SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 5
Baixar para ler offline
SEMANA: 4-
Tema: El Estado y su organización política y administrativa.
Concepto de Estado:
Es la forma superior y más poderosa de organizar el poder dentro de la sociedad.
El poder puede definirse como la capacidad que tiene una persona (o un grupo) para lograr que las
conductas de los demás sean realizadas de acuerdo a los términos que ellos fijan.
Así planteado, el poder consiste en una fuerza capaz de imponerse a los demás y, en principio, en este
designio no encuentra más obstáculos que los que le presente otro poder, equivalente o superior. Sin
embargo, esta forma de ejercicio absoluto del poder es perniciosa a la sociedad porque, en términos usuales,
equivale a implantar la ley del más fuerte.
Desde el punto de vista constitucional, entonces, el Estado tiene cuando menos dos dimensiones: una que
llamaremos política, que se ocupa de los derechos constitucionales y los grandes principios que lo rigen y
otra que llamaremos orgánica, que se ocupa de los organismos que componen el Estado, su conformación
y atribuciones. Cuando estas dos dimensiones han sido establecidas en los textos normativos, y se cumplen
en la realidad, estamos ante un Estado de Derecho, es decir, un Estado en el que el poder es ejercido no
como poderío material, sino en observancia de ciertas reglas preestablecidas.
1. El Estado peruano en su contenido político
El Estado tiene dos grandes grupos de principios normativamente establecidos que resultan fundamentales
desde el punto de vista de su contenido político: los derechos constitucionales o derechos humanos — que
la Constitución garantiza a las personas— y las reglas generales de su estructuración y actuación. Son
temas distintos, pero vinculados en la medida en que ambos están orientados a regular los límites y
posibilidades del ejercicio del poder estatal dentro de la sociedad. El contenido de estos principios no
necesariamente se plasma en la vida cotidiana (lo que toca evaluar a la ciencia política) pero, desde el punto
de vista jurídico, los principios son vigentes y exigibles, en algunos casos mediante procedimientos concretos
de defensa y, en otros, como aspiraciones nacionales que deben ser llevadas a cabo mediante la decisión
política.
2.- Los derechos constitucionales
Después de un largo período en el que se consideró que no todos los seres humanos tenían derechos
inherentes a su naturaleza humana, el liberalismo del siglo XVIII desarrolló la posición contraria y así llegaron
al Derecho las primeras declaraciones, que se inician en el estado de Pensilvania, para continuar con la
clásica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789.
Ya nuestra Constitución de 1933 hablaba de ellos. La Segunda Guerra Mundial y sus horrores llevaron a los
estados emergentes a la necesidad de proclamar algo más avanzado aún: que la humanidad tenía unos
derechos que le eran propios por su calidad de tal.
Aparecieron los derechos humanos con la Declaración de las Naciones Unidas de 1948, que siguió pronto
a la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre de la Organización de Estados Americanos y, desde
entonces, decenas de declaraciones que han ido enriqueciendo la defensa y protección de los derechos
humanos en el derecho internacional y en los derechos nacionales. En esta ruta se inscribe el
reconocimiento jurídico peruano de los derechos constitucionales, tanto en sus textos legislativos como en
la Constitución.
Por otro lado, el régimen constitucional peruano establece un sistema amplio de defensa de los derechos a
través de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 200 del texto de la Carta.
La existencia de estos derechos plantea ciertas condiciones positivas para el desenvolvimiento de la vida
social y política.
En síntesis, ellas son dos:
1. Del lado de las personas, la existencia de los derechos trae correlativamente el deber de respetarlos en
los demás, de manera que se pueda acceder cada vez a formas superiores de vida civilizada y solidaria
dentro del todo social. En un mundo acusado de progresiva pérdida (cuando no inversión) de valores, el
derecho a la paz y a la tranquilidad que establece nuestra Constitución es una revalorización de lo
propiamente humano en nuestras relaciones con los demás.
2. Del lado de los órganos estatales, su autoridad y la de quienes ejercen funciones en ellos queda limitada
por los derechos establecidos, porque al estar constitucionalmente garantizados, ninguna autoridad puede
jurídicamente vulnerarlos y, muy por el contrario, debe protegerlos y promoverlos.
Los derechos humanos son hoy un elemento esencial de lo democrático y, por tanto, donde los derechos
son vulnerados o postergados no se puede admitir que haya democracia.
Contemporáneamente, entonces, democracia no es solo un sistema político de gobernantes elegidos que
cumplen sus funciones, sino también la vigencia creciente de los derechos humanos en la sociedad, con lo
