2. ORIGENES E HISTORIA DE LA OIT
• La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de
Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y
reflejó la convicción de que la justicia social es esencial
para alcanzar una paz universal y permanente.
• Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919
Fuente: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
3. PREAMBULO PARA LA CREACION DE LA OIT
1) Considerando que la paz universal y permanente sólo puede
basarse en la justicia social;
2) Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan
tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número
de seres humanos, que el descontento causado constituye una
amenaza para la paz y armonía universales; y considerando
que es urgente mejorar dichas condiciones;
3)Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen
de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un
obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar
la suerte de los trabajadores en sus propios países.
4. AREAS QUE PODRAN SER MEJORADAS OIT
1) Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración
máxima de la jornada de trabajo y la semana;
2) Reglamentación de la contratación de mano de obra, la
prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;
3) Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes
como consecuencia de su trabajo;
4) Protección de niños, jóvenes y mujeres.
5. AREAS QUE PODRAN SER MEJORADAS OIT
5)Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los
trabajadores ocupados en el extranjero;
6) Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en
igualdad de condiciones;
7) Reconocimiento del principio de libertad sindical;
8) Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras
medidas similares.
6. ORIGENES E HISTORIA
1) Creación de un Comité de Expertos. En 1925 fue creado un Comité de
Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la
OIT. El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independientes
responsables del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar
cada año a la Conferencia sus propios informes.
2) Durante la Segunda Guerra Mundial. El estadounidense John Winant asumió
el cargo en 1939 cuando la Segunda Guerra Mundial era inminente. Por
motivos de seguridad trasladó la sede de la OIT en forma temporal a
Montreal, Canadá en mayo de 1940. En 1941 cuando fue nombrado
embajador de EE.UU. en Gran Bretaña dejó la Organización.
3) Agencia Especializada de la ONU. En 1946, la OIT se convirtió en una
agencia especializada de la recién creada Organización de las Naciones
Unidas. En 1948, todavía bajo la dirección de Phelan, la Conferencia
Internacional del Trabajo adoptó el Convenio No. 87 sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación.
7. ORIGENES E HISTORIA
1) POSTGUERRA. Expansión de la OIT
2) Contribución al Derrocamiento de la Dictadura en Polonia.
3) El Reto del Trabajo Decente
8. NATURALEZA JURIDICA DE LA OIT
1) Elaboración de Normas Internacionales
2) Supervisión de Normas Internacionales
3) El tripartismo en las OIT
3.1) Representación de Gobiernos
3.2) Representación de Empleadores
3.3) Representación de Trabajadores
9. MISION Y OBJETIVOS DE LA OIT
1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundament
2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan
3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todo
4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social
10. MANDATO TRIPARTITO DE LA OIT
1. Representación de Estados. La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos
mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y
trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro
singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la
economía de sus 183 Estados Miembros pueden libre y
abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas
nacionales.
11. MANDATO TRIPARTITO DE LA OIT
2.- Representación de Trabajadores. Los sindicatos libres son
instituciones democráticas y autónomas de personas que
aspiran a defender sus derechos como trabajadores y
ciudadanos. A pesar que en muchos países se niega el derecho
a organizarse, es la más grande y representativa organización
basada en la participación voluntaria del mundo.
- La Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV).
vínculo principal entre la Oficina Internacional del Trabajo y los
trabajadores, coordina todas las actividades de la Oficina que
conciernen a los trabajadores y sus organizaciones, tanto en la
sede como en el terreno.
12. COMETIDO DE LA ACTRAV
Consiste en mantener estrechas relaciones con el mundo sindical en
los distintos países del mundo, en hacer llegar el respaldo de la Oficina
Internacional del Trabajo a los esfuerzos apuntados a su refuerzo, a su
proyección y a su accionar en defensa y promoción de los intereses y
derechos de los trabajadores y trabajadoras.
1) Es el vínculo entre la OIT y uno de sus principales protagonistas: las
organizaciones sindicales
2)Procura que se integren las preocupaciones sindicales en todas las
actividades de la OIT
3) Permite que las organizaciones sindicales utilizan mejor todo el
potencial de la OIT
4) Permite a la OIT contar con el apoyo de las organizaciones sindicales al
promover y hacer realidad esos objetivos
13. OBJETIVOS DE LA ACTRAV
1) La justicia social
1) los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras,
2) la defensa y la extensión de la protección social, el pleno empleo y
la igualdad, como así también el diálogo social constituyen los
grandes objetivos de la OIT, agrupados bajo el concepto de
“trabajo decente”.
14. MANDATO TRIPARTITO
3) Organizaciones de Empleadores. son instituciones creadas para
organizar y promover los intereses colectivos de los empleadores.
Son decisivas para generar un ambiente favorable para empresas
competitivas y sostenibles que contribuyan al desarrollo económico
y social, y para ofrecer servicios que mejoren y orienten el
desempeño individual de las empresas.
La Oficina de Actividades para los Empleadores de la OIT (ACT/EMP).
es una dependencia especializada de la Secretaría de la OIT. Su
tarea consiste en mantener relaciones estrechas y directas con las
organizaciones de empleadores de los Estados Miembros, en poner
a su disposición los recursos de la OIT, y en mantener a la OIT
informada en todo momento de las opiniones, preocupaciones y
prioridades de dichas organizaciones.
15. FUNCIONAMIENTO DE LA OIT
La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales:
A) La Conferencia Internacional del Trabajo
B) El Consejo de Administración y;
C) la Oficina, los cuales cuentan con representantes de gobiernos,
16. FUNCIONAMIENTO DE LA OIT
• - La OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los
Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten
especial interés para las respectivas regiones.
•
- La OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los
Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten
especial interés para las respectivas regiones.
17. FUNCIONAMIENTO DE LA OIT
Conferencia Internacional del Trabajo
La Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne una vez al año,
establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas
generales de la Organización. La Conferencia, que con frecuencia es
denominada el parlamento internacional del trabajo, es también un
foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales.
Sistema de control de la OIT
Sistema de control de la OIT Las normas internacionales del trabajo
están respaldadas por un sistema de control que contribuye a
garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican.
Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Oficina
Internacional del Trabajo y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma
decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el
presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su
adopción.
18. FUNCIONAMIENTO DE LA OIT
Asociaciones y desarrollo
Desde comienzos de los años 1950 la OIT ha proporcionado cooperación
técnica a países de todos los continentes y de todos los niveles de desarrollo
económico. Los proyectos se llevan a cabo en estrecha colaboración entre los
países receptores, los mandantes, los donantes y la OIT, que mantiene una red
de oficinas regionales y de zona en el mundo.
Oficina Internacional del Trabajo
La Oficina Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra es la secretaría de la
Organización Internacional del Trabajo, y funciona asimismo como centro
operativo, de investigación y de publicaciones. La administración y la gestión
están descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia.
Programa y Presupuesto
El Programa y Presupuesto de la Organización, que establece los objetivos
estratégicos y los resultados esperados de la labor de la Organización, es
aprobado cada dos años por la Conferencia Internacional del Trabajo.
19. INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
Convenios y recomendaciones
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos
preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos,
empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y
unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en
convenios, que son tratados internacionales legalmente
vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados
Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices
no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los
principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican,
mientras que una recomendación relacionada complementa
al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre
su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser
autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.
20. INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
Convenios Fundamentales.
• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 (núm. 87)
• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98)
• Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
• Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
• Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
• Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.
182)
• Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
• Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111)
Ratificaciones de los convenios fundamentales
21. INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
Convenios de Gobernanza.
• Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
• Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
• Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969
(núm. 129)
• Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del
trabajo), 1976 (núm. 144)
22. APLICACIÓN Y PROMOCION DE LAS NORMAS
Mecanismo de Control.
a) Sistema de control periódico: prevé el examen de las memorias
que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las
medidas que han adoptado para poner en ejecución los
convenios a los cuales se han adherido
b) Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de
reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación
general, así como un procedimiento especial en materia de
libertad sindical
23. APLICACIÓN Y PROMOCION DE LAS NORMAS
Disposiciones Constitucionales Pertinentes.
1) Obligación de presentar una memoria sobre los convenios
ratificados:
o Artículo 22 de la Constitución de la OIT
2) Obligación de informar sobre los convenios no ratificados:
o Artículo 19(5)e) de la Constitución de la OIT
3) Obligación de informar sobre las recomendaciones:
o Artículo 19(6)d) de la Constitución de la OIT
4) Convenios ratificados / convenios no ratificados /
recomendaciones:
o Artículo 23 de la Constitución de la OIT
24. APLICACIÓN Y PROMOCION DE LAS NORMAS
Procedimientos Especiales.
1) Procedimientos especiales A diferencia del mecanismo de
control periódico, los tres procedimientos enumerados a
continuación se basan en la presentación de una reclamación
o de una queja:
1) procedimiento de reclamación con respecto a la aplicación
de convenios ratificados;
2) procedimiento de queja con respecto a la aplicación de
convenios ratificados;
3) procedimiento especial de queja por violación de la libertad
sindical: Comité de Libertad Sindical.
25. CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES
Estas herramientas pueden incluir convenios, recomendaciones y
otro tipo de instrumentos, medidas de promoción, de asistencia
técnica, de investigación y de divulgación de los conocimientos, así
como de cooperación entre diversos organismos. Utilizado por
primera vez en 2003 con el propósito de desarrollar una
estrategia global, con miras a la mejora de la seguridad y la salud en el t
, este enfoque fue utilizado en 2004 para examinar la cuestión de
los trabajadores migrantes y será aplicado para otras cuestiones
(como el empleo de los jóvenes) en futuras Conferencias
Internacionales del Trabajo
26. CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES
RATIFICACION.
Los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de someter
cualquier convenio adoptado por la Conferencia Internacional del
Trabajo a las autoridades nacionales competentes para que
promulguen la legislación pertinente o adopten otras medidas,
incluida la ratificación
27. CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES
Universalidad y flexibilidad
Las normas se adoptan por voto mayoritario de dos tercios de los
mandantes de la OIT, por lo que son la expresión de principios
universalmente reconocidos. Al mismo tiempo, las normas reflejan el
hecho de que los países tienen diferentes bagajes culturales e
históricos, sistemas jurídicos y niveles de desarrollo económico.
28. CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES
Actualización de las Normas Internacionales del Trabajo.
Convenios revisores que sustituyen a convenios más antiguos, o
protocolos que añaden nuevas disposiciones a convenios más
antiguos. La Conferencia Internacional del Trabajo puede aprobar
la retirada de recomendaciones o de convenios que no han
entrado en vigor
29. COMO LAS NORMAS SE UTILIZAN
Modelos y objetivos de la legislación del trabajo
Las normas internacionales del trabajo son, ante todo, instrumentos
para los gobiernos que, en consulta con los empleadores y los
trabajadores, se proponen redactar y aplicar una legislación
laboral, al igual que políticas sociales que estén de conformidad
con las normas aceptadas internacionalmente. Para muchos países,
este proceso se inicia con la decisión de considerar la ratificación
de un convenio de la OIT. A menudo los países proceden al examen
y, si es necesario, a la revisión de su legislación y de sus políticas, a
efectos de lograr el cumplimiento del instrumento que desean
ratificar
30. COMO LAS NORMAS SE UTILIZAN
Fuentes del derecho internacional aplicadas a escala nacional
Son muchos los países en los que los tratados internacionales
ratificados se aplican automáticamente en el ámbito nacional. Así,
sus tribunales pueden valerse de las normas internacionales del
trabajo para dictaminar en casos en los que la legislación nacional
es inadecuada o no se pronuncia en esa materia, o recurrir a
definiciones establecidas en las normas, como la de "trabajo
forzoso" o la de "discriminación".
31. COMO LAS NORMAS SE UTILIZAN
Directrices para la política social
Además de dar forma a la ley, las normas internacionales del
trabajo pueden aportar directrices para el desarrollo de
políticas nacionales y locales, como las políticas de empleo, de
trabajo y de familia. Pueden utilizarse asimismo para mejorar
diversas estructuras administrativas: la administración del
trabajo, la inspección del trabajo, la administración de la
seguridad social, los servicios del empleo y otros
32. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.- Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 y
su protocolo 2002
2.- Convenio Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985
3.- Convenio Sobre el marco promocional para la seguridad y
salud en el trabajo 2006
3.1.- Convenio Num. 155 Sobre la Seguridad y Salud de los
Trabajadores, 1951
3.2.- Recomendación Num. 197 sobre el Marco promocional
para la seguridad y la salud de los trabajadores 2006
33. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4.- Convenios en materia en Salud y Seguridad en algunas ramas
de la actividad económica:
4.1.- Convenio sobre higiene (Comercio y Oficinas), 1964 (Num
120)
4.2.- Convenio sobre Seguridad e Higiene (Trabajadores
portuarios), 1979 (Num. 152)
4.3.- Convenio sobre Seguridad y Salud en la construcción, 1988
(Num. 167)
4.4.- Convenio sobre Seguridad y Salud en las minas, 1995 (Un.
176)
Convenio Sobre la Seguridad y la Salud en agricultura, 2001
(Num. 184)
34. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Convenios Específicos:
1.- Convenio sobre la Protección contra las radiaciones, 1960
(Num. 115)
2.- Convenio Sobre el Cáncer Profesional, 1974, (Num 139)
3.- Convenio Sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación
del aire, ruido y vibraciones), 1977 (Num. 148)
4.- Convenio sobre el asbesto, 1986 (Num. 162)
5.- Convenio Sobre los Productos Químicos, 1990 (Num. 170)