representante del Consejo Nacional de
ciones que atenten o lesionen la moralidad en la Ad-         Planeación.
ministración Pública.
                                                                 g) Un representante de las Organizaciones Sindicales.
    g) Adoptar una estrategia anual que propenda por la
                                                                 h) El director del Programa Presidencial de Moder-
transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás
                                                             nización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la
principios que deben regir la Administración Pública.
                                                             Corrupción.
    h) Promover la implantación de centros pilotos
enfocados hacia la consolidación de mecanismos                   Artículo 81. Designación de comisionados. La
transparentes y la obtención de la excelencia en los         designación de los Comisionados Ciudadanos corres-
niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión     ponde al Presidente de la República, de ternas envia-
pública.                                                     das por cada sector. El desempeño del cargo será por
                                                             períodos fijos de cuatro (4) años y ejercerán sus fun-
    i) Promover el ejercicio consciente y responsable        ciones ad honórem.
de la participación ciudadana y del control social so-
bre la gestión pública.                                          Artículo 82. Funciones. La Comisión Nacional
                                                             Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción ejerce-
    j) Prestar su concurso en el cumplimiento de las         rá las siguientes funciones:
acciones populares en cuanto tienen que ver con la
moralidad administrativa.                                        a) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la
                                                             presente ley y de la Ley 190 de 1995.
    k) Orientar y coordinar la realización de activida-
des pedagógicas e informativas sobre temas asociados             b) Realizar un informe de seguimiento, evaluación
con la ética y la moral públicas, los deberes y las res-     y recomendaciones a las políticas, planes y programas
ponsabilidades en la función pública.                        que se pongan en marcha en materia de lucha contra
                                                             la corrupción, el cual deberá presentarse al menos una
    1) Mantener contacto e intercambio permanentes           (1) vez cada año.
con entidades oficiales y privadas del país y del ex-
terior que ofrezcan alternativas de lucha contra la co-          c) Impulsar campañas en las instituciones educati-
rrupción administrativa.                                     vas para la promoción de los valores éticos y la lucha
                                                             contra la corrupción;
    m) Prestar todo su concurso para la construcción
de un Estado transparente.                                       d) Promover la elaboración de códigos de conducta
                                                             para el ejercicio ético y transparente de las actividades
    n) Darse su propio Reglamento.
                                                             del sector privado y para la prevención de conflictos
    Artículo 79. Comisiones regionales de moraliza-          de intereses en el mismo;
ción. Cada departamento instalará una Comisión Re-
                                                                 e) Hacer un seguimiento especial a las medidas
gional de Moralización que estará encargada de apli-
                                                             adoptadas en esta ley para mejorar la gestión pública
car y poner en marcha los lineamientos de la Comi-
                                                             tales como la contratación pública, la política antitrá-
sión Nacional de Moralización y coordinar en el nivel
                                                             mites, la democratización de la administración públi-
territorial las acciones de los órganos de prevención,
investigación y sanción de la corrupción.                    ca, el acceso a la información pública y la atención al
                                                             ciudadano;
    La Comisión Regional estará conformada por los
representantes regionales de la Procuraduría General             f) Realizar un seguimiento especial a los casos de
de la Nación, la Contraloría General de la Republica,        corrupción de alto impacto;
la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Seccio-             g) Realizar un seguimiento a la implementación de
nal de la Judicatura y la Contraloría Departamental.         las medidas contempladas en esta ley para regular el
La asistencia a estas reuniones que se llevarán a cabo       cabildeo, con el objeto de velar por la transparencia de
mensualmente es obligatoria e indelegable.                   las decisiones públicas;
    Otras entidades que pueden ser convocadas para               h) Promover la participación activa de los medios
ser parte de la Comisión Regional de Moralización,           de comunicación social en el desarrollo de programas
cuando se considere necesario, son: la Defensoría del        orientados a la Lucha contra la Corrupción y al rescate
Pueblo, las contralorías municipales, las personerías        de la moral pública;
municipales, y los cuerpos especializados de policía             i) Denunciar ante las autoridades competentes los
técnica.                                                     hechos o actuaciones irregulares de los servidores pú-
    Con el fin de articular las Comisiones Regionales        blicos de los cuales tengan conocimiento, en cumpli-
de Moralización con la ciudadanía organizada, deberá         miento de lo previsto en el artículo 92 de la Constitu-
celebrarse entre ellos por lo menos una reunión tri-         ción;
mestral para atender y responder sus peticiones, in-             j) Prestar su concurso en el cumplimiento de las
quietudes, quejas y denuncias.                               acciones populares en cuanto hacen relación con la
    Artículo 80. Conformación de la Misión Nacio-            moralidad administrativa;
nal Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.                k) Velar por que la Administración Pública man-
Créase la Comisión Nacional Ciudadana para la Lu-            tenga actualizado el inventario y propiedad de bienes
cha contra la Corrupción, la cual estará integrada por:      muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas en-
    a) Un representante de los Gremios Económicos.           tidades, así como su adecuada utilización;
    b) Un representante de las organizaciones no                 l) Velar y proponer directrices para dar cumpli-
gubernamentales dedicadas a la lucha contra la               miento a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 190
corrupción.                                                  de 1995;
    c) Un representante de las Universidades.                    m) Darse su propio Reglamento.
Gaceta del congreso 1.117             Miércoles, 22 de diciembre de 2010                                  Página 11

    Artículo 83. Secretaría técnica. La Secretaria Téc-     elaborar anualmente una estrategia de Lucha contra la
nica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lu-          Corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrate-
cha contra la Corrupción será designada por los repre-      gia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos
sentantes de que tratan las literales a), b), c), d) y g)   de corrupción en la respectiva entidad, las medidas
del artículo 71 de esta ley. La Secretaria Técnica de la    concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias an-
Comisión Nacional de Moralización será ejercida por         titrámites y los mecanismos para mejorar la atención
el programa Presidencial de Modernización, Eficien-         al ciudadano.
cia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Este           El Programa Presidencial de Modernización, Efi-
programa deberá apoyar las Secretarías Técnicas en lo       ciencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción
Operativo y lo Administrativo.                              señalará una metodología para diseñar y hacerle se-
    Artículo 84. Requisitos. Son requisitos para ser        guimiento a la señalada estrategia.
miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la               Artículo 88. Plan de acción de las entidades públi-
Lucha contra la Corrupción, los siguientes:                 cas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las
    1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.               entidades del Estado a más tardar el 31 de diciembre
    2. No haber sido condenado por delito o contraven-      de cada año, deberán publicar en su respectiva pági-
ción dolosos.                                               na web el Plan de Acción para el año siguiente, en
    3. No haber sido sancionado disciplinariamente          el cual se especificarán los objetivos, las estrategias,
por falta grave o gravísima.                                los proyectos, las metas, los responsables, los planes
                                                            generales de compras y la distribución presupuestal de
    4. No ostentar la calidad de servidor público, ni te-
                                                            sus proyectos de inversión junto a los indicadores de
ner vínculo contractual con el Estado.
                                                            gestión.
    Artículo 85. Reuniones de la Comisión Nacional
de Moralización y la Comisión Ciudadana. La Co-                 A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá
misión Nacional de Moralización y la Comisión Ciu-          estar acompañado del informe de gestión del año in-
dadana deberán reunirse al menos trimestralmente y          mediatamente anterior.
entregar a fin de año un informe de sus actividades y           Igualmente publicarán por dicho medio su presu-
resultados, el cual será público y podrá ser consulta-      puesto debidamente desagregado, así como las modi-
do en la página de Internet de todas las entidades que      ficaciones a este o a su desagregación.
conforman esta Comisión.                                        Artículo 89. Política antitrámites. Para la creación
    Artículo 86. Funciones del Programa Presidencial        de un nuevo trámite que afecte a los ciudadanos en las
de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha         entidades del orden nacional, estas deberán elaborar
Contra la Corrupción. E1 Programa Presidencial de           un documento donde se justifique la creación del res-
Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha            pectivo trámite. Dicho documento deberá ser remitido
contra la Corrupción, o quien haga sus veces, tendrá        al Departamento Administrativo de la Función Públi-
las siguientes funciones:                                   ca que en un lapso de 30 días deberá conceptuar sobre
    a) Diseñar y coordinar la implementación de la po-      la necesidad del mismo. En caso de que dicho concep-
lítica del Gobierno en la Lucha contra la Corrupción,       to sea negativo la entidad se abstendrá de ponerlo en
enmarcada en la Constitución y en el Plan Nacional          funcionamiento.
de Desarrollo, según los lineamientos del Presidente            Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el
de la República                                             numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Políti-
    b) Diseñar, coordinar e implementar directrices,        ca, revístese al Presidente de la República de precisas
mecanismos y herramientas preventivas para el for-          facultades extraordinarias para que en el término de
talecimiento institucional, participación ciudadana,        seis meses, contados a partir de la fecha de la publi-
control social, rendición de cuentas, acceso a la infor-    cación de la presente ley, expida normas con fuerza
mación, cultura de la probidad y transparencia.             de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedi-
                                                            mientos y trámites innecesarios existentes en la admi-
    c) Coordinar la implementación de los compromi-         nistración pública.
sos adquiridos por Colombia en los instrumentos in-
ternacionales de Lucha contra la Corrupción.                    Parágrafo 2°. Las facultades extraordinarias atribui-
                                                            das en el presente artículo no serán aplicables respecto
    d) Fomentar y contribuir en la coordinación inte-
                                                            de trámites relacionados con licencias ambientales.
rinstitucional de las diferentes ramas del poder y órga-
nos de control en el nivel nacional y territorial.              Artículo 90. Oficina de quejas, sugerencias y re-
    e) Diseñar instrumentos que permitan conocer y          clamos. En toda entidad pública, deberá existir una
analizar el fenómeno de la corrupción y sus indicado-       dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver
                                                            las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos
res, para diseñar políticas públicas.
                                                            formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de
    f) Definir y promover acciones estratégicas entre el    la misión de la entidad.
sector público y el sector privado para la Lucha contra
la Corrupción.                                                  La oficina de control interno, deberá vigilar que la
                                                            atención se preste de acuerdo con las normas legales
    g) Solicitar ante la entidad pública contratante la     vigentes y rendirá a la administración de la entidad
revocatoria directa del acto administrativo de adjudi-      un informe semestral sobre el particular. En la página
cación de cualquier contrato estatal cuando existan se-     web principal de toda entidad pública deberá existir un
rios motivos de juicio para inferir que durante el pro-     link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso
cedimiento precontractual se pudo haber presentado          para que los ciudadanos realicen sus comentarios.
un delito o una falta disciplinaria grave.
