2. DEFINICION DE ARRENDAMIENTO
Es un contrato donde una de las partes contratante se obliga a hacer gozar a la otra de una
cosa mueble o inmueble se obliga por cierto tiempo determinado. art 1579 C.C
La parte que se obliga a pagar es el
arrendador, y la otra arrendataria,. El
precio se llama canon, pensión o
alquiler
De acuerdo al Art, citado los elementos
esenciales del tipo contractual son:
1. La obligación
2. Respeto del cual se asume la
obligación
3. .El Precio que se fija en dinero:
Ubicación del Arrendamiento dentro de las Clasificaciones de los Contratos : El
Contrato es:
Bilateral
Oneroso
Consensual
Origina obligaciones
De tracto sucesivo
obligatorio no es traslativo de la propiedad u otro derecho real.
3. Arrendamiento y Usufructo : El usufructo es un derecho
real, el derecho del arrendamiento es un derecho personal, el
usufructo es una desmembración del derecho de propiedad, de
las tres partes en que clásicamente se ha dividido el derecho de
propiedad: jus utendi, jus fruendi y jus abutendi,
Arrendamiento y Venta: La venta de cosas (venta de propiedad) y
arrendamiento se diferencian porque en la primera una parte se obliga
a transferir la propiedad de la cosa, mientras que en el segundo sólo
se obliga a hacer gozar de ella. Sin embargo, la tipificación se hace
dudosa, entre otros, en los siguientes casos:
(p.ej.: cuando se ha celebrado un contrato para la explotación de los
minerales, indicados en el artículo 7 de la Ley de Minas.
Arrendamiento y Enfiteusis : Los efectos de ambos
contratos son muy diferentes. El enfiteuta adquiere un derecho
real sobre el fundo enfitéutico que le confiere las facultades de
gozar el fundo, disponer de él y rescatarlo mientras que el
arrendatario sólo adquiere un derecho personal frente al
arrendador en virtud del cual puede exigir de éste que le haga
gozar de la cosa arrendada.
4. Arrendamiento y Comodato : La diferenciación entre ambos contratos es muy
clara : el arrendamiento es oneroso y consensual mientras que el comodato es
gratuito y real. No existe pues confusión posible.
Arrendamiento y Depósito : El arrendamiento es un
contrato consensual y oneroso, mientras que el
depósito es un contrato real y por su naturaleza
(aunque no por su esencia), gratuito : Sin embargo,
existen algunos casos de tipificación dudosa.