1. CULTURA Y EL
REGIMEN
TRIBUTARIO
HONORI0 DELGADO ESPINOZA
INTEGRANTES: ALA CHAMBI HARRISON
MICHAEL N.-3
DIAZ SUAREZ CHRISTIAN OMAR N.18
ACHIRCANA ALVA JOSE MAXIMO
N.- 1
4TO D
2013
2. CULTURA TRIBUTARIA
1. Son cada uno de los tributos que un buen
ciudadano debe pagar al Gobierno Central.
3.
4. Impuesto a la Renta
El impuesto a la renta es aquel que grava
las ganancias o ingresos tanto de personas
naturales como jurídicas, que provengan del
capital. En nuestro país existen cinco
categorías de Impuesto a la Renta, cuya
categoría está en función de la naturaleza o
la procedencia de las rentas.
5. Impuesto General a las Ventas
Impuesto que grava la venta al por menor y al
por mayor de la mayor parte de bienes y
servicios en función del valor del producto
vendido, es decir un porcentaje, el cual es de
19% (del monto), grava la venta en el país de
bienes muebles y su importación, al igual que la
utilización de servicios en el país, los contratos,
y al primera venta de inmuebles que realicen las
empresas. Es una obligación del comprador
pagar el IGV, siendo el vendedor un
intermediario entre el comprador y el
recaudador (SUNAT).
6. Impuesto Selectivo al
Consumo
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo
al consumo específico, que grava la venta en el
país de determinados bienes, la importación de
esos mismos, la venta en el país de los mismos
bienes cuando es llevada a cabo por el
importador y los juegos de suerte o apuestas,
como: loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos
hípicos. De la misma forma que lo que acontece
con el Impuesto General a las Ventas este
tributo es de realización inmediata, pero se
determina mensualmente. Las tasas de este
Impuesto van entre 0 y 118%, dependiendo del
bien gravado, según las tablas respectivas.
7. Impuesto Extraordinario de
Solidaridad
Grava las remuneraciones que son
abonados a los trabajadores cada mes, Es
contribuyente el empleador sólo por las
remuneraciones y retribuciones que
califiquen como rentas de quinta categoría.
8. Derechos Arancelarios
Deben soportar las mercancías cuando son
objeto de comercio entre dos países. Los
derechos arancelarios se implantan para
proteger a los productos nacionales de la
competencia exterior.
Explique, con sus propias palabras, cada
uno de los impuestos que un buen
ciudadano debe pagar al Gobierno Local
(Municipalidad).
9. Impuesto Predial
El Impuesto Predial es un tributo municipal
que tiene un periodo anual, que grava el
valor de los predios urbanos o rústicos. Se
encuentran exonerados del Impuesto
Predial, entre otros, los de propiedad de las
Universidades, centros educativos y los
comprendidos en concesiones mineras.
10. Impuesto de Alcabala
El Impuesto de Alcabala grava la
transferencia de inmuebles a título oneroso
o gratuito, cualquiera sea su forma o
modalidad, en otras palabras cuando se
vende una propiedad, se debe pagar un
impuesto, cuando se hace la transferencia.
11. Impuesto al Patrimonio
Vehicular
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de
periodicidad anual y grava la propiedad de
los automóviles, camionetas y station
wagons, fabricados en el país o importados,
que tengan una antigüedad no mayor de 3
años.
12. En la renta de quinta categoría, ¿qué ingresos están
afectos y cuáles infectos al tributo?
Quinta categoría:
Persona natural
Por ingresos del ejercicio deltrabajo
dependiente (en planillas). También se debe
considerar el trabajo independiente cuando está
sujeto a un horario y/o lugar establecido.
Es la categoría donde se aplican tasas
progresivas por excelencia. Se paga bajo la
forma de detención. Para calcular el monto
sujeto a retención, se debe proyectar las tasas
progresivas del 15%, 21% o 30%
13. ¿Por qué los contribuyentes sin negocio no
obtienen rentas de tercera categoría?
Porque los en la tercera categoría solo las
personas con negocios obtienen rentas.
Ejemplo: una bodega, una fábrica, un
estudio jurídico de abogados, etc.
14. ¿Por qué es importante cumplir
con las obligaciones tributarias?
Es muy importante rendir tributo hacia el estado ya que ese dinero es la base
económica del país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos
prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el
combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son
fundamentales para el país.
El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para
cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que
cumplamos con esta obligación., con lo que este se mantiene en pie y no
colapsa, pero lo más importante es que tú pagas al estado para recibir algo a
cambio, que serian servicios de todo tipo para que lleves tu vida lo más “cómoda”
posible. Te imaginas, que de forma consciente todas las personas de un país con
capacidad de pagar impuestos, dejan de pagarlos. Ya sean empresas, o
personas físicas.