                                                                Todas las entidades públicas deberán contar con un
                     CAPÍTULO VI                            espacio en su página web principal para que los ciu-
        Políticas institucionales y pedagógicas.            dadanos presenten quejas y denuncias de los actos de
    Artículo 87. Plan anticorrupción y de atención al       corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y
ciudadano. Cada entidad del orden nacional deberá           de los cuales tengan conocimiento, así como sugeren-
Página 12                             Miércoles, 22 de diciembre de 2010           Gaceta del congreso 1.117

cias que permitan realizar modificaciones a la manera       que para tal efecto establezca el Departamento Admi-
como se presta el servicio público.                         nistrativo de la Función Pública junto con el Programa
    La oficina de quejas, sugerencias y reclamos será       Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transpa-
la encargada de conocer dichas quejas para realizar la      rencia y Lucha contra la Corrupción.
investigación correspondiente en coordinación con el            Artículo 94. Pedagogía de la cultura de la lega-
operador disciplinario interno, con el fin de iniciar las   lidad. Toda institución de educación básica y media
investigaciones a que hubiere lugar.                        deberá contemplar dentro de su Proyecto Educativo
    El Programa Presidencial de Modernización, Efi-         Institucional las estrategias para difundir los valores
ciencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción         éticos y la Lucha contra la Corrupción en nuestro país,
señalará los estándares que deben cumplir las entidades     lo cual deberá verse reflejado en sus programas cu-
públicas para dar cumplimiento a la presente norma.         rriculares y en las actividades destinadas a los demás
                                                            miembros de la comunidad educativa.
    Artículo 91. Publicación página web. Modifíquese
el artículo 51 de la Ley 190 de 1995, el cual quedará           Parágrafo. La Comisión Nacional para la morali-
así:                                                        zación promoverá la creación de programas de forma-
                                                            ción para docentes y padres de familia en cultura de la
    Con fines de control social y de participación          legalidad.
ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública a
partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías         Artículo 95. Divulgación de Campañas Institucio-
municipales y distritales y las oficinas o secciones de     nales de Prevención de la Corrupción. Los proveedores
compras de las gobernaciones y demás dependencias           de los Servicios de Radiodifusión Sonora de carácter
                                                            público o comunitario deberán prestar apoyo gratuito
estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible
                                                            al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
de las dependencias de la entidad y en sus respectivas
                                                            Comunicaciones en divulgación de proyectos y es-
páginas web una vez al mes, en lenguaje sencillo y
                                                            trategias de comunicación social, que dinamicen los
asequible al ciudadano común, una relación singula-
                                                            mecanismos de integración social y comunitaria, así
rizada de los bienes adquiridos y servicios contrata-
                                                            como a la Procuraduría General de la Nación, la Con-
dos, el objeto y el valor de los mismos, su destino y       traloría General de la República y la Fiscalía General
el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones      de la Nación, con un mínimo de 15 minutos diarios de
declaradas desiertas.                                       emisión a cada entidad, para divulgar estrategias de
    Artículo 92. Publicación proyectos de inversión.        Lucha contra la Corrupción y proteger y promover los
Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 27 y 49       derechos fundamentales de los colombianos.
de la Ley 152 de 1994 y como mecanismo de mayor                 De la misma manera los operadores públicos de
transparencia en la contratación pública, todas las en-     sistemas de televisión, deberán prestar apoyo en los
tidades del orden nacional, departamental, municipal        mismos términos y con el mismo objetivo, en un tiem-
y distrital deberán publicar en sus respectivas pági-       po no inferior a 30 minutos efectivos de emisión en
nas web cada proyecto de inversión, ordenado según          cada semana.
la fecha de inscripción en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión nacional, departamental, mu-             El Programa Presidencial de Modernización Efi-
nicipal o distrital, según el caso,                         ciencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción
                                                            y otras entidades de la Rama Ejecutiva
    Artículo 93. Democratización de la administra-
                                                                Artículo 96. El incumplimiento de la implemen-
ción pública. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489
                                                            tación de las políticas institucionales y pedagógicas
de 1998, que quedará así:
                                                            contenidas en el presente capítulo, por parte de los ser-
    Todas las entidades y organismos de la Adminis-         vidores públicos encargados se constituirá como falta
tración Pública tienen la obligación de desarrollar su      disciplinaria grave
gestión acorde con los principios de democracia parti-                          CAPÍTULO VII
cipativa y democratización de la gestión pública. Para
ello podrán realizar todas las acciones necesarias con             Disposiciones para prevenir y combatir
el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizacio-           la corrupción en la Contratación Pública
nes de la sociedad civil en la formulación, ejecución,          Artículo 97. Interventoría. Es una función que
control y evaluación de la gestión pública.                 cumple una persona natural o jurídica, designada por
    Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:    la entidad contratante, de sus funcionarios o previo
                                                            agotamiento del procedimiento de contratación bajo
    a) Convocar a audiencias públicas;                      la modalidad de concurso de méritos para controlar,
    b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de ges-      exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar la eje-
tión las políticas y programas encaminados a fortale-       cución y el cumplimiento de los trabajos, servicios,
cer la participación ciudadana;                             obras y actividades contratadas, teniendo como refe-
    c) Difundir y promover los derechos de los ciuda-       rencia los principios rectores de la ley de contratación
danos respecto del correcto funcionamiento de la ad-        estatal (Ley 80 de 1993), los decretos reglamentarios,
ministración pública;                                       las cláusulas de contrato, los estudios previos de con-
    d) Incentivar la formación de asociaciones y meca-      veniencia y oportunidad de los contratos o convenios,
nismos de asociación de intereses para representar a        los pliegos de condiciones y demás documentos que
los usuarios y ciudadanos.                                  originaron la relación contractual entre la entidad con-
                                                            tratante y el contratista (consultor/constructor/conce-
    e) Apoyar los mecanismos de control social que se       sionario/proveedor).
constituyan;
                                                                El objeto de la labor de interventoría es supervisar
    f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia         y controlar en forma eficaz y oportuna la acción del
al ejercicio de la función administrativa.                  contratista en las diferentes etapas del objeto contra-
    En todo caso deberán presentar anualmente rendi-        tado, para hacer cumplir las especificaciones técnicas,
ción de cuentas a la ciudadanía bajo el formato único       tiempos, las actividades administrativas, legales, con-
Gaceta del congreso 1.117             Miércoles, 22 de diciembre de 2010                                 Página 13

tables, financieras, presupuestales, sociales y ambien-     gan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando
tales establecidas en los respectivos contratos.            tal incumplimiento se presente.
    Los interventores mientras esté vigente el contrato         El supervisor que omita informar oportunamente
de interventoría no podrán celebrar otro tipo de con-       respecto de lo señalado en el inciso anterior, incurrirá
tratos con la misma entidad.                                en falta gravísima. El interventor, por la misma omi-
    Artículo 98. Responsabilidad de los interventores.      sión quedará inhabilitado para contratar con el Estado
Modifíquese el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, el         por un término de cinco (5) años, contados a partir de
cual quedará así:                                           la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare.
    Los consultores y asesores externos responderán             El interventor que no haya informado oportuna-
civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las         mente a la Entidad de un posible incumplimiento, par-
obligaciones derivadas del contrato de consultoría o        cial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del
asesoría, como por los hechos u omisiones que les           contratista, será solidariamente responsable con este
fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las       de los perjuicios que se ocasionen con el incumpli-
entidades, derivados de la celebración y ejecución de       miento hasta la cuantía del contrato de interventoría.
los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o           Artículo 101. Concurrencia de supervisión e inter-
ejerzan las funciones de consultoría o asesoría.            ventoría en un contrato. Por regla general, no serán
    Por su parte, los interventores responderán civil,      concurrentes en relación con un mismo contrato, las
penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento       funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo,
de las obligaciones derivadas del contrato de interven-     la entidad puede dividir la vigilancia del contrato, caso
toría, como por los hechos u omisiones que les sean         en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se
imputables y causen daño o perjuicio a las entidades,       deberán indicar las actividades a cargo del interventor
derivados de la celebración y ejecución de los contra-      y las que se reserve la Entidad para ser realizadas por
tos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las     el supervisor.
funciones de interventoría.                                     Parágrafo. En los casos en que haya interventoría,
    Los interventores y supervisores deberán publicar       la supervisión se ejercerá sobre este último contrato
en la respectiva página web de la entidad, los informes     exclusivamente, salvo en cuanto a tareas que en re-
de ejecución con sus respectivas actas, de los contra-      lación con el contrato principal no se hayan asignado
tos o convenios puestos a su vigilancia y control, con      expresamente a la interventoría.
la periodicidad que se establezca en los mismos. El             Artículo 102. Continuidad de la Interventoría. Los
interventor o supervisor, junto con el representante le-    contratos de interventoría podrán prorrogarse en pro-
gal de la entidad, serán los responsables de efectuar la    porción al tiempo en que se haya prorrogado el contra-
publicación.                                                to objeto de vigilancia. En tal caso el valor se ajustará
    Artículo 99. Supervisión o interventoría contrac-       de manera proporcional al del contrato inicial, sin que
tual. Con el fin de proteger la moralidad administrati-     resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artí-
va, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y      culo 40 de la Ley 80 de 1993.
de tutelar la transparencia de la actividad contractual,        Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de in-
las entidades públicas están obligadas a vigilar perma-     terventoría es obligatoria la constitución y aprobación
nentemente la correcta ejecución del objeto contrata-       de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo tér-
do a través de un supervisor o un interventor, según        mino de la garantía de estabilidad del contrato princi-
corresponda.                                                pal. El Gobierno Nacional regulará la materia.
    La supervisión de los contratos será ejercida por un        Artículo 103. Imposición de multas, sanciones y
funcionario de la misma entidad estatal. La interven-       declaratorias de Incumplimiento. Las entidades some-
toría de los contratos será realizada por una persona       tidas al Estatuto General de Contratación de la Admi-
natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad   nistración Pública podrán declarar el incumplimiento,
estatal.                                                    cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las
    Parágrafo. En adición a la obligación de contar con     multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer
interventoría en los contratos de obra a que se refiere     efectiva la cláusula penal.
el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios pre-          Para tal efecto observarán el siguiente procedi-
vios de los contratos cuyo valor supere la menor cuan-      miento:
tía de la entidad, con independencia de la modalidad            a) Evidenciado un posible incumplimiento de las
de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de         obligaciones a cargo del contratista, la entidad públi-
contar con interventoría.                                   ca lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En
    Artículo 100. Facultades y deberes de los supervi-      la citación, hará mención expresa y detallada de los
sores y los interventores. La supervisión deberá eje-       hechos que la soportan, acompañando el informe de
cutar, cuando menos, las actividades administrativas,       interventoría o de supervisión en el que se sustente la
técnicas, financieras y jurídicas que se determinen en      actuación y enunciará las posibles normas o cláusulas
el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno.       posiblemente violadas y las consecuencias que po-
La interventoría se ocupará de las actividades técnicas     drían derivarse para el contratista en desarrollo de la
que en este último se determinen.                           actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y
    Los supervisores o los interventores están facul-       hora para la realización de la audiencia, la que podrá
tados para solicitar informes, aclaraciones y expli-        tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la
caciones sobre el desarrollo de la ejecución contrac-       naturaleza del contrato y la periodicidad establecida
tual, y serán responsables por mantener informada a         para el cumplimiento de las obligaciones contractua-
la entidad contratante de los hechos o circunstancias       les. En el evento en que la garantía de cumplimiento
que puedan constituir actos de corrupción tipificados       consista en póliza de seguros, el garante será citado de
como conductas punibles, o que puedan poner o pon-          la misma manera.
