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Colonia Flor Blanca, San Salvador
Teléfono: 2559-8000
Fax: 2559-8020
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Versión popular
Reglamento de Organización
y Funcionamiento de
los Comités Locales de
Derechos de la Niñez y de la
Adolescencia
Versión popular
Reglamento de Organización
y Funcionamiento de
los Comités Locales de
Derechos de la Niñez y de la
Adolescencia
Créditos
Reglamento de
Organización y
Funcionamiento de los
Comités Locales de
Derechos de la Niñez y
de la Adolescencia
© Fundación Privada Intervida
Primera edición
Año: 2014
Investigación:
Fundación Privada Intervida
Corrección:
Fundación Privada Intervida
Revisión:
Subdirección de Promoción
y Protección de Derechos
Colectivos y Difusos
Diseño y artes finales:
Equipo Maíz
Adaptación de texto:
Equipo Maíz
Ilustraciones:
Óscar Alberto Chicas
Impreso en El Salvador
Se permite la reproducción total
o parcial de la obra, siempre y
cuando se cite la fuente y sea sin
fines lucrativos.
El Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Comités
Locales de Derechos de la
Niñez y de la Adolescencia es
un instrumento aprobado por el
CONNA.
Parte 1: Los Comités
Locales
Parte 2: Atribuciones de
los Comités Locales
Parte 3: Organización e
integración de los Comités
Locales
Parte 4: Funcionamiento
interno del Comité Local
Parte 5: Propuesta de
políticas y planes
Parte 6: Vulneraciones y
amenazas de derechos
colectivos y difusos
Í n d i c e
5
11
16
23
25
27
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
4
La niñez y la adolescencia en nuestro país ha vivido en una situación donde
sus derechos no son respetados. Por esa razón el Estado elaboró una Política
Nacional para favorecer estos derechos, y así alcanzar un país donde las niñas,
niños y adolescentes crezcan con protección y alegría.
Les presentamos el Reglamento para que en cada municipio de El Salvador
funcione el Comité Local de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. Está
escrito de forma breve para que lo leamos despacio y lo comentemos y quizá
hasta nos animemos a participar en un comité.
Este Reglamento es en cumplimiento de la Ley de Protección Integral de la
Niñez y de la Adolescencia o LEPINA.
Encontrará los artículos más importantes del Reglamento presentados en forma
de preguntas y respuestas para hacer más fácil su comprensión.
Yo también
y quiero formar parte
del Comité Local de mi
municipio.
Yo ya tengo
mi Reglamento y lo
estudio con alegría.
P R E S E N T A C I Ó N
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
5
Versión popular
Los Comités Locales
PARTE 1
Es un comité que debe crearse y funcionar en
cada municipio y garantiza que se cumplan los
Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de
acuerdo a la Ley de Protección Integral de la
Niñez y de la Adolescencia.
Qué es un Comité Local de Derechos
de la Niñez y de la Adolescencia
¿
?
Lo integran seis personas:
¿ ?Quiénes integran un Comité Local
Artículo 19
También deben elegirse los respectivos suplentes de cada integrante.
3. Representantes de
las comunidades.
1. Concejal o
Concejala.
2. Representantes de
instituciones locales
de Salud Pública y el
Ministerio de Educación.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
6
Los Comités Locales dan cumplimiento
a los mandatos de la LEPINA y otros
Tratados Internacionales que protegen
los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Porque está integrado por representantes de diversos sectores del municipio:
Gobierno local, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación y
comunidades. Además, las decisiones se toman democráticamente con la
participación de todas y todos los integrantes.
Los Comités Locales realizarán su labor
dentro de su municipio.
Por qué decimos que el Comité Local es un ente colegiado¿ ?
¿
?
Cuál es el alcance de
los Comités Locales
¿
?
Por qué hay que organizar
Comités Locales en cada
municipio
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
7
Versión popular
La Constitución
de la República reconoce
en el artículo 34:
Sí. Los Comités Locales son
reconocidos legalmente por el
Estado y todas las decisiones que
tomen para proteger los derechos
de la niñez y la adolescencia son de
carácter legal.
Los Comités Locales son
legales y reconocidos
por el Estado
¿
?
¿
?
Cuáles son los Tratados Internacionales y leyes
nacionales que un Comité Local debe cumplir
Los Comités Locales dan cumplimiento, entre otros, a los siguientes tratados
Internacionales y leyes nacionales:
•	 Convención sobre los
Derechos del Niño.
•	 Constitución de la República.
•	 Ley de Protección Integral de
la Niñez y de la Adolescencia
(LEPINA).
“… Toda niña, niño
y adolescente tiene
derecho a vivir en
condiciones familiares
y ambientales que le
permitan su desarrollo
integral, para lo cual
tendrá la protección del
Estado…”
La Convención
sobre los Derechos del Niño ha
sido ratificada por El Salvador
convirtiéndola en ley de la
República.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
8
¿ ?
•	 Proponer políticas locales para sus
municipios.
•	 Formar parte del Sistema Nacional
de Protección de las niñas, niños y
adolescentes.
•	 Proteger a grupos de niñas, niños y
adolescentes cuando los derechos
del grupo han sido vulnerados.
•	 Vigilar en el municipio la calidad de
los servicios que se prestan a las
niñas, niños y adolescentes, tales
como: salud, educación, recreación
y protección.
•	 El Sistema estará coordinado por el
Consejo Nacional de la Niñez y de
la Adolescencia (CONNA).
Qué manda la LEPINA para los Comités Locales
La LEPINA manda entre otras cosas lo siguiente:
Los Comités
Locales deben trabajar
coordinadamente con
el CONNA.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
9
Versión popular
¿ ?Cuáles son los Principios de los Comités Locales
Artículo 3
Los Principios que deben seguir los Comités Locales son de tres tipos:
interpretación, organización y funcionamiento.
Principios de
interpretación:
•	 Actuar de acuerdo
a los límites que
mandata la LEPINA
y los convenios.
•	 Atender el
rol primario y
fundamental de la
familia.
•	 Atender el ejercicio
progresivo de
las facultades
de la niñez y la
adolescencia.
•	 Atender el interés
superior de la niñez
y adolescencia.
•	 Atender la igualdad,
no discriminación,
equidad,
corresponsabilidad
y prioridad
absoluta.
Principios de
organización:
•	 Legalidad.
•	 Participación democrática.
•	 Eficacia.	
•	 Eficiencia.
Principios de
funcionamiento:
•	Coordinación.
•	Cooperación.
•	Transparencia.
•	Buena fe y Gratuidad.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
10
Artículos 4 al 5
No. Las municipalidades son autónomas
y pueden decidir sobre sus presupuestos,
administraciones y otras facultades. Pero
deben trabajar coordinándose con los
Comités Locales.
¿Puede el Comité Local ordenarle a las municipalidades ?
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
11
Versión popular
Atribuciones de los
Comités Locales
PARTE 2
¿
?
Cuáles son las atribuciones
de los Comités Locales
a. Cumplir y dar a
conocer la Política
Nacional de Protección
Integral de la Niñez
y de la Adolescencia
(PNPNA).
b. Organizar su trabajo
de acuerdo a la
realidad del municipio.
Artículos 7 al 11
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
12
e. Evaluar, con el apoyo
del CONNA, las
políticas locales de
niñez y adolescencia.
f. Vigilar que la
municipalidad y
demás instituciones
públicas brinden
servicios con calidad
a las niñas, niños y
adolescentes.
c. Proponer políticas
locales de acuerdo a
la PNPNA.
d. Vigilar que las
decisiones de la
municipalidad y de
otras instituciones
públicas como
MINSAL y MINED
estén de acuerdo
a la PNPNA
y hacer las
recomendaciones
necesarias.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
13
Versión popular
g. Proponer al gobierno
local cambios en el
ordenamiento municipal
para garantizar los
derechos de la niñez y
de la adolescencia.
h. Proponer la creación de
Juntas de Protección y
recomendar la forma de
apoyarlas.
i. Denunciar ante el
CONNA, la Fiscalía o
la PNC las amenazas
o violaciones a los
derechos de las niñas,
niños y adolescentes
cometidas por las
entidades de atención
y las Asociaciones
de Promoción y
Asistencia a los
Derechos de la Niñez
y de la Adolescencia.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
14
j. Hacer un informe anual o
cuando sea necesario sobre
los derechos de la niñez y de
la adolescencia en el municipio
y presentarlo al CONNA. En
el informe debe ir la actuación
de las instituciones públicas,
municipales y privadas en
derechos de la niñez.
k. Proteger los derechos
colectivos y difusos de las
niñas, niños y adolescentes
en caso de amenazas y
violaciones.
l. Promover el conocimiento de
los derechos y deberes de las
niñas, niños y adolescentes.
m. Elaborar y aprobar sus normas
internas y de funcionamiento.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
15
Versión popular
Todos los
funcionarios públicos
debemos colaborar por ley
con los Comités Locales
si estos lo piden.
Artículos 12 al 14
Es necesario que los Comités
Locales estén bien informados
de la realidad de los derechos
de la niñez y adolescencia en
el municipio. Para eso podrán
hacer diagnósticos, entrevistas,
visitas de campo, recibir
denuncias y deberán llevar
ordenados todos esos datos.
Con toda esa
información podrá
tomar las mejores
decisiones.
Todas las
funciones que la
LEPINA le otorga al
Comité Local no pueden
ser asignadas a otros
funcionarios.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
16
Organización e integración
de los Comités Locales
PARTE 3
¿ ?Cómo se organizan los Comités Locales
Artículos 15 al 18
Para organizar los Comités
Locales se deben tomar en
cuenta lo siguiente:
•	 Cada municipio debe organizar su
comité.
•	 Cada Comité Local recibirá el apoyo
necesario de parte de la municipalidad
y del CONNA para su funcionamiento.
•	 Para el funcionamiento del Comité
Local debe haber corresponsabilidad
entre Gobierno Central,
Municipalidad y comunidad.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
17
Versión popular
Los miembros
del Comité Local durarán
en sus cargos por tres años,
pudiendo ser reelegidos.
¿
?
Cómo se elige al presidente o
presidenta del Comité Local
Artículos 19 al 21
El Comité Local elegirá entre sus
miembros a una persona que lo presida.
Ese cargo cambiará cada año y será
ocupado por los miembros de cada uno
de los tres sectores.
El presidente o presidenta tendrá estas
funciones:
•	 Representar del Comité Local.
•	 Convocar y dirigir las reuniones.
Pero los representantes de la municipalidad sólo durarán en el Comité mientras sean
parte del Concejo Municipal. Pudiendo ser reelegidos si también son reelegidos en el
Concejo.
Todas las
decisiones del Comité
Local se tomarán por
mayoría simple.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
18
1. Estar en pleno goce de sus derechos.
2. No haber sido sancionado por
violación a los derechos de la niñez
y adolescencia o por violencia
intrafamiliar.
3. No haber sido sancionado por cualquier
otro delito.
4. Presentar al Concejo Municipal las
solvencias policiales y judiciales,
constancia de las Juntas de Protección
de la Niñez y de la Adolescencia de no
haber sido sancionado.
5. Presentar por escrito su compromiso y
consentimiento de querer formar parte
del Comité Local.
¿ ?Cuáles son los requisitos para ser miembros del Comité Local
Artículos 22 al 23
Los representantes
de la comunidad deberán
residir en el municipio.
Las y los adolescentes
también podrán ser elegidos
como representantes de la
comunidad.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
19
Versión popular
Gobierno Central
1. Designará a dos representantes del más
alto nivel posible del Ministerio de Salud
y del Ministerio de Educación.
2. Durarán en sus cargos tres años y
podrán ser reelegidos.
¿
?
Cómo se eligen a los miembros
del Comité Local por cada sector
Artículos 24 al 28
Concejo Municipal
1. Se elegirá a un miembro
propietario y un suplente del
Concejo Municipal.
2. Durará en su cargo tres años
o mientras dure su cargo como
Concejal.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
20
Comunidad
1. El Concejo Municipal solicitará
al CONNA información sobre la
existencia de organizaciones de la
Red de Atención Compartida o RAC
en el municipio.
2. Los miembros de la RAC votarán
para elegir en asamblea a las y los
representantes de la comunidad en
el Comité Local.
3. No es necesario que las y los
miembros de las comunidades
formen parte de las entidades de la
RAC.
4. Si no existen organizaciones de la
RAC no podrá organizarse el Comité
Local.
5. Serán elegidos en una asamblea
convocada por el Concejo Municipal.
6. El CONNA supervisará la asamblea
de elección.
Los miembros
del Comité Local recibirán
una capacitación del CONNA
para hacer mejor
su labor.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
21
Versión popular
Artículo 32
¿ ?Recibirán dietas los miembros del Comité Local
Las y los
miembros del
Comité Local no recibirán
pagos por su labor, pero los
miembros de la comunidad
recibirán dietas por cada
sesión a la que
asistan.
Pero hasta un
máximo de cuatro dietas
por mes.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
22
1. Incumplimiento de
sus funciones de
manera reiterada
	 y	sin	justificación.
2. Renuncia.
3. Condena por
cualquier delito.
4. Enfermedad grave
o muerte.
5. Por haber sido sancionado en
los últimos cinco años en sede
judicial o administrativa por
violación de derechos de niñas,
niños y adolescentes o por
violencia intrafamiliar.
¿
?
Pueden las personas integrantes del
Comité Local perder su membresía
Artículos 33 al 36
Sí. Pueden perder su calidad de miembros del comité en estos casos:
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
23
Versión popular
•	 Elegir entre sus
miembros a un
Secretario que lleve el
libro de actas.
•	 Abrir en horario de
atención al público.
•	 Sesionar con quórum
de la mitad más uno de
los miembros y tomar
las decisiones por
mayoría simple.
•	 Cumplir la LEPINA con
responsabilidad.
•	 Evitar que sus
miembros actúen en
casos de violaciones
de derechos a la niñez
y adolescencia donde
tengan	conflicto	de	
intereses.
Funcionamiento interno del
Comité Local
PARTE 4
¿ ?Cómo se organizará cada Comité Local para hacer su labor
Artículos 37 al 47
Serán responsabilidades de cada Comité Local:
•	 Organizar su trabajo de acuerdo a sus realidades.
•	 Sesionar dos veces al mes o cuando sea necesario.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
24
El Concejo Municipal podrá
destinar el local adecuado y
al personal necesario para el
funcionamiento del Comité
Local.
El CONNA y la municipalidad
darán el apoyo técnico y
financiero	al	Comité	Local.
El CONNA y otras
organizaciones podrán
apoyar al Comité Local
con peritos y especialistas
externos.
Pues él tiene la
obligación de no meterse
en este caso.
A mí no me
importa que me denuncien
en el Comité Local, pues mi
tío es miembro del Comité
Local.
Además, el Comité Local recibirá apoyo del Concejo Municipal y el CONNA de esta
manera:
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
25
Versión popular
Los Concejos Municipales podrán
asociarse con otros municipios
para trabajar coordinados por los
derechos de la niñez y adolescencia.
Todas las políticas, planes y
estrategias deberán estar de
acuerdo con la PNPNA.
El CONNA podrá apoyar a los
Comités Locales para elaborar las
políticas y planes.
Propuestas de políticas y planes
PARTE 5
Cómo se elaborarán las políticas,
planes y estrategias municipales
¿
?
Artículos 48 al 53
El Comité Local hará un
diagnóstico de la situación
de los derechos de la niñez y
adolescencia en el municipio.
Así podrá proponer políticas,
planes y estrategias al Concejo
Municipal.
El Concejo Municipal podrá
aprobar, observar o rechazar las
propuestas.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
26
El Comité Local
procurará que la población
participe en la elaboración de
todos sus planes.
Queremos
consultar a la población
sobre las políticas y planes
que queremos realizar.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
27
Versión popular
Nuestros
derechos son
responsabilidad de
todas y todos.
Vulneraciones y amenazas de
derechos colectivos y difusos
PARTE 6
Cómo debe actuar el Comité Local ante amenazas o
violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia
¿
?
Artículos 54 al 55
Es responsabilidad de los
Comités Locales denunciar
ante el CONNA, la
Procuraduría General de la
República, la Fiscalía, etc.,
las amenazas y violaciones
de los derechos de la niñez y
adolescencia.
También
pueden denunciar
ante la Fiscalía o la
PNC.
Colaboremos
con los Comités
Locales para tener
una vida mejor.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
28
Consejo Nacional de la Niñez y de la
Adolescencia (CONNA).
Colonia Costa Rica, Avenida Irazú y
Final Calle Santa Marta N0
2, San Salvador.
Tels. (503) 2501-6600,
Fax (503) 2501-6637
www.conna.gob.sv
Sub Dirección de Promoción
y Protección de Derechos
Colectivos y Difusos.
Tels: 2501-6633, 2501-6626, 2501-6610
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo
Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA).
Colonia Costa Rica, Avenida Irazú y Final Calle
Santa Marta N0
2, San Salvador
Tel.: 2213-4700
www.isna.gob.sv
Procuraduría General de la República
Novena Calle Poniente y Trece Avenida Norte, Torre
PGR, Centro de Gobierno,
San Salvador, San Salvador.
Tel.: 2231-9484
www.pgr.gob.sv
Juzgado Especializado de Niñez y
Adolescencia, San Salvador.
Centro	Judicial	Isidro	Menéndez	edifi	cio	“B”	
3er. Nivel, bulevar tutunichapa, San Salvador.
Tels. 2231-8600 ext. 3872
Juzgado Especializado de Niñez y
Adolescencia, Santa Ana.
Primera calle poniente entre calle avenida
Fray Felipe de Jesús Moraga sur y avenida
José Matías Delgado sur # 33, Santa Ana.
Tels. 2447-4967; 2247-7410
Juzgado Especializado de Niñez y
Adolescencia, San Miguel.
17 avenida norte pasaje “A” block 4 casa # 1,
colonia Hirleman, San Miguel.
Tels. 2669-5014 ; 2669-5020
Directorio de instituciones parte del Sistema Nacional
de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia.
6ª y 10ª Calle Poniente y 33 Av. Sur # 1729
Colonia Flor Blanca, San Salvador
Teléfono: 2559-8000
Fax: 2559-8020
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia

  • 1. 6ª y 10ª Calle Poniente y 33 Av. Sur # 1729 Colonia Flor Blanca, San Salvador Teléfono: 2559-8000 Fax: 2559-8020 Twiter: @intervida ES Facebook: IntervidaCSS Versión popular Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
  • 2. Versión popular Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
  • 3. Créditos Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia © Fundación Privada Intervida Primera edición Año: 2014 Investigación: Fundación Privada Intervida Corrección: Fundación Privada Intervida Revisión: Subdirección de Promoción y Protección de Derechos Colectivos y Difusos Diseño y artes finales: Equipo Maíz Adaptación de texto: Equipo Maíz Ilustraciones: Óscar Alberto Chicas Impreso en El Salvador Se permite la reproducción total o parcial de la obra, siempre y cuando se cite la fuente y sea sin fines lucrativos. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia es un instrumento aprobado por el CONNA.
  • 4. Parte 1: Los Comités Locales Parte 2: Atribuciones de los Comités Locales Parte 3: Organización e integración de los Comités Locales Parte 4: Funcionamiento interno del Comité Local Parte 5: Propuesta de políticas y planes Parte 6: Vulneraciones y amenazas de derechos colectivos y difusos Í n d i c e 5 11 16 23 25 27
  • 5. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 4 La niñez y la adolescencia en nuestro país ha vivido en una situación donde sus derechos no son respetados. Por esa razón el Estado elaboró una Política Nacional para favorecer estos derechos, y así alcanzar un país donde las niñas, niños y adolescentes crezcan con protección y alegría. Les presentamos el Reglamento para que en cada municipio de El Salvador funcione el Comité Local de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. Está escrito de forma breve para que lo leamos despacio y lo comentemos y quizá hasta nos animemos a participar en un comité. Este Reglamento es en cumplimiento de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia o LEPINA. Encontrará los artículos más importantes del Reglamento presentados en forma de preguntas y respuestas para hacer más fácil su comprensión. Yo también y quiero formar parte del Comité Local de mi municipio. Yo ya tengo mi Reglamento y lo estudio con alegría. P R E S E N T A C I Ó N
  • 6. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 5 Versión popular Los Comités Locales PARTE 1 Es un comité que debe crearse y funcionar en cada municipio y garantiza que se cumplan los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de acuerdo a la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia. Qué es un Comité Local de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia ¿ ? Lo integran seis personas: ¿ ?Quiénes integran un Comité Local Artículo 19 También deben elegirse los respectivos suplentes de cada integrante. 3. Representantes de las comunidades. 1. Concejal o Concejala. 2. Representantes de instituciones locales de Salud Pública y el Ministerio de Educación.
  • 7. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 6 Los Comités Locales dan cumplimiento a los mandatos de la LEPINA y otros Tratados Internacionales que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Porque está integrado por representantes de diversos sectores del municipio: Gobierno local, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación y comunidades. Además, las decisiones se toman democráticamente con la participación de todas y todos los integrantes. Los Comités Locales realizarán su labor dentro de su municipio. Por qué decimos que el Comité Local es un ente colegiado¿ ? ¿ ? Cuál es el alcance de los Comités Locales ¿ ? Por qué hay que organizar Comités Locales en cada municipio
  • 8. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 7 Versión popular La Constitución de la República reconoce en el artículo 34: Sí. Los Comités Locales son reconocidos legalmente por el Estado y todas las decisiones que tomen para proteger los derechos de la niñez y la adolescencia son de carácter legal. Los Comités Locales son legales y reconocidos por el Estado ¿ ? ¿ ? Cuáles son los Tratados Internacionales y leyes nacionales que un Comité Local debe cumplir Los Comités Locales dan cumplimiento, entre otros, a los siguientes tratados Internacionales y leyes nacionales: • Convención sobre los Derechos del Niño. • Constitución de la República. • Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (LEPINA). “… Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado…” La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por El Salvador convirtiéndola en ley de la República.
  • 9. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 8 ¿ ? • Proponer políticas locales para sus municipios. • Formar parte del Sistema Nacional de Protección de las niñas, niños y adolescentes. • Proteger a grupos de niñas, niños y adolescentes cuando los derechos del grupo han sido vulnerados. • Vigilar en el municipio la calidad de los servicios que se prestan a las niñas, niños y adolescentes, tales como: salud, educación, recreación y protección. • El Sistema estará coordinado por el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA). Qué manda la LEPINA para los Comités Locales La LEPINA manda entre otras cosas lo siguiente: Los Comités Locales deben trabajar coordinadamente con el CONNA.
  • 10. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 9 Versión popular ¿ ?Cuáles son los Principios de los Comités Locales Artículo 3 Los Principios que deben seguir los Comités Locales son de tres tipos: interpretación, organización y funcionamiento. Principios de interpretación: • Actuar de acuerdo a los límites que mandata la LEPINA y los convenios. • Atender el rol primario y fundamental de la familia. • Atender el ejercicio progresivo de las facultades de la niñez y la adolescencia. • Atender el interés superior de la niñez y adolescencia. • Atender la igualdad, no discriminación, equidad, corresponsabilidad y prioridad absoluta. Principios de organización: • Legalidad. • Participación democrática. • Eficacia. • Eficiencia. Principios de funcionamiento: • Coordinación. • Cooperación. • Transparencia. • Buena fe y Gratuidad.
  • 11. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 10 Artículos 4 al 5 No. Las municipalidades son autónomas y pueden decidir sobre sus presupuestos, administraciones y otras facultades. Pero deben trabajar coordinándose con los Comités Locales. ¿Puede el Comité Local ordenarle a las municipalidades ?
  • 12. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 11 Versión popular Atribuciones de los Comités Locales PARTE 2 ¿ ? Cuáles son las atribuciones de los Comités Locales a. Cumplir y dar a conocer la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (PNPNA). b. Organizar su trabajo de acuerdo a la realidad del municipio. Artículos 7 al 11
  • 13. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 12 e. Evaluar, con el apoyo del CONNA, las políticas locales de niñez y adolescencia. f. Vigilar que la municipalidad y demás instituciones públicas brinden servicios con calidad a las niñas, niños y adolescentes. c. Proponer políticas locales de acuerdo a la PNPNA. d. Vigilar que las decisiones de la municipalidad y de otras instituciones públicas como MINSAL y MINED estén de acuerdo a la PNPNA y hacer las recomendaciones necesarias.
  • 14. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 13 Versión popular g. Proponer al gobierno local cambios en el ordenamiento municipal para garantizar los derechos de la niñez y de la adolescencia. h. Proponer la creación de Juntas de Protección y recomendar la forma de apoyarlas. i. Denunciar ante el CONNA, la Fiscalía o la PNC las amenazas o violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes cometidas por las entidades de atención y las Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.
  • 15. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 14 j. Hacer un informe anual o cuando sea necesario sobre los derechos de la niñez y de la adolescencia en el municipio y presentarlo al CONNA. En el informe debe ir la actuación de las instituciones públicas, municipales y privadas en derechos de la niñez. k. Proteger los derechos colectivos y difusos de las niñas, niños y adolescentes en caso de amenazas y violaciones. l. Promover el conocimiento de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. m. Elaborar y aprobar sus normas internas y de funcionamiento.
  • 16. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 15 Versión popular Todos los funcionarios públicos debemos colaborar por ley con los Comités Locales si estos lo piden. Artículos 12 al 14 Es necesario que los Comités Locales estén bien informados de la realidad de los derechos de la niñez y adolescencia en el municipio. Para eso podrán hacer diagnósticos, entrevistas, visitas de campo, recibir denuncias y deberán llevar ordenados todos esos datos. Con toda esa información podrá tomar las mejores decisiones. Todas las funciones que la LEPINA le otorga al Comité Local no pueden ser asignadas a otros funcionarios.
  • 17. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 16 Organización e integración de los Comités Locales PARTE 3 ¿ ?Cómo se organizan los Comités Locales Artículos 15 al 18 Para organizar los Comités Locales se deben tomar en cuenta lo siguiente: • Cada municipio debe organizar su comité. • Cada Comité Local recibirá el apoyo necesario de parte de la municipalidad y del CONNA para su funcionamiento. • Para el funcionamiento del Comité Local debe haber corresponsabilidad entre Gobierno Central, Municipalidad y comunidad.
  • 18. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 17 Versión popular Los miembros del Comité Local durarán en sus cargos por tres años, pudiendo ser reelegidos. ¿ ? Cómo se elige al presidente o presidenta del Comité Local Artículos 19 al 21 El Comité Local elegirá entre sus miembros a una persona que lo presida. Ese cargo cambiará cada año y será ocupado por los miembros de cada uno de los tres sectores. El presidente o presidenta tendrá estas funciones: • Representar del Comité Local. • Convocar y dirigir las reuniones. Pero los representantes de la municipalidad sólo durarán en el Comité mientras sean parte del Concejo Municipal. Pudiendo ser reelegidos si también son reelegidos en el Concejo. Todas las decisiones del Comité Local se tomarán por mayoría simple.
  • 19. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 18 1. Estar en pleno goce de sus derechos. 2. No haber sido sancionado por violación a los derechos de la niñez y adolescencia o por violencia intrafamiliar. 3. No haber sido sancionado por cualquier otro delito. 4. Presentar al Concejo Municipal las solvencias policiales y judiciales, constancia de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia de no haber sido sancionado. 5. Presentar por escrito su compromiso y consentimiento de querer formar parte del Comité Local. ¿ ?Cuáles son los requisitos para ser miembros del Comité Local Artículos 22 al 23 Los representantes de la comunidad deberán residir en el municipio. Las y los adolescentes también podrán ser elegidos como representantes de la comunidad.
  • 20. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 19 Versión popular Gobierno Central 1. Designará a dos representantes del más alto nivel posible del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación. 2. Durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos. ¿ ? Cómo se eligen a los miembros del Comité Local por cada sector Artículos 24 al 28 Concejo Municipal 1. Se elegirá a un miembro propietario y un suplente del Concejo Municipal. 2. Durará en su cargo tres años o mientras dure su cargo como Concejal.
  • 21. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 20 Comunidad 1. El Concejo Municipal solicitará al CONNA información sobre la existencia de organizaciones de la Red de Atención Compartida o RAC en el municipio. 2. Los miembros de la RAC votarán para elegir en asamblea a las y los representantes de la comunidad en el Comité Local. 3. No es necesario que las y los miembros de las comunidades formen parte de las entidades de la RAC. 4. Si no existen organizaciones de la RAC no podrá organizarse el Comité Local. 5. Serán elegidos en una asamblea convocada por el Concejo Municipal. 6. El CONNA supervisará la asamblea de elección. Los miembros del Comité Local recibirán una capacitación del CONNA para hacer mejor su labor.
  • 22. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 21 Versión popular Artículo 32 ¿ ?Recibirán dietas los miembros del Comité Local Las y los miembros del Comité Local no recibirán pagos por su labor, pero los miembros de la comunidad recibirán dietas por cada sesión a la que asistan. Pero hasta un máximo de cuatro dietas por mes.
  • 23. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 22 1. Incumplimiento de sus funciones de manera reiterada y sin justificación. 2. Renuncia. 3. Condena por cualquier delito. 4. Enfermedad grave o muerte. 5. Por haber sido sancionado en los últimos cinco años en sede judicial o administrativa por violación de derechos de niñas, niños y adolescentes o por violencia intrafamiliar. ¿ ? Pueden las personas integrantes del Comité Local perder su membresía Artículos 33 al 36 Sí. Pueden perder su calidad de miembros del comité en estos casos:
  • 24. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 23 Versión popular • Elegir entre sus miembros a un Secretario que lleve el libro de actas. • Abrir en horario de atención al público. • Sesionar con quórum de la mitad más uno de los miembros y tomar las decisiones por mayoría simple. • Cumplir la LEPINA con responsabilidad. • Evitar que sus miembros actúen en casos de violaciones de derechos a la niñez y adolescencia donde tengan conflicto de intereses. Funcionamiento interno del Comité Local PARTE 4 ¿ ?Cómo se organizará cada Comité Local para hacer su labor Artículos 37 al 47 Serán responsabilidades de cada Comité Local: • Organizar su trabajo de acuerdo a sus realidades. • Sesionar dos veces al mes o cuando sea necesario.
  • 25. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 24 El Concejo Municipal podrá destinar el local adecuado y al personal necesario para el funcionamiento del Comité Local. El CONNA y la municipalidad darán el apoyo técnico y financiero al Comité Local. El CONNA y otras organizaciones podrán apoyar al Comité Local con peritos y especialistas externos. Pues él tiene la obligación de no meterse en este caso. A mí no me importa que me denuncien en el Comité Local, pues mi tío es miembro del Comité Local. Además, el Comité Local recibirá apoyo del Concejo Municipal y el CONNA de esta manera:
  • 26. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 25 Versión popular Los Concejos Municipales podrán asociarse con otros municipios para trabajar coordinados por los derechos de la niñez y adolescencia. Todas las políticas, planes y estrategias deberán estar de acuerdo con la PNPNA. El CONNA podrá apoyar a los Comités Locales para elaborar las políticas y planes. Propuestas de políticas y planes PARTE 5 Cómo se elaborarán las políticas, planes y estrategias municipales ¿ ? Artículos 48 al 53 El Comité Local hará un diagnóstico de la situación de los derechos de la niñez y adolescencia en el municipio. Así podrá proponer políticas, planes y estrategias al Concejo Municipal. El Concejo Municipal podrá aprobar, observar o rechazar las propuestas.
  • 27. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 26 El Comité Local procurará que la población participe en la elaboración de todos sus planes. Queremos consultar a la población sobre las políticas y planes que queremos realizar.
  • 28. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia 27 Versión popular Nuestros derechos son responsabilidad de todas y todos. Vulneraciones y amenazas de derechos colectivos y difusos PARTE 6 Cómo debe actuar el Comité Local ante amenazas o violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia ¿ ? Artículos 54 al 55 Es responsabilidad de los Comités Locales denunciar ante el CONNA, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía, etc., las amenazas y violaciones de los derechos de la niñez y adolescencia. También pueden denunciar ante la Fiscalía o la PNC. Colaboremos con los Comités Locales para tener una vida mejor.
  • 29. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular 28 Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA). Colonia Costa Rica, Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta N0 2, San Salvador. Tels. (503) 2501-6600, Fax (503) 2501-6637 www.conna.gob.sv Sub Dirección de Promoción y Protección de Derechos Colectivos y Difusos. Tels: 2501-6633, 2501-6626, 2501-6610 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA). Colonia Costa Rica, Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta N0 2, San Salvador Tel.: 2213-4700 www.isna.gob.sv Procuraduría General de la República Novena Calle Poniente y Trece Avenida Norte, Torre PGR, Centro de Gobierno, San Salvador, San Salvador. Tel.: 2231-9484 www.pgr.gob.sv Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, San Salvador. Centro Judicial Isidro Menéndez edifi cio “B” 3er. Nivel, bulevar tutunichapa, San Salvador. Tels. 2231-8600 ext. 3872 Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, Santa Ana. Primera calle poniente entre calle avenida Fray Felipe de Jesús Moraga sur y avenida José Matías Delgado sur # 33, Santa Ana. Tels. 2447-4967; 2247-7410 Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, San Miguel. 17 avenida norte pasaje “A” block 4 casa # 1, colonia Hirleman, San Miguel. Tels. 2669-5014 ; 2669-5020 Directorio de instituciones parte del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia.
  • 30. 6ª y 10ª Calle Poniente y 33 Av. Sur # 1729 Colonia Flor Blanca, San Salvador Teléfono: 2559-8000 Fax: 2559-8020 Twiter: @intervida ES Facebook: IntervidaCSS Versión popular Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia