1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICA
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Jeannette Sánchez
C.I: 10828432
Sección : C SAIA
ESPACIO GEOGRAFICO Y LA DIVISION POLÍTICO TERRITORIAL
2. ESPACIO GEOGRAFICO Y LA DIVISION POLÍTICO TERRITORIAL
TÉRMINOS BÁSICOS.
El Estado no es como tal una Persona Jurídica si no que está conformada por un conjunto de personas jurídicas
estatales entre otros.
La Soberanía es aquella potestad o derecho que tiene el pueblo para el poder elegir quienes podrán ser sus
gobernantes, cuáles serán sus leyes, es el pueblo quien tiene la decisión.
Venezuela es un país soberano, tal como lo expresa nuestra Constitución en el Título I, Art. N°5.
Nuestra soberanía a su vez está representada por medio de los poderes las cuales son: el Legislativo, el Ejecutivo, el
Judicial, el Ciudadano y el Electoral.
Por consiguiente, todos los Venezolanos, tenemos Derechos Irrenunciables como, la Soberanía Popular, el Gobierno
Democrático y Descentralizado, la Constitución, Bandera, Himno y Escudo así como también nuestro idioma oficial y
que se debe respetar en todo el territorio las Lenguas indígenas.
3. ESPACIO GEOGRÁFICO
DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN BASAMENTO LEGAL
El espacio geográfico es donde
conviven un determinado grupo
de personas, el cuál ha sido
transformado, y que las
personas que allí viven obtienen
un provecho, satisfaciendo sus
múltiples necesidades.
Espacio Aéreo
Espacio Marítimo
Espacio Público
Espacio Privado
El Art. 11 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece que : “La soberanía plena de
la República se ejerce en los espacios continental, e
insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas
dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o
adopte la República ; el suelo y subsuelo de éstos; el
espacio aéreo continental, insular y marítimo y los
recursos que en ellos se encuentran, incluidos los
genéticos, los de las especies migratorias, sus
productos derivados y los componentes intangibles que
por causas naturales allí se hallen….”
ESPACIO GEOGRÁFICO
4. DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL
DIVISIÓN
POLÍTICA
TERRITORIAL
TERRITORIO TERRITORIALIDAD EXTRATERRITORIALIDAD INVIOLABILIDAD EL UTIS POSSIDETIS
IURIS.
Territorio es un área que
incluye: tierras, aguas y
espacios aéreos.
También se conoce que
el territorio es aquella
superficie de la tierra que
pertenece a determinada
nación, esta a su vez
está dividida en ciudades,
provincias, municipios, u
otros.
En el Articulo 10, de
nuestra Constitución, nos
habla sobre el territorio
Venezolano, señala lo
siguiente: “El territorio y
demás espacios
geográficos de la
República son los que
corresponden a la
Capitana General de
Venezuela antes de la
transformación política
iniciada el 19 de Abril de
1810…”
Se entiende por
Territorialidad aquel
espacio geográfico
donde se establece
una jurisdicción.
En la territorialidad
es donde el pueblo
establece mediante
la soberanía quienes
serán sus
gobernantes, leyes y
que le sea respetado
su territorio.
Es cuando queda excluida de la
soberanía territorial de un
Estado, una cierta parte del
territorio , constituidos por las
sedes de las Embajadas
Diplomáticas y Delegaciones
La extraterritorialidad también
es un privilegio, por el cuál se
reconoce a las sedes y
residencias del personal
diplomático.
.
En tal sentido, la inviolabilidad no
solamente abarca las sedes de
las embajadas y domicilios del
personal diplomático; también
comprende igualmente el
privilegio de la inviolabilidad de
dicho personal, en cualquier
lugar del territorio del Estado,
La inviolabilidad personal de los
diplomáticos los protege y
exonera de ser detenidos,
interrogados, requisados,
presuntamente enjuiciados,
retener los bienes de su
propiedad, multados y en
general, entrabados en el
ejercicio de sus funciones.
El principio del Utis
Possidetis Iuris significa
que a Venezuela le
pertenece el territorio que
le correspondía en 1810 a
la Capitanía General de
Venezuela, y ha sido
considerado como un
dogma de Derecho Público
Internacional de Sur
América, lo cual ha servido
a las naciones que
adquirieron su
independencia de España,
como el medio idóneo al
cual se ha recurrido para
tratar de resolver la
demarcación territorial de
los nuevos Estados.
5. FUNCIONES DEL TERRITORIO DEL ESTADO Y
LA LEY EN LA DIVISIÓN POLÍTICA
TERRITORIAL.
DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL
FUNCIONES BASAMENTO LEGAL
. El Derecho Constitucional y el Derecho
Internacional admiten que el territorio del
Estado desempeña una doble función:
a) Negativa: que permite la determinación de
sus fronteras, mediante la línea frontera de
defensa, como garantía de su independencia,
frente al Estado extranjero.
b) Positiva: que le permite en el plano interno,
la posesión de un área bajo su control para
ejercer
su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y
administra.
El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se
divide en, Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el
de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y
la descentralización político administrativa.
En el Art. 10 de la Constitución de 1999, señala las modificaciones resultantes
de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
Donde tratado y laudos son:
Tratados: Se conoce como tratado aquel acuerdo que existe entre dos o más
países, en este documento se recoge dicho acuerdo ya sea de cualquier
materia, hay tratados políticos, sociales y económicos.
Laudos Arbitrales: Tienen como finalidad resolver el conflicto que exista entre
dos o más países, mediante la resolución que emite un árbitro para llevar a
cabo un litigio, cabe destacar que lo importante de los laudos arbitrales no es
solo resolver el conflicto sino en la manera de cómo se resuelve