Gaceta Congreso Fortalece Lucha Contra Corrupción
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  • 1. Gaceta del congreso 1.117 REPÚBLICA de diciembre de 2010 Miércoles, 22 DE COLOMBIA Página 1 gaceta del c o n g r e s o SENADO Y CÁMARA (Artículo 36, Ley 5ª de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co ISSN 0123 - 9066 AÑO XIX - Nº 1.117 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de diciembre de 2010 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO DIRECTORES: SECRETARIO GENERAL DEL SENADO SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA www.secretariasenado.gov.co www.camara.gov.co RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO SENADO DE LA REPÚBLICA TEXTOS APROBADOS TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA afinidad, o primero civil de la persona que ha financia- AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 142 do la campaña política. DE 2010 SENADO Esta inhabilidad comprenderá también a las socie- por medio de la cual se dictan normas orientadas a dades existentes o que llegaren a constituirse distintas fortalecer los mecanismos de prevención, investigación de las anónimas abiertas, en las cuales el representan- y sanción de actos de corrupción y la efectividad te legal o cualquiera de sus socios hayan financiado del control de la gestión pública. directamente o por interpuesta persona campañas po- El Congreso de la República líticas a la Presidencia de la República, a las goberna- ciones y las alcaldías. DECRETA: La inhabilidad contemplada en esta norma no se CAPÍTULO I aplicará respecto de los contratos de prestación de ser- Medidas administrativas para la lucha vicios profesionales. contra la corrupción Artículo 3°. Inhabilidad de las sociedades para Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes contratar. El numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 incurran en actos de corrupción. El literal j) del nu- de 1993 tendrá un nuevo literal l), el cual quedará así: meral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará l) Las personas jurídicas distintas de las sociedades así: anónimas abiertas en las cuales sus socios, miembros, Las personas naturales que hayan sido declaradas fundadores o representantes legales, o los parientes responsables judicialmente por la comisión de delitos hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo contra la Administración Pública y soborno transna- de afinidad de los anteriores, sean servidores públicos cional. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades que desempeñen cargos de dirección o manejo o dele- de que sean socias tales personas, a sus matrices y a gados para celebrar contratos sus subordinadas, con excepción de las sociedades Artículo 4°. Prohibición para que ex empleados anónimas abiertas. públicos gestionen intereses privados. El numeral 22 Artículo 2°. Inhabilidad para contratar de quienes del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así: financien campañas políticas. El numeral 1 del artícu- El empleado público que haya desempeñado cargo lo 8° de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), directivo no podrá prestar, a título personal o por inter- el cual quedará así: puesta persona servicios de asistencia, representación k) Las personas que hayan financiado directamente o asesoría en asuntos relacionados con las funciones o por interpuesta persona campañas políticas a la Pre- decisorias propias del cargo, hasta por el término de sidencia de la República, a las gobernaciones o a las dos (2) años después de la dejación del cargo o permi- alcaldías, quienes no podrán celebrar contratos con las tir que ello ocurra. De igual forma, prestar servicios entidades públicas, incluso descentralizadas, del res- para un gremio que realice gestiones ante la entidad pectivo nivel administrativo para el cual fue elegido pública en la cual se laboró, hasta por el término de el candidato. dos (2) años después de dejar el cargo. La inhabilidad se extenderá por todo el período Artículo 5°. Inhabilidad para que ex empleados para el cual el candidato fue elegido. Esta causal tam- públicos contraten con el Estado. Adiciónase un lite- bién operará para las personas que se encuentren den- ral f) al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, tro del segundo grado de consanguinidad, segundo de el cual quedará así:
  • 2. Página 2 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Gaceta del congreso 1.117 Directa o indirectamente las personas que hayan También tendrá la calidad de personas políticamen- ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del te expuestas el cónyuge, compañero o compañera per- Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte manente, y los parientes dentro del segundo grado de o estén vinculados a cualquier título, durante los dos consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo pú- Artículo 12. Declaración del patrimonio familiar. blico, cuando el objeto que desarrollen tenga relación Igualmente, será requisito para la posesión y para el con el sector al cual prestaron sus servicios. desempeño de un cargo público, de cualquier Rama Esta incompatibilidad también operará para las del Poder Público o de quienes administren o ejecuten personas que se encuentren dentro del primer grado de recursos públicos, presentar y depositar ante notario la consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil declaración de renta, la de su cónyuge, compañera o del ex empleado público. compañero permanente e hijos menores de dieciocho Artículo 6°. Información de parentesco. El artículo años. 8° de la Ley 80 de 1993 tendrá un parágrafo adicional Parágrafo. Este requisito deberá ser cumplido al del siguiente tenor: entrar en vigencia esta ley y posteriormente cada dos años. Parágrafo 3°. Los servidores públicos cuya condi- ción genere inhabilidad o incompatibilidad a personas Artículo 13. Presupuesto de publicidad. El presu- naturales o jurídicas para contratar, al momento de puesto destinado a publicidad de las entidades públi- su posesión informarán el nombre e identificación de cas durante el año calendario anterior a las elecciones estos. no podrá superar, en términos de salarios mínimos legales mensuales vigentes, el promedio anual de lo Artículo 7°. Acción de repetición. El numeral 2 del comprometido por la respectiva entidad durante los artículo 8° de la Ley 678 de 2001 quedará así: últimos tres (3) años. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de Artículo 14. Control y vigilancia en el sector de la la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. seguridad social en salud. Artículo 8°. Responsabilidad de los revisores fisca- 1. Obligación y control. Las instituciones someti- les. También será causal de cancelación de la inscrip- das al control y vigilancia de la Superintendencia Na- ción de contador público, adicional a lo dispuesto en cional de Salud, estarán obligadas a adoptar medidas el artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el no denunciar o de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o que se generen fraudes en el sistema de seguridad so- fiscal correspondiente, dentro de los 5 años siguientes, cial en salud. actos de corrupción que haya encontrado en ejercicio 2. Mecanismos de control. Para los efectos del nu- de su cargo, cuando se actúe en calidad de revisor fis- meral anterior, esas instituciones adoptarán mecanis- cal. En relación con actos de corrupción no procederá mos y reglas de conducta que deberán observar sus el secreto profesional. representantes legales, directores, administradores y Artículo 9. Designación de responsable del control funcionarios, con los siguientes propósitos: interno. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 87 de a. Identificar adecuadamente a sus afiliados, su ac- 1993, que quedará así: tividad económica, vínculo laboral y salario. Para la verificación y evaluación permanente del b. Establecer la frecuencia y magnitud con la cual Sistema de Control, el Presidente de la República de- sus usuarios utilizan el sistema de seguridad social en signará en las entidades estatales de la rama ejecutiva salud. del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de c. Reportar de forma inmediata y suficiente a la control interno o quien haga sus veces. Superintendencia Nacional de Salud cualquier sobre- Artículo 10. Reportes del responsable de control costo en la venta u ofrecimiento de medicamentos e interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de insumos y la falsificación de medicamentos. 1993, que quedará así: d. Reportar de forma inmediata y suficiente a la El jefe de la Unidad de la oficina de control inter- Superintendencia Nacional de Salud cualquier infor- no o quien haga sus veces en una entidad de la rama mación relevante cuando puedan presentarse eventos ejecutiva del orden nacional será un servidor público de afiliación fraudulenta o de fraude en los aportes a de libre nombramiento y remoción, designado por el la seguridad social. Presidente de la República. e. Los demás que señale el Gobierno Nacional. Este servidor público deberá reportar al Director 3. Adopción de procedimientos. Para efectos de del Departamento Administrativo de la Presidencia de implementar los mecanismos de control a que se refie- la República los posibles actos de corrupción e irregu- re el numeral anterior, las entidades vigiladas deberán laridades que haya encontrado en el ejercicio de sus diseñar y poner en práctica procedimientos específi- funciones. cos, y designar funcionarios responsables de verificar Parágrafo. Cuando se trate de entidades de la rama el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos. ejecutiva del orden territorial, la designación se hará Parágrafo. El Gobierno reglamentará el procedi- por la máxima autoridad administrativa de la respecti- miento y las sanciones aplicables en los eventos que va entidad territorial. se presente incumplimiento de alguna de las obliga- Artículo 11. Personas políticamente expuestas. ciones contenidas en el presente artículo. Se consideran personas políticamente expuestas Artículo 15. Sistema de Información para la Ad- los empleados y trabajadores del Estado que ejer- ministración del Riesgo para la Lucha contra la Co- zan gestión fiscal o sean ordenadores del gasto, así rrupción en el Sistema General de Seguridad Social como también quienes se hayan encontrado en algu- en Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en na de las anteriores situaciones en los tres (3) años uso de sus facultades de inspección y vigilancia. Im- anteriores. plementará un sistema de información para la admi-
  • 3. Gaceta del congreso 1.117 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Página 3 nistración del riesgo, el cual incluirá los parámetros otro beneficio o subrogado legal, judicial o adminis- que deben tener en cuenta y adoptar en forma obliga- trativo, salvo los beneficios por colaboración regula- toria so pena de sanción, sus vigilados para la identi- dos por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando ficación, prevención y reporte de eventos sospechosos la persona haya sido condenada por delito doloso o de corrupción y fraude en el Sistema General de Segu- preterintencional dentro de los cinco (5) años ante- ridad Social en Salud. riores o cuando haya sido condenado por uno de los Artículo 16. Administrador del Sistema de Infor- siguientes delitos: cohecho propio, enriquecimiento mación para el reporte de eventos sospechosos de co- ilícito de servidor público, estafa y abuso de confianza rrupción y fraude. La administración del sistema de que recaigan sobre los bienes del Estado, concusión, información para el reporte de eventos sospechosos de prevaricato por acción y por omisión, celebración de corrupción y fraude estará a cargo de la Superinten- contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, dencia Nacional de Salud, y tendrá por objetivo detec- lavado de activos, utilización indebida de informa- tar e informar prácticas asociadas con la corrupción ción privilegiada, interés indebido en la celebración y con el fraude en el Sistema General de Seguridad de contratos, violación del régimen de inhabilidades Social en Salud. e incompatibilidades, tráfico de influencias, peculado Los vigilados de la Superintendencia Nacional de por apropiación y soborno transnacional. Salud reportarán los eventos sospechosos de corrup- Parágrafo. El inciso anterior no se aplicará respec- ción y fraude al Administrador del Sistema de Infor- to de la sustitución de la detención preventiva y de la mación. El administrador centralizará, sistematizará y sustitución de la ejecución de la pena en los eventos analizará la información proveniente de dicho reporte contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artícu- y en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las lo 314 de la Ley 906 de 2004 ni en aquellos eventos autoridades competentes y al Tribunal Nacional de en los cuales se aplique el principio de oportunidad, Ética Médica la información pertinente. los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a Parágrafo. El Gobierno reglamentará el procedi- cargos. miento y las sanciones aplicables en los eventos que Artículo 19. Ampliación de términos de prescrip- se presente incumplimiento de alguna de las obliga- ción penal. El inciso 6° del artículo 83 del Código Pe- ciones contenidas en el presente artículo. nal quedará así: Artículo 17. Fondo Anticorrupción del Sector Sa- Al servidor público que en ejercicio de las fun- lud. Créase el Fondo Anticorrupción del Sector Salud ciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una como un fondo especial de la Superintendencia Nacio- conducta punible o participe en ella, el término de nal de Salud destinado a fortalecer la lucha contra la prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se corrupción y el fraude en el sector de la salud. aplicará también en relación con los particulares que El Fondo Anticorrupción del Sector Salud esta- ejerzan funciones públicas en forma permanente o rá financiado con las multas que imponga la Super- transitoria y de quienes obren como agentes retenedo- intendencia Nacional de Salud, los aportes que se le res o recaudadores. asignen en el Presupuesto General de la Nación, las Artículo 20. Estafa sobre recursos públicos y en el donaciones, los recursos provenientes de cooperación sector de la salud. El artículo 247 del Código Penal internacional, las inversiones que se efectúen y los de- tendrá unos numerales 5 y 6 del siguiente tenor: más ingresos que, de acuerdo con la ley, esté habilita- do para recibir. 