SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 35
Baixar para ler offline
La Organización Internacional del Trabajo
                  (OIT)




                               Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN
                               Alfredo_alvarez_m@hotmail.com
ORIGENES E HISTORIA DE LA OIT


• La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de
Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y
reflejó la convicción de que la justicia social es esencial
para alcanzar una paz universal y permanente.
• Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919




                          Fuente: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
PREAMBULO PARA LA CREACION DE LA OIT
1) Considerando que la paz universal y permanente sólo puede
   basarse en la justicia social;

2) Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan
   tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número
   de seres humanos, que el descontento causado constituye una
   amenaza para la paz y armonía universales; y considerando
   que es urgente mejorar dichas condiciones;

3)Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen
   de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un
   obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar
   la suerte de los trabajadores en sus propios países.
AREAS QUE PODRAN SER MEJORADAS OIT


1) Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración
   máxima de la jornada de trabajo y la semana;

2) Reglamentación de la contratación de mano de obra, la
   prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;

3) Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes
    como consecuencia de su trabajo;

4) Protección de niños, jóvenes y mujeres.
AREAS QUE PODRAN SER MEJORADAS OIT


5)Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los
   trabajadores ocupados en el extranjero;

6) Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en
   igualdad de condiciones;

7) Reconocimiento del principio de libertad sindical;

8) Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras
   medidas similares.
ORIGENES E HISTORIA


1) Creación de un Comité de Expertos. En 1925 fue creado un Comité de
   Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la
   OIT. El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independientes
   responsables del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar
   cada año a la Conferencia sus propios informes.

2) Durante la Segunda Guerra Mundial. El estadounidense John Winant asumió
   el cargo en 1939 cuando la Segunda Guerra Mundial era inminente. Por
   motivos de seguridad trasladó la sede de la OIT en forma temporal a
   Montreal, Canadá en mayo de 1940. En 1941 cuando fue nombrado
   embajador de EE.UU. en Gran Bretaña dejó la Organización.

3) Agencia Especializada de la ONU. En 1946, la OIT se convirtió en una
   agencia especializada de la recién creada Organización de las Naciones
   Unidas. En 1948, todavía bajo la dirección de Phelan, la Conferencia
   Internacional del Trabajo adoptó el Convenio No. 87 sobre la libertad
   sindical y la protección del derecho de sindicación.
ORIGENES E HISTORIA


1) POSTGUERRA. Expansión de la OIT

2) Contribución al Derrocamiento de la Dictadura en Polonia.

3) El Reto del Trabajo Decente
NATURALEZA JURIDICA DE LA OIT


1) Elaboración de Normas Internacionales

2) Supervisión de Normas Internacionales

3) El tripartismo en las OIT

   3.1) Representación de Gobiernos
   3.2) Representación de Empleadores
   3.3) Representación de Trabajadores
MISION Y OBJETIVOS DE LA OIT


1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundament

2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan

3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todo

4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social
MANDATO TRIPARTITO DE LA OIT


1. Representación de Estados. La Organización Internacional del
   Trabajo (OIT) es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos
   mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y
   trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro
   singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la
   economía de sus 183 Estados Miembros pueden libre y
   abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas
   nacionales.
MANDATO TRIPARTITO DE LA OIT


2.- Representación de Trabajadores. Los sindicatos libres son
    instituciones democráticas y autónomas de personas que
    aspiran a defender sus derechos como trabajadores y
    ciudadanos. A pesar que en muchos países se niega el derecho
    a organizarse, es la más grande y representativa organización
    basada en la participación voluntaria del mundo.

- La Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV).
    vínculo principal entre la Oficina Internacional del Trabajo y los
    trabajadores, coordina todas las actividades de la Oficina que
    conciernen a los trabajadores y sus organizaciones, tanto en la
    sede como en el terreno.
COMETIDO DE LA ACTRAV

   Consiste en mantener estrechas relaciones con el mundo sindical en
   los distintos países del mundo, en hacer llegar el respaldo de la Oficina
   Internacional del Trabajo a los esfuerzos apuntados a su refuerzo, a su
   proyección y a su accionar en defensa y promoción de los intereses y
   derechos de los trabajadores y trabajadoras.

1) Es el vínculo entre la OIT y uno de sus principales protagonistas: las
    organizaciones sindicales

2)Procura que se integren las preocupaciones sindicales en todas las
   actividades de la OIT

3) Permite que las organizaciones sindicales utilizan mejor todo el
    potencial de la OIT

4) Permite a la OIT contar con el apoyo de las organizaciones sindicales al
    promover y hacer realidad esos objetivos
OBJETIVOS DE LA ACTRAV


1) La justicia social

1) los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras,

2) la defensa y la extensión de la protección social, el pleno empleo y
   la igualdad, como así también el diálogo social constituyen los
   grandes objetivos de la OIT, agrupados bajo el concepto de
   “trabajo decente”.
MANDATO TRIPARTITO

3) Organizaciones de Empleadores. son instituciones creadas para
   organizar y promover los intereses colectivos de los empleadores.
   Son decisivas para generar un ambiente favorable para empresas
   competitivas y sostenibles que contribuyan al desarrollo económico
   y social, y para ofrecer servicios que mejoren y orienten el
   desempeño individual de las empresas.

La Oficina de Actividades para los Empleadores de la OIT (ACT/EMP).
   es una dependencia especializada de la Secretaría de la OIT. Su
   tarea consiste en mantener relaciones estrechas y directas con las
   organizaciones de empleadores de los Estados Miembros, en poner
   a su disposición los recursos de la OIT, y en mantener a la OIT
   informada en todo momento de las opiniones, preocupaciones y
   prioridades de dichas organizaciones.
FUNCIONAMIENTO DE LA OIT

La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales:

A) La Conferencia Internacional del Trabajo

B) El Consejo de Administración y;

C) la Oficina, los cuales cuentan con representantes de gobiernos,
FUNCIONAMIENTO DE LA OIT



•   - La OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los
    Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten
    especial interés para las respectivas regiones.
•
    - La OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los
    Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten
    especial interés para las respectivas regiones.
FUNCIONAMIENTO DE LA OIT

Conferencia Internacional del Trabajo
  La Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne una vez al año,
  establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas
  generales de la Organización. La Conferencia, que con frecuencia es
  denominada el parlamento internacional del trabajo, es también un
  foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales.

Sistema de control de la OIT
    Sistema de control de la OIT Las normas internacionales del trabajo
    están respaldadas por un sistema de control que contribuye a
    garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican.

Consejo de Administración
  El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Oficina
  Internacional del Trabajo y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma
  decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el
  presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su
  adopción.
FUNCIONAMIENTO DE LA OIT


Asociaciones y desarrollo
   Desde comienzos de los años 1950 la OIT ha proporcionado cooperación
   técnica a países de todos los continentes y de todos los niveles de desarrollo
   económico. Los proyectos se llevan a cabo en estrecha colaboración entre los
   países receptores, los mandantes, los donantes y la OIT, que mantiene una red
   de oficinas regionales y de zona en el mundo.

Oficina Internacional del Trabajo
    La Oficina Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra es la secretaría de la
    Organización Internacional del Trabajo, y funciona asimismo como centro
    operativo, de investigación y de publicaciones. La administración y la gestión
    están descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia.

Programa y Presupuesto
   El Programa y Presupuesto de la Organización, que establece los objetivos
   estratégicos y los resultados esperados de la labor de la Organización, es
   aprobado cada dos años por la Conferencia Internacional del Trabajo.
INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

  Convenios y recomendaciones

     Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos
     preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos,
     empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y
     unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en
     convenios, que son tratados internacionales legalmente
     vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados
     Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices
     no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los
     principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican,
     mientras que una recomendación relacionada complementa
     al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre
     su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser
     autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.
INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

  Convenios Fundamentales.

  •   Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
      de sindicación, 1948 (núm. 87)
  •   Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
      colectiva, 1949 (núm. 98)
  •   Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
  •   Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
  •   Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
  •   Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.
      182)
  •   Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
  •   Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
      (núm. 111)

      Ratificaciones de los convenios fundamentales
INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

  Convenios de Gobernanza.

  •   Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
  •   Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
  •   Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969
      (núm. 129)
  •   Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del
      trabajo), 1976 (núm. 144)
APLICACIÓN Y PROMOCION DE LAS NORMAS


Mecanismo de Control.

a) Sistema de control periódico: prevé el examen de las memorias
   que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las
   medidas que han adoptado para poner en ejecución los
   convenios a los cuales se han adherido

b) Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de
   reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación
   general, así como un procedimiento especial en materia de
   libertad sindical 
APLICACIÓN Y PROMOCION DE LAS NORMAS

Disposiciones Constitucionales Pertinentes.

1) Obligación de presentar una memoria sobre los convenios
     ratificados:
     o Artículo 22 de la Constitución de la OIT

2) Obligación de informar sobre los convenios no ratificados:
    o Artículo 19(5)e) de la Constitución de la OIT

3) Obligación de informar sobre las recomendaciones:
    o Artículo 19(6)d) de la Constitución de la OIT

4) Convenios ratificados / convenios no ratificados /
     recomendaciones:
    o Artículo 23 de la Constitución de la OIT
APLICACIÓN Y PROMOCION DE LAS NORMAS


Procedimientos Especiales.

1) Procedimientos especiales A diferencia del mecanismo de
    control periódico, los tres procedimientos enumerados a
    continuación se basan en la presentación de una reclamación
    o de una queja:

  1) procedimiento de reclamación con respecto a la aplicación
  de convenios ratificados;

  2) procedimiento de queja con respecto a la aplicación de
  convenios ratificados;

  3) procedimiento especial de queja por violación de la libertad
  sindical: Comité de Libertad Sindical.
CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES



Estas herramientas pueden incluir convenios, recomendaciones y
otro tipo de instrumentos, medidas de promoción, de asistencia
técnica, de investigación y de divulgación de los conocimientos, así
como de cooperación entre diversos organismos. Utilizado por
primera vez en 2003 con el propósito de desarrollar una
estrategia global, con miras a la mejora de la seguridad y la salud en el t
, este enfoque fue utilizado en 2004 para examinar la cuestión de
los trabajadores migrantes y será aplicado para otras cuestiones
(como el empleo de los jóvenes) en futuras Conferencias
Internacionales del Trabajo
CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES


RATIFICACION.

  Los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de someter
  cualquier convenio adoptado por la Conferencia Internacional del
  Trabajo a las autoridades nacionales competentes para que
  promulguen la legislación pertinente o adopten otras medidas,
  incluida la ratificación
CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES


 Universalidad y flexibilidad

Las normas se adoptan por voto mayoritario de dos tercios de los
mandantes de la OIT, por lo que son la expresión de principios
universalmente reconocidos. Al mismo tiempo, las normas reflejan el
hecho de que los países tienen diferentes bagajes culturales e
históricos, sistemas jurídicos y niveles de desarrollo económico.
CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES


Actualización de las Normas Internacionales del Trabajo.

   Convenios revisores que sustituyen a convenios más antiguos, o
   protocolos que añaden nuevas disposiciones a convenios más
   antiguos. La Conferencia Internacional del Trabajo puede aprobar
   la retirada de recomendaciones o de convenios que no han
   entrado en vigor
COMO LAS NORMAS SE UTILIZAN


Modelos y objetivos de la legislación del trabajo


   Las normas internacionales del trabajo son, ante todo, instrumentos
   para los gobiernos que, en consulta con los empleadores y los
   trabajadores, se proponen redactar y aplicar una legislación
   laboral, al igual que políticas sociales que estén de conformidad
   con las normas aceptadas internacionalmente. Para muchos países,
   este proceso se inicia con la decisión de considerar la ratificación
   de un convenio de la OIT. A menudo los países proceden al examen
   y, si es necesario, a la revisión de su legislación y de sus políticas, a
   efectos de lograr el cumplimiento del instrumento que desean
   ratificar
COMO LAS NORMAS SE UTILIZAN


Fuentes del derecho internacional aplicadas a escala nacional

  Son muchos los países en los que los tratados internacionales
  ratificados se aplican automáticamente en el ámbito nacional. Así,
  sus tribunales pueden valerse de las normas internacionales del
  trabajo para dictaminar en casos en los que la legislación nacional
  es inadecuada o no se pronuncia en esa materia, o recurrir a
  definiciones establecidas en las normas, como la de "trabajo
  forzoso" o la de "discriminación".
COMO LAS NORMAS SE UTILIZAN


Directrices para la política social

   Además de dar forma a la ley, las normas internacionales del
   trabajo pueden aportar directrices para el desarrollo de
   políticas nacionales y locales, como las políticas de empleo, de
   trabajo y de familia. Pueden utilizarse asimismo para mejorar
   diversas estructuras administrativas: la administración del
   trabajo, la inspección del trabajo, la administración de la
   seguridad social, los servicios del empleo y otros
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



1.- Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 y
    su protocolo 2002

2.- Convenio Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985

3.- Convenio Sobre el marco promocional para la seguridad y
    salud en el trabajo 2006

   3.1.- Convenio Num. 155 Sobre la Seguridad y Salud de los
    Trabajadores, 1951
   3.2.- Recomendación Num. 197 sobre el Marco promocional
   para     la seguridad y la salud de los trabajadores 2006
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


4.- Convenios en materia en Salud y Seguridad en algunas ramas
    de la actividad económica:

  4.1.- Convenio sobre higiene (Comercio y Oficinas), 1964 (Num
   120)
  4.2.- Convenio sobre Seguridad e Higiene (Trabajadores
  portuarios), 1979 (Num. 152)
  4.3.- Convenio sobre Seguridad y Salud en la construcción, 1988
   (Num. 167)
  4.4.- Convenio sobre Seguridad y Salud en las minas, 1995 (Un.
   176)
  Convenio Sobre la Seguridad y la Salud en agricultura, 2001
   (Num. 184)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Convenios Específicos:

1.- Convenio sobre la Protección contra las radiaciones, 1960
    (Num. 115)
2.- Convenio Sobre el Cáncer Profesional, 1974, (Num 139)
3.- Convenio Sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación
    del aire, ruido y vibraciones), 1977 (Num. 148)
4.- Convenio sobre el asbesto, 1986 (Num. 162)
5.- Convenio Sobre los Productos Químicos, 1990 (Num. 170)
MUCHAS GRACIAS . . .


    ABG. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN
    Alfredo_alvarez_m@hotmail.com
   Ingrese a: myatlantisuniversity.org

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Organizacion Internacional del Trabajo
Organizacion Internacional del TrabajoOrganizacion Internacional del Trabajo
Organizacion Internacional del TrabajoGabrielaizquierdos
 
Resumen Organización internacional del trabajo
Resumen Organización internacional del trabajoResumen Organización internacional del trabajo
Resumen Organización internacional del trabajoAmanda Kalil
 
Definición y objetivos de la oit
Definición y objetivos de la oitDefinición y objetivos de la oit
Definición y objetivos de la oitMarielle Colome
 
Organismos de trabajo diapositiva
Organismos de trabajo diapositivaOrganismos de trabajo diapositiva
Organismos de trabajo diapositivamottitta03
 
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penalDerecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penalIrving Garrido Lastra
 
Organismos nacionales e internacionales del trabajo
Organismos nacionales e internacionales del trabajoOrganismos nacionales e internacionales del trabajo
Organismos nacionales e internacionales del trabajoRonaldo Mas
 
Organismos de trabajo nacional e internacional
Organismos de trabajo nacional e internacionalOrganismos de trabajo nacional e internacional
Organismos de trabajo nacional e internacionalJair Ronald Arango Garcia
 
O R G A N I S M O S N A C I O N A L E S E I N T E R N A C I O N A L E S Q...
O R G A N I S M O S  N A C I O N A L E S  E  I N T E R N A C I O N A L E S  Q...O R G A N I S M O S  N A C I O N A L E S  E  I N T E R N A C I O N A L E S  Q...
O R G A N I S M O S N A C I O N A L E S E I N T E R N A C I O N A L E S Q...Alejandro Tp
 
Organismos que Protegen al Trabajador
Organismos que Protegen al Trabajador Organismos que Protegen al Trabajador
Organismos que Protegen al Trabajador yeka_5
 
Los organismos nacionales e internacionales que protegen al trabajador
Los organismos nacionales e internacionales que protegen al trabajadorLos organismos nacionales e internacionales que protegen al trabajador
Los organismos nacionales e internacionales que protegen al trabajadorMaria Alejandra Alejandro Pomacaja
 
Asamblea general de la onu
Asamblea general de la onuAsamblea general de la onu
Asamblea general de la onukennyaf
 
Primera clase Juan XXIII 10 de Abril 2012
Primera clase Juan XXIII 10 de Abril 2012Primera clase Juan XXIII 10 de Abril 2012
Primera clase Juan XXIII 10 de Abril 2012montoyacarlosalberto
 
ONU BRYAN BANEGAS 11B
ONU BRYAN BANEGAS 11B ONU BRYAN BANEGAS 11B
ONU BRYAN BANEGAS 11B bvarela37
 

Mais procurados (19)

LA OIT
LA OITLA OIT
LA OIT
 
la OIT
la OITla OIT
la OIT
 
La OIT
La OITLa OIT
La OIT
 
Organizacion Internacional del Trabajo
Organizacion Internacional del TrabajoOrganizacion Internacional del Trabajo
Organizacion Internacional del Trabajo
 
Resumen Organización internacional del trabajo
Resumen Organización internacional del trabajoResumen Organización internacional del trabajo
Resumen Organización internacional del trabajo
 
Definición y objetivos de la oit
Definición y objetivos de la oitDefinición y objetivos de la oit
Definición y objetivos de la oit
 
Final oit
Final oitFinal oit
Final oit
 
Organismos de trabajo diapositiva
Organismos de trabajo diapositivaOrganismos de trabajo diapositiva
Organismos de trabajo diapositiva
 
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penalDerecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
 
Organismos nacionales e internacionales del trabajo
Organismos nacionales e internacionales del trabajoOrganismos nacionales e internacionales del trabajo
Organismos nacionales e internacionales del trabajo
 
Organismos de trabajo nacional e internacional
Organismos de trabajo nacional e internacionalOrganismos de trabajo nacional e internacional
Organismos de trabajo nacional e internacional
 
O R G A N I S M O S N A C I O N A L E S E I N T E R N A C I O N A L E S Q...
O R G A N I S M O S  N A C I O N A L E S  E  I N T E R N A C I O N A L E S  Q...O R G A N I S M O S  N A C I O N A L E S  E  I N T E R N A C I O N A L E S  Q...
O R G A N I S M O S N A C I O N A L E S E I N T E R N A C I O N A L E S Q...
 
Organismos que Protegen al Trabajador
Organismos que Protegen al Trabajador Organismos que Protegen al Trabajador
Organismos que Protegen al Trabajador
 
Los organismos nacionales e internacionales que protegen al trabajador
Los organismos nacionales e internacionales que protegen al trabajadorLos organismos nacionales e internacionales que protegen al trabajador
Los organismos nacionales e internacionales que protegen al trabajador
 
Asamblea general de la onu
Asamblea general de la onuAsamblea general de la onu
Asamblea general de la onu
 
Organismos de trabajo
Organismos de trabajoOrganismos de trabajo
Organismos de trabajo
 
Primera clase Juan XXIII 10 de Abril 2012
Primera clase Juan XXIII 10 de Abril 2012Primera clase Juan XXIII 10 de Abril 2012
Primera clase Juan XXIII 10 de Abril 2012
 
ORGANISMOS DE TRABAJO
ORGANISMOS DE TRABAJOORGANISMOS DE TRABAJO
ORGANISMOS DE TRABAJO
 
ONU BRYAN BANEGAS 11B
ONU BRYAN BANEGAS 11B ONU BRYAN BANEGAS 11B
ONU BRYAN BANEGAS 11B
 

Semelhante a Capitulo no[1].1 oit

Semelhante a Capitulo no[1].1 oit (20)

Clase.1-OIT
Clase.1-OITClase.1-OIT
Clase.1-OIT
 
Capitulo no[1].1 oit
Capitulo no[1].1 oitCapitulo no[1].1 oit
Capitulo no[1].1 oit
 
la organizacion internacional del trabajo
 la organizacion internacional del trabajo la organizacion internacional del trabajo
la organizacion internacional del trabajo
 
Historia y el
Historia y elHistoria y el
Historia y el
 
Organización internacional del trabajo
Organización internacional del trabajoOrganización internacional del trabajo
Organización internacional del trabajo
 
DIAPOSITIVAS DE LA OIT.pptx
DIAPOSITIVAS DE LA OIT.pptxDIAPOSITIVAS DE LA OIT.pptx
DIAPOSITIVAS DE LA OIT.pptx
 
Principios y Fundamentos Laborales que Contempla la OIT
Principios y Fundamentos Laborales que Contempla la OITPrincipios y Fundamentos Laborales que Contempla la OIT
Principios y Fundamentos Laborales que Contempla la OIT
 
Ensayo organizacion internacional de trabajadores
Ensayo organizacion internacional de trabajadoresEnsayo organizacion internacional de trabajadores
Ensayo organizacion internacional de trabajadores
 
Organismos de trabajo
Organismos de trabajoOrganismos de trabajo
Organismos de trabajo
 
La Organización De Trabajo Internacional
La Organización De Trabajo InternacionalLa Organización De Trabajo Internacional
La Organización De Trabajo Internacional
 
La Organización Internacional del Trabajo.pdf
La Organización  Internacional del Trabajo.pdfLa Organización  Internacional del Trabajo.pdf
La Organización Internacional del Trabajo.pdf
 
Presentación OIT.ppt
Presentación OIT.pptPresentación OIT.ppt
Presentación OIT.ppt
 
Organizaciones Internacionales del Trabajo
Organizaciones Internacionales del Trabajo Organizaciones Internacionales del Trabajo
Organizaciones Internacionales del Trabajo
 
La OIT_IAFJSR
La OIT_IAFJSRLa OIT_IAFJSR
La OIT_IAFJSR
 
Tema 2: La Organización Internacional del Trabajo Tema 3: El derecho colectiv...
Tema 2: La Organización Internacional del Trabajo Tema 3: El derecho colectiv...Tema 2: La Organización Internacional del Trabajo Tema 3: El derecho colectiv...
Tema 2: La Organización Internacional del Trabajo Tema 3: El derecho colectiv...
 
Ept
EptEpt
Ept
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
Ept
EptEpt
Ept
 
Ept
EptEpt
Ept
 
Ept
EptEpt
Ept
 

Mais de Javier Juliac (20)

Clase 3 hsa 401
Clase 3 hsa 401Clase 3 hsa 401
Clase 3 hsa 401
 
Clase 2
Clase 2Clase 2
Clase 2
 
Clase1
Clase1Clase1
Clase1
 
Clase 4 bus 223
Clase 4 bus 223Clase 4 bus 223
Clase 4 bus 223
 
Clase3 a ul_liderazgo_sep_2011_nueva
Clase3 a ul_liderazgo_sep_2011_nuevaClase3 a ul_liderazgo_sep_2011_nueva
Clase3 a ul_liderazgo_sep_2011_nueva
 
Clase4 ib 400
Clase4 ib 400Clase4 ib 400
Clase4 ib 400
 
Class4
Class4Class4
Class4
 
Clase1 transacciones internacionales
Clase1  transacciones internacionalesClase1  transacciones internacionales
Clase1 transacciones internacionales
 
Clase4bus333
Clase4bus333Clase4bus333
Clase4bus333
 
Clase3bus333
Clase3bus333Clase3bus333
Clase3bus333
 
Clase2bus333
Clase2bus333Clase2bus333
Clase2bus333
 
Ceib 2012
Ceib 2012Ceib 2012
Ceib 2012
 
Class one
Class oneClass one
Class one
 
Class one
Class oneClass one
Class one
 
Class four
Class fourClass four
Class four
 
Class three
Class threeClass three
Class three
 
Class two
Class twoClass two
Class two
 
Class one
Class oneClass one
Class one
 
Class four
Class fourClass four
Class four
 
Class three
Class threeClass three
Class three
 

Capitulo no[1].1 oit

  • 1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN Alfredo_alvarez_m@hotmail.com
  • 2. ORIGENES E HISTORIA DE LA OIT • La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. • Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 Fuente: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
  • 3. PREAMBULO PARA LA CREACION DE LA OIT 1) Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; 2) Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones; 3)Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.
  • 4. AREAS QUE PODRAN SER MEJORADAS OIT 1) Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana; 2) Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno; 3) Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo; 4) Protección de niños, jóvenes y mujeres.
  • 5. AREAS QUE PODRAN SER MEJORADAS OIT 5)Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero; 6) Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones; 7) Reconocimiento del principio de libertad sindical; 8) Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
  • 6. ORIGENES E HISTORIA 1) Creación de un Comité de Expertos. En 1925 fue creado un Comité de Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la OIT. El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independientes responsables del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar cada año a la Conferencia sus propios informes. 2) Durante la Segunda Guerra Mundial. El estadounidense John Winant asumió el cargo en 1939 cuando la Segunda Guerra Mundial era inminente. Por motivos de seguridad trasladó la sede de la OIT en forma temporal a Montreal, Canadá en mayo de 1940. En 1941 cuando fue nombrado embajador de EE.UU. en Gran Bretaña dejó la Organización. 3) Agencia Especializada de la ONU. En 1946, la OIT se convirtió en una agencia especializada de la recién creada Organización de las Naciones Unidas. En 1948, todavía bajo la dirección de Phelan, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
  • 7. ORIGENES E HISTORIA 1) POSTGUERRA. Expansión de la OIT 2) Contribución al Derrocamiento de la Dictadura en Polonia. 3) El Reto del Trabajo Decente
  • 8. NATURALEZA JURIDICA DE LA OIT 1) Elaboración de Normas Internacionales 2) Supervisión de Normas Internacionales 3) El tripartismo en las OIT 3.1) Representación de Gobiernos 3.2) Representación de Empleadores 3.3) Representación de Trabajadores
  • 9. MISION Y OBJETIVOS DE LA OIT 1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundament 2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan 3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todo 4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social
  • 10. MANDATO TRIPARTITO DE LA OIT 1. Representación de Estados. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus 183 Estados Miembros pueden libre y abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas nacionales.
  • 11. MANDATO TRIPARTITO DE LA OIT 2.- Representación de Trabajadores. Los sindicatos libres son instituciones democráticas y autónomas de personas que aspiran a defender sus derechos como trabajadores y ciudadanos. A pesar que en muchos países se niega el derecho a organizarse, es la más grande y representativa organización basada en la participación voluntaria del mundo. - La Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV). vínculo principal entre la Oficina Internacional del Trabajo y los trabajadores, coordina todas las actividades de la Oficina que conciernen a los trabajadores y sus organizaciones, tanto en la sede como en el terreno.
  • 12. COMETIDO DE LA ACTRAV Consiste en mantener estrechas relaciones con el mundo sindical en los distintos países del mundo, en hacer llegar el respaldo de la Oficina Internacional del Trabajo a los esfuerzos apuntados a su refuerzo, a su proyección y a su accionar en defensa y promoción de los intereses y derechos de los trabajadores y trabajadoras. 1) Es el vínculo entre la OIT y uno de sus principales protagonistas: las organizaciones sindicales 2)Procura que se integren las preocupaciones sindicales en todas las actividades de la OIT 3) Permite que las organizaciones sindicales utilizan mejor todo el potencial de la OIT 4) Permite a la OIT contar con el apoyo de las organizaciones sindicales al promover y hacer realidad esos objetivos
  • 13. OBJETIVOS DE LA ACTRAV 1) La justicia social 1) los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, 2) la defensa y la extensión de la protección social, el pleno empleo y la igualdad, como así también el diálogo social constituyen los grandes objetivos de la OIT, agrupados bajo el concepto de “trabajo decente”.
  • 14. MANDATO TRIPARTITO 3) Organizaciones de Empleadores. son instituciones creadas para organizar y promover los intereses colectivos de los empleadores. Son decisivas para generar un ambiente favorable para empresas competitivas y sostenibles que contribuyan al desarrollo económico y social, y para ofrecer servicios que mejoren y orienten el desempeño individual de las empresas. La Oficina de Actividades para los Empleadores de la OIT (ACT/EMP). es una dependencia especializada de la Secretaría de la OIT. Su tarea consiste en mantener relaciones estrechas y directas con las organizaciones de empleadores de los Estados Miembros, en poner a su disposición los recursos de la OIT, y en mantener a la OIT informada en todo momento de las opiniones, preocupaciones y prioridades de dichas organizaciones.
  • 15. FUNCIONAMIENTO DE LA OIT La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales: A) La Conferencia Internacional del Trabajo B) El Consejo de Administración y; C) la Oficina, los cuales cuentan con representantes de gobiernos,
  • 16. FUNCIONAMIENTO DE LA OIT • - La OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten especial interés para las respectivas regiones. • - La OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten especial interés para las respectivas regiones.
  • 17. FUNCIONAMIENTO DE LA OIT Conferencia Internacional del Trabajo La Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne una vez al año, establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas generales de la Organización. La Conferencia, que con frecuencia es denominada el parlamento internacional del trabajo, es también un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales. Sistema de control de la OIT Sistema de control de la OIT Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. Consejo de Administración El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción.
  • 18. FUNCIONAMIENTO DE LA OIT Asociaciones y desarrollo Desde comienzos de los años 1950 la OIT ha proporcionado cooperación técnica a países de todos los continentes y de todos los niveles de desarrollo económico. Los proyectos se llevan a cabo en estrecha colaboración entre los países receptores, los mandantes, los donantes y la OIT, que mantiene una red de oficinas regionales y de zona en el mundo. Oficina Internacional del Trabajo La Oficina Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra es la secretaría de la Organización Internacional del Trabajo, y funciona asimismo como centro operativo, de investigación y de publicaciones. La administración y la gestión están descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia. Programa y Presupuesto El Programa y Presupuesto de la Organización, que establece los objetivos estratégicos y los resultados esperados de la labor de la Organización, es aprobado cada dos años por la Conferencia Internacional del Trabajo.
  • 19. INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Convenios y recomendaciones Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.
  • 20. INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Convenios Fundamentales. • Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) • Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) • Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) Ratificaciones de los convenios fundamentales
  • 21. INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Convenios de Gobernanza. • Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) • Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) • Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) • Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
  • 22. APLICACIÓN Y PROMOCION DE LAS NORMAS Mecanismo de Control. a) Sistema de control periódico: prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido b) Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de libertad sindical 
  • 23. APLICACIÓN Y PROMOCION DE LAS NORMAS Disposiciones Constitucionales Pertinentes. 1) Obligación de presentar una memoria sobre los convenios ratificados:      o Artículo 22 de la Constitución de la OIT 2) Obligación de informar sobre los convenios no ratificados:     o Artículo 19(5)e) de la Constitución de la OIT 3) Obligación de informar sobre las recomendaciones:     o Artículo 19(6)d) de la Constitución de la OIT 4) Convenios ratificados / convenios no ratificados / recomendaciones:     o Artículo 23 de la Constitución de la OIT
  • 24. APLICACIÓN Y PROMOCION DE LAS NORMAS Procedimientos Especiales. 1) Procedimientos especiales A diferencia del mecanismo de control periódico, los tres procedimientos enumerados a continuación se basan en la presentación de una reclamación o de una queja: 1) procedimiento de reclamación con respecto a la aplicación de convenios ratificados; 2) procedimiento de queja con respecto a la aplicación de convenios ratificados; 3) procedimiento especial de queja por violación de la libertad sindical: Comité de Libertad Sindical.
  • 25. CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES Estas herramientas pueden incluir convenios, recomendaciones y otro tipo de instrumentos, medidas de promoción, de asistencia técnica, de investigación y de divulgación de los conocimientos, así como de cooperación entre diversos organismos. Utilizado por primera vez en 2003 con el propósito de desarrollar una estrategia global, con miras a la mejora de la seguridad y la salud en el t , este enfoque fue utilizado en 2004 para examinar la cuestión de los trabajadores migrantes y será aplicado para otras cuestiones (como el empleo de los jóvenes) en futuras Conferencias Internacionales del Trabajo
  • 26. CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES RATIFICACION. Los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de someter cualquier convenio adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo a las autoridades nacionales competentes para que promulguen la legislación pertinente o adopten otras medidas, incluida la ratificación
  • 27. CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES Universalidad y flexibilidad Las normas se adoptan por voto mayoritario de dos tercios de los mandantes de la OIT, por lo que son la expresión de principios universalmente reconocidos. Al mismo tiempo, las normas reflejan el hecho de que los países tienen diferentes bagajes culturales e históricos, sistemas jurídicos y niveles de desarrollo económico.
  • 28. CREACION DE NORMAS INTERNACIONALES Actualización de las Normas Internacionales del Trabajo. Convenios revisores que sustituyen a convenios más antiguos, o protocolos que añaden nuevas disposiciones a convenios más antiguos. La Conferencia Internacional del Trabajo puede aprobar la retirada de recomendaciones o de convenios que no han entrado en vigor
  • 29. COMO LAS NORMAS SE UTILIZAN Modelos y objetivos de la legislación del trabajo Las normas internacionales del trabajo son, ante todo, instrumentos para los gobiernos que, en consulta con los empleadores y los trabajadores, se proponen redactar y aplicar una legislación laboral, al igual que políticas sociales que estén de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente. Para muchos países, este proceso se inicia con la decisión de considerar la ratificación de un convenio de la OIT. A menudo los países proceden al examen y, si es necesario, a la revisión de su legislación y de sus políticas, a efectos de lograr el cumplimiento del instrumento que desean ratificar
  • 30. COMO LAS NORMAS SE UTILIZAN Fuentes del derecho internacional aplicadas a escala nacional Son muchos los países en los que los tratados internacionales ratificados se aplican automáticamente en el ámbito nacional. Así, sus tribunales pueden valerse de las normas internacionales del trabajo para dictaminar en casos en los que la legislación nacional es inadecuada o no se pronuncia en esa materia, o recurrir a definiciones establecidas en las normas, como la de "trabajo forzoso" o la de "discriminación".
  • 31. COMO LAS NORMAS SE UTILIZAN Directrices para la política social Además de dar forma a la ley, las normas internacionales del trabajo pueden aportar directrices para el desarrollo de políticas nacionales y locales, como las políticas de empleo, de trabajo y de familia. Pueden utilizarse asimismo para mejorar diversas estructuras administrativas: la administración del trabajo, la inspección del trabajo, la administración de la seguridad social, los servicios del empleo y otros
  • 32. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.- Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 y su protocolo 2002 2.- Convenio Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985 3.- Convenio Sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo 2006 3.1.- Convenio Num. 155 Sobre la Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1951 3.2.- Recomendación Num. 197 sobre el Marco promocional para la seguridad y la salud de los trabajadores 2006
  • 33. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4.- Convenios en materia en Salud y Seguridad en algunas ramas de la actividad económica: 4.1.- Convenio sobre higiene (Comercio y Oficinas), 1964 (Num 120) 4.2.- Convenio sobre Seguridad e Higiene (Trabajadores portuarios), 1979 (Num. 152) 4.3.- Convenio sobre Seguridad y Salud en la construcción, 1988 (Num. 167) 4.4.- Convenio sobre Seguridad y Salud en las minas, 1995 (Un. 176) Convenio Sobre la Seguridad y la Salud en agricultura, 2001 (Num. 184)
  • 34. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Convenios Específicos: 1.- Convenio sobre la Protección contra las radiaciones, 1960 (Num. 115) 2.- Convenio Sobre el Cáncer Profesional, 1974, (Num 139) 3.- Convenio Sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (Num. 148) 4.- Convenio sobre el asbesto, 1986 (Num. 162) 5.- Convenio Sobre los Productos Químicos, 1990 (Num. 170)
  • 35. MUCHAS GRACIAS . . . ABG. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN Alfredo_alvarez_m@hotmail.com Ingrese a: myatlantisuniversity.org