No hay dinero, porque los ciudadanos no pagan los impuestos, es porque no
quieren recibir los servicios.
Si yo no pago impuestos, es porque no quiero recibir sus servicios.
Es necesario, si es que una sociedad se quiere independizar de otra y así formar
el Estado y sociedad soberana, que viene siendo un País., El estado con la
recaudación de impuesto se encargara de dar a la Sociedad las necesidades
publicas que esta requiera. Lamentable mente los encargados de esto, sin
generalizar. Se hacen de este recaudo para beneficio propio.
15.
16. Régimen tributario
Errónea definición de derechos arancelarios o de aduana
Se omite definir los alcances de la potestad tributaria en materia
aduanera: Sólo por Ley, por Decreto Legislativo, en caso de
delegación
de facultades o, por Tratados Internacionales, se puede crear,
modificar y suprimir derechos aduaneros o arancelarios, señalar el
hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo, el
acreedor tributario y el deudor tributario, conceder exoneraciones u
otros beneficios. Por el Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas que regula el Arancel de Aduana, se establece
el
porcentaje o alícuota de los derechos de aduana.
Definición de recargos como aquellas obligaciones de pago diferentes
a
las que componen la deuda tributaria (derechos de aduana, otros
impuestos, multas e intereses); ergo: los derechos antidumping no son
multas.
17. Por técnica legislativa tributaria, es preciso que
por un lado se regulen las hipótesis de
incidencia y, por el otro, el momento del
nacimiento de la obligación tributaria y, en tal
sentido, se sugiere los siguientes textos:
Artículo … .- Los derechos de aduana gravan:
La importación para consumo.
Artículo 34.- Los derechos de aduana nacen
En la importación para consumo: en la fecha de
numeración de la declaración respectiva.
18. Se debe indicar que califican como contribuyentes a los distintos
sujetos que realizan las hipótesis de incidencia previstas en la ley,
algo
así:
Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, las personas
naturales, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas, las
sociedades irregulares, los patrimonios fideicometidos de
sociedades
titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos
de
inversión que desarrollan actividad empresarial, la comunidad de
bienes, los consorcios u otras formas de contratos de colaboración
empresas que lleven contabilidad independiente de acuerdo con las
normas del Impuesto a la Renta, que:
-Importen definitivamente mercancías.
-Trasladen mercancías de zonas de tributación especial a zonas de
tributación común.
19. Se precisa correctamente que el Gobierno
Central y no Aduanas es el acreedor tributario
Se sigue dejando al arbitrio del usuario el
nacimiento de la obligación tributaria en el caso
del traslado de mercancías de zona de
tributación especial a zona de tributación
común y de la transferencia de mercancías
exoneradas o inafectas
Se debió haber precisado que la salida al
exterior de mercancías ingresadas a zonas de
tratamiento especial, no genera tributación
aduanera
20. Mercancía mayor a la encontrada luego del
levante: regularización vía declaración o
reembarque
Mercancía no declarada durante el
reconocimiento físico: comiso o reembarque
previo pago de una multa.
La duplicidad de criterio en materia de
clasificación arancelaria alcanza también a los
tributos
21. Determinación de la OTA
Se mantiene la omisión de no señalar quién
lleva a cabo la determinación de la
obligación tributaria aduanera.
22. Ingreso y salida
Posibilidad de rectificar o incorporar
documentos al manifiesto de carga hasta
antes de la salida de la mercancía del punto
de llegada, siempre que no se haya
dispuesto acción de control alguna.
Asimismo el agente de carga internacional
podrá rectificar e incorporar nuevos
documentos hasta antes de la salida de la
mercancía del punto de llegada, siempre
que no se haya dispuesto acción de control
alguna.
23. ENTREGA
Luego de la descarga, la mercancía se entrega
por el transportista o se traslada.
¿Dónde entrega el transportista?
El transportista siempre entrega en el punto de
llegada, sin ser obligación del transportista
trasladar temporalmente las mercancías a otros
recintos que no sean considerados punto de
llegada.
¿A quién entrega el transportista?
Al dueño o consignatario, momento en que
cesa la responsabilidad aduanera del
transportista.
24. TRASLADO
Traslado a los almacenes aduaneros, en los
siguientes casos:
- mercancía peligrosa
- destinadas al régimen de depósito
- destinadas con posterioridad a la llegada del
medio de transporte
- otras que se señales por D.S.
Se ha omitido señalar en qué momento se
traslada la responsabilidad aduanera. Debió
señalarse que ello ocurre con la suscripción de
la nota de tarja.
25. Transmisión de la tarja:
Cuando la mercancía se entrega en el punto de
llegada (es decir, elcaso de entrega al
consignatario), el transportista es responsable
de la transmisión de la nota de tarja. Pregunta
¿quién transmite la nota de tarja cuando hay
traslado al almacén aduanero?
Sólo en el caso de carga consolidada, el
almacén aduanero será responsable de la
transmisión de la tarja al detalle, así como la
lista de bultos y mercancías faltante o
sobrantes, actas de inventario de aquellos
bultos arribados en mala condición.
26. Ingreso y salida
Salida de mercancías y medios de transporte se
establece un título especial para tal efecto se
precisa que la salida de mercancía debe
llevarse a cabo a través de los depósitos
temporales ,aunque también se admite que las
mercancías sean embarcadas desde el local del
exportador se regula la transmisión del
manifiesto de salida, que debe ocurrir luego de
la salida del medio de transporte y que tal
manifiesto puede ser rectificado incluso
incorporando nuevos documentos siempre que
se solicite dentro de los 15 días calendario
contados desde el día siguiente al término del
embarque.
27. Declaración
La destinación debe ser llevada a cabo dentro de los 15 días
calendario
antes de la llegada del medio de transporte, excepcionalmente, dentro
de los 30 días calendario siguientes a la fecha de término de la
descarga, luego de ello sólo se puede destinar al régimen de
importación para el consumo.
Modalidades de despacho:
- Anticipado
- Urgente
- Excepcional
En cualquiera de las citadas modalidades, el despacho concluye
dentro
de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la
destinación,
pudiendo ampliarse hasta un año en casos justificados.
28. La destinación aduanera se solicita mediante la declaración, la que
debe transmitirse por medios electrónicos, quedando a potestad de
la
administración indicar cuando se presenta por escrito.
Los documentos justificativos pueden ser presentados por medios
electrónicos.
En caso de discrepancia entre los datos contenidos en los
documentos
y archivos de los operadores con los de la SUNAT, se presumen
correctos los de ésta (presunción juris tantum)
La declaración tiene el carácter de jurada y es aceptada con la
numeración, sirviendo de base para la determinación la obligación
tributaria.
La declaración puede ser rectificada y, si es antes de la designación
del
canal o de la aplicación de una medida preventiva, no se genera
sanción.
29. Declaración
Se reconoce en la ley la posibilidad de legajar la declaración cuando:
- cuando legalmente no haya debido ser aceptada
- cuando se acepe el cambio de destinación
- cuando no se hubiera embarcado la mercancía
- cuando no apareciera la mercancía
- otros que precise el Reglamento.
El plazo se de los trámites se suspende mientras las entidades
públicas
o privadas no entreguen la documentación requerida para cumplir sus
obligaciones por causas no imputables a él. Cuando la suspensión es
a
petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia
del plazo que se desea suspender.
30. Prenda aduanera
Se insiste en señalar que las mercancías que se encuentran
bajo
“potestad aduanera” están gravadas con prenda legal en
garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por
servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley y en su Reglamento.
¿Como debería regularse?
Primero: debe existir una obligación firme definida por
ADUANAS,
pues para que haya garantía tiene que haber obligación
principal.
Segundo: la mercancía debe encontrarse a disposición de
ADUANAS, es decir, no contar con levante autorizado que
permita la libre disposición de las mercancías.
31. Abandono
Se incorpora la figura del abandono
voluntario de mercancía que se encuentre
bajo “potestad aduanera”, siempre que la
autoridad lo acepte.
Se reducen los plazos al considerarse días,
calendario. El plazo relativo a la no
conclusión del régimen dentro del plazo de
30 días calendario siguientes a la
numeración no es concordante con lo
establecido en el artículo 131 sobre el
conclusión del despacho.
32. Infracciones
Respecto de la aplicación objetiva de las infracciones, no se ha hecho
la
salvedad respecto de los tipos previstos en el numeral 2 del inciso a)
del artículo 192 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Incorporación de la figura de errores no sancionables a la que se
refería
la Ley 28871, sin embargo, lo más importante es que no se limita o se
restringe respecto de aquellos errores que no tengan incidencia
tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o las
informaciones estadísticas que la SUNAT. Los errores de codificación.
Numeral 2 inciso b) del artículo 192 se sustituye el término “gestionar”
por “destine”.
Numeral 4 inciso b) del artículo 192, debe aplicarse de manera
concordada con el artículo 191 relativo a los errores de codificación
33. Se elimina la sanción de multa por mercancía
no declarada.
Se debió establecer que ADUANAS sólo
pueden sancionar en aplicación del régimen de
infracciones y sanciones previsto en la LGA
Se mantiene la omisión de no sancionar el
irregular acogimiento al régimen de restitución
simplificada de derechos arancelarios