5. La conducta se cometiere sobre bienes pertene- cientes a empresas o instituciones en que el Estado Dentro de los 15 días siguientes a la expedición de tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cual- la presente ley, el Fondo de Solidaridad y Garantía en quier título de este. Salud (Fosyga) y la Dirección de Crédito Público y del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 6. La conducta tenga por objeto defraudar al Siste- transferirán al Fondo Anticorrupción del Sector Salud ma General de Seguridad Social en Salud. las multas impuestas por la Superintendencia Nacio- Artículo 21. Corrupción privada. La Ley 599 de nal de Salud recaudadas en los años 2008 y 2009. 2000 tendrá un artículo 250 A, el cual quedará así: La Superintendencia Nacional de Salud podrá, con El que directa o por interpuesta persona prometa, cargo a los recursos del Fondo Anticorrupción del ofrezca o conceda a directivos, administradores, em- Sector Salud, realizar convenios con la Contraloría pleados o asesores de una sociedad, asociación o fun- General de la República, la Procuraduría General de la dación una dádiva o cualquier beneficio no justificado Nación y la Fiscalía General de la Nación, tendientes a para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio fortalecer la lucha contra la corrupción y el fraude en de aquella, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) el sector de la salud. años y multa de diez (10) hasta de doscientos (200) CAPÍTULO II salarios mínimos legales mensuales vigentes. Medidas penales en la lucha contra la corrupción Con las mismas penas será castigado el directivo, pública y privada administrador, empleado o asesor de una sociedad, Artículo 18. Exclusión de beneficios en los delitos asociación o fundación que, por sí o por persona inter- contra la Administración Pública relacionados con puesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier corrupción. El artículo 68 A del Código Penal quedará beneficio no justificado, en perjuicio de aquella. así: Cuando la conducta realizada produzca un perjui- No se concederán los subrogados penales o me- cio económico en detrimento de la sociedad, asocia- canismos sustitutivos de la pena privativa de libertad ción o fundación, la pena será de dos (2) a cuatro (4) suspensión condicional de la ejecución de la pena o años. libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria Artículo 22. Administración desleal. La Ley 599 como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún de 2000 tendrá un artículo 250 B, el cual quedará así:
  • 4. Página 4 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Gaceta del congreso 1.117 El administrador de hecho o de derecho, o socio Artículo 27. Omisión de control en el sector de la de cualquier sociedad constituida o en formación, di- salud. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 325 B, rectivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o el cual quedará así: de un tercero, con abuso de las funciones propias de El empleado o director de una entidad vigilada por su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocul- la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta tar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumpli- causando directamente un perjuicio económicamente miento de alguno o todos los mecanismos de control evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de dos (2) establecidos para la lucha contra la prevención y el a cuatro (4) años y multa de diez (10) hasta doscientos fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. conducta, en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa Artículo 23. Utilización indebida de información de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos le- privilegiada. El artículo 258 del Código Penal que- gales mensuales vigentes. dará así: Artículo 28. Violación de medidas sanitarias. El El que como empleado, asesor, directivo o miem- artículo 368 de la Ley 599 de 2000 quedará así: bro de una junta u órgano de administración de cual- El que viole medida sanitaria adoptada por la au- quier entidad privada, con el fin de obtener provecho toridad competente para impedir la introducción o para sí o para un tercero, haga uso indebido de infor- propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de mación que haya conocido por razón o con ocasión dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses. de su cargo o función y que no sea objeto de conoci- En caso de que este incumplimiento sea causal miento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) de una epidemia o de un cambio negativo en el per- a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) fil epidemiológico de la población, la sanción será de salarios mínimos legales mensuales vigentes. cuarenta y ocho (48) meses a noventa y seis (96) de prisión. En la misma pena incurrirá el que utilice informa- ción conocida por razón de su profesión u oficio, para Artículo 29. Peculado por aplicación oficial di- obtener para sí o para un tercero, provecho mediante ferente frente a recursos de la salud. La Ley 599 de la negociación de determinada acción, valor o instru- 2000 tendrá un artículo 399 A, el cual quedará así: mento registrado en el Registro Nacional de Valores, La pena prevista en el artículo 399 se agravará de siempre que dicha información no sea de conocimien- una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplica- to público. ción oficial diferente a recursos destinados a la salud. Artículo 24. Especulación de medicamentos. La Artículo 30. Peculado culposo frente a recursos de Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 298 A, el cual que- la salud. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 400 A, dará así: el cual quedará así: El que ponga en venta medicamento o dispositivo Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 médico a precios superiores a los fijados por autori- de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recur- dad competente, incurrirá en pena de cuarenta y ocho sos destinados a la salud. (48) a noventa y seis (96) meses de prisión y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos lega- Artículo 31. Circunstancias de atenuación puniti- les mensuales vigentes. va. El artículo 401 del Código Penal quedará así: Artículo 25. Agiotaje con medicamentos y disposi- Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por tivos médicos. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, repa- 301 A, el cual quedará así: rare lo dañado, corrigiere la aplicación oficial diferen- te, o reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o Cuando la conducta punible señalada en el artículo su valor actualizado con intereses la pena se disminui- anterior se cometa sobre medicamentos o dispositivos rá en la mitad. médicos, la pena será de cuarenta y ocho (48) a noven- Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sen- ta y seis (96) meses de prisión y multa de veinte (20) a tencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales una tercera parte. vigentes. Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, Artículo 26. Evasión fiscal. El artículo 313 de la proporcionalmente, disminuir la pena hasta en una Ley 599 de 2000 quedará así: cuarta parte. El concesionario, representante legal, administra- Artículo 32. Contrato sin cumplimiento de los re- dor o empresario legalmente autorizado para la explo- quisitos legales. El artículo 410 del Código Penal que- tación de un monopolio rentístico, que incumpla total dará así: o parcialmente con la entrega de las rentas monopolís- El servidor público que por razón del ejercicio de ticas que legalmente les correspondan a los servicios sus funciones tramite contrato sin observancia de los de salud y educación, incurrirá en prisión de cuarenta requisitos legales esenciales, así este no se suscriba, o y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y multa de lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales los mismos incurrirá en pena de seis (6) a dieciocho vigentes. (18) años de prisión, multa de cincuenta (50) a dos- En la misma pena incurrirá el concesionario, repre- cientos (200) salarios mínimos legales mensuales vi- sentante legal, administrador o empresario legalmente gentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y autorizado para la explotación de un monopolio ren- funciones públicas de siete (7) a diecinueve (19) años. tístico que no declare total o parcialmente los ingresos Artículo 33. Tráfico de influencias de particular. percibidos. En el ejercicio del mismo, ante la autori- La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 411 A, el cual dad competente. quedará así:
  • 5. Gaceta del congreso 1.117 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Página 5 El particular que utilice indebidamente influen- Artículo 39. Ampliación de términos para investi- cias sobre un servidor público en asunto que este se gación. El artículo 175 de la Ley 906 de 2004 tendrá encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin un parágrafo, el cual quedará así: de obtener cualquier beneficio económico, incurrirá Parágrafo. En los procesos por delitos de compe- en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de tencia de los jueces penales del circuito especializa- cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales dos, por delitos contra la Administración Pública y por mensuales vigentes. delitos contra el patrimonio económico que recaigan Artículo 34. Acuerdos restrictivos de la competen- sobre bienes del Estado respecto de los cuales proce- cia. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 411 B, el da la detención preventiva, los anteriores términos se cual quedará así: duplicarán cuando sean tres (3) o más los imputados o El que en un proceso de licitación pública, selec- los delitos objeto de investigación. ción abreviada o concurso se concertare con otro pro- Artículo 40. Operaciones encubiertas contra la co- ponente con el fin de alterar el procedimiento contrac- rrupción. La Ley 906 de 2004 tendrá un artículo 242 tual, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años A, el cual quedará así: y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mí- Los mecanismos contemplados en los artículos 241 nimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para y 242 podrán utilizarse cuando se verifique la posible contratar con entidades estatales por ocho (8) años. existencia de hechos constitutivos de delitos contra la Artículo 35. Enriquecimiento ilícito. El artículo Administración Pública en una entidad pública. 412 del Código Penal quedará así: Cuando en investigaciones de corrupción, el agen- El servidor público que durante su vinculación con te encubierto, en desarrollo de la operación, cometa la Administración o dentro de los 5 años posteriores a delitos contra la Administración Pública en copartici- su desvinculación, obtenga, por razón del cargo o de pación con la persona investigada, el agente encubier- sus funciones, para sí o para otro, incremento patri- to quedará exonerado de responsabilidad, salvo que monial injustificado, incurrirá, siempre que la conduc- exista un verdadero acuerdo criminal ajeno a la opera- ta no constituya otro delito, en prisión de nueve (9) a ción encubierta, mientras que el indiciado o imputado responderá por el delito correspondiente”. quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a Artículo 41. Pruebas anticipadas. El artículo 284 cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales men- de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo 4°, el cual suales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de quedará así: derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a Parágrafo 4°. En las investigaciones que versen so- ciento ochenta (180) meses. bre delitos de competencia de los jueces penales del Artículo 36. Fraude de subvenciones. La Ley 599 circuito especializados, por delitos contra la Adminis- de 2000 tendrá un artículo 403A, el cual quedará así: tración Pública y por delitos contra el patrimonio eco- nómico que recaigan sobre bienes del Estado respecto El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio de los cuales proceda la detención preventiva, será po- proveniente de recursos públicos consignando un en- sible practicar como prueba anticipada el testimonio gaño sobre las condiciones requeridas para su conce- de quien haya recibido amenazas contra su vida o de sión o callando total o parcialmente la verdad, incurri- la de su familia por razón de los hechos que cono- rá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de ce; así mismo, procederá la práctica de dicha