que el concepto de democracia se ha enriquecido, y se ha fortalecido el de Estado de Derecho.
Se llega así a una doble situación: de un lado, la sociedad individualista debe ser superada para alcanzar
una sociedad solidaria en beneficio de las personas que la componen.
5.1.2. Los principios de organización y de política general del Estado Fuera de los derechos constitucionales,
el Estado peruano tiene otros principios que se refieren a la organización política, pues rigen su
estructuración orgánica, y a la praxis general de su política, pues informan sus decisiones y la actuación
general de sus gobernantes.
Estos principios son los siguientes:
1. El Perú es una República democrática y social, independiente y soberana (Constitución, artículo 43).
2. El gobierno del Perú es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la
separación de poderes (Constitución, artículo 43).
3. El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y
responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley. Ninguna persona, organización, fuerza armada o
fuerza policial o sector del pueblo, puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es rebelión o sedición (Constitución,
artículo 45).
4. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en
violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda
autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional (Constitución,
artículo 46).
5. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa,
comercio e industria, dentro del marco de la Constitución y las leyes (Constitución, artículo 59). Todo ello
ocurre en el contexto de la economía social de mercado (Constitución, artículo 58) con pluralismo económico
(Constitución, artículo 60) y con libre competencia (Constitución, artículo 61).
3.- El Estado peruano en su contenido orgánico:
Hemos dicho que una parte esencial de la conceptualización del Estado es su elemento orgánico,
entendiendo por tal el conjunto de organismos que lo configuran y que ejercen sus funciones.
Para comprender cómo es nuestro sistema jurídico y cuáles son las jerarquías existentes entre sus diversas
normas, resulta de primera importancia saber, cuando menos en términos generales, en qué consisten estos
componentes y cuáles son sus relaciones.
Daremos aquí una visión sintética y elemental del Estado. Un panorama más completo de todos los temas
teóricos y normativos de esta problemática corresponde a los estudios de Derecho Constitucional General
o Teoría del Estado y a la extensa legislación existente.
4.- El Gobierno central
Los inicios del Estado liberal están marcados por la teoría de la separación de poderes esbozada por
Montesquieu sobre la base de la experiencia inglesa, enriquecida luego por la Constitución federal
norteamericana y por la Revolución Francesa. En aquella época, los aspectos orgánicos del Estado eran
más simples y reducidos que hoy. El Estado se limitaba a los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y
a un aparato burocrático muy pequeño.
Antes de pasar a la descripción de esta parte del Estado debemos hacer precisiones entre los términos
poderes y funciones del Estado. Desde el punto de vista funcional, los poderes son tres: la potestad o función
legislativa, que es la de emitir las leyes del Estado; la potestad o función ejecutiva, que es la de conducir la
política y la administración del Estado; y la potestad o función jurisdiccional, que es la de resolver, diciendo
Derecho, los conflictos que requieren solución jurídica. Desde el punto de vista orgánico, los poderes
también son tres: el órgano legislativo, el órgano ejecutivo y el órgano judicial.
Originalmente, la teoría de la separación de poderes supuso que a cada órgano debía corresponder la
potestad respectiva, pero la evolución de estas instituciones llevó a que cada órgano realice
preponderantemente una de ella, pero también asuma, eventualmente, algo de las otras dos.
Así, el órgano legislativo dicta leyes (potestad legislativa), pero también ve asuntos administrativos propios
de la potestad ejecutiva (por ejemplo, todo lo referente a su organización interna y a los funcionarios que
trabajan en él) y eventualmente asume funciones jurisdiccionales en ciertos Estados. Lo propio ocurre con
el órgano judicial y, sobre todo con el órgano ejecutivo, que ha asumido en los últimos decenios tanto
funciones inherentes a la potestad legislativa como a la jurisdiccional. De esta manera, podemos decir que
cada órgano realiza preferentemente su función respectiva, pero que no la realiza en exclusividad desde
que todos, actualmente, comparten en menor grado las otras dos funciones de acuerdo a cada caso. Esto
es importante porque, según veremos a lo largo de este capítulo y de todo el libro, el
Derecho peruano es un todo complejo de normas jurídicas que se originan en los diversos órganos y que
cumplen funciones especiales, de acuerdo a una jerarquización interna que está regulada por dos variables:
el órgano que produce la norma y la función según la cual la produce. Un ejemplo nos permitirá aclarar esto:
en principio, la primera norma en importancia después de la Constitución es la ley (producida por el
Congreso, que es el nombre que tiene entre nosotros el órgano legislativo); y, en un nivel inferior a la ley,
tenemos el decreto supremo, que es producido por el órgano ejecutivo en ejercicio de sus funciones propias.
El Poder Legislativo
En el Perú el Poder Legislativo es el Congreso de la República. Desde la Constitución de 1993 es un órgano
unicameral, es decir, conformado por una sola cámara. Anteriormente tenía dos: el Senado y la Cámara de
Diputados, que compartían la función legislativa, pero, al mismo tiempo, contaban con otras diferenciadas.
Las funciones esenciales de todo Poder Legislativo son dos: dictar las leyes o normas de rango
inmediatamente inferior a la Constitución, y ejercitar el control político del Poder Ejecutivo a través de varios
mecanismos establecidos constitucionalmente.
Órgano político colegiado integrado por 120 personas elegidas democráticamente por un período de 5 años.
Consta de una Cámara Única. El Congreso es el lugar principal y público del debate político en el que las
opiniones y actuaciones de los representantes trascienden a la sociedad civil para que los electores estén
suficientemente informados y así se formen opinión y voten con criterio propio y conocimiento de causa.
Adicionalmente, compete al Congreso de la República modificar la Constitución según el procedimiento que
en ella se establece.
El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. En los
últimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha
depositado en él una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de la potestad legislativa y
en menor caso de la jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades que iremos
estudiando en capítulos posteriores. En nuestro sistema político, el Poder Ejecutivo es el órgano más
dinámico de la política nacional, aun cuando esto no quiere decir en modo alguno que sea equivalente al
primer poder del Estado. Simplemente, lo que queremos resaltar es que el ejecutivo se ha convertido en el
motor esencial del gobierno (en el Perú y también en el resto del mundo).
El Poder Ejecutivo está compuesto por dos niveles internos, que son el presidente de la República y el
Consejo de Ministros. El presidente de la República es la cabeza del Poder Ejecutivo, lo dirige y conduce.
Las atribuciones de dicho poder, en conjunto, son asignadas al presidente. Sin embargo, heredando la
irresponsabilidad política del jefe de Estado que es característica a los últimos siglos de desarrollo del
derecho constitucional, el presidente no puede ejecutar ningún acto de gobierno por sí y ante sí: para que
sus actos sean válidos necesita la firma de un ministro cuando menos.
El Consejo de Ministros es un organismo integral compuesto por el Presidente de la República (que lo
preside cuando asiste a sus sesiones) y por todos los ministros de Estado. En algunos casos que establecen
la propia Constitución o las leyes, el voto aprobatorio del Consejo de Ministros es indispensable para que el
Presidente pueda realizar sus funciones.
Las entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo se organizan e integran en un régimen
jerarquizado sobre la base de funciones y competencias.
El Poder Judicial
El Poder Judicial es el órgano del Estado encargado de administrar justicia en el país. Ejercita la función
jurisdiccional del Estado, la cual consiste en decir Derecho, es decir, decir qué dice en concreto el Derecho
en los casos sometidos a su resolución.
Hace esto mediante resoluciones judiciales, las más conocidas de las cuales son las sentencias. El Poder
Judicial está estructurado con los siguientes órganos de función jurisdiccional:
1. La Corte Suprema de Justicia de la República, con jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Se organiza
en salas para la administración de justicia;
2. Las cortes superiores de justicia, en los respectivos distritos judiciales. También se organizan en salas;
3. Los juzgados especializados y mixtos, en las provincias respectivas. Estos juzgados pueden ser civiles,
penales, de trabajo, agrarios y de familia;
4. Los juzgados de paz letrados, en la ciudad o población de su sede, y
5. Los juzgados de paz.
BIBLIOGRAFÍA:
 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 del 16 de noviembre del 2002 y modificaciones
en Ley 27902 del 1 de enero del 2003.
 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158 de 20 de diciembre de 2007.
 Mann, Michael. “¿Ha terminado la globalización con el imparable ascenso del Estado nacional?”, en
Review of International Political Economy, Vol. 4, No.3, 1997
ACTIVIDAD:
1.- Analiza la lectura y elabora un organizador visual.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Derecho constitucional argentino
Derecho constitucional argentinoDerecho constitucional argentino
Derecho constitucional argentinoTamaraAyelen
 
