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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101	                                   Viernes 27 de abril de 2012	                           Sec. III. Pág. 32513



                                   III.  OTRAS DISPOSICIONES

                   MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
            5628          Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación,
                          Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para
                          participar en el programa «Campus Científicos de Verano» para alumnos de
                          Enseñanza Secundaria y Bachillerato durante el año 2012.

                El compromiso adquirido por nuestro país con los objetivos educativos planteados por
            la Unión Europea y la pretensión de convertir a España en una economía más competitiva
            y dinámica, basada en el conocimiento, capaz de lograr un crecimiento sostenido y
            acompañado de una mejora del empleo exigen una apuesta decidida en favor de la
            ciencia y la tecnología.
                Con el doble objetivo de potenciar las capacidades de los alumnos que demuestran
            unas especiales habilidades en el ámbito científico-tecnológico en el momento de acceder
            al nivel de Bachillerato y, por tanto, de orientarse sobre su futuro profesional y, por otra,
            de estimularles en un momento en que deben decantarse hacia uno u otro ámbito en sus
            estudios, por lo que resulta de especial interés proporcionarles un mayor abanico de
            opciones, el Ministerio de Educación y la FECYT pusieron en marcha en 2010 el proyecto
            denominado «Campus Científicos de Verano».
                Estos Campus pretenden que los estudiantes de cuarto curso de Educación
            Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato de la especialidad de Ciencias y
            Tecnología tengan una primera experiencia de contacto con la labor investigadora, a
            través de su participación en proyectos de acercamiento científico diseñados y dirigidos
            por profesores universitarios del más alto nivel en colaboración con profesores de
            enseñanza secundaria. En ellos, además de trabajos prácticos y teóricos, los alumnos
            llevan a cabo la presentación pública de los resultados obtenidos durante su
            participación en los proyectos, lo que unido a actividades complementarias de ocio
            científico y cultural, conferencias y encuentros, hacen de ellos un instrumento eficaz
            para introducir a los alumnos en el mundo del aprendizaje y la investigación científica y
            tecnológica.
                El interés despertado por el programa entre todas las instancias participantes, en
            especial entre los estudiantes participantes, ha aconsejado celebrar una nueva edición
            en 2012. La financiación completa de las ayudas convocadas se realizará, bajo el
            correspondiente convenio de colaboración, de forma conjunta por el Ministerio de
            Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
            (FECYT) que aportará 150.000 euros. Asimismo la Fundación «la Caixa» ha acordado
            con la FECYT colaborar en la financiación del proyecto con una aportación de 300.000
            euros.
                Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la
            Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/1815/2005,
            de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases
            reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación
            y Ciencia, he resuelto:

            Artículo 1.

                Se convocan 1.800 ayudas en régimen de concurrencia competitiva para participar en
                                                                                                                     cve: BOE-A-2012-5628




            el año 2012 en el Programa «Campus Científicos de Verano», para alumnos que se
            encuentren cursando en el año académico 2011-2012, cuarto curso de Enseñanza
            Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato de las áreas científica y/o
            tecnológica.
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                Los Campus se desarrollarán del 1 al 28 de julio de 2012 en institutos y/o
            departamentos de investigación adscritos a los Campus de Excelencia Internacional (CEI)
            o Regional (CER) en cuatro turnos de 7 días de duración cada uno en las siguientes
            universidades:

               Autónoma de Madrid, Cádiz, Carlos III, Complutense de Madrid, Granada, Las
            Palmas, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Cataluña, Rovira i Virgili, Salamanca,
            Sevilla, Santiago de Compostela, Valencia, Vigo.

            Artículo 2.

                 Constituye el objeto de los Campus incentivar el acceso de los estudiantes a
            titulaciones científico-técnicas, apoyar la permanencia en el primer año de los estudios de
            Grado para consolidar las vocaciones en estos ámbitos, que los estudiantes conciban el
            conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas áreas
            científicas, así como su aplicación en la resolución de problemas en diversos campos de
            la investigación científica y de la innovación, transmitir a los estudiantes la experiencia
            científica directa, así como los valores, fundamentos y procesos metodológicos de la
            ciencia, conectar la vida no universitaria y la universitaria y potenciar la convivencia entre
            estudiantes de diferentes comunidades autónomas.

            Artículo 3.

                1.  Podrán participar en los Campus alumnos que en el curso 2011-2012 estén
            cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato
            de la especialidad de Ciencias y Tecnología en centros docentes españoles, que hayan
            nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, que tengan una nota media en el
            curso escolar 2010-2011 igual o superior a 7,50 puntos y que superen, con una nota
            mínima de 5 sobre 10, una prueba de conocimientos de respuesta alternativa que se
            realizará a través de Internet.
                2.  Para realizar el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta todas las
            asignaturas computables, (conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29
            de diciembre) cursadas por el solicitante en el curso escolar 2010-2011 y en los supuestos
            en los que no figure calificación numérica, se aplicará el siguiente baremo:

                Matrícula de Honor: 10 puntos.
                Sobresaliente: 9 puntos.
                Notable: 7,5 puntos.
                Bien: 6,5 puntos.
                Suficiente o apto: 5,5 puntos.
                Insuficiente o no apto: 3 puntos.
                Muy deficiente o no presentado: 1 punto.

                3.  Los centros educativos garantizarán que la prueba de conocimientos se ha
            realizado por los alumnos solicitantes en las instalaciones del centro, en presencia de un
            profesor, el día programado para efectuarla.

            Artículo 4.

                Los solicitantes priorizarán la semana de participación de su preferencia e indicarán
            hasta 10 proyectos de su elección que ordenarán por su prioridad.
                Una vez finalizado el proceso de selección, la asignación al Campus y a los proyectos
                                                                                                                      cve: BOE-A-2012-5628




            se realizará en atención al orden de puntuación obtenida por cada solicitante y a las
            plazas vacantes de cada campus y proyecto.
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            Artículo 5.

                La ayuda cubre los gastos de materiales, actividades complementarias, alojamiento,
            asistencia de monitores y manutención de los alumnos quienes contarán, asimismo, con
            un seguro que cubra las contingencias de accidente y responsabilidad civil durante el
            desarrollo de los Campus.
                El traslado de los alumnos desde sus lugares de origen hasta el Campus asignado,
            así como desde éste hasta sus domicilios será de cuenta de los alumnos, sin que proceda
            el abono de ayuda alguna por este concepto.
                Los alumnos que obtengan plaza, deberán abonar la cantidad de 90 euros, en
            concepto de matriculación.

            Artículo 6.

                 El importe destinado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la
            financiación de estas ayudas asciende a 450.000,00 euros con cargo al crédito
            18.08.323M.482.02 de los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, la cuantía
            individual de la ayuda será de 250 € por alumno (incluidos los gastos de gestión aportados
            a la FECYT).
                 El citado importe será trasferido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la
            FECYT de acuerdo con lo establecido en la addenda del convenio de colaboración
            suscrito entre ambas partes para 2012.
                 La FECYT actuará como entidad colaboradora y será la encargada de la recepción y
            tramitación de las solicitudes, de la recaudación de los ingresos en concepto de
            matriculación efectuados por los alumnos, de la organización y coordinación -junto con
            las Universidades en las cuales se llevan a cabo los Campus científicos- de las actividades
            que se desarrollen, del alojamiento y manutención de los alumnos y del traslado a las
            distintas actividades dentro del programa, así como de efectuar los pagos necesarios,
            debiendo rendir las cuentas correspondientes a las cantidades abonadas por el Ministerio
            de Educación, Cultura y Deporte, una vez finalizado el programa.
                 En el plazo de cuatro meses desde la finalización de la actividad la FECYT remitirá al
            Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Becas y de Atención
            al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional), una certificación que exprese que el
            libramiento se ha destinado a la finalidad prevista y una relación certificada de los alumnos
            beneficiarios de las ayudas, así como la justificación de los gastos realizados.
                 La justificación de la subvención por parte de la entidad colaboradora deberá
            ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
            noviembre, General de Subvenciones y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
            el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es asimismo obligación de la entidad
            colaboradora el reintegro de los fondos en los supuestos regulados en el artículo 37 de la
            citada Ley General de Subvenciones.

            Artículo 7.

                1.  Las solicitudes de los alumnos se deberán cumplimentar mediante el formulario
            accesible por vía telemática a través de la dirección electrónica www.campuscientificos.
            es. Una vez cumplimentado el formulario se enviará telemáticamente junto con la
            documentación que se especifica en el apartado 3.
                2.  También se podrá admitir la presentación de la solicitud impresa, que se
            presentará, junto con el resto de la mencionada documentación, debidamente
            cumplimentada y firmada en la sede de la Fundación Española para la Ciencia y la
                                                                                                                     cve: BOE-A-2012-5628




            Tecnología, situada en Madrid (CP 28020), calle Pedro Teixeira, 8, planta 2. Asimismo
            podrá presentarse la solicitud por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38
            de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
            Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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                3.  La documentación adicional que debe acompañar a las solicitudes será la
            siguiente:

                –  Autorización de la participación del solicitante en el presente proceso de selección y
            en el programa, debidamente firmada por el padre, madre o tutor del mismo, conteniendo
            la declaración de que, todos ellos, conocen y aceptan las bases de la convocatoria, así
            como las normas establecidas por la organización del campus.
                –  Declaración responsable de la Dirección del centro en el que el solicitante esté
            cursando sus estudios, garantizando que el estudiante realizará la prueba de
            conocimientos en el mismo y bajo la supervisión de un docente.
                –  Certificación académica, expedida por la Secretaría del centro docente donde el
            solicitante realizó sus estudios en el curso 2010-2011, que, en todo caso, deberá incluir el
            cálculo de la nota media, expresada en número entero con dos decimales.

                Toda esta documentación deberá ser firmada y adjuntarse a la solicitud para su envío
            telemático o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado anterior.
                4.  El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de
            la publicación de esta Resolución en el BOE hasta las 14:00 (hora peninsular) del día 16
            de mayo de 2012.
                5.  El plazo para la realización de la prueba de conocimientos –que se llevará a cabo
            en los centros escolares, bajo la supervisión de un docente del mismo y a través de la
            aplicación informática www.campuscientificos.es– permanecerá abierto desde el día
            siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE hasta el 16 de mayo de 2012.
            La prueba será realizada en el centro en horario de 10:00 a 14:00 (horario peninsular).
                6.  Se considera la realización de la prueba de conocimientos como requisito
            imprescindible para la solicitud de la ayuda.
                7.  Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos
            exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado, que subsane la falta o acompañe
            los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo
            hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que
            deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

            Artículo 8.

                Los criterios para la selección de los participantes serán los siguientes:

               Se dará prioridad a los estudiantes que no hayan participado en la anterior edición del
            Campus Científicos de Verano.
               Tanto los candidatos de nueva adjudicación como los de renovación se ordenarán
            conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos:

                Rendimiento escolar en el curso académico 2010-2011: Hasta 70 puntos. Se
            otorgarán 70 puntos al expediente de mayor nota media y de acuerdo con el criterio de
            proporcionalidad se valorarán el resto de los expedientes académicos.
                Prueba de conocimientos de tipo de respuesta alternativa que versará sobre las
            materias científico-tecnológicas cursadas por los candidatos. Hasta 30 puntos. Se
            otorgarán 30 puntos a la prueba de conocimiento que alcance el mayor grado de exactitud
            en las respuestas y de acuerdo con el criterio de proporcionalidad se valorarán el resto de
            los resultados de la prueba de conocimiento.

            Artículo 9.
                                                                                                                     cve: BOE-A-2012-5628




                La selección de los alumnos se efectuará previo informe de una Comisión mixta
            constituida por un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designado
            por la Secretaria General de Universidades y un representante de la FECYT nombrado
            por su Dirección General y hasta 4 profesores colaboradores designados de común
            acuerdo por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por la FECYT. Para realizar la
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            selección se confeccionarán dos listas, una con los candidatos que no hayan participado
            en la anterior edición y otra con los candidatos de renovación. Dentro de cada una de
            estas listas se ordenará a los candidatos atendiendo a la puntuación total que les
            corresponda resultante de la suma de la puntuación obtenida por su rendimiento escolar
            en el curso académico 2010/2011 con la calificación obtenida en la prueba de
            conocimientos.
                En caso de empate la Comisión Mixta podrá valorar el tiempo empleado en la
            resolución de la prueba de respuesta múltiple así como las mejores notas obtenidas en
            las materias científicas.

            Artículo 10.

                El órgano competente para la instrucción del procedimiento y la tramitación de las
            ayudas será la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) de acuerdo
            con lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración.
                Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión mixta a que se refiere el artículo
            anterior emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La
            FECYT, a la vista del expediente y del informe antes citado, formulará la propuesta de
            resolución provisional.

            Artículo 11.

                Realizadas las gestiones administrativas correspondientes, la notificación de los actos
            adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de
            resolución provisional y demás actos de trámite) se realizará mediante su publicación en
            la dirección electrónica www.campuscientificos.es, surtiendo todos los efectos de
            notificación practicada.
                Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados
            avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas
            de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación.
                Contra la resolución provisional los interesados podrán presentar alegaciones en el
            plazo de 10 días desde que se produzca la publicación.

            Artículo 12.

                 Una vez finalizada la tramitación, y en el plazo máximo de seis meses desde la
            finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Política
            Universitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación
            Profesional y Universidades, Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, BOE del 9 de marzo,
            adjudicará las ayudas a la vista del informe de la Comisión Mixta a que se refiere el
            artículo 9, dictando resolución que apruebe la lista definitiva de alumnos admitidos en el
            programa y sus suplentes que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
                 Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
            potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
            la ha dictado o, ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-
            administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de
            conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
            reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a
            contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

            Artículo 13.
                                                                                                                   cve: BOE-A-2012-5628




                Tanto la adjudicación definitiva como los solicitantes en lista de espera se publicarán
            en la dirección electrónica www.campuscientificos.es considerándose el resto de las
            solicitudes denegadas.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101	                                      Viernes 27 de abril de 2012	                             Sec. III. Pág. 32518


                Artículo 14.

                    Los padres o tutores y el solicitante seleccionado, deberán confirmar la participación
                en los 5 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín
                Oficial del Estado». Si transcurrido el plazo indicado no se confirmase la plaza, se
                considerará que se renuncia a la misma, que pasará a adjudicarse al correspondiente
                suplente.
                    El estudiante que acepte la plaza para participar en Campus Científico de Verano,
                tendrá que abonar 90 euros en concepto de matrícula. El pago se realizará por medio de
                transferencia bancaria a la cuenta del BBVA n.º 0182 2370 49 0201522770 (IBAN
                ES1701822370490201522770) habilitada por la FECYT para la gestión de las ayudas,
                indicando nombre, apellidos y referencia del alumno. La falta de abono en el plazo
                indicado se entenderá como renuncia a la plaza.
                    Cuando el alumno participante, tras la aceptación de la plaza, renuncie a la misma no
                corresponderá la devolución del importe si existe un plazo inferior a 5 días hábiles días
                entre la comunicación de la renuncia a la FECYT y la fecha prevista para su incorporación
                al Campus Científico de Verano.

                Artículo 15.

                    La confirmación de la plaza a que se refiere el artículo anterior implicará la aceptación
                y compromiso de cumplimiento, tanto por parte del estudiante como de sus padres o
                tutores, de las normas e instrucciones dictadas por la Organización para el correcto
                desarrollo del Programa Campus Científicos de Verano.
                    En caso de incumplimiento por parte del participante de las normas o instrucciones
                indicadas para el correcto desarrollo del programa, el órgano concedente podrá acordar,
                a la vista del acta levantada por el coordinador del Campus Científico de Verano a la que
                se incorporarán, en todo caso, las alegaciones del alumno y sus padres o tutores, dar por
                finalizada la participación del alumno en el programa.
                    En este supuesto se podrá requerir la presencia de los padres o tutores en el Campus
                para hacerse cargo del alumno, siendo de su cuenta los gastos ocasionados.

                Artículo 16.

                   Atendiendo a la especial naturaleza de las ayudas que se convocan por esta
                Resolución y a su carácter complementario, se autoriza su compatibilidad con otras
                ayudas para la misma finalidad.

                Artículo 17.

                    Contra esta convocatoria se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso
                contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
                Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente con recurso de reposición en el
                plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido
                en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
                las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

                Disposición final.

                    En todo lo no dispuesto en la presente Resolución, serán de aplicación las normas
                vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.
                                                                                                                                cve: BOE-A-2012-5628




                    Madrid, 24 de abril de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación
                Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.




  http://www.boe.es	                 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	                            D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 101 Viernes 27 de abril de 2012 Sec. III. Pág. 32513 III.  OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 5628 Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa «Campus Científicos de Verano» para alumnos de Enseñanza Secundaria y Bachillerato durante el año 2012. El compromiso adquirido por nuestro país con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la pretensión de convertir a España en una economía más competitiva y dinámica, basada en el conocimiento, capaz de lograr un crecimiento sostenido y acompañado de una mejora del empleo exigen una apuesta decidida en favor de la ciencia y la tecnología. Con el doble objetivo de potenciar las capacidades de los alumnos que demuestran unas especiales habilidades en el ámbito científico-tecnológico en el momento de acceder al nivel de Bachillerato y, por tanto, de orientarse sobre su futuro profesional y, por otra, de estimularles en un momento en que deben decantarse hacia uno u otro ámbito en sus estudios, por lo que resulta de especial interés proporcionarles un mayor abanico de opciones, el Ministerio de Educación y la FECYT pusieron en marcha en 2010 el proyecto denominado «Campus Científicos de Verano». Estos Campus pretenden que los estudiantes de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato de la especialidad de Ciencias y Tecnología tengan una primera experiencia de contacto con la labor investigadora, a través de su participación en proyectos de acercamiento científico diseñados y dirigidos por profesores universitarios del más alto nivel en colaboración con profesores de enseñanza secundaria. En ellos, además de trabajos prácticos y teóricos, los alumnos llevan a cabo la presentación pública de los resultados obtenidos durante su participación en los proyectos, lo que unido a actividades complementarias de ocio científico y cultural, conferencias y encuentros, hacen de ellos un instrumento eficaz para introducir a los alumnos en el mundo del aprendizaje y la investigación científica y tecnológica. El interés despertado por el programa entre todas las instancias participantes, en especial entre los estudiantes participantes, ha aconsejado celebrar una nueva edición en 2012. La financiación completa de las ayudas convocadas se realizará, bajo el correspondiente convenio de colaboración, de forma conjunta por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) que aportará 150.000 euros. Asimismo la Fundación «la Caixa» ha acordado con la FECYT colaborar en la financiación del proyecto con una aportación de 300.000 euros. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto: Artículo 1. Se convocan 1.800 ayudas en régimen de concurrencia competitiva para participar en cve: BOE-A-2012-5628 el año 2012 en el Programa «Campus Científicos de Verano», para alumnos que se encuentren cursando en el año académico 2011-2012, cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato de las áreas científica y/o tecnológica.
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 101 Viernes 27 de abril de 2012 Sec. III. Pág. 32514 Los Campus se desarrollarán del 1 al 28 de julio de 2012 en institutos y/o departamentos de investigación adscritos a los Campus de Excelencia Internacional (CEI) o Regional (CER) en cuatro turnos de 7 días de duración cada uno en las siguientes universidades: Autónoma de Madrid, Cádiz, Carlos III, Complutense de Madrid, Granada, Las Palmas, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Cataluña, Rovira i Virgili, Salamanca, Sevilla, Santiago de Compostela, Valencia, Vigo. Artículo 2. Constituye el objeto de los Campus incentivar el acceso de los estudiantes a titulaciones científico-técnicas, apoyar la permanencia en el primer año de los estudios de Grado para consolidar las vocaciones en estos ámbitos, que los estudiantes conciban el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas áreas científicas, así como su aplicación en la resolución de problemas en diversos campos de la investigación científica y de la innovación, transmitir a los estudiantes la experiencia científica directa, así como los valores, fundamentos y procesos metodológicos de la ciencia, conectar la vida no universitaria y la universitaria y potenciar la convivencia entre estudiantes de diferentes comunidades autónomas. Artículo 3. 1.  Podrán participar en los Campus alumnos que en el curso 2011-2012 estén cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato de la especialidad de Ciencias y Tecnología en centros docentes españoles, que hayan nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, que tengan una nota media en el curso escolar 2010-2011 igual o superior a 7,50 puntos y que superen, con una nota mínima de 5 sobre 10, una prueba de conocimientos de respuesta alternativa que se realizará a través de Internet. 2.  Para realizar el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta todas las asignaturas computables, (conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre) cursadas por el solicitante en el curso escolar 2010-2011 y en los supuestos en los que no figure calificación numérica, se aplicará el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 10 puntos. Sobresaliente: 9 puntos. Notable: 7,5 puntos. Bien: 6,5 puntos. Suficiente o apto: 5,5 puntos. Insuficiente o no apto: 3 puntos. Muy deficiente o no presentado: 1 punto. 3.  Los centros educativos garantizarán que la prueba de conocimientos se ha realizado por los alumnos solicitantes en las instalaciones del centro, en presencia de un profesor, el día programado para efectuarla. Artículo 4. Los solicitantes priorizarán la semana de participación de su preferencia e indicarán hasta 10 proyectos de su elección que ordenarán por su prioridad. Una vez finalizado el proceso de selección, la asignación al Campus y a los proyectos cve: BOE-A-2012-5628 se realizará en atención al orden de puntuación obtenida por cada solicitante y a las plazas vacantes de cada campus y proyecto.
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 101 Viernes 27 de abril de 2012 Sec. III. Pág. 32515 Artículo 5. La ayuda cubre los gastos de materiales, actividades complementarias, alojamiento, asistencia de monitores y manutención de los alumnos quienes contarán, asimismo, con un seguro que cubra las contingencias de accidente y responsabilidad civil durante el desarrollo de los Campus. El traslado de los alumnos desde sus lugares de origen hasta el Campus asignado, así como desde éste hasta sus domicilios será de cuenta de los alumnos, sin que proceda el abono de ayuda alguna por este concepto. Los alumnos que obtengan plaza, deberán abonar la cantidad de 90 euros, en concepto de matriculación. Artículo 6. El importe destinado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la financiación de estas ayudas asciende a 450.000,00 euros con cargo al crédito 18.08.323M.482.02 de los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, la cuantía individual de la ayuda será de 250 € por alumno (incluidos los gastos de gestión aportados a la FECYT). El citado importe será trasferido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la FECYT de acuerdo con lo establecido en la addenda del convenio de colaboración suscrito entre ambas partes para 2012. La FECYT actuará como entidad colaboradora y será la encargada de la recepción y tramitación de las solicitudes, de la recaudación de los ingresos en concepto de matriculación efectuados por los alumnos, de la organización y coordinación -junto con las Universidades en las cuales se llevan a cabo los Campus científicos- de las actividades que se desarrollen, del alojamiento y manutención de los alumnos y del traslado a las distintas actividades dentro del programa, así como de efectuar los pagos necesarios, debiendo rendir las cuentas correspondientes a las cantidades abonadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez finalizado el programa. En el plazo de cuatro meses desde la finalización de la actividad la FECYT remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional), una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista y una relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas, así como la justificación de los gastos realizados. La justificación de la subvención por parte de la entidad colaboradora deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es asimismo obligación de la entidad colaboradora el reintegro de los fondos en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones. Artículo 7. 1.  Las solicitudes de los alumnos se deberán cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la dirección electrónica www.campuscientificos. es. Una vez cumplimentado el formulario se enviará telemáticamente junto con la documentación que se especifica en el apartado 3. 2.  También se podrá admitir la presentación de la solicitud impresa, que se presentará, junto con el resto de la mencionada documentación, debidamente cumplimentada y firmada en la sede de la Fundación Española para la Ciencia y la cve: BOE-A-2012-5628 Tecnología, situada en Madrid (CP 28020), calle Pedro Teixeira, 8, planta 2. Asimismo podrá presentarse la solicitud por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 101 Viernes 27 de abril de 2012 Sec. III. Pág. 32516 3.  La documentación adicional que debe acompañar a las solicitudes será la siguiente: –  Autorización de la participación del solicitante en el presente proceso de selección y en el programa, debidamente firmada por el padre, madre o tutor del mismo, conteniendo la declaración de que, todos ellos, conocen y aceptan las bases de la convocatoria, así como las normas establecidas por la organización del campus. –  Declaración responsable de la Dirección del centro en el que el solicitante esté cursando sus estudios, garantizando que el estudiante realizará la prueba de conocimientos en el mismo y bajo la supervisión de un docente. –  Certificación académica, expedida por la Secretaría del centro docente donde el solicitante realizó sus estudios en el curso 2010-2011, que, en todo caso, deberá incluir el cálculo de la nota media, expresada en número entero con dos decimales. Toda esta documentación deberá ser firmada y adjuntarse a la solicitud para su envío telemático o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado anterior. 4.  El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE hasta las 14:00 (hora peninsular) del día 16 de mayo de 2012. 5.  El plazo para la realización de la prueba de conocimientos –que se llevará a cabo en los centros escolares, bajo la supervisión de un docente del mismo y a través de la aplicación informática www.campuscientificos.es– permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE hasta el 16 de mayo de 2012. La prueba será realizada en el centro en horario de 10:00 a 14:00 (horario peninsular). 6.  Se considera la realización de la prueba de conocimientos como requisito imprescindible para la solicitud de la ayuda. 7.  Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado, que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992. Artículo 8. Los criterios para la selección de los participantes serán los siguientes: Se dará prioridad a los estudiantes que no hayan participado en la anterior edición del Campus Científicos de Verano. Tanto los candidatos de nueva adjudicación como los de renovación se ordenarán conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos: Rendimiento escolar en el curso académico 2010-2011: Hasta 70 puntos. Se otorgarán 70 puntos al expediente de mayor nota media y de acuerdo con el criterio de proporcionalidad se valorarán el resto de los expedientes académicos. Prueba de conocimientos de tipo de respuesta alternativa que versará sobre las materias científico-tecnológicas cursadas por los candidatos. Hasta 30 puntos. Se otorgarán 30 puntos a la prueba de conocimiento que alcance el mayor grado de exactitud en las respuestas y de acuerdo con el criterio de proporcionalidad se valorarán el resto de los resultados de la prueba de conocimiento. Artículo 9. cve: BOE-A-2012-5628 La selección de los alumnos se efectuará previo informe de una Comisión mixta constituida por un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designado por la Secretaria General de Universidades y un representante de la FECYT nombrado por su Dirección General y hasta 4 profesores colaboradores designados de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por la FECYT. Para realizar la
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 101 Viernes 27 de abril de 2012 Sec. III. Pág. 32517 selección se confeccionarán dos listas, una con los candidatos que no hayan participado en la anterior edición y otra con los candidatos de renovación. Dentro de cada una de estas listas se ordenará a los candidatos atendiendo a la puntuación total que les corresponda resultante de la suma de la puntuación obtenida por su rendimiento escolar en el curso académico 2010/2011 con la calificación obtenida en la prueba de conocimientos. En caso de empate la Comisión Mixta podrá valorar el tiempo empleado en la resolución de la prueba de respuesta múltiple así como las mejores notas obtenidas en las materias científicas. Artículo 10. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y la tramitación de las ayudas será la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión mixta a que se refiere el artículo anterior emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La FECYT, a la vista del expediente y del informe antes citado, formulará la propuesta de resolución provisional. Artículo 11. Realizadas las gestiones administrativas correspondientes, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y demás actos de trámite) se realizará mediante su publicación en la dirección electrónica www.campuscientificos.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Contra la resolución provisional los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días desde que se produzca la publicación. Artículo 12. Una vez finalizada la tramitación, y en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Política Universitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, BOE del 9 de marzo, adjudicará las ayudas a la vista del informe de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 9, dictando resolución que apruebe la lista definitiva de alumnos admitidos en el programa y sus suplentes que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o, ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 13. cve: BOE-A-2012-5628 Tanto la adjudicación definitiva como los solicitantes en lista de espera se publicarán en la dirección electrónica www.campuscientificos.es considerándose el resto de las solicitudes denegadas.
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 101 Viernes 27 de abril de 2012 Sec. III. Pág. 32518 Artículo 14. Los padres o tutores y el solicitante seleccionado, deberán confirmar la participación en los 5 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido el plazo indicado no se confirmase la plaza, se considerará que se renuncia a la misma, que pasará a adjudicarse al correspondiente suplente. El estudiante que acepte la plaza para participar en Campus Científico de Verano, tendrá que abonar 90 euros en concepto de matrícula. El pago se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta del BBVA n.º 0182 2370 49 0201522770 (IBAN ES1701822370490201522770) habilitada por la FECYT para la gestión de las ayudas, indicando nombre, apellidos y referencia del alumno. La falta de abono en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la plaza. Cuando el alumno participante, tras la aceptación de la plaza, renuncie a la misma no corresponderá la devolución del importe si existe un plazo inferior a 5 días hábiles días entre la comunicación de la renuncia a la FECYT y la fecha prevista para su incorporación al Campus Científico de Verano. Artículo 15. La confirmación de la plaza a que se refiere el artículo anterior implicará la aceptación y compromiso de cumplimiento, tanto por parte del estudiante como de sus padres o tutores, de las normas e instrucciones dictadas por la Organización para el correcto desarrollo del Programa Campus Científicos de Verano. En caso de incumplimiento por parte del participante de las normas o instrucciones indicadas para el correcto desarrollo del programa, el órgano concedente podrá acordar, a la vista del acta levantada por el coordinador del Campus Científico de Verano a la que se incorporarán, en todo caso, las alegaciones del alumno y sus padres o tutores, dar por finalizada la participación del alumno en el programa. En este supuesto se podrá requerir la presencia de los padres o tutores en el Campus para hacerse cargo del alumno, siendo de su cuenta los gastos ocasionados. Artículo 16. Atendiendo a la especial naturaleza de las ayudas que se convocan por esta Resolución y a su carácter complementario, se autoriza su compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad. Artículo 17. Contra esta convocatoria se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente con recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final. En todo lo no dispuesto en la presente Resolución, serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio. cve: BOE-A-2012-5628 Madrid, 24 de abril de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X