prueba doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos lega- anticipada cuando contra el testigo curse un trámite les mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de extradición en el cual se hubiere rendido concepto de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho favorable por la Sala Penal de la Corte Suprema de (8) años. Justicia. Las mismas penas se impondrán al que no invier- La prueba deberá practicarse antes de que quede ta los recursos obtenidos a través de una subvención, en firme la decisión del Presidente de la República de subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad conceder la extradición. a la cual estén destinados. Artículo 42. Aumento de términos respecto de las Artículo 37. Soborno transnacional. El artículo causales de libertad en investigaciones relacionadas 433 del Código Penal quedará así: con corrupción. El artículo 317 de la Ley 906 de 2004 El que ofrezca a un servidor público de otro Estado tendrá un parágrafo 2°, el cual quedará así: o a un funcionario de una organización internacional Parágrafo 2°. En los procesos por delitos de com- pública, directa o indirectamente, cualquier dinero, petencia de los jueces penales del circuito especializa- objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de dos, por delitos contra la Administración Pública y por que este realice u omita cualquier acto en el ejercicio delitos contra el patrimonio económico que recaigan de sus funciones, relacionado con una transacción eco- sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda nómica o comercial, incurrirá en prisión de nueve (9) la detención preventiva, los términos previstos en los a quince (15) años y multa de cien (100) a doscientos numerales 4 y 5 se duplicarán cuando sean tres (3) o (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. más los imputados o los delitos objeto de investiga- Artículo 38. Medidas contra personas jurídicas. ción. También podrán aplicarse las medidas contempladas Artículo 43. Restricción de la detención domicilia- en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 a las personas ria. El parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de jurídicas que se hayan beneficiado económicamente 2004 quedará así: de la comisión de delitos contra la Administración Parágrafo. No procederá la sustitución de la de- Pública realizada por su representante legal o de cual- tención preventiva en establecimiento carcelario, por quier conducta punible que haya causado un perjuicio detención domiciliaria cuando la imputación se re- al patrimonio público. fiera a los siguientes delitos: Los de competencia de
  • 6. Página 6 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Gaceta del congreso 1.117 los jueces penales del circuito especializados o quien sobre la reposición o el fallo de segunda instancia, se- haga sus veces, Tráfico de migrantes (C. P. artículo gún el caso. 188); Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e resistir (C. P. artículo 210); Violencia intrafamiliar (C. inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad espe- P. artículo 229); Hurto calificado (C. P. artículo 240); cial, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación Hurto agravado (C. P. artículo 241, numerales 7, 8, 11, en forma automática, salvo lo dispuesto en la Consti- 12 y 15); Estafa agravada (C. P. artículo 247); Uso de tución Política. documentos falsos relacionados con medios motoriza- dos hurtados (C. P. artículo 291); Fabricación, tráfico Artículo 46. Falta disciplinaria. Incurrirá en fal- y porte de armas de fuego o municiones de uso perso- ta disciplinaria gravísima el servidor público que por nal, cuando concurra con el delito de concierto para negligencia o intencionalmente deje prescribir una delinquir (C. P. artículos 340 y 365), o los imputados acción penal por un delito contra la Administración registren sentencias condenatorias vigentes por los Pública, o una acción disciplinaria o fiscal. mismos delitos; Fabricación, tráfico y porte de armas Artículo 47. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002 y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas quedará así: (C. P. artículo 366); Fabricación, importación, tráfico, Artículo 48. Sujetos disciplinables. El presente ré- posesión y uso de armas químicas, biológicas y nu- gimen se aplica a los particulares que cumplan labores cleares (C. P. artículo 367); Peculado por apropiación de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos funciones públicas, en lo que tienen que ver con es- legales mensuales (C. P. artículo 397); Concusión tas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de (C. P. artículo 404); Cohecho propio (C. P. artículo los contemplados en el artículo 366 de la Constitución 405); Cohecho por dar u ofrecer (C. P. artículo 407); Política, administren recursos de este, salvo las em- Enriquecimiento Ilícito (C.P. artículo 412); Soborno presas de economía mixta que se rijan por el régimen Transnacional (C. P. artículo 433); Interés Indebido privado. Y se aplica también a los trabajadores que en la Celebración de Contratos (C. P. artículo 409); presten sus servicios en las sociedades anónimas ca- Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales (C. talogadas como empresas de servicios públicos (S.A. P. artículo 410); Tráfico de Influencias (C. P. artículo E.S.P.) y a los trabajadores de las Cajas de Compen- 411); Receptación repetida, continua (C. P. artículo sación Familiar. 447, incisos 1° y 3°); Receptación para ocultar o en- cubrir el delito de hurto calificado, la receptación para Cuando se trate de personas jurídicas la responsa- ocultar o encubrir el hurto calificado en concurso con bilidad disciplinaria será exigible del representante le- el concierto para delinquir, receptación sobre medio gal o de los miembros de la Junta Directiva. motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía Artículo 49. Responsabilidad del interventor por o combustible que se lleve en ellos (C. P. artículo 447, faltas gravísimas. Modifíquese el numeral 11 del ar- inciso 2°)”. tículo 55 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así: Artículo 44. Principio de oportunidad para los 11. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, delitos de cohecho. El artículo 324 de la Ley 906 de 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 2004 tendrá un numeral 18, quedará así: 55, 56 y 59, parágrafo 4°, del artículo 48 de esta ley En los casos de cohecho, cuando la investigación cuando resulten compatibles con la función. se iniciare por denuncia del autor o partícipe, acom- Artículo 50. Notificaciones. El artículo 105 de la pañada de evidencia que amerite la formulación de Ley 734 de 2002 tendrá un inciso 2°, el cual quedará acusación contra el servidor que recibió el dinero u así: otra utilidad o aceptó el ofrecimiento, siempre que el De esta forma se notificarán los autos de cierre de denunciante se comprometa a servir como testigo de investigación y el que ordene el traslado para alegatos cargo contra el servidor público imputado, bajo inmu- de conclusión. nidad total o parcial. Artículo 51. Procedencia de la revocatoria directa. En este evento los efectos de la aplicación del prin- Cuando se trate de faltas disciplinarias que constitu- cipio de oportunidad quedarán en suspenso respec- yan violaciones al Derecho Internacional de los De- to del procesado testigo hasta cuando cumpla con el rechos Humanos y del Derecho Internacional Huma- compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de nitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el be- del archivo de la actuación, por parte del Procurador neficio. General de la Nación, de oficio o a petición del quejo- El mismo beneficio se aplicará al servidor públi- so que tenga la calidad de víctima o perjudicado. co si denunciare primero el delito en las condiciones Artículo 52. Competencia. El artículo 123 de la anotadas. Ley 734 de 2002 quedará así: CAPÍTULO III Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán Medidas disciplinarias para la lucha ser revocados por el funcionario que los hubiere pro- contra la corrupción ferido o por su superior funcional. Artículo 45. Término de prescripción de la san- Parágrafo. El Procurador General de la Nación ción. El artículo 32 de la Ley 734 de 2002 quedará así: podrá revocar de oficio los fallos sancionatorios, los La sanción disciplinaria prescribe en un término de autos de archivo y el fallo absolutorio, en este últi- ocho (8) años, contados a partir de la ejecutoria de la mo evento cuando se trate de faltas disciplinarias que providencia que decide sobre la reposición o el fallo constituyen violaciones del derecho internacional de de segunda instancia, según el caso. los derechos humanos y del derecho internacional hu- En los casos en que la sanción sea de destitución, manitario, expedidos por cualquier funcionario de la prescribirá en un término de diez (10) años, contados Procuraduría o autoridad disciplinaria, o asumir direc- a partir de la ejecutoria de la providencia que decide tamente el conocimiento de la petición de revocatoria,
  • 7. Gaceta del congreso 1.117 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Página 7 cuando lo considere necesario, caso en el cual proferi- Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose rá la decisión correspondiente. practicado las señaladas en la etapa de juicio discipli- Artículo 53. Causal de revocación de las decisio- nario, el funcionario de conocimiento mediante auto nes disciplinarias. El artículo 124 de la Ley 734 de de sustanciación notificable ordenará traslado común 2002 quedará así: de diez (10) días para que los sujetos procesales pue- dan presentar alegatos de conclusión. En los casos referidos por las disposiciones ante- riores, los fallos sancionatorios, los autos de archivo Artículo 59. Término para fallar. La Ley 734 de y el fallo absolutorio son revocables solo cuando in- 2002 tendrá un artículo 169 A, el cual quedará así: frinjan manifiestamente las normas constitucionales, El funcionario de conocimiento proferirá el fallo legales o reglamentarias en que deban fundarse. Igual- dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al mente, cuando con ellos se vulneren o amenacen ma- vencimiento del término de traslado para presentar nifiestamente los derechos fundamentales. alegatos de conclusión. Artículo 54. Medios de prueba. El inciso 1° del ar- Artículo 60. Registro de sanciones. Adiciónese al tículo 130 de la Ley 734 quedará así: artículo 174 de la Ley 734 de 2002 el siguiente inciso: Son medios de prueba la confesión, el testimonio, Los tribunales o autoridades de ética de las profe- la peritación, la inspección o visita especial, y los do- siones liberales reportarán a la Procuraduría General cumentos, los cuales se practicarán de acuerdo con las de la Nación las sanciones aplicadas para el ejercicio reglas previstas en la Ley 600 de 2000, en cuanto sean de la profesión en los términos que determine la Pro- compatibles con la naturaleza y reglas del derecho dis- curaduría General de la Nación. ciplinario. Artículo 61. Procedimiento verbal. El artículo 177 Artículo 55. Prueba trasladada. El artículo 135 de de la Ley 734 de 2002 quedará así: la Ley 734 quedará así: Calificado el procedimiento a seguir conforme a Las pruebas practicadas válidamente en una actua- las normas anteriores, el funcionario competente, me- ción judicial o administrativa, dentro o fuera del país y diante auto que debe notificarse personalmente, orde- los medios materiales de prueba, podrán trasladarse a nará adelantar proceso verbal y citará a audiencia al la actuación disciplinaria mediante copias autorizadas posible responsable. por el respectivo funcionario y serán apreciadas con- En el auto que ordena adelantar proceso verbal, forme a las reglas previstas en este código. debe consignarse, la identificación del funcionario Las actuaciones trasladadas de un proceso penal, cuestionado, el cargo o empleo desempeñado, una re- que aún no han sido exhibidas y que por tanto no tie- lación sucinta de los hechos reputados irregulares y de nen el valor de prueba, deberán ser objeto de contra- las normas que los tipifican, la relación de las pruebas dicción. tomadas en cuenta y de las que se van a ordenar, lo mismo que la responsabilidad que se estima puede ca- Parágrafo. El servidor público a cargo de los me- ber al funcionario cuestionado. dios materiales de prueba que se requieran en la ac- tuación disciplinaria deberá remitir copia de estos en La audiencia debe iniciar no antes de cinco (5) ni el término improrrogable de cinco (5) días hábiles. La después de quince (15) días de la fecha del auto que omisión en atender este requerimiento se considera la ordena. Contra esta decisión no procede recurso al- falta grave. guno. Artículo 56. Decisión de cierre de investigación. Al inicio de la audiencia, a la que el investigado puede asistir solo o asistido de abogado, podrá dar su La Ley 734 de 2002 tendrá un artículo 160 A, el cual propia versión de los hechos y aportar y solicitar prue- quedará así: bas, las cuales serán practicadas en la misma diligen- Cuando se haya recaudado prueba que permita la cia, dentro del término improrrogable de tres (3) días. formulación de cargos, o vencido el término de la in- Si no fuere posible hacerlo se suspenderá la audiencia vestigación, el funcionario de conocimiento, mediante por el término máximo de cinco (5) días y se señalará decisión de sustanciación notificable y que solo ad- fecha para la práctica de la prueba o pruebas pendien- mitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la tes. investigación. Las pruebas se practicarán conforme se regulan En firme la providencia de cierre de investigación para el proceso ordinario, haciéndolas compatibles se dispondrá traslado común por el término de cinco con las formas propias del proceso verbal. (5) días a los sujetos procesales para que presenten sus Podrá ordenarse la práctica de pruebas por comi- alegaciones previas a la evaluación de la investigación sionado, cuando sea necesario y procedente. La nega- disciplinaria. tiva a decretar y practicar pruebas, por inconducentes, Vencido el término anterior, la evaluación de la impertinentes o superfluas, debe ser motivada. investigación disciplinaria se verificará en un plazo El director del proceso podrá ordenar un receso, máximo de quince (15) días hábiles. por el tiempo que estime indispensable, para que las Artículo 57. Término probatorio. El inciso 1° del partes presenten los alegatos de conclusión, al igual artículo 168 de la Ley 734 de 2002 quedará así: que para aquellos eventos que no estén previstos y que Vencido el término señalado en el artículo 166, el hagan necesaria tal medida. Contra esta decisión no funcionario competente resolverá sobre las nulidades cabe ningún recurso. propuestas y ordenará la práctica de las pruebas que De la audiencia se levantará acta en la que se con- hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios signará sucintamente lo ocurrido en ella. Todas las de- de conducencia, pertinencia y necesidad. cisiones se notifican en estrados. Artículo 58. Traslado para alegatos de conclusión. Artículo 62. Aplicación del procedimiento verbal. El artículo 169 de la Ley 734 de 2002 quedará así: El artículo 175 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
  • 8. Página 8 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Gaceta del congreso 1.117 El procedimiento verbal se adelantará contra los Artículo 65. Prohibición de represalias. El servidor servidores públicos en los casos en que el sujeto dis- público que, directa o indirectamente, con ocasión de ciplinable sea sorprendido en el momento de la co- sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, misión de la falta o con elementos, efectos o instru- cometa acto arbitrario e injusto contra otro servidor mentos que provengan de la ejecución de la conducta, público que haya denunciado hechos de corrupción, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta incurrirá en falta disciplinaria gravísima; sin perjuicio sea leve. de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 También se aplicará el procedimiento verbal para de 2006. las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 Artículo 66. Medidas preventivas. Modifícase el numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, artículo 160 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará de 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de la siguiente manera: esta ley. Cuando la Procuraduría General de la Nación En los eventos contemplados en los incisos ante- adelante diligencias disciplinarias podrán solicitar la riores, se citará a audiencia, en cualquier estado de la suspensión del procedimiento administrativo, actos, actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos. contratos o su ejecución, para que cesen los efectos y se eviten los perjuicios cuando se evidencien circuns- En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto dis- tancias que permitan inferir que se vulnera el ordena- ciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión miento jurídico o se defraudará al patrimonio públi- de apertura de investigación estuvieren dados los re- co. Esta medida solo podrá ser adoptada por el Pro- quisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se curador General o por quien este delegue de manera citará a audiencia. especial. Artículo 63. Recursos. El artículo 180 de la Ley Parágrafo. Cuando se trate de actuaciones admi- 734 de 2002 quedará así: nistrativas precontractuales o contractuales, el Pro- El recurso de reposición procede contra las deci- curador General de la Nación o quien este delegue, siones que niegan la práctica de pruebas, las nulidades podrán ordenar la suspensión de las mismas, cuando y la recusación, el cual debe interponerse y sustentarse se evidencie que en el trámite desarrollado se afec- verbalmente en el momento en que se profiera la deci- tan los intereses colectivos, en especial el ambiente, sión. El director del proceso, a continuación, decidirá la diligencia y eficiencia de las funciones adminis- oral y motivadamente sobre lo planteado en el recurso. trativas, el patrimonio público o el ordenamiento El recurso de apelación cabe contra el auto que jurídico. niega pruebas, contra el que rechaza la recusación y Artículo 67. Suspensión y revocatoria. Modifícase contra el fallo de primera instancia, debe sustentarse el numeral 37 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de verbalmente en la misma audiencia, una vez proferido 2000, el cual quedará así: y notificado el fallo en estrados. Inmediatamente se Solicitar la suspensión de actuaciones administra- decidirá sobre su otorgamiento. tivas o la revocatoria de los actos administrativos a Procede el recurso de reposición cuando el proce- ellas referentes en defensa del orden jurídico o del pa- dimiento sea de única instancia, el cual deberá inter- trimonio público. Cuando se trate de actuaciones ad- ponerse y sustentarse una vez se produzca la notifica- ministrativas precontractuales o contractuales, el Pro- ción por estrado, agotado lo cual se decidirá el mismo. curador General de la Nación, o quien este delegue, en el marco de las investigaciones disciplinarias que Las decisiones de segunda instancia se adoptarán adelante la entidad, podrá ordenar la suspensión de las conforme al procedimiento escrito. mismas, cuando se evidencie que en el trámite desa- En caso de revocarse la decisión, el ad quem or- rrollado se pueden afectar los intereses colectivos, en denará y practicará las pruebas negadas en la primera especial el ambiente, la diligencia y eficiencia de las instancia y podrá decretar de oficio las que estime ne- funciones administrativas, el patrimonio público o el cesarias para resolver el fondo del asunto, debiendo ordenamiento jurídico. garantizar el derecho de contradicción. CAPÍTULO IV Antes de proferir el fallo, las partes podrán pre- Regulación del lobby o cabildeo sentar alegatos de conclusión, para lo cual dispondrán de un término de traslado de dos (2) días, contados a Artículo 68. Definición. Para efectos de la presente partir del día siguiente al de la notificación por estado, ley se entiende por lobby o cabildeo la actividad de- sarrollada por la persona natural o jurídica que deriva que es de un día. remuneración de labores relacionadas con la inciden- De proceder la recusación, revocará la decisión y cia en la toma de decisiones públicas, adopción de devolverá el proceso para que se tramite por el que sea políticas, trámite de iniciativas legislativas, decisiones designado. administrativas o actividades similares. El a quo dispone de diez (10) días para proferir el Parágrafo. No estarán sujetos a esta regulación fallo de segunda instancia. Este se ampliará en otro aquellos servidores públicos que realicen las acti- tanto si debe ordenar y practicar pruebas. vidades anteriormente descritas en ejercicio de sus Artículo 64. Procedencia del procedimiento dis- funciones. ciplinario especial ante el Procurador General de la Artículo 69. Inhabilidad para ser lobbysta. No po- Nación. El artículo 182 de la Ley 734 de 2002 tendrá drá ser lobbysta quien haya sido condenado por deli- un inciso 2°, el cual quedará así: tos dolosos o preterintencionales, mediante sentencia El Procurador General de la Nación también podrá ejecutoriada o sancionada disciplinariamente con pro- aplicar este procedimiento especial para los casos en videncia en firme por faltas graves o gravísimas. que su competencia para disciplinar sea en única ins- Artículo 70. Registro público de cabilderos. Las tancia. entidades públicas estarán sometidas a llevar a un
  • 9. Gaceta del congreso 1.117 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Página 9 registro público de cabilderos donde se registren las 3) Actuar con respeto en todas sus actuaciones reuniones que estos tengan con los siguientes funcio- de cabildeo, dentro y fuera de la corporación donde narios: actúa. a) Ministros, Directores de Departamentos Admi- 4) Acatar las instrucciones de seguridad y proto- nistrativos, Superintendentes y Viceministros. colo que se les impartan por parte de las mesas direc- b) Secretario Jurídico, Secretario General de la Pre- tivas de las corporaciones ante las cuales realizan su sidencia de la República y Consejeros Presidenciales. actividad. c) Gerentes, Presidentes o Directores de Entida- 5) Exhibir la credencial que lo acredita como ca- des descentralizadas de los consejos superiores de bildero. la Administración y de Unidades Administrativas Artículo 74. Acceso a la información. La autoridad Especiales. competente podrá requerir, en cualquier momento, d) Alcaldes, Gobernadores, Secretarios del Despa- informaciones o antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas. cho de la Alcaldía y Gobernaciones. Artículo 75. Prohibiciones. Aquellas personas que e) Miembros de Comisiones de Regulación. realicen actividades de lobby no podrán: f) Congresistas, Diputados y Concejales, así como a) Defender o representar, de manera simultánea, también, las bancadas de los partidos de sus respecti- intereses opuestos o contradictorios, aunque se haga vas corporaciones públicas. ante autoridades o instancias distintas, se le aplicará la El registro que debe llevar cada entidad se deberá pena prevista para el delito de infidelidad a los deberes especificar quién solicita la reunión, ante quién se lle- profesionales, tipificado en el artículo 445 de la 599 va a cabo y el motivo de la misma. de 2000. Aquellas personas que hayan laborado en la enti- b) Entregar u ofrecer directamente o por interpues- dad pública ante la cual se realiza la actividad de lo- ta persona beneficios de carácter económico al sujeto bby o que sean asesoradas o representadas por dichas frente al que se realice el cabildeo, se le aplicará la personas deberán declararlo expresamente en el regis- pena prevista para el delito de cohecho por dar u ofre- tro público de lobbystas que lleva cada entidad. cer, tipificado en el artículo 407 de la 599 de 2000. Mensualmente deberá publicarse en la página web CAPÍTULO V de la entidad correspondiente el registro de audiencias Organismos especiales para la lucha y reuniones anteriormente señalado. contra la corrupción El incumplimiento de esta obligación constituirá Artículo 76. Conformación de la Comisión Nacio- falta disciplinaria. nal para la Moralización. Créase la Comisión Nacio- El Gobierno reglamentará el funcionamiento del nal para la Moralización, integrada por: registro público de lobbystas. a) El Presidente de la República. Parágrafo. Estarán excluidas de esta norma las en- b) El Ministro del Interior y de Justicia. tidades del sector defensa en aquellos aspectos que c) El Procurador General de la Nación. toquen con la seguridad de Estado, no así en relación con la contratación pública. d) El Contralor General de la República. Artículo 71. Registro único público de cabilderos e) El Auditor General de la República. ante la Rama Ejecutiva. Las personas que realicen f) El Presidente del Congreso de la República. actividades de cabildeo ante funcionarios de la Rama g) El Fiscal General de la Nación. Ejecutiva estarán obligadas a registrarse ante el De- h) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. partamento Administrativo de la Presidencia de la Re- i) El Presidente del Consejo de Estado. pública con nombre, cédula y a quien representa. j) El director del Programa Presidencial de Moder- Artículo 72. Derechos de los cabilderos. Los cabil- nización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la deros tendrán los siguientes derechos: Corrupción. 1) Recibir la credencial que los acredite como tal, k) El Consejero Presidencial para el Buen Gobier- expedida por la correspondiente corporación. no y la Transparencia. 2) Ingresar y circular libremente por las instalacio- Artículo 77. Presidencia de la Comisión. La presi- nes de corporación popular, así como acceder a las se- dencia de la Comisión Nacional para la Moralización siones ordinarias o extraordinarias, salvo que se traten corresponderá al Presidente de la República. de sesiones reservadas, o que la mesa directiva de la Artículo 78. Funciones. La Comisión Nacional corporación para casos particulares disponga una me- para la Moralización tendrá las siguientes funciones: dida excepcional. a) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la 3) Asistir dentro y fuera de la corporación, a re- presente ley y de la Ley 190 de 1995. uniones con miembros de esta y/o sus asesores o gru- pos de trabajo. b) Coordinar la realización de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupción frente a entidades 4) Solicitar información en las oficinas públicas y del orden nacional o territorial en las cuales existan en las corporaciones de elección popular. indicios de este fenómeno. Artículo 73. Obligaciones de los cabilderos. Los c) Coordinar el intercambio de información en ma- cabilderos tendrán las siguientes obligaciones: teria de lucha contra la corrupción. 1) Realizar la debida inscripción. d) Realizar propuestas para hacer efectivas las me- 2) Registrar los documentos que sustenten sus in- didas contempladas en esta ley respecto de las perso- tereses. nas políticamente expuestas.
  • 10. Página 10 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Gaceta del congreso 1.117 e) Establecer los indicadores de eficacia, eficiencia d) Un representante de los Medios de Comunica- y transparencia obligatorios para la Administración ción. Pública, y los mecanismos de su divulgación. e) Un representante de las Veedurías Ciudadanas. f) Establecer las prioridades para afrontar las situa- f) Un representante del Consejo Nacional de ciones que atenten o lesionen la moralidad en la Ad- Planeación. ministración Pública. g) Un representante de las Organizaciones Sindicales. g) Adoptar una estrategia anual que propenda por la h) El director del Programa Presidencial de Moder- transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás nización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la principios que deben regir la Administración Pública. Corrupción. h) Promover la implantación de centros pilotos enfocados hacia la consolidación de mecanismos Artículo 81. Designación de comisionados. La transparentes y la obtención de la excelencia en los designación de los Comisionados Ciudadanos corres- niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión ponde al Presidente de la República, de ternas envia- pública. das por cada sector. El desempeño del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años y ejercerán sus fun- i) Promover el ejercicio consciente y responsable ciones ad honórem. de la participación ciudadana y del control social so- bre la gestión pública. Artículo 82. Funciones. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción ejerce- j) Prestar su concurso en el cumplimiento de las rá las siguientes funciones: acciones populares en cuanto tienen que ver con la moralidad administrativa. a) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la presente ley y de la Ley 190 de 1995. k) Orientar y coordinar la realización de activida- des pedagógicas e informativas sobre temas asociados b) Realizar un informe de seguimiento, evaluación con la ética y la moral públicas, los deberes y las res- y recomendaciones a las políticas, planes y programas ponsabilidades en la función pública. que se pongan en marcha en materia de lucha contra la corrupción, el cual deberá presentarse al menos una 1) Mantener contacto e intercambio permanentes (1) vez cada año. con entidades oficiales y privadas del país y del ex- terior que ofrezcan alternativas de lucha contra la co- c) Impulsar campañas en las instituciones educati- rrupción administrativa. vas para la promoción de los valores éticos y la lucha contra la corrupción; m) Prestar todo su concurso para la construcción de un Estado transparente. d) Promover la elaboración de códigos de conducta para el ejercicio ético y transparente de las actividades n) Darse su propio Reglamento. del sector privado y para la prevención de conflictos Artículo 79. Comisiones regionales de moraliza- de intereses en el mismo; ción. Cada departamento instalará una Comisión Re- e) Hacer un seguimiento especial a las medidas gional de Moralización que estará encargada de apli- adoptadas en esta ley para mejorar la gestión pública car y poner en marcha los lineamientos de la Comi- tales como la contratación pública, la política antitrá- sión Nacional de Moralización y coordinar en el nivel mites, la democratización de la administración públi- territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción. ca, el acceso a la información pública y la atención al ciudadano; La Comisión Regional estará conformada por los representantes regionales de la Procuraduría General f) Realizar un seguimiento especial a los casos de de la Nación, la Contraloría General de la Republica, corrupción de alto impacto; la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Seccio- g) Realizar un seguimiento a la implementación de nal de la Judicatura y la Contraloría Departamental. las medidas contempladas en esta ley para regular el La asistencia a estas reuniones que se llevarán a cabo cabildeo, con el objeto de velar por la transparencia de mensualmente es obligatoria e indelegable. las decisiones públicas; Otras entidades que pueden ser convocadas para h) Promover la participación activa de los medios ser parte de la Comisión Regional de Moralización, de comunicación social en el desarrollo de programas cuando se considere necesario, son: la Defensoría del orientados a la Lucha contra la Corrupción y al rescate Pueblo, las contralorías municipales, las personerías de la moral pública; municipales, y los cuerpos especializados de policía i) Denunciar ante las autoridades competentes los técnica. hechos o actuaciones irregulares de los servidores pú- Con el fin de articular las Comisiones Regionales blicos de los cuales tengan conocimiento, en cumpli- de Moralización con la ciudadanía organizada, deberá miento de lo previsto en el artículo 92 de la Constitu- celebrarse entre ellos por lo menos una reunión tri- ción; mestral para atender y responder sus peticiones, in- j) Prestar su concurso en el cumplimiento de las quietudes, quejas y denuncias. acciones populares en cuanto hacen relación con la Artículo 80. Conformación de la Misión Nacio- moralidad administrativa; nal Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. k) Velar por que la Administración Pública man- Créase la Comisión Nacional Ciudadana para la Lu- tenga actualizado el inventario y propiedad de bienes cha contra la Corrupción, la cual estará integrada por: muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas en- a) Un representante de los Gremios Económicos. tidades, así como su adecuada utilización; b) Un representante de las organizaciones no l) Velar y proponer directrices para dar cumpli- gubernamentales dedicadas a la lucha contra la miento a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 190 corrupción. de 1995; c) Un representante de las Universidades. m) Darse su propio Reglamento.
  • 11. Gaceta del congreso 1.117 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Página 11 Artículo 83. Secretaría técnica. La Secretaria Téc- elaborar anualmente una estrategia de Lucha contra la nica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lu- Corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrate- cha contra la Corrupción será designada por los repre- gia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos sentantes de que tratan las literales a), b), c), d) y g) de corrupción en la respectiva entidad, las medidas del artículo 71 de esta ley. La Secretaria Técnica de la concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias an- Comisión Nacional de Moralización será ejercida por titrámites y los mecanismos para mejorar la atención el programa Presidencial de Modernización, Eficien- al ciudadano. cia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Este El Programa Presidencial de Modernización, Efi- programa deberá apoyar las Secretarías Técnicas en lo ciencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción Operativo y lo Administrativo. señalará una metodología para diseñar y hacerle se- Artículo 84. Requisitos. Son requisitos para ser guimiento a la señalada estrategia. miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la Artículo 88. Plan de acción de las entidades públi- Lucha contra la Corrupción, los siguientes: cas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio. entidades del Estado a más tardar el 31 de diciembre 2. No haber sido condenado por delito o contraven- de cada año, deberán publicar en su respectiva pági- ción dolosos. na web el Plan de Acción para el año siguiente, en 3. No haber sido sancionado disciplinariamente el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, por falta grave o gravísima. los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de 4. No ostentar la calidad de servidor público, ni te- sus proyectos de inversión junto a los indicadores de ner vínculo contractual con el Estado. gestión. Artículo 85. Reuniones de la Comisión Nacional de Moralización y la Comisión Ciudadana. La Co- A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá misión Nacional de Moralización y la Comisión Ciu- estar acompañado del informe de gestión del año in- dadana deberán reunirse al menos trimestralmente y mediatamente anterior. entregar a fin de año un informe de sus actividades y Igualmente publicarán por dicho medio su presu- resultados, el cual será público y podrá ser consulta- puesto debidamente desagregado, así como las modi- do en la página de Internet de todas las entidades que ficaciones a este o a su desagregación. conforman esta Comisión. Artículo 89. Política antitrámites. Para la creación Artículo 86. Funciones del Programa Presidencial de un nuevo trámite que afecte a los ciudadanos en las de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha entidades del orden nacional, estas deberán elaborar Contra la Corrupción. E1 Programa Presidencial de un documento donde se justifique la creación del res- Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha pectivo trámite. Dicho documento deberá ser remitido contra la Corrupción, o quien haga sus veces, tendrá al Departamento Administrativo de la Función Públi- las siguientes funciones: ca que en un lapso de 30 días deberá conceptuar sobre a) Diseñar y coordinar la implementación de la po- la necesidad del mismo. En caso de que dicho concep- lítica del Gobierno en la Lucha contra la Corrupción, to sea negativo la entidad se abstendrá de ponerlo en enmarcada en la Constitución y en el Plan Nacional funcionamiento. de Desarrollo, según los lineamientos del Presidente Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el de la República numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Políti- b) Diseñar, coordinar e implementar directrices, ca, revístese al Presidente de la República de precisas mecanismos y herramientas preventivas para el for- facultades extraordinarias para que en el término de talecimiento institucional, participación ciudadana, seis meses, contados a partir de la fecha de la publi- control social, rendición de cuentas, acceso a la infor- cación de la presente ley, expida normas con fuerza mación, cultura de la probidad y transparencia. de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedi- mientos y trámites innecesarios existentes en la admi- c) Coordinar la implementación de los compromi- nistración pública. sos adquiridos por Colombia en los instrumentos in- ternacionales de Lucha contra la Corrupción. Parágrafo 2°. Las facultades extraordinarias atribui- das en el presente artículo no serán aplicables respecto d) Fomentar y contribuir en la coordinación inte- de trámites relacionados con licencias ambientales. rinstitucional de las diferentes ramas del poder y órga- nos de control en el nivel nacional y territorial. Artículo 90. Oficina de quejas, sugerencias y re- e) Diseñar instrumentos que permitan conocer y clamos. En toda entidad pública, deberá existir una analizar el fenómeno de la corrupción y sus indicado- dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos res, para diseñar políticas públicas. formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de f) Definir y promover acciones estratégicas entre el la misión de la entidad. sector público y el sector privado para la Lucha contra la Corrupción. La oficina de control interno, deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales g) Solicitar ante la entidad pública contratante la vigentes y rendirá a la administración de la entidad revocatoria directa del acto administrativo de adjudi- un informe semestral sobre el particular. En la página cación de cualquier contrato estatal cuando existan se- web principal de toda entidad pública deberá existir un rios motivos de juicio para inferir que durante el pro- link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso cedimiento precontractual se pudo haber presentado para que los ciudadanos realicen sus comentarios. un delito o una falta disciplinaria grave. Todas las entidades públicas deberán contar con un CAPÍTULO VI espacio en su página web principal para que los ciu- Políticas institucionales y pedagógicas. dadanos presenten quejas y denuncias de los actos de Artículo 87. Plan anticorrupción y de atención al corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y ciudadano. Cada entidad del orden nacional deberá de los cuales tengan conocimiento, así como sugeren-
  • 12. Página 12 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Gaceta del congreso 1.117 cias que permitan realizar modificaciones a la manera que para tal efecto establezca el Departamento Admi- como se presta el servicio público. nistrativo de la Función Pública junto con el Programa La oficina de quejas, sugerencias y reclamos será Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transpa- la encargada de conocer dichas quejas para realizar la rencia y Lucha contra la Corrupción. investigación correspondiente en coordinación con el Artículo 94. Pedagogía de la cultura de la lega- operador disciplinario interno, con el fin de iniciar las lidad. Toda institución de educación básica y media investigaciones a que hubiere lugar. deberá contemplar dentro de su Proyecto Educativo El Programa Presidencial de Modernización, Efi- Institucional las estrategias para difundir los valores ciencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción éticos y la Lucha contra la Corrupción en nuestro país, señalará los estándares que deben cumplir las entidades lo cual deberá verse reflejado en sus programas cu- públicas para dar cumplimiento a la presente norma. rriculares y en las actividades destinadas a los demás miembros de la comunidad educativa. Artículo 91. Publicación página web. Modifíquese el artículo 51 de la Ley 190 de 1995, el cual quedará Parágrafo. La Comisión Nacional para la morali- así: zación promoverá la creación de programas de forma- ción para docentes y padres de familia en cultura de la Con fines de control social y de participación legalidad. ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública a partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías Artículo 95. Divulgación de Campañas Institucio- municipales y distritales y las oficinas o secciones de nales de Prevención de la Corrupción. Los proveedores compras de las gobernaciones y demás dependencias de los Servicios de Radiodifusión Sonora de carácter público o comunitario deberán prestar apoyo gratuito estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible al Ministerio de Tecnologías de la Información y las de las dependencias de la entidad y en sus respectivas Comunicaciones en divulgación de proyectos y es- páginas web una vez al mes, en lenguaje sencillo y trategias de comunicación social, que dinamicen los asequible al ciudadano común, una relación singula- mecanismos de integración social y comunitaria, así rizada de los bienes adquiridos y servicios contrata- como a la Procuraduría General de la Nación, la Con- dos, el objeto y el valor de los mismos, su destino y traloría General de la República y la Fiscalía General el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones de la Nación, con un mínimo de 15 minutos diarios de declaradas desiertas. emisión a cada entidad, para divulgar estrategias de Artículo 92. Publicación proyectos de inversión. Lucha contra la Corrupción y proteger y promover los Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 27 y 49 derechos fundamentales de los colombianos. de la Ley 152 de 1994 y como mecanismo de mayor De la misma manera los operadores públicos de transparencia en la contratación pública, todas las en- sistemas de televisión, deberán prestar apoyo en los tidades del orden nacional, departamental, municipal mismos términos y con el mismo objetivo, en un tiem- y distrital deberán publicar en sus respectivas pági- po no inferior a 30 minutos efectivos de emisión en nas web cada proyecto de inversión, ordenado según cada semana. la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, mu- El Programa Presidencial de Modernización Efi- nicipal o distrital, según el caso, ciencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y otras entidades de la Rama Ejecutiva Artículo 93. Democratización de la administra- Artículo 96. El incumplimiento de la implemen- ción pública. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 tación de las políticas institucionales y pedagógicas de 1998, que quedará así: contenidas en el presente capítulo, por parte de los ser- Todas las entidades y organismos de la Adminis- vidores públicos encargados se constituirá como falta tración Pública tienen la obligación de desarrollar su disciplinaria grave gestión acorde con los principios de democracia parti- CAPÍTULO VII cipativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con Disposiciones para prevenir y combatir el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizacio- la corrupción en la Contratación Pública nes de la sociedad civil en la formulación, ejecución, Artículo 97. Interventoría. Es una función que control y evaluación de la gestión pública. cumple una persona natural o jurídica, designada por Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: la entidad contratante, de sus funcionarios o previo agotamiento del procedimiento de contratación bajo a) Convocar a audiencias públicas; la modalidad de concurso de méritos para controlar, b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de ges- exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar la eje- tión las políticas y programas encaminados a fortale- cución y el cumplimiento de los trabajos, servicios, cer la participación ciudadana; obras y actividades contratadas, teniendo como refe- c) Difundir y promover los derechos de los ciuda- rencia los principios rectores de la ley de contratación danos respecto del correcto funcionamiento de la ad- estatal (Ley 80 de 1993), los decretos reglamentarios, ministración pública; las cláusulas de contrato, los estudios previos de con- d) Incentivar la formación de asociaciones y meca- veniencia y oportunidad de los contratos o convenios, nismos de asociación de intereses para representar a los pliegos de condiciones y demás documentos que los usuarios y ciudadanos. originaron la relación contractual entre la entidad con- tratante y el contratista (consultor/constructor/conce- e) Apoyar los mecanismos de control social que se sionario/proveedor). constituyan; El objeto de la labor de interventoría es supervisar f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia y controlar en forma eficaz y oportuna la acción del al ejercicio de la función administrativa. contratista en las diferentes etapas del objeto contra- En todo caso deberán presentar anualmente rendi- tado, para hacer cumplir las especificaciones técnicas, ción de cuentas a la ciudadanía bajo el formato único tiempos, las actividades administrativas, legales, con-
  • 13. Gaceta del congreso 1.117 Miércoles, 22 de diciembre de 2010 Página 13 tables, financieras, presupuestales, sociales y ambien- gan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tales establecidas en los respectivos contratos. tal incumplimiento se presente. Los interventores mientras esté vigente el contrato El supervisor que omita informar oportunamente de interventoría no podrán celebrar otro tipo de con- respecto de lo señalado en el inciso anterior, incurrirá tratos con la misma entidad. en falta gravísima. El interventor, por la misma omi- Artículo 98. Responsabilidad de los interventores. sión quedará inhabilitado para contratar con el Estado Modifíquese el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, el por un término de cinco (5) años, contados a partir de cual quedará así: la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare. Los consultores y asesores externos responderán El interventor que no haya informado oportuna- civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las mente a la Entidad de un posible incumplimiento, par- obligaciones derivadas del contrato de consultoría o cial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del asesoría, como por los hechos u omisiones que les contratista, será solidariamente responsable con este fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las de los perjuicios que se ocasionen con el incumpli- entidades, derivados de la celebración y ejecución de miento hasta la cuantía del contrato de interventoría. los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o Artículo 101. Concurrencia de supervisión e inter- ejerzan las funciones de consultoría o asesoría. ventoría en un contrato. Por regla general, no serán Por su parte, los interventores responderán civil, concurrentes en relación con un mismo contrato, las penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, de las obligaciones derivadas del contrato de interven- la entidad puede dividir la vigilancia del contrato, caso toría, como por los hechos u omisiones que les sean en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, deberán indicar las actividades a cargo del interventor derivados de la celebración y ejecución de los contra- y las que se reserve la Entidad para ser realizadas por tos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las el supervisor. funciones de interventoría. Parágrafo. En los casos en que haya interventoría, Los interventores y supervisores deberán publicar la supervisión se ejercerá sobre este último contrato en la respectiva página web de la entidad, los informes exclusivamente, salvo en cuanto a tareas que en re- de ejecución con sus respectivas actas, de los contra- lación con el contrato principal no se hayan asignado tos o convenios puestos a su vigilancia y control, con expresamente a la interventoría. la periodicidad que se establezca en los mismos. El Artículo 102. Continuidad de la Interventoría. Los interventor o supervisor, junto con el representante le- contratos de interventoría podrán prorrogarse en pro- gal de la entidad, serán los responsables de efectuar la porción al tiempo en que se haya prorrogado el contra- publicación. to objeto de vigilancia. En tal caso el valor se ajustará Artículo 99. Supervisión o interventoría contrac- de manera proporcional al del contrato inicial, sin que tual. Con el fin de proteger la moralidad administrati- resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artí- va, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y culo 40 de la Ley 80 de 1993. de tutelar la transparencia de la actividad contractual, Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de in- las entidades públicas están obligadas a vigilar perma- terventoría es obligatoria la constitución y aprobación nentemente la correcta ejecución del objeto contrata- de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo tér- do a través de un supervisor o un interventor, según mino de la garantía de estabilidad del contrato princi- corresponda. pal. El Gobierno Nacional regulará la materia. La supervisión de los contratos será ejercida por un Artículo 103. Imposición de multas, sanciones y funcionario de la misma entidad estatal. La interven- declaratorias de Incumplimiento. Las entidades some- toría de los contratos será realizada por una persona tidas al Estatuto General de Contratación de la Admi- natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad nistración Pública podrán declarar el incumplimiento, estatal. cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las Parágrafo. En adición a la obligación de contar con multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer interventoría en los contratos de obra a que se refiere efectiva la cláusula penal. el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios pre- Para tal efecto observarán el siguiente procedi- vios de los contratos cuyo valor supere la menor cuan- miento: tía de la entidad, con independencia de la modalidad a) Evidenciado un posible incumplimiento de las de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de obligaciones a cargo del contratista, la entidad públi- contar con interventoría. ca lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En Artículo 100. Facultades y deberes de los supervi- la citación, hará mención expresa y detallada de los sores y los interventores. La supervisión deberá eje- hechos que la soportan, acompañando el informe de cutar, cuando menos, las actividades administrativas, interventoría o de supervisión en el que se sustente la técnicas, financieras y jurídicas que se determinen en actuación y enunciará las posibles normas o cláusulas el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno. posiblemente violadas y las consecuencias que po- La interventoría se ocupará de las actividades técnicas drían derivarse para el contratista en desarrollo de la que en este último se determinen. actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y Los supervisores o los interventores están facul- hora para la realización de la audiencia, la que podrá tados para solicitar informes, aclaraciones y expli- tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la caciones sobre el desarrollo de la ejecución contrac- naturaleza del contrato y la periodicidad establecida tual, y serán responsables por mantener informada a para el cumplimiento de las obligaciones contractua- la entidad contratante de los hechos o circunstancias les. En el evento en que la garantía de cumplimiento que puedan constituir actos de corrupción tipificados consista en póliza de seguros, el garante será citado de como conductas punibles, o que puedan poner o pon- la misma manera.