Derecho constitucional general
Derecho constitucional generalDerecho constitucional general
Derecho constitucional generalDixon Junior
 
Derecho constitucional colombiano
Derecho constitucional colombianoDerecho constitucional colombiano
Derecho constitucional colombianoManuel Bedoya D
 
Derecho constitucional y administrativo
Derecho constitucional y administrativoDerecho constitucional y administrativo
Derecho constitucional y administrativodaliaitzel
 
derecho constitucional evolucion y origen
derecho constitucional evolucion y origenderecho constitucional evolucion y origen
derecho constitucional evolucion y origen31079410
 
Resumen derecho constitucional
Resumen derecho constitucionalResumen derecho constitucional
Resumen derecho constitucionalManuel Bedoya D
 
Derecho Constitucional Argentino modulo 3 -
Derecho Constitucional Argentino  modulo 3 -Derecho Constitucional Argentino  modulo 3 -
Derecho Constitucional Argentino modulo 3 -Diana1963
 
Derecho constitucional mexicano. 2017
Derecho constitucional mexicano. 2017Derecho constitucional mexicano. 2017
Derecho constitucional mexicano. 2017Bianka Llacov
 
El estado constitucional de derecho
El estado constitucional de derechoEl estado constitucional de derecho
El estado constitucional de derechoPaulina Olivares
 
Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional
Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional
Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional Edwin Ziga
 
Aula virtual derecho constitucional
Aula virtual derecho constitucionalAula virtual derecho constitucional
Aula virtual derecho constitucionalJASVERENY BRICEÑO
 
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa -
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa - resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa -
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa - Cybernautic.
 

Mais procurados (20)

Derecho constitucional argentino
Derecho constitucional argentinoDerecho constitucional argentino
Derecho constitucional argentino
 
Derecho Constitucional
Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Derecho Constitucional
 
Derecho constitucional general
Derecho constitucional generalDerecho constitucional general
Derecho constitucional general
 
Derecho constitucional colombiano
Derecho constitucional colombianoDerecho constitucional colombiano
Derecho constitucional colombiano
 
Estado de derecho56
Estado de derecho56Estado de derecho56
Estado de derecho56
 
Derecho constitucional y administrativo
Derecho constitucional y administrativoDerecho constitucional y administrativo
Derecho constitucional y administrativo
 
Resumen
ResumenResumen
Resumen
 
M2 u1 s2_nama
M2 u1 s2_namaM2 u1 s2_nama
M2 u1 s2_nama
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
derecho constitucional evolucion y origen
derecho constitucional evolucion y origenderecho constitucional evolucion y origen
derecho constitucional evolucion y origen
 
Resumen derecho constitucional
Resumen derecho constitucionalResumen derecho constitucional
Resumen derecho constitucional
 
Derecho Constitucional Argentino modulo 3 -
Derecho Constitucional Argentino  modulo 3 -Derecho Constitucional Argentino  modulo 3 -
Derecho Constitucional Argentino modulo 3 -
 
Derecho constitucional mexicano. 2017
Derecho constitucional mexicano. 2017Derecho constitucional mexicano. 2017
Derecho constitucional mexicano. 2017
 
Derecho constitucional
Derecho  constitucionalDerecho  constitucional
Derecho constitucional
 
La división de poderes
La división de poderesLa división de poderes
La división de poderes
 
El estado constitucional de derecho
El estado constitucional de derechoEl estado constitucional de derecho
El estado constitucional de derecho
 
Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional
Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional
Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional
 
Constitucional
ConstitucionalConstitucional
Constitucional
 
Aula virtual derecho constitucional
Aula virtual derecho constitucionalAula virtual derecho constitucional
Aula virtual derecho constitucional
 
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa -
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa - resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa -
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa -
 

Semelhante a Lectura semana 4 edith

02 institucionalidad politica ii
02 institucionalidad politica ii02 institucionalidad politica ii
02 institucionalidad politica iiPSUHistoriacachs
 
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)Cristian Mejia
 
Material de estudio para el examen teórico
Material de estudio para el examen teóricoMaterial de estudio para el examen teórico
Material de estudio para el examen teóricoFederico Brusotti
 
Computacion ucv corrupcion
Computacion ucv corrupcionComputacion ucv corrupcion
Computacion ucv corrupcionantonio1796
 
Derecho constitucional argentino
Derecho constitucional argentinoDerecho constitucional argentino
Derecho constitucional argentinoAgustina_Coronel
 
Elementos y funciones del estado
Elementos y funciones del estadoElementos y funciones del estado
Elementos y funciones del estadoMIGUELCARRANZA24
 
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
Nuevo presentación de microsoft office power point
Nuevo presentación de microsoft office power pointNuevo presentación de microsoft office power point
Nuevo presentación de microsoft office power pointbeatriz_espetxe
 

Semelhante a Lectura semana 4 edith (20)

La Constitución.pptx
La Constitución.pptxLa Constitución.pptx
La Constitución.pptx
 
02 institucionalidad politica ii
02 institucionalidad politica ii02 institucionalidad politica ii
02 institucionalidad politica ii
 
Estado de derecho56
Estado de derecho56Estado de derecho56
Estado de derecho56
 
Derecho y estado
Derecho y estadoDerecho y estado
Derecho y estado
 
informe.docx
informe.docxinforme.docx
informe.docx
 
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
 
Material de estudio para el examen teórico
Material de estudio para el examen teóricoMaterial de estudio para el examen teórico
Material de estudio para el examen teórico
 
democracia
democraciademocracia
democracia
 
Computacion ucv corrupcion
Computacion ucv corrupcionComputacion ucv corrupcion
Computacion ucv corrupcion
 
Derecho constitucional argentino
Derecho constitucional argentinoDerecho constitucional argentino
Derecho constitucional argentino
 
Elementos y funciones del estado
Elementos y funciones del estadoElementos y funciones del estado
Elementos y funciones del estado
 
El estado de derecho(presentacion)
El estado de derecho(presentacion)El estado de derecho(presentacion)
El estado de derecho(presentacion)
 
El Estado de Chile
El Estado de ChileEl Estado de Chile
El Estado de Chile
 
CLASE 1_merged.pdf
CLASE 1_merged.pdfCLASE 1_merged.pdf
CLASE 1_merged.pdf
 
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Estado Y Derecho
Estado Y DerechoEstado Y Derecho
Estado Y Derecho
 
Unidad 4 Derecho y Estado.
Unidad 4 Derecho y Estado.Unidad 4 Derecho y Estado.
Unidad 4 Derecho y Estado.
 
Unidad 4. Derecho y Estado
Unidad 4. Derecho y EstadoUnidad 4. Derecho y Estado
Unidad 4. Derecho y Estado
 
epesm (1).pptx
epesm (1).pptxepesm (1).pptx
epesm (1).pptx
 
Nuevo presentación de microsoft office power point
Nuevo presentación de microsoft office power pointNuevo presentación de microsoft office power point
Nuevo presentación de microsoft office power point
 

Último

El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FEl PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FJulio Lozano
 
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2Eliseo Delgado
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejormrcrmnrojasgarcia
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectosTrishGutirrez
 
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJODIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJOLeninCariMogrovejo
 
Actividades eclipse solar 2024 Educacion
Actividades eclipse solar 2024 EducacionActividades eclipse solar 2024 Educacion
Actividades eclipse solar 2024 Educacionviviantorres91
 
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAJesus Gonzalez Losada
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxNataliaGonzalez619348
 
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docxMagalyDacostaPea
 
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfAcuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfmiriamguevara21
 
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 2022.pdf
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO  2022.pdfNUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO  2022.pdf
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 2022.pdfEDNAMONICARUIZNIETO
 
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.profandrearivero
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.monthuerta17
 

Último (20)

¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
 
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FEl PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
 
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJODIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
 
Actividades eclipse solar 2024 Educacion
Actividades eclipse solar 2024 EducacionActividades eclipse solar 2024 Educacion
Actividades eclipse solar 2024 Educacion
 
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
 
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestiónSesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
 
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
 
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfAcuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
 
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 2022.pdf
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO  2022.pdfNUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO  2022.pdf
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 2022.pdf
 
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
 
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIUUnidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
 

Lectura semana 4 edith

  • 1. SEMANA: 4- Tema: El Estado y su organización política y administrativa. Concepto de Estado: Es la forma superior y más poderosa de organizar el poder dentro de la sociedad. El poder puede definirse como la capacidad que tiene una persona (o un grupo) para lograr que las conductas de los demás sean realizadas de acuerdo a los términos que ellos fijan. Así planteado, el poder consiste en una fuerza capaz de imponerse a los demás y, en principio, en este designio no encuentra más obstáculos que los que le presente otro poder, equivalente o superior. Sin embargo, esta forma de ejercicio absoluto del poder es perniciosa a la sociedad porque, en términos usuales, equivale a implantar la ley del más fuerte. Desde el punto de vista constitucional, entonces, el Estado tiene cuando menos dos dimensiones: una que llamaremos política, que se ocupa de los derechos constitucionales y los grandes principios que lo rigen y otra que llamaremos orgánica, que se ocupa de los organismos que componen el Estado, su conformación y atribuciones. Cuando estas dos dimensiones han sido establecidas en los textos normativos, y se cumplen en la realidad, estamos ante un Estado de Derecho, es decir, un Estado en el que el poder es ejercido no como poderío material, sino en observancia de ciertas reglas preestablecidas. 1. El Estado peruano en su contenido político El Estado tiene dos grandes grupos de principios normativamente establecidos que resultan fundamentales desde el punto de vista de su contenido político: los derechos constitucionales o derechos humanos — que la Constitución garantiza a las personas— y las reglas generales de su estructuración y actuación. Son temas distintos, pero vinculados en la medida en que ambos están orientados a regular los límites y posibilidades del ejercicio del poder estatal dentro de la sociedad. El contenido de estos principios no necesariamente se plasma en la vida cotidiana (lo que toca evaluar a la ciencia política) pero, desde el punto de vista jurídico, los principios son vigentes y exigibles, en algunos casos mediante procedimientos concretos de defensa y, en otros, como aspiraciones nacionales que deben ser llevadas a cabo mediante la decisión política. 2.- Los derechos constitucionales Después de un largo período en el que se consideró que no todos los seres humanos tenían derechos inherentes a su naturaleza humana, el liberalismo del siglo XVIII desarrolló la posición contraria y así llegaron al Derecho las primeras declaraciones, que se inician en el estado de Pensilvania, para continuar con la clásica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789. Ya nuestra Constitución de 1933 hablaba de ellos. La Segunda Guerra Mundial y sus horrores llevaron a los estados emergentes a la necesidad de proclamar algo más avanzado aún: que la humanidad tenía unos derechos que le eran propios por su calidad de tal.
  • 2. Aparecieron los derechos humanos con la Declaración de las Naciones Unidas de 1948, que siguió pronto a la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre de la Organización de Estados Americanos y, desde entonces, decenas de declaraciones que han ido enriqueciendo la defensa y protección de los derechos humanos en el derecho internacional y en los derechos nacionales. En esta ruta se inscribe el reconocimiento jurídico peruano de los derechos constitucionales, tanto en sus textos legislativos como en la Constitución. Por otro lado, el régimen constitucional peruano establece un sistema amplio de defensa de los derechos a través de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 200 del texto de la Carta. La existencia de estos derechos plantea ciertas condiciones positivas para el desenvolvimiento de la vida social y política. En síntesis, ellas son dos: 1. Del lado de las personas, la existencia de los derechos trae correlativamente el deber de respetarlos en los demás, de manera que se pueda acceder cada vez a formas superiores de vida civilizada y solidaria dentro del todo social. En un mundo acusado de progresiva pérdida (cuando no inversión) de valores, el derecho a la paz y a la tranquilidad que establece nuestra Constitución es una revalorización de lo propiamente humano en nuestras relaciones con los demás. 2. Del lado de los órganos estatales, su autoridad y la de quienes ejercen funciones en ellos queda limitada por los derechos establecidos, porque al estar constitucionalmente garantizados, ninguna autoridad puede jurídicamente vulnerarlos y, muy por el contrario, debe protegerlos y promoverlos. Los derechos humanos son hoy un elemento esencial de lo democrático y, por tanto, donde los derechos son vulnerados o postergados no se puede admitir que haya democracia. Contemporáneamente, entonces, democracia no es solo un sistema político de gobernantes elegidos que cumplen sus funciones, sino también la vigencia creciente de los derechos humanos en la sociedad, con lo que el concepto de democracia se ha enriquecido, y se ha fortalecido el de Estado de Derecho. Se llega así a una doble situación: de un lado, la sociedad individualista debe ser superada para alcanzar una sociedad solidaria en beneficio de las personas que la componen. 5.1.2. Los principios de organización y de política general del Estado Fuera de los derechos constitucionales, el Estado peruano tiene otros principios que se refieren a la organización política, pues rigen su estructuración orgánica, y a la praxis general de su política, pues informan sus decisiones y la actuación general de sus gobernantes. Estos principios son los siguientes: 1. El Perú es una República democrática y social, independiente y soberana (Constitución, artículo 43). 2. El gobierno del Perú es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes (Constitución, artículo 43).
  • 3. 3. El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley. Ninguna persona, organización, fuerza armada o fuerza policial o sector del pueblo, puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es rebelión o sedición (Constitución, artículo 45). 4. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional (Constitución, artículo 46). 5. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, dentro del marco de la Constitución y las leyes (Constitución, artículo 59). Todo ello ocurre en el contexto de la economía social de mercado (Constitución, artículo 58) con pluralismo económico (Constitución, artículo 60) y con libre competencia (Constitución, artículo 61). 3.- El Estado peruano en su contenido orgánico: Hemos dicho que una parte esencial de la conceptualización del Estado es su elemento orgánico, entendiendo por tal el conjunto de organismos que lo configuran y que ejercen sus funciones. Para comprender cómo es nuestro sistema jurídico y cuáles son las jerarquías existentes entre sus diversas normas, resulta de primera importancia saber, cuando menos en términos generales, en qué consisten estos componentes y cuáles son sus relaciones. Daremos aquí una visión sintética y elemental del Estado. Un panorama más completo de todos los temas teóricos y normativos de esta problemática corresponde a los estudios de Derecho Constitucional General o Teoría del Estado y a la extensa legislación existente. 4.- El Gobierno central Los inicios del Estado liberal están marcados por la teoría de la separación de poderes esbozada por Montesquieu sobre la base de la experiencia inglesa, enriquecida luego por la Constitución federal norteamericana y por la Revolución Francesa. En aquella época, los aspectos orgánicos del Estado eran más simples y reducidos que hoy. El Estado se limitaba a los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y a un aparato burocrático muy pequeño. Antes de pasar a la descripción de esta parte del Estado debemos hacer precisiones entre los términos poderes y funciones del Estado. Desde el punto de vista funcional, los poderes son tres: la potestad o función legislativa, que es la de emitir las leyes del Estado; la potestad o función ejecutiva, que es la de conducir la política y la administración del Estado; y la potestad o función jurisdiccional, que es la de resolver, diciendo Derecho, los conflictos que requieren solución jurídica. Desde el punto de vista orgánico, los poderes también son tres: el órgano legislativo, el órgano ejecutivo y el órgano judicial. Originalmente, la teoría de la separación de poderes supuso que a cada órgano debía corresponder la potestad respectiva, pero la evolución de estas instituciones llevó a que cada órgano realice preponderantemente una de ella, pero también asuma, eventualmente, algo de las otras dos.
  • 4. Así, el órgano legislativo dicta leyes (potestad legislativa), pero también ve asuntos administrativos propios de la potestad ejecutiva (por ejemplo, todo lo referente a su organización interna y a los funcionarios que trabajan en él) y eventualmente asume funciones jurisdiccionales en ciertos Estados. Lo propio ocurre con el órgano judicial y, sobre todo con el órgano ejecutivo, que ha asumido en los últimos decenios tanto funciones inherentes a la potestad legislativa como a la jurisdiccional. De esta manera, podemos decir que cada órgano realiza preferentemente su función respectiva, pero que no la realiza en exclusividad desde que todos, actualmente, comparten en menor grado las otras dos funciones de acuerdo a cada caso. Esto es importante porque, según veremos a lo largo de este capítulo y de todo el libro, el Derecho peruano es un todo complejo de normas jurídicas que se originan en los diversos órganos y que cumplen funciones especiales, de acuerdo a una jerarquización interna que está regulada por dos variables: el órgano que produce la norma y la función según la cual la produce. Un ejemplo nos permitirá aclarar esto: en principio, la primera norma en importancia después de la Constitución es la ley (producida por el Congreso, que es el nombre que tiene entre nosotros el órgano legislativo); y, en un nivel inferior a la ley, tenemos el decreto supremo, que es producido por el órgano ejecutivo en ejercicio de sus funciones propias. El Poder Legislativo En el Perú el Poder Legislativo es el Congreso de la República. Desde la Constitución de 1993 es un órgano unicameral, es decir, conformado por una sola cámara. Anteriormente tenía dos: el Senado y la Cámara de Diputados, que compartían la función legislativa, pero, al mismo tiempo, contaban con otras diferenciadas. Las funciones esenciales de todo Poder Legislativo son dos: dictar las leyes o normas de rango inmediatamente inferior a la Constitución, y ejercitar el control político del Poder Ejecutivo a través de varios mecanismos establecidos constitucionalmente. Órgano político colegiado integrado por 120 personas elegidas democráticamente por un período de 5 años. Consta de una Cámara Única. El Congreso es el lugar principal y público del debate político en el que las opiniones y actuaciones de los representantes trascienden a la sociedad civil para que los electores estén suficientemente informados y así se formen opinión y voten con criterio propio y conocimiento de causa. Adicionalmente, compete al Congreso de la República modificar la Constitución según el procedimiento que en ella se establece. El Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. En los últimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha depositado en él una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de la potestad legislativa y en menor caso de la jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades que iremos estudiando en capítulos posteriores. En nuestro sistema político, el Poder Ejecutivo es el órgano más dinámico de la política nacional, aun cuando esto no quiere decir en modo alguno que sea equivalente al primer poder del Estado. Simplemente, lo que queremos resaltar es que el ejecutivo se ha convertido en el motor esencial del gobierno (en el Perú y también en el resto del mundo).
  • 5. El Poder Ejecutivo está compuesto por dos niveles internos, que son el presidente de la República y el Consejo de Ministros. El presidente de la República es la cabeza del Poder Ejecutivo, lo dirige y conduce. Las atribuciones de dicho poder, en conjunto, son asignadas al presidente. Sin embargo, heredando la irresponsabilidad política del jefe de Estado que es característica a los últimos siglos de desarrollo del derecho constitucional, el presidente no puede ejecutar ningún acto de gobierno por sí y ante sí: para que sus actos sean válidos necesita la firma de un ministro cuando menos. El Consejo de Ministros es un organismo integral compuesto por el Presidente de la República (que lo preside cuando asiste a sus sesiones) y por todos los ministros de Estado. En algunos casos que establecen la propia Constitución o las leyes, el voto aprobatorio del Consejo de Ministros es indispensable para que el Presidente pueda realizar sus funciones. Las entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo se organizan e integran en un régimen jerarquizado sobre la base de funciones y competencias. El Poder Judicial El Poder Judicial es el órgano del Estado encargado de administrar justicia en el país. Ejercita la función jurisdiccional del Estado, la cual consiste en decir Derecho, es decir, decir qué dice en concreto el Derecho en los casos sometidos a su resolución. Hace esto mediante resoluciones judiciales, las más conocidas de las cuales son las sentencias. El Poder Judicial está estructurado con los siguientes órganos de función jurisdiccional: 1. La Corte Suprema de Justicia de la República, con jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Se organiza en salas para la administración de justicia; 2. Las cortes superiores de justicia, en los respectivos distritos judiciales. También se organizan en salas; 3. Los juzgados especializados y mixtos, en las provincias respectivas. Estos juzgados pueden ser civiles, penales, de trabajo, agrarios y de familia; 4. Los juzgados de paz letrados, en la ciudad o población de su sede, y 5. Los juzgados de paz. BIBLIOGRAFÍA:  Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 del 16 de noviembre del 2002 y modificaciones en Ley 27902 del 1 de enero del 2003.  Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158 de 20 de diciembre de 2007.  Mann, Michael. “¿Ha terminado la globalización con el imparable ascenso del Estado nacional?”, en Review of International Political Economy, Vol. 4, No.3, 1997 ACTIVIDAD: 1.- Analiza la lectura y elabora un organizador visual.