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ESTATUTO DE ROMA “ CORTE PENAL INTERNACIONAL” HACIA UNA JUSTICIA UNIVERSAL
[object Object],LA VOTACIÓN FINAL FUE:  120 votos a favor;  7 en contra (E.E.U.U., China, Israel, Libia, Irak y Qatar); y  21 abstenciones.  Entró en vigor el 1º de julio de 2002, con 60 ratificaciones.
APROBACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El artículo 123.1 del Estatuto de Roma dispone: Siete años después de que entre en vigor el presente Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas al Estatuto. El examen podrá comprender la lista de los crímenes indicados en el artículo 5 pero no se limitará a ellos. La Conferencia estará abierta a los participantes en la Asamblea de los Estados Partes y en las mismas condiciones que ésta
[object Object],[object Object],[object Object],ASPECTOS GENERALES material jurisdiccional subjetivo
[object Object],¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?
 
 
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],La potestad jurisdiccional de la CPI.  Su relación con las jurisdicciones nacionales
[object Object],[object Object],PAÍSES NO MIEMBROS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL ,[object Object],[object Object],Cooperación policial o judicial  Jurisdicción universal   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Sus carencias son: PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL Las características son:
[object Object],*Convención Europea para la  Protección de los Derechos del Hombre y  Libertades Fundamentales *Declaración Universal de  los Derechos del Hombre *Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL Nullum crimen sine lege CEPDHLF (Art.7) DUDH (art. 11) PIDCyP (art. 15)
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL Un código de delitos  y penas preexistentes  a los hechos criminales   Lo que hace falta es:  Existencia previa de una  Corte o tribunal internacional  con competencia para juzgar  dichos hechos respetando  los principios de  Legalidad   Juez legal
La jurisdicción  internacional  puede distinguirse  en las siguientes  posibilidades: Tribunales establecidos,  como es el caso de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos  o el Tribunal Permanente de  Derechos Humanos del  Sistema europeo, ambos  tienen por objeto establecer  la actuación de los  Estados en la protección de  los derechos humanos,  pero no juzgan sobre la  responsabilidad individual Jurisdicción Universal,  prevista en España  la cual permite juzgar  individuos por  delitos graves  cometidos contra  bienes  jurídicos  universales . Tribunales  ad hoc  que son creados  ex profeso  y  responden a estatutos  específicos, como el  caso de la  ex Yugoslavia,  Ruanda y Sierra Leona Tribunales permanentes  que también cuentan con  un estatuto pero que se  aplican a cualquier caso  que sea de su  competencia, como la  CPI que además es  complementaria de las  jurisdicciones nacionales
EL SISTEMA INSTITUCIONAL  DE LA  CORTE PENAL INTERNACIONAL
Preámbulo  Parte I:  Del establecimiento de la corte  (1-4)  Parte II:  De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable  (5-21)  Parte III:  De los principios generales de derecho penal  (22-33)  Parte IV:  De la Composición y administración de la corte  (34-52)  Parte V:  De la investigación y el enjuiciamiento  (53-61)  Parte VI:  Del Juicio  (62-76)  Parte VII:  De las Penas  (77- 80)  Parte VIII:  De la Apelación y la revisión  (81-85)  Parte IX:  De la cooperación internacional y la asistencia judicial  (86-102)  Parte X:  De la ejecución de la pena  (103-111)  Parte XI:  De la Asamblea de los estados partes  (112)  Parte XII:  De la financiación  (113-118)  Parte XIII:  Cláusulas finales  (119-128)  EL ESTATUTO SE  ESTRUCTURA DE  LA SIGUIENTE  FORMA:
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ART. 1.-La Corte será una institución de carácter permanente(02/julio/2002) ART. 4.- Podrá ejercer sus funciones en el  territorio de cualquier Edo. Parte ART. 5.- Los crímenes de su competencia son: a) Genocidio; b) Lesa humanidad; c) Guerra; y, d) Agresión ART. 17- Cuestiones de inadmisibilidad ART. 3.- La sede será en la Haya y podrá celebrar cesiones en otro lugar ART. 15.- El Fiscal podrá iniciar una investigación  ART. 13.- Podrá ejercer su competencia por medio de:  a) Un Edo. Parte remite al Fiscal. b) El Consejo de Seguridad c) El propio Fiscal
 
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE CONFORMAN A LA CPI
PERSONAL DE LA  CORTE PENAL INTERNACIONAL
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
