SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 68
Baixar para ler offline
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAIVf flf,EA NACI ONIAL
of. No. PAN-GR-2o14- I 0 8l
Quito, 26 de junio de 201,4
Economlsta
Rafael Correa Delgado
Presldente de la Repirblica del Ecuador
En su despacho
De mis consideraciones:
La Asamblea Naciona-1, de conformidad con 1as atribuciones que le conf:.ere la
Constitucion de la Republica del Ecuador y la Ley OrgAnica de 1a Funcion
Legislativa, discutio y aprobo ei Proyecto de LEY ORGANICA DE RECURSOS
HiDRICOS, Usos Y APRoVECHAMIENTo DEL AGUA.
En tal virtud y para 1os fines previstos en 1os articulos 137 de la Constituci6n de
la Repriblica del Ecuador y 63 de la Ley Organica de 1a Funcion Legislativa,
remito el aut6ntico y copia certificada del texto de1 proyecto de Ley, asi como
tambi6n Ia certificaci6n de la Secretaria General sobre las fechas de Ios
respectivos debates.
Atentamente,
,3E(l.t{flfl"ltiE 'uE
ffi,u*
REFOBLIEA DEL E,CUA]D}OR.
S/t *r, l/oLL,-,, ! rr,c io, ; il
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, los articuios 12, 313 y 318 de 1a Constituci6n de 1a Repflblica
consagran e1 principio de que el agua es patrimonio nacional
estrat6gico, de uso publico, dominio inalienable, imprescriptible e
inembargable del Estado y constituye un elemento vital para la
naturaleza y para 1a existencia de 1os seres humanos, reservando
para e1 trstado ei derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar 1os sectores estrat6gicos, de conformidad con ios
principios de sostenibiiidad ambiental, precauci6n, prevenci6n y
eficiencia;
Que, el articulo 3 18 de la Constituci6n prohibe toda forma de
privatizaci6n de1 agua y determina que Ia gesti6n del agua ser6
exclusivamente prlblica o comunitaria y que e1 serwicio de
saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego ser6n
prestados unicamente por personas juridicas estatales o
comunitarias; prescribe ademds, que e1 Estado a trav6s de la
Autoridad Unica del Agua, serd responsable directa de la
planificaci6n y gesti6n de los recursos hidricos que se destinar6n
a consumo humano y riego que garantice la soberania
alimentaria, caudal ecol6gico y actividades productivas, en este
orden de prelaci6n y que se requerir6 autorizacion estatal para el
aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de 1os
sectores publico, privado y de la economia popular y solidaria, de
acuerdo con la Ley;
Que, el articulo 314 de la Constituci6n de la Republica asigna a1 trstado
la responsabilidad de la provisi6n de los servicios prlblicos de
agua potable y de riego para 1o cual dispondrA que sus tarifas
sean equitativas y establecer6 su control y regulaci6n. La misma
norma determina que el Estado fortalecerS" 1a gesti6n y
funcionamiento de 1as iniciativas comunitarias en torno a Ia
gesti6n del agua y la prestacion de los servicios ptiblicos mediante
el incentivo de alianzas entre 10 ptblico y comunitario para la
prestacion de servicios;
Que, e1 articulo 411 dispone que eI Estado garantizarit 1a conservaci6n,
recuperaci6n y manejo integral de los recursos hidricos, cuencas
hidrogr6ficas y caudales ecoiogicos asociados al ciclo hidrol6gico y
que regularA toda actividad que pueda afectar la calidad y
/;
Prigina 1 de 67
RE,PUtst,lCA DEL ECT.IADOR
-#t*,rrelher4/;*rbrr"l
cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas,
especialmente en las fuentes y zonas de recarga.
La sustentabilidad de 1os ecosistemas y e1 consumo humano
serdn prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;
Que, la Primera Disposici6n Transitoria de la Constituci6n de la
Repriblica dispone que 1a Ley que regule los recursos hidricos,
usos y aprovechamiento del agua, incluirA los permisos de uso y
aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones,
mecanismos de revisi6n y auditoria para asegurar la
formalizaci6n y 1a distribuci6n equitativa de este patrimonio;
Que, 1os articulos 66 y 276 reconocen y garantizan a 1as personas y
colectividades el derecho al acceso equitativo, permanente y de
calidad a1 agua, aire y suelo y a una vida digna que asegure la
sa1ud, alimentacion y nutricion, agua potable, vivienda,
saneamiento ambientai, educaci6n, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura fisica, vestido, seguridad sociai y otros servicios
sociales necesarios;
Que, e1 articulo 281 establece que la soberania alimentaria constituye
un objetivo estrategico y una obligacion de1 Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de forma permanente. Para e11o,
dispone que ser6 responsabilidad estatal promover politicas
redistributivas que permitan e1 acceso dei campesinado a 1a
tierra, al agua y a otros recursos productivos;
Que, el articulo 282 de la Constitucion prohibe el acaparamiento o
privatizaci6n del agua y sus fuentes;
Que, mediante Decreto Supremo 369 publicado en el Registro Oficial
No. 69 de 30 de mayo de 1972, se expidi6 la Ley de Aguas vigente,
a la cual se agregaron hasta 1a fecha, ocho reformas de menor
trascendencia, introducidas a traves de distintos cuerpos legales;
v,
Que, el pais desde entonces ha incrementado sustancialmente su
poblacion y sus crecientes necesidades hacen indispensable la
expedici6n de un nuevo cuerpo lega1, org6nico, justo y
actualizado, que haga posible 1a pr6ctica del derecho humano al
agua que d6 respuesta a fundamentales exigencias sociales a
{
Prigina 2 de 67
R.EPE'BLICA DEL ECUADOR.
"Ma,?nifuJ6"a*/trav6s de 1a materializaci6n de los postulados normativos de la
Constitucion.
En ejercicio
Republica y
siguiente:
1a
ta
de 1a
la Ley
atribuci6n conferida por la Constitucion de
OrgAnica de la Funci6n Legislativa, expide
LEY ORGANICA DE RECURSOS HiDRICOS, USOS Y
APROVECHAMIENTO DEL AGUA
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS
Articulo 1.- Naturaleza Juridica. Los recursos hidricos son parte del
patrimonio natural del Estado y serAn de su competencia exclusiva, la
misma que se ejercera concurrentemente entre el Gobierno Central y los
Gobiernos Autonomos Descentralizados, de conformidad con la Ley.
E1 agua es patrimonio nacional estrat€gico de uso publico, dominio
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida,
elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la
soberania alimentaria.
Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n. La presente Ley OrgAnica regirA en
todo e1 territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las personas,
nacionales o extranjeras que se encuentren en 61.
Articulo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar
e1 derecho humano a1 agua asi como regular y controlar la autorizacion,
gesti6n, preservaci6n, conservaci5n, restauraci6n, de 1os recursos
hidricos, uso y aprovechamiento del agua, 1a gestion inte gral y su
recuperaci6n, en sus distintas fases, formas y estados fisicos, a fin de
garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de 1a naturaleza
establecidos en Ia Constitucion.
Articulo 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en 1os
siguientes principios:
af La integraci6n de todas las
subterrdneas o atmosf6ricas,
ecosistemas;
estas, superficiales,
hidrologico con los
aguas,
en el
sean
ciclo
Pigna3 de 67
Ll.
RI}POBTICA DEL EEUISDOR,
S{,i*rrrl/oo u l'i"n*, n,*/
b) trl agua, como recLlrso natural debe ser conservada y protegida
mediante una gestion sostenible y sustentable, que garantice su
permanencia y calidad;
cf El agua, como bien de dominio ptblico, es inalienable,
imprescriptible e inembargable;
dl El agua es patrimonio nacional y estrat6gico al se rvicio de las
necesidades de 1as y 1os ciudadanos y elemento esencial para la
soberania alimentaria; en consecuencia, estA prohibido cualquier
tipo de propiedad privada sobre e1 agua;
e) E1 acceso al agua es un derecho humano;
0 El Estado garantiza el acceso equitativo al agua;
g) trl trstado garanttza la gestion integral, integrada y participativa del
agua; y2
h) La gesti6n del agua es publica o comunitaria.
Articulo 5.- Sector estrat6gico, E1 agua constituye patrimonio
nacional, sector estratEgico de decisi6n y de control exclusivo del Estado
a traves de 1a Autoridad Unica del Agua. Su gestion se orientarS. al
pleno ejercicio de los derechos y al inter6s pr1blico, en atenci6n a su
decisiva influencia social, comunitaria, cu1tura1, politica, ambiental y
econ6mica.
Articulo 6.- Prohibici6n de privatizaci6n. Se prohibe toda forma de
privatizaci6n de1 agua, por su trascendencia para 1a vida, la economia
y el ambiente; por 1o mismo esta no puede ser objeto de ningun
acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa
privada nacional o extranjera.
Su gesti6n serA exclusivamente ptblica o comunitaria. No se
reconocerA ninguna forma de apropiacion o de posesi6n individual o
colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado.
En consecuencia, se prohibe:
a) Toda delegaci6n al sector privado de la gestion dei agua o de
alguna de 1as competencias asignadas constitucional o legalmente
al Estado a traves de 1a Autoridad Unica de1 Agua o a los
Gobiernos Autonomos Descentraiizados;
b) La gesti6n indirecta, delegaci6n o externalizaci6n de la prestaci6n
de los servicios priblicos reiacionados con e1 ciclo integral del
agua por parte de 1a iniciativa privada;
c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un r6gimen econ5mico
basado en eI lucro para la gesti6n del agua;
d) Toda forma de mercantilizacion de los servicios ambientales sobre tb
e1 agua con fines de lucro;
Pdgina 4 de 67
REPOBLICA D E,L E:CI[!^{DOR
.ffr**il* *16"rar*J
e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperaci6n que
incluya cldusulas que menoscaben la conservaci5n, el manejo
sustentable del agua, 1a biodiversidad, la salud humana, el
derecho humano a1 agua, la soberania alimentaria, los derechos
humanos y de 1a naturaleza; y,
ff E1 otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido
para el uso o aprovechamiento del agua.
Artlculo 7.- Actividades en el Sector Estrat6gico del Agua. La
iniciativa privada o de la economia popular y solidaria excepcionalmente
podr6 particlpar en actividades de los sectores estrat6gicos y servicios
publicos del agua en los sigrrientes casos:
a) Declaratoria de estado de excepci6n;
bf Declaratoria de emergencia adoptada por Ia autoridad competente, de
conformidad con e1 ordenamiento juridico; o,
cl Desarrollo de subprocesos de la administraci6n del servicio publico
cuando la autoridad competente no tenga 1as condiciones t6cnicas o
financieras para hacerlo, previo informe y verificaci6n de la Autoridad
Unica del Agua. El plazo mdximo ser5. diez aflos renovables, previa
auditoria.
Articulo 8.- Gesti6n integrada de los recursos hldricos. La Autoridad
Unica de1 Agua es responsable de la gesti6n integrada e integral de los
recursos hidricos con un enfoque ecosistemico y por cuenca o sistemas
de cuencas hidrograficas, la misma que se coordinara con los diferentes
niveles de gobierno segun sus dmbitos de competencia.
Se entiende por cuenca hidrogrdfica 1a unidad territorial delimitada por
Ia lir,ea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un
cauce comrin, incluyen en este espacio poblaciones, infraestructura,
5.reas de conserwaci6n, proteccion y zorras productivas.
Cuando los limites de 1as aguas subterrdneas no coinciden con la linea
divisoria de aguas superficiales, dicha delimitaci6n incluirA la
proyeccion de 1as aguas de recarga subterrS.neas que fluyen hacia la
cuenca delimitada superficialmente.
La Autoridad Unica dei Agua aprobard 1a delimitaci6n concreta de las
cuencas hidrogrS.ficas y su posibie agrupaci6n a efectos de planificaci6n
y gesti6n asi como la atribuci6n de 1as aguas subterrdneas a 1a cuenca
que corresponda.
La gesti6n integrada e integral de 1os recursos hidricos serd eje
transversal del sistema nacional descentraiizado de planificacion
Pdgina 5 de 67
REPftsLICA DEL ECITADO)R,
,Mturrul/e*,- 1 6"r'ro u*f,
participativa para e1 desarrollo.
Articulo. 9.-Garantia de los derechos y politicas priblicas. El Estado
asignar5. de manera equitativa y solidaria el presupuesto pukrlico para
1a ejecucion de politicas y prestaci6n di servicios publicos de
conformidad con 1a Lev.
TiTULo II
RECURSOS HiDRICOS
CAPiTULO I
DEFINICTdN, INFRAESTRUCTURA y CLASIFTCACI6N DE LOS
RECURSOS HiDRICOS
Articulo 1o.- Dominio hidrico pribrico. Er dominio hidrico publico
esta constituido por 1os siguientes elementos naturales:
af Los rios, lagos, lagunas, humeclales, nevados, glaciares y caidas
naturale s;
b) El agua subterr6nea;
cf Los acuiferos a 1os efectos de protecci6n y disposici6n de los
recursos hidricos;
d) Las fuentes de agua, entendi6ndose por tales las nacientes de 1os
rios y de sus afluentes, manantial o naciente natural en e1 que
brota a la superficie el agua subterrAnea o aquella q,-r. *" ,""og.
en su inicio de la escorrentia;
e) Los alveos o cauces naturales de una corriente continua o
discontinua que son los terrenos cubiertos por las aguas en las
maximas crecidas ordinarias;
Los lechos y subsuelos de los rios, Iagos, lagunas y embalses
superficiales en cauces naturales;
Las riberas que son las faj as naturales de los cauces situadas por
encima del nivel de aguas bajas;
La conformaci6n geomorfologica de las cuencas hidrogrdficas, y
de sus desembocaduras;
Los humedales marinos costeros y aguas costeras; y,
Las aguas procedentes de la desalin izacion de agua de mar.
Las obras o infraestructura hidrdurica de titularidad ptrblica y sus
<onas de protecci6n hidrdulica se consideran parte integranie del
dominio hidrico priblico.
Articulo 11.' Infraestructura hidrdurica. se consideran obras o
infraestructura hidrdulica las destinadas a 1a captacion, extracci6n,
almacenamiento, regulaci6n, conducci6n, control y
"p.orr""h".rriento
de
f)
c)
h)
i)
i)
P6gina 6 de 67
{i:.
REPUBLICA DEL EEIIAEOR
&{,an,ol/rn u li' o"n'o, u,,*./
1as aguas asi como al saneamiento, depuraci6n, tratamiento y
reutilizaci6n-. de las aguas aprovechadas y las que tengan como objeto la
recarga artificial de acuiferos, la actuacion sobre cauces, correcci-6n del
r6gimen de corrientes, protecci6n frente a avenidas o crecientes, tales
como presas, embalses, canales, conducciones, dep6sitos de
abas.tecimiento a poblaciones, alcantarillado, colectores- de aguas
pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuracio"n y
tratamiento, estaciones de aforo, piez6metros, redes de
-control
dL
calidad asi como todas las obras y equipamientos necesarios para la
proteccion de1 dominio hidrico pr1b1ico.
Las obras o infraestructura hidrdurica podrAn ser de tituraridad
publica, privada o comunitaria, segun quien las haya construido y
financiado, aunque su uso es de inter6s publico y se rigln por esta Ley.
En caso de estado de excepcion o declaratoria ae errr..ger-rcia, en ei ctlal
el Estado requiera del agua para garantizar su provisio-n, a 1a pobraci6n
afectada, 1a administraci6n, mantenimiento y uso de toda
infraestrucLura hidraulica podr5 ser realizada ptr el trstado, con
independencia de su titularidad.
Articulo 12.- Protecci6n, recuperaci6n y conseryaci6n de fuentes.
El Estado, ios sistemas_ comunitarios, juntas de agua potable y juntas
de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la
protecci6n, recuperaci6n y conservacion de las fuentls de agua y del
manejo de pAramos
-
asi como la participaci6n en
"I .r*o y
administracion de 1as fuentes de aguas qr"
".
ha11en en sus tierras',
sin perjuicio de 1as competencias generaris de ia Autoridad Unica dei
Agua de acuerdo con 1o previsto en la Constitucion y en esta Ley.
La Autoridad Unica del Agua, los Gobiernos Autonomos
Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades
y los propietarios de predios donde se encue.ntren fuentes de agua,
serdn responsabies de su manejo sustentable e integrado asi comJ de
1a proteccion y conservacion de dichas fuentes, de conformidad
con_ las TgrTal de la presente Ley y las normas t6cnicas que dicte
Ia Autoridad unica de1 Agua, en toordinaci6n con ra Autoridad
Ambiental Nacional y las pr6cticas ancestraies.
El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinarA los
fondos
. .necesarios y 1a asistencia t6cnica para garant izar la
proteccion y conservacion de 1as fuentes de agua y sus Areas de
influencia.
En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su protecci6n
P6'gina 7 de 67
(t';
R,EPOBLICA DEL ECUADOXA
,il4a*ni4he;16***t
y conservaci6n la asumird la Autoridad Unica del Agua en
coordinacion con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados en cuva
jurisdicci6n se encuentren, siempre que sea fuera de un area natural
protegida.
El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua queda
afectado en 1a parte que sea necesaria para la
"orr""*^Ii6r, d" l"
misma. A esos efectos, la Autoridad Unica del Agua deber6 proceder a la
delimitacion de las fuentes de agua y reg.lamenrariamente se establecera
el alcance y limites de tal afectacion.
Los propietarios de 1os predios en ros que se encuentren fuentes de
agua y los usuarios de1 agr-ra estaren obiigados a cumplir las
regulaciones y disposiciones t€cnicas que en cumplimiento de 1a
normativa legal y reglamentaria establezca la Autoridad Unica del
Agua en coordinaci6n con la Autoridad Ambiental Nacional para la
conservaci6n y protecci6n de1 agua en 1a fuente.
Articulo L3'- Formas de conservaci6n y de protecci6n de fuentes de
agua. Constituyen formas de conservaci6n y proteccion de fuentes de
agua: las servidumbres de uso priblico, ,orr^s de protecci6n hidrica y
ias zonas de restricci6n.
Los terrenos que lindan con ros cauces publicos estdLn sujetos en toda
su extensi6n longituclinal a una zona de servidumbre p.ri uso piblico,
que se reguiarA de conformidad con eI Reglamento y 1a Ley.
Para la proteccl6n de 1as aguas que circulan por 1os cauces y de los
ecosistemas asociados, se establece u.,a ,oni de protecci6n hidrica.
cualquier aprovechamiento que se pretenda desarrorlar a una distancia
de1 cauce, que se definirA reglamentariamente, deberdL ser objeto de
autorizaci6n por Ia Autoridad unica del Agua, sin perjuicio de otras
autorizaciones que procedan,
Las mismas servidumbres de uso priblico y zonas de protecci6n hidrica
existir6n en los embaises superficiales.
En 1os acuiferos se delimitardn zonas de restricci6n en 1as que se
condicionaran 1as actividades que puedan realizarse en ellas en ra
forma y con los efectos establecidos en el Reglamento a esta Ley.
Articulo 14.- camblo de uso del suero. El Estaclo regulara las
actividades que puedan afectar la cantidad y calidad del agua, el
equilibrio de los ecosistemas en las 6reas de protecci6n hidr[a que
a
P6gina 8 de 67
.iREPUBLTCA DEt ECUADOR
JQ*br*/
abastecen 1os sistemas de agua para consumo humano y riego; con
base en estudios de impacto ambie ntal que aseguren Ia minima
afectacion y Ia restauraci6n de los mencionados ecosislemas.
CAPiTULO U
INSTITUCIONALIDAD Y GESTIdN DE LOS RECURSOS HiDRICOS
Secci6n Primera
Sistema Nacional Estrat6gico y Autoridad Onica del Agua
Articulo 15,- Sistema nacional estrat6gico del agua. Cr6ase el
sistema nacionai estrat6gico del agua, que constituye 1t conjunto de
procesos, entidades e instrumentos que permiten la interaccion de 1os
diferentes actores, sociales e institucionales para organizar y coordinar
1a gesti6n integral e integrada de los recursos hidricos.
El sistema nacional estrategico dei agua estarA conformado por:
1. La Autoridad Unica del Agua quien la dirige;
2. El Consejo Intercultural y plurinacional de1 Agua;
3, Las instituciones de 1a Funci6n Ejecutiva que cumplan
competencias vinculadas a 1a gesti6n integral de los ..cursos
hidricos;
4. La Agencia de Regulaci6n y Control del Agua, adscrita a la
Autoridad Unica del Agua;
5. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados; y,
6. Los Consejos de cuenca.
Articulo L6.- Objettvos del sistema naclonal estratGgico del agua.
Son objetivos de1 sistema nacional estrat6gico del agua:
1. Articular a 1os actores que forman parte del sistema nacional
estrat6gico de1 agrra para 1a gesti6n integral e integrada de los
recursos hidricos; y,
2. Generar mecanismos e instancias para coordinar ra planificacion y
aplicacion de la poiitica pubrica de 1os recursos hidricos con los
actores sociales vinculados con el ag,a y los diferentes niveles del
gobierno, para garantizar e1 buen vivir.
Articulo 17.- La Autorldad rinica del Agua. Es la entidad que dirige el
sistema nacional estrategico del agua, es persona juridica
-de
derJcho
publico. su titular ser6 designado por la presidenta o e1 presidente de la
Republica y tendrd rango de ministra o ministro de Estado.
Es responsabie de Ia rectoria, planificaci6n y gesti6n de 1os recursos
hidricos. Su gesti6n sera desconcentrada en el territorio. ,1,
t-1
P6gina 9 de 67
c)
dl
el
0
cl
RE,PTBLICA DEL EICLIADOR.
,Meruil€aJlhrA*/
Articulo 18.- Competencias y atribuciones de Ia Autoridad linica
del Agua, Las competencias son:
al Dirigir el Sistema Nacional Estrategico del Agua;
b) Ejercer Ia rectoria y ejecutar las politicas publicas relativas a la
gesti6n integral e integrada de los recursos hidricos; y, dar
seguimiento a su cumplimiento;
Coordinar con la autoridad ambientai nacional y Ia autoridad
sanitaria nacional 1a formulacion de 1as politicas sobre calidad del
agua y control de la contaminacion de las aguas;
trlaborar el Plan Nacional de Recursos Hidricos y los planes de
gesti6n integral e integrada de recursos hidricos por cuenca
hidrogrAfica; y, aprobar ia planificaci6n hidrica nacional;
Establecer y delimitar las zonas y dreas de protecci6n hidrica;
Deflnir la delimitaci6n administrativa de las unidades hidrogrAficas;
Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos
de1 agua;
h) Otorgar las autorizaciones para ei cambio de uso o aprovechamiento
del agua y las renovaciones de autorizacion cuando hubiere lugar;
i) Otorgar personeria juridica a 1as juntas administradoras de agua
potable y a las Juntas de Riego y drenaje;
Mantener y actualizar el registro priblico del agua;
Declarar de inter6s publico la informaci6n sobre la disponibilidad de
aguas superficiales, subterrdneas y atmosfericas;
Establecer mecanismos de coordinaci6n y complementariedad con
los Gobiernos Autonomos Descentralizados en 1o referente a 1a
prestaci6n de servicios publicos de riego y drenaje, agua potable,
alcantarillado, saneamiento, depuracion de aguas residuales y otros
que establezca Ia ley;
it
k)
u
m) Emitir informe t6cnico de viabilidad para 1a ejecucion de los
proyectos de agua potable, saneamiento, riego y drenaje;
n) Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se
interpongan respecto de 1as resoluciones emitidas por la Agencia de
Regulacion y Control;
o) Asegurar la protecci6n, conservaci6n, manejo integrado y
aprovechamiento sustentable de 1as reservas de aguas superficiales
y subterrAneas;
p) Fijar mediante 1a aplicaci6n de criterios t6cnicos y actuariales las
tarifas para el uso y aprovechamiento productivo del agua;
q) Ejercer 1a jurisdicci6n coactiva en todos los casos de su
competencia;
r) Formular, gestionar y supervisar e1 plan anual de prioridades en
infraestructura hidrdulica, equipamiento, drenaje e inundaciones; y,
administrar la infraestructura hidr6uiica de prop6sito m0ltiple;
P6gina I0 de 67
RDPOtsLICA DEL EEUADOR
Harrru/i/u* - I i"r*r,*/
sl Implementar un registro para identificar y cuantificar 1os
caudales y 1as autorizaciones de uso o aprovechamiento productivo
cuando se trata de caudales que fluyen por un mismo canal o
sistema de riego;
t) Concienciar a usuarios y consumidores sobre e1 uso
responsable del agua para ei consumo humano;
u) Autorizar excepcional y motivadamente ei trasvase de agua
desde otras demarcaciones hidricas;
vl Aprobar la delimitaci6n concreta de las cuencas hidrogrdficas y su
posible agrupacion a efectos de planificaci6n y gestion asi como la
atribuci6n de 1as aguas subterraneas a la cuenca que corresponda;
v,
w) Dictar 1as medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones y
competencias.
Articulo 19. El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua. Es
parte de1 sistema nacional estrat6gico del agua, instancia nacional
sectorial, en la formulacion, planificaci6n, evaluaci6n y control
participativo de los recursos hidricos, de conformidad con 1a Ley.
El Consejo Intercultural y Piurinacional del Agua tendrd una presidenta
o un presidente elegido de entre sus miembros; se integrarA por
representantes electos de 1os consejos de cuenca y de los
representantes de los puebios y nacionalidades indigenas,
afroecuatorianos, montubios; sistemas comunitarios de agua potable y
riego; organizaciones de usuarios por sector econ6mico; organizaciones
ciudadanas de consumidores de servicios prlblicos; Gobiernos
Aut6nomos Descentraiizados y universidades, con paridad de g6nero.
Se reunird de manera obligatoria por 1o menos lrfla vez cada semestre,
previa convocatoria de 1a Presidenta o del Presidente con sujeci6n a1
Reglamento a esta Ley.
La elecci6n de los miembros del Consejo sera organizada por e1 Consejo
de Participaci6n Ciudadana y Control Social. Su conformaci6n,
estructura y funcionamiento se establecer6n de acuerdo con la Ley.
Los miembros de1 Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua serAn
elegidos por un periodo de dos anos y podr5.n ser reelegidos.
Articulo 2O.- Atribuciones del Consejo Intercultural y
Plurinacional del Agua, Las atribuciones del Consejo Intercultural y
Plurinacional del Agua son las siguientes:
1. Control social sobre 1a garantia y el ejercicio de1 derecho humano al
agua y su distribuci6n equitativa;
[ /|
Prigina l1 de 67
F(SS'EJ BEi(C}A DT'L g ST,HIts OR
S{t*r,r,l/n u .t/ica.ta ruil
2, Partrcipar en la formulaci6n, evaluaci6n y control de las politicas
prlblicas de 1os recursos hidricos;
3. Participar en la formulaci6n de 1as directrices y seguimiento del
Plan Nacional de Recursos Hidricos;
4. Generar debates ptblicos sobre temas relativos a Ia gesti6n
integrada e integral de los recursos hidricos;
5. Participar en el fomento sobre 1a difusi6n de los saberes ancestrales
sobre las propiedades naturales de1 agua;
6. Rendir cuentas a la ciudadania sobre su gestion;
7. Contribuir y propiciar la resoluci6n de controversias y conflictos
que se susciten entre 1os usuarios de1 agua; y,
8. Las dem6Ls que determine 1a Ley.
Articulo 21.- Agencia de Regulacl6n y Control del Agua. La Agencia
de Regulacion y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho
publico, de cari.cter t6cnico-administrativo, adscrito a la Autoridad
Unica del Agua, con personalidad juridica, autonomia administrativa y
financiera, con patrimonio propio y jurisdiccion nacional.
La Agencia de Regulaci6n y Control dei Agua, ejercerA 1a regulacion y
control de ia gesti6n integral e integrada de 1os recursos hidricos, de 1a
cantidad y calidad de agrra en sus fuentes y zonas de recarga, calidad
de los servicios priblicos relacionados al sector agua y en todos los usos,
aprovechamientos y destinos del agua.
La gesti6n de regulaci6n y control de la Agencia serdn evaluados
peri6dicamente por 1a Autoridad Unica de1 Agrra.
Articulo 22.- lntegraci6n de la Agencia de Regulaci6n y Control, La
Agencia de Regulaci6n y Control contara con un directorio integrado de
la siguiente manera:
lf E1 representante de la Autoridad Unica del Agua o su delegado,
quien 1o presidir6;
2) E1 representante de 1a entidad responsable de coordinar los
sectores estrat6gicos; o su delegado; y,
3) EI representante de la entidad responsable nacional de la
planificaci6n y desarrollo o su delegado.
EI directorio nombrarA una directora o un director ejecutivo y mediante
resoluci6n establecer6 la estructura administrativa v financiera de 1a
Agencia de Regulaci6n y Control.
El director ejecutivo dard cumplimiento a las resolucione s del directorio,
ejercer6 la representaci6n legal de ia Agencia y tendrA ias facultades y O
Pdgina 12 de 61
REP(IBLICA DEL EOI.IIADOTT.
.€d"rndte,-'46*;*rr/
atribuciones que 1e asigne e1 6rgano directivo.
Articulo 23.- Competencias de la Agencia de Regulacl6n y Control.
La Agencia de Control y Regulaci6n tendr6 las siguientes competencias:
at Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas
t6cnicas sectoriales y pardmetros para regular e1 nivel tecnico de Ia
gestion del agua, de conformidad con las politicas nacionales;
b) Certificar 1a disponibilidad del agua a petici6n de parte sobre la base
de 1a informaci6n registrada sobre inventarios, balances hidricos,
autorizaciones y permisos otorgados;
c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la informacion hidrica
de carActer t6cnico y administrativo;
df Coordinar con Ia Autoridad Ambiental Nacional Ia regulaci6n y
control la calidad y cantidad del agua en el dominio hidrico publico,
asi como las condiciones de toda actividad que afecte estas
cualidades;
e) Coordinar con Ia Autoridad Ambiental Nacional las acciones de
control correspondientes, a fin de que 1os vertidos cumplan con las
normas y parAmetros emitidos;
f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar
su aplicaci6n;
g) Regular para estandarizar y optttleizar sistemas relacionados a 1os
servicios ptiblicos vinculados al agua;
h) Regular y controlar la aplicaci6n de criterios t6cnicos y actuariales
para 1a fijacion de las tarifas para 1os usos y aprovechamiento
productivo de1 agua por parte de 1a Autoridad Unica dei Agua y para
1a prestaci6n de los serwicios vinculados al agua;
if Controlar el cumplimiento de 1as obligaciones contempladas en 1as
autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua;
jl Controlar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones
nacionales, de acuerdo con procesos tecnicos diseftados para e1
efecto e informar a 1as autoridades competentes de1 incumplimiento
de 1a normativa;
kf Tramitar, investigar y resolver quejas y controversias que se
susciten entre los miembros del sector y entre estos y los
ciudadanos;
lf Regular y controlar la gestion t6cnica de todos aquellos servicios
ptiblicos bAsicos vinculados con el agua;
mf Imponer las multas y ejercer 1a jurisdicci6n coactiva para su
recaudacion y ias dem6s que correspondan; y,
n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus
competencias.
Articulo 24.- Registro Priblico del Agua. Corresponde a 1a Autoridad ,y
Piigina 13 de 67
REP{IBLICA DEL ECLIIAEIOR"
-M"*,fe" -{*n*,rrr/Unica de1 Agua la administracion del Registro Publico de1 Agua, en el
cual deben inscribirse:
al Las autorizaciones de uso y de aprovechamiento del agua, con
locahzacidn enindicaci6n de la respectiva captaci6n y
coordenadas geogrAficas o planas;
bf Las autorizaciones de vertidos emitidas por la
Nacional;
c) Los planes de gestion integrada de recursos
hidrogrAficas;
Autoridad Ambiental
hidricos por cuencas
df Los estudios y planos de obras hidrAulicas para captaci6n y
conduccion para el uso o aprovechamiento aprobados;
ef Inventarios de infraestructuras, datos de calidad del agua y balances
hidricos aprobados por la Autoridad Unica del Agua;
f) Las entidades prestadoras de servicios prlblicos bS.sicos relacionados
con el agua incluidos los sistemas comunitarios;
g) Los estatutos y 1as directivas de las organizaciones comunitarias que
prestan servicios relacionados con el agua;
hf Las directivas de organizaciones, asociaciones y entidades
relacionadas con la gesti6n agua y prestacion de 1os servicios
vinculados;
i) Los convenios de mediaci6n y arbitraje aprobados por la autoridad;
los acuerdos de mediaci6n y 1os laudos arbitrales;
jl Las resoluciones administrativas sobre e1 incumplimiento de esta
LeY; Y,
k) Todos los demAs que deben registrase de conformidad con esta Ley y
su Reglamento.
La Autoridad Unica del Agua a petici6n de 1a parte interesada emitirA
las certificaciones correspondientes.
Articulo 25.- Consejo de Cuenca Hidrogrdflca. Es e1 6rgano
colegiado de car6rcter consuitivo, liderado por la Autoridad Unica del
Agua e integrado por los representantes electos de las organizaciones
de usuarios, con la finalidad de participar e n 1a formulaci6n,
planificaci6n, evaluacion y control de 1os recursos hidricos en 1a
respectiva cuenca.
En 1os consejos de cuenca tambi6n participaran ias autoridades de
los diferentes niveles de gobierno en el tema de su responsabilidad.
En e1 Reglamento de esta Ley se establecerdn 1as escalas territoriales
en que pueden organizarse, su composlci6n y financiamiento.
Articulo 26.- Funciones del Consejo de Cuenca. Corresponde a1
a
Ptqina 14 de 67
REPTIBLICA DEL ECUAEOR
.Me*,ffie J,6d"*"/
Consejo de Cuenca el ejercicio de las siguientes lunclones:
1. Elegir entre sus miembros a sus representantes al Consejo
Intercultural y Plurinacional de1 Agua, de acuerdo con el
Reglamento de esta Ley;
2. Partictpar en la formulaci6n de directrices y orientaciones asi como
el seguimiento del plan de gesti6n por cuenca hidrogrAfica, en el
marco de1 Plan Nacional de Recursos Hidricos;
3. Generar propuestas de politicas publicas sectoriales relacionadas a
1os recursos hidricos, que ser6n presentadas a1 Consejo
intercultural y Plurinacional del Agua, a trav€s de sus
representantes;
4. Pronunciarse ante 1a Autoridad Unica de1 Agua, en todos los temas
que sean de su inter6s o que soliciten;
5. Participar en los procesos de consulta que realice la Autoridad
Unica de1 Agua y proponer temas prioritarios para ia gesti6n de 1a
cuenca o de 1as unidades hidricas que 1a conforman;
6. Resolver los asuntos que le conciernan y que pudieran influir en el
funcionamiento de1 Consejo;
7. Monitorear que las decisiones de las politicas y planes de manejo
integral de 1a cuenca se concreten en partidas presupuestarias de
los diferentes niveles de gobierno que intervienen en la cuenca; y,
8. Las dem5"s que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 27,- Organizaciones de usuarios de cuenca. Se denominan
organizaciones de usuarios de cuenca a las diferentes formas de
organizaci6n que adopten los usuarios de 1os recursos hidricos de cada
cuenca -
Los usuarios de una cuenca designardn a sus representantes en los
respectivos consejos de cuenca, considerando las organizaciones
existentes y los distintos sectores econ6micos.
La conclici6n de usuario de una cuenca se justifica con 1a autorizaci6n
de uso o aprovechamiento productivo de agua.
Su estructura y funcionamiento serA democrAtico, participativo, con
alternabilidad y transparencia de conformidad con 1o que disponga el
Reglamento de esta Ley.
Secci6n Segunda
Planificaci6n Hidrica
Articulo 28,- Planificaci6n de los Recursos Hidricos. Corresponde a
la Autoridad Unica del Agua 1a ejecuci6n de la planificaci6n hidrica,
.i
Prigina 15 de 67
REPOBLICA DEL ECUAD O,R.
"Mwnof*e JWneuu*/
sobre la base del Plan Nacional de Recursos Hidricos y Planes de
Gesti6n Integral de Recursos Hidricos por cuenca hidrogrAfica.
tr1 trstado y los Gobiernos Autonomos De scentralizados deberdn
sujetarse a 1a planificacion hidrica en 1o que respecta a1 ejercicio de sus
competencias. Igualmente los planes de gestion integral de recursos
hidricos por cuenca, vincular6n a 1as entidades dedicadas a la
prestaci6n de servicios comunitarios relacionados con el agua.
Los usuarios deber6n adecuar su actuacion en lo que se relacione con
la utilizacion y protecci6n de1 agua a 1o establecido en la planificaci6n
hidrica.
Las autorizaciones existentes de uso y aprovechamiento del agua
deberAn ser compatibles con io establecido en 1os planes de gesti6n
integral de recursos hidricos por cuenca, caso contrario, deberAn
revisarse en armonia con el Plan Nacional de Recursos Hidricos, de
conformidad a 1o previsto en el Reglamento a esta Ley.
Articulo 29.- Contenido de los planes hidricos. Los planes hidricos
contendrAn:
1. tr1 Plan Nacional de Recursos Hidricos contendrA:
a) Los balances hidricos a nivel nacional;
bl Las obras hidrAulicas que deberdn construirse para 1a
satisfacci6n de 1as necesidades hidricas;
c) Los factores de conserwacion y protecci6n del agua y de 1os
ecosistemas en los que se encuentra; y,
dl La prevision y condiciones de realizaci6n de trasvases de agua
entre distintos Ambitos de planificaci6n hidrol6gica de cuenca.
2. Los planes de gesti6n integral de recursos hidricos por cuenca
hidrogrd.fica con rendrAn :
a) La descripci6n de los usos del agua presentes y futuros en su
Ambito territorial;
b) La descripci6n de las necesidades hidricas en cada cuenca;
cl Los eiementos de preservaci6n de1 agua para el cumpiimiento
de 1os objetivos del plan;
d) E1 orden de prioridad de 1os aprovechamientos de1 agrra para
actividades productivas, adaptado a las necesidades de la
respectiva cuenca; y,
e) La descripcion de las fuentes de agua y de las Areas
proteccion hidrica en cada cuenca y los medios
salvaguardarlas.
de
de
Piigina 16 de 67
t,*
R,EP0rBtr,IIC,A DEL EC UADOR
Articulo 3O. Elaboraci6n de los planes de recursos hidricos. Ei plan
Nacional de Recursos Hidricos y los planes de gestion integral por
cuenca hidrogrdfica ser5.n formulados por la Autoridad Unica de1 Agua.
El Consejo Intercultural y Plurinacional de1 Agua y 1os consejos de
cuenca participardn en 1a formulaci6n de sus directrices.
E1 Plan Nacional de Recursos Hidricos, :una yez formulado, sera puesto
a consideraci6n del Consejo Intercultural y Plurinacionai del Agua. Los
planes de gesti6n integral por cuenca hidrogrAfica, trra vez formulados,
ser6n sometidos a conocimiento de los consejos de cuenca respectivos,
luego de 1o cual serAn aprobados por la Autoridad Unica del Agua.
Articulo 31.- Trasvases. La construcci6n de trasvases entre cuencas
hidrogrAficas podrd realizarse siempre que est6 considerado en la
planificaci6n hidrica y no atente al abastecimiento de agua para
consumo humano y riego. Para autorizar los trasvases, la Autoridad
Unica del Agua exigirA las justificaciones t6cnicas, econ6micas y
ambientales de1 proyecto y 1o sometera al respectivo proceso de
evaluaci6n y licenciamiento ambiental y su imple mentaci6n se
coordinarA con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados involucrados
en el erea del trasvase.
Secci6n Tercera
Gesti6n y Administraci6n de los Recursos Hidricos
Articulo 32.- Gesti6n priblica o comunitaria del agua. La gestion del
agua es exclusivamente prlblica o comunitaria.
La gestion ptblica de1 agua comprende, de conformidad con 1o previsto
en esta Ley, 1a rectoria, formulaci6n y ejecucion de politicas,
planificacion, gestion integrada en cr-lencas hidrogrAficas, organizaci6n
y regulaci6n del regimen institucionai de1 agua y control, conocimiento
y sanci6n de las infracciones asi como la administracion, operaci6n,
construcci6n y mantenimiento de la infraestructura hidrica a cargo del
Estado.
La gestion comunitaria la realizardn las comunas, comunidades,
pueblos, nacionaiidades y juntas de organizaciones de usuarios del
servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende, de
conformidad con esta Ley, 1a participaci6n en la protecci6n de1 agua y
en la administraci6n, operacion y mantenimiento de infraestructura de
1a que se beneficien 1os miembros de un sistema de agua y que no se
encuentre bajo Ia administracion del Estado.
Pdgina 17 de 67
REPOBLICA DEL ECI.NA]D,ORI
S{t*r*hft* -l"i"i*uo/Articulo 33.- Ambito y modalidades de la gesti6n de los recursos
hidricos. La gestion priblica de los recursos hidricos comprenderA la
planificaci6n, formulaci6n de politicas nacionales, gesti6n integrada en
cuencas hidrogrdficas, el otorgamiento, seguimiento y control de
autorizaciones de uso y de autorizaciones de aprovechamiento
productivo de1 agua, la determinaci6n de 1os caudales ecologicos, la
preservaci6n y conservaci6n de las fuentes y zoflas de recarga hidrica,
ia regulaci6n y control tdcnico de 1a gesti6n, la cooperacion con las
autoridades ambientales en 1a prevencion y control de la contaminaci6n
del agua y en la disposici6n de vertidos, la observancia de los derechos
de los usuarios, la organizaci6n, rectoria y regulaci6n del r6gimen
institucional de1 agua y el control, conocimiento y sancion de las
infracciones.
Articulo 34.- Gesti6n integrada e integral de los recursos hidricos,
La Autoridad Unica de1 Agua es responsable de la gesti6n integrada e
integral de los recursos hidricos .con un enfoque ecosist6mico y por
cuenca o sistemas de cuencas hidrogrdficas, 1a misma que se
coordinarA con los diferentes niveles de gobierno segirn sus 6mbitos de
competencia.
Se entiende por cuenca hidrogrAfica, la unidad territorial delimitada por
ia linea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un
cauce comrin. Incluyen en este espacio, poblaciones, infraestructura,
6reas de conservaci6n, de protecci6n y zonas productivas.
Cuando los limites de 1as aguas subterrAneas no coincidan con 1a linea
divisoria de aguas superficiales, dicha delimitaci6n incluir6 la
proyecci6n de las aguas de recarga subterrAneas que fluyen hacia la
cuenca delimitada superficialmente.
La Autoridad Unica de1 Agua aprobard la delimitaci6n concreta de las
cuencas hidrograficas y su posible agrupacion a efectos de planificaci6n
y gestion asi como 1a atribuci6n de las aguas subterrdneas a 1a cuenca
que corresponda.
La gesti6n integrada e integral de los recursos hidricos ser5. eje
transversal del sistema nacional descentralizado de planificacion
participativa para e1 desarrollo.
Articulo 35,- Principios de la gesti6n de los recursos hidricos. La
gesti6n de 1os recursos hidricos en todo e1 territorio nacional se
realizarA, de conformidad con los siguientes principios:
af La cuenca hidrogrdfica constituirA la unidad de planificaci6n y
Piigina 18 de 67
REPUBLICA DEL ECUAJ}OR.
.#te.nc/r/Pe J6*rbr*/
gesti6n integrada de los recursos hidricos;
b) La planificaci6n para 1a gesti6n de los recursos hidricos deberA ser
considerada en los plane s de ordenamiento territorial de 1os
territorios comprendidos dentro de la cuenca hidrogrAfica, la gesti6n
ambiental y los conocimientos colectivos y saberes ancestrales;
cf La gesti6n del agua y 1a prestacion del servicio pirblico de
saneamiento, agua potable, riego y drenaje son exciusivamente
publicas o comunitarias;
dl La prestaci6n de los servicios de agua potable, riego y drenaje
deberA regirse por los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabiiidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; y,
e) La participaci6n social se realizafii, en 1os espacios establecidos en la
presente Ley y los dem6s cuerpos legales expedidos para el efecto.
Articulo 36.- Deberes estatales en la gesti6n integrada. El Estado y
sus instituciones en el Ambito de sus competencias son 1os
responsables de la gesti6n integrada de 1os recursos hidricos por
cuenca hidrogrdrfica. En consecuencia son 1os obligados a:
a) Promover y garantizar el derecho humano a1 agua;
b) Regular 1os usos, el aprovechamiento del agua y las acciones para
preservarla en cantidad y caiidad mediante un manejo sustentable a
partir de normas tdcnicas y par6metros de calidad;
cl Conservar y manejar sustentablemente los ecosistemas marino
costeros, altoandinos y amazonicos, en especial pdramos,
humedales y todos los ecosistemas que almacenan agua;
d) Promover y fortalecer la participacion en la gesti6n del agua de las
organizaciones de usuarios, consumidores de 1os sistemas prlblicos
y comunitarios de1 agua, a traves de los consejos de cuenca
hidrogrAfica y del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; y,
e) Recuperar y promover los saberes ancestraies, 1a investigaci6n y
e1 conocimiento cientifico del ciclo hidrol6gico.
Secci6n Cuarta
Servicios Priblicos
Articulo 37.- Servicios pfrbllcos bisicos. Para efectos de esta Ley, se
considerarAn servicios prlblicos bAsicos, ios de agua potable y
saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provision de estos
servicios presupone e1 otorgamiento de una autorizacion de uso.
La provision de agua potable comprende los procesos de captaci6n y
tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducci6n,
impulsi6n, distribuci6n, consumo, recaudaci6n de costos, operaci6n y
(y
Pdgina 19 de 67
RDPftsLICA DEL ECUADO.IR.
,-ff*, *l.h*,., l 6oio, *,/
mantenimiento.
La certificacion de caiidad del agua potable para consumo humano
deberA ser emitida por 1a autoridad nacional de salud.
El saneamiento ambiental en relaci6n con el agua comprende 1as
siguientes actividades:
1. Alcantarillado sanitario: recolecci6n y conducci6n, tratamiento y
disposici6n final de aguas residuales y derivados del proceso de
depuraci6n; y,
2, Alcantarillado pluvial: recolecci6n, conducci6n y disposicion final de
aguas lluvia.
tr1 alcantarillado pluvial y ei sanitario constituyen sistemas
independientes sin interconexi5n posible, Ios gobiernos autonomos
descentralizados municipales exigirAn la implementacion de estos
sistemas en 1a infraestructura urbanistica.
Articulo 38.- Prohibici6n de autorizaci6n del uso o
aprovechamiento de aguas residuales. La Autoridad Unica del Agua
no expedirA autorizacion de uso y aprovechamiento de aguas residuales
en los casos que obstruyan, limiten o afecten la ejecucion de proyectos
de saneamiento priblico o cuando incumplan con los pardrmetros en la
normativa para cada uso.
Articulo 39.- Servicio pfrblico de riego y drenaje. Las disposiciones
de la presente Ley relativas a los servicios publicos se aplicard.n a los
servicios de riego y drenaje, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se
1os preste.
trl riego parcelario es responsabitidad de los productores dentro de su
predio, bajo los principios y objetivos establecidos por la autoridad
rectora del sector agropecuario.
tr1 servicio publico de riego y drenaje responder6r a 1a planificaci6n
nacional que establezca 1a autoridad rectora de1 mismo y su
planificaci6n y ejecuci6n en el territorio corresponde a los gobiernos
autonomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus
respectivas competencias.
La Autoridad Unica del Agua y Ia Autoridad Ambiental Nacional en
coordinaci6n con la autoridad rectora de la politica nacional
agropecuaria, expedirAn 1as normas y reglamentos para asegurar Ia
calidad e inocuidad del agua de riego y vigilard su abastecimiento.
Ptryina2D de 67
T.EPOBLICA DEL ECI.IA.DOR
Jicta+ru/
Articulo 4O.- Principios y objetivos para la gesti6n del tiego y
drenaje. El rrego y drenaje es un medio para impulsar el buen vivir o
sumak kawsay. La gesti6n deI riego y drenaje se regirAn por los
principios de redistribuci6n, participacion, equidad y solidaridad, con
responsabilidad ambiental.
Los obj etivos son:
a) Ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia de 1os sistemas de riego
en funci6n del cambio de La rnalriz productiva;
b) Posibilitar e1 incremento de 1a productividad y la diversificaci6n
productiva;
cl Fortalecer 1a gesti6n priblica y comunitaria de riego;
d) Impulsar 7a modernizacion y tecnificaci6n de1 riego;
e) Promover el manejo, conservaci6n y recuperaci6n de suelos;
ff Favorecer la generaci6n de empleo rural; y,
gl Garantrzar la calidad y cantidad de agua para riego.
Articulo 41.- Disposiciones para los slstemas priblicos de riego y
drenaje. La infraestructura de 1os sistemas ptiblicos de riego y drenaje
son parte de1 dominio hidrico pfblico y su propiedad no puede ser
transferida bajo ninguna circunstancia.
La gesti6n de ios sistemas publicos de riego y drenaje es de
corresponsabilidad entre el Gobierno Central, los Gobiernos Autonomos
Descentralizados en el dmbito de sus competencias y los usuarios. Ta1
corresponsabilidad implica la participacion en 1a operacion y
mantenimiento de estos sistemas y en el manejo sustentable de 1as
fuentes y zonas de recarga.
trn todo 1o dem6s se estara a 1o dispuesto en el C6digo Orgdnico de
Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaciln y a 1as
decisiones de1 Consejo Nacional de Competencias.
Secci6n Quinta
El Agua y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados
Articulo 42,- Coordlnaci6n, planificaci6n y control. Las directrices
de la gesti6n integral del agua que la autoridad tinica establezca al
definir la planificacion hidrica nacional, serAn observadas en la
planificaci6n del desarrollo a nivel regional, provincial, distrital,
cantonal, parroquial y comunal y en la formulaci6n de los respectivos
planes de ordenamiento territorial.
P6gina 2l de 67
XtE PTBLIEA DEL EEI-IADIOR,
Sfi*rnl/* .,,1"6*euad
Para 1a gesti6n integrada e integral del agua, los Gobiernos Aut6nomos
Descentralizados, sin perjuicio de 1as competencias exclusivas en la
prestaci6n de servicios publicos relacionados con e1 agua, cumplirAn
coordinadamente actividades de colaboraci6n y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno y 1os sistemas comunitarios de
conformidad con ia Constituci6n y la 1ey.
Secci6n Sexta
Gesti6n Comunitaria del Agua
Articulo 43.- Definici6n de juntas adminlstradoras de agua potable.
Las juntas administradoras de agua potable son organizaciones
comunitarias, sin fines de lucro, que tienen la finalidad de prestar el
servicio publico de agua potable. Su accionar se fundamenta en
criterios de eficiencia econ6mica, sostenibilidad del recurso hidrico,
calidad en 1a prestaci6n de los servicios y equidad en el reparto del
agua.
Los requisitos y el procedimiento para la creaci6n de nuevas juntas
administradoras de agua potable se desarrollarAn reglamentariamente
por Ia Autoridad Unica del Agua.
En e1 cant6n donde e1 gobierno aut5nomo descentralizado municipal
preste e1 servicio de manera directa o a trav6s de una empresa publica
de agua potable y esta cubra los servicios que por ley 1e corresponden,
en toda su jurisdicci6n, no podrAn constituirse juntas administradoras
de agua potable y saneamiento.
Las juntas administradoras de agua potable y saneamiento, formar6n
parte de1 consejo de cuenca a trav6s de sus representantes sectoriales,
segun lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
Articulo 44.- Deberes y atribuciones de las juntas administradoras
de agua potable. Constituyen deberes y atribuciones de las juntas
administradoras de agua potable comunitarias, 1os siguientes:
1. Establecer, recaudar y administrar las tarifas por 1a prestaci6n de
los servicios, dentro de 1os criterios generales regulados en esta Ley
y el Reglamento expedido por la Autoridad Unica del Agua;
2. Rehabilitar, operar y mantener la infraestructura para la prestacion
de los servicios de agua potabie;
3. Gestionar con los diferentes niveles de gobierno o de manera directa,
la construcci6n y financiamiento de nueva infraestructura. para el
efecto deber6. contar con 1a respectiva viabilidad t6cnica emitida por
1a Autoridad Unica de1 Agua;
uPttgim 22 de 67
REPOBLICA DEL ECUADOR.
,9fru, r r/,/** u l''iriu, ur./
4. Participar con la Autoridad Unica del Agua en 1a protecci6n de las
fuentes de abastecimiento del sistema de agua potable, evitando su
contaminaci6n;
5. Remitir a la Autoridad unica de1 Agrra la informaci6n anual relativa
a su gesti6n asi como todo tipo de informacion que les sea
requerida;
6. La resoluci6n de 1os conflictos que puedan existir entre sus
miembros. En caso de que el conflicto no se pueda resolver
internamente, 1a Autoridad Unica del Agua decidird sobre el mismo,
en el dmbito de sus competencias; y,
7. Participar en los consejos de cuenca de conformidad con esta Ley.
Articulo 45,- Prestaci6n de servicios comunitarios del agua. Se
realizard exclusivamente a trav6s de juntas de agua potable_
saneamiento y juntas de riego, las mismas que deberdn inscribiise en el
registro publico de1 agua en cumplimiento de 1o establecido en esta Ley.
Articulo 46,- Servicio comunitario de agua potable. En la localidad
rural en donde eI gobierno aut6nomo descentralizado municipal no
preste e1 servicio de agua potable que por ley 1e corresponde, podrd
constituirse una junta administradora de agua potable.
Para 1a conformacion de una junta se requerird 1a presentaci6n de la
solicitud a la Autoridad Unica del Agua suscrita po. aI -"rros el 60% de
las jefas o jefes de familia de 1a localidad susceptible a hacer uso del
servicio comunitario de agua potable. La Autoridad Unica de1 Agua
autorizara el caudal que corresponda luego de la verificacion respectiva,
de conformidad con la Ley.
Artlculo 47. Delinici6n y atribuciones de las juntas de rlego. Las
juntas de riego son organizaciones comunitarias sin fines de lucio, que
tienen por finalidad 1a prestaci6n del servicio de riego y drenaje, bajo
criterios de eficiencia econ6mica, calidad en Ia prestaiion de1 seivicio-y
equidad en 1a distribuci6n dei agua.
Son atribuciones de 1a junta de riego, en coordinaci6n con los
Gobiernos Autonomos Descentralizados provinciales:
af Gestionar 1a infraestructura de1 sistema, sea propia de 1a junta o
cedida en uso a ella por e1 trstado, a trav6s de 1os diferentes niveles
de gobierno;
b) Tramitar con los diferentes
la construcci6n de nueva
niveles de gobierno o de manera directa,
infraestructura, pudiendo recabar para
el1o ayuda financiera.
Para el efecto deber6. contar con la respectiva viabilidad t6cnica
aPdgina 23 de 67
REPOBLICA DEL EEUAE,OR
,S{r*onl/n* u I 6oi*, u,*/
emitida por 1a Autoridad Unica del Agua;
c) Realizar el reparto equitativo del agua que le sea autorizada entre
los miembros del sistema siguiendo 1as regulaciones que emita la
Autoridad Unica del Agua;
d) Resolver 1os conflictos que puedan existir entre sus miembros. En
caso de que el conflicto no se pueda resolver, recurrirAn ante la
Autoridad Unica de1 Agua;
e) trstablecer, recaudar y administrar las tarifas por la prestacion del
servicio a partir de ios criterios tecnicos regulados por 1a Autoridad
Unica del Agua;
f) Imponer ias sanciones sobre los usuarios correspondientes a las
infracciones administrativas establecidas en sus estatutos u
ordenanzas conforme al regimen general previsto en esta Ley;
g) Entregar a la Autoridad Unica de1 Agua, Ia informaci6n que le
solicite, siempre que este relacionada con el ejercicio de sus
competencias;
h) Colaborar con 1a Autoridad Unica del Agua en la protecci6n de 1as
fuentes de abastecimiento de agua de1 sistema de riego evitando su
contaminaci6n;
i) Participar en los consejos de cuenca a traves de su representante
sectorial; y,
j) Todas las demAs que se establecen en e1 Reglamento a esta Ley.
Articulo 48- Reconocimiento de las formas colectivas y
tradicionales de gesti6n, Se reconocen 1as formas colectivas y
tradicionales de manejo de1 agua, propias de comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades y se respetarAn sus derechos colectivos en 1os
t6rminos previstos en la Constituci6n y la 1ey.
Se reconoce la autonomia financiera, administrativa y de gestion
interna de 1os sistemas comunitarios de agua de consumo y riego.
Articulo 49.- Autonomia de gesti6n y suficiencia financiera. Las
organizaciones que forman 1os sistemas comunitarios de gesti6n de1
agua, juntas de agrra potable y juntas de riego mantendrdn su
autonomia administrativa, financiera y de gesti6n para cumplir con 1a
prestacion efectiva del servicio y e1 eficaz desarrollo de sus funciones, de
conformidad con la ley.
Para e1 cumplimiento de sus fines, los sistemas comunitarios, de
gestion del agua, administrarAn los valores de 1as tarifas que recauden
y los dem6s que les correspondan de conformidad con 1a Ley y su
Reglamento.
ci:Pirgna24 de 61
REPf BTICA DEL ECLTA]D OR.
,H*or"l{nu ul *irr*r/
Articulo 50.- Fortalecimiento, apoyo y subsidiaridad en Ia
prestaci6n del servicio. E1 Estado, en sus diferentes niveles de
gobierno y de acuerdo con sus competencias, fortalecer6r a los
prestadores del servicio de agua; sean estos priblicos o comunitarios,
mediante el apoyo a la gesti6n t6cnica, administrativa, ambiental y
econ6mica asi como a la formacion y cualificaci6n permanente de los
directivos y usuarios de estos sistemas.
Articulo 5 L,- Incumplimiento de la normativa t6cnica. En caso de
incumplimiento de la normativa tecnica emitida por la Agencia de
Regulaci6n y Control del Agua para la prestaci6n del servicio, la junta
administradora de agua potable ser6 notificada para que en el plazo
establecido se elabore el plan de mejora. E1 gobierno aut6nomo
descentralizado municipal dard Ia asistencia t6cnica para la elaboracion
de dicho plan y brindard apoyo financiero para su ejecucion.
La Autoridad Unica del Agua aprobarA e1 plan de mejora y :ufla vez
finalizados los plazos establecidos en el plan de mejora la Agencia de
Regulaci6n y Control del Agua evaluara el servicio.
En caso de incumplimiento la junta administradora de agua potable
serd intervenida por el gobierno aut6nomo descentralizado municipal, o
por delegaci6n de este, por e1 gobierno parroquial correspondiente,
hasta que se cumpla el plan de mejora.
Articulo 52.- Derecho propio o consuetudlnario. Las prELcticas
consuetudinarias que se encuentren en aplicaci6n para el acceso,
uso y distribucion dei agua por parte de comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, constituyen prActica obligatoria
para sus integrantes.
La Autoridad Unica del Agua llevard un registro de las prActicas
consuetudinarias que aplican los sistemas comunitarios titulares de
derechos colectivos, para e1 acceso, uso y distribuci6n de1 agua por
parte de comunas, comuniclades, pueblos, nacionalidades.
Los 6rganos y dependencias de la Autoridad Unica del Agua
observarAn las prS.cticas consuetudinarias registradas.
Las referidas prdcticas relacionadas con el acceso, consumo humano
y uso dom6stico del agua, no podren limitar el libre uso de la misma
establecido en esta Ley.
Articulo 53,- Prictica consuetudinaria en relaci6n y terceros. Ante
Prigina 25 de 67 U
}tf]P OBLICA D&T, EOT]A.E,Otrt
-Nt*unl.L* ul[*err*,/
Ia Autoridad Unica del Agua, de forma excepcional, podrA invocarse
una prActica consuetudinaria y aplicarse frente a terceros que no son
parte de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, sin perjuicio
de que la Autoridad Unica del Agua reconozca la pertinencia de su
aplicaci6n y el tercero involucrado exprese su consentimiento.
Articulo 54,- Gesti6n comunitaria lntegrada de los servicios de
abastecimiento y rlego, Los sistemas comunitarios podrdn gestionar
de forma integrada 1os servicios de abastecimiento de agua de consumo
humano y riego en aquellas 6reas en las cuales resulte aconsejable esta
forma de gestion.
Articulo 55,- Sistemas comunitarios y memoria colectiva. Los
sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano y riego
construidos por las organizaciones que integran los sistemas
comunitarios de gesti6n del agua forman parte de1 patrimonio
comunitario, cultural y etnogrAfico del Ecuador.
Articulo 56.- Garantia de derechos y servicios priblicos. En garantia
de 1os derechos reconocidos constitucionalmente, la Autoridad Unica
del Agua y 1os Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, promoverAn y
apoyardn las iniciativas comunitarias y las alianzas entre entidades de
los sectores publico y comunitario para la eficiente prestacion de los
servicios publicos.
TiTULO UI
DERECHOS, GARANTiAS Y OBLIGACIONES
CAPiTULO I
DERECHO HUMANO ALAGUA
Articulo 57.-Definici6n. El derecho humano a1 agua es el derecho de
todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para e1 uso personal y dom6stico en
cantidad, calidad, continuidad y cobertura.
Forma parte de este derecho e1 acceso al saneamiento ambiental que
asegure Ia dignidad humana, Ia salud, evite 1a contaminaci6n y
garantice 1a calidad de las reservas de agua para consumo humano.
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna
persona puede ser privada y excluida o despojada de este derecho.
trl ejercicio de1 derecho humano a1 agua serA sustentable, de manera
kP'glJla 26 de 67
REFUBLI CA D EL ECI,.IADIO]"R
,ff**ilr* -16*ur"r/que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. La Autoridad
Unica del Agua definird reservas de agua de calidad para el consumo
humano de las presentes y futuras generaciones y serd responsable
de 1a ejecuci6n de las politicas relacionadas con la efectividad del
derecho humano al agua.
Articulo S8.-Exigibilidad del derecho humano al agua. Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y comunas podran
exigir a las autoridades correspondientes e1 cumpiimiento y
observancia del derecho humano a1 agua, las mismas que atender6Ln
de manera prioritaria y progresiva sus pedidos. Las autoridades que
incumplan con eI ejercicio de este derecho estaran sujetas a sancion
de acuerdo con 1a 1ey.
Articulo 59.- Cantidad vital y tarifa minima. La Autoridad Unica del
Agua estabiecerd de conformidad con las normas y directrices
nacionales e internacionales, ia cantidad vital de agua por persona,
para satisfacer sus necesidades bAsicas y de uso dom6stico, cuyo
acceso configura e1 contenido esencial del derecho humano al agua.
La cantidad vital de agua cruda destinada a1 procesamiento para e1
consumo humano es gratuita en garantia del derecho humano al agua.
Cuando exceda 1a cantidad minima vital establecida, se aplicarA la
Iarila correspondiente.
La cantidad vital del agua procesada por persona tendrd. una tarifa que
garantice la sostenibilidad de la provision de1 servicio.
Articulo 6O.- Libre acceso y uso del agua. El derecho humano a1
agua implica el libre acceso y uso del agua superficial o subterrdnea
para consumo humano, siempre que no se desvien de su cauce ni se
descarguen vertidos ni se produzca alteracion en su calidad o
disminucion significativa en su cantidad ni se afecte a derechos de
terceros y de conformidad con los limites y parAmetros que
establezcan la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Unica del
Agua. La Autoridad Unica de1 Agua mantendrd. un registro del uso
para consumo humano de1 agua subterranea.
CAPITULO II
DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIdN
Articulo 61- Derecho a la igualdad y no discriminaci6n en el acceso
al derecho humano al agua. Todas las personas ejercerdn e1 derecho
1.,/
Pdgrna 27 de 67
PTEPOELICA DEt ECUAE Q]R.
,9/rrr rrr,/,/nu -' I i"rb, uu./
humano a1 agua en condiciones de igualdad.
Se prohibe toda discriminaci6n por motivos de etnia, g6nero, sexo,
edad, ldioma, religi6n, opinion politica o de otra indole, origen nacional
o social, posicion econ6mica, discapacidad fisica o mental, estado de
sa1ud, incluido enfermedades catastr6ficas, orientaci6n sexual,
identidad de genero, estado civil o cualquier otra condici6n politica,
social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o
menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho humano a1 agua.
Las politicas y las asignaciones de recursos en materia de agua y las
inversiones en dicho sector se orientardn a garantizar el acceso a1 agua
a todos los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad.
E1 Estado adoptard cuantas medidas de accion afirmativa sean
necesarias con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio de1
derecho humano al agua, protegerA y atenderA de manera preferente a
los grupos de atencion prioritaria.
Articulo 62.- Mujer y derecho humano al agua. Toda politica en
materia de agua deberd incorporar la perspectiva de g6nero de forma
que se establezcan medidas concretas para atender 1as necesidades
especificas de la mujer en el ejercicio de1 derecho humano a1 agua.
De1 mismo modo, se adoptarAn medidas con el ob.jeto de alcanzar Ia
igualdad formal y material entre mujeres y hombres especialmente en
1as actividades de participacion comunitaria sobre Ia gesti6n de1 agua,
la obtencion de la misma y e1 fortalecimiento de 1as mujeres como
actoras de cambio.
Articulo 63. - Almacenamiento de agua lluvia. Cualquier persona
podrA almacenar agua lluvia en aljibes, cisternas, albarradas o en
pequeflos embalses, para fines dom6sticos y de riego para soberania
alimentaria, siempre que no perjudique a terceros y afecte a 1a cantidad
y calidad que circule por los cauces ptblicos. La Autoridad Unica de1
Agua establece ra 1os parametros tecnicos para definir el volumen de
agua que puede almacenarse sin necesidad de autorizacion.
CAPITULO UI
DERECHOS DE LA NATURALEZA
Articulo 64.- Conservaci6n del
tiene derecho a 1a conservaci6n
como soporte esencial para todas
agua. La naturaleza o
de 1as aguas con sus
1as formas de vida.
Pacha Mama
propiedades
P5gina 28 de 67 a
"#s.e
m'WFryI
REPUBLICA DEL ECUADIOR,
,ffi*r*i./** tffirAtLa/
En la conservaci5n de1 agua, la naturaleza tiene derecho a:
al La protecci6n de sus fuentes, zonas de captaci6n, regulaci6n,
recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular,
nevados, glaciares, pAramos, humedales y manglares;
b) El mantenimiento de1 caudal ecologico como garantia de
preservaci6n de los ecosistemas y Ia biodiversidad;
c) La preservaci6n de la dinAmica natural del ciclo integral del agua
o ciclo hidrol6gico;
dl La protecci6n de las cuencas hidrogrAficas y los ecosistemas de
toda contaminaci6n; y,
e) La restauraci6n y recuperacion de 1os ecosistemas por efecto de
Ios desequilibrios producidos por 1a contaminacion de 1as aguas
y la erosion de los suelos.
Articulo. 65.- Gesti6n lntegrada del agua. Los recursos hidricos seran
gestionados de forma integrada e integral, con enfoque ecosist6mico que
garantice la biodiversidad, 1a sustentabilidad y
"r,
p..""*r"i6,
conforme con 1o que establezca ei Reglamento de esta Ley.
Articulo 66.- Restauraci6n y recuperaci6n del agua. La restauracion
del agua serd independiente de 1a obligaci6n del Estado y 1as personas
naturales o juridicas de indemnizar a los individuos y colectivos
afectados por 1a contaminaci6n de 1as aguas o que dependan de 1os
ecosistemas alterados.
La indemnizaci6n econ6mica deberd. ser invertida en 1a recuperaci5n de
la naturaleza y de1 dafro ecologico causado; sin perjuicio de la sancion
y 1a acci6n de repetici6n que corresponde.
Si el dafro es causado por alguna instituci6n de1 Estado, la
indemnizacion se concretara en obras.
CAPITULO ry
DERECHOS DE LOS USUARIOS, CONSUMIDORES Y DE
PARTICIPACI6N CIUDADANA
Articulo 67'- Derecho de los usuarios y consumidores. Los usuarios
de1 agua son personas naturales, juridicas, Gobiernos Aut6nomos
Descentralizados, entidades ptblicas o comunitarias que cllenten con
una autorizaci6n para e1 uso y aprovechamiento del agua.
Los consumidores son personas naturares, iuridicas, organizaciones
comunitarias que demandan bienes o servicios relacionadoJ con el agua
r!P5.gina2g de 67
R.EPOBLICA DEL EC.I"IADOR
,ff*rr*dln* uNi*,*/
proporcionados por los usuarios.
Los usuarios y los consumidores tienen derecho a acceder de forma
equitativa a 1a distribucion y redistribuci6n de1 agua y a e.jercer 1os
derechos de participaci6n ciudadana previstos en 1a ley.
Los derechos de los usuarios se ejercerAn sin perjuicio de ios derechos
de 1os consumidores de servicios ptblicos relacionados con el agua.
Los derechos de los consumidores de servicios ptiblicos relacionados
con e1 agua se ejercerAn sin perjuicio de los derechos de los usuarios.
Articulo 68.- Consulta y obligaciones de los usuarios. La Autoridad
Unica del Agua, a trav6s de 1os consejos de cuenca hidrogr6fica,
consultarS. de manera previa, libre, informada, obligatoria y en un
plazo razonable a las organizaciones de los usuarios, en todos los
asuntos relevantes relacionados con la gesti6n integrada de los
recursos hidricos que 1es puedan afectar de conformidad con esta
Ley y su Reglamento.
Sin perjuicio de las obligaciones del trstado, los usuarios de1 agua
contribuirdn econ6micamente, en forma proporcional a 1a cantidad de
agua que utilizan para 1a preservaci6n, conservaci6n y manej o
sustentable de los recursos hidricos en la cuenca hidrogrAfica y ser6n
parte en e1 manejo de la misma. En el caso de usuarios comunitarios,
que a 7a yez sean consumidores de agua, contribuirdn
econ6micamente o mediante trabajos comunitarios.
Articulo 69,- Promoci6n de la organizaci6n y capacitaci6n. La
Autoridad Unica de1 Agua y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados
fortalecerAn 1a organizaci6n de 1os consumidores y usuarios dei agua,
promoverdn su conformaci6n en los lugares en donde no exista. para tal
efecto establecer6rn politicas de informacion, difusion, capacitaci6n,
educacion y formaci6n social a los usuarios, consumidores y a la
poblaci6n en general.
Articulo 7O.- Veeduria ciudadana, La veeduria ciudadana como forma
de participaci6n social se sujetar6L a 1o que dispone ia Ley OrgAnica de
Participaci6n Ciudadana y Control Social.
Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua podr6.n ser
objeto de veeduria ciudadana.
&
P6gina 30 de 67
4ase+
lffi
$Wl,/_qliFa.
REF$IBLICA DEI, ECUADOR,
"ffd*mifuclpirur,o v
DERECHOS COLECTMS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS
Y NACIONALIDADES
Articulo 7l.-Derechos colectivos sobre el agua. Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionaiidades indigenas, pueblo afro
ecuatoriano y montubio desde su propia cosmovisi6n, gozan de los
siguientes derechos colectivos sobre el agua:
a) Consetwar y proteger el agua que fluye por sus tierras y territorios
en los que habitan y desarrollan su vida colectiva;
b) Participar en e1 uso, usufructo y gesti6n comunitaria del agua que
fluye por sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo
de su vida colectiva;
c) Conservar y proteger sus prActicas de manejo y gestion del agua en
relacion directa con e1 derecho a la salud y a 1a alimentaci6n;
df Mantener y fortalecer su relaci6n espiritual con e1 agua;
ef Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos, ciencias,
tecnologias y saberes ancestrales sobre e1 agua;
f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada y en
e1 plazo razonable, acerca de toda decisi6n normativa o
autorizaci6n estatal relevante que pueda afectar a Ia gesti6n del
agua que discurre por sus tierras y territorios;
g) Participar en Ia formulaci6n de Ios estudios de impacto ambiental
sobre actividades que afecten 1os usos y formas ancestrales de
manejo del agua en sus tierras y territorios;
h) Tener acceso a informacion hidrica veraz, completa y en un plazo
razonable; e,
i) Participaci6n en el control social de toda actividad publica o
privada susceptible de generar impacto o afecciones sobre 1os usos
y formas ancestrales de gesti6n del agua en sus propiedades y
territorios.
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ejercerAn estos
derechos a trav6s de sus representantes en los terminos previstos en la
Constituci6n y la 1ey.
Articulo 72.- Pa*iclpaci6n en la conservaci6n del agua. Las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen e1 derecho a
que e1 Estado, a traves de sus instituciones, articule politicas y
programas para Ia conservacion, protecci6n y preservaci6n de1 agua que
fluye por sus tierras y territorios.
El ejercicio de este derecho, no prevalecer6. ni supondra menoscabo
alguno de las atribuciones que sobre el agua le corresponde al Estado.
Prigina 3l de 67 [{t
R,SPOBTICA DEL ECUADOR
"ffi"rrr/rfu
Atticulo 73.- Uso, usufructo y gesti6n comunitaria del agua, Las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a
participar en e1 uso, usufructo y gesti6n comunitaria del agua que
fluya por sus tierras y territorios como medio para fortalecer su
identidad, cultura, tradiciones y derechos, de conformidad con el
ordenamiento juridico.
Para el efecto, a trav6s de los representantes de sus organizaciones y
de conformidad con esta Ley, participar6n en la planificaci6n integral
y en 1a gestion comunitaria del agua que fluya en sus tierras y
territorios asi como tambien formaran parte de las organizaciones
que se constituyan en 1as cuencas en las que sus tierras y territorios
se encuentran.
Articulo 74.-Conservaci6n de las pricticas de manejo del agua. Se
garantiza 1a aplicaci6n de las formas tradicionales de gesti6n y
manejo del cicio hidrol6gico, practicadas por comllnas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indigenas, afroecuatorianas y montubias y
se respetan sus propias formas, usos y costumbres para el reparto
interno y distribuci6n de caudales autorizados sobre el agua.
Articulo 75- Resoluci6n de diferencias. Los 6rdenes
consuetudinarios de Comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades con relaci6n al acceso, uso, usufructo y distribuci6n
del agua que fluye por sus tierras, constituyen prdcticas de
administraci6n interna para el ejercicio de los derechos colectivos en
relaci6n con e1 ciclo hidrologico.
Las diferencias que puedan suscitarse entre comunas, comunidades,
pueblos o nacionalidades y personas no pertenecientes a aquellas,
dentro de su Ambito territorial, respecto a las formas de acceder,
usar, usufructuar, distribuir, gestionar o manejar el agua dentro de
una misma cuenca y que no puedan resolverse mediante acuerdo
entre 1os involucrados
-serAn conocidas y resueltas a peticion de
parte, por la Autoridad Unica del Agua.
CAPiTULO VI
GARANTiAS PREVENTIVAS
Secci6n Primera
Caudal Ecol6gico y Areas de Protecci6n Hidrica
Pdgina 32 de 67
,t-"
'R.EPUBLIOA DEt ECIJAD OR.
,9{d",."{r/* J6",br*/
Articulo 76.- Caudal ecol6gico. Para los electos de esta Ley, caudal
ecol6gico es 1a cantidad de agua, expresada en t6rminos de magnitud,
duraci6n, 6poca y frecuencia de1 caudal especifico y 1a calidad de agua
expresada en t6rminos de rango, frecuencia y duraci6n de la
concentraci6n de parAmetros que se requieren para mantener un nivel
adecuado de saiud en el ecosistema.
La Autoridad Unica del Agua en coordinacion con la Autoridad
Ambiental Nacional establecer6 reglamentariamente los criterios,
parametros y metodologias para la determinaci6n del caudal ecol6gico
de acuerdo con 1as condiciones y 1as caracteristicas de 1os cuerpos de
agua, que serAn considerados dentro de 1a planificaci6n hidrica
nacional.
Toda resoluci6n de la Autoridad Unica del Agua por 1a que se otorgue
autorizaci6n para uso o aprovechamiento productivo de1 agua deberd
establecer y considerar el caudal ecol6gico que fue determinado para
ello, conforme con los criterios de la planificaci6n hidrica nacional.
Articulo 77,- Limitaciones y responsabilidades. E1 caudal ecologico
de los cursos permanentes de agua en toda cuenca hidrogrdfica es
intangible.
Es responsabilidad de 1a Autoridad Unica del Agua, de las instituciones
y de todas las personas, sean usuarios o no de1 agua, el respetar 1a
cantidad y calidad requerida que proteja 1a biodiversidad acuAtica y 1os
ecosistemas aledanos.
Todas las actividades productivas respetar6rn el caudal ecol6gico.
El caudal ecologico definido no es susceptible de autorizaci6n para su
uso o aprovechamiento productivo, a excepci6n de aquellos usos que
no tenga como consecuencia la afectaci6n en la calidad . ni en
cantidad del caudal ecol6gico.
La autoridad administrativa que contravenga esta disposici6n, serd
responsable por los daflos ambientales que genere y por el pago de 1a
indemnizaci6n por daflos y perjuicios ocasionados a terceros afectados
o a1 patrimonio natural del Estado; adem6s serA sancionado de
conformidad con la Ley, sin perjuicio de 1a nulidad de 1a autorizacion
concedida.
Unicamente en el caso de declaraci6n de estado de excepcion, podr5.
autorizarse e1 uso del caudal ecologico para consumo humano, hasta
L',
P6gina 33 de 67
REPI,,IBtICA DEL EEUA.D OR"
"ild**,f/"* -//""rd""t
tanto se adopten las medidas emergentes para garanttzar
nlrevamente e1 abastecimiento.
Articulo 78,- Areas de protecci6n hidrica. Se denominan Areas de
protecci6n hidrica a los territorios donde existan fuentes de agua
declaradas como de inter6s ptblico para su mantenimiento,
conservaci6n y protecci6n, que abastezcan e consumo humano o
garanticen 1a soberania alimentaria, 1as mismas formarAn parte del
Sistema Nacional de Areas Protegidas,
La Autoridad Unica del Agua, previo informe t6cnico emitido por la
Autoridad Ambiental Nacional y en coordinaci6n con los Gobiernos
Autonomos Descentralizados en e1 ambito de sus competencias,
e stablecer6 y delimitarA 1as 5.reas de protecci6n hidrica que sean
necesarias para el mantenimiento y conservaci6n del dominio hidrico
prlblico.
El uso de las dreas de protecci6n hidrica ser6 reguiado por e1 Estado
para garantizar su adecuado manejo. tr1 r6gimen para la proteccion que
se establezca para las Areas de proteccion hidrica, respetard los usos
espirituales de pueblos y nacionalidades. En el Reglamento de esta Ley
se determinarA el procedimiento para establecer estas areas de
protecci6n hidrica, siempre que no se trate de humedales, bosques y
vegetaci6n protectores.
Cuando e1 uso del suelo afecte la proteccion y conservaci6n de los
recursos hidricos, la Autoridad Unica del Agna en coordinacion con 1os
Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y las circunscripciones
territoriales, establecerd y delimitarA las 6reas de protecci6n hidrica,
con el fin de prevenir y controlar la contaminacion del agua en ritreras,
lechos de rios, lagos, lagunas, embalses, e stuarios y mantos fre6ticos.
Secci6n Segunda
Objetivos de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n del Agua
Articulo 79. Objetivos de prevenci6n y conservaci6n del agua.- La
Autoridad Unica del Agua, 1a Autoridad Ambiental Nacional y 1os
Gobiernos Autonomos Descentralizados, trabajarAn en coordinaci6n
para cumplir los siguientes objetivos:
a) Garantizar e1 derecho humano al agua para e1 buen vivir o sumak
kawsay, los derechos reconocidos a ia naturaleza y la preservaci6n
de todas 1as formas de vida, en un ambiente sano, ecologicamente
equilibrado y libre de contaminaci6n;
b) Preservar la cantidad de1 agua y mejorar su calidad;
LhPdgina 34 de 67
ffi,W
R,EP.SEIICA DEL ECU,{DOR
,ili**ie*,-,$6t*or*/
c) Controiar y prevenir la acumulaci6n en suelo y subsuelo de
desustancias toxicas, desechos, vertidos y otros elementos capaces
contaminar las aguas superficiales o subterr6neas;
d) Controlar 1as actividades que puedan causar Ia degradaci6n de1
agua y de 1os ecosistemas acuAticos y terrestres con e11a
relacionados y cuando estdn degradados disponer su restauraci6n;
e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminaci6n de 1as
aguas mediante vertidos o dep6sito de desechos s61idos, liquidos y
gaseosos; compuestos orgAnicos, inorgdLnicos o cualquier otra
sustancia t6xica que alteren la calidad del agua o afecten la salud
humana, Ia fauna, flora y el equilibrio de 1a vida;
ff Garantizar 1a conservacion integrai y cuidado de las fuentes de ag'r-ra
delimitadas y el equilibrio de1 ciclo hidrologico; y,
gl Evitar 1a degradacion de los ecosistemas relacionados a1 ciclo
hidrol6gico.
Articulo 8O.- Vertldos: prohibiciones y control, Se consideran como
vertidos Ias descargas de aguas residuales que se realicen directa o
indirectamente en el dominio hidrico publico. Queda prohibido e1
vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas
servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las
aguas del dominio hidrico prlblico.
La Autoridad Ambiental Nacional ejercerA el control de vertidos en
coordinaci6n con 1a Autoridad Unica del Agua y los Gobiernos
Aut6nomos Descentralizados acreditados en el sistema tnico de manejo
ambiental.
Es responsabilidad de 1os gobiernos aut6nomos municipales
tratamiento de las aguas servidas y desechos s61idos, para evitar
contaminaci6n de las aguas de conformidad con la 1ey.
Articulo 81.- Autorizaci6n administrativa de vettidos, La
autorizaci6n para realizar descargas estarA incluida en los permisos
ambientales que se emitan para e1 efecto. Los pardmetros de 1a calidad
de1 agua por ser vertida y eI procedimiento para el otorgamiento,
suspensi6n y revision de 1a autori zacion, ser6n regulados por la
Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinaci6n con la
Autoridad Unica del Agua.
Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados en el dmbito de su
competencia y dentro de su jurisdicci6n emitirAn la autor rzaci6n
administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeci6n a 1as
e1
1a
P6gina 35 de 67 f.,.
REPOBLICA DEL ECUADOR
politicas prlblicas dictadas por 1a Autoridad Ambiental Nacional.
Articulo 82.- Particlpaci6n y veeduria ciudadana. Las personas,
pueblos y nacionalidades y colectivos sociales, podr6n realizar procesos
de veedurias, observatorios y otros mecanismos de control social sobre
1a calidad del agua y de los planes y programas de prevenci6n y control
de la contaminaci6n, de conformidad con Ia Lev.
CAPITULC} VII
OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL DERECHO
HUMANO AL AGUA
Secci6n Primera
De las Obligaciones y la progresividad
Articulo 83.- Politicas en relaci6n con el agua. Es obligaci6n del
Estado formular y generar politicas publicas orientadas a:
a) Fortalecer e1 manejo sustentable de 1as fuentes de agua y
ecosistemas relacionados con e1 ciclo dei agua;
bl Mejorar la infraestructura, la calidad de1 agua y 1a cobertura cle los
sistemas de agua de consumo humano y riego;
cf Establecer politicas y medidas que limiten el avance de la frontera
agricoia en 6reas de protecci5n hidrica;
d) Fortalecer la participaci6n de 1as comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades en torno a la gestion del agua;
e) Adoptar y promover medidas con respecto de adaptacion y
mitigacion al cambio clim6tico para proteger a la poblacion en
riesgo;
Fomentar e incentivar el uso y aprovechamiento eficientes
agua, mediante la aplicaci6n de tecnologias adecuadas en
sistemas de riego; y,
g) Promover alianzas ptblico-comunitarias para e1 mejoramiento de
los servicios y la optimizacion de 1os sistemas de agua.
Articulo 84.- Obligaciones de corresponsabilidad. El trstado en sus
diferentes niveies de gobierno es corresponsable con usuarios,
consumidores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
del
1os
a) Reducir la extracci6n no sustentable, desvio o
caudales;
b) Prevenir, reducir y revertir 1a contaminaci6n del
cf Vigilar y proteger 1as reservas declaradas de
calidad;
represamiento de
agua;
agua de optima
'1?
Prigina 36 de 67
RSPUBIIC.{ DEL ECUADOR
S{ilqr}",ifu, *M*re"*t
Contribuir al andlisis y estudio de
agua;
Identificar y promover tecnologias
uso del agua;
dl
e)
0
cl
hl
Reducir e1 desperdicio del agua durante
co n d uccion y d islribucion;
Adoptar medidas para la restauraci6n
1a calidad y disponibilidad de1
para mejorar 1a eficiencia en el
su captacion,
de ecosistemas
degradados;
Apoyar 1os proyectos de captaci6n, almacenamiento, manejo y
utilizacion racional, eficiente y sostenible de 1os recursos
hidricos; y,
Desarrollar y fomentar 1a formacion, la investigaci5n cientifica y
tecnol6gica en el Ambito hidrico.
Articulo 85.- Progresividad y universalidad. El Estado y sus
instituciones no podrAn adoptar politicas o medidas de cardcter
regresivo que supongan una restriccion o empeoramiento significativo
de las formas y condiciones de acceso al agua o signifiquen una
llmitacion arbitraria en el ejercicio del derecho humano al agua.
En raz6n de su carActer universal, e1 Estado promovera estrategias
regionales conjuntas para 1a conservaci6n del agua, en ei marco de
los convenios internacionales de los cuales el Estado es parte.
Secci6n Segunda
De los Usos del Agua
Articulo 86.- Agua y su prelaci6n. De conformidad con la disposici6n
constitucional, e1 orden de prelacion entre 1os diferentes destinos o
funciones del agua es:
al Consumo humano;
bf Riego que garantice ia soberania alimentaria;
c) Caudal ecol6gico; y,
df Actividades productivas.
El agua para riego que garantice la soberania alimentaria comprende el
abrevadero de animales, acuicultura y otras actividaclei de la
producci6n agropecuaria alimentaria dom6stica; de conformidad con e1
Reglamento de esta Ley.
Articulo 87.- Tipos y plazos de autorizaciones. El otorgamiento,
suspension o cancelaci6n de las autorizaciones es competencia de la
Autoridad Unica del Agua. Las autorizaciones segrin 1a naiuraleza de su
destino se clasifican en:
g
Pdgina 37 de 67
1.
2.
D,F D l',l E,7 I a -{ ]llrIi,Tr I] /r"rir r, T', n 1.-.,
Lar& t.L..t t/rE,rgr/ {ar  / rtr ..j -r{_/ E_/ J 
,3{1**nl/n*tVi,ciar,*/
Autorizaciones para uso de agrra. Es e1 acto administrativo expedido
por 1a Autoridad Unica del Agua por medio del cual atiende
favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o
juridicas, para e1 uso de un caudal de1 agua, destinado al consumo
humano o riego que garantice la soberania alimentaria, incluyendo
tambi6n e1 abrevadero de animales y actividades de producci6n
acuicola en 1a forma y condiciones previstas en esta Ley.
Autorizaciones para e1 aprovechamiento productivo de1 agua. Es el
acto administrativo expedido por la Autoridad tnica de1 Agua, por
medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por
personas naturales o juridicas para el aprovechamiento productivo
de un caudal de agua destinada a cuaiquiera de los
aprovechamientos econ6micos en la forma y condiciones previstas
en esta Ley.
Las autorizaciones por su duraci6n se clasifican en:
af Autorizaciones para consumo humano: el plazo serA de veinte aflos
renovable por periodos sucesivos iguales. trstas autorizaciones
podrdn modificarse en relacion con Ias variaciones demogr6ficas y
de caudales;
b) Autorizaci6n para riego, acuicultura y abrevadero de animales para
gatantrzar la soberania alimentaria: estas se otorgaran por un plazo
no mayor de diez aflos, renovables por igual periodo;
c) Autorizaciones de plazo determinado para actividades productivas
no consideradas en 1a soberania alimentaria: estas se otorgardn por
un plazo de hasta diez aflos, renovables por igual o mAs periodos
dependiendo del tiempo de inversi6n de 1a actividad productiva,
siempre que conste en el PIan Nacional de Desarrollo. La Autoridad
Unica del Agua podr5. de conformidad con 1a planificacion hidrica e
interes nacional, modificar motivadamente 1os plazos determinados
en este articulo; y,
d) Autorizaciones ocasionales otorgadas por un plazo no mayor de dos
aflos no renovables, sobre recursos sobrantes o remanentes.
Las citadas autorizaciones se normarAn en e1 Reglamento a esta Ley.
Articulo 88.- Uso. Se entiende por uso del agua su utilizaci6n en
actividades b6sicas indispensables para la vida, como e1 consumo
humano, el riego, 1a acuicultura y e1 abrevadero de animales para
garantizar la soberania alimentaria en los t6rminos establecidos en la
Ley.
Articulo 89.- Autorizaci6n de uso. El uso del agua de acuerdo con la
definici5n de1 articulo anterior contarA con 1a respectiva autorizaci6n
i{
Pagina 38 de 67
Krg'FtrS[rcH' ID@[,, DoUilfE@)K
,-Mfrae*M
otorgada de conformidad con esta Ley, su Reglamento y la planificaci6n
hidrica.
La autorizacr6n para e1 uso del agua para consumo humano y riego
para soberania alimentaria, abrevadero de animales y acuicultura,
confiere a1 usuario de esta, de manera exclusiva, 1a capacidad para 1a
captaci6n, tratamiento, conducci6n y utilizaci6n del caudal al que se
refiera 1a autorizaci6n.
Articulo 9O.- Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones
de uso del agua. Previo al otorgamiento de autorizaciones para e1 uso
del agua, la Autoridad Unica del Agua verificardr el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
al Que se respete el orden de prelaci6n establecido en la Constituci6n y
esta Ley;
b) Que se haya certificado, la disponibilidad det agua en calidad y
cantidad suficientes. Respecto de la calidad de1 agua la Autoridad
Unica del Agua implementarS. los procesos de certificacion de
manera progresiva;
c) Que los estudios y proyectos de infraestructura hidrAulica
necesarios para su utilizacion hayan sido aprobados previamente
por la Autoridad Unica del Agua;
d) Que el beneficiario se responsabilice por 1a prevencion y mitigaci6n
de los daflos ambientales que ocasione, y se otrligue a contribuir al
buen manejo del agua autorizada; y,
e) Que 1a utilizacion del agua sea inmediata o en un plazo determinado
para ei destino al que fue autorizado de acuerdo con e1 informe
tdcnico respectivo.
Articulo 91.- Uso recreacional y deportivo. Los eventos
recreacionales y competencias acudticas que supongan un uso no
consuntivo de1 agua no requerirdn 1a previa autorizacion de ia
Autoridad Unica de1 Agua.
Articulo 92.-Pricticas culturales y sagradas. La Autoridad Unica del
Agua garantizard la integridad y permanencia de 1os lugares en que
tradicionalmente las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
practican ritos, valores culturales y sagrados del agua.
La Autoridad Unica del Agua conjuntamente con las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades realizarAn y mantendrAn
debidamente actualizado un Inventario Nacional participativo e
integral de los lugares sagrados y rituales del agua.
P6gina 39 de 67
B
RrsP'gis[rc]a DE)[, E)CItir,Am)o)R
sfuWA*-46"n**l
La administracion y conservaci6n de los lugares sagrados en relacion
con el agua, realizardn las entidades u organizaciones de pueblos y
nacionalidades en cuyas tierras o territorios se encuentren, con e1
apoyo de programas y proyectos nacionales de 1os organismos priblicos
y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, de conformidad con 1a
Constituci6n y sus propios derechos.
Secci6n Tercera
Condiciones de Autorizaci6n para Aprovechamiento
Articulo 93.- Definici6n. El aprovechamiento productivo del agua 1o
constituyen actividades como riego para economia popular y solidaria,
agro industria, producci6n agropecuaria o produccion acuicola de
exportacion u otras actividades productivas como turismo, generacion
de hidroelectricidad, produccion industrial; explotacion minera y de
refinaci6n de minerales; hidrocarburos, envasado y comercializaci6n de
aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan
procesos certificados de purificaci6n y calidad; y, otras actividades
productivas que impliquen e1 aprovechamiento del agua.
Para e1 aprovechamiento productivo de1 agua se requerirA de la
autorizacion administrativa que otorga 1a Autoridad Unica de1 Agua,
previa solicitud de conformidad con la pianificacion hidrica, 1os
requisitos y condiciones que establece esta Ley.
El aprovechamiento del agua para actividades productivas comprende
su utilizacion en actividades no consideradas en la soberania
alimentaria, segrin 1a definicion de esta Ley, cuando se trate de
producci6n agropecuaria o acuicola.
En 1as demas actividades productivas que aprovechan el agua, es
indiferente el destino de 1a produccion al mercado interno o externo.
La autorizacion para el aprovechamiento del agua en actividades
productivas confiere a1 titular de esta, de manera exclusiva, la
capacidad para la captaci6n, tratamiento, conduccion y utilizaci6n de1
caudal a que se refiera la autorizaci6n. E1 titular deberA instalar a su
cargo 1os aparatos de medici6n de1 flujo de agua en los t6rminos que
defina la Autoridad Unica del Agua.
Articulo 94.- Orden de prioridad para las actividades productivas.
Entre las actividades productivas susceptibies de aprovechamiento del
agua se aplicard el siguiente orden de prioridad:
af Riego para produccion agropecuaria, acuicultura y agro industria
irP6gina 40 de 67
RF,P1;BI,,IC} D!) L S EU.ADOF-T
S,{.urrn r,l./n * .t/o, cu),
de exportaci6n;
bl Actividades turisticas;
c) Generaci6n de hidroelectricidad y energia hidrot6rmica;
df Proyectos de sectores estrategicos e industriales;
ef Balneoterapia, envasado de aguas minerales, medicinales, tratadas
o enriquecidas; y,
ff Otras actividades productivas.
trl orden de prioridad de 1as actividades productivas podrA modificarse
por la Autoridad Unica del Agrra, en atenci6n a 1as caracteristicas de la
cuenca, en e1 marco de los objetivos y iineamientos de la pianificaci6n
hidrica nacional y eI Plan Nacional de Desarrollo.
Articulo 95. Condlciones de la autorizaci6n de aprovechamiento
productivo del agua. La autorizacidn para el aprovechamiento
productivo de agua estard subordinada ai cumplimiento de 1as
siguientes condiciones:
al Respeto a 1a prelacion de usos y la prioridad de aprovechamientos
productivos deI agua, en 1as condiciones de puL,licidad y
competencia determinadas en esta Ley;
b) Verificaci6n de la existencia cierta del agua, en calidad y cantidad
suficientes, sobre la base de la certificaci6n de disponibilidad.
Respecto de 1a calidad del agua la Autoridad Unica de1 Agua
implementard los procesos de certificaci6n de manera progresiva;
c) Estudios y proyectos de infraestructura hidrAulica necesarios para
1a utilizaci6n dei agua, que sean aprobados previamente por 1a
Autoridad Unica del Agua;
d) Que el usuario se responsabilice por 1a prevenci6n y mitigaci6n de
los daflos ambientales que ocasionen y se obligue a contribuir al
buen manejo del agua autorizada; y,
el Que Ia utilizaci6n del agua sea inmediata, o en un plazo
determinado para el destino a1 que fue autorizado.
La Autoridad Unica de1 Agua desarrollarA estas condiciones en ei
Reglamento de esta Ley.
Articulo 96.- Prohibici6n de transferencia. La autorizaci6n para el
uso y aprovechamiento del agua es intransferible, con excepcion de la
sucesi6n por causa de muerte siempre que se mantenga e1 destino para
el cual se otorg6 ia autorizaci6n respectiva.
En caso de transferencia de dominio de la tierra o cambio de propietario
de la iniciativa productiva, siempre que se mantenga el destino para el
cual se otorg6 1a autorizaci6n de uso de1 agua, e1 nuevo propietario, de
PAEina 41 de 67
npp'0er,tc'n DEn EcIyA.IE@R
Md,**ifu tl/i*brn*,/
ser e1 caso, deberd actualizar la autorizaci6n cumpliendo 1os requisitos
previstos en e1 Reglamento. Otorgada 1a autorizacion, procederA a su
inscripci6n en e1 registro publico de1 agua.
Articulo 97.- D6ficit hidrico. En caso de disminuci6n de caudales por
motivo de escasez temporal o permanente, el agua se entregarA a 1os
usuarios de las autorizaciones vigentes, en forma proporcional a1
volumen disponibie, por medio de la notificaci6n de la Autoridad Unica
dei Agua.
CAPiTULO VIII
SERVIDUMBRES
Articulo 98.- Tipos de servidumbre. En materia de agua existen dos
tipos de servidumbres:
a) Naturales.- Las que sin intervenci6n humana hacen que un predio
se beneficie del agua que atraviese o se encuentre en otro predio; y,
b) Forzosas.- Todo predio est6 sujeto a servidumbre de acueducto y
sus conexas, tales como captaci6n, construcci6n de obras de
represamiento, extraccion, conducci6n, desague, drenaje, camino de
paso y vigilancia, que incluye sus respectivos estudios tecnicos,
encauzamiento, defensa de los mdrgenes y riberas a favor de otro
predio que carezca del agua necesaria, ordenado por las autoridades
respectivas.
La Autoridad Unica de1 Agua autorizarA las ocupaciones de terrenos
para Ia ejecuci6n de las obras a que se refiere este articulo asi como las
modificaciones de cualquier servidumbre de acuerdo con 1o establecido
en esta Ley.
AdemAs, autoizarS.las ocupaciones de terrenos para la ejecucion de 1as
obras e incluirA la determinacion de franjas especiales de proteccion de
acueductos ptblicos o comunitarios a que se refiere este articulo.
trl titular de Ia servidumbre de acueducto v sus conexas deber6
indemnizar al litular del predio en luncion de los danos que se causen
por el estabiecimiento de la servidumbre.
E1 titular del predio sirviente no adquiere derecho sobre las obras
realizadas dentro de su predio. Podr5. utilizarlas tnicamente para uso
domdstico y abrevadero de animales siempre y cuando no 1as destruya,
cause contaminaci5n o afecte a derechos de terceros. trl incumplimiento
de esta norma serA objeto de las sanciones reguladas por 1a Ley.
tnPdgina 42 de 61
IiTE}'(J]]IICA DE]L ECUADO R
't*
En caso de fraccionamiento del predio sirviente, se mantendr6rn las
servidumbres necesarias para e1 uso de1 agua.
Las servidumbres establecidas a favor de 1as instituciones del Estado
ademdLs de forzosas, serAn preferentes.
Articulo 99.- Derecho del propietario del
del predio tiene derecho a que 1a Autoridad
remediaci6n de 1as filtraciones, derrames o
se impute a defectos de construccion,
preserwaci6n.
predio sirviente. El titular
Unica de1 Agua disponga 1a
cualquier otro perjuicio que
conservaci6n, operaci6n y
Articulo 1OO.- Actividades pfohibidas. La Autoridad Unica de1 Agua y
los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, en e1 Ambito de sus
competencias, flo autorizaran actividades agropecuarias o
construcciones y, en general, obras nuevas en 1os espacios laterales de1
acueducto o conducciones de sistemas de agua potable,
Se prohibe a los dueflos de ios predios sirvientes apacentar animales
junto a la acequia o acueductos abiertos que atraviesen sus terrenos,
verter desechos o aguas contaminadas en las zonas de proteccion
hidrica.
Se prohibe actividades forestales en el area sirviente o en 1as zonas de
protecci6n hidrica, cuando los acueductos est6n entubados o
embaulados.
Articulo 1O1.- Uso de las aguas que corren por el predlo sirviente.
tr1 titular del predio sirviente no adquiere derecho o autorizaci6n alguna
sobre las aguas que corran a traves de1 predio sirviente pero podr6L
utilizarlas rinicamente para menesteres domesticos, sin desviarlas,
contaminarlas ni afectar a derechos de terceros. El incumplimiento de
esta norma serA sancionado de acuerdo con Ia Ley.
Articulo 1O2.- Extinci6n de las servidumbres, Las servidumbres se
extinguen en ios siguientes casos:
a) Falta de ejecucion de 1as obras ordenadas por 1a autoridad
competente en el plazo establecido;
bf Falta injustificada de uso por mds de un aflo;
c) Cumplimiento del objeto para el cual se autoriz6 1a servidumbre;
d) Distinta utilizaci6n de1 uso autorizado; y,
e) Por finalizacion del plazo en caso de la servidumbre temporal.
0
P6gina 43 de 67
-4*&
trffiEnkiifdt&l
.Wil..._U8 1.
RE,PIIBTIOA DEL PCUADOR
-fu{w**d&" *4,(*{*rr*{
Articulo 1O3.- Efectos de la extinci6n. Declarada extinguida
servidumbre se revierten 1os bienes que fueron afectados por el1a a
propiedad y uso exclusivo del predio sirviente.
Articulo 1O4.- Indemnizaclones Las indemnizaciones por daflos y
perjuicios derivadas de 1a constituci6n de una servidumbre, se
tramitarAn ante e1 juez de 1o civil de acuerdo con 1as normas
establecidas en la Ley.
El valor fijado como indemnizacion serA entregado al propietario o al
poseedor legitimo de1 predio para los efectos legales pertinentes.
TiTULo ru
APROVECHAMIENTO DEL AGUA
CAPiTULO I
DE LOS TIPOS DE APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO
Secci6n Primera
Agua Envasada
Articulo 1O5,- Del aptovechamiento del agua para envasarla. El
envasado de agua para consumo humano es un aprovechamiento
productivo consistente en ei procesamiento, tratamiento de
potabilizaciln o purificaci6n de las aguas captadas de fuentes naturales
superficiales o subterrAneas, realizada mediante procedimientos
t€cnicos certificados.
La autolzaci6n de uso para aprovechamiento de agua para envasado,
captada directamente de la fuente natural superlicial o subterrdLnea,
tendrS. una tarifa diferenciada que serA determinada en el Reglamento a
esta Ley, de acuerdo con el volumen de agua captado, esta autorizacl6n
otorgada por la Autoridad Unica del Agua deberd ser requisito
obligatorio para realizar 1as actividades de envasamiento, producci6n y
comercializacirin.
Este aprovechamiento puede ser realizado por personas naturales,
juridicas, prlblicas, privadas, comunitarias o mixtas en las cuales tenga
mayoria accionaria e1 Estado o de la economia popular y solidaria, por
si mismas o en alianza con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados
o los sistemas comunitarios de gesti6n de agua.
Las solicitudes que presenten 1as entidades comunitarias o de 1a
economia popular y solidaria, titulares de derechos colectivos, para
aprovechamiento del agua en sus territorios o tierras comunitarias,
1a
1a
at,
Plgirc 44 de 67
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua
Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Informe sobre las aguas del silala
Informe sobre las aguas del silalaInforme sobre las aguas del silala
Informe sobre las aguas del silalaMarcelo Inca Aquino
 
376 íel derecho al agua, un derecho constitucional! lcb1
376 íel derecho al agua, un derecho constitucional! lcb1376 íel derecho al agua, un derecho constitucional! lcb1
376 íel derecho al agua, un derecho constitucional! lcb1Mayra Ulín
 
PASO DECISIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL MEDIO AM...
PASO DECISIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL MEDIO AM...PASO DECISIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL MEDIO AM...
PASO DECISIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL MEDIO AM...ECUADOR DEMOCRATICO
 
Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Ley Nro 29338
Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Ley Nro 29338Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Ley Nro 29338
Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Ley Nro 29338YecyMMamaniMamani
 
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publico
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publicoDdhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publico
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publicoMario Peña
 
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPATics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPAmeryva
 
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento Mario Peña
 
Reforma constitucional que establece dominio público de las aguas y garantiza...
Reforma constitucional que establece dominio público de las aguas y garantiza...Reforma constitucional que establece dominio público de las aguas y garantiza...
Reforma constitucional que establece dominio público de las aguas y garantiza...Partido Progresista
 
Zona federal op enero 2013
Zona federal op enero 2013Zona federal op enero 2013
Zona federal op enero 2013Verónica Fabila
 
El graznido de las chachalacas 622
El graznido de las chachalacas 622El graznido de las chachalacas 622
El graznido de las chachalacas 622brujo2006
 
Ley de aguas del ecuador
Ley de aguas del ecuadorLey de aguas del ecuador
Ley de aguas del ecuadorRobert Loor
 

Mais procurados (20)

Ley de aguas
Ley de aguasLey de aguas
Ley de aguas
 
Proyecto ley general agua
Proyecto ley general aguaProyecto ley general agua
Proyecto ley general agua
 
Informe sobre las aguas del silala
Informe sobre las aguas del silalaInforme sobre las aguas del silala
Informe sobre las aguas del silala
 
D ley de_aguas
D ley de_aguasD ley de_aguas
D ley de_aguas
 
376 íel derecho al agua, un derecho constitucional! lcb1
376 íel derecho al agua, un derecho constitucional! lcb1376 íel derecho al agua, un derecho constitucional! lcb1
376 íel derecho al agua, un derecho constitucional! lcb1
 
PASO DECISIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL MEDIO AM...
PASO DECISIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL MEDIO AM...PASO DECISIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL MEDIO AM...
PASO DECISIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL MEDIO AM...
 
Ley de aguas
Ley de aguasLey de aguas
Ley de aguas
 
Reglamento lrh nº 29338
Reglamento lrh   nº 29338Reglamento lrh   nº 29338
Reglamento lrh nº 29338
 
Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Ley Nro 29338
Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Ley Nro 29338Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Ley Nro 29338
Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Ley Nro 29338
 
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publico
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publicoDdhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publico
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publico
 
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPATics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
 
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento
 
Reforma constitucional que establece dominio público de las aguas y garantiza...
Reforma constitucional que establece dominio público de las aguas y garantiza...Reforma constitucional que establece dominio público de las aguas y garantiza...
Reforma constitucional que establece dominio público de las aguas y garantiza...
 
Aguas
AguasAguas
Aguas
 
Los principios de sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del derecho al ...
Los principios de sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del derecho al ...Los principios de sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del derecho al ...
Los principios de sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del derecho al ...
 
Reglamento agua
Reglamento aguaReglamento agua
Reglamento agua
 
Zona federal op enero 2013
Zona federal op enero 2013Zona federal op enero 2013
Zona federal op enero 2013
 
El graznido de las chachalacas 622
El graznido de las chachalacas 622El graznido de las chachalacas 622
El graznido de las chachalacas 622
 
Ley de aguas del ecuador
Ley de aguas del ecuadorLey de aguas del ecuador
Ley de aguas del ecuador
 
28 03 2011 Primer Congreso del Agua
28 03 2011 Primer Congreso del Agua28 03 2011 Primer Congreso del Agua
28 03 2011 Primer Congreso del Agua
 

Destaque

Despedida de soltera a la catalana
Despedida de soltera a la catalanaDespedida de soltera a la catalana
Despedida de soltera a la catalanacentrowebs
 
Scrum day 2013 sponsoring package
Scrum day 2013 sponsoring packageScrum day 2013 sponsoring package
Scrum day 2013 sponsoring packageXavier Warzee
 
L’Espace Gérard Philippe et Le Site D’Ivry
L’Espace Gérard Philippe et Le Site D’IvryL’Espace Gérard Philippe et Le Site D’Ivry
L’Espace Gérard Philippe et Le Site D’Ivryalexandra.p
 
Présentation de Prospectic
Présentation de ProspecticPrésentation de Prospectic
Présentation de ProspecticFing
 
Capitulo 0 ReseñA Historica2007
Capitulo 0  ReseñA Historica2007Capitulo 0  ReseñA Historica2007
Capitulo 0 ReseñA Historica2007Isidorogg
 
Carrefour des Possibles processus 2014
Carrefour des Possibles processus 2014Carrefour des Possibles processus 2014
Carrefour des Possibles processus 2014Fing
 
Tecnologias educativas virtuales en los procesos de formación de la Administr...
Tecnologias educativas virtuales en los procesos de formación de la Administr...Tecnologias educativas virtuales en los procesos de formación de la Administr...
Tecnologias educativas virtuales en los procesos de formación de la Administr...Dolors Capdet
 
Méthodes et pratique de l’évaluation communautaire
Méthodes et pratique de l’évaluation communautaireMéthodes et pratique de l’évaluation communautaire
Méthodes et pratique de l’évaluation communautaireamusten
 
el chat
el chatel chat
el chatsofia
 
Optimización del paciente con dolor complejo
Optimización del paciente con dolor complejo Optimización del paciente con dolor complejo
Optimización del paciente con dolor complejo Oliver Arteaga
 
Fernando Fajardo Fernández - La Red CEDUCAR, un modelo de cooperación horizon...
Fernando Fajardo Fernández - La Red CEDUCAR, un modelo de cooperación horizon...Fernando Fajardo Fernández - La Red CEDUCAR, un modelo de cooperación horizon...
Fernando Fajardo Fernández - La Red CEDUCAR, un modelo de cooperación horizon...COOPERACION 2.0 2009
 
Cazadores De Serpientes En Africa
Cazadores De Serpientes En AfricaCazadores De Serpientes En Africa
Cazadores De Serpientes En Africacentrowebs
 

Destaque (20)

Futbol america
Futbol americaFutbol america
Futbol america
 
Despedida de soltera a la catalana
Despedida de soltera a la catalanaDespedida de soltera a la catalana
Despedida de soltera a la catalana
 
Gas Summit
Gas SummitGas Summit
Gas Summit
 
Scrum day 2013 sponsoring package
Scrum day 2013 sponsoring packageScrum day 2013 sponsoring package
Scrum day 2013 sponsoring package
 
L’Espace Gérard Philippe et Le Site D’Ivry
L’Espace Gérard Philippe et Le Site D’IvryL’Espace Gérard Philippe et Le Site D’Ivry
L’Espace Gérard Philippe et Le Site D’Ivry
 
Présentation de Prospectic
Présentation de ProspecticPrésentation de Prospectic
Présentation de Prospectic
 
Power Eilat
Power EilatPower Eilat
Power Eilat
 
Anna Gavalda
Anna GavaldaAnna Gavalda
Anna Gavalda
 
Capitulo 0 ReseñA Historica2007
Capitulo 0  ReseñA Historica2007Capitulo 0  ReseñA Historica2007
Capitulo 0 ReseñA Historica2007
 
Carrefour des Possibles processus 2014
Carrefour des Possibles processus 2014Carrefour des Possibles processus 2014
Carrefour des Possibles processus 2014
 
Tecnologias educativas virtuales en los procesos de formación de la Administr...
Tecnologias educativas virtuales en los procesos de formación de la Administr...Tecnologias educativas virtuales en los procesos de formación de la Administr...
Tecnologias educativas virtuales en los procesos de formación de la Administr...
 
Pablo And Edwin
Pablo And EdwinPablo And Edwin
Pablo And Edwin
 
Tutorial De Slideshare
Tutorial De SlideshareTutorial De Slideshare
Tutorial De Slideshare
 
Méthodes et pratique de l’évaluation communautaire
Méthodes et pratique de l’évaluation communautaireMéthodes et pratique de l’évaluation communautaire
Méthodes et pratique de l’évaluation communautaire
 
el chat
el chatel chat
el chat
 
Salon Solutions CNIT La Défense.
Salon Solutions CNIT La Défense.Salon Solutions CNIT La Défense.
Salon Solutions CNIT La Défense.
 
Optimización del paciente con dolor complejo
Optimización del paciente con dolor complejo Optimización del paciente con dolor complejo
Optimización del paciente con dolor complejo
 
Fernando Fajardo Fernández - La Red CEDUCAR, un modelo de cooperación horizon...
Fernando Fajardo Fernández - La Red CEDUCAR, un modelo de cooperación horizon...Fernando Fajardo Fernández - La Red CEDUCAR, un modelo de cooperación horizon...
Fernando Fajardo Fernández - La Red CEDUCAR, un modelo de cooperación horizon...
 
Cazadores De Serpientes En Africa
Cazadores De Serpientes En AfricaCazadores De Serpientes En Africa
Cazadores De Serpientes En Africa
 
De l’intérêt des fresques
De l’intérêt des fresquesDe l’intérêt des fresques
De l’intérêt des fresques
 

Semelhante a Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua

Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdfLey-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdfJONNATHANPATRICIOILL
 
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204Susana Pérez De Mora
 
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204Francisco De Jesus
 
Derecho al Agua.pptx
Derecho al Agua.pptxDerecho al Agua.pptx
Derecho al Agua.pptxjosepinto1995
 
Rar aaps no 01 2014
Rar aaps no 01 2014Rar aaps no 01 2014
Rar aaps no 01 2014wheeler696
 
Ley 13740 de aguas santa fe
Ley 13740 de aguas santa feLey 13740 de aguas santa fe
Ley 13740 de aguas santa feIgui
 
Observaciones a la ley de recursos hídricos
Observaciones a la ley de recursos hídricosObservaciones a la ley de recursos hídricos
Observaciones a la ley de recursos hídricosmarisolpenafielm
 
Presentar deber terminado..........!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Presentar deber terminado..........!!!!!!!!!!!!!!!!!!Presentar deber terminado..........!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Presentar deber terminado..........!!!!!!!!!!!!!!!!!!veronica
 
3.-_2023_Aguas_Regulacion_PRIMERA_PARTE_HASTA_clasificacion_por_origen_ (3).pptx
3.-_2023_Aguas_Regulacion_PRIMERA_PARTE_HASTA_clasificacion_por_origen_ (3).pptx3.-_2023_Aguas_Regulacion_PRIMERA_PARTE_HASTA_clasificacion_por_origen_ (3).pptx
3.-_2023_Aguas_Regulacion_PRIMERA_PARTE_HASTA_clasificacion_por_origen_ (3).pptxMartinaDonosoAcevedo1
 
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Verónica Fabila
 
defensoria y constitucion defensor de los servicios basicos.doc
defensoria y constitucion defensor de los servicios basicos.docdefensoria y constitucion defensor de los servicios basicos.doc
defensoria y constitucion defensor de los servicios basicos.docJessicaGuzhnay
 
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.ppt
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.pptMarioAlegria_LeyRecursosHidricos.ppt
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.pptMirthaOrtiz7
 
Observaciones a ley recursos hidricos
Observaciones a ley recursos hidricosObservaciones a ley recursos hidricos
Observaciones a ley recursos hidricosMary Verduga
 
Tarea 4 klever correa 11168333 derecho ambiental
Tarea 4 klever correa 11168333 derecho ambientalTarea 4 klever correa 11168333 derecho ambiental
Tarea 4 klever correa 11168333 derecho ambientalklever_correa
 
Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
 Desafíos de la legislación del agua en El Salvador Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
Desafíos de la legislación del agua en El SalvadorGWP Centroamérica
 
Comunicado final para conferencia de prensa 26 09-2012
Comunicado final para conferencia de prensa 26 09-2012Comunicado final para conferencia de prensa 26 09-2012
Comunicado final para conferencia de prensa 26 09-2012Margarita Díaz
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivasyulymatis
 

Semelhante a Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua (20)

Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdfLey-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
 
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204
 
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204
Leyd e-recursos-hidricos-ii-suplemento-ro-305-6-08-204
 
Derecho al Agua.pptx
Derecho al Agua.pptxDerecho al Agua.pptx
Derecho al Agua.pptx
 
Rar aaps no 01 2014
Rar aaps no 01 2014Rar aaps no 01 2014
Rar aaps no 01 2014
 
Ley 13740 de aguas santa fe
Ley 13740 de aguas santa feLey 13740 de aguas santa fe
Ley 13740 de aguas santa fe
 
Ley de aguas y ley semilla
Ley de aguas y ley semillaLey de aguas y ley semilla
Ley de aguas y ley semilla
 
PL05683.pdf
PL05683.pdfPL05683.pdf
PL05683.pdf
 
Observaciones a la ley de recursos hídricos
Observaciones a la ley de recursos hídricosObservaciones a la ley de recursos hídricos
Observaciones a la ley de recursos hídricos
 
Presentar deber terminado..........!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Presentar deber terminado..........!!!!!!!!!!!!!!!!!!Presentar deber terminado..........!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Presentar deber terminado..........!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
3.-_2023_Aguas_Regulacion_PRIMERA_PARTE_HASTA_clasificacion_por_origen_ (3).pptx
3.-_2023_Aguas_Regulacion_PRIMERA_PARTE_HASTA_clasificacion_por_origen_ (3).pptx3.-_2023_Aguas_Regulacion_PRIMERA_PARTE_HASTA_clasificacion_por_origen_ (3).pptx
3.-_2023_Aguas_Regulacion_PRIMERA_PARTE_HASTA_clasificacion_por_origen_ (3).pptx
 
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
 
defensoria y constitucion defensor de los servicios basicos.doc
defensoria y constitucion defensor de los servicios basicos.docdefensoria y constitucion defensor de los servicios basicos.doc
defensoria y constitucion defensor de los servicios basicos.doc
 
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.ppt
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.pptMarioAlegria_LeyRecursosHidricos.ppt
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.ppt
 
Ley hidrica
Ley hidricaLey hidrica
Ley hidrica
 
Observaciones a ley recursos hidricos
Observaciones a ley recursos hidricosObservaciones a ley recursos hidricos
Observaciones a ley recursos hidricos
 
Tarea 4 klever correa 11168333 derecho ambiental
Tarea 4 klever correa 11168333 derecho ambientalTarea 4 klever correa 11168333 derecho ambiental
Tarea 4 klever correa 11168333 derecho ambiental
 
Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
 Desafíos de la legislación del agua en El Salvador Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
 
Comunicado final para conferencia de prensa 26 09-2012
Comunicado final para conferencia de prensa 26 09-2012Comunicado final para conferencia de prensa 26 09-2012
Comunicado final para conferencia de prensa 26 09-2012
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivas
 

Último

Programa de Sumar para las elecciones vascas
Programa de Sumar para las elecciones vascasPrograma de Sumar para las elecciones vascas
Programa de Sumar para las elecciones vascas20minutos
 
Programa de Bildu para las elecciones vascas
Programa de Bildu para las elecciones vascasPrograma de Bildu para las elecciones vascas
Programa de Bildu para las elecciones vascas20minutos
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...m4Social
 
FORMAS DEL MAL BIBLIA DERECHA CONSPIRANOIA Y NUEVA ERA.pdf
FORMAS DEL MAL BIBLIA DERECHA CONSPIRANOIA Y NUEVA ERA.pdfFORMAS DEL MAL BIBLIA DERECHA CONSPIRANOIA Y NUEVA ERA.pdf
FORMAS DEL MAL BIBLIA DERECHA CONSPIRANOIA Y NUEVA ERA.pdfignaciosilva517
 
Informe - Remision de Archivadores (1).docx
Informe -  Remision de Archivadores (1).docxInforme -  Remision de Archivadores (1).docx
Informe - Remision de Archivadores (1).docxssusera47ae0
 
Programa electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
Programa electoral de Vox para las elecciones del País VascoPrograma electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
Programa electoral de Vox para las elecciones del País Vasco20minutos
 
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...Banco Popular
 
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024jrodriguezflores
 
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptx
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptxPROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptx
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptxMIREYASALDARRIAGASAL
 
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...ignaciosilva517
 
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptxDiversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptxEdgarCcapa
 
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdfYni Xiloj
 
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...ignaciosilva517
 
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...Baker Publishing Company
 
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptx
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptxDIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptx
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptxANDREAGUZMAN366755
 
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CCACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CCMarcosDFMNNA
 
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMEN
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMENEL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMEN
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMENGizelSilesRoca
 
Programa de Podemos para las elecciones vascas
Programa de Podemos para las elecciones vascasPrograma de Podemos para las elecciones vascas
Programa de Podemos para las elecciones vascasluarodalegre97
 
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdf
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdfDIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdf
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdfignaciosilva517
 
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022FundacionArcangeles
 

Último (20)

Programa de Sumar para las elecciones vascas
Programa de Sumar para las elecciones vascasPrograma de Sumar para las elecciones vascas
Programa de Sumar para las elecciones vascas
 
Programa de Bildu para las elecciones vascas
Programa de Bildu para las elecciones vascasPrograma de Bildu para las elecciones vascas
Programa de Bildu para las elecciones vascas
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
 
FORMAS DEL MAL BIBLIA DERECHA CONSPIRANOIA Y NUEVA ERA.pdf
FORMAS DEL MAL BIBLIA DERECHA CONSPIRANOIA Y NUEVA ERA.pdfFORMAS DEL MAL BIBLIA DERECHA CONSPIRANOIA Y NUEVA ERA.pdf
FORMAS DEL MAL BIBLIA DERECHA CONSPIRANOIA Y NUEVA ERA.pdf
 
Informe - Remision de Archivadores (1).docx
Informe -  Remision de Archivadores (1).docxInforme -  Remision de Archivadores (1).docx
Informe - Remision de Archivadores (1).docx
 
Programa electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
Programa electoral de Vox para las elecciones del País VascoPrograma electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
Programa electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
 
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
 
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024
 
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptx
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptxPROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptx
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptx
 
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...
 
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptxDiversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptx
 
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf
 
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...
 
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
 
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptx
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptxDIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptx
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptx
 
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CCACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
 
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMEN
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMENEL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMEN
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMEN
 
Programa de Podemos para las elecciones vascas
Programa de Podemos para las elecciones vascasPrograma de Podemos para las elecciones vascas
Programa de Podemos para las elecciones vascas
 
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdf
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdfDIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdf
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdf
 
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
 

Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua

  • 1. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAIVf flf,EA NACI ONIAL of. No. PAN-GR-2o14- I 0 8l Quito, 26 de junio de 201,4 Economlsta Rafael Correa Delgado Presldente de la Repirblica del Ecuador En su despacho De mis consideraciones: La Asamblea Naciona-1, de conformidad con 1as atribuciones que le conf:.ere la Constitucion de la Republica del Ecuador y la Ley OrgAnica de 1a Funcion Legislativa, discutio y aprobo ei Proyecto de LEY ORGANICA DE RECURSOS HiDRICOS, Usos Y APRoVECHAMIENTo DEL AGUA. En tal virtud y para 1os fines previstos en 1os articulos 137 de la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador y 63 de la Ley Organica de 1a Funcion Legislativa, remito el aut6ntico y copia certificada del texto de1 proyecto de Ley, asi como tambi6n Ia certificaci6n de la Secretaria General sobre las fechas de Ios respectivos debates. Atentamente, ,3E(l.t{flfl"ltiE 'uE ffi,u*
  • 2. REFOBLIEA DEL E,CUA]D}OR. S/t *r, l/oLL,-,, ! rr,c io, ; il EL PLENO CONSIDERANDO: Que, los articuios 12, 313 y 318 de 1a Constituci6n de 1a Repflblica consagran e1 principio de que el agua es patrimonio nacional estrat6gico, de uso publico, dominio inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para 1a existencia de 1os seres humanos, reservando para e1 trstado ei derecho de administrar, regular, controlar y gestionar 1os sectores estrat6gicos, de conformidad con ios principios de sostenibiiidad ambiental, precauci6n, prevenci6n y eficiencia; Que, el articulo 3 18 de la Constituci6n prohibe toda forma de privatizaci6n de1 agua y determina que Ia gesti6n del agua ser6 exclusivamente prlblica o comunitaria y que e1 serwicio de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego ser6n prestados unicamente por personas juridicas estatales o comunitarias; prescribe ademds, que e1 Estado a trav6s de la Autoridad Unica del Agua, serd responsable directa de la planificaci6n y gesti6n de los recursos hidricos que se destinar6n a consumo humano y riego que garantice la soberania alimentaria, caudal ecol6gico y actividades productivas, en este orden de prelaci6n y que se requerir6 autorizacion estatal para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de 1os sectores publico, privado y de la economia popular y solidaria, de acuerdo con la Ley; Que, el articulo 314 de la Constituci6n de la Republica asigna a1 trstado la responsabilidad de la provisi6n de los servicios prlblicos de agua potable y de riego para 1o cual dispondrA que sus tarifas sean equitativas y establecer6 su control y regulaci6n. La misma norma determina que el Estado fortalecerS" 1a gesti6n y funcionamiento de 1as iniciativas comunitarias en torno a Ia gesti6n del agua y la prestacion de los servicios ptiblicos mediante el incentivo de alianzas entre 10 ptblico y comunitario para la prestacion de servicios; Que, e1 articulo 411 dispone que eI Estado garantizarit 1a conservaci6n, recuperaci6n y manejo integral de los recursos hidricos, cuencas hidrogr6ficas y caudales ecoiogicos asociados al ciclo hidrol6gico y que regularA toda actividad que pueda afectar la calidad y /; Prigina 1 de 67
  • 3. RE,PUtst,lCA DEL ECT.IADOR -#t*,rrelher4/;*rbrr"l cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, especialmente en las fuentes y zonas de recarga. La sustentabilidad de 1os ecosistemas y e1 consumo humano serdn prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua; Que, la Primera Disposici6n Transitoria de la Constituci6n de la Repriblica dispone que 1a Ley que regule los recursos hidricos, usos y aprovechamiento del agua, incluirA los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisi6n y auditoria para asegurar la formalizaci6n y 1a distribuci6n equitativa de este patrimonio; Que, 1os articulos 66 y 276 reconocen y garantizan a 1as personas y colectividades el derecho al acceso equitativo, permanente y de calidad a1 agua, aire y suelo y a una vida digna que asegure la sa1ud, alimentacion y nutricion, agua potable, vivienda, saneamiento ambientai, educaci6n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fisica, vestido, seguridad sociai y otros servicios sociales necesarios; Que, e1 articulo 281 establece que la soberania alimentaria constituye un objetivo estrategico y una obligacion de1 Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para e11o, dispone que ser6 responsabilidad estatal promover politicas redistributivas que permitan e1 acceso dei campesinado a 1a tierra, al agua y a otros recursos productivos; Que, el articulo 282 de la Constitucion prohibe el acaparamiento o privatizaci6n del agua y sus fuentes; Que, mediante Decreto Supremo 369 publicado en el Registro Oficial No. 69 de 30 de mayo de 1972, se expidi6 la Ley de Aguas vigente, a la cual se agregaron hasta 1a fecha, ocho reformas de menor trascendencia, introducidas a traves de distintos cuerpos legales; v, Que, el pais desde entonces ha incrementado sustancialmente su poblacion y sus crecientes necesidades hacen indispensable la expedici6n de un nuevo cuerpo lega1, org6nico, justo y actualizado, que haga posible 1a pr6ctica del derecho humano al agua que d6 respuesta a fundamentales exigencias sociales a { Prigina 2 de 67
  • 4. R.EPE'BLICA DEL ECUADOR. "Ma,?nifuJ6"a*/trav6s de 1a materializaci6n de los postulados normativos de la Constitucion. En ejercicio Republica y siguiente: 1a ta de 1a la Ley atribuci6n conferida por la Constitucion de OrgAnica de la Funci6n Legislativa, expide LEY ORGANICA DE RECURSOS HiDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS Articulo 1.- Naturaleza Juridica. Los recursos hidricos son parte del patrimonio natural del Estado y serAn de su competencia exclusiva, la misma que se ejercera concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autonomos Descentralizados, de conformidad con la Ley. E1 agua es patrimonio nacional estrat€gico de uso publico, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberania alimentaria. Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n. La presente Ley OrgAnica regirA en todo e1 territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en 61. Articulo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar e1 derecho humano a1 agua asi como regular y controlar la autorizacion, gesti6n, preservaci6n, conservaci5n, restauraci6n, de 1os recursos hidricos, uso y aprovechamiento del agua, 1a gestion inte gral y su recuperaci6n, en sus distintas fases, formas y estados fisicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de 1a naturaleza establecidos en Ia Constitucion. Articulo 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en 1os siguientes principios: af La integraci6n de todas las subterrdneas o atmosf6ricas, ecosistemas; estas, superficiales, hidrologico con los aguas, en el sean ciclo Pigna3 de 67 Ll.
  • 5. RI}POBTICA DEL EEUISDOR, S{,i*rrrl/oo u l'i"n*, n,*/ b) trl agua, como recLlrso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestion sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad; cf El agua, como bien de dominio ptblico, es inalienable, imprescriptible e inembargable; dl El agua es patrimonio nacional y estrat6gico al se rvicio de las necesidades de 1as y 1os ciudadanos y elemento esencial para la soberania alimentaria; en consecuencia, estA prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre e1 agua; e) E1 acceso al agua es un derecho humano; 0 El Estado garantiza el acceso equitativo al agua; g) trl trstado garanttza la gestion integral, integrada y participativa del agua; y2 h) La gesti6n del agua es publica o comunitaria. Articulo 5.- Sector estrat6gico, E1 agua constituye patrimonio nacional, sector estratEgico de decisi6n y de control exclusivo del Estado a traves de 1a Autoridad Unica del Agua. Su gestion se orientarS. al pleno ejercicio de los derechos y al inter6s pr1blico, en atenci6n a su decisiva influencia social, comunitaria, cu1tura1, politica, ambiental y econ6mica. Articulo 6.- Prohibici6n de privatizaci6n. Se prohibe toda forma de privatizaci6n de1 agua, por su trascendencia para 1a vida, la economia y el ambiente; por 1o mismo esta no puede ser objeto de ningun acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gesti6n serA exclusivamente ptblica o comunitaria. No se reconocerA ninguna forma de apropiacion o de posesi6n individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado. En consecuencia, se prohibe: a) Toda delegaci6n al sector privado de la gestion dei agua o de alguna de 1as competencias asignadas constitucional o legalmente al Estado a traves de 1a Autoridad Unica de1 Agua o a los Gobiernos Autonomos Descentraiizados; b) La gesti6n indirecta, delegaci6n o externalizaci6n de la prestaci6n de los servicios priblicos reiacionados con e1 ciclo integral del agua por parte de 1a iniciativa privada; c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un r6gimen econ5mico basado en eI lucro para la gesti6n del agua; d) Toda forma de mercantilizacion de los servicios ambientales sobre tb e1 agua con fines de lucro; Pdgina 4 de 67
  • 6. REPOBLICA D E,L E:CI[!^{DOR .ffr**il* *16"rar*J e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperaci6n que incluya cldusulas que menoscaben la conservaci5n, el manejo sustentable del agua, 1a biodiversidad, la salud humana, el derecho humano a1 agua, la soberania alimentaria, los derechos humanos y de 1a naturaleza; y, ff E1 otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o aprovechamiento del agua. Artlculo 7.- Actividades en el Sector Estrat6gico del Agua. La iniciativa privada o de la economia popular y solidaria excepcionalmente podr6 particlpar en actividades de los sectores estrat6gicos y servicios publicos del agua en los sigrrientes casos: a) Declaratoria de estado de excepci6n; bf Declaratoria de emergencia adoptada por Ia autoridad competente, de conformidad con e1 ordenamiento juridico; o, cl Desarrollo de subprocesos de la administraci6n del servicio publico cuando la autoridad competente no tenga 1as condiciones t6cnicas o financieras para hacerlo, previo informe y verificaci6n de la Autoridad Unica del Agua. El plazo mdximo ser5. diez aflos renovables, previa auditoria. Articulo 8.- Gesti6n integrada de los recursos hldricos. La Autoridad Unica de1 Agua es responsable de la gesti6n integrada e integral de los recursos hidricos con un enfoque ecosistemico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrograficas, la misma que se coordinara con los diferentes niveles de gobierno segun sus dmbitos de competencia. Se entiende por cuenca hidrogrdfica 1a unidad territorial delimitada por Ia lir,ea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un cauce comrin, incluyen en este espacio poblaciones, infraestructura, 5.reas de conserwaci6n, proteccion y zorras productivas. Cuando los limites de 1as aguas subterrdneas no coinciden con la linea divisoria de aguas superficiales, dicha delimitaci6n incluirA la proyeccion de 1as aguas de recarga subterrS.neas que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente. La Autoridad Unica dei Agua aprobard 1a delimitaci6n concreta de las cuencas hidrogrS.ficas y su posibie agrupaci6n a efectos de planificaci6n y gesti6n asi como la atribuci6n de 1as aguas subterrdneas a 1a cuenca que corresponda. La gesti6n integrada e integral de 1os recursos hidricos serd eje transversal del sistema nacional descentraiizado de planificacion Pdgina 5 de 67
  • 7. REPftsLICA DEL ECITADO)R, ,Mturrul/e*,- 1 6"r'ro u*f, participativa para e1 desarrollo. Articulo. 9.-Garantia de los derechos y politicas priblicas. El Estado asignar5. de manera equitativa y solidaria el presupuesto pukrlico para 1a ejecucion de politicas y prestaci6n di servicios publicos de conformidad con 1a Lev. TiTULo II RECURSOS HiDRICOS CAPiTULO I DEFINICTdN, INFRAESTRUCTURA y CLASIFTCACI6N DE LOS RECURSOS HiDRICOS Articulo 1o.- Dominio hidrico pribrico. Er dominio hidrico publico esta constituido por 1os siguientes elementos naturales: af Los rios, lagos, lagunas, humeclales, nevados, glaciares y caidas naturale s; b) El agua subterr6nea; cf Los acuiferos a 1os efectos de protecci6n y disposici6n de los recursos hidricos; d) Las fuentes de agua, entendi6ndose por tales las nacientes de 1os rios y de sus afluentes, manantial o naciente natural en e1 que brota a la superficie el agua subterrAnea o aquella q,-r. *" ,""og. en su inicio de la escorrentia; e) Los alveos o cauces naturales de una corriente continua o discontinua que son los terrenos cubiertos por las aguas en las maximas crecidas ordinarias; Los lechos y subsuelos de los rios, Iagos, lagunas y embalses superficiales en cauces naturales; Las riberas que son las faj as naturales de los cauces situadas por encima del nivel de aguas bajas; La conformaci6n geomorfologica de las cuencas hidrogrdficas, y de sus desembocaduras; Los humedales marinos costeros y aguas costeras; y, Las aguas procedentes de la desalin izacion de agua de mar. Las obras o infraestructura hidrdurica de titularidad ptrblica y sus <onas de protecci6n hidrdulica se consideran parte integranie del dominio hidrico priblico. Articulo 11.' Infraestructura hidrdurica. se consideran obras o infraestructura hidrdulica las destinadas a 1a captacion, extracci6n, almacenamiento, regulaci6n, conducci6n, control y "p.orr""h".rriento de f) c) h) i) i) P6gina 6 de 67 {i:.
  • 8. REPUBLICA DEL EEIIAEOR &{,an,ol/rn u li' o"n'o, u,,*./ 1as aguas asi como al saneamiento, depuraci6n, tratamiento y reutilizaci6n-. de las aguas aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuiferos, la actuacion sobre cauces, correcci-6n del r6gimen de corrientes, protecci6n frente a avenidas o crecientes, tales como presas, embalses, canales, conducciones, dep6sitos de abas.tecimiento a poblaciones, alcantarillado, colectores- de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuracio"n y tratamiento, estaciones de aforo, piez6metros, redes de -control dL calidad asi como todas las obras y equipamientos necesarios para la proteccion de1 dominio hidrico pr1b1ico. Las obras o infraestructura hidrdurica podrAn ser de tituraridad publica, privada o comunitaria, segun quien las haya construido y financiado, aunque su uso es de inter6s publico y se rigln por esta Ley. En caso de estado de excepcion o declaratoria ae errr..ger-rcia, en ei ctlal el Estado requiera del agua para garantizar su provisio-n, a 1a pobraci6n afectada, 1a administraci6n, mantenimiento y uso de toda infraestrucLura hidraulica podr5 ser realizada ptr el trstado, con independencia de su titularidad. Articulo 12.- Protecci6n, recuperaci6n y conseryaci6n de fuentes. El Estado, ios sistemas_ comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protecci6n, recuperaci6n y conservacion de las fuentls de agua y del manejo de pAramos - asi como la participaci6n en "I .r*o y administracion de 1as fuentes de aguas qr" ". ha11en en sus tierras', sin perjuicio de 1as competencias generaris de ia Autoridad Unica dei Agua de acuerdo con 1o previsto en la Constitucion y en esta Ley. La Autoridad Unica del Agua, los Gobiernos Autonomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encue.ntren fuentes de agua, serdn responsabies de su manejo sustentable e integrado asi comJ de 1a proteccion y conservacion de dichas fuentes, de conformidad con_ las TgrTal de la presente Ley y las normas t6cnicas que dicte Ia Autoridad unica de1 Agua, en toordinaci6n con ra Autoridad Ambiental Nacional y las pr6cticas ancestraies. El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinarA los fondos . .necesarios y 1a asistencia t6cnica para garant izar la proteccion y conservacion de 1as fuentes de agua y sus Areas de influencia. En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su protecci6n P6'gina 7 de 67 (t';
  • 9. R,EPOBLICA DEL ECUADOXA ,il4a*ni4he;16***t y conservaci6n la asumird la Autoridad Unica del Agua en coordinacion con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados en cuva jurisdicci6n se encuentren, siempre que sea fuera de un area natural protegida. El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua queda afectado en 1a parte que sea necesaria para la "orr""*^Ii6r, d" l" misma. A esos efectos, la Autoridad Unica del Agua deber6 proceder a la delimitacion de las fuentes de agua y reg.lamenrariamente se establecera el alcance y limites de tal afectacion. Los propietarios de 1os predios en ros que se encuentren fuentes de agua y los usuarios de1 agr-ra estaren obiigados a cumplir las regulaciones y disposiciones t€cnicas que en cumplimiento de 1a normativa legal y reglamentaria establezca la Autoridad Unica del Agua en coordinaci6n con la Autoridad Ambiental Nacional para la conservaci6n y protecci6n de1 agua en 1a fuente. Articulo L3'- Formas de conservaci6n y de protecci6n de fuentes de agua. Constituyen formas de conservaci6n y proteccion de fuentes de agua: las servidumbres de uso priblico, ,orr^s de protecci6n hidrica y ias zonas de restricci6n. Los terrenos que lindan con ros cauces publicos estdLn sujetos en toda su extensi6n longituclinal a una zona de servidumbre p.ri uso piblico, que se reguiarA de conformidad con eI Reglamento y 1a Ley. Para la proteccl6n de 1as aguas que circulan por 1os cauces y de los ecosistemas asociados, se establece u.,a ,oni de protecci6n hidrica. cualquier aprovechamiento que se pretenda desarrorlar a una distancia de1 cauce, que se definirA reglamentariamente, deberdL ser objeto de autorizaci6n por Ia Autoridad unica del Agua, sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, Las mismas servidumbres de uso priblico y zonas de protecci6n hidrica existir6n en los embaises superficiales. En 1os acuiferos se delimitardn zonas de restricci6n en 1as que se condicionaran 1as actividades que puedan realizarse en ellas en ra forma y con los efectos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Articulo 14.- camblo de uso del suero. El Estaclo regulara las actividades que puedan afectar la cantidad y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las 6reas de protecci6n hidr[a que a P6gina 8 de 67
  • 10. .iREPUBLTCA DEt ECUADOR JQ*br*/ abastecen 1os sistemas de agua para consumo humano y riego; con base en estudios de impacto ambie ntal que aseguren Ia minima afectacion y Ia restauraci6n de los mencionados ecosislemas. CAPiTULO U INSTITUCIONALIDAD Y GESTIdN DE LOS RECURSOS HiDRICOS Secci6n Primera Sistema Nacional Estrat6gico y Autoridad Onica del Agua Articulo 15,- Sistema nacional estrat6gico del agua. Cr6ase el sistema nacionai estrat6gico del agua, que constituye 1t conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interaccion de 1os diferentes actores, sociales e institucionales para organizar y coordinar 1a gesti6n integral e integrada de los recursos hidricos. El sistema nacional estrategico dei agua estarA conformado por: 1. La Autoridad Unica del Agua quien la dirige; 2. El Consejo Intercultural y plurinacional de1 Agua; 3, Las instituciones de 1a Funci6n Ejecutiva que cumplan competencias vinculadas a 1a gesti6n integral de los ..cursos hidricos; 4. La Agencia de Regulaci6n y Control del Agua, adscrita a la Autoridad Unica del Agua; 5. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados; y, 6. Los Consejos de cuenca. Articulo L6.- Objettvos del sistema naclonal estratGgico del agua. Son objetivos de1 sistema nacional estrat6gico del agua: 1. Articular a 1os actores que forman parte del sistema nacional estrat6gico de1 agrra para 1a gesti6n integral e integrada de los recursos hidricos; y, 2. Generar mecanismos e instancias para coordinar ra planificacion y aplicacion de la poiitica pubrica de 1os recursos hidricos con los actores sociales vinculados con el ag,a y los diferentes niveles del gobierno, para garantizar e1 buen vivir. Articulo 17.- La Autorldad rinica del Agua. Es la entidad que dirige el sistema nacional estrategico del agua, es persona juridica -de derJcho publico. su titular ser6 designado por la presidenta o e1 presidente de la Republica y tendrd rango de ministra o ministro de Estado. Es responsabie de Ia rectoria, planificaci6n y gesti6n de 1os recursos hidricos. Su gesti6n sera desconcentrada en el territorio. ,1, t-1 P6gina 9 de 67
  • 11. c) dl el 0 cl RE,PTBLICA DEL EICLIADOR. ,Meruil€aJlhrA*/ Articulo 18.- Competencias y atribuciones de Ia Autoridad linica del Agua, Las competencias son: al Dirigir el Sistema Nacional Estrategico del Agua; b) Ejercer Ia rectoria y ejecutar las politicas publicas relativas a la gesti6n integral e integrada de los recursos hidricos; y, dar seguimiento a su cumplimiento; Coordinar con la autoridad ambientai nacional y Ia autoridad sanitaria nacional 1a formulacion de 1as politicas sobre calidad del agua y control de la contaminacion de las aguas; trlaborar el Plan Nacional de Recursos Hidricos y los planes de gesti6n integral e integrada de recursos hidricos por cuenca hidrogrAfica; y, aprobar ia planificaci6n hidrica nacional; Establecer y delimitar las zonas y dreas de protecci6n hidrica; Deflnir la delimitaci6n administrativa de las unidades hidrogrAficas; Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos de1 agua; h) Otorgar las autorizaciones para ei cambio de uso o aprovechamiento del agua y las renovaciones de autorizacion cuando hubiere lugar; i) Otorgar personeria juridica a 1as juntas administradoras de agua potable y a las Juntas de Riego y drenaje; Mantener y actualizar el registro priblico del agua; Declarar de inter6s publico la informaci6n sobre la disponibilidad de aguas superficiales, subterrdneas y atmosfericas; Establecer mecanismos de coordinaci6n y complementariedad con los Gobiernos Autonomos Descentralizados en 1o referente a 1a prestaci6n de servicios publicos de riego y drenaje, agua potable, alcantarillado, saneamiento, depuracion de aguas residuales y otros que establezca Ia ley; it k) u m) Emitir informe t6cnico de viabilidad para 1a ejecucion de los proyectos de agua potable, saneamiento, riego y drenaje; n) Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de 1as resoluciones emitidas por la Agencia de Regulacion y Control; o) Asegurar la protecci6n, conservaci6n, manejo integrado y aprovechamiento sustentable de 1as reservas de aguas superficiales y subterrAneas; p) Fijar mediante 1a aplicaci6n de criterios t6cnicos y actuariales las tarifas para el uso y aprovechamiento productivo del agua; q) Ejercer 1a jurisdicci6n coactiva en todos los casos de su competencia; r) Formular, gestionar y supervisar e1 plan anual de prioridades en infraestructura hidrdulica, equipamiento, drenaje e inundaciones; y, administrar la infraestructura hidr6uiica de prop6sito m0ltiple; P6gina I0 de 67
  • 12. RDPOtsLICA DEL EEUADOR Harrru/i/u* - I i"r*r,*/ sl Implementar un registro para identificar y cuantificar 1os caudales y 1as autorizaciones de uso o aprovechamiento productivo cuando se trata de caudales que fluyen por un mismo canal o sistema de riego; t) Concienciar a usuarios y consumidores sobre e1 uso responsable del agua para ei consumo humano; u) Autorizar excepcional y motivadamente ei trasvase de agua desde otras demarcaciones hidricas; vl Aprobar la delimitaci6n concreta de las cuencas hidrogrdficas y su posible agrupacion a efectos de planificaci6n y gestion asi como la atribuci6n de 1as aguas subterraneas a la cuenca que corresponda; v, w) Dictar 1as medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias. Articulo 19. El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua. Es parte de1 sistema nacional estrat6gico del agua, instancia nacional sectorial, en la formulacion, planificaci6n, evaluaci6n y control participativo de los recursos hidricos, de conformidad con 1a Ley. El Consejo Intercultural y Piurinacional del Agua tendrd una presidenta o un presidente elegido de entre sus miembros; se integrarA por representantes electos de 1os consejos de cuenca y de los representantes de los puebios y nacionalidades indigenas, afroecuatorianos, montubios; sistemas comunitarios de agua potable y riego; organizaciones de usuarios por sector econ6mico; organizaciones ciudadanas de consumidores de servicios prlblicos; Gobiernos Aut6nomos Descentraiizados y universidades, con paridad de g6nero. Se reunird de manera obligatoria por 1o menos lrfla vez cada semestre, previa convocatoria de 1a Presidenta o del Presidente con sujeci6n a1 Reglamento a esta Ley. La elecci6n de los miembros del Consejo sera organizada por e1 Consejo de Participaci6n Ciudadana y Control Social. Su conformaci6n, estructura y funcionamiento se establecer6n de acuerdo con la Ley. Los miembros de1 Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua serAn elegidos por un periodo de dos anos y podr5.n ser reelegidos. Articulo 2O.- Atribuciones del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, Las atribuciones del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua son las siguientes: 1. Control social sobre 1a garantia y el ejercicio de1 derecho humano al agua y su distribuci6n equitativa; [ /| Prigina l1 de 67
  • 13. F(SS'EJ BEi(C}A DT'L g ST,HIts OR S{t*r,r,l/n u .t/ica.ta ruil 2, Partrcipar en la formulaci6n, evaluaci6n y control de las politicas prlblicas de 1os recursos hidricos; 3. Participar en la formulaci6n de 1as directrices y seguimiento del Plan Nacional de Recursos Hidricos; 4. Generar debates ptblicos sobre temas relativos a Ia gesti6n integrada e integral de los recursos hidricos; 5. Participar en el fomento sobre 1a difusi6n de los saberes ancestrales sobre las propiedades naturales de1 agua; 6. Rendir cuentas a la ciudadania sobre su gestion; 7. Contribuir y propiciar la resoluci6n de controversias y conflictos que se susciten entre 1os usuarios de1 agua; y, 8. Las dem6Ls que determine 1a Ley. Articulo 21.- Agencia de Regulacl6n y Control del Agua. La Agencia de Regulacion y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho publico, de cari.cter t6cnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Unica del Agua, con personalidad juridica, autonomia administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdiccion nacional. La Agencia de Regulaci6n y Control dei Agua, ejercerA 1a regulacion y control de ia gesti6n integral e integrada de 1os recursos hidricos, de 1a cantidad y calidad de agrra en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios priblicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua. La gesti6n de regulaci6n y control de la Agencia serdn evaluados peri6dicamente por 1a Autoridad Unica de1 Agrra. Articulo 22.- lntegraci6n de la Agencia de Regulaci6n y Control, La Agencia de Regulaci6n y Control contara con un directorio integrado de la siguiente manera: lf E1 representante de la Autoridad Unica del Agua o su delegado, quien 1o presidir6; 2) E1 representante de 1a entidad responsable de coordinar los sectores estrat6gicos; o su delegado; y, 3) EI representante de la entidad responsable nacional de la planificaci6n y desarrollo o su delegado. EI directorio nombrarA una directora o un director ejecutivo y mediante resoluci6n establecer6 la estructura administrativa v financiera de 1a Agencia de Regulaci6n y Control. El director ejecutivo dard cumplimiento a las resolucione s del directorio, ejercer6 la representaci6n legal de ia Agencia y tendrA ias facultades y O Pdgina 12 de 61
  • 14. REP(IBLICA DEL EOI.IIADOTT. .€d"rndte,-'46*;*rr/ atribuciones que 1e asigne e1 6rgano directivo. Articulo 23.- Competencias de la Agencia de Regulacl6n y Control. La Agencia de Control y Regulaci6n tendr6 las siguientes competencias: at Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas t6cnicas sectoriales y pardmetros para regular e1 nivel tecnico de Ia gestion del agua, de conformidad con las politicas nacionales; b) Certificar 1a disponibilidad del agua a petici6n de parte sobre la base de 1a informaci6n registrada sobre inventarios, balances hidricos, autorizaciones y permisos otorgados; c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la informacion hidrica de carActer t6cnico y administrativo; df Coordinar con Ia Autoridad Ambiental Nacional Ia regulaci6n y control la calidad y cantidad del agua en el dominio hidrico publico, asi como las condiciones de toda actividad que afecte estas cualidades; e) Coordinar con Ia Autoridad Ambiental Nacional las acciones de control correspondientes, a fin de que 1os vertidos cumplan con las normas y parAmetros emitidos; f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicaci6n; g) Regular para estandarizar y optttleizar sistemas relacionados a 1os servicios ptiblicos vinculados al agua; h) Regular y controlar la aplicaci6n de criterios t6cnicos y actuariales para 1a fijacion de las tarifas para 1os usos y aprovechamiento productivo de1 agua por parte de 1a Autoridad Unica dei Agua y para 1a prestaci6n de los serwicios vinculados al agua; if Controlar el cumplimiento de 1as obligaciones contempladas en 1as autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua; jl Controlar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones nacionales, de acuerdo con procesos tecnicos diseftados para e1 efecto e informar a 1as autoridades competentes de1 incumplimiento de 1a normativa; kf Tramitar, investigar y resolver quejas y controversias que se susciten entre los miembros del sector y entre estos y los ciudadanos; lf Regular y controlar la gestion t6cnica de todos aquellos servicios ptiblicos bAsicos vinculados con el agua; mf Imponer las multas y ejercer 1a jurisdicci6n coactiva para su recaudacion y ias dem6s que correspondan; y, n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias. Articulo 24.- Registro Priblico del Agua. Corresponde a 1a Autoridad ,y Piigina 13 de 67
  • 15. REP{IBLICA DEL ECLIIAEIOR" -M"*,fe" -{*n*,rrr/Unica de1 Agua la administracion del Registro Publico de1 Agua, en el cual deben inscribirse: al Las autorizaciones de uso y de aprovechamiento del agua, con locahzacidn enindicaci6n de la respectiva captaci6n y coordenadas geogrAficas o planas; bf Las autorizaciones de vertidos emitidas por la Nacional; c) Los planes de gestion integrada de recursos hidrogrAficas; Autoridad Ambiental hidricos por cuencas df Los estudios y planos de obras hidrAulicas para captaci6n y conduccion para el uso o aprovechamiento aprobados; ef Inventarios de infraestructuras, datos de calidad del agua y balances hidricos aprobados por la Autoridad Unica del Agua; f) Las entidades prestadoras de servicios prlblicos bS.sicos relacionados con el agua incluidos los sistemas comunitarios; g) Los estatutos y 1as directivas de las organizaciones comunitarias que prestan servicios relacionados con el agua; hf Las directivas de organizaciones, asociaciones y entidades relacionadas con la gesti6n agua y prestacion de 1os servicios vinculados; i) Los convenios de mediaci6n y arbitraje aprobados por la autoridad; los acuerdos de mediaci6n y 1os laudos arbitrales; jl Las resoluciones administrativas sobre e1 incumplimiento de esta LeY; Y, k) Todos los demAs que deben registrase de conformidad con esta Ley y su Reglamento. La Autoridad Unica del Agua a petici6n de 1a parte interesada emitirA las certificaciones correspondientes. Articulo 25.- Consejo de Cuenca Hidrogrdflca. Es e1 6rgano colegiado de car6rcter consuitivo, liderado por la Autoridad Unica del Agua e integrado por los representantes electos de las organizaciones de usuarios, con la finalidad de participar e n 1a formulaci6n, planificaci6n, evaluacion y control de 1os recursos hidricos en 1a respectiva cuenca. En 1os consejos de cuenca tambi6n participaran ias autoridades de los diferentes niveles de gobierno en el tema de su responsabilidad. En e1 Reglamento de esta Ley se establecerdn 1as escalas territoriales en que pueden organizarse, su composlci6n y financiamiento. Articulo 26.- Funciones del Consejo de Cuenca. Corresponde a1 a Ptqina 14 de 67
  • 16. REPTIBLICA DEL ECUAEOR .Me*,ffie J,6d"*"/ Consejo de Cuenca el ejercicio de las siguientes lunclones: 1. Elegir entre sus miembros a sus representantes al Consejo Intercultural y Plurinacional de1 Agua, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley; 2. Partictpar en la formulaci6n de directrices y orientaciones asi como el seguimiento del plan de gesti6n por cuenca hidrogrAfica, en el marco de1 Plan Nacional de Recursos Hidricos; 3. Generar propuestas de politicas publicas sectoriales relacionadas a 1os recursos hidricos, que ser6n presentadas a1 Consejo intercultural y Plurinacional del Agua, a trav€s de sus representantes; 4. Pronunciarse ante 1a Autoridad Unica de1 Agua, en todos los temas que sean de su inter6s o que soliciten; 5. Participar en los procesos de consulta que realice la Autoridad Unica de1 Agua y proponer temas prioritarios para ia gesti6n de 1a cuenca o de 1as unidades hidricas que 1a conforman; 6. Resolver los asuntos que le conciernan y que pudieran influir en el funcionamiento de1 Consejo; 7. Monitorear que las decisiones de las politicas y planes de manejo integral de 1a cuenca se concreten en partidas presupuestarias de los diferentes niveles de gobierno que intervienen en la cuenca; y, 8. Las dem5"s que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Articulo 27,- Organizaciones de usuarios de cuenca. Se denominan organizaciones de usuarios de cuenca a las diferentes formas de organizaci6n que adopten los usuarios de 1os recursos hidricos de cada cuenca - Los usuarios de una cuenca designardn a sus representantes en los respectivos consejos de cuenca, considerando las organizaciones existentes y los distintos sectores econ6micos. La conclici6n de usuario de una cuenca se justifica con 1a autorizaci6n de uso o aprovechamiento productivo de agua. Su estructura y funcionamiento serA democrAtico, participativo, con alternabilidad y transparencia de conformidad con 1o que disponga el Reglamento de esta Ley. Secci6n Segunda Planificaci6n Hidrica Articulo 28,- Planificaci6n de los Recursos Hidricos. Corresponde a la Autoridad Unica del Agua 1a ejecuci6n de la planificaci6n hidrica, .i Prigina 15 de 67
  • 17. REPOBLICA DEL ECUAD O,R. "Mwnof*e JWneuu*/ sobre la base del Plan Nacional de Recursos Hidricos y Planes de Gesti6n Integral de Recursos Hidricos por cuenca hidrogrAfica. tr1 trstado y los Gobiernos Autonomos De scentralizados deberdn sujetarse a 1a planificacion hidrica en 1o que respecta a1 ejercicio de sus competencias. Igualmente los planes de gestion integral de recursos hidricos por cuenca, vincular6n a 1as entidades dedicadas a la prestaci6n de servicios comunitarios relacionados con el agua. Los usuarios deber6n adecuar su actuacion en lo que se relacione con la utilizacion y protecci6n de1 agua a 1o establecido en la planificaci6n hidrica. Las autorizaciones existentes de uso y aprovechamiento del agua deberAn ser compatibles con io establecido en 1os planes de gesti6n integral de recursos hidricos por cuenca, caso contrario, deberAn revisarse en armonia con el Plan Nacional de Recursos Hidricos, de conformidad a 1o previsto en el Reglamento a esta Ley. Articulo 29.- Contenido de los planes hidricos. Los planes hidricos contendrAn: 1. tr1 Plan Nacional de Recursos Hidricos contendrA: a) Los balances hidricos a nivel nacional; bl Las obras hidrAulicas que deberdn construirse para 1a satisfacci6n de 1as necesidades hidricas; c) Los factores de conserwacion y protecci6n del agua y de 1os ecosistemas en los que se encuentra; y, dl La prevision y condiciones de realizaci6n de trasvases de agua entre distintos Ambitos de planificaci6n hidrol6gica de cuenca. 2. Los planes de gesti6n integral de recursos hidricos por cuenca hidrogrd.fica con rendrAn : a) La descripci6n de los usos del agua presentes y futuros en su Ambito territorial; b) La descripci6n de las necesidades hidricas en cada cuenca; cl Los eiementos de preservaci6n de1 agua para el cumpiimiento de 1os objetivos del plan; d) E1 orden de prioridad de 1os aprovechamientos de1 agrra para actividades productivas, adaptado a las necesidades de la respectiva cuenca; y, e) La descripcion de las fuentes de agua y de las Areas proteccion hidrica en cada cuenca y los medios salvaguardarlas. de de Piigina 16 de 67 t,*
  • 18. R,EP0rBtr,IIC,A DEL EC UADOR Articulo 3O. Elaboraci6n de los planes de recursos hidricos. Ei plan Nacional de Recursos Hidricos y los planes de gestion integral por cuenca hidrogrdfica ser5.n formulados por la Autoridad Unica de1 Agua. El Consejo Intercultural y Plurinacional de1 Agua y 1os consejos de cuenca participardn en 1a formulaci6n de sus directrices. E1 Plan Nacional de Recursos Hidricos, :una yez formulado, sera puesto a consideraci6n del Consejo Intercultural y Plurinacionai del Agua. Los planes de gesti6n integral por cuenca hidrogrAfica, trra vez formulados, ser6n sometidos a conocimiento de los consejos de cuenca respectivos, luego de 1o cual serAn aprobados por la Autoridad Unica del Agua. Articulo 31.- Trasvases. La construcci6n de trasvases entre cuencas hidrogrAficas podrd realizarse siempre que est6 considerado en la planificaci6n hidrica y no atente al abastecimiento de agua para consumo humano y riego. Para autorizar los trasvases, la Autoridad Unica del Agua exigirA las justificaciones t6cnicas, econ6micas y ambientales de1 proyecto y 1o sometera al respectivo proceso de evaluaci6n y licenciamiento ambiental y su imple mentaci6n se coordinarA con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados involucrados en el erea del trasvase. Secci6n Tercera Gesti6n y Administraci6n de los Recursos Hidricos Articulo 32.- Gesti6n priblica o comunitaria del agua. La gestion del agua es exclusivamente prlblica o comunitaria. La gestion ptblica de1 agua comprende, de conformidad con 1o previsto en esta Ley, 1a rectoria, formulaci6n y ejecucion de politicas, planificacion, gestion integrada en cr-lencas hidrogrAficas, organizaci6n y regulaci6n del regimen institucionai de1 agua y control, conocimiento y sanci6n de las infracciones asi como la administracion, operaci6n, construcci6n y mantenimiento de la infraestructura hidrica a cargo del Estado. La gestion comunitaria la realizardn las comunas, comunidades, pueblos, nacionaiidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende, de conformidad con esta Ley, 1a participaci6n en la protecci6n de1 agua y en la administraci6n, operacion y mantenimiento de infraestructura de 1a que se beneficien 1os miembros de un sistema de agua y que no se encuentre bajo Ia administracion del Estado. Pdgina 17 de 67
  • 19. REPOBLICA DEL ECI.NA]D,ORI S{t*r*hft* -l"i"i*uo/Articulo 33.- Ambito y modalidades de la gesti6n de los recursos hidricos. La gestion priblica de los recursos hidricos comprenderA la planificaci6n, formulaci6n de politicas nacionales, gesti6n integrada en cuencas hidrogrdficas, el otorgamiento, seguimiento y control de autorizaciones de uso y de autorizaciones de aprovechamiento productivo de1 agua, la determinaci6n de 1os caudales ecologicos, la preservaci6n y conservaci6n de las fuentes y zoflas de recarga hidrica, ia regulaci6n y control tdcnico de 1a gesti6n, la cooperacion con las autoridades ambientales en 1a prevencion y control de la contaminaci6n del agua y en la disposici6n de vertidos, la observancia de los derechos de los usuarios, la organizaci6n, rectoria y regulaci6n del r6gimen institucional de1 agua y el control, conocimiento y sancion de las infracciones. Articulo 34.- Gesti6n integrada e integral de los recursos hidricos, La Autoridad Unica de1 Agua es responsable de la gesti6n integrada e integral de los recursos hidricos .con un enfoque ecosist6mico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrogrdficas, 1a misma que se coordinarA con los diferentes niveles de gobierno segirn sus 6mbitos de competencia. Se entiende por cuenca hidrogrAfica, la unidad territorial delimitada por ia linea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un cauce comrin. Incluyen en este espacio, poblaciones, infraestructura, 6reas de conservaci6n, de protecci6n y zonas productivas. Cuando los limites de 1as aguas subterrAneas no coincidan con 1a linea divisoria de aguas superficiales, dicha delimitaci6n incluir6 la proyecci6n de las aguas de recarga subterrAneas que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente. La Autoridad Unica de1 Agua aprobard la delimitaci6n concreta de las cuencas hidrograficas y su posible agrupacion a efectos de planificaci6n y gestion asi como 1a atribuci6n de las aguas subterrdneas a 1a cuenca que corresponda. La gesti6n integrada e integral de los recursos hidricos ser5. eje transversal del sistema nacional descentralizado de planificacion participativa para e1 desarrollo. Articulo 35,- Principios de la gesti6n de los recursos hidricos. La gesti6n de 1os recursos hidricos en todo e1 territorio nacional se realizarA, de conformidad con los siguientes principios: af La cuenca hidrogrdfica constituirA la unidad de planificaci6n y Piigina 18 de 67
  • 20. REPUBLICA DEL ECUAJ}OR. .#te.nc/r/Pe J6*rbr*/ gesti6n integrada de los recursos hidricos; b) La planificaci6n para 1a gesti6n de los recursos hidricos deberA ser considerada en los plane s de ordenamiento territorial de 1os territorios comprendidos dentro de la cuenca hidrogrAfica, la gesti6n ambiental y los conocimientos colectivos y saberes ancestrales; cf La gesti6n del agua y 1a prestacion del servicio pirblico de saneamiento, agua potable, riego y drenaje son exciusivamente publicas o comunitarias; dl La prestaci6n de los servicios de agua potable, riego y drenaje deberA regirse por los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabiiidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; y, e) La participaci6n social se realizafii, en 1os espacios establecidos en la presente Ley y los dem6s cuerpos legales expedidos para el efecto. Articulo 36.- Deberes estatales en la gesti6n integrada. El Estado y sus instituciones en el Ambito de sus competencias son 1os responsables de la gesti6n integrada de 1os recursos hidricos por cuenca hidrogrdrfica. En consecuencia son 1os obligados a: a) Promover y garantizar el derecho humano a1 agua; b) Regular 1os usos, el aprovechamiento del agua y las acciones para preservarla en cantidad y caiidad mediante un manejo sustentable a partir de normas tdcnicas y par6metros de calidad; cl Conservar y manejar sustentablemente los ecosistemas marino costeros, altoandinos y amazonicos, en especial pdramos, humedales y todos los ecosistemas que almacenan agua; d) Promover y fortalecer la participacion en la gesti6n del agua de las organizaciones de usuarios, consumidores de 1os sistemas prlblicos y comunitarios de1 agua, a traves de los consejos de cuenca hidrogrAfica y del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; y, e) Recuperar y promover los saberes ancestraies, 1a investigaci6n y e1 conocimiento cientifico del ciclo hidrol6gico. Secci6n Cuarta Servicios Priblicos Articulo 37.- Servicios pfrbllcos bisicos. Para efectos de esta Ley, se considerarAn servicios prlblicos bAsicos, ios de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provision de estos servicios presupone e1 otorgamiento de una autorizacion de uso. La provision de agua potable comprende los procesos de captaci6n y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducci6n, impulsi6n, distribuci6n, consumo, recaudaci6n de costos, operaci6n y (y Pdgina 19 de 67
  • 21. RDPftsLICA DEL ECUADO.IR. ,-ff*, *l.h*,., l 6oio, *,/ mantenimiento. La certificacion de caiidad del agua potable para consumo humano deberA ser emitida por 1a autoridad nacional de salud. El saneamiento ambiental en relaci6n con el agua comprende 1as siguientes actividades: 1. Alcantarillado sanitario: recolecci6n y conducci6n, tratamiento y disposici6n final de aguas residuales y derivados del proceso de depuraci6n; y, 2, Alcantarillado pluvial: recolecci6n, conducci6n y disposicion final de aguas lluvia. tr1 alcantarillado pluvial y ei sanitario constituyen sistemas independientes sin interconexi5n posible, Ios gobiernos autonomos descentralizados municipales exigirAn la implementacion de estos sistemas en 1a infraestructura urbanistica. Articulo 38.- Prohibici6n de autorizaci6n del uso o aprovechamiento de aguas residuales. La Autoridad Unica del Agua no expedirA autorizacion de uso y aprovechamiento de aguas residuales en los casos que obstruyan, limiten o afecten la ejecucion de proyectos de saneamiento priblico o cuando incumplan con los pardrmetros en la normativa para cada uso. Articulo 39.- Servicio pfrblico de riego y drenaje. Las disposiciones de la presente Ley relativas a los servicios publicos se aplicard.n a los servicios de riego y drenaje, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se 1os preste. trl riego parcelario es responsabitidad de los productores dentro de su predio, bajo los principios y objetivos establecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario. tr1 servicio publico de riego y drenaje responder6r a 1a planificaci6n nacional que establezca 1a autoridad rectora de1 mismo y su planificaci6n y ejecuci6n en el territorio corresponde a los gobiernos autonomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus respectivas competencias. La Autoridad Unica del Agua y Ia Autoridad Ambiental Nacional en coordinaci6n con la autoridad rectora de la politica nacional agropecuaria, expedirAn 1as normas y reglamentos para asegurar Ia calidad e inocuidad del agua de riego y vigilard su abastecimiento. Ptryina2D de 67
  • 22. T.EPOBLICA DEL ECI.IA.DOR Jicta+ru/ Articulo 4O.- Principios y objetivos para la gesti6n del tiego y drenaje. El rrego y drenaje es un medio para impulsar el buen vivir o sumak kawsay. La gesti6n deI riego y drenaje se regirAn por los principios de redistribuci6n, participacion, equidad y solidaridad, con responsabilidad ambiental. Los obj etivos son: a) Ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia de 1os sistemas de riego en funci6n del cambio de La rnalriz productiva; b) Posibilitar e1 incremento de 1a productividad y la diversificaci6n productiva; cl Fortalecer 1a gesti6n priblica y comunitaria de riego; d) Impulsar 7a modernizacion y tecnificaci6n de1 riego; e) Promover el manejo, conservaci6n y recuperaci6n de suelos; ff Favorecer la generaci6n de empleo rural; y, gl Garantrzar la calidad y cantidad de agua para riego. Articulo 41.- Disposiciones para los slstemas priblicos de riego y drenaje. La infraestructura de 1os sistemas ptiblicos de riego y drenaje son parte de1 dominio hidrico pfblico y su propiedad no puede ser transferida bajo ninguna circunstancia. La gesti6n de ios sistemas publicos de riego y drenaje es de corresponsabilidad entre el Gobierno Central, los Gobiernos Autonomos Descentralizados en el dmbito de sus competencias y los usuarios. Ta1 corresponsabilidad implica la participacion en 1a operacion y mantenimiento de estos sistemas y en el manejo sustentable de 1as fuentes y zonas de recarga. trn todo 1o dem6s se estara a 1o dispuesto en el C6digo Orgdnico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaciln y a 1as decisiones de1 Consejo Nacional de Competencias. Secci6n Quinta El Agua y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Articulo 42,- Coordlnaci6n, planificaci6n y control. Las directrices de la gesti6n integral del agua que la autoridad tinica establezca al definir la planificacion hidrica nacional, serAn observadas en la planificaci6n del desarrollo a nivel regional, provincial, distrital, cantonal, parroquial y comunal y en la formulaci6n de los respectivos planes de ordenamiento territorial. P6gina 2l de 67
  • 23. XtE PTBLIEA DEL EEI-IADIOR, Sfi*rnl/* .,,1"6*euad Para 1a gesti6n integrada e integral del agua, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, sin perjuicio de 1as competencias exclusivas en la prestaci6n de servicios publicos relacionados con e1 agua, cumplirAn coordinadamente actividades de colaboraci6n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno y 1os sistemas comunitarios de conformidad con ia Constituci6n y la 1ey. Secci6n Sexta Gesti6n Comunitaria del Agua Articulo 43.- Definici6n de juntas adminlstradoras de agua potable. Las juntas administradoras de agua potable son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, que tienen la finalidad de prestar el servicio publico de agua potable. Su accionar se fundamenta en criterios de eficiencia econ6mica, sostenibilidad del recurso hidrico, calidad en 1a prestaci6n de los servicios y equidad en el reparto del agua. Los requisitos y el procedimiento para la creaci6n de nuevas juntas administradoras de agua potable se desarrollarAn reglamentariamente por Ia Autoridad Unica del Agua. En e1 cant6n donde e1 gobierno aut5nomo descentralizado municipal preste e1 servicio de manera directa o a trav6s de una empresa publica de agua potable y esta cubra los servicios que por ley 1e corresponden, en toda su jurisdicci6n, no podrAn constituirse juntas administradoras de agua potable y saneamiento. Las juntas administradoras de agua potable y saneamiento, formar6n parte de1 consejo de cuenca a trav6s de sus representantes sectoriales, segun lo establezca el Reglamento de la presente Ley. Articulo 44.- Deberes y atribuciones de las juntas administradoras de agua potable. Constituyen deberes y atribuciones de las juntas administradoras de agua potable comunitarias, 1os siguientes: 1. Establecer, recaudar y administrar las tarifas por 1a prestaci6n de los servicios, dentro de 1os criterios generales regulados en esta Ley y el Reglamento expedido por la Autoridad Unica del Agua; 2. Rehabilitar, operar y mantener la infraestructura para la prestacion de los servicios de agua potabie; 3. Gestionar con los diferentes niveles de gobierno o de manera directa, la construcci6n y financiamiento de nueva infraestructura. para el efecto deber6. contar con 1a respectiva viabilidad t6cnica emitida por 1a Autoridad Unica de1 Agua; uPttgim 22 de 67
  • 24. REPOBLICA DEL ECUADOR. ,9fru, r r/,/** u l''iriu, ur./ 4. Participar con la Autoridad Unica del Agua en 1a protecci6n de las fuentes de abastecimiento del sistema de agua potable, evitando su contaminaci6n; 5. Remitir a la Autoridad unica de1 Agrra la informaci6n anual relativa a su gesti6n asi como todo tipo de informacion que les sea requerida; 6. La resoluci6n de 1os conflictos que puedan existir entre sus miembros. En caso de que el conflicto no se pueda resolver internamente, 1a Autoridad Unica del Agua decidird sobre el mismo, en el dmbito de sus competencias; y, 7. Participar en los consejos de cuenca de conformidad con esta Ley. Articulo 45,- Prestaci6n de servicios comunitarios del agua. Se realizard exclusivamente a trav6s de juntas de agua potable_ saneamiento y juntas de riego, las mismas que deberdn inscribiise en el registro publico de1 agua en cumplimiento de 1o establecido en esta Ley. Articulo 46,- Servicio comunitario de agua potable. En la localidad rural en donde eI gobierno aut6nomo descentralizado municipal no preste e1 servicio de agua potable que por ley 1e corresponde, podrd constituirse una junta administradora de agua potable. Para 1a conformacion de una junta se requerird 1a presentaci6n de la solicitud a la Autoridad Unica del Agua suscrita po. aI -"rros el 60% de las jefas o jefes de familia de 1a localidad susceptible a hacer uso del servicio comunitario de agua potable. La Autoridad Unica de1 Agua autorizara el caudal que corresponda luego de la verificacion respectiva, de conformidad con la Ley. Artlculo 47. Delinici6n y atribuciones de las juntas de rlego. Las juntas de riego son organizaciones comunitarias sin fines de lucio, que tienen por finalidad 1a prestaci6n del servicio de riego y drenaje, bajo criterios de eficiencia econ6mica, calidad en Ia prestaiion de1 seivicio-y equidad en 1a distribuci6n dei agua. Son atribuciones de 1a junta de riego, en coordinaci6n con los Gobiernos Autonomos Descentralizados provinciales: af Gestionar 1a infraestructura de1 sistema, sea propia de 1a junta o cedida en uso a ella por e1 trstado, a trav6s de 1os diferentes niveles de gobierno; b) Tramitar con los diferentes la construcci6n de nueva niveles de gobierno o de manera directa, infraestructura, pudiendo recabar para el1o ayuda financiera. Para el efecto deber6. contar con la respectiva viabilidad t6cnica aPdgina 23 de 67
  • 25. REPOBLICA DEL EEUAE,OR ,S{r*onl/n* u I 6oi*, u,*/ emitida por 1a Autoridad Unica del Agua; c) Realizar el reparto equitativo del agua que le sea autorizada entre los miembros del sistema siguiendo 1as regulaciones que emita la Autoridad Unica del Agua; d) Resolver 1os conflictos que puedan existir entre sus miembros. En caso de que el conflicto no se pueda resolver, recurrirAn ante la Autoridad Unica de1 Agua; e) trstablecer, recaudar y administrar las tarifas por la prestacion del servicio a partir de ios criterios tecnicos regulados por 1a Autoridad Unica del Agua; f) Imponer ias sanciones sobre los usuarios correspondientes a las infracciones administrativas establecidas en sus estatutos u ordenanzas conforme al regimen general previsto en esta Ley; g) Entregar a la Autoridad Unica de1 Agua, Ia informaci6n que le solicite, siempre que este relacionada con el ejercicio de sus competencias; h) Colaborar con 1a Autoridad Unica del Agua en la protecci6n de 1as fuentes de abastecimiento de agua de1 sistema de riego evitando su contaminaci6n; i) Participar en los consejos de cuenca a traves de su representante sectorial; y, j) Todas las demAs que se establecen en e1 Reglamento a esta Ley. Articulo 48- Reconocimiento de las formas colectivas y tradicionales de gesti6n, Se reconocen 1as formas colectivas y tradicionales de manejo de1 agua, propias de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y se respetarAn sus derechos colectivos en 1os t6rminos previstos en la Constituci6n y la 1ey. Se reconoce la autonomia financiera, administrativa y de gestion interna de 1os sistemas comunitarios de agua de consumo y riego. Articulo 49.- Autonomia de gesti6n y suficiencia financiera. Las organizaciones que forman 1os sistemas comunitarios de gesti6n de1 agua, juntas de agrra potable y juntas de riego mantendrdn su autonomia administrativa, financiera y de gesti6n para cumplir con 1a prestacion efectiva del servicio y e1 eficaz desarrollo de sus funciones, de conformidad con la ley. Para e1 cumplimiento de sus fines, los sistemas comunitarios, de gestion del agua, administrarAn los valores de 1as tarifas que recauden y los dem6s que les correspondan de conformidad con 1a Ley y su Reglamento. ci:Pirgna24 de 61
  • 26. REPf BTICA DEL ECLTA]D OR. ,H*or"l{nu ul *irr*r/ Articulo 50.- Fortalecimiento, apoyo y subsidiaridad en Ia prestaci6n del servicio. E1 Estado, en sus diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias, fortalecer6r a los prestadores del servicio de agua; sean estos priblicos o comunitarios, mediante el apoyo a la gesti6n t6cnica, administrativa, ambiental y econ6mica asi como a la formacion y cualificaci6n permanente de los directivos y usuarios de estos sistemas. Articulo 5 L,- Incumplimiento de la normativa t6cnica. En caso de incumplimiento de la normativa tecnica emitida por la Agencia de Regulaci6n y Control del Agua para la prestaci6n del servicio, la junta administradora de agua potable ser6 notificada para que en el plazo establecido se elabore el plan de mejora. E1 gobierno aut6nomo descentralizado municipal dard Ia asistencia t6cnica para la elaboracion de dicho plan y brindard apoyo financiero para su ejecucion. La Autoridad Unica del Agua aprobarA e1 plan de mejora y :ufla vez finalizados los plazos establecidos en el plan de mejora la Agencia de Regulaci6n y Control del Agua evaluara el servicio. En caso de incumplimiento la junta administradora de agua potable serd intervenida por el gobierno aut6nomo descentralizado municipal, o por delegaci6n de este, por e1 gobierno parroquial correspondiente, hasta que se cumpla el plan de mejora. Articulo 52.- Derecho propio o consuetudlnario. Las prELcticas consuetudinarias que se encuentren en aplicaci6n para el acceso, uso y distribucion dei agua por parte de comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, constituyen prActica obligatoria para sus integrantes. La Autoridad Unica del Agua llevard un registro de las prActicas consuetudinarias que aplican los sistemas comunitarios titulares de derechos colectivos, para e1 acceso, uso y distribuci6n de1 agua por parte de comunas, comuniclades, pueblos, nacionalidades. Los 6rganos y dependencias de la Autoridad Unica del Agua observarAn las prS.cticas consuetudinarias registradas. Las referidas prdcticas relacionadas con el acceso, consumo humano y uso dom6stico del agua, no podren limitar el libre uso de la misma establecido en esta Ley. Articulo 53,- Prictica consuetudinaria en relaci6n y terceros. Ante Prigina 25 de 67 U
  • 27. }tf]P OBLICA D&T, EOT]A.E,Otrt -Nt*unl.L* ul[*err*,/ Ia Autoridad Unica del Agua, de forma excepcional, podrA invocarse una prActica consuetudinaria y aplicarse frente a terceros que no son parte de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, sin perjuicio de que la Autoridad Unica del Agua reconozca la pertinencia de su aplicaci6n y el tercero involucrado exprese su consentimiento. Articulo 54,- Gesti6n comunitaria lntegrada de los servicios de abastecimiento y rlego, Los sistemas comunitarios podrdn gestionar de forma integrada 1os servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y riego en aquellas 6reas en las cuales resulte aconsejable esta forma de gestion. Articulo 55,- Sistemas comunitarios y memoria colectiva. Los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano y riego construidos por las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gesti6n del agua forman parte de1 patrimonio comunitario, cultural y etnogrAfico del Ecuador. Articulo 56.- Garantia de derechos y servicios priblicos. En garantia de 1os derechos reconocidos constitucionalmente, la Autoridad Unica del Agua y 1os Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, promoverAn y apoyardn las iniciativas comunitarias y las alianzas entre entidades de los sectores publico y comunitario para la eficiente prestacion de los servicios publicos. TiTULO UI DERECHOS, GARANTiAS Y OBLIGACIONES CAPiTULO I DERECHO HUMANO ALAGUA Articulo 57.-Definici6n. El derecho humano a1 agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para e1 uso personal y dom6stico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. Forma parte de este derecho e1 acceso al saneamiento ambiental que asegure Ia dignidad humana, Ia salud, evite 1a contaminaci6n y garantice 1a calidad de las reservas de agua para consumo humano. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser privada y excluida o despojada de este derecho. trl ejercicio de1 derecho humano a1 agua serA sustentable, de manera kP'glJla 26 de 67
  • 28. REFUBLI CA D EL ECI,.IADIO]"R ,ff**ilr* -16*ur"r/que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. La Autoridad Unica del Agua definird reservas de agua de calidad para el consumo humano de las presentes y futuras generaciones y serd responsable de 1a ejecuci6n de las politicas relacionadas con la efectividad del derecho humano al agua. Articulo S8.-Exigibilidad del derecho humano al agua. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y comunas podran exigir a las autoridades correspondientes e1 cumpiimiento y observancia del derecho humano a1 agua, las mismas que atender6Ln de manera prioritaria y progresiva sus pedidos. Las autoridades que incumplan con eI ejercicio de este derecho estaran sujetas a sancion de acuerdo con 1a 1ey. Articulo 59.- Cantidad vital y tarifa minima. La Autoridad Unica del Agua estabiecerd de conformidad con las normas y directrices nacionales e internacionales, ia cantidad vital de agua por persona, para satisfacer sus necesidades bAsicas y de uso dom6stico, cuyo acceso configura e1 contenido esencial del derecho humano al agua. La cantidad vital de agua cruda destinada a1 procesamiento para e1 consumo humano es gratuita en garantia del derecho humano al agua. Cuando exceda 1a cantidad minima vital establecida, se aplicarA la Iarila correspondiente. La cantidad vital del agua procesada por persona tendrd. una tarifa que garantice la sostenibilidad de la provision de1 servicio. Articulo 6O.- Libre acceso y uso del agua. El derecho humano a1 agua implica el libre acceso y uso del agua superficial o subterrdnea para consumo humano, siempre que no se desvien de su cauce ni se descarguen vertidos ni se produzca alteracion en su calidad o disminucion significativa en su cantidad ni se afecte a derechos de terceros y de conformidad con los limites y parAmetros que establezcan la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Unica del Agua. La Autoridad Unica de1 Agua mantendrd. un registro del uso para consumo humano de1 agua subterranea. CAPITULO II DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIdN Articulo 61- Derecho a la igualdad y no discriminaci6n en el acceso al derecho humano al agua. Todas las personas ejercerdn e1 derecho 1.,/ Pdgrna 27 de 67
  • 29. PTEPOELICA DEt ECUAE Q]R. ,9/rrr rrr,/,/nu -' I i"rb, uu./ humano a1 agua en condiciones de igualdad. Se prohibe toda discriminaci6n por motivos de etnia, g6nero, sexo, edad, ldioma, religi6n, opinion politica o de otra indole, origen nacional o social, posicion econ6mica, discapacidad fisica o mental, estado de sa1ud, incluido enfermedades catastr6ficas, orientaci6n sexual, identidad de genero, estado civil o cualquier otra condici6n politica, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho humano a1 agua. Las politicas y las asignaciones de recursos en materia de agua y las inversiones en dicho sector se orientardn a garantizar el acceso a1 agua a todos los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad. E1 Estado adoptard cuantas medidas de accion afirmativa sean necesarias con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio de1 derecho humano al agua, protegerA y atenderA de manera preferente a los grupos de atencion prioritaria. Articulo 62.- Mujer y derecho humano al agua. Toda politica en materia de agua deberd incorporar la perspectiva de g6nero de forma que se establezcan medidas concretas para atender 1as necesidades especificas de la mujer en el ejercicio de1 derecho humano a1 agua. De1 mismo modo, se adoptarAn medidas con el ob.jeto de alcanzar Ia igualdad formal y material entre mujeres y hombres especialmente en 1as actividades de participacion comunitaria sobre Ia gesti6n de1 agua, la obtencion de la misma y e1 fortalecimiento de 1as mujeres como actoras de cambio. Articulo 63. - Almacenamiento de agua lluvia. Cualquier persona podrA almacenar agua lluvia en aljibes, cisternas, albarradas o en pequeflos embalses, para fines dom6sticos y de riego para soberania alimentaria, siempre que no perjudique a terceros y afecte a 1a cantidad y calidad que circule por los cauces ptblicos. La Autoridad Unica de1 Agua establece ra 1os parametros tecnicos para definir el volumen de agua que puede almacenarse sin necesidad de autorizacion. CAPITULO UI DERECHOS DE LA NATURALEZA Articulo 64.- Conservaci6n del tiene derecho a 1a conservaci6n como soporte esencial para todas agua. La naturaleza o de 1as aguas con sus 1as formas de vida. Pacha Mama propiedades P5gina 28 de 67 a
  • 30. "#s.e m'WFryI REPUBLICA DEL ECUADIOR, ,ffi*r*i./** tffirAtLa/ En la conservaci5n de1 agua, la naturaleza tiene derecho a: al La protecci6n de sus fuentes, zonas de captaci6n, regulaci6n, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, pAramos, humedales y manglares; b) El mantenimiento de1 caudal ecologico como garantia de preservaci6n de los ecosistemas y Ia biodiversidad; c) La preservaci6n de la dinAmica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrol6gico; dl La protecci6n de las cuencas hidrogrAficas y los ecosistemas de toda contaminaci6n; y, e) La restauraci6n y recuperacion de 1os ecosistemas por efecto de Ios desequilibrios producidos por 1a contaminacion de 1as aguas y la erosion de los suelos. Articulo. 65.- Gesti6n lntegrada del agua. Los recursos hidricos seran gestionados de forma integrada e integral, con enfoque ecosist6mico que garantice la biodiversidad, 1a sustentabilidad y "r, p..""*r"i6, conforme con 1o que establezca ei Reglamento de esta Ley. Articulo 66.- Restauraci6n y recuperaci6n del agua. La restauracion del agua serd independiente de 1a obligaci6n del Estado y 1as personas naturales o juridicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por 1a contaminaci6n de 1as aguas o que dependan de 1os ecosistemas alterados. La indemnizaci6n econ6mica deberd. ser invertida en 1a recuperaci5n de la naturaleza y de1 dafro ecologico causado; sin perjuicio de la sancion y 1a acci6n de repetici6n que corresponde. Si el dafro es causado por alguna instituci6n de1 Estado, la indemnizacion se concretara en obras. CAPITULO ry DERECHOS DE LOS USUARIOS, CONSUMIDORES Y DE PARTICIPACI6N CIUDADANA Articulo 67'- Derecho de los usuarios y consumidores. Los usuarios de1 agua son personas naturales, juridicas, Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, entidades ptblicas o comunitarias que cllenten con una autorizaci6n para e1 uso y aprovechamiento del agua. Los consumidores son personas naturares, iuridicas, organizaciones comunitarias que demandan bienes o servicios relacionadoJ con el agua r!P5.gina2g de 67
  • 31. R.EPOBLICA DEL EC.I"IADOR ,ff*rr*dln* uNi*,*/ proporcionados por los usuarios. Los usuarios y los consumidores tienen derecho a acceder de forma equitativa a 1a distribucion y redistribuci6n de1 agua y a e.jercer 1os derechos de participaci6n ciudadana previstos en 1a ley. Los derechos de los usuarios se ejercerAn sin perjuicio de ios derechos de 1os consumidores de servicios ptblicos relacionados con el agua. Los derechos de los consumidores de servicios ptiblicos relacionados con e1 agua se ejercerAn sin perjuicio de los derechos de los usuarios. Articulo 68.- Consulta y obligaciones de los usuarios. La Autoridad Unica del Agua, a trav6s de 1os consejos de cuenca hidrogr6fica, consultarS. de manera previa, libre, informada, obligatoria y en un plazo razonable a las organizaciones de los usuarios, en todos los asuntos relevantes relacionados con la gesti6n integrada de los recursos hidricos que 1es puedan afectar de conformidad con esta Ley y su Reglamento. Sin perjuicio de las obligaciones del trstado, los usuarios de1 agua contribuirdn econ6micamente, en forma proporcional a 1a cantidad de agua que utilizan para 1a preservaci6n, conservaci6n y manej o sustentable de los recursos hidricos en la cuenca hidrogrAfica y ser6n parte en e1 manejo de la misma. En el caso de usuarios comunitarios, que a 7a yez sean consumidores de agua, contribuirdn econ6micamente o mediante trabajos comunitarios. Articulo 69,- Promoci6n de la organizaci6n y capacitaci6n. La Autoridad Unica de1 Agua y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados fortalecerAn 1a organizaci6n de 1os consumidores y usuarios dei agua, promoverdn su conformaci6n en los lugares en donde no exista. para tal efecto establecer6rn politicas de informacion, difusion, capacitaci6n, educacion y formaci6n social a los usuarios, consumidores y a la poblaci6n en general. Articulo 7O.- Veeduria ciudadana, La veeduria ciudadana como forma de participaci6n social se sujetar6L a 1o que dispone ia Ley OrgAnica de Participaci6n Ciudadana y Control Social. Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua podr6.n ser objeto de veeduria ciudadana. & P6gina 30 de 67
  • 32. 4ase+ lffi $Wl,/_qliFa. REF$IBLICA DEI, ECUADOR, "ffd*mifuclpirur,o v DERECHOS COLECTMS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES Articulo 7l.-Derechos colectivos sobre el agua. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionaiidades indigenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio desde su propia cosmovisi6n, gozan de los siguientes derechos colectivos sobre el agua: a) Consetwar y proteger el agua que fluye por sus tierras y territorios en los que habitan y desarrollan su vida colectiva; b) Participar en e1 uso, usufructo y gesti6n comunitaria del agua que fluye por sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo de su vida colectiva; c) Conservar y proteger sus prActicas de manejo y gestion del agua en relacion directa con e1 derecho a la salud y a 1a alimentaci6n; df Mantener y fortalecer su relaci6n espiritual con e1 agua; ef Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologias y saberes ancestrales sobre e1 agua; f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada y en e1 plazo razonable, acerca de toda decisi6n normativa o autorizaci6n estatal relevante que pueda afectar a Ia gesti6n del agua que discurre por sus tierras y territorios; g) Participar en Ia formulaci6n de Ios estudios de impacto ambiental sobre actividades que afecten 1os usos y formas ancestrales de manejo del agua en sus tierras y territorios; h) Tener acceso a informacion hidrica veraz, completa y en un plazo razonable; e, i) Participaci6n en el control social de toda actividad publica o privada susceptible de generar impacto o afecciones sobre 1os usos y formas ancestrales de gesti6n del agua en sus propiedades y territorios. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ejercerAn estos derechos a trav6s de sus representantes en los terminos previstos en la Constituci6n y la 1ey. Articulo 72.- Pa*iclpaci6n en la conservaci6n del agua. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen e1 derecho a que e1 Estado, a traves de sus instituciones, articule politicas y programas para Ia conservacion, protecci6n y preservaci6n de1 agua que fluye por sus tierras y territorios. El ejercicio de este derecho, no prevalecer6. ni supondra menoscabo alguno de las atribuciones que sobre el agua le corresponde al Estado. Prigina 3l de 67 [{t
  • 33. R,SPOBTICA DEL ECUADOR "ffi"rrr/rfu Atticulo 73.- Uso, usufructo y gesti6n comunitaria del agua, Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a participar en e1 uso, usufructo y gesti6n comunitaria del agua que fluya por sus tierras y territorios como medio para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, de conformidad con el ordenamiento juridico. Para el efecto, a trav6s de los representantes de sus organizaciones y de conformidad con esta Ley, participar6n en la planificaci6n integral y en 1a gestion comunitaria del agua que fluya en sus tierras y territorios asi como tambien formaran parte de las organizaciones que se constituyan en 1as cuencas en las que sus tierras y territorios se encuentran. Articulo 74.-Conservaci6n de las pricticas de manejo del agua. Se garantiza 1a aplicaci6n de las formas tradicionales de gesti6n y manejo del cicio hidrol6gico, practicadas por comllnas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, afroecuatorianas y montubias y se respetan sus propias formas, usos y costumbres para el reparto interno y distribuci6n de caudales autorizados sobre el agua. Articulo 75- Resoluci6n de diferencias. Los 6rdenes consuetudinarios de Comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades con relaci6n al acceso, uso, usufructo y distribuci6n del agua que fluye por sus tierras, constituyen prdcticas de administraci6n interna para el ejercicio de los derechos colectivos en relaci6n con e1 ciclo hidrologico. Las diferencias que puedan suscitarse entre comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades y personas no pertenecientes a aquellas, dentro de su Ambito territorial, respecto a las formas de acceder, usar, usufructuar, distribuir, gestionar o manejar el agua dentro de una misma cuenca y que no puedan resolverse mediante acuerdo entre 1os involucrados -serAn conocidas y resueltas a peticion de parte, por la Autoridad Unica del Agua. CAPiTULO VI GARANTiAS PREVENTIVAS Secci6n Primera Caudal Ecol6gico y Areas de Protecci6n Hidrica Pdgina 32 de 67 ,t-"
  • 34. 'R.EPUBLIOA DEt ECIJAD OR. ,9{d",."{r/* J6",br*/ Articulo 76.- Caudal ecol6gico. Para los electos de esta Ley, caudal ecol6gico es 1a cantidad de agua, expresada en t6rminos de magnitud, duraci6n, 6poca y frecuencia de1 caudal especifico y 1a calidad de agua expresada en t6rminos de rango, frecuencia y duraci6n de la concentraci6n de parAmetros que se requieren para mantener un nivel adecuado de saiud en el ecosistema. La Autoridad Unica del Agua en coordinacion con la Autoridad Ambiental Nacional establecer6 reglamentariamente los criterios, parametros y metodologias para la determinaci6n del caudal ecol6gico de acuerdo con 1as condiciones y 1as caracteristicas de 1os cuerpos de agua, que serAn considerados dentro de 1a planificaci6n hidrica nacional. Toda resoluci6n de la Autoridad Unica del Agua por 1a que se otorgue autorizaci6n para uso o aprovechamiento productivo de1 agua deberd establecer y considerar el caudal ecol6gico que fue determinado para ello, conforme con los criterios de la planificaci6n hidrica nacional. Articulo 77,- Limitaciones y responsabilidades. E1 caudal ecologico de los cursos permanentes de agua en toda cuenca hidrogrdfica es intangible. Es responsabilidad de 1a Autoridad Unica del Agua, de las instituciones y de todas las personas, sean usuarios o no de1 agua, el respetar 1a cantidad y calidad requerida que proteja 1a biodiversidad acuAtica y 1os ecosistemas aledanos. Todas las actividades productivas respetar6rn el caudal ecol6gico. El caudal ecologico definido no es susceptible de autorizaci6n para su uso o aprovechamiento productivo, a excepci6n de aquellos usos que no tenga como consecuencia la afectaci6n en la calidad . ni en cantidad del caudal ecol6gico. La autoridad administrativa que contravenga esta disposici6n, serd responsable por los daflos ambientales que genere y por el pago de 1a indemnizaci6n por daflos y perjuicios ocasionados a terceros afectados o a1 patrimonio natural del Estado; adem6s serA sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de 1a nulidad de 1a autorizacion concedida. Unicamente en el caso de declaraci6n de estado de excepcion, podr5. autorizarse e1 uso del caudal ecologico para consumo humano, hasta L', P6gina 33 de 67
  • 35. REPI,,IBtICA DEL EEUA.D OR" "ild**,f/"* -//""rd""t tanto se adopten las medidas emergentes para garanttzar nlrevamente e1 abastecimiento. Articulo 78,- Areas de protecci6n hidrica. Se denominan Areas de protecci6n hidrica a los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de inter6s ptblico para su mantenimiento, conservaci6n y protecci6n, que abastezcan e consumo humano o garanticen 1a soberania alimentaria, 1as mismas formarAn parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas, La Autoridad Unica del Agua, previo informe t6cnico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinaci6n con los Gobiernos Autonomos Descentralizados en e1 ambito de sus competencias, e stablecer6 y delimitarA 1as 5.reas de protecci6n hidrica que sean necesarias para el mantenimiento y conservaci6n del dominio hidrico prlblico. El uso de las dreas de protecci6n hidrica ser6 reguiado por e1 Estado para garantizar su adecuado manejo. tr1 r6gimen para la proteccion que se establezca para las Areas de proteccion hidrica, respetard los usos espirituales de pueblos y nacionalidades. En el Reglamento de esta Ley se determinarA el procedimiento para establecer estas areas de protecci6n hidrica, siempre que no se trate de humedales, bosques y vegetaci6n protectores. Cuando e1 uso del suelo afecte la proteccion y conservaci6n de los recursos hidricos, la Autoridad Unica del Agna en coordinacion con 1os Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y las circunscripciones territoriales, establecerd y delimitarA las 6reas de protecci6n hidrica, con el fin de prevenir y controlar la contaminacion del agua en ritreras, lechos de rios, lagos, lagunas, embalses, e stuarios y mantos fre6ticos. Secci6n Segunda Objetivos de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n del Agua Articulo 79. Objetivos de prevenci6n y conservaci6n del agua.- La Autoridad Unica del Agua, 1a Autoridad Ambiental Nacional y 1os Gobiernos Autonomos Descentralizados, trabajarAn en coordinaci6n para cumplir los siguientes objetivos: a) Garantizar e1 derecho humano al agua para e1 buen vivir o sumak kawsay, los derechos reconocidos a ia naturaleza y la preservaci6n de todas 1as formas de vida, en un ambiente sano, ecologicamente equilibrado y libre de contaminaci6n; b) Preservar la cantidad de1 agua y mejorar su calidad; LhPdgina 34 de 67
  • 36. ffi,W R,EP.SEIICA DEL ECU,{DOR ,ili**ie*,-,$6t*or*/ c) Controiar y prevenir la acumulaci6n en suelo y subsuelo de desustancias toxicas, desechos, vertidos y otros elementos capaces contaminar las aguas superficiales o subterr6neas; d) Controlar 1as actividades que puedan causar Ia degradaci6n de1 agua y de 1os ecosistemas acuAticos y terrestres con e11a relacionados y cuando estdn degradados disponer su restauraci6n; e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminaci6n de 1as aguas mediante vertidos o dep6sito de desechos s61idos, liquidos y gaseosos; compuestos orgAnicos, inorgdLnicos o cualquier otra sustancia t6xica que alteren la calidad del agua o afecten la salud humana, Ia fauna, flora y el equilibrio de 1a vida; ff Garantizar 1a conservacion integrai y cuidado de las fuentes de ag'r-ra delimitadas y el equilibrio de1 ciclo hidrologico; y, gl Evitar 1a degradacion de los ecosistemas relacionados a1 ciclo hidrol6gico. Articulo 8O.- Vertldos: prohibiciones y control, Se consideran como vertidos Ias descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hidrico publico. Queda prohibido e1 vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hidrico prlblico. La Autoridad Ambiental Nacional ejercerA el control de vertidos en coordinaci6n con 1a Autoridad Unica del Agua y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados acreditados en el sistema tnico de manejo ambiental. Es responsabilidad de 1os gobiernos aut6nomos municipales tratamiento de las aguas servidas y desechos s61idos, para evitar contaminaci6n de las aguas de conformidad con la 1ey. Articulo 81.- Autorizaci6n administrativa de vettidos, La autorizaci6n para realizar descargas estarA incluida en los permisos ambientales que se emitan para e1 efecto. Los pardmetros de 1a calidad de1 agua por ser vertida y eI procedimiento para el otorgamiento, suspensi6n y revision de 1a autori zacion, ser6n regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinaci6n con la Autoridad Unica del Agua. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados en el dmbito de su competencia y dentro de su jurisdicci6n emitirAn la autor rzaci6n administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeci6n a 1as e1 1a P6gina 35 de 67 f.,.
  • 37. REPOBLICA DEL ECUADOR politicas prlblicas dictadas por 1a Autoridad Ambiental Nacional. Articulo 82.- Particlpaci6n y veeduria ciudadana. Las personas, pueblos y nacionalidades y colectivos sociales, podr6n realizar procesos de veedurias, observatorios y otros mecanismos de control social sobre 1a calidad del agua y de los planes y programas de prevenci6n y control de la contaminaci6n, de conformidad con Ia Lev. CAPITULC} VII OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL DERECHO HUMANO AL AGUA Secci6n Primera De las Obligaciones y la progresividad Articulo 83.- Politicas en relaci6n con el agua. Es obligaci6n del Estado formular y generar politicas publicas orientadas a: a) Fortalecer e1 manejo sustentable de 1as fuentes de agua y ecosistemas relacionados con e1 ciclo dei agua; bl Mejorar la infraestructura, la calidad de1 agua y 1a cobertura cle los sistemas de agua de consumo humano y riego; cf Establecer politicas y medidas que limiten el avance de la frontera agricoia en 6reas de protecci5n hidrica; d) Fortalecer la participaci6n de 1as comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en torno a la gestion del agua; e) Adoptar y promover medidas con respecto de adaptacion y mitigacion al cambio clim6tico para proteger a la poblacion en riesgo; Fomentar e incentivar el uso y aprovechamiento eficientes agua, mediante la aplicaci6n de tecnologias adecuadas en sistemas de riego; y, g) Promover alianzas ptblico-comunitarias para e1 mejoramiento de los servicios y la optimizacion de 1os sistemas de agua. Articulo 84.- Obligaciones de corresponsabilidad. El trstado en sus diferentes niveies de gobierno es corresponsable con usuarios, consumidores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del cumplimiento de las siguientes obligaciones: del 1os a) Reducir la extracci6n no sustentable, desvio o caudales; b) Prevenir, reducir y revertir 1a contaminaci6n del cf Vigilar y proteger 1as reservas declaradas de calidad; represamiento de agua; agua de optima '1? Prigina 36 de 67
  • 38. RSPUBIIC.{ DEL ECUADOR S{ilqr}",ifu, *M*re"*t Contribuir al andlisis y estudio de agua; Identificar y promover tecnologias uso del agua; dl e) 0 cl hl Reducir e1 desperdicio del agua durante co n d uccion y d islribucion; Adoptar medidas para la restauraci6n 1a calidad y disponibilidad de1 para mejorar 1a eficiencia en el su captacion, de ecosistemas degradados; Apoyar 1os proyectos de captaci6n, almacenamiento, manejo y utilizacion racional, eficiente y sostenible de 1os recursos hidricos; y, Desarrollar y fomentar 1a formacion, la investigaci5n cientifica y tecnol6gica en el Ambito hidrico. Articulo 85.- Progresividad y universalidad. El Estado y sus instituciones no podrAn adoptar politicas o medidas de cardcter regresivo que supongan una restriccion o empeoramiento significativo de las formas y condiciones de acceso al agua o signifiquen una llmitacion arbitraria en el ejercicio del derecho humano al agua. En raz6n de su carActer universal, e1 Estado promovera estrategias regionales conjuntas para 1a conservaci6n del agua, en ei marco de los convenios internacionales de los cuales el Estado es parte. Secci6n Segunda De los Usos del Agua Articulo 86.- Agua y su prelaci6n. De conformidad con la disposici6n constitucional, e1 orden de prelacion entre 1os diferentes destinos o funciones del agua es: al Consumo humano; bf Riego que garantice ia soberania alimentaria; c) Caudal ecol6gico; y, df Actividades productivas. El agua para riego que garantice la soberania alimentaria comprende el abrevadero de animales, acuicultura y otras actividaclei de la producci6n agropecuaria alimentaria dom6stica; de conformidad con e1 Reglamento de esta Ley. Articulo 87.- Tipos y plazos de autorizaciones. El otorgamiento, suspension o cancelaci6n de las autorizaciones es competencia de la Autoridad Unica del Agua. Las autorizaciones segrin 1a naiuraleza de su destino se clasifican en: g Pdgina 37 de 67
  • 39. 1. 2. D,F D l',l E,7 I a -{ ]llrIi,Tr I] /r"rir r, T', n 1.-., Lar& t.L..t t/rE,rgr/ {ar / rtr ..j -r{_/ E_/ J ,3{1**nl/n*tVi,ciar,*/ Autorizaciones para uso de agrra. Es e1 acto administrativo expedido por 1a Autoridad Unica del Agua por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o juridicas, para e1 uso de un caudal de1 agua, destinado al consumo humano o riego que garantice la soberania alimentaria, incluyendo tambi6n e1 abrevadero de animales y actividades de producci6n acuicola en 1a forma y condiciones previstas en esta Ley. Autorizaciones para e1 aprovechamiento productivo de1 agua. Es el acto administrativo expedido por la Autoridad tnica de1 Agua, por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o juridicas para el aprovechamiento productivo de un caudal de agua destinada a cuaiquiera de los aprovechamientos econ6micos en la forma y condiciones previstas en esta Ley. Las autorizaciones por su duraci6n se clasifican en: af Autorizaciones para consumo humano: el plazo serA de veinte aflos renovable por periodos sucesivos iguales. trstas autorizaciones podrdn modificarse en relacion con Ias variaciones demogr6ficas y de caudales; b) Autorizaci6n para riego, acuicultura y abrevadero de animales para gatantrzar la soberania alimentaria: estas se otorgaran por un plazo no mayor de diez aflos, renovables por igual periodo; c) Autorizaciones de plazo determinado para actividades productivas no consideradas en 1a soberania alimentaria: estas se otorgardn por un plazo de hasta diez aflos, renovables por igual o mAs periodos dependiendo del tiempo de inversi6n de 1a actividad productiva, siempre que conste en el PIan Nacional de Desarrollo. La Autoridad Unica del Agua podr5. de conformidad con 1a planificacion hidrica e interes nacional, modificar motivadamente 1os plazos determinados en este articulo; y, d) Autorizaciones ocasionales otorgadas por un plazo no mayor de dos aflos no renovables, sobre recursos sobrantes o remanentes. Las citadas autorizaciones se normarAn en e1 Reglamento a esta Ley. Articulo 88.- Uso. Se entiende por uso del agua su utilizaci6n en actividades b6sicas indispensables para la vida, como e1 consumo humano, el riego, 1a acuicultura y e1 abrevadero de animales para garantizar la soberania alimentaria en los t6rminos establecidos en la Ley. Articulo 89.- Autorizaci6n de uso. El uso del agua de acuerdo con la definici5n de1 articulo anterior contarA con 1a respectiva autorizaci6n i{ Pagina 38 de 67
  • 40. Krg'FtrS[rcH' ID@[,, DoUilfE@)K ,-Mfrae*M otorgada de conformidad con esta Ley, su Reglamento y la planificaci6n hidrica. La autorizacr6n para e1 uso del agua para consumo humano y riego para soberania alimentaria, abrevadero de animales y acuicultura, confiere a1 usuario de esta, de manera exclusiva, 1a capacidad para 1a captaci6n, tratamiento, conducci6n y utilizaci6n del caudal al que se refiera 1a autorizaci6n. Articulo 9O.- Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones de uso del agua. Previo al otorgamiento de autorizaciones para e1 uso del agua, la Autoridad Unica del Agua verificardr el cumplimiento de las siguientes condiciones: al Que se respete el orden de prelaci6n establecido en la Constituci6n y esta Ley; b) Que se haya certificado, la disponibilidad det agua en calidad y cantidad suficientes. Respecto de la calidad de1 agua la Autoridad Unica del Agua implementarS. los procesos de certificacion de manera progresiva; c) Que los estudios y proyectos de infraestructura hidrAulica necesarios para su utilizacion hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Unica del Agua; d) Que el beneficiario se responsabilice por 1a prevencion y mitigaci6n de los daflos ambientales que ocasione, y se otrligue a contribuir al buen manejo del agua autorizada; y, e) Que 1a utilizacion del agua sea inmediata o en un plazo determinado para ei destino al que fue autorizado de acuerdo con e1 informe tdcnico respectivo. Articulo 91.- Uso recreacional y deportivo. Los eventos recreacionales y competencias acudticas que supongan un uso no consuntivo de1 agua no requerirdn 1a previa autorizacion de ia Autoridad Unica de1 Agua. Articulo 92.-Pricticas culturales y sagradas. La Autoridad Unica del Agua garantizard la integridad y permanencia de 1os lugares en que tradicionalmente las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades practican ritos, valores culturales y sagrados del agua. La Autoridad Unica del Agua conjuntamente con las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades realizarAn y mantendrAn debidamente actualizado un Inventario Nacional participativo e integral de los lugares sagrados y rituales del agua. P6gina 39 de 67 B
  • 41. RrsP'gis[rc]a DE)[, E)CItir,Am)o)R sfuWA*-46"n**l La administracion y conservaci6n de los lugares sagrados en relacion con el agua, realizardn las entidades u organizaciones de pueblos y nacionalidades en cuyas tierras o territorios se encuentren, con e1 apoyo de programas y proyectos nacionales de 1os organismos priblicos y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, de conformidad con 1a Constituci6n y sus propios derechos. Secci6n Tercera Condiciones de Autorizaci6n para Aprovechamiento Articulo 93.- Definici6n. El aprovechamiento productivo del agua 1o constituyen actividades como riego para economia popular y solidaria, agro industria, producci6n agropecuaria o produccion acuicola de exportacion u otras actividades productivas como turismo, generacion de hidroelectricidad, produccion industrial; explotacion minera y de refinaci6n de minerales; hidrocarburos, envasado y comercializaci6n de aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificaci6n y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen e1 aprovechamiento del agua. Para e1 aprovechamiento productivo de1 agua se requerirA de la autorizacion administrativa que otorga 1a Autoridad Unica de1 Agua, previa solicitud de conformidad con la pianificacion hidrica, 1os requisitos y condiciones que establece esta Ley. El aprovechamiento del agua para actividades productivas comprende su utilizacion en actividades no consideradas en la soberania alimentaria, segrin 1a definicion de esta Ley, cuando se trate de producci6n agropecuaria o acuicola. En 1as demas actividades productivas que aprovechan el agua, es indiferente el destino de 1a produccion al mercado interno o externo. La autorizacion para el aprovechamiento del agua en actividades productivas confiere a1 titular de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captaci6n, tratamiento, conduccion y utilizaci6n de1 caudal a que se refiera la autorizaci6n. E1 titular deberA instalar a su cargo 1os aparatos de medici6n de1 flujo de agua en los t6rminos que defina la Autoridad Unica del Agua. Articulo 94.- Orden de prioridad para las actividades productivas. Entre las actividades productivas susceptibies de aprovechamiento del agua se aplicard el siguiente orden de prioridad: af Riego para produccion agropecuaria, acuicultura y agro industria irP6gina 40 de 67
  • 42. RF,P1;BI,,IC} D!) L S EU.ADOF-T S,{.urrn r,l./n * .t/o, cu), de exportaci6n; bl Actividades turisticas; c) Generaci6n de hidroelectricidad y energia hidrot6rmica; df Proyectos de sectores estrategicos e industriales; ef Balneoterapia, envasado de aguas minerales, medicinales, tratadas o enriquecidas; y, ff Otras actividades productivas. trl orden de prioridad de 1as actividades productivas podrA modificarse por la Autoridad Unica del Agrra, en atenci6n a 1as caracteristicas de la cuenca, en e1 marco de los objetivos y iineamientos de la pianificaci6n hidrica nacional y eI Plan Nacional de Desarrollo. Articulo 95. Condlciones de la autorizaci6n de aprovechamiento productivo del agua. La autorizacidn para el aprovechamiento productivo de agua estard subordinada ai cumplimiento de 1as siguientes condiciones: al Respeto a 1a prelacion de usos y la prioridad de aprovechamientos productivos deI agua, en 1as condiciones de puL,licidad y competencia determinadas en esta Ley; b) Verificaci6n de la existencia cierta del agua, en calidad y cantidad suficientes, sobre la base de la certificaci6n de disponibilidad. Respecto de 1a calidad del agua la Autoridad Unica de1 Agua implementard los procesos de certificaci6n de manera progresiva; c) Estudios y proyectos de infraestructura hidrAulica necesarios para 1a utilizaci6n dei agua, que sean aprobados previamente por 1a Autoridad Unica del Agua; d) Que el usuario se responsabilice por 1a prevenci6n y mitigaci6n de los daflos ambientales que ocasionen y se obligue a contribuir al buen manejo del agua autorizada; y, el Que Ia utilizaci6n del agua sea inmediata, o en un plazo determinado para el destino a1 que fue autorizado. La Autoridad Unica de1 Agua desarrollarA estas condiciones en ei Reglamento de esta Ley. Articulo 96.- Prohibici6n de transferencia. La autorizaci6n para el uso y aprovechamiento del agua es intransferible, con excepcion de la sucesi6n por causa de muerte siempre que se mantenga e1 destino para el cual se otorg6 ia autorizaci6n respectiva. En caso de transferencia de dominio de la tierra o cambio de propietario de la iniciativa productiva, siempre que se mantenga el destino para el cual se otorg6 1a autorizaci6n de uso de1 agua, e1 nuevo propietario, de PAEina 41 de 67
  • 43. npp'0er,tc'n DEn EcIyA.IE@R Md,**ifu tl/i*brn*,/ ser e1 caso, deberd actualizar la autorizaci6n cumpliendo 1os requisitos previstos en e1 Reglamento. Otorgada 1a autorizacion, procederA a su inscripci6n en e1 registro publico de1 agua. Articulo 97.- D6ficit hidrico. En caso de disminuci6n de caudales por motivo de escasez temporal o permanente, el agua se entregarA a 1os usuarios de las autorizaciones vigentes, en forma proporcional a1 volumen disponibie, por medio de la notificaci6n de la Autoridad Unica dei Agua. CAPiTULO VIII SERVIDUMBRES Articulo 98.- Tipos de servidumbre. En materia de agua existen dos tipos de servidumbres: a) Naturales.- Las que sin intervenci6n humana hacen que un predio se beneficie del agua que atraviese o se encuentre en otro predio; y, b) Forzosas.- Todo predio est6 sujeto a servidumbre de acueducto y sus conexas, tales como captaci6n, construcci6n de obras de represamiento, extraccion, conducci6n, desague, drenaje, camino de paso y vigilancia, que incluye sus respectivos estudios tecnicos, encauzamiento, defensa de los mdrgenes y riberas a favor de otro predio que carezca del agua necesaria, ordenado por las autoridades respectivas. La Autoridad Unica de1 Agua autorizarA las ocupaciones de terrenos para Ia ejecuci6n de las obras a que se refiere este articulo asi como las modificaciones de cualquier servidumbre de acuerdo con 1o establecido en esta Ley. AdemAs, autoizarS.las ocupaciones de terrenos para la ejecucion de 1as obras e incluirA la determinacion de franjas especiales de proteccion de acueductos ptblicos o comunitarios a que se refiere este articulo. trl titular de Ia servidumbre de acueducto v sus conexas deber6 indemnizar al litular del predio en luncion de los danos que se causen por el estabiecimiento de la servidumbre. E1 titular del predio sirviente no adquiere derecho sobre las obras realizadas dentro de su predio. Podr5. utilizarlas tnicamente para uso domdstico y abrevadero de animales siempre y cuando no 1as destruya, cause contaminaci5n o afecte a derechos de terceros. trl incumplimiento de esta norma serA objeto de las sanciones reguladas por 1a Ley. tnPdgina 42 de 61
  • 44. IiTE}'(J]]IICA DE]L ECUADO R 't* En caso de fraccionamiento del predio sirviente, se mantendr6rn las servidumbres necesarias para e1 uso de1 agua. Las servidumbres establecidas a favor de 1as instituciones del Estado ademdLs de forzosas, serAn preferentes. Articulo 99.- Derecho del propietario del del predio tiene derecho a que 1a Autoridad remediaci6n de 1as filtraciones, derrames o se impute a defectos de construccion, preserwaci6n. predio sirviente. El titular Unica de1 Agua disponga 1a cualquier otro perjuicio que conservaci6n, operaci6n y Articulo 1OO.- Actividades pfohibidas. La Autoridad Unica de1 Agua y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, en e1 Ambito de sus competencias, flo autorizaran actividades agropecuarias o construcciones y, en general, obras nuevas en 1os espacios laterales de1 acueducto o conducciones de sistemas de agua potable, Se prohibe a los dueflos de ios predios sirvientes apacentar animales junto a la acequia o acueductos abiertos que atraviesen sus terrenos, verter desechos o aguas contaminadas en las zonas de proteccion hidrica. Se prohibe actividades forestales en el area sirviente o en 1as zonas de protecci6n hidrica, cuando los acueductos est6n entubados o embaulados. Articulo 1O1.- Uso de las aguas que corren por el predlo sirviente. tr1 titular del predio sirviente no adquiere derecho o autorizaci6n alguna sobre las aguas que corran a traves de1 predio sirviente pero podr6L utilizarlas rinicamente para menesteres domesticos, sin desviarlas, contaminarlas ni afectar a derechos de terceros. El incumplimiento de esta norma serA sancionado de acuerdo con Ia Ley. Articulo 1O2.- Extinci6n de las servidumbres, Las servidumbres se extinguen en ios siguientes casos: a) Falta de ejecucion de 1as obras ordenadas por 1a autoridad competente en el plazo establecido; bf Falta injustificada de uso por mds de un aflo; c) Cumplimiento del objeto para el cual se autoriz6 1a servidumbre; d) Distinta utilizaci6n de1 uso autorizado; y, e) Por finalizacion del plazo en caso de la servidumbre temporal. 0 P6gina 43 de 67
  • 45. -4*& trffiEnkiifdt&l .Wil..._U8 1. RE,PIIBTIOA DEL PCUADOR -fu{w**d&" *4,(*{*rr*{ Articulo 1O3.- Efectos de la extinci6n. Declarada extinguida servidumbre se revierten 1os bienes que fueron afectados por el1a a propiedad y uso exclusivo del predio sirviente. Articulo 1O4.- Indemnizaclones Las indemnizaciones por daflos y perjuicios derivadas de 1a constituci6n de una servidumbre, se tramitarAn ante e1 juez de 1o civil de acuerdo con 1as normas establecidas en la Ley. El valor fijado como indemnizacion serA entregado al propietario o al poseedor legitimo de1 predio para los efectos legales pertinentes. TiTULo ru APROVECHAMIENTO DEL AGUA CAPiTULO I DE LOS TIPOS DE APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO Secci6n Primera Agua Envasada Articulo 1O5,- Del aptovechamiento del agua para envasarla. El envasado de agua para consumo humano es un aprovechamiento productivo consistente en ei procesamiento, tratamiento de potabilizaciln o purificaci6n de las aguas captadas de fuentes naturales superficiales o subterrAneas, realizada mediante procedimientos t€cnicos certificados. La autolzaci6n de uso para aprovechamiento de agua para envasado, captada directamente de la fuente natural superlicial o subterrdLnea, tendrS. una tarifa diferenciada que serA determinada en el Reglamento a esta Ley, de acuerdo con el volumen de agua captado, esta autorizacl6n otorgada por la Autoridad Unica del Agua deberd ser requisito obligatorio para realizar 1as actividades de envasamiento, producci6n y comercializacirin. Este aprovechamiento puede ser realizado por personas naturales, juridicas, prlblicas, privadas, comunitarias o mixtas en las cuales tenga mayoria accionaria e1 Estado o de la economia popular y solidaria, por si mismas o en alianza con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o los sistemas comunitarios de gesti6n de agua. Las solicitudes que presenten 1as entidades comunitarias o de 1a economia popular y solidaria, titulares de derechos colectivos, para aprovechamiento del agua en sus territorios o tierras comunitarias, 1a 1a at, Plgirc 44 de 67