Este documento resume las normas de valoración de exportaciones en Argentina. Explica que la normativa introduce un nuevo enfoque en 1981 para determinar la base imponible de exportaciones, buscando valores más equitativos y realistas. Define que el valor incluye todos los gastos de transporte hasta el puerto, aeropuerto o lugar de carga del medio de transporte con destino al exterior. El lugar relevante para la valoración no es la frontera sino donde se carga la mercancía para su exportación.
El Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio, recogido por la Ley 24425, que aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, reconoce que el valor en aduana debe ser en la mayor medida el precio real de la mercadería objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina de transacción, sin perjuicio de ciertos ajustes.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
El Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio, recogido por la Ley 24425, que aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, reconoce que el valor en aduana debe ser en la mayor medida el precio real de la mercadería objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina de transacción, sin perjuicio de ciertos ajustes.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
La Valoración de las Mercancías en Aduana es un tema pendiente de mayor análisis. Es necesario obtener mayor conocimiento y perfecto manejo por los profesionales ligados al comercio exterior y tributación aduanera.
Valoracion aduanera para importadores y controles copci AmCham Guayaquil
Seminario de Valoracion Aduanera para Importadores y controles segun el COPCI, realizado el 30 de Noviembre en la Camara Americana a cargo del Ing. Douglas Vásquez.
En el comercio internacional, hay operaciones que se documentan bajo la modalidad de precios revisables, es decir mediante contratos con cláusula de revisión de precios, según la cual el mismo se establece en forma provisoria y posteriormente se fija definitivamente en función a las disposiciones del contrato respectivo.
También la práctica comercial permite observar importaciones en consignación, es decir operaciones en que el importador recibe las mercaderías del comitente, con el encargo de que las venda al mejor precio por su cuenta y orden.
El sistema de valoración que recepta el Código del Valor de la Organización Mundial de Comercio, internalizado a través de la Ley 24425, se basa en un criterio principal contenido en el Artículo 1, y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden que se enumeran, con la excepción del Artículo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por los Artículos 5 y 6.
Este criterio principal, recogido por el Artículo 1, para determinar el Valor en aduana, es el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación ajustado de conformidad al Artículo 8.
La Valoración de las Mercancías en Aduana es un tema pendiente de mayor análisis. Es necesario obtener mayor conocimiento y perfecto manejo por los profesionales ligados al comercio exterior y tributación aduanera.
Valoracion aduanera para importadores y controles copci AmCham Guayaquil
Seminario de Valoracion Aduanera para Importadores y controles segun el COPCI, realizado el 30 de Noviembre en la Camara Americana a cargo del Ing. Douglas Vásquez.
En el comercio internacional, hay operaciones que se documentan bajo la modalidad de precios revisables, es decir mediante contratos con cláusula de revisión de precios, según la cual el mismo se establece en forma provisoria y posteriormente se fija definitivamente en función a las disposiciones del contrato respectivo.
También la práctica comercial permite observar importaciones en consignación, es decir operaciones en que el importador recibe las mercaderías del comitente, con el encargo de que las venda al mejor precio por su cuenta y orden.
El sistema de valoración que recepta el Código del Valor de la Organización Mundial de Comercio, internalizado a través de la Ley 24425, se basa en un criterio principal contenido en el Artículo 1, y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden que se enumeran, con la excepción del Artículo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por los Artículos 5 y 6.
Este criterio principal, recogido por el Artículo 1, para determinar el Valor en aduana, es el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación ajustado de conformidad al Artículo 8.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
Si no existe el valor de transacción o si ese valor no puede aceptarse como valor en aduana, porque el precio ha sufrido distorsiones debido a condiciones o restricciones, el Acuerdo prevé cinco métodos de valoración en aduana que deberán aplicarse en un orden de prioridad prescripto.
Esos métodos subsidiarios son brevemente en un orden de prioridad normal, el valor en aduana establecido en el mismo momento o en uno aproximado para mercaderías idénticas, el valor en aduana establecido en el mismo momento o en uno próximo para mercaderías similares, el valor establecido a partir del precio de venta en el país de importación de las mercaderías importadas o mercaderías idénticas y/o similares a compradores no vinculados en el país de importación, el valor reconstruido a partir del costo de los materiales y de la fabricación, de los beneficios y gastos generales y los gastos de transporte y seguro y finalmente el método del último recurso que indica cómo fijar el valor en aduana cuándo este no puede determinarse con arreglo a las disposiciones de los artículos precedentes.
Los Incoterms son unas normas complejas que buscan el entendimiento entre los distintos agentes del comercio internacional. Para un correcto uso de los Incoterms es fundamental conocerlos y despejar las dudas para que la compraventa resulte beneficiosa para ambas partes.
Las prácticas de valoración en Aduana ejercen una influencia considerable en materia de comercio internacional. Todas las importaciones de mercaderías a las que se aplican derechos ad valorem deben ser valoradas a los fines aduaneros. Los mismos permiten elevar los ingresos fiscales y proporcionar un margen de protección a la industria nacional.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El criterio principal que establece el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio es el denominado valor de transacción que se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación, ajustado con lo dispuesto en el Artículo 8.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Durante años tanto en importaciones como en exportaciones de mercaderías, la Aduana al efectuar su función de control, imputaba al importador o al exportador, según el caso, la infracción de declaración inexacta prevista en el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero.
Esta actuación aduanera se basaba en considerar que los precios declarados en aquellas destinaciones de importación o de exportación no eran veraces y/o exactos, ello por suponer que se encontraban sobrefacturados y/o sub facturados, según el caso, más aún cuando en tales operaciones intervenían compañías vinculadas.
Tal como es de público conocimiento, en fecha 21/12/23, fue publicado en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU Nro. 2023-70-APN-PTE) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Dicho decreto, que, al no disponer fecha precisa, entraría en vigencia, conforme el artículo 5 del C.C.C.N., el próximo 29/12/23, desregula una cantidad de cuestiones, entre las cuales se encuentra la modificación de ciertos artículos de la Ley 22415, es decir del Código Aduanero.
Uno de los temas fundamentales al que tiene que enfrentarse todo sistema de valoración en aduana es el tratamiento aplicable a las transacciones entre empresas vinculadas.
El Acuerdo de Valoración en aduana de la Organización Mundial de Comercio adopta una noción positiva del valor. Esta supone comenzar del precio pactado por las partes, en la específica transacción, para a partir de él realizar los ajustes que permitan fijar el valor en aduana.
Ese precio es uno de los elementos que las partes han tenido en cuenta para contratar sobre las mercaderías de que se trate y podemos cuestionar si ese precio nos seguirá ofreciendo una medida fiel del valor de las mercaderías.
Una pequeña nación insular en el sureste de Asia, se ha convertido en uno de los principales centros económicos y de negocios a nivel mundial. Con su economía próspera, infraestructura de primer nivel y entorno empresarial favorable, Singapur atrae a numerosas empresas internacionales que desean establecer alianzas estratégicas y expandir su presencia en la región asiática. Sin embargo, para tener éxito en las negociaciones en este dinámico mercado, es esencial comprender los factores culturales y la peculiar cultura de negocios que caracterizan a este país.
El Acuerdo de valoración de la Organización Mundial del Comercio, recogido por la Ley 24425, que aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, reconoce que el valor en aduana debe ser en mayor medida el precio real de la mercadería objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina de transacción, sin perjuicio de ciertos ajustes.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
Presentación del Lic. Sebastián Sterzer en la Charla ¿Cómo hacer negocios en el sudeste asiático?: el caso de Indonesia, realizada por el Instituto de Capacitación Aduanera el 17/4/23 https://youtu.be/8Fy_sLQDTMQ
En los últimos meses se ha vuelto un tema recurrente la inteligencia artificial.
Junto con el metaverso, las criptomonedas, internet de las cosas, los NFT´s y la realidad virtual y aumentada, se ha transformado en un concepto del que todos hemos escuchado, hablamos y no necesariamente, aún, comprendemos en su totalidad porque, además, la escalabilidad del mismo (otra de las palabras en auge) es enorme.
Así las cosas, en todos los sectores y ámbitos estamos sintiendo que no podemos “quedarnos afuera” de estas innovaciones porque eso sería quedar completamente relegados.
En este contexto la educación formal se está viendo avasallada por nuevas dinámicas y las instituciones se están adaptando tal vez más rápido que lo que lo que lo están haciendo los programas académicos.
El metaverso y las criptomonedas forman parte de este nuevo mundo en el cual cada disciplina será alcanzada de forma transversal.
La nueva ola industrial conocida como Industria 4.0 que engloba a la robotización, la impresión 3 D, internet de las cosas, los NFT´s, la tecnología blockchain, las monedas digitales, criptomonedas y las DAO, entre otros elementos, incorpora también a las realidades virtuales y aumentadas y, de esta forma, al metaverso.
Como consecuencia de esto, hoy se están generando acciones comerciales desde grandes empresas que quieren ya tener su presencia en este nuevo universo que se nos plantea.
Como describe la Exposición de Motivos, el desarrollo del concepto del valor imponible constituye una novedad en el campo de las exportaciones.
Es un enfoque sistémico ya que todas las exportaciones para consumo quedan sujetas a la aplicación de una única norma de valoración que se explicita en los artículos 735 a 744 del Código Aduanero.
Dicha norma contiene elementos y uno de ellos es el precio que deriva de una transacción que debe cumplir ciertos requisitos.
Es decir, el precio es el elemento fundamental de la misma. Interesa el precio al contado, en un momento dado que es el momento de la valoración, no uno anticipado u otro diferido.
Nuestro tema son las prestaciones a título gratuito o precio reducido de bienes y servicios realizadas por el comprador.
Cabe destacar que, para añadir este tipo de bienes y servicios, es necesario que se cumplan 3 requisitos:
1) No se efectúa el incremento si el valor de los bienes y servicios ya se ha incluido en el precio al que se refiere el Artículo 1.
2) Únicamente corresponde el incremento cuándo los bienes y servicios fueron suministrados gratuitamente por el comprador. Si los suministró a precio reducido, el incremento sólo corresponde en la medida de esa reducción. El incremento podrá ser repartido en una pluralidad de importaciones del mismo importador.
3) El comprador puede haber dado el suministro de bienes y servicios de manera directa o indirecta. Por ejemplo, un importador encarga a la filial establecida en el país de exportación que suministre un molde para que el exportador pueda fabricar la mercadería a ser importada por el comprador en nuestro país.
En el marco de la Ronda de Doha (la negociación abierta desde el 2001 que ha marcado la agenda de cada una de estas reuniones) hay una serie de temas centrales que están vinculados con la agricultura, los subsidios (agrícolas y pesqueros), las patentes, el comercio electrónico y los servicios.
A ellos, el contexto de los últimos dos años y el actual, han agregado temas puntuales como aspectos de seguridad alimentaria en situaciones de emergencia (pandemia y guerra) y todo lo que hace al tema patentes específicamente vinculadas a las vacunas.
Con lo cual esta reunión estuvo especialmente impregnada de la coyuntura mundial vinculada, precisamente, a la pandemia a raíz del Covid 19 y del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
El análisis del tratamiento y los incentivos tributarios para las exportaciones en nuestro país, así como sus efectos, derivaciones, implicancias y dificultades prácticas en su aplicación ha sido objeto de numerosos trabajos y comentarios, algunos de alcance puntual y otros de naturaleza integral, de nuestra parte.
A tal respecto, siempre consideramos que nuestro país, siguiendo en este sentido el derrotero transitado también por otros países de la región y de otras regiones del mundo, ha venido adoptando desde hace unos 50 años un conjunto de medidas que tienen por objeto la concreción de objetivos macroeconómicos, tales como la obtención de mayores caudales de divisas, la absorción de mano de obra en los pertinentes procesos productivos, el incremento de los volúmenes de producción con las consiguientes economías de escala, la compensación de ventas al exterior con retracciones del mercado interno, etc., etc.
La nueva ruta de la seda, también denominada iniciativa de la franja y ruta, es un proyecto económico internacional, a través del cual China canaliza flujos de inversiones con el objeto de promover e incrementar el comercio mundial.
En otro orden de cosas, resulta interesante reflexionar sobre el impacto que podría generar el impulso y la adhesión que está recibiendo esta iniciativa en Latinoamérica en detrimento del papel protagónico que ha desarrollado Estados Unidos a lo largo de historia. Sin lugar a dudas, implica una especie de perforación a la geopolítica local que puede incluso encender algunas alarmas en el país del norte.
Desde una óptica latinoamericana la ruta reviste un gran número de oportunidades desde el punto de vista comercial y de desarrollo económico. En este sentido, las inversiones chinas canalizadas a sectores vinculados como energía y minería pueden resultar en un empuje significativo para economías inestables como la argentina.
La reconfiguración de las relaciones comerciales fue patente. Se hizo necesario el poder contar con los socios comerciales más cercanos, en vez de buscar en fronteras lejanas, aquello que podía obtenerse de una manera más simple, pero quizá a mayor costo.
Esta reconfiguración de las cadenas de valor, donde su internacionalización viró a una más regional, por un lado; mientras que, por otro lado, los socios comerciales tradicionales de los países, en muchos casos, fueron desplazados por aquellos con los que cuentan con acuerdos comerciales en los que existen preferencias arancelarias, que permiten el acceso preferencial de las mercancías al mercado del que se trate.
Llegamos al año 2020, encerrados y agotados por una pandemia global que no hizo más que acelerar procesos y echar luz a diferentes problemas que se encontraban bajo la alfombra. El MERCOSUR no fue ajeno a esto, y sumado a la falta de voluntad política, pareciera acercarse a un quiebre que difícilmente pueda revertirse de concretarse la celebración del acuerdo comercial entre Uruguay y China, dejando fuera a sus socios del bloque regional.
Desde sus inicios allá por 1991, los problemas de fondo de Mercosur siempre fueron los mismos: las asimetrías entre sus países miembros y la incompatibilidad en sus intereses. (...) Actualmente, lejos de superar la crisis y en medio del actual contexto sanitario, las asperezas no parecen cesar. La última muestra fue expuesta durante una de las reuniones extraordinarias del Grupo Mercado Común llevada en conjunto con la IX Reunión de Ministros de Industria, Comercio y Servicios. En estas reuniones se expusieron varias diferencias, pero quizás la más difícil de sortear es la que compete a la flexibilización del bloque en cuanto al modelo de negociación cuatro más uno existente desde el origen del Mercosur.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Los gastos de transporte en la valoración de exportación
1. Los gastos de transporte en la valoración de exportación
Prof. Miguel Ángel Galeano1
El Código Aduanero, recogido por la Ley 22415 y normas complementarias, introduce en el año
1981 un novedoso conjunto de normas orientado a la determinación de la base imponible en materia
de exportación.
Es decir, inicia una nueva etapa en el campo de la valoración de las exportaciones gravadas con
derechos en nuestro país.
Este nuevo sistema pretende ser más equitativo, representando más adecuadamente la realidad
comercial, intentando dejar de lado los valores arbitrarios y ficticios.
Crea un conjunto de disposiciones que debe ser interpretado en forma sistémica.
Las mismas se orientan a la definición de una noción teórica del valor, es decir un concepto del
precio normal de la mercadería exportada, en donde el mismo constituye un elemento esencial de la
norma de valoración.
Esta legislación de base contempla un precio contado en el momento de la valoración y no uno
anticipado u otro diferido.
En general, las ventas para la exportación son anteriores al momento de la valoración, pero ello no
obliga a efectuar ajustes cuándo el precio de la transacción se aproxima a los vigentes en ese
momento.
Estos precios fluctúan en el tiempo, por lo que es necesario tener en cuenta cuál es el momento
relevante para cumplir con el precio que interesa a la norma de valoración.
En el supuesto de exportaciones regularmente tramitadas por el régimen general, el derecho de
exportación aplicable es el establecido en la fecha de registro de la correspondiente solicitud de
exportación para consumo.
Las fluctuaciones de precios que ocurran entre el momento de concretarse la venta que motiva la
exportación y el momento que fija la norma de valoración autorizaría a descartar el precio de la
transacción como base de valoración.
Se destaca también que el hecho que existan otros vendedores que conciertan a precios más altos o
más bajos para mercaderías idénticas en el mismo momento, no impide aceptar el precio como valor
imponible.
1 "Las opiniones expresadas en los artículos publicados son responsabilidad de los autores".
2. En este aspecto es importante el régimen de intercambio de información con el exportador para
analizar la razonabilidad del precio documentado.
Si el exportador no puede justificar su precio, no puede aceptarse como base de valoración.
Esa probanza podrá consistir en listas de precios, folletos, catálogos, documento aduanero de
ingreso en el país de destino, instrumentos bancarios, análisis del costo de producción o fabricación,
contratos, orden de compra, factura de exportación, notas de débito o crédito, información sobre
cotizaciones internacionales de la mercadería exportada y todo otro documento a satisfacción del
servicio aduanero.
Otro elemento importante es la cantidad, ya que la norma de valoración no estipula una cantidad
determinada, sino que se remite a la cantidad a valorar.
Por lo tanto, no cabe las compensaciones de precios y cada operación debe valorarse teniendo en
cuenta la venta que la motiva.
Otro aspecto relevante de la norma de valoración es el nivel comercial, ya que no existe un único
nivel comercial, siendo importante el de revendedor, productor o fabricante.
Cada operación responde a una realidad diferente y el nivel tiene relación con cada situación.
El último elemento que corresponde desarrollar es el lugar, ya que la norma de valoración supone la
entrega de la mercadería a exportar al comprador en un lugar determinado.
El precio que interesa a la norma de valoración es el que se fija para la mercadería entregada al
comprador en ese lugar y no en otro.
El artículo 736 del Código Aduanero establece: ” a los fines previstos en el artículo 735, el valor
incluye la totalidad de los gastos hasta:
a) el puerto en el cual se cargare en el buque, con destino al exterior, para la mercadería que se
exportare por vía acuática.
b) el aeropuerto en el que se cargare, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por
vía aérea.
c) el lugar en el que se cargare en automotor o ferrocarril, con destino al exterior, para la mercadería
que se exportare por vía terrestre.
d) el lugar en que se practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara
por oleoductos, gasoductos, polidúctos o redes de tendido eléctrico.”
El lugar de carga que interesa a la norma de valoración es el lugar de carga en el medio de
transporte que va a conducir la mercadería con destino al exterior, salvo en el caso especial de los
ductos o redes de electricidad.
Los transbordos intermedios que operan antes del cruce de frontera pueden provocar incidencias del
flete en el valor imponible.
3. Por lo tanto, la norma de valoración considera que las mercaderías efectivamente se entregan en un
lugar por el vendedor al comprador a pesar que el contrato que regula la exportación prevea otras
condiciones relativas a la entrega.
Es decir, ese contrato puede establecer el transporte de las mercaderías hasta un punto situado antes
o después del que interesa a la norma de valoración de las mercaderías.
Esa norma facilita la acción de las operaciones por vía terrestre al no incluir en el valor imponible
los gastos de transporte posteriores al momento de la carga en el medio de transporte con destino al
exterior.
En el caso de la vía aérea puede cargarse la mercadería con destino final al exterior en un
aeropuerto y haber escalas interiores, sin que se produzcan efectos imponibles.
El mismo tratamiento para la vía acuática.
Es decir que el lugar que fija la norma no es el de la frontera, sino el lugar de carga con destino al
exterior
Si el precio de la transacción se aparta de esta concepción habrá que efectuar ajustes en más o
menos, sobre la base de datos objetivos y cuantificables con el fin de adecuar el precio al lugar
fijado por la norma.
Quizás lo más complejo, es probar el punto geográfico o lugar a nivel tributario establecido para la
valoración.
Es decir, qué documentación resulta suficiente para acreditar el lugar de carga con destino al
exterior.
En este caso, la Dirección General de Aduanas, mediante la Instrucción General N° 38/02
(SDGLTA) ha establecido que la acreditación acontece “cuándo en la factura comercial y en la
Carta de Porte Internacional coincidan el lugar de la condición de venta FOB y de embarque y que
el documento de transporte además se haya emitido hasta el país de destino …”.
Desde el punto de vista legal se entiende -salvo mejor opinión- que la Carta de Porte Internacional
exigida por el servicio aduanero, será un documento hábil a los fines de acreditar el lugar de carga
del medio con destino al exterior, si es emitida en el lugar dónde efectivamente se realiza la carga y
con anterioridad a que se inicie el transporte que dicho documento ampara.
Se destaca que no tiene relevancia la aduana en la que se documenta la operación y la condición de
venta pactada entre las partes que se registra en el permiso de embarque con carácter informativo y
solamente deberá ser incluido el flete en el valor imponible hasta la aduana dónde se registra u
oficialice el permiso de embarque, cuándo esa aduana responda al punto de embarque de la
mercadería con destino al exterior mediante un transbordo con prescindencia de quién asuma el
flete interno.
En el caso de los ductos y redes de electricidad se modifica el criterio técnico de la aduana al
establecer el lugar en que se practica la última medición de embarque para las mercaderías.
Se entiende que lo lógico será considerar el lugar en el cual se expide la mercadería con destino al
exterior y no el lugar que se produce la medición, introduciendo un tratamiento diferenciado de
gastos internos para estas mercaderías.
4. Como corolario, el lugar que adopta la norma de valoración no es el de la frontera aduanera, sino el
lugar de carga en el medio de transporte con destino al exterior, configurando un punto geográfico a
nivel tributario.
Cont. Púb. Miguel Ángel Galeano
Diciembre 2.021
Publicado en:
https://www.mercojuris.com/45953/los-gastos-de-transporte-en-la-valoracion-de-exportacion-
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