INTERVENCIÓN DEL FISCAL  El Fiscal Principal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, anunció su decisión de comenzar la primera investigación de los graves crímenes presuntamente cometidos en el territorio de la República Democrática del Congo (RDC) desde el  1 de julio de 2002 . La decisión de comenzar fue tomada después de una consideración cuidadosa de los requisitos de la jurisdicción y de admisibilidad del Estatuto de Roma.   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS JUECES
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS JUECES
La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas: Lista A:  Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales   La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas Lista B:   Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte J U E C E S Nacionalidad  Grupos Regional Lista Judge Sang-Hyun SONG President Republic of Korea  Asian States     A Judge Fatoumata Dembele DIARRAFirst Vice-President Mali  African States     A Judge Hans-Peter KAULSecond Vice-President Germany  WEOG     B Judge  Elizabeth ODIO BENITO   Costa Rica  GRULAC     A Judge Akua KUENYEHIA   Ghana  African States      B Judge  Erkki KOURULA   Finland  WEOG     B Judge Anita UŠACKA   Latvia  Eastern Europe     B Judge Sir Adrian FULFORD   United Kingdom  WEOG     A Judge Sylvia STEINER   Brazil  GRULAC     A Judge Ekaterina TRENDAFILOVA   Bulgaria  Eastern Europe     A Judge Daniel David Ntanda NSEREKO   Uganda African States   A Judge Bruno COTTE   France WEOG  A Judge Joyce ALUOCH   Kenya African States   A Judge Sanji Mmasenono MONAGENG Botswana African States   B Judge Christine VAN DEN WYNGAERT Belgium WEOG  A Judge Cuno TARFUSSER Italy WEOG  A Judge Silvia Alejandra FERNÁNDEZ DE GURMENDI Argentina GRULAC  A Judge Kuniko OZAKI Japan Asian States  B Judge René BLATTMANN  Bolivia  GRULAC    B
LOS CRÍMENES QUE SON  DE LA COMPETENCIA EN LA  CORTE PENAL INTERNACIONAL
1. CRÍMENES DE GUERRA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2. GENOCIDIO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2. GENOCIDIO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
GENOCIDIO MEDIANTE MATANZA MEDIANTE LESIÓN GRAVE A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL MEDIANTE SOMETIMIENTO INTENCIONAL A CONDICIONES DE EXISTENCIA QUE HAYAN DE ACARREAR SU DESTRUCCIÓN FÍSICA MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR NACIMIENTOS MEDIANTE EL TRASLADO POR LA FUERZA DE NIÑOS CONDUCTA Dar muerte a una o más personas.  Causar lesión grave a la integridad física o mental de una o más personas. Someter intencionalmente a una o más personas a ciertas condiciones de existencia. Imponer ciertas medidas contra una o más personas. Trasladar por la fuerza a una o más personas. NOTA La expresión "dado muerte" es intercambiable con la expresión "causado la muerte".  Esta conducta puede incluir, entre otros, actos de tortura, violaciones, violencia sexual o tratos inhumanos o degradantes.  La expresión "condiciones de existencia" podrá incluir, entre otras cosas, el hecho de privar a esas personas de los recursos indispensables para la supervivencia, como alimentos o servicios médicos, o de expulsarlos sistemáticamente de sus hogares. Nota: La expresión "por la fuerza" no se limita a la fuerza física, sino que puede incluir la amenaza de la fuerza o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra otra o aprovechando un entorno de coacción. CONSECUENCIA  O  CIRCUNSTANCIA    Que las condiciones de existencia hayan tenido el propósito de acarrear la destrucción física, total o parcial, de ese grupo. Que las medidas impuestas hayan tenido el propósito de impedir nacimientos en el seno del grupo.  Que el traslado haya tenido lugar de ese grupo a otro grupo. Que el autor supiera, o hubiera debido saber, que los trasladados eran menores de 18 años.  Que esa persona hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.  Que esa persona hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.  Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.  Que esa persona hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.  Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.  LA INTENCIÓN  Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso . Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. CONTEXTO Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.  Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.  Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.  Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.  Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.  NOTA La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva.
3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
[object Object],[object Object],[object Object],4. CRÍMENES DE AGRESIÓN a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Edo del territorio de otro Edo, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Edo o de parte de él;  b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Edo, del territorio de otro Edo, o el empleo de cualesquiera armas por un Edo contra el territorio de otro Edo;  c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Edo por las fuerzas armadas de otro Edo;  d) El ataque por las fuerzas armadas de un Edo contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Edo, o contra su flota mercante o aérea;  e) La utilización de fuerzas armadas de un Edo, que se encuentran en el territorio de otro Edo con el acuerdo del Edo receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;  f) La acción de un Edo que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Edo, sea utilizado por ese otro Edo para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Edo;  g) El envío por un Edo, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Edo de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],4. CRÍMENES DE AGRESIÓN
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ARTÍCULO 70)
PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA  EN LA  CORTE PENAL INTERNACIONAL
[object Object],[object Object],[object Object],MECANISMOS DE ACTIVACIÓN. LA PUESTA EN MARCHA DE LA CPI ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PRESUPUESTOS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ABSTRACTA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CUESTIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN
El  artículo 54  del Estatuto de Roma regula las funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones.  1.a) A fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal y, a esos efectos, investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes;  b) Adoptará medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte. A esos efectos, respetará los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género, y la salud, y tendrá en cuenta la naturaleza de los crímenes, en particular los de violencia sexual, por razones de género y contra los niños; y  c) Respetará plenamente los derechos que confiere a las personas el presente Estatuto.  2. El Fiscal podrá realizar investigaciones en el territorio de un Edo.   3. El Fiscal podrá:  a) Reunir y examinar pruebas;  b) Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos;  c) Solicitar la cooperación de un Edo u organización o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato;  e) Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas,  f) Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas. El artículo 56  regula las disposiciones que podrá adoptar la SCP cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación  1. a) El Fiscal, cuando considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares;  b) La Sala, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, para proteger los derechos de la defensa. PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN
 
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],LA INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN EN EL PROCESO PENAL
LA JURISDICCIÓN DE LA CPI ESTA DIVIDIDA EN TRES ETAPAS THE JUDGES ASSIGNED TO THE PRE-TRIAL DIVISION ARE:  Juez  Akua Kuenyehia,   First  Vice-President of the ICC, and  Juez  Hans-Peter Kaul   Juez  Mauro Politi   Juez  Fatoumata Diarra   Juez   Sylvia Steiner    Juez   Ekaterina Trendafilova   Juez Fumiko Saiga  THE JUDGES ASSIGNED TO THE TRIAL DIVISION ARE :  Juez  René Blattmann ,  Second Vice-President of the ICC, and   Juez  Elizabeth Odio-Benito   Juez  Anita Ušacka   Juez  Sir Adrian Fulford  Juez Daniel David Ntanda Nsereko  Juez Bruno Cotte  THE JUDGES ASSIGNED TO THE APPEALS DIVISION ARE: Juez  Philippe Kirsch,   President of the ICC, and  Juez  Georghios M. Pikis   Juez  Navanethem Pillay   Juez  Sang-hyun Song   Juez  Erkki Kourula
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PROCEDIMIENTO: JUICIO
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],DERECHOS Y GARANTÍAS (ART. 55) DERECHOS DEL ACUSADO (ART. 67) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REGLAMENTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado por los magistrados de la Corte el día 26 de mayo de 2004. Quinta sesión plenaria, en La Haya, 17- 28 de mayo de 2004.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],INDEMNIZACIÓN DEL DETENIDO O DEL CONDENADO POR ERROR (ART. 85) DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS (ARTS. 68, 75 y 79) 1. Protección de seguridad, bienestar físico y psicológico., dignidad y vida privada de las víctimas, sin perjuicio de los derechos del acusado.  2. Confidencialidad de ciertas partes del juicio, como excepción al principio de publicidad. Uso de medios electrónicos u otros medios especiales.  3. Tomar en cuenta las opiniones de las víctimas en todo momento, sin perjuicio de los derechos de los acusados.  4. Crear la Dependencia de Asistencia a las Víctimas y Testigos.  5. Limitar la presentación de las pruebas en público, sin perjuicio de los derechos del acusado  6. Medidas de protección para los agentes y funcionarios de los Estados, así como de la información pertinente.  7. Derecho a restitución, indemnización y rehabilitación  8. Condenar con penas de restitución, indemnización y rehabilitación o uso del Fondo Fiduciario.  9. Estas normas no son en perjuicio de las reglas de derecho interno de los países.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN EL ESTATUTO DE ROMA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PROCEDIMIENTO: SENTENCIA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PROCEDIMIENTO: SENTENCIA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PROCEDIMIENTO: RECURSOS
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN
De carácter subjetivo: porque resulta indiferente el  lugar en que hubieran acaecido los hechos cuando  el imputado resulta nacional de alguno de los  Estados Partes, en cuyo caso la Corte se manifiesta  jurisdiccionalmente competente para su  enjuiciamiento  [art. 12.2.b)].   Límites espaciales de su jurisdicción Con arreglo al Estatuto y en virtud de la autoridad  del Consejo para acordar las medidas que fueran  precisas en “en caso de amenaza a la paz,  quebrantamientos de la paz o actos de agresión”,  ese órgano puede presentar ante la CPI unos  hechos típicos. De manera ocasional, por cuanto  tales fronteras se diluyen si el  Consejo de Seguridad insta su  actuación en un caso concreto  [art. 13.b)] Esto acerca el régimen  legal de la CPI a los  Tribunales  ad hoc  creados por el  Consejo de Seguridad de las  Naciones Unidas. Se pone en marcha inmediatamente la  maquinaria procedimental, sin que la  Corte se pare en consideración alguna  del carácter de parte o no parte del  Estado que pudiera verse implicado  mediatamente.
 
1. CASO CONGO (ANTECEDENTES)   ,[object Object],[object Object],[object Object],Tanto el gobierno y las fuerzas armadas como los grupos armados de oposición congoleños han cometido numerosos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.  Niños y niñas han sufrido especialmente sus efectos, y existen numerosos informes de asesinato, violación, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual. La cultura de impunidad imperante ha protegido a los autores de la acción de la justicia.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CASO THOMAS LUBANGA DYILO
CASO JEAN-PIERRE BEMBA La Corte Penal Internacional abrió el proceso judicial contra  Jean-Pierre Bemba, ex vicepresidente de República Democrática de Congo acusado de crímenes de guerra , principalmente por  violaciones cometidas por sus tropas en República Centroafricana , y quien fue detenido en Bruselas en 2008, y que puede ser condenado a cadena perpetua. Se prevé que el proceso judicial, que durará varios meses, se inicie con una declaración inicial de la acusación, que presentará un resumen de los cargos contra Bemba, de 48 años, que se declara inocente. Este opositor congoleño, candidato derrotado en la elección presidencial de 2006 en la RDC, está acusado de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, a saber violaciones, saqueos y asesinatos cometidos en 2002 y 2003 en la República Centroafricana por su milicia, el Movimiento de Liberación del Congo. Proceso judicial: 1.  Unas 400 violaciones fueron cometidas, según la acusación, en Bangui, la capital centroafricana. La CPI autorizó la participación en el proceso judicial contra Bemba de  759 víctimas , y debe examinar las demandas interpuestas por unas  500 personas . A decir del Fiscal de la Corte, " Al principio, pensamos que Bemba y Patassé eran los responsables, pero los elementos de prueba demuestran que las tropas que cometieron los crímenes estaban bajo el control de Bemba “. es juzgado por la CPI como "jefe militar": se le reprocha haber conocido los crímenes cometidos por sus tropas y no haber tomado las medidas para impedirlos.. 2. Según la defensa del ex vicepresidente de la RDC, las tropas del MLC combatieron "con uniforme y bajo bandera centroafricana". "Son las autoridades centroafricanas las que estaban encargadas de su dirección efectiva y de la disciplina", afirmó uno de los abogados de Bemba, Aimé Kilolo. 3.- Jean-Pierre Bemba, que huyó de la RDC en 2007, fue detenido por una orden de arresto de la CPI, encargada del caso tras una demanda interpuesta en 2004 por François Bozizé, en el poder en la República Centroafricana desde 2003. 4.- En detención provisional desde su arresto, Bemba no fue reconocido indigente por la CPI. Sus haberes y sus bienes fueron congelados a solicitud del tribunal, que adelanta el dinero para los gastos de su defensa, de unos 30.150 euros por mes (USD 41.000).
2. CASO UGANDA (ANTECEDENTES)  ,[object Object],[object Object]
[object Object],2. CASO UGANDA
[object Object],[object Object],[object Object],INTERVENCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
PLAN DE ACCIÓN  ,[object Object],En primer lugar,   debe modificar el proyecto de ley de 2004 sobre la CPI, en el que se deben definir los delitos del Estatuto de Roma de la Corte como delitos comprendidos en derecho interno y prever una cooperación plena con la Corte y con ello no recurrir a la pena de muerte. En segundo lugar , el gobierno de Uganda deber ratificar y aplicar lo antes posible el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI, que es un instrumento esencial para garantizar que la Corte puede realizar investigaciones sin impedimentos indebidos. En tercer lugar,   el Parlamento no debe ratificar el acuerdo ilegal de impunidad firmado con Estados Unidos y el gobierno no debe aplicarlo. En virtud de este acuerdo, Uganda se compromete a no entregar a la CPI a ciudadanos estadounidenses
3. CASO DARFUR, SUDÁN ,[object Object],[object Object]
[object Object],3. CASO DARFUR, SUDÁN El  fiscal jefe  de la  Corte Penal Internacional de La Haya , al frente de un  equipo de 25 personas , fue quien presentó en  febrero del 2007 , las pruebas y los nombres de los principales responsables. Durante los últimos meses su equipo ha entrevistado  a más de 100 víctimas en 17 países .  Y a ninguna de ellas en Darfur . Hay que tener en cuenta que el conflicto allí no se ha extinguido del todo. Al contrario. Se ha extendido al Chad y a la República Centroafricana", explica el fiscal. La mayoría de las entrevistas realizadas por los investigadores de La Haya han durado un promedio de dos días y han sido grabadas en vídeos .  Hubo violaciones y asesinatos en masa. Antes de las entrevistas los colaboradores del fiscal jefe de La Haya emplean los servicios de varios psicólogos. Y después, ofrecen protección a cada una de las víctimas. Una vez ya hecho la mayor parte del trabajo, sólo queda designar a los mayores responsables de la matanza.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
 
[object Object],[object Object],4. CASO KENIA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],¿INTERÉS EN PALESTINA?
 
[object Object],[object Object],[object Object],¿COREA DEL SUR?
[object Object]
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CPI Estatuto Roma justicia universal

  • 1. ESTATUTO DE ROMA “ CORTE PENAL INTERNACIONAL” HACIA UNA JUSTICIA UNIVERSAL
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  • 15. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL Un código de delitos y penas preexistentes a los hechos criminales Lo que hace falta es: Existencia previa de una Corte o tribunal internacional con competencia para juzgar dichos hechos respetando los principios de Legalidad Juez legal
  • 16. La jurisdicción internacional puede distinguirse en las siguientes posibilidades: Tribunales establecidos, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Permanente de Derechos Humanos del Sistema europeo, ambos tienen por objeto establecer la actuación de los Estados en la protección de los derechos humanos, pero no juzgan sobre la responsabilidad individual Jurisdicción Universal, prevista en España la cual permite juzgar individuos por delitos graves cometidos contra bienes jurídicos universales . Tribunales ad hoc que son creados ex profeso y responden a estatutos específicos, como el caso de la ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona Tribunales permanentes que también cuentan con un estatuto pero que se aplican a cualquier caso que sea de su competencia, como la CPI que además es complementaria de las jurisdicciones nacionales
  • 17. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
  • 18. Preámbulo Parte I: Del establecimiento de la corte (1-4) Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21) Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33) Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52) Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61) Parte VI: Del Juicio (62-76) Parte VII: De las Penas (77- 80) Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85) Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102) Parte X: De la ejecución de la pena (103-111) Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112) Parte XII: De la financiación (113-118) Parte XIII: Cláusulas finales (119-128) EL ESTATUTO SE ESTRUCTURA DE LA SIGUIENTE FORMA:
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  • 21. ART. 1.-La Corte será una institución de carácter permanente(02/julio/2002) ART. 4.- Podrá ejercer sus funciones en el territorio de cualquier Edo. Parte ART. 5.- Los crímenes de su competencia son: a) Genocidio; b) Lesa humanidad; c) Guerra; y, d) Agresión ART. 17- Cuestiones de inadmisibilidad ART. 3.- La sede será en la Haya y podrá celebrar cesiones en otro lugar ART. 15.- El Fiscal podrá iniciar una investigación ART. 13.- Podrá ejercer su competencia por medio de: a) Un Edo. Parte remite al Fiscal. b) El Consejo de Seguridad c) El propio Fiscal
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  • 24. PERSONAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
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  • 29. La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas: Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte J U E C E S Nacionalidad Grupos Regional Lista Judge Sang-Hyun SONG President Republic of Korea Asian States   A Judge Fatoumata Dembele DIARRAFirst Vice-President Mali African States   A Judge Hans-Peter KAULSecond Vice-President Germany WEOG   B Judge  Elizabeth ODIO BENITO   Costa Rica GRULAC   A Judge Akua KUENYEHIA Ghana African States   B Judge  Erkki KOURULA   Finland WEOG   B Judge Anita UŠACKA Latvia Eastern Europe   B Judge Sir Adrian FULFORD United Kingdom WEOG   A Judge Sylvia STEINER Brazil GRULAC   A Judge Ekaterina TRENDAFILOVA Bulgaria Eastern Europe   A Judge Daniel David Ntanda NSEREKO Uganda African States A Judge Bruno COTTE France WEOG A Judge Joyce ALUOCH Kenya African States A Judge Sanji Mmasenono MONAGENG Botswana African States B Judge Christine VAN DEN WYNGAERT Belgium WEOG A Judge Cuno TARFUSSER Italy WEOG A Judge Silvia Alejandra FERNÁNDEZ DE GURMENDI Argentina GRULAC A Judge Kuniko OZAKI Japan Asian States B Judge René BLATTMANN Bolivia GRULAC   B
  • 30. LOS CRÍMENES QUE SON DE LA COMPETENCIA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
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  • 33.
  • 34. GENOCIDIO MEDIANTE MATANZA MEDIANTE LESIÓN GRAVE A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL MEDIANTE SOMETIMIENTO INTENCIONAL A CONDICIONES DE EXISTENCIA QUE HAYAN DE ACARREAR SU DESTRUCCIÓN FÍSICA MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR NACIMIENTOS MEDIANTE EL TRASLADO POR LA FUERZA DE NIÑOS CONDUCTA Dar muerte a una o más personas. Causar lesión grave a la integridad física o mental de una o más personas. Someter intencionalmente a una o más personas a ciertas condiciones de existencia. Imponer ciertas medidas contra una o más personas. Trasladar por la fuerza a una o más personas. NOTA La expresión "dado muerte" es intercambiable con la expresión "causado la muerte". Esta conducta puede incluir, entre otros, actos de tortura, violaciones, violencia sexual o tratos inhumanos o degradantes. La expresión "condiciones de existencia" podrá incluir, entre otras cosas, el hecho de privar a esas personas de los recursos indispensables para la supervivencia, como alimentos o servicios médicos, o de expulsarlos sistemáticamente de sus hogares. Nota: La expresión "por la fuerza" no se limita a la fuerza física, sino que puede incluir la amenaza de la fuerza o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra otra o aprovechando un entorno de coacción. CONSECUENCIA O CIRCUNSTANCIA   Que las condiciones de existencia hayan tenido el propósito de acarrear la destrucción física, total o parcial, de ese grupo. Que las medidas impuestas hayan tenido el propósito de impedir nacimientos en el seno del grupo. Que el traslado haya tenido lugar de ese grupo a otro grupo. Que el autor supiera, o hubiera debido saber, que los trasladados eran menores de 18 años. Que esa persona hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. Que esa persona hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. Que esa persona hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. LA INTENCIÓN Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso . Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. CONTEXTO Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. NOTA La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva.
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  • 42. PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
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  • 47. El artículo 54 del Estatuto de Roma regula las funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones. 1.a) A fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal y, a esos efectos, investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes; b) Adoptará medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte. A esos efectos, respetará los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género, y la salud, y tendrá en cuenta la naturaleza de los crímenes, en particular los de violencia sexual, por razones de género y contra los niños; y c) Respetará plenamente los derechos que confiere a las personas el presente Estatuto. 2. El Fiscal podrá realizar investigaciones en el territorio de un Edo. 3. El Fiscal podrá: a) Reunir y examinar pruebas; b) Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos; c) Solicitar la cooperación de un Edo u organización o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato; e) Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas, f) Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas. El artículo 56 regula las disposiciones que podrá adoptar la SCP cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación 1. a) El Fiscal, cuando considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares; b) La Sala, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, para proteger los derechos de la defensa. PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN
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  • 51. LA JURISDICCIÓN DE LA CPI ESTA DIVIDIDA EN TRES ETAPAS THE JUDGES ASSIGNED TO THE PRE-TRIAL DIVISION ARE: Juez Akua Kuenyehia,   First  Vice-President of the ICC, and Juez Hans-Peter Kaul Juez Mauro Politi Juez  Fatoumata Diarra Juez   Sylvia Steiner  Juez   Ekaterina Trendafilova Juez Fumiko Saiga THE JUDGES ASSIGNED TO THE TRIAL DIVISION ARE :  Juez René Blattmann , Second Vice-President of the ICC, and  Juez Elizabeth Odio-Benito Juez Anita Ušacka Juez Sir Adrian Fulford Juez Daniel David Ntanda Nsereko Juez Bruno Cotte THE JUDGES ASSIGNED TO THE APPEALS DIVISION ARE: Juez Philippe Kirsch,   President of the ICC, and Juez Georghios M. Pikis Juez Navanethem Pillay Juez Sang-hyun Song Juez Erkki Kourula
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  • 63. De carácter subjetivo: porque resulta indiferente el lugar en que hubieran acaecido los hechos cuando el imputado resulta nacional de alguno de los Estados Partes, en cuyo caso la Corte se manifiesta jurisdiccionalmente competente para su enjuiciamiento [art. 12.2.b)]. Límites espaciales de su jurisdicción Con arreglo al Estatuto y en virtud de la autoridad del Consejo para acordar las medidas que fueran precisas en “en caso de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”, ese órgano puede presentar ante la CPI unos hechos típicos. De manera ocasional, por cuanto tales fronteras se diluyen si el Consejo de Seguridad insta su actuación en un caso concreto [art. 13.b)] Esto acerca el régimen legal de la CPI a los Tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Se pone en marcha inmediatamente la maquinaria procedimental, sin que la Corte se pare en consideración alguna del carácter de parte o no parte del Estado que pudiera verse implicado mediatamente.
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  • 67. CASO JEAN-PIERRE BEMBA La Corte Penal Internacional abrió el proceso judicial contra Jean-Pierre Bemba, ex vicepresidente de República Democrática de Congo acusado de crímenes de guerra , principalmente por violaciones cometidas por sus tropas en República Centroafricana , y quien fue detenido en Bruselas en 2008, y que puede ser condenado a cadena perpetua. Se prevé que el proceso judicial, que durará varios meses, se inicie con una declaración inicial de la acusación, que presentará un resumen de los cargos contra Bemba, de 48 años, que se declara inocente. Este opositor congoleño, candidato derrotado en la elección presidencial de 2006 en la RDC, está acusado de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, a saber violaciones, saqueos y asesinatos cometidos en 2002 y 2003 en la República Centroafricana por su milicia, el Movimiento de Liberación del Congo. Proceso judicial: 1. Unas 400 violaciones fueron cometidas, según la acusación, en Bangui, la capital centroafricana. La CPI autorizó la participación en el proceso judicial contra Bemba de 759 víctimas , y debe examinar las demandas interpuestas por unas 500 personas . A decir del Fiscal de la Corte, " Al principio, pensamos que Bemba y Patassé eran los responsables, pero los elementos de prueba demuestran que las tropas que cometieron los crímenes estaban bajo el control de Bemba “. es juzgado por la CPI como "jefe militar": se le reprocha haber conocido los crímenes cometidos por sus tropas y no haber tomado las medidas para impedirlos.. 2. Según la defensa del ex vicepresidente de la RDC, las tropas del MLC combatieron "con uniforme y bajo bandera centroafricana". "Son las autoridades centroafricanas las que estaban encargadas de su dirección efectiva y de la disciplina", afirmó uno de los abogados de Bemba, Aimé Kilolo. 3.- Jean-Pierre Bemba, que huyó de la RDC en 2007, fue detenido por una orden de arresto de la CPI, encargada del caso tras una demanda interpuesta en 2004 por François Bozizé, en el poder en la República Centroafricana desde 2003. 4.- En detención provisional desde su arresto, Bemba no fue reconocido indigente por la CPI. Sus haberes y sus bienes fueron congelados a solicitud del tribunal, que adelanta el dinero para los gastos de su defensa, de unos 30.150 euros por mes (USD 41.000).
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