Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
1. REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAIVf flf,EA NACI ONIAL
of. No. PAN-GR-2o14- I 0 8l
Quito, 26 de junio de 201,4
Economlsta
Rafael Correa Delgado
Presldente de la Repirblica del Ecuador
En su despacho
De mis consideraciones:
La Asamblea Naciona-1, de conformidad con 1as atribuciones que le conf:.ere la
Constitucion de la Republica del Ecuador y la Ley OrgAnica de 1a Funcion
Legislativa, discutio y aprobo ei Proyecto de LEY ORGANICA DE RECURSOS
HiDRICOS, Usos Y APRoVECHAMIENTo DEL AGUA.
En tal virtud y para 1os fines previstos en 1os articulos 137 de la Constituci6n de
la Repriblica del Ecuador y 63 de la Ley Organica de 1a Funcion Legislativa,
remito el aut6ntico y copia certificada del texto de1 proyecto de Ley, asi como
tambi6n Ia certificaci6n de la Secretaria General sobre las fechas de Ios
respectivos debates.
Atentamente,
,3E(l.t{flfl"ltiE 'uE
ffi,u*
2. REFOBLIEA DEL E,CUA]D}OR.
S/t *r, l/oLL,-,, ! rr,c io, ; il
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, los articuios 12, 313 y 318 de 1a Constituci6n de 1a Repflblica
consagran e1 principio de que el agua es patrimonio nacional
estrat6gico, de uso publico, dominio inalienable, imprescriptible e
inembargable del Estado y constituye un elemento vital para la
naturaleza y para 1a existencia de 1os seres humanos, reservando
para e1 trstado ei derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar 1os sectores estrat6gicos, de conformidad con ios
principios de sostenibiiidad ambiental, precauci6n, prevenci6n y
eficiencia;
Que, el articulo 3 18 de la Constituci6n prohibe toda forma de
privatizaci6n de1 agua y determina que Ia gesti6n del agua ser6
exclusivamente prlblica o comunitaria y que e1 serwicio de
saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego ser6n
prestados unicamente por personas juridicas estatales o
comunitarias; prescribe ademds, que e1 Estado a trav6s de la
Autoridad Unica del Agua, serd responsable directa de la
planificaci6n y gesti6n de los recursos hidricos que se destinar6n
a consumo humano y riego que garantice la soberania
alimentaria, caudal ecol6gico y actividades productivas, en este
orden de prelaci6n y que se requerir6 autorizacion estatal para el
aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de 1os
sectores publico, privado y de la economia popular y solidaria, de
acuerdo con la Ley;
Que, el articulo 314 de la Constituci6n de la Republica asigna a1 trstado
la responsabilidad de la provisi6n de los servicios prlblicos de
agua potable y de riego para 1o cual dispondrA que sus tarifas
sean equitativas y establecer6 su control y regulaci6n. La misma
norma determina que el Estado fortalecerS" 1a gesti6n y
funcionamiento de 1as iniciativas comunitarias en torno a Ia
gesti6n del agua y la prestacion de los servicios ptiblicos mediante
el incentivo de alianzas entre 10 ptblico y comunitario para la
prestacion de servicios;
Que, e1 articulo 411 dispone que eI Estado garantizarit 1a conservaci6n,
recuperaci6n y manejo integral de los recursos hidricos, cuencas
hidrogr6ficas y caudales ecoiogicos asociados al ciclo hidrol6gico y
que regularA toda actividad que pueda afectar la calidad y
/;
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3. RE,PUtst,lCA DEL ECT.IADOR
-#t*,rrelher4/;*rbrr"l
cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas,
especialmente en las fuentes y zonas de recarga.
La sustentabilidad de 1os ecosistemas y e1 consumo humano
serdn prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;
Que, la Primera Disposici6n Transitoria de la Constituci6n de la
Repriblica dispone que 1a Ley que regule los recursos hidricos,
usos y aprovechamiento del agua, incluirA los permisos de uso y
aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones,
mecanismos de revisi6n y auditoria para asegurar la
formalizaci6n y 1a distribuci6n equitativa de este patrimonio;
Que, 1os articulos 66 y 276 reconocen y garantizan a 1as personas y
colectividades el derecho al acceso equitativo, permanente y de
calidad a1 agua, aire y suelo y a una vida digna que asegure la
sa1ud, alimentacion y nutricion, agua potable, vivienda,
saneamiento ambientai, educaci6n, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura fisica, vestido, seguridad sociai y otros servicios
sociales necesarios;
Que, e1 articulo 281 establece que la soberania alimentaria constituye
un objetivo estrategico y una obligacion de1 Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de forma permanente. Para e11o,
dispone que ser6 responsabilidad estatal promover politicas
redistributivas que permitan e1 acceso dei campesinado a 1a
tierra, al agua y a otros recursos productivos;
Que, el articulo 282 de la Constitucion prohibe el acaparamiento o
privatizaci6n del agua y sus fuentes;
Que, mediante Decreto Supremo 369 publicado en el Registro Oficial
No. 69 de 30 de mayo de 1972, se expidi6 la Ley de Aguas vigente,
a la cual se agregaron hasta 1a fecha, ocho reformas de menor
trascendencia, introducidas a traves de distintos cuerpos legales;
v,
Que, el pais desde entonces ha incrementado sustancialmente su
poblacion y sus crecientes necesidades hacen indispensable la
expedici6n de un nuevo cuerpo lega1, org6nico, justo y
actualizado, que haga posible 1a pr6ctica del derecho humano al
agua que d6 respuesta a fundamentales exigencias sociales a
{
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4. R.EPE'BLICA DEL ECUADOR.
"Ma,?nifuJ6"a*/trav6s de 1a materializaci6n de los postulados normativos de la
Constitucion.
En ejercicio
Republica y
siguiente:
1a
ta
de 1a
la Ley
atribuci6n conferida por la Constitucion de
OrgAnica de la Funci6n Legislativa, expide
LEY ORGANICA DE RECURSOS HiDRICOS, USOS Y
APROVECHAMIENTO DEL AGUA
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS
Articulo 1.- Naturaleza Juridica. Los recursos hidricos son parte del
patrimonio natural del Estado y serAn de su competencia exclusiva, la
misma que se ejercera concurrentemente entre el Gobierno Central y los
Gobiernos Autonomos Descentralizados, de conformidad con la Ley.
E1 agua es patrimonio nacional estrat€gico de uso publico, dominio
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida,
elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la
soberania alimentaria.
Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n. La presente Ley OrgAnica regirA en
todo e1 territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las personas,
nacionales o extranjeras que se encuentren en 61.
Articulo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar
e1 derecho humano a1 agua asi como regular y controlar la autorizacion,
gesti6n, preservaci6n, conservaci5n, restauraci6n, de 1os recursos
hidricos, uso y aprovechamiento del agua, 1a gestion inte gral y su
recuperaci6n, en sus distintas fases, formas y estados fisicos, a fin de
garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de 1a naturaleza
establecidos en Ia Constitucion.
Articulo 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en 1os
siguientes principios:
af La integraci6n de todas las
subterrdneas o atmosf6ricas,
ecosistemas;
estas, superficiales,
hidrologico con los
aguas,
en el
sean
ciclo
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Ll.
5. RI}POBTICA DEL EEUISDOR,
S{,i*rrrl/oo u l'i"n*, n,*/
b) trl agua, como recLlrso natural debe ser conservada y protegida
mediante una gestion sostenible y sustentable, que garantice su
permanencia y calidad;
cf El agua, como bien de dominio ptblico, es inalienable,
imprescriptible e inembargable;
dl El agua es patrimonio nacional y estrat6gico al se rvicio de las
necesidades de 1as y 1os ciudadanos y elemento esencial para la
soberania alimentaria; en consecuencia, estA prohibido cualquier
tipo de propiedad privada sobre e1 agua;
e) E1 acceso al agua es un derecho humano;
0 El Estado garantiza el acceso equitativo al agua;
g) trl trstado garanttza la gestion integral, integrada y participativa del
agua; y2
h) La gesti6n del agua es publica o comunitaria.
Articulo 5.- Sector estrat6gico, E1 agua constituye patrimonio
nacional, sector estratEgico de decisi6n y de control exclusivo del Estado
a traves de 1a Autoridad Unica del Agua. Su gestion se orientarS. al
pleno ejercicio de los derechos y al inter6s pr1blico, en atenci6n a su
decisiva influencia social, comunitaria, cu1tura1, politica, ambiental y
econ6mica.
Articulo 6.- Prohibici6n de privatizaci6n. Se prohibe toda forma de
privatizaci6n de1 agua, por su trascendencia para 1a vida, la economia
y el ambiente; por 1o mismo esta no puede ser objeto de ningun
acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa
privada nacional o extranjera.
Su gesti6n serA exclusivamente ptblica o comunitaria. No se
reconocerA ninguna forma de apropiacion o de posesi6n individual o
colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado.
En consecuencia, se prohibe:
a) Toda delegaci6n al sector privado de la gestion dei agua o de
alguna de 1as competencias asignadas constitucional o legalmente
al Estado a traves de 1a Autoridad Unica de1 Agua o a los
Gobiernos Autonomos Descentraiizados;
b) La gesti6n indirecta, delegaci6n o externalizaci6n de la prestaci6n
de los servicios priblicos reiacionados con e1 ciclo integral del
agua por parte de 1a iniciativa privada;
c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un r6gimen econ5mico
basado en eI lucro para la gesti6n del agua;
d) Toda forma de mercantilizacion de los servicios ambientales sobre tb
e1 agua con fines de lucro;
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6. REPOBLICA D E,L E:CI[!^{DOR
.ffr**il* *16"rar*J
e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperaci6n que
incluya cldusulas que menoscaben la conservaci5n, el manejo
sustentable del agua, 1a biodiversidad, la salud humana, el
derecho humano a1 agua, la soberania alimentaria, los derechos
humanos y de 1a naturaleza; y,
ff E1 otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido
para el uso o aprovechamiento del agua.
Artlculo 7.- Actividades en el Sector Estrat6gico del Agua. La
iniciativa privada o de la economia popular y solidaria excepcionalmente
podr6 particlpar en actividades de los sectores estrat6gicos y servicios
publicos del agua en los sigrrientes casos:
a) Declaratoria de estado de excepci6n;
bf Declaratoria de emergencia adoptada por Ia autoridad competente, de
conformidad con e1 ordenamiento juridico; o,
cl Desarrollo de subprocesos de la administraci6n del servicio publico
cuando la autoridad competente no tenga 1as condiciones t6cnicas o
financieras para hacerlo, previo informe y verificaci6n de la Autoridad
Unica del Agua. El plazo mdximo ser5. diez aflos renovables, previa
auditoria.
Articulo 8.- Gesti6n integrada de los recursos hldricos. La Autoridad
Unica de1 Agua es responsable de la gesti6n integrada e integral de los
recursos hidricos con un enfoque ecosistemico y por cuenca o sistemas
de cuencas hidrograficas, la misma que se coordinara con los diferentes
niveles de gobierno segun sus dmbitos de competencia.
Se entiende por cuenca hidrogrdfica 1a unidad territorial delimitada por
Ia lir,ea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un
cauce comrin, incluyen en este espacio poblaciones, infraestructura,
5.reas de conserwaci6n, proteccion y zorras productivas.
Cuando los limites de 1as aguas subterrdneas no coinciden con la linea
divisoria de aguas superficiales, dicha delimitaci6n incluirA la
proyeccion de 1as aguas de recarga subterrS.neas que fluyen hacia la
cuenca delimitada superficialmente.
La Autoridad Unica dei Agua aprobard 1a delimitaci6n concreta de las
cuencas hidrogrS.ficas y su posibie agrupaci6n a efectos de planificaci6n
y gesti6n asi como la atribuci6n de 1as aguas subterrdneas a 1a cuenca
que corresponda.
La gesti6n integrada e integral de 1os recursos hidricos serd eje
transversal del sistema nacional descentraiizado de planificacion
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7. REPftsLICA DEL ECITADO)R,
,Mturrul/e*,- 1 6"r'ro u*f,
participativa para e1 desarrollo.
Articulo. 9.-Garantia de los derechos y politicas priblicas. El Estado
asignar5. de manera equitativa y solidaria el presupuesto pukrlico para
1a ejecucion de politicas y prestaci6n di servicios publicos de
conformidad con 1a Lev.
TiTULo II
RECURSOS HiDRICOS
CAPiTULO I
DEFINICTdN, INFRAESTRUCTURA y CLASIFTCACI6N DE LOS
RECURSOS HiDRICOS
Articulo 1o.- Dominio hidrico pribrico. Er dominio hidrico publico
esta constituido por 1os siguientes elementos naturales:
af Los rios, lagos, lagunas, humeclales, nevados, glaciares y caidas
naturale s;
b) El agua subterr6nea;
cf Los acuiferos a 1os efectos de protecci6n y disposici6n de los
recursos hidricos;
d) Las fuentes de agua, entendi6ndose por tales las nacientes de 1os
rios y de sus afluentes, manantial o naciente natural en e1 que
brota a la superficie el agua subterrAnea o aquella q,-r. *" ,""og.
en su inicio de la escorrentia;
e) Los alveos o cauces naturales de una corriente continua o
discontinua que son los terrenos cubiertos por las aguas en las
maximas crecidas ordinarias;
Los lechos y subsuelos de los rios, Iagos, lagunas y embalses
superficiales en cauces naturales;
Las riberas que son las faj as naturales de los cauces situadas por
encima del nivel de aguas bajas;
La conformaci6n geomorfologica de las cuencas hidrogrdficas, y
de sus desembocaduras;
Los humedales marinos costeros y aguas costeras; y,
Las aguas procedentes de la desalin izacion de agua de mar.
Las obras o infraestructura hidrdurica de titularidad ptrblica y sus
<onas de protecci6n hidrdulica se consideran parte integranie del
dominio hidrico priblico.
Articulo 11.' Infraestructura hidrdurica. se consideran obras o
infraestructura hidrdulica las destinadas a 1a captacion, extracci6n,
almacenamiento, regulaci6n, conducci6n, control y
"p.orr""h".rriento
de
f)
c)
h)
i)
i)
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{i:.
8. REPUBLICA DEL EEIIAEOR
&{,an,ol/rn u li' o"n'o, u,,*./
1as aguas asi como al saneamiento, depuraci6n, tratamiento y
reutilizaci6n-. de las aguas aprovechadas y las que tengan como objeto la
recarga artificial de acuiferos, la actuacion sobre cauces, correcci-6n del
r6gimen de corrientes, protecci6n frente a avenidas o crecientes, tales
como presas, embalses, canales, conducciones, dep6sitos de
abas.tecimiento a poblaciones, alcantarillado, colectores- de aguas
pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuracio"n y
tratamiento, estaciones de aforo, piez6metros, redes de
-control
dL
calidad asi como todas las obras y equipamientos necesarios para la
proteccion de1 dominio hidrico pr1b1ico.
Las obras o infraestructura hidrdurica podrAn ser de tituraridad
publica, privada o comunitaria, segun quien las haya construido y
financiado, aunque su uso es de inter6s publico y se rigln por esta Ley.
En caso de estado de excepcion o declaratoria ae errr..ger-rcia, en ei ctlal
el Estado requiera del agua para garantizar su provisio-n, a 1a pobraci6n
afectada, 1a administraci6n, mantenimiento y uso de toda
infraestrucLura hidraulica podr5 ser realizada ptr el trstado, con
independencia de su titularidad.
Articulo 12.- Protecci6n, recuperaci6n y conseryaci6n de fuentes.
El Estado, ios sistemas_ comunitarios, juntas de agua potable y juntas
de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la
protecci6n, recuperaci6n y conservacion de las fuentls de agua y del
manejo de pAramos
-
asi como la participaci6n en
"I .r*o y
administracion de 1as fuentes de aguas qr"
".
ha11en en sus tierras',
sin perjuicio de 1as competencias generaris de ia Autoridad Unica dei
Agua de acuerdo con 1o previsto en la Constitucion y en esta Ley.
La Autoridad Unica del Agua, los Gobiernos Autonomos
Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades
y los propietarios de predios donde se encue.ntren fuentes de agua,
serdn responsabies de su manejo sustentable e integrado asi comJ de
1a proteccion y conservacion de dichas fuentes, de conformidad
con_ las TgrTal de la presente Ley y las normas t6cnicas que dicte
Ia Autoridad unica de1 Agua, en toordinaci6n con ra Autoridad
Ambiental Nacional y las pr6cticas ancestraies.
El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinarA los
fondos
. .necesarios y 1a asistencia t6cnica para garant izar la
proteccion y conservacion de 1as fuentes de agua y sus Areas de
influencia.
En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su protecci6n
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(t';
9. R,EPOBLICA DEL ECUADOXA
,il4a*ni4he;16***t
y conservaci6n la asumird la Autoridad Unica del Agua en
coordinacion con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados en cuva
jurisdicci6n se encuentren, siempre que sea fuera de un area natural
protegida.
El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua queda
afectado en 1a parte que sea necesaria para la
"orr""*^Ii6r, d" l"
misma. A esos efectos, la Autoridad Unica del Agua deber6 proceder a la
delimitacion de las fuentes de agua y reg.lamenrariamente se establecera
el alcance y limites de tal afectacion.
Los propietarios de 1os predios en ros que se encuentren fuentes de
agua y los usuarios de1 agr-ra estaren obiigados a cumplir las
regulaciones y disposiciones t€cnicas que en cumplimiento de 1a
normativa legal y reglamentaria establezca la Autoridad Unica del
Agua en coordinaci6n con la Autoridad Ambiental Nacional para la
conservaci6n y protecci6n de1 agua en 1a fuente.
Articulo L3'- Formas de conservaci6n y de protecci6n de fuentes de
agua. Constituyen formas de conservaci6n y proteccion de fuentes de
agua: las servidumbres de uso priblico, ,orr^s de protecci6n hidrica y
ias zonas de restricci6n.
Los terrenos que lindan con ros cauces publicos estdLn sujetos en toda
su extensi6n longituclinal a una zona de servidumbre p.ri uso piblico,
que se reguiarA de conformidad con eI Reglamento y 1a Ley.
Para la proteccl6n de 1as aguas que circulan por 1os cauces y de los
ecosistemas asociados, se establece u.,a ,oni de protecci6n hidrica.
cualquier aprovechamiento que se pretenda desarrorlar a una distancia
de1 cauce, que se definirA reglamentariamente, deberdL ser objeto de
autorizaci6n por Ia Autoridad unica del Agua, sin perjuicio de otras
autorizaciones que procedan,
Las mismas servidumbres de uso priblico y zonas de protecci6n hidrica
existir6n en los embaises superficiales.
En 1os acuiferos se delimitardn zonas de restricci6n en 1as que se
condicionaran 1as actividades que puedan realizarse en ellas en ra
forma y con los efectos establecidos en el Reglamento a esta Ley.
Articulo 14.- camblo de uso del suero. El Estaclo regulara las
actividades que puedan afectar la cantidad y calidad del agua, el
equilibrio de los ecosistemas en las 6reas de protecci6n hidr[a que
a
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10. .iREPUBLTCA DEt ECUADOR
JQ*br*/
abastecen 1os sistemas de agua para consumo humano y riego; con
base en estudios de impacto ambie ntal que aseguren Ia minima
afectacion y Ia restauraci6n de los mencionados ecosislemas.
CAPiTULO U
INSTITUCIONALIDAD Y GESTIdN DE LOS RECURSOS HiDRICOS
Secci6n Primera
Sistema Nacional Estrat6gico y Autoridad Onica del Agua
Articulo 15,- Sistema nacional estrat6gico del agua. Cr6ase el
sistema nacionai estrat6gico del agua, que constituye 1t conjunto de
procesos, entidades e instrumentos que permiten la interaccion de 1os
diferentes actores, sociales e institucionales para organizar y coordinar
1a gesti6n integral e integrada de los recursos hidricos.
El sistema nacional estrategico dei agua estarA conformado por:
1. La Autoridad Unica del Agua quien la dirige;
2. El Consejo Intercultural y plurinacional de1 Agua;
3, Las instituciones de 1a Funci6n Ejecutiva que cumplan
competencias vinculadas a 1a gesti6n integral de los ..cursos
hidricos;
4. La Agencia de Regulaci6n y Control del Agua, adscrita a la
Autoridad Unica del Agua;
5. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados; y,
6. Los Consejos de cuenca.
Articulo L6.- Objettvos del sistema naclonal estratGgico del agua.
Son objetivos de1 sistema nacional estrat6gico del agua:
1. Articular a 1os actores que forman parte del sistema nacional
estrat6gico de1 agrra para 1a gesti6n integral e integrada de los
recursos hidricos; y,
2. Generar mecanismos e instancias para coordinar ra planificacion y
aplicacion de la poiitica pubrica de 1os recursos hidricos con los
actores sociales vinculados con el ag,a y los diferentes niveles del
gobierno, para garantizar e1 buen vivir.
Articulo 17.- La Autorldad rinica del Agua. Es la entidad que dirige el
sistema nacional estrategico del agua, es persona juridica
-de
derJcho
publico. su titular ser6 designado por la presidenta o e1 presidente de la
Republica y tendrd rango de ministra o ministro de Estado.
Es responsabie de Ia rectoria, planificaci6n y gesti6n de 1os recursos
hidricos. Su gesti6n sera desconcentrada en el territorio. ,1,
t-1
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11. c)
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el
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cl
RE,PTBLICA DEL EICLIADOR.
,Meruil€aJlhrA*/
Articulo 18.- Competencias y atribuciones de Ia Autoridad linica
del Agua, Las competencias son:
al Dirigir el Sistema Nacional Estrategico del Agua;
b) Ejercer Ia rectoria y ejecutar las politicas publicas relativas a la
gesti6n integral e integrada de los recursos hidricos; y, dar
seguimiento a su cumplimiento;
Coordinar con la autoridad ambientai nacional y Ia autoridad
sanitaria nacional 1a formulacion de 1as politicas sobre calidad del
agua y control de la contaminacion de las aguas;
trlaborar el Plan Nacional de Recursos Hidricos y los planes de
gesti6n integral e integrada de recursos hidricos por cuenca
hidrogrAfica; y, aprobar ia planificaci6n hidrica nacional;
Establecer y delimitar las zonas y dreas de protecci6n hidrica;
Deflnir la delimitaci6n administrativa de las unidades hidrogrAficas;
Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos
de1 agua;
h) Otorgar las autorizaciones para ei cambio de uso o aprovechamiento
del agua y las renovaciones de autorizacion cuando hubiere lugar;
i) Otorgar personeria juridica a 1as juntas administradoras de agua
potable y a las Juntas de Riego y drenaje;
Mantener y actualizar el registro priblico del agua;
Declarar de inter6s publico la informaci6n sobre la disponibilidad de
aguas superficiales, subterrdneas y atmosfericas;
Establecer mecanismos de coordinaci6n y complementariedad con
los Gobiernos Autonomos Descentralizados en 1o referente a 1a
prestaci6n de servicios publicos de riego y drenaje, agua potable,
alcantarillado, saneamiento, depuracion de aguas residuales y otros
que establezca Ia ley;
it
k)
u
m) Emitir informe t6cnico de viabilidad para 1a ejecucion de los
proyectos de agua potable, saneamiento, riego y drenaje;
n) Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se
interpongan respecto de 1as resoluciones emitidas por la Agencia de
Regulacion y Control;
o) Asegurar la protecci6n, conservaci6n, manejo integrado y
aprovechamiento sustentable de 1as reservas de aguas superficiales
y subterrAneas;
p) Fijar mediante 1a aplicaci6n de criterios t6cnicos y actuariales las
tarifas para el uso y aprovechamiento productivo del agua;
q) Ejercer 1a jurisdicci6n coactiva en todos los casos de su
competencia;
r) Formular, gestionar y supervisar e1 plan anual de prioridades en
infraestructura hidrdulica, equipamiento, drenaje e inundaciones; y,
administrar la infraestructura hidr6uiica de prop6sito m0ltiple;
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12. RDPOtsLICA DEL EEUADOR
Harrru/i/u* - I i"r*r,*/
sl Implementar un registro para identificar y cuantificar 1os
caudales y 1as autorizaciones de uso o aprovechamiento productivo
cuando se trata de caudales que fluyen por un mismo canal o
sistema de riego;
t) Concienciar a usuarios y consumidores sobre e1 uso
responsable del agua para ei consumo humano;
u) Autorizar excepcional y motivadamente ei trasvase de agua
desde otras demarcaciones hidricas;
vl Aprobar la delimitaci6n concreta de las cuencas hidrogrdficas y su
posible agrupacion a efectos de planificaci6n y gestion asi como la
atribuci6n de 1as aguas subterraneas a la cuenca que corresponda;
v,
w) Dictar 1as medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones y
competencias.
Articulo 19. El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua. Es
parte de1 sistema nacional estrat6gico del agua, instancia nacional
sectorial, en la formulacion, planificaci6n, evaluaci6n y control
participativo de los recursos hidricos, de conformidad con 1a Ley.
El Consejo Intercultural y Piurinacional del Agua tendrd una presidenta
o un presidente elegido de entre sus miembros; se integrarA por
representantes electos de 1os consejos de cuenca y de los
representantes de los puebios y nacionalidades indigenas,
afroecuatorianos, montubios; sistemas comunitarios de agua potable y
riego; organizaciones de usuarios por sector econ6mico; organizaciones
ciudadanas de consumidores de servicios prlblicos; Gobiernos
Aut6nomos Descentraiizados y universidades, con paridad de g6nero.
Se reunird de manera obligatoria por 1o menos lrfla vez cada semestre,
previa convocatoria de 1a Presidenta o del Presidente con sujeci6n a1
Reglamento a esta Ley.
La elecci6n de los miembros del Consejo sera organizada por e1 Consejo
de Participaci6n Ciudadana y Control Social. Su conformaci6n,
estructura y funcionamiento se establecer6n de acuerdo con la Ley.
Los miembros de1 Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua serAn
elegidos por un periodo de dos anos y podr5.n ser reelegidos.
Articulo 2O.- Atribuciones del Consejo Intercultural y
Plurinacional del Agua, Las atribuciones del Consejo Intercultural y
Plurinacional del Agua son las siguientes:
1. Control social sobre 1a garantia y el ejercicio de1 derecho humano al
agua y su distribuci6n equitativa;
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13. F(SS'EJ BEi(C}A DT'L g ST,HIts OR
S{t*r,r,l/n u .t/ica.ta ruil
2, Partrcipar en la formulaci6n, evaluaci6n y control de las politicas
prlblicas de 1os recursos hidricos;
3. Participar en la formulaci6n de 1as directrices y seguimiento del
Plan Nacional de Recursos Hidricos;
4. Generar debates ptblicos sobre temas relativos a Ia gesti6n
integrada e integral de los recursos hidricos;
5. Participar en el fomento sobre 1a difusi6n de los saberes ancestrales
sobre las propiedades naturales de1 agua;
6. Rendir cuentas a la ciudadania sobre su gestion;
7. Contribuir y propiciar la resoluci6n de controversias y conflictos
que se susciten entre 1os usuarios de1 agua; y,
8. Las dem6Ls que determine 1a Ley.
Articulo 21.- Agencia de Regulacl6n y Control del Agua. La Agencia
de Regulacion y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho
publico, de cari.cter t6cnico-administrativo, adscrito a la Autoridad
Unica del Agua, con personalidad juridica, autonomia administrativa y
financiera, con patrimonio propio y jurisdiccion nacional.
La Agencia de Regulaci6n y Control dei Agua, ejercerA 1a regulacion y
control de ia gesti6n integral e integrada de 1os recursos hidricos, de 1a
cantidad y calidad de agrra en sus fuentes y zonas de recarga, calidad
de los servicios priblicos relacionados al sector agua y en todos los usos,
aprovechamientos y destinos del agua.
La gesti6n de regulaci6n y control de la Agencia serdn evaluados
peri6dicamente por 1a Autoridad Unica de1 Agrra.
Articulo 22.- lntegraci6n de la Agencia de Regulaci6n y Control, La
Agencia de Regulaci6n y Control contara con un directorio integrado de
la siguiente manera:
lf E1 representante de la Autoridad Unica del Agua o su delegado,
quien 1o presidir6;
2) E1 representante de 1a entidad responsable de coordinar los
sectores estrat6gicos; o su delegado; y,
3) EI representante de la entidad responsable nacional de la
planificaci6n y desarrollo o su delegado.
EI directorio nombrarA una directora o un director ejecutivo y mediante
resoluci6n establecer6 la estructura administrativa v financiera de 1a
Agencia de Regulaci6n y Control.
El director ejecutivo dard cumplimiento a las resolucione s del directorio,
ejercer6 la representaci6n legal de ia Agencia y tendrA ias facultades y O
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14. REP(IBLICA DEL EOI.IIADOTT.
.€d"rndte,-'46*;*rr/
atribuciones que 1e asigne e1 6rgano directivo.
Articulo 23.- Competencias de la Agencia de Regulacl6n y Control.
La Agencia de Control y Regulaci6n tendr6 las siguientes competencias:
at Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas
t6cnicas sectoriales y pardmetros para regular e1 nivel tecnico de Ia
gestion del agua, de conformidad con las politicas nacionales;
b) Certificar 1a disponibilidad del agua a petici6n de parte sobre la base
de 1a informaci6n registrada sobre inventarios, balances hidricos,
autorizaciones y permisos otorgados;
c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la informacion hidrica
de carActer t6cnico y administrativo;
df Coordinar con Ia Autoridad Ambiental Nacional Ia regulaci6n y
control la calidad y cantidad del agua en el dominio hidrico publico,
asi como las condiciones de toda actividad que afecte estas
cualidades;
e) Coordinar con Ia Autoridad Ambiental Nacional las acciones de
control correspondientes, a fin de que 1os vertidos cumplan con las
normas y parAmetros emitidos;
f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar
su aplicaci6n;
g) Regular para estandarizar y optttleizar sistemas relacionados a 1os
servicios ptiblicos vinculados al agua;
h) Regular y controlar la aplicaci6n de criterios t6cnicos y actuariales
para 1a fijacion de las tarifas para 1os usos y aprovechamiento
productivo de1 agua por parte de 1a Autoridad Unica dei Agua y para
1a prestaci6n de los serwicios vinculados al agua;
if Controlar el cumplimiento de 1as obligaciones contempladas en 1as
autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua;
jl Controlar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones
nacionales, de acuerdo con procesos tecnicos diseftados para e1
efecto e informar a 1as autoridades competentes de1 incumplimiento
de 1a normativa;
kf Tramitar, investigar y resolver quejas y controversias que se
susciten entre los miembros del sector y entre estos y los
ciudadanos;
lf Regular y controlar la gestion t6cnica de todos aquellos servicios
ptiblicos bAsicos vinculados con el agua;
mf Imponer las multas y ejercer 1a jurisdicci6n coactiva para su
recaudacion y ias dem6s que correspondan; y,
n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus
competencias.
Articulo 24.- Registro Priblico del Agua. Corresponde a 1a Autoridad ,y
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15. REP{IBLICA DEL ECLIIAEIOR"
-M"*,fe" -{*n*,rrr/Unica de1 Agua la administracion del Registro Publico de1 Agua, en el
cual deben inscribirse:
al Las autorizaciones de uso y de aprovechamiento del agua, con
locahzacidn enindicaci6n de la respectiva captaci6n y
coordenadas geogrAficas o planas;
bf Las autorizaciones de vertidos emitidas por la
Nacional;
c) Los planes de gestion integrada de recursos
hidrogrAficas;
Autoridad Ambiental
hidricos por cuencas
df Los estudios y planos de obras hidrAulicas para captaci6n y
conduccion para el uso o aprovechamiento aprobados;
ef Inventarios de infraestructuras, datos de calidad del agua y balances
hidricos aprobados por la Autoridad Unica del Agua;
f) Las entidades prestadoras de servicios prlblicos bS.sicos relacionados
con el agua incluidos los sistemas comunitarios;
g) Los estatutos y 1as directivas de las organizaciones comunitarias que
prestan servicios relacionados con el agua;
hf Las directivas de organizaciones, asociaciones y entidades
relacionadas con la gesti6n agua y prestacion de 1os servicios
vinculados;
i) Los convenios de mediaci6n y arbitraje aprobados por la autoridad;
los acuerdos de mediaci6n y 1os laudos arbitrales;
jl Las resoluciones administrativas sobre e1 incumplimiento de esta
LeY; Y,
k) Todos los demAs que deben registrase de conformidad con esta Ley y
su Reglamento.
La Autoridad Unica del Agua a petici6n de 1a parte interesada emitirA
las certificaciones correspondientes.
Articulo 25.- Consejo de Cuenca Hidrogrdflca. Es e1 6rgano
colegiado de car6rcter consuitivo, liderado por la Autoridad Unica del
Agua e integrado por los representantes electos de las organizaciones
de usuarios, con la finalidad de participar e n 1a formulaci6n,
planificaci6n, evaluacion y control de 1os recursos hidricos en 1a
respectiva cuenca.
En 1os consejos de cuenca tambi6n participaran ias autoridades de
los diferentes niveles de gobierno en el tema de su responsabilidad.
En e1 Reglamento de esta Ley se establecerdn 1as escalas territoriales
en que pueden organizarse, su composlci6n y financiamiento.
Articulo 26.- Funciones del Consejo de Cuenca. Corresponde a1
a
Ptqina 14 de 67
16. REPTIBLICA DEL ECUAEOR
.Me*,ffie J,6d"*"/
Consejo de Cuenca el ejercicio de las siguientes lunclones:
1. Elegir entre sus miembros a sus representantes al Consejo
Intercultural y Plurinacional de1 Agua, de acuerdo con el
Reglamento de esta Ley;
2. Partictpar en la formulaci6n de directrices y orientaciones asi como
el seguimiento del plan de gesti6n por cuenca hidrogrAfica, en el
marco de1 Plan Nacional de Recursos Hidricos;
3. Generar propuestas de politicas publicas sectoriales relacionadas a
1os recursos hidricos, que ser6n presentadas a1 Consejo
intercultural y Plurinacional del Agua, a trav€s de sus
representantes;
4. Pronunciarse ante 1a Autoridad Unica de1 Agua, en todos los temas
que sean de su inter6s o que soliciten;
5. Participar en los procesos de consulta que realice la Autoridad
Unica de1 Agua y proponer temas prioritarios para ia gesti6n de 1a
cuenca o de 1as unidades hidricas que 1a conforman;
6. Resolver los asuntos que le conciernan y que pudieran influir en el
funcionamiento de1 Consejo;
7. Monitorear que las decisiones de las politicas y planes de manejo
integral de 1a cuenca se concreten en partidas presupuestarias de
los diferentes niveles de gobierno que intervienen en la cuenca; y,
8. Las dem5"s que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 27,- Organizaciones de usuarios de cuenca. Se denominan
organizaciones de usuarios de cuenca a las diferentes formas de
organizaci6n que adopten los usuarios de 1os recursos hidricos de cada
cuenca -
Los usuarios de una cuenca designardn a sus representantes en los
respectivos consejos de cuenca, considerando las organizaciones
existentes y los distintos sectores econ6micos.
La conclici6n de usuario de una cuenca se justifica con 1a autorizaci6n
de uso o aprovechamiento productivo de agua.
Su estructura y funcionamiento serA democrAtico, participativo, con
alternabilidad y transparencia de conformidad con 1o que disponga el
Reglamento de esta Ley.
Secci6n Segunda
Planificaci6n Hidrica
Articulo 28,- Planificaci6n de los Recursos Hidricos. Corresponde a
la Autoridad Unica del Agua 1a ejecuci6n de la planificaci6n hidrica,
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17. REPOBLICA DEL ECUAD O,R.
"Mwnof*e JWneuu*/
sobre la base del Plan Nacional de Recursos Hidricos y Planes de
Gesti6n Integral de Recursos Hidricos por cuenca hidrogrAfica.
tr1 trstado y los Gobiernos Autonomos De scentralizados deberdn
sujetarse a 1a planificacion hidrica en 1o que respecta a1 ejercicio de sus
competencias. Igualmente los planes de gestion integral de recursos
hidricos por cuenca, vincular6n a 1as entidades dedicadas a la
prestaci6n de servicios comunitarios relacionados con el agua.
Los usuarios deber6n adecuar su actuacion en lo que se relacione con
la utilizacion y protecci6n de1 agua a 1o establecido en la planificaci6n
hidrica.
Las autorizaciones existentes de uso y aprovechamiento del agua
deberAn ser compatibles con io establecido en 1os planes de gesti6n
integral de recursos hidricos por cuenca, caso contrario, deberAn
revisarse en armonia con el Plan Nacional de Recursos Hidricos, de
conformidad a 1o previsto en el Reglamento a esta Ley.
Articulo 29.- Contenido de los planes hidricos. Los planes hidricos
contendrAn:
1. tr1 Plan Nacional de Recursos Hidricos contendrA:
a) Los balances hidricos a nivel nacional;
bl Las obras hidrAulicas que deberdn construirse para 1a
satisfacci6n de 1as necesidades hidricas;
c) Los factores de conserwacion y protecci6n del agua y de 1os
ecosistemas en los que se encuentra; y,
dl La prevision y condiciones de realizaci6n de trasvases de agua
entre distintos Ambitos de planificaci6n hidrol6gica de cuenca.
2. Los planes de gesti6n integral de recursos hidricos por cuenca
hidrogrd.fica con rendrAn :
a) La descripci6n de los usos del agua presentes y futuros en su
Ambito territorial;
b) La descripci6n de las necesidades hidricas en cada cuenca;
cl Los eiementos de preservaci6n de1 agua para el cumpiimiento
de 1os objetivos del plan;
d) E1 orden de prioridad de 1os aprovechamientos de1 agrra para
actividades productivas, adaptado a las necesidades de la
respectiva cuenca; y,
e) La descripcion de las fuentes de agua y de las Areas
proteccion hidrica en cada cuenca y los medios
salvaguardarlas.
de
de
Piigina 16 de 67
t,*
18. R,EP0rBtr,IIC,A DEL EC UADOR
Articulo 3O. Elaboraci6n de los planes de recursos hidricos. Ei plan
Nacional de Recursos Hidricos y los planes de gestion integral por
cuenca hidrogrdfica ser5.n formulados por la Autoridad Unica de1 Agua.
El Consejo Intercultural y Plurinacional de1 Agua y 1os consejos de
cuenca participardn en 1a formulaci6n de sus directrices.
E1 Plan Nacional de Recursos Hidricos, :una yez formulado, sera puesto
a consideraci6n del Consejo Intercultural y Plurinacionai del Agua. Los
planes de gesti6n integral por cuenca hidrogrAfica, trra vez formulados,
ser6n sometidos a conocimiento de los consejos de cuenca respectivos,
luego de 1o cual serAn aprobados por la Autoridad Unica del Agua.
Articulo 31.- Trasvases. La construcci6n de trasvases entre cuencas
hidrogrAficas podrd realizarse siempre que est6 considerado en la
planificaci6n hidrica y no atente al abastecimiento de agua para
consumo humano y riego. Para autorizar los trasvases, la Autoridad
Unica del Agua exigirA las justificaciones t6cnicas, econ6micas y
ambientales de1 proyecto y 1o sometera al respectivo proceso de
evaluaci6n y licenciamiento ambiental y su imple mentaci6n se
coordinarA con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados involucrados
en el erea del trasvase.
Secci6n Tercera
Gesti6n y Administraci6n de los Recursos Hidricos
Articulo 32.- Gesti6n priblica o comunitaria del agua. La gestion del
agua es exclusivamente prlblica o comunitaria.
La gestion ptblica de1 agua comprende, de conformidad con 1o previsto
en esta Ley, 1a rectoria, formulaci6n y ejecucion de politicas,
planificacion, gestion integrada en cr-lencas hidrogrAficas, organizaci6n
y regulaci6n del regimen institucionai de1 agua y control, conocimiento
y sanci6n de las infracciones asi como la administracion, operaci6n,
construcci6n y mantenimiento de la infraestructura hidrica a cargo del
Estado.
La gestion comunitaria la realizardn las comunas, comunidades,
pueblos, nacionaiidades y juntas de organizaciones de usuarios del
servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende, de
conformidad con esta Ley, 1a participaci6n en la protecci6n de1 agua y
en la administraci6n, operacion y mantenimiento de infraestructura de
1a que se beneficien 1os miembros de un sistema de agua y que no se
encuentre bajo Ia administracion del Estado.
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19. REPOBLICA DEL ECI.NA]D,ORI
S{t*r*hft* -l"i"i*uo/Articulo 33.- Ambito y modalidades de la gesti6n de los recursos
hidricos. La gestion priblica de los recursos hidricos comprenderA la
planificaci6n, formulaci6n de politicas nacionales, gesti6n integrada en
cuencas hidrogrdficas, el otorgamiento, seguimiento y control de
autorizaciones de uso y de autorizaciones de aprovechamiento
productivo de1 agua, la determinaci6n de 1os caudales ecologicos, la
preservaci6n y conservaci6n de las fuentes y zoflas de recarga hidrica,
ia regulaci6n y control tdcnico de 1a gesti6n, la cooperacion con las
autoridades ambientales en 1a prevencion y control de la contaminaci6n
del agua y en la disposici6n de vertidos, la observancia de los derechos
de los usuarios, la organizaci6n, rectoria y regulaci6n del r6gimen
institucional de1 agua y el control, conocimiento y sancion de las
infracciones.
Articulo 34.- Gesti6n integrada e integral de los recursos hidricos,
La Autoridad Unica de1 Agua es responsable de la gesti6n integrada e
integral de los recursos hidricos .con un enfoque ecosist6mico y por
cuenca o sistemas de cuencas hidrogrdficas, 1a misma que se
coordinarA con los diferentes niveles de gobierno segirn sus 6mbitos de
competencia.
Se entiende por cuenca hidrogrAfica, la unidad territorial delimitada por
ia linea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un
cauce comrin. Incluyen en este espacio, poblaciones, infraestructura,
6reas de conservaci6n, de protecci6n y zonas productivas.
Cuando los limites de 1as aguas subterrAneas no coincidan con 1a linea
divisoria de aguas superficiales, dicha delimitaci6n incluir6 la
proyecci6n de las aguas de recarga subterrAneas que fluyen hacia la
cuenca delimitada superficialmente.
La Autoridad Unica de1 Agua aprobard la delimitaci6n concreta de las
cuencas hidrograficas y su posible agrupacion a efectos de planificaci6n
y gestion asi como 1a atribuci6n de las aguas subterrdneas a 1a cuenca
que corresponda.
La gesti6n integrada e integral de los recursos hidricos ser5. eje
transversal del sistema nacional descentralizado de planificacion
participativa para e1 desarrollo.
Articulo 35,- Principios de la gesti6n de los recursos hidricos. La
gesti6n de 1os recursos hidricos en todo e1 territorio nacional se
realizarA, de conformidad con los siguientes principios:
af La cuenca hidrogrdfica constituirA la unidad de planificaci6n y
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20. REPUBLICA DEL ECUAJ}OR.
.#te.nc/r/Pe J6*rbr*/
gesti6n integrada de los recursos hidricos;
b) La planificaci6n para 1a gesti6n de los recursos hidricos deberA ser
considerada en los plane s de ordenamiento territorial de 1os
territorios comprendidos dentro de la cuenca hidrogrAfica, la gesti6n
ambiental y los conocimientos colectivos y saberes ancestrales;
cf La gesti6n del agua y 1a prestacion del servicio pirblico de
saneamiento, agua potable, riego y drenaje son exciusivamente
publicas o comunitarias;
dl La prestaci6n de los servicios de agua potable, riego y drenaje
deberA regirse por los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabiiidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; y,
e) La participaci6n social se realizafii, en 1os espacios establecidos en la
presente Ley y los dem6s cuerpos legales expedidos para el efecto.
Articulo 36.- Deberes estatales en la gesti6n integrada. El Estado y
sus instituciones en el Ambito de sus competencias son 1os
responsables de la gesti6n integrada de 1os recursos hidricos por
cuenca hidrogrdrfica. En consecuencia son 1os obligados a:
a) Promover y garantizar el derecho humano a1 agua;
b) Regular 1os usos, el aprovechamiento del agua y las acciones para
preservarla en cantidad y caiidad mediante un manejo sustentable a
partir de normas tdcnicas y par6metros de calidad;
cl Conservar y manejar sustentablemente los ecosistemas marino
costeros, altoandinos y amazonicos, en especial pdramos,
humedales y todos los ecosistemas que almacenan agua;
d) Promover y fortalecer la participacion en la gesti6n del agua de las
organizaciones de usuarios, consumidores de 1os sistemas prlblicos
y comunitarios de1 agua, a traves de los consejos de cuenca
hidrogrAfica y del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; y,
e) Recuperar y promover los saberes ancestraies, 1a investigaci6n y
e1 conocimiento cientifico del ciclo hidrol6gico.
Secci6n Cuarta
Servicios Priblicos
Articulo 37.- Servicios pfrbllcos bisicos. Para efectos de esta Ley, se
considerarAn servicios prlblicos bAsicos, ios de agua potable y
saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provision de estos
servicios presupone e1 otorgamiento de una autorizacion de uso.
La provision de agua potable comprende los procesos de captaci6n y
tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducci6n,
impulsi6n, distribuci6n, consumo, recaudaci6n de costos, operaci6n y
(y
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21. RDPftsLICA DEL ECUADO.IR.
,-ff*, *l.h*,., l 6oio, *,/
mantenimiento.
La certificacion de caiidad del agua potable para consumo humano
deberA ser emitida por 1a autoridad nacional de salud.
El saneamiento ambiental en relaci6n con el agua comprende 1as
siguientes actividades:
1. Alcantarillado sanitario: recolecci6n y conducci6n, tratamiento y
disposici6n final de aguas residuales y derivados del proceso de
depuraci6n; y,
2, Alcantarillado pluvial: recolecci6n, conducci6n y disposicion final de
aguas lluvia.
tr1 alcantarillado pluvial y ei sanitario constituyen sistemas
independientes sin interconexi5n posible, Ios gobiernos autonomos
descentralizados municipales exigirAn la implementacion de estos
sistemas en 1a infraestructura urbanistica.
Articulo 38.- Prohibici6n de autorizaci6n del uso o
aprovechamiento de aguas residuales. La Autoridad Unica del Agua
no expedirA autorizacion de uso y aprovechamiento de aguas residuales
en los casos que obstruyan, limiten o afecten la ejecucion de proyectos
de saneamiento priblico o cuando incumplan con los pardrmetros en la
normativa para cada uso.
Articulo 39.- Servicio pfrblico de riego y drenaje. Las disposiciones
de la presente Ley relativas a los servicios publicos se aplicard.n a los
servicios de riego y drenaje, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se
1os preste.
trl riego parcelario es responsabitidad de los productores dentro de su
predio, bajo los principios y objetivos establecidos por la autoridad
rectora del sector agropecuario.
tr1 servicio publico de riego y drenaje responder6r a 1a planificaci6n
nacional que establezca 1a autoridad rectora de1 mismo y su
planificaci6n y ejecuci6n en el territorio corresponde a los gobiernos
autonomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus
respectivas competencias.
La Autoridad Unica del Agua y Ia Autoridad Ambiental Nacional en
coordinaci6n con la autoridad rectora de la politica nacional
agropecuaria, expedirAn 1as normas y reglamentos para asegurar Ia
calidad e inocuidad del agua de riego y vigilard su abastecimiento.
Ptryina2D de 67
22. T.EPOBLICA DEL ECI.IA.DOR
Jicta+ru/
Articulo 4O.- Principios y objetivos para la gesti6n del tiego y
drenaje. El rrego y drenaje es un medio para impulsar el buen vivir o
sumak kawsay. La gesti6n deI riego y drenaje se regirAn por los
principios de redistribuci6n, participacion, equidad y solidaridad, con
responsabilidad ambiental.
Los obj etivos son:
a) Ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia de 1os sistemas de riego
en funci6n del cambio de La rnalriz productiva;
b) Posibilitar e1 incremento de 1a productividad y la diversificaci6n
productiva;
cl Fortalecer 1a gesti6n priblica y comunitaria de riego;
d) Impulsar 7a modernizacion y tecnificaci6n de1 riego;
e) Promover el manejo, conservaci6n y recuperaci6n de suelos;
ff Favorecer la generaci6n de empleo rural; y,
gl Garantrzar la calidad y cantidad de agua para riego.
Articulo 41.- Disposiciones para los slstemas priblicos de riego y
drenaje. La infraestructura de 1os sistemas ptiblicos de riego y drenaje
son parte de1 dominio hidrico pfblico y su propiedad no puede ser
transferida bajo ninguna circunstancia.
La gesti6n de ios sistemas publicos de riego y drenaje es de
corresponsabilidad entre el Gobierno Central, los Gobiernos Autonomos
Descentralizados en el dmbito de sus competencias y los usuarios. Ta1
corresponsabilidad implica la participacion en 1a operacion y
mantenimiento de estos sistemas y en el manejo sustentable de 1as
fuentes y zonas de recarga.
trn todo 1o dem6s se estara a 1o dispuesto en el C6digo Orgdnico de
Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaciln y a 1as
decisiones de1 Consejo Nacional de Competencias.
Secci6n Quinta
El Agua y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados
Articulo 42,- Coordlnaci6n, planificaci6n y control. Las directrices
de la gesti6n integral del agua que la autoridad tinica establezca al
definir la planificacion hidrica nacional, serAn observadas en la
planificaci6n del desarrollo a nivel regional, provincial, distrital,
cantonal, parroquial y comunal y en la formulaci6n de los respectivos
planes de ordenamiento territorial.
P6gina 2l de 67
23. XtE PTBLIEA DEL EEI-IADIOR,
Sfi*rnl/* .,,1"6*euad
Para 1a gesti6n integrada e integral del agua, los Gobiernos Aut6nomos
Descentralizados, sin perjuicio de 1as competencias exclusivas en la
prestaci6n de servicios publicos relacionados con e1 agua, cumplirAn
coordinadamente actividades de colaboraci6n y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno y 1os sistemas comunitarios de
conformidad con ia Constituci6n y la 1ey.
Secci6n Sexta
Gesti6n Comunitaria del Agua
Articulo 43.- Definici6n de juntas adminlstradoras de agua potable.
Las juntas administradoras de agua potable son organizaciones
comunitarias, sin fines de lucro, que tienen la finalidad de prestar el
servicio publico de agua potable. Su accionar se fundamenta en
criterios de eficiencia econ6mica, sostenibilidad del recurso hidrico,
calidad en 1a prestaci6n de los servicios y equidad en el reparto del
agua.
Los requisitos y el procedimiento para la creaci6n de nuevas juntas
administradoras de agua potable se desarrollarAn reglamentariamente
por Ia Autoridad Unica del Agua.
En e1 cant6n donde e1 gobierno aut5nomo descentralizado municipal
preste e1 servicio de manera directa o a trav6s de una empresa publica
de agua potable y esta cubra los servicios que por ley 1e corresponden,
en toda su jurisdicci6n, no podrAn constituirse juntas administradoras
de agua potable y saneamiento.
Las juntas administradoras de agua potable y saneamiento, formar6n
parte de1 consejo de cuenca a trav6s de sus representantes sectoriales,
segun lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
Articulo 44.- Deberes y atribuciones de las juntas administradoras
de agua potable. Constituyen deberes y atribuciones de las juntas
administradoras de agua potable comunitarias, 1os siguientes:
1. Establecer, recaudar y administrar las tarifas por 1a prestaci6n de
los servicios, dentro de 1os criterios generales regulados en esta Ley
y el Reglamento expedido por la Autoridad Unica del Agua;
2. Rehabilitar, operar y mantener la infraestructura para la prestacion
de los servicios de agua potabie;
3. Gestionar con los diferentes niveles de gobierno o de manera directa,
la construcci6n y financiamiento de nueva infraestructura. para el
efecto deber6. contar con 1a respectiva viabilidad t6cnica emitida por
1a Autoridad Unica de1 Agua;
uPttgim 22 de 67
24. REPOBLICA DEL ECUADOR.
,9fru, r r/,/** u l''iriu, ur./
4. Participar con la Autoridad Unica del Agua en 1a protecci6n de las
fuentes de abastecimiento del sistema de agua potable, evitando su
contaminaci6n;
5. Remitir a la Autoridad unica de1 Agrra la informaci6n anual relativa
a su gesti6n asi como todo tipo de informacion que les sea
requerida;
6. La resoluci6n de 1os conflictos que puedan existir entre sus
miembros. En caso de que el conflicto no se pueda resolver
internamente, 1a Autoridad Unica del Agua decidird sobre el mismo,
en el dmbito de sus competencias; y,
7. Participar en los consejos de cuenca de conformidad con esta Ley.
Articulo 45,- Prestaci6n de servicios comunitarios del agua. Se
realizard exclusivamente a trav6s de juntas de agua potable_
saneamiento y juntas de riego, las mismas que deberdn inscribiise en el
registro publico de1 agua en cumplimiento de 1o establecido en esta Ley.
Articulo 46,- Servicio comunitario de agua potable. En la localidad
rural en donde eI gobierno aut6nomo descentralizado municipal no
preste e1 servicio de agua potable que por ley 1e corresponde, podrd
constituirse una junta administradora de agua potable.
Para 1a conformacion de una junta se requerird 1a presentaci6n de la
solicitud a la Autoridad Unica del Agua suscrita po. aI -"rros el 60% de
las jefas o jefes de familia de 1a localidad susceptible a hacer uso del
servicio comunitario de agua potable. La Autoridad Unica de1 Agua
autorizara el caudal que corresponda luego de la verificacion respectiva,
de conformidad con la Ley.
Artlculo 47. Delinici6n y atribuciones de las juntas de rlego. Las
juntas de riego son organizaciones comunitarias sin fines de lucio, que
tienen por finalidad 1a prestaci6n del servicio de riego y drenaje, bajo
criterios de eficiencia econ6mica, calidad en Ia prestaiion de1 seivicio-y
equidad en 1a distribuci6n dei agua.
Son atribuciones de 1a junta de riego, en coordinaci6n con los
Gobiernos Autonomos Descentralizados provinciales:
af Gestionar 1a infraestructura de1 sistema, sea propia de 1a junta o
cedida en uso a ella por e1 trstado, a trav6s de 1os diferentes niveles
de gobierno;
b) Tramitar con los diferentes
la construcci6n de nueva
niveles de gobierno o de manera directa,
infraestructura, pudiendo recabar para
el1o ayuda financiera.
Para el efecto deber6. contar con la respectiva viabilidad t6cnica
aPdgina 23 de 67
25. REPOBLICA DEL EEUAE,OR
,S{r*onl/n* u I 6oi*, u,*/
emitida por 1a Autoridad Unica del Agua;
c) Realizar el reparto equitativo del agua que le sea autorizada entre
los miembros del sistema siguiendo 1as regulaciones que emita la
Autoridad Unica del Agua;
d) Resolver 1os conflictos que puedan existir entre sus miembros. En
caso de que el conflicto no se pueda resolver, recurrirAn ante la
Autoridad Unica de1 Agua;
e) trstablecer, recaudar y administrar las tarifas por la prestacion del
servicio a partir de ios criterios tecnicos regulados por 1a Autoridad
Unica del Agua;
f) Imponer ias sanciones sobre los usuarios correspondientes a las
infracciones administrativas establecidas en sus estatutos u
ordenanzas conforme al regimen general previsto en esta Ley;
g) Entregar a la Autoridad Unica de1 Agua, Ia informaci6n que le
solicite, siempre que este relacionada con el ejercicio de sus
competencias;
h) Colaborar con 1a Autoridad Unica del Agua en la protecci6n de 1as
fuentes de abastecimiento de agua de1 sistema de riego evitando su
contaminaci6n;
i) Participar en los consejos de cuenca a traves de su representante
sectorial; y,
j) Todas las demAs que se establecen en e1 Reglamento a esta Ley.
Articulo 48- Reconocimiento de las formas colectivas y
tradicionales de gesti6n, Se reconocen 1as formas colectivas y
tradicionales de manejo de1 agua, propias de comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades y se respetarAn sus derechos colectivos en 1os
t6rminos previstos en la Constituci6n y la 1ey.
Se reconoce la autonomia financiera, administrativa y de gestion
interna de 1os sistemas comunitarios de agua de consumo y riego.
Articulo 49.- Autonomia de gesti6n y suficiencia financiera. Las
organizaciones que forman 1os sistemas comunitarios de gesti6n de1
agua, juntas de agrra potable y juntas de riego mantendrdn su
autonomia administrativa, financiera y de gesti6n para cumplir con 1a
prestacion efectiva del servicio y e1 eficaz desarrollo de sus funciones, de
conformidad con la ley.
Para e1 cumplimiento de sus fines, los sistemas comunitarios, de
gestion del agua, administrarAn los valores de 1as tarifas que recauden
y los dem6s que les correspondan de conformidad con 1a Ley y su
Reglamento.
ci:Pirgna24 de 61
26. REPf BTICA DEL ECLTA]D OR.
,H*or"l{nu ul *irr*r/
Articulo 50.- Fortalecimiento, apoyo y subsidiaridad en Ia
prestaci6n del servicio. E1 Estado, en sus diferentes niveles de
gobierno y de acuerdo con sus competencias, fortalecer6r a los
prestadores del servicio de agua; sean estos priblicos o comunitarios,
mediante el apoyo a la gesti6n t6cnica, administrativa, ambiental y
econ6mica asi como a la formacion y cualificaci6n permanente de los
directivos y usuarios de estos sistemas.
Articulo 5 L,- Incumplimiento de la normativa t6cnica. En caso de
incumplimiento de la normativa tecnica emitida por la Agencia de
Regulaci6n y Control del Agua para la prestaci6n del servicio, la junta
administradora de agua potable ser6 notificada para que en el plazo
establecido se elabore el plan de mejora. E1 gobierno aut6nomo
descentralizado municipal dard Ia asistencia t6cnica para la elaboracion
de dicho plan y brindard apoyo financiero para su ejecucion.
La Autoridad Unica del Agua aprobarA e1 plan de mejora y :ufla vez
finalizados los plazos establecidos en el plan de mejora la Agencia de
Regulaci6n y Control del Agua evaluara el servicio.
En caso de incumplimiento la junta administradora de agua potable
serd intervenida por el gobierno aut6nomo descentralizado municipal, o
por delegaci6n de este, por e1 gobierno parroquial correspondiente,
hasta que se cumpla el plan de mejora.
Articulo 52.- Derecho propio o consuetudlnario. Las prELcticas
consuetudinarias que se encuentren en aplicaci6n para el acceso,
uso y distribucion dei agua por parte de comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, constituyen prActica obligatoria
para sus integrantes.
La Autoridad Unica del Agua llevard un registro de las prActicas
consuetudinarias que aplican los sistemas comunitarios titulares de
derechos colectivos, para e1 acceso, uso y distribuci6n de1 agua por
parte de comunas, comuniclades, pueblos, nacionalidades.
Los 6rganos y dependencias de la Autoridad Unica del Agua
observarAn las prS.cticas consuetudinarias registradas.
Las referidas prdcticas relacionadas con el acceso, consumo humano
y uso dom6stico del agua, no podren limitar el libre uso de la misma
establecido en esta Ley.
Articulo 53,- Prictica consuetudinaria en relaci6n y terceros. Ante
Prigina 25 de 67 U
27. }tf]P OBLICA D&T, EOT]A.E,Otrt
-Nt*unl.L* ul[*err*,/
Ia Autoridad Unica del Agua, de forma excepcional, podrA invocarse
una prActica consuetudinaria y aplicarse frente a terceros que no son
parte de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, sin perjuicio
de que la Autoridad Unica del Agua reconozca la pertinencia de su
aplicaci6n y el tercero involucrado exprese su consentimiento.
Articulo 54,- Gesti6n comunitaria lntegrada de los servicios de
abastecimiento y rlego, Los sistemas comunitarios podrdn gestionar
de forma integrada 1os servicios de abastecimiento de agua de consumo
humano y riego en aquellas 6reas en las cuales resulte aconsejable esta
forma de gestion.
Articulo 55,- Sistemas comunitarios y memoria colectiva. Los
sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano y riego
construidos por las organizaciones que integran los sistemas
comunitarios de gesti6n del agua forman parte de1 patrimonio
comunitario, cultural y etnogrAfico del Ecuador.
Articulo 56.- Garantia de derechos y servicios priblicos. En garantia
de 1os derechos reconocidos constitucionalmente, la Autoridad Unica
del Agua y 1os Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, promoverAn y
apoyardn las iniciativas comunitarias y las alianzas entre entidades de
los sectores publico y comunitario para la eficiente prestacion de los
servicios publicos.
TiTULO UI
DERECHOS, GARANTiAS Y OBLIGACIONES
CAPiTULO I
DERECHO HUMANO ALAGUA
Articulo 57.-Definici6n. El derecho humano a1 agua es el derecho de
todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para e1 uso personal y dom6stico en
cantidad, calidad, continuidad y cobertura.
Forma parte de este derecho e1 acceso al saneamiento ambiental que
asegure Ia dignidad humana, Ia salud, evite 1a contaminaci6n y
garantice 1a calidad de las reservas de agua para consumo humano.
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna
persona puede ser privada y excluida o despojada de este derecho.
trl ejercicio de1 derecho humano a1 agua serA sustentable, de manera
kP'glJla 26 de 67
28. REFUBLI CA D EL ECI,.IADIO]"R
,ff**ilr* -16*ur"r/que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. La Autoridad
Unica del Agua definird reservas de agua de calidad para el consumo
humano de las presentes y futuras generaciones y serd responsable
de 1a ejecuci6n de las politicas relacionadas con la efectividad del
derecho humano al agua.
Articulo S8.-Exigibilidad del derecho humano al agua. Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y comunas podran
exigir a las autoridades correspondientes e1 cumpiimiento y
observancia del derecho humano a1 agua, las mismas que atender6Ln
de manera prioritaria y progresiva sus pedidos. Las autoridades que
incumplan con eI ejercicio de este derecho estaran sujetas a sancion
de acuerdo con 1a 1ey.
Articulo 59.- Cantidad vital y tarifa minima. La Autoridad Unica del
Agua estabiecerd de conformidad con las normas y directrices
nacionales e internacionales, ia cantidad vital de agua por persona,
para satisfacer sus necesidades bAsicas y de uso dom6stico, cuyo
acceso configura e1 contenido esencial del derecho humano al agua.
La cantidad vital de agua cruda destinada a1 procesamiento para e1
consumo humano es gratuita en garantia del derecho humano al agua.
Cuando exceda 1a cantidad minima vital establecida, se aplicarA la
Iarila correspondiente.
La cantidad vital del agua procesada por persona tendrd. una tarifa que
garantice la sostenibilidad de la provision de1 servicio.
Articulo 6O.- Libre acceso y uso del agua. El derecho humano a1
agua implica el libre acceso y uso del agua superficial o subterrdnea
para consumo humano, siempre que no se desvien de su cauce ni se
descarguen vertidos ni se produzca alteracion en su calidad o
disminucion significativa en su cantidad ni se afecte a derechos de
terceros y de conformidad con los limites y parAmetros que
establezcan la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Unica del
Agua. La Autoridad Unica de1 Agua mantendrd. un registro del uso
para consumo humano de1 agua subterranea.
CAPITULO II
DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIdN
Articulo 61- Derecho a la igualdad y no discriminaci6n en el acceso
al derecho humano al agua. Todas las personas ejercerdn e1 derecho
1.,/
Pdgrna 27 de 67
29. PTEPOELICA DEt ECUAE Q]R.
,9/rrr rrr,/,/nu -' I i"rb, uu./
humano a1 agua en condiciones de igualdad.
Se prohibe toda discriminaci6n por motivos de etnia, g6nero, sexo,
edad, ldioma, religi6n, opinion politica o de otra indole, origen nacional
o social, posicion econ6mica, discapacidad fisica o mental, estado de
sa1ud, incluido enfermedades catastr6ficas, orientaci6n sexual,
identidad de genero, estado civil o cualquier otra condici6n politica,
social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o
menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho humano a1 agua.
Las politicas y las asignaciones de recursos en materia de agua y las
inversiones en dicho sector se orientardn a garantizar el acceso a1 agua
a todos los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad.
E1 Estado adoptard cuantas medidas de accion afirmativa sean
necesarias con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio de1
derecho humano al agua, protegerA y atenderA de manera preferente a
los grupos de atencion prioritaria.
Articulo 62.- Mujer y derecho humano al agua. Toda politica en
materia de agua deberd incorporar la perspectiva de g6nero de forma
que se establezcan medidas concretas para atender 1as necesidades
especificas de la mujer en el ejercicio de1 derecho humano a1 agua.
De1 mismo modo, se adoptarAn medidas con el ob.jeto de alcanzar Ia
igualdad formal y material entre mujeres y hombres especialmente en
1as actividades de participacion comunitaria sobre Ia gesti6n de1 agua,
la obtencion de la misma y e1 fortalecimiento de 1as mujeres como
actoras de cambio.
Articulo 63. - Almacenamiento de agua lluvia. Cualquier persona
podrA almacenar agua lluvia en aljibes, cisternas, albarradas o en
pequeflos embalses, para fines dom6sticos y de riego para soberania
alimentaria, siempre que no perjudique a terceros y afecte a 1a cantidad
y calidad que circule por los cauces ptblicos. La Autoridad Unica de1
Agua establece ra 1os parametros tecnicos para definir el volumen de
agua que puede almacenarse sin necesidad de autorizacion.
CAPITULO UI
DERECHOS DE LA NATURALEZA
Articulo 64.- Conservaci6n del
tiene derecho a 1a conservaci6n
como soporte esencial para todas
agua. La naturaleza o
de 1as aguas con sus
1as formas de vida.
Pacha Mama
propiedades
P5gina 28 de 67 a
30. "#s.e
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REPUBLICA DEL ECUADIOR,
,ffi*r*i./** tffirAtLa/
En la conservaci5n de1 agua, la naturaleza tiene derecho a:
al La protecci6n de sus fuentes, zonas de captaci6n, regulaci6n,
recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular,
nevados, glaciares, pAramos, humedales y manglares;
b) El mantenimiento de1 caudal ecologico como garantia de
preservaci6n de los ecosistemas y Ia biodiversidad;
c) La preservaci6n de la dinAmica natural del ciclo integral del agua
o ciclo hidrol6gico;
dl La protecci6n de las cuencas hidrogrAficas y los ecosistemas de
toda contaminaci6n; y,
e) La restauraci6n y recuperacion de 1os ecosistemas por efecto de
Ios desequilibrios producidos por 1a contaminacion de 1as aguas
y la erosion de los suelos.
Articulo. 65.- Gesti6n lntegrada del agua. Los recursos hidricos seran
gestionados de forma integrada e integral, con enfoque ecosist6mico que
garantice la biodiversidad, 1a sustentabilidad y
"r,
p..""*r"i6,
conforme con 1o que establezca ei Reglamento de esta Ley.
Articulo 66.- Restauraci6n y recuperaci6n del agua. La restauracion
del agua serd independiente de 1a obligaci6n del Estado y 1as personas
naturales o juridicas de indemnizar a los individuos y colectivos
afectados por 1a contaminaci6n de 1as aguas o que dependan de 1os
ecosistemas alterados.
La indemnizaci6n econ6mica deberd. ser invertida en 1a recuperaci5n de
la naturaleza y de1 dafro ecologico causado; sin perjuicio de la sancion
y 1a acci6n de repetici6n que corresponde.
Si el dafro es causado por alguna instituci6n de1 Estado, la
indemnizacion se concretara en obras.
CAPITULO ry
DERECHOS DE LOS USUARIOS, CONSUMIDORES Y DE
PARTICIPACI6N CIUDADANA
Articulo 67'- Derecho de los usuarios y consumidores. Los usuarios
de1 agua son personas naturales, juridicas, Gobiernos Aut6nomos
Descentralizados, entidades ptblicas o comunitarias que cllenten con
una autorizaci6n para e1 uso y aprovechamiento del agua.
Los consumidores son personas naturares, iuridicas, organizaciones
comunitarias que demandan bienes o servicios relacionadoJ con el agua
r!P5.gina2g de 67
31. R.EPOBLICA DEL EC.I"IADOR
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proporcionados por los usuarios.
Los usuarios y los consumidores tienen derecho a acceder de forma
equitativa a 1a distribucion y redistribuci6n de1 agua y a e.jercer 1os
derechos de participaci6n ciudadana previstos en 1a ley.
Los derechos de los usuarios se ejercerAn sin perjuicio de ios derechos
de 1os consumidores de servicios ptblicos relacionados con el agua.
Los derechos de los consumidores de servicios ptiblicos relacionados
con e1 agua se ejercerAn sin perjuicio de los derechos de los usuarios.
Articulo 68.- Consulta y obligaciones de los usuarios. La Autoridad
Unica del Agua, a trav6s de 1os consejos de cuenca hidrogr6fica,
consultarS. de manera previa, libre, informada, obligatoria y en un
plazo razonable a las organizaciones de los usuarios, en todos los
asuntos relevantes relacionados con la gesti6n integrada de los
recursos hidricos que 1es puedan afectar de conformidad con esta
Ley y su Reglamento.
Sin perjuicio de las obligaciones del trstado, los usuarios de1 agua
contribuirdn econ6micamente, en forma proporcional a 1a cantidad de
agua que utilizan para 1a preservaci6n, conservaci6n y manej o
sustentable de los recursos hidricos en la cuenca hidrogrAfica y ser6n
parte en e1 manejo de la misma. En el caso de usuarios comunitarios,
que a 7a yez sean consumidores de agua, contribuirdn
econ6micamente o mediante trabajos comunitarios.
Articulo 69,- Promoci6n de la organizaci6n y capacitaci6n. La
Autoridad Unica de1 Agua y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados
fortalecerAn 1a organizaci6n de 1os consumidores y usuarios dei agua,
promoverdn su conformaci6n en los lugares en donde no exista. para tal
efecto establecer6rn politicas de informacion, difusion, capacitaci6n,
educacion y formaci6n social a los usuarios, consumidores y a la
poblaci6n en general.
Articulo 7O.- Veeduria ciudadana, La veeduria ciudadana como forma
de participaci6n social se sujetar6L a 1o que dispone ia Ley OrgAnica de
Participaci6n Ciudadana y Control Social.
Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua podr6.n ser
objeto de veeduria ciudadana.
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REF$IBLICA DEI, ECUADOR,
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DERECHOS COLECTMS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS
Y NACIONALIDADES
Articulo 7l.-Derechos colectivos sobre el agua. Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionaiidades indigenas, pueblo afro
ecuatoriano y montubio desde su propia cosmovisi6n, gozan de los
siguientes derechos colectivos sobre el agua:
a) Consetwar y proteger el agua que fluye por sus tierras y territorios
en los que habitan y desarrollan su vida colectiva;
b) Participar en e1 uso, usufructo y gesti6n comunitaria del agua que
fluye por sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo
de su vida colectiva;
c) Conservar y proteger sus prActicas de manejo y gestion del agua en
relacion directa con e1 derecho a la salud y a 1a alimentaci6n;
df Mantener y fortalecer su relaci6n espiritual con e1 agua;
ef Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos, ciencias,
tecnologias y saberes ancestrales sobre e1 agua;
f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada y en
e1 plazo razonable, acerca de toda decisi6n normativa o
autorizaci6n estatal relevante que pueda afectar a Ia gesti6n del
agua que discurre por sus tierras y territorios;
g) Participar en Ia formulaci6n de Ios estudios de impacto ambiental
sobre actividades que afecten 1os usos y formas ancestrales de
manejo del agua en sus tierras y territorios;
h) Tener acceso a informacion hidrica veraz, completa y en un plazo
razonable; e,
i) Participaci6n en el control social de toda actividad publica o
privada susceptible de generar impacto o afecciones sobre 1os usos
y formas ancestrales de gesti6n del agua en sus propiedades y
territorios.
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ejercerAn estos
derechos a trav6s de sus representantes en los terminos previstos en la
Constituci6n y la 1ey.
Articulo 72.- Pa*iclpaci6n en la conservaci6n del agua. Las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen e1 derecho a
que e1 Estado, a traves de sus instituciones, articule politicas y
programas para Ia conservacion, protecci6n y preservaci6n de1 agua que
fluye por sus tierras y territorios.
El ejercicio de este derecho, no prevalecer6. ni supondra menoscabo
alguno de las atribuciones que sobre el agua le corresponde al Estado.
Prigina 3l de 67 [{t
33. R,SPOBTICA DEL ECUADOR
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Atticulo 73.- Uso, usufructo y gesti6n comunitaria del agua, Las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a
participar en e1 uso, usufructo y gesti6n comunitaria del agua que
fluya por sus tierras y territorios como medio para fortalecer su
identidad, cultura, tradiciones y derechos, de conformidad con el
ordenamiento juridico.
Para el efecto, a trav6s de los representantes de sus organizaciones y
de conformidad con esta Ley, participar6n en la planificaci6n integral
y en 1a gestion comunitaria del agua que fluya en sus tierras y
territorios asi como tambien formaran parte de las organizaciones
que se constituyan en 1as cuencas en las que sus tierras y territorios
se encuentran.
Articulo 74.-Conservaci6n de las pricticas de manejo del agua. Se
garantiza 1a aplicaci6n de las formas tradicionales de gesti6n y
manejo del cicio hidrol6gico, practicadas por comllnas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indigenas, afroecuatorianas y montubias y
se respetan sus propias formas, usos y costumbres para el reparto
interno y distribuci6n de caudales autorizados sobre el agua.
Articulo 75- Resoluci6n de diferencias. Los 6rdenes
consuetudinarios de Comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades con relaci6n al acceso, uso, usufructo y distribuci6n
del agua que fluye por sus tierras, constituyen prdcticas de
administraci6n interna para el ejercicio de los derechos colectivos en
relaci6n con e1 ciclo hidrologico.
Las diferencias que puedan suscitarse entre comunas, comunidades,
pueblos o nacionalidades y personas no pertenecientes a aquellas,
dentro de su Ambito territorial, respecto a las formas de acceder,
usar, usufructuar, distribuir, gestionar o manejar el agua dentro de
una misma cuenca y que no puedan resolverse mediante acuerdo
entre 1os involucrados
-serAn conocidas y resueltas a peticion de
parte, por la Autoridad Unica del Agua.
CAPiTULO VI
GARANTiAS PREVENTIVAS
Secci6n Primera
Caudal Ecol6gico y Areas de Protecci6n Hidrica
Pdgina 32 de 67
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34. 'R.EPUBLIOA DEt ECIJAD OR.
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Articulo 76.- Caudal ecol6gico. Para los electos de esta Ley, caudal
ecol6gico es 1a cantidad de agua, expresada en t6rminos de magnitud,
duraci6n, 6poca y frecuencia de1 caudal especifico y 1a calidad de agua
expresada en t6rminos de rango, frecuencia y duraci6n de la
concentraci6n de parAmetros que se requieren para mantener un nivel
adecuado de saiud en el ecosistema.
La Autoridad Unica del Agua en coordinacion con la Autoridad
Ambiental Nacional establecer6 reglamentariamente los criterios,
parametros y metodologias para la determinaci6n del caudal ecol6gico
de acuerdo con 1as condiciones y 1as caracteristicas de 1os cuerpos de
agua, que serAn considerados dentro de 1a planificaci6n hidrica
nacional.
Toda resoluci6n de la Autoridad Unica del Agua por 1a que se otorgue
autorizaci6n para uso o aprovechamiento productivo de1 agua deberd
establecer y considerar el caudal ecol6gico que fue determinado para
ello, conforme con los criterios de la planificaci6n hidrica nacional.
Articulo 77,- Limitaciones y responsabilidades. E1 caudal ecologico
de los cursos permanentes de agua en toda cuenca hidrogrdfica es
intangible.
Es responsabilidad de 1a Autoridad Unica del Agua, de las instituciones
y de todas las personas, sean usuarios o no de1 agua, el respetar 1a
cantidad y calidad requerida que proteja 1a biodiversidad acuAtica y 1os
ecosistemas aledanos.
Todas las actividades productivas respetar6rn el caudal ecol6gico.
El caudal ecologico definido no es susceptible de autorizaci6n para su
uso o aprovechamiento productivo, a excepci6n de aquellos usos que
no tenga como consecuencia la afectaci6n en la calidad . ni en
cantidad del caudal ecol6gico.
La autoridad administrativa que contravenga esta disposici6n, serd
responsable por los daflos ambientales que genere y por el pago de 1a
indemnizaci6n por daflos y perjuicios ocasionados a terceros afectados
o a1 patrimonio natural del Estado; adem6s serA sancionado de
conformidad con la Ley, sin perjuicio de 1a nulidad de 1a autorizacion
concedida.
Unicamente en el caso de declaraci6n de estado de excepcion, podr5.
autorizarse e1 uso del caudal ecologico para consumo humano, hasta
L',
P6gina 33 de 67
35. REPI,,IBtICA DEL EEUA.D OR"
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tanto se adopten las medidas emergentes para garanttzar
nlrevamente e1 abastecimiento.
Articulo 78,- Areas de protecci6n hidrica. Se denominan Areas de
protecci6n hidrica a los territorios donde existan fuentes de agua
declaradas como de inter6s ptblico para su mantenimiento,
conservaci6n y protecci6n, que abastezcan e consumo humano o
garanticen 1a soberania alimentaria, 1as mismas formarAn parte del
Sistema Nacional de Areas Protegidas,
La Autoridad Unica del Agua, previo informe t6cnico emitido por la
Autoridad Ambiental Nacional y en coordinaci6n con los Gobiernos
Autonomos Descentralizados en e1 ambito de sus competencias,
e stablecer6 y delimitarA 1as 5.reas de protecci6n hidrica que sean
necesarias para el mantenimiento y conservaci6n del dominio hidrico
prlblico.
El uso de las dreas de protecci6n hidrica ser6 reguiado por e1 Estado
para garantizar su adecuado manejo. tr1 r6gimen para la proteccion que
se establezca para las Areas de proteccion hidrica, respetard los usos
espirituales de pueblos y nacionalidades. En el Reglamento de esta Ley
se determinarA el procedimiento para establecer estas areas de
protecci6n hidrica, siempre que no se trate de humedales, bosques y
vegetaci6n protectores.
Cuando e1 uso del suelo afecte la proteccion y conservaci6n de los
recursos hidricos, la Autoridad Unica del Agna en coordinacion con 1os
Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y las circunscripciones
territoriales, establecerd y delimitarA las 6reas de protecci6n hidrica,
con el fin de prevenir y controlar la contaminacion del agua en ritreras,
lechos de rios, lagos, lagunas, embalses, e stuarios y mantos fre6ticos.
Secci6n Segunda
Objetivos de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n del Agua
Articulo 79. Objetivos de prevenci6n y conservaci6n del agua.- La
Autoridad Unica del Agua, 1a Autoridad Ambiental Nacional y 1os
Gobiernos Autonomos Descentralizados, trabajarAn en coordinaci6n
para cumplir los siguientes objetivos:
a) Garantizar e1 derecho humano al agua para e1 buen vivir o sumak
kawsay, los derechos reconocidos a ia naturaleza y la preservaci6n
de todas 1as formas de vida, en un ambiente sano, ecologicamente
equilibrado y libre de contaminaci6n;
b) Preservar la cantidad de1 agua y mejorar su calidad;
LhPdgina 34 de 67
36. ffi,W
R,EP.SEIICA DEL ECU,{DOR
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c) Controiar y prevenir la acumulaci6n en suelo y subsuelo de
desustancias toxicas, desechos, vertidos y otros elementos capaces
contaminar las aguas superficiales o subterr6neas;
d) Controlar 1as actividades que puedan causar Ia degradaci6n de1
agua y de 1os ecosistemas acuAticos y terrestres con e11a
relacionados y cuando estdn degradados disponer su restauraci6n;
e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminaci6n de 1as
aguas mediante vertidos o dep6sito de desechos s61idos, liquidos y
gaseosos; compuestos orgAnicos, inorgdLnicos o cualquier otra
sustancia t6xica que alteren la calidad del agua o afecten la salud
humana, Ia fauna, flora y el equilibrio de 1a vida;
ff Garantizar 1a conservacion integrai y cuidado de las fuentes de ag'r-ra
delimitadas y el equilibrio de1 ciclo hidrologico; y,
gl Evitar 1a degradacion de los ecosistemas relacionados a1 ciclo
hidrol6gico.
Articulo 8O.- Vertldos: prohibiciones y control, Se consideran como
vertidos Ias descargas de aguas residuales que se realicen directa o
indirectamente en el dominio hidrico publico. Queda prohibido e1
vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas
servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las
aguas del dominio hidrico prlblico.
La Autoridad Ambiental Nacional ejercerA el control de vertidos en
coordinaci6n con 1a Autoridad Unica del Agua y los Gobiernos
Aut6nomos Descentralizados acreditados en el sistema tnico de manejo
ambiental.
Es responsabilidad de 1os gobiernos aut6nomos municipales
tratamiento de las aguas servidas y desechos s61idos, para evitar
contaminaci6n de las aguas de conformidad con la 1ey.
Articulo 81.- Autorizaci6n administrativa de vettidos, La
autorizaci6n para realizar descargas estarA incluida en los permisos
ambientales que se emitan para e1 efecto. Los pardmetros de 1a calidad
de1 agua por ser vertida y eI procedimiento para el otorgamiento,
suspensi6n y revision de 1a autori zacion, ser6n regulados por la
Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinaci6n con la
Autoridad Unica del Agua.
Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados en el dmbito de su
competencia y dentro de su jurisdicci6n emitirAn la autor rzaci6n
administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeci6n a 1as
e1
1a
P6gina 35 de 67 f.,.
37. REPOBLICA DEL ECUADOR
politicas prlblicas dictadas por 1a Autoridad Ambiental Nacional.
Articulo 82.- Particlpaci6n y veeduria ciudadana. Las personas,
pueblos y nacionalidades y colectivos sociales, podr6n realizar procesos
de veedurias, observatorios y otros mecanismos de control social sobre
1a calidad del agua y de los planes y programas de prevenci6n y control
de la contaminaci6n, de conformidad con Ia Lev.
CAPITULC} VII
OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL DERECHO
HUMANO AL AGUA
Secci6n Primera
De las Obligaciones y la progresividad
Articulo 83.- Politicas en relaci6n con el agua. Es obligaci6n del
Estado formular y generar politicas publicas orientadas a:
a) Fortalecer e1 manejo sustentable de 1as fuentes de agua y
ecosistemas relacionados con e1 ciclo dei agua;
bl Mejorar la infraestructura, la calidad de1 agua y 1a cobertura cle los
sistemas de agua de consumo humano y riego;
cf Establecer politicas y medidas que limiten el avance de la frontera
agricoia en 6reas de protecci5n hidrica;
d) Fortalecer la participaci6n de 1as comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades en torno a la gestion del agua;
e) Adoptar y promover medidas con respecto de adaptacion y
mitigacion al cambio clim6tico para proteger a la poblacion en
riesgo;
Fomentar e incentivar el uso y aprovechamiento eficientes
agua, mediante la aplicaci6n de tecnologias adecuadas en
sistemas de riego; y,
g) Promover alianzas ptblico-comunitarias para e1 mejoramiento de
los servicios y la optimizacion de 1os sistemas de agua.
Articulo 84.- Obligaciones de corresponsabilidad. El trstado en sus
diferentes niveies de gobierno es corresponsable con usuarios,
consumidores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
del
1os
a) Reducir la extracci6n no sustentable, desvio o
caudales;
b) Prevenir, reducir y revertir 1a contaminaci6n del
cf Vigilar y proteger 1as reservas declaradas de
calidad;
represamiento de
agua;
agua de optima
'1?
Prigina 36 de 67
38. RSPUBIIC.{ DEL ECUADOR
S{ilqr}",ifu, *M*re"*t
Contribuir al andlisis y estudio de
agua;
Identificar y promover tecnologias
uso del agua;
dl
e)
0
cl
hl
Reducir e1 desperdicio del agua durante
co n d uccion y d islribucion;
Adoptar medidas para la restauraci6n
1a calidad y disponibilidad de1
para mejorar 1a eficiencia en el
su captacion,
de ecosistemas
degradados;
Apoyar 1os proyectos de captaci6n, almacenamiento, manejo y
utilizacion racional, eficiente y sostenible de 1os recursos
hidricos; y,
Desarrollar y fomentar 1a formacion, la investigaci5n cientifica y
tecnol6gica en el Ambito hidrico.
Articulo 85.- Progresividad y universalidad. El Estado y sus
instituciones no podrAn adoptar politicas o medidas de cardcter
regresivo que supongan una restriccion o empeoramiento significativo
de las formas y condiciones de acceso al agua o signifiquen una
llmitacion arbitraria en el ejercicio del derecho humano al agua.
En raz6n de su carActer universal, e1 Estado promovera estrategias
regionales conjuntas para 1a conservaci6n del agua, en ei marco de
los convenios internacionales de los cuales el Estado es parte.
Secci6n Segunda
De los Usos del Agua
Articulo 86.- Agua y su prelaci6n. De conformidad con la disposici6n
constitucional, e1 orden de prelacion entre 1os diferentes destinos o
funciones del agua es:
al Consumo humano;
bf Riego que garantice ia soberania alimentaria;
c) Caudal ecol6gico; y,
df Actividades productivas.
El agua para riego que garantice la soberania alimentaria comprende el
abrevadero de animales, acuicultura y otras actividaclei de la
producci6n agropecuaria alimentaria dom6stica; de conformidad con e1
Reglamento de esta Ley.
Articulo 87.- Tipos y plazos de autorizaciones. El otorgamiento,
suspension o cancelaci6n de las autorizaciones es competencia de la
Autoridad Unica del Agua. Las autorizaciones segrin 1a naiuraleza de su
destino se clasifican en:
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39. 1.
2.
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Autorizaciones para uso de agrra. Es e1 acto administrativo expedido
por 1a Autoridad Unica del Agua por medio del cual atiende
favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o
juridicas, para e1 uso de un caudal de1 agua, destinado al consumo
humano o riego que garantice la soberania alimentaria, incluyendo
tambi6n e1 abrevadero de animales y actividades de producci6n
acuicola en 1a forma y condiciones previstas en esta Ley.
Autorizaciones para e1 aprovechamiento productivo de1 agua. Es el
acto administrativo expedido por la Autoridad tnica de1 Agua, por
medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por
personas naturales o juridicas para el aprovechamiento productivo
de un caudal de agua destinada a cuaiquiera de los
aprovechamientos econ6micos en la forma y condiciones previstas
en esta Ley.
Las autorizaciones por su duraci6n se clasifican en:
af Autorizaciones para consumo humano: el plazo serA de veinte aflos
renovable por periodos sucesivos iguales. trstas autorizaciones
podrdn modificarse en relacion con Ias variaciones demogr6ficas y
de caudales;
b) Autorizaci6n para riego, acuicultura y abrevadero de animales para
gatantrzar la soberania alimentaria: estas se otorgaran por un plazo
no mayor de diez aflos, renovables por igual periodo;
c) Autorizaciones de plazo determinado para actividades productivas
no consideradas en 1a soberania alimentaria: estas se otorgardn por
un plazo de hasta diez aflos, renovables por igual o mAs periodos
dependiendo del tiempo de inversi6n de 1a actividad productiva,
siempre que conste en el PIan Nacional de Desarrollo. La Autoridad
Unica del Agua podr5. de conformidad con 1a planificacion hidrica e
interes nacional, modificar motivadamente 1os plazos determinados
en este articulo; y,
d) Autorizaciones ocasionales otorgadas por un plazo no mayor de dos
aflos no renovables, sobre recursos sobrantes o remanentes.
Las citadas autorizaciones se normarAn en e1 Reglamento a esta Ley.
Articulo 88.- Uso. Se entiende por uso del agua su utilizaci6n en
actividades b6sicas indispensables para la vida, como e1 consumo
humano, el riego, 1a acuicultura y e1 abrevadero de animales para
garantizar la soberania alimentaria en los t6rminos establecidos en la
Ley.
Articulo 89.- Autorizaci6n de uso. El uso del agua de acuerdo con la
definici5n de1 articulo anterior contarA con 1a respectiva autorizaci6n
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otorgada de conformidad con esta Ley, su Reglamento y la planificaci6n
hidrica.
La autorizacr6n para e1 uso del agua para consumo humano y riego
para soberania alimentaria, abrevadero de animales y acuicultura,
confiere a1 usuario de esta, de manera exclusiva, 1a capacidad para 1a
captaci6n, tratamiento, conducci6n y utilizaci6n del caudal al que se
refiera 1a autorizaci6n.
Articulo 9O.- Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones
de uso del agua. Previo al otorgamiento de autorizaciones para e1 uso
del agua, la Autoridad Unica del Agua verificardr el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
al Que se respete el orden de prelaci6n establecido en la Constituci6n y
esta Ley;
b) Que se haya certificado, la disponibilidad det agua en calidad y
cantidad suficientes. Respecto de la calidad de1 agua la Autoridad
Unica del Agua implementarS. los procesos de certificacion de
manera progresiva;
c) Que los estudios y proyectos de infraestructura hidrAulica
necesarios para su utilizacion hayan sido aprobados previamente
por la Autoridad Unica del Agua;
d) Que el beneficiario se responsabilice por 1a prevencion y mitigaci6n
de los daflos ambientales que ocasione, y se otrligue a contribuir al
buen manejo del agua autorizada; y,
e) Que 1a utilizacion del agua sea inmediata o en un plazo determinado
para ei destino al que fue autorizado de acuerdo con e1 informe
tdcnico respectivo.
Articulo 91.- Uso recreacional y deportivo. Los eventos
recreacionales y competencias acudticas que supongan un uso no
consuntivo de1 agua no requerirdn 1a previa autorizacion de ia
Autoridad Unica de1 Agua.
Articulo 92.-Pricticas culturales y sagradas. La Autoridad Unica del
Agua garantizard la integridad y permanencia de 1os lugares en que
tradicionalmente las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
practican ritos, valores culturales y sagrados del agua.
La Autoridad Unica del Agua conjuntamente con las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades realizarAn y mantendrAn
debidamente actualizado un Inventario Nacional participativo e
integral de los lugares sagrados y rituales del agua.
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41. RrsP'gis[rc]a DE)[, E)CItir,Am)o)R
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La administracion y conservaci6n de los lugares sagrados en relacion
con el agua, realizardn las entidades u organizaciones de pueblos y
nacionalidades en cuyas tierras o territorios se encuentren, con e1
apoyo de programas y proyectos nacionales de 1os organismos priblicos
y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, de conformidad con 1a
Constituci6n y sus propios derechos.
Secci6n Tercera
Condiciones de Autorizaci6n para Aprovechamiento
Articulo 93.- Definici6n. El aprovechamiento productivo del agua 1o
constituyen actividades como riego para economia popular y solidaria,
agro industria, producci6n agropecuaria o produccion acuicola de
exportacion u otras actividades productivas como turismo, generacion
de hidroelectricidad, produccion industrial; explotacion minera y de
refinaci6n de minerales; hidrocarburos, envasado y comercializaci6n de
aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan
procesos certificados de purificaci6n y calidad; y, otras actividades
productivas que impliquen e1 aprovechamiento del agua.
Para e1 aprovechamiento productivo de1 agua se requerirA de la
autorizacion administrativa que otorga 1a Autoridad Unica de1 Agua,
previa solicitud de conformidad con la pianificacion hidrica, 1os
requisitos y condiciones que establece esta Ley.
El aprovechamiento del agua para actividades productivas comprende
su utilizacion en actividades no consideradas en la soberania
alimentaria, segrin 1a definicion de esta Ley, cuando se trate de
producci6n agropecuaria o acuicola.
En 1as demas actividades productivas que aprovechan el agua, es
indiferente el destino de 1a produccion al mercado interno o externo.
La autorizacion para el aprovechamiento del agua en actividades
productivas confiere a1 titular de esta, de manera exclusiva, la
capacidad para la captaci6n, tratamiento, conduccion y utilizaci6n de1
caudal a que se refiera la autorizaci6n. E1 titular deberA instalar a su
cargo 1os aparatos de medici6n de1 flujo de agua en los t6rminos que
defina la Autoridad Unica del Agua.
Articulo 94.- Orden de prioridad para las actividades productivas.
Entre las actividades productivas susceptibies de aprovechamiento del
agua se aplicard el siguiente orden de prioridad:
af Riego para produccion agropecuaria, acuicultura y agro industria
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42. RF,P1;BI,,IC} D!) L S EU.ADOF-T
S,{.urrn r,l./n * .t/o, cu),
de exportaci6n;
bl Actividades turisticas;
c) Generaci6n de hidroelectricidad y energia hidrot6rmica;
df Proyectos de sectores estrategicos e industriales;
ef Balneoterapia, envasado de aguas minerales, medicinales, tratadas
o enriquecidas; y,
ff Otras actividades productivas.
trl orden de prioridad de 1as actividades productivas podrA modificarse
por la Autoridad Unica del Agrra, en atenci6n a 1as caracteristicas de la
cuenca, en e1 marco de los objetivos y iineamientos de la pianificaci6n
hidrica nacional y eI Plan Nacional de Desarrollo.
Articulo 95. Condlciones de la autorizaci6n de aprovechamiento
productivo del agua. La autorizacidn para el aprovechamiento
productivo de agua estard subordinada ai cumplimiento de 1as
siguientes condiciones:
al Respeto a 1a prelacion de usos y la prioridad de aprovechamientos
productivos deI agua, en 1as condiciones de puL,licidad y
competencia determinadas en esta Ley;
b) Verificaci6n de la existencia cierta del agua, en calidad y cantidad
suficientes, sobre la base de la certificaci6n de disponibilidad.
Respecto de 1a calidad del agua la Autoridad Unica de1 Agua
implementard los procesos de certificaci6n de manera progresiva;
c) Estudios y proyectos de infraestructura hidrAulica necesarios para
1a utilizaci6n dei agua, que sean aprobados previamente por 1a
Autoridad Unica del Agua;
d) Que el usuario se responsabilice por 1a prevenci6n y mitigaci6n de
los daflos ambientales que ocasionen y se obligue a contribuir al
buen manejo del agua autorizada; y,
el Que Ia utilizaci6n del agua sea inmediata, o en un plazo
determinado para el destino a1 que fue autorizado.
La Autoridad Unica de1 Agua desarrollarA estas condiciones en ei
Reglamento de esta Ley.
Articulo 96.- Prohibici6n de transferencia. La autorizaci6n para el
uso y aprovechamiento del agua es intransferible, con excepcion de la
sucesi6n por causa de muerte siempre que se mantenga e1 destino para
el cual se otorg6 ia autorizaci6n respectiva.
En caso de transferencia de dominio de la tierra o cambio de propietario
de la iniciativa productiva, siempre que se mantenga el destino para el
cual se otorg6 1a autorizaci6n de uso de1 agua, e1 nuevo propietario, de
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43. npp'0er,tc'n DEn EcIyA.IE@R
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ser e1 caso, deberd actualizar la autorizaci6n cumpliendo 1os requisitos
previstos en e1 Reglamento. Otorgada 1a autorizacion, procederA a su
inscripci6n en e1 registro publico de1 agua.
Articulo 97.- D6ficit hidrico. En caso de disminuci6n de caudales por
motivo de escasez temporal o permanente, el agua se entregarA a 1os
usuarios de las autorizaciones vigentes, en forma proporcional a1
volumen disponibie, por medio de la notificaci6n de la Autoridad Unica
dei Agua.
CAPiTULO VIII
SERVIDUMBRES
Articulo 98.- Tipos de servidumbre. En materia de agua existen dos
tipos de servidumbres:
a) Naturales.- Las que sin intervenci6n humana hacen que un predio
se beneficie del agua que atraviese o se encuentre en otro predio; y,
b) Forzosas.- Todo predio est6 sujeto a servidumbre de acueducto y
sus conexas, tales como captaci6n, construcci6n de obras de
represamiento, extraccion, conducci6n, desague, drenaje, camino de
paso y vigilancia, que incluye sus respectivos estudios tecnicos,
encauzamiento, defensa de los mdrgenes y riberas a favor de otro
predio que carezca del agua necesaria, ordenado por las autoridades
respectivas.
La Autoridad Unica de1 Agua autorizarA las ocupaciones de terrenos
para Ia ejecuci6n de las obras a que se refiere este articulo asi como las
modificaciones de cualquier servidumbre de acuerdo con 1o establecido
en esta Ley.
AdemAs, autoizarS.las ocupaciones de terrenos para la ejecucion de 1as
obras e incluirA la determinacion de franjas especiales de proteccion de
acueductos ptblicos o comunitarios a que se refiere este articulo.
trl titular de Ia servidumbre de acueducto v sus conexas deber6
indemnizar al litular del predio en luncion de los danos que se causen
por el estabiecimiento de la servidumbre.
E1 titular del predio sirviente no adquiere derecho sobre las obras
realizadas dentro de su predio. Podr5. utilizarlas tnicamente para uso
domdstico y abrevadero de animales siempre y cuando no 1as destruya,
cause contaminaci5n o afecte a derechos de terceros. trl incumplimiento
de esta norma serA objeto de las sanciones reguladas por 1a Ley.
tnPdgina 42 de 61
44. IiTE}'(J]]IICA DE]L ECUADO R
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En caso de fraccionamiento del predio sirviente, se mantendr6rn las
servidumbres necesarias para e1 uso de1 agua.
Las servidumbres establecidas a favor de 1as instituciones del Estado
ademdLs de forzosas, serAn preferentes.
Articulo 99.- Derecho del propietario del
del predio tiene derecho a que 1a Autoridad
remediaci6n de 1as filtraciones, derrames o
se impute a defectos de construccion,
preserwaci6n.
predio sirviente. El titular
Unica de1 Agua disponga 1a
cualquier otro perjuicio que
conservaci6n, operaci6n y
Articulo 1OO.- Actividades pfohibidas. La Autoridad Unica de1 Agua y
los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, en e1 Ambito de sus
competencias, flo autorizaran actividades agropecuarias o
construcciones y, en general, obras nuevas en 1os espacios laterales de1
acueducto o conducciones de sistemas de agua potable,
Se prohibe a los dueflos de ios predios sirvientes apacentar animales
junto a la acequia o acueductos abiertos que atraviesen sus terrenos,
verter desechos o aguas contaminadas en las zonas de proteccion
hidrica.
Se prohibe actividades forestales en el area sirviente o en 1as zonas de
protecci6n hidrica, cuando los acueductos est6n entubados o
embaulados.
Articulo 1O1.- Uso de las aguas que corren por el predlo sirviente.
tr1 titular del predio sirviente no adquiere derecho o autorizaci6n alguna
sobre las aguas que corran a traves de1 predio sirviente pero podr6L
utilizarlas rinicamente para menesteres domesticos, sin desviarlas,
contaminarlas ni afectar a derechos de terceros. El incumplimiento de
esta norma serA sancionado de acuerdo con Ia Ley.
Articulo 1O2.- Extinci6n de las servidumbres, Las servidumbres se
extinguen en ios siguientes casos:
a) Falta de ejecucion de 1as obras ordenadas por 1a autoridad
competente en el plazo establecido;
bf Falta injustificada de uso por mds de un aflo;
c) Cumplimiento del objeto para el cual se autoriz6 1a servidumbre;
d) Distinta utilizaci6n de1 uso autorizado; y,
e) Por finalizacion del plazo en caso de la servidumbre temporal.
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Articulo 1O3.- Efectos de la extinci6n. Declarada extinguida
servidumbre se revierten 1os bienes que fueron afectados por el1a a
propiedad y uso exclusivo del predio sirviente.
Articulo 1O4.- Indemnizaclones Las indemnizaciones por daflos y
perjuicios derivadas de 1a constituci6n de una servidumbre, se
tramitarAn ante e1 juez de 1o civil de acuerdo con 1as normas
establecidas en la Ley.
El valor fijado como indemnizacion serA entregado al propietario o al
poseedor legitimo de1 predio para los efectos legales pertinentes.
TiTULo ru
APROVECHAMIENTO DEL AGUA
CAPiTULO I
DE LOS TIPOS DE APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO
Secci6n Primera
Agua Envasada
Articulo 1O5,- Del aptovechamiento del agua para envasarla. El
envasado de agua para consumo humano es un aprovechamiento
productivo consistente en ei procesamiento, tratamiento de
potabilizaciln o purificaci6n de las aguas captadas de fuentes naturales
superficiales o subterrAneas, realizada mediante procedimientos
t€cnicos certificados.
La autolzaci6n de uso para aprovechamiento de agua para envasado,
captada directamente de la fuente natural superlicial o subterrdLnea,
tendrS. una tarifa diferenciada que serA determinada en el Reglamento a
esta Ley, de acuerdo con el volumen de agua captado, esta autorizacl6n
otorgada por la Autoridad Unica del Agua deberd ser requisito
obligatorio para realizar 1as actividades de envasamiento, producci6n y
comercializacirin.
Este aprovechamiento puede ser realizado por personas naturales,
juridicas, prlblicas, privadas, comunitarias o mixtas en las cuales tenga
mayoria accionaria e1 Estado o de la economia popular y solidaria, por
si mismas o en alianza con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados
o los sistemas comunitarios de gesti6n de agua.
Las solicitudes que presenten 1as entidades comunitarias o de 1a
economia popular y solidaria, titulares de derechos colectivos, para
aprovechamiento del agua en sus territorios o tierras comunitarias,
1a
